Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 07/2020 (NÚM. EXPTE. 4048 /2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA QUINCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta minutos del día quince de junio de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 15 de mayo de 2020 (nº 06). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS MAYORES Y MENORES PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCÉANO, S.L., REPRESENTADA POR D. LUIS RODRÍGUEZ SAAVEDRA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 104, ESQUINA C/ HUERTA DEL OBISPO – REFORMADO DE PROYECTO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7285/2018-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 2 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 28 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “La Junta de Gobierno, en sesión de fecha 7 de junio de 2019, concede a la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCÉANO, S.L., representada por D. Luis Rodríguez Saavedra, licencia urbanística para llevar a cabo la construcción de una Estación de Servicios (de una planta sobre rasante, no proyectándose sótano en las edificaciones. La Estación de Servicios contará con una edificación principal destinada a tienda y cafetería, con una marquesina anexa, una zona de lavados, una edificación destinada a taller y zona de aparcamiento), en la C/ República Argentina, nº 104, esquina C/ Huerta del Obispo, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7285/2018-EP-U-LOMAY-Reformado), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por FABASANA, S.L.P. (Arquitectos D. Fabián Santiago Hernández Suárez y Dña. Romina Movilla Violán), Con fecha 13 de septiembre de 2019, se aporta, mediante escrito de entrada al nº 2019-E-RE-3250, el proyecto de ejecución y documentación complementaria requerida en la licencia de obras. El referido proyecto es informado en sentido favorable por el Técnico Municipal con fecha 25 de octubre de 2019, adoptándose al respecto Decreto de la Alcaldía nº 2019-7144, de fecha 8 de noviembre de 2019, por el que se toma conocimiento del proyecto de ejecución y resto de documentación presentada y faculta a la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES OCEANO, S.L., al inicio de las actuaciones necesarias para la construcción de la señalada Estación de Servicios con ajuste al contenido del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 07/06/2019 (Referencia Licencia LUC 2019-0057), por el que se concede la licencia urbanística para las actuaciones descritas, y con la obligación de que por el mismo se aporte el ACTA DE REPLANTEO acreditativa del inicio de las obras. Ante la solicitud de licencia de uso común especial normal del dominio público, por la afección del proyecto a la vía pública, registrada el 5 de noviembre de noviembre de 2019, al nº de registro 2019-E.RE-3842, por Decreto de la Alcaldía nº 2019/7130, de fecha 8 de noviembre de 2019, se resuelve, conceder a la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCEANO, S.L., licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público así como licencia urbanística, para llevar a efecto la actuación consistente en la ocupación de vía en la acera y calzada en la calle República Argentina, nº 104, esquina con calle Huerta del Obispo, para instalación de vallado de protección de obra. Con fecha 13 de diciembre de 2019, mediante registro de entrada 2019-E-RE-4341, se presenta por la mercantil interesada modificaciones del proyecto, aportando documento explicativo suscrito por los mismos arquitectos redactores del proyecto originario. Además se completa dicha documentación, a requerimiento del técnico municipal, resultando pues que las modificaciones planteadas son las siguientes: 1. Se modifica la distribución de la Zona de Lavado, incorporándose un Box de lavado más, pasando la superficie construida de esa zona de 225.06 m² a 242.79 m². 2. Se modifica la distribución de las zonas de aparcamientos, la zona de aspirado-aire-agua y la disposición de los depósitos enterrados. 3. En algunas de las plazas de aparcamiento del lindero este de la parcela se propone que estén cubiertas por una pérgola abierta por sus caras. 4. Se modifica ligeramente la disposición de la acera de la zona de surtidores. 5. Se desplaza la ubicación del aseo del taller. 6. Se modifica el ancho de acera de la calle Huerta del Obispo, pasando a ser de 2.00 metros, con un radio de 5.00 metros en la intersección con la acera de la calle República Argentina. Asimismo, se incorpora un rebaje en la esquina de la acera de la calle Huerta del Obispo para enlazar con el paso de peatones previsto que conectará con la acera de enfrente." (...) Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 28 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 19/05/2020, en sentido favorable, y en el que se concluye que las modificaciones no vulneran las condiciones impuestas en el Acta de alineaciones y rasantes, y, que se seguirá condicionando la licencia respecto a las exigencias de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sobre la simultaneidad de las obras de urbanización y de edificación impuestas en la licencia de obras concedida, concluyendo finalmente que las obras propuestas cumplen con las Ordenanzas de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, así como con el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio Asimismo, se incluye en el expediente informe emitido con fecha 06/06/2019, por la técnico jurídico municipal, también emitido en sentido favorable para realizar la obra prevista en el reformado del proyecto aportado, con arreglo a la documentación presentada, y, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso característico residencial y con la categoría de consolidado El proyecto reformado que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCÉANO, S.L., representada por D. Luis Rodríguez Saavedra, licencia urbanística para llevar a cabo las actuaciones contenidas en el reformado del proyecto para la construcción de una Estación de Servicios, en la C/ República Argentina, nº 104, esquina C/ Huerta del Obispo, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7285/2018-EP-U-LOMAY-Reformado), conforme al proyecto que presenta, redactado por FABASANA, S.L.P. (Arquitectos D. Fabián Santiago Hernández Suárez y Dña. Romina Movilla Violán), consistiendo dichas modificaciones en: 1. Se modifica la distribución de la Zona de Lavado, incorporándose un Box de lavado más, pasando la superficie construida de esa zona de 225.06 m² a 242.79 m². 2. Se modifica la distribución de las zonas de aparcamientos, la zona de aspirado-aire-agua y la disposición de los depósitos enterrados. 3. En algunas de las plazas de aparcamiento del lindero este de la parcela se propone que estén cubiertas por una pérgola abierta por sus caras. 4. Se modifica ligeramente la disposición de la acera de la zona de surtidores. 5. Se desplaza la ubicación del aseo del taller. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 28 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6. Se modifica el ancho de acera de la calle Huerta del Obispo, pasando a ser de 2.00 metros, con un radio de 5.00 metros en la intersección con la acera de la calle República Argentina. Asimismo, se incorpora un rebaje en la esquina de la acera de la calle Huerta del Obispo para enlazar con el paso de peatones previsto que conectará con la acera de enfrente." Quedando definitivamente las características de la edificación resultante como sigue: Clasificación y Categoría Urbanística: Uso: Comercial Ordenanza de aplicación: A3: Residencial entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Construcción de Estación de Servicios Referencia Catastral 9575608DS5897N0001UZ Nº de Plantas: 0 b/r; 1 s/r Altura: 6.42 metros Superficies construidas: Planta Baja:  Edificación principal: 238,90 m2.  Boxes, puente lavado, sala máquina (ampliación de superficie +17,73 m2.): 242,79 m2.  Taller: 180,30 m2. Total Superficie Construida: 661.99 m2. Edificabilidad: 0.2607 m2./m2. Ocupación: 26,07 % Dotación de plazas de Se dota de 16 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela (de ellas un punto de recarga eléctrica, una zona de secado y dos PMR) aparcamiento: SEGUNDO: Integrar esta Resolución a la originaria, esto es la licencia urbanística número LUC 2019-0057, concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión celebrada con fecha 07/06/2019, por constituir parte de la misma, así como a la Resolución número 2019-7144 de fecha 08/11/2019, por la que se faculta al inicio de las actuaciones necesarias para la construcción de la referida estación de servicios, quedando todos los demás extremos firmes en el contenido y alcance. TERCERO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Suelo urbano consolidado Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 28 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado la presente Resolución en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR Y LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD MERCANTIL EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ EGENENACAR, Nº 20 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7896/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 9 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. Luis Sánchez-Fortun Pujol, actuando en representación de INGENIERÍA APLICADA GEVS, S.L., (reiterada la petición por la entidad EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez), entendiéndose peticionada la licencia por esta última, con fecha 24 de septiembre de 2019, registrada vía telemática al número 2019- E-RE-3359, para ejecución de nueva canalización eléctrica de un metro de longitud, referencia expediente 120740 (Referencia procedimental municipal 7896/2019-EP-U- LOMEN). Igualmente se solicita, en la misma fecha, y en el mismo escrito, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 28 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 11 de marzo de 2020, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: (…) PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en la Memoria de obra civil para nueva canalización en la calle Egenenacar (Exp. 120740), redactada y firmada por el Ingeniero Industrial, D. Fernando Martín Gutiérrez, colegiado nº 1.557 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, en lo que respecta a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC AQUALIA S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la acera en donde se presente llevar a cabo la ejecución obras relacionada con una pequeña canalización de baja tensión, discurre bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a la vía, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo PVC de 25 mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo fibrocemento (FC) de 300mm de diámetro en el eje central de la calle. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta planimetría de la red de abastecimiento y del alcantarillado”. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 28 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARUILLADO: Trazado de color rojo. (…///…)” Igualmente consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 26 de marzo de 2020, en lo que concierne a las afecciones del alumbrado público que de forma sucinta, die lo siguiente: “(…///…) “... PRIMERO: Que una vez comprobado la zona afectada por la ejecución de la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1. En el tramo donde se pretende realizar la obra puede afectar a una línea de alumbrado público subterránea RV 0,6/1KV 4 x 25 mm2 AL, que sale desde el cuadro de alumbrado público CM-56 situado en la C/ Azuaje, alimentando a varias luminarias marca Philips Iridium VSAP 150 W en columna de 7 metros. 2. La línea subterránea de alumbrado público está protegida dentro de un tubo corrugado rojo de polietileno, diámetro 110 y a una profundidad de 40 cm”. (…///…)” Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 28 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 24 de marzo de 2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 15/05/2020, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como la licencia urbanística peticionada para realizar esa obra, a nombre de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Consta aportada fianza por importe de 60,00 €, mediante Carta de Pago realizada el día 7 de mayo de 2020, bajo el nº de operación 320200000798 y al nº de ingreso 20200000347, para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados por la ejecución de las obras. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 y apartados 1 y 2 del artículo 77 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la canalización en un tramo de acera con una longitud de 1 metro de la vivienda que en la actualidad se encuentra en construcción en la calle EGENENACAR, nº 20, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente (Expediente con referencia procedimental 7896/2019-EP-U- LOMEN). Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 28 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para llevar a efecto la canalización de un tramo de acera con una longitud de 1 metro, que llevará la instalación de dos tubos de 160 mm. de diámetro, en la calle Egenenacar (Referencia 120740), con ajuste al proyecto técnico presentado redactado por el ingeniero industrial D. Fernando Gutiérrez Martín (Expediente con referencia procedimental 7896/2019-EP-U- LOMEN). Detalla de sección de la zanja canalización TERCERO: Condicionar la ejecución pretendida al cumplimiento de las prescripciones de carácter particular señaladas por los técnicos municipales en sus informes, y que se mencionan en la propuesta de resolución. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 28 Plano de la ubicación de la 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR Y LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD MERCANTIL TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. REPRESENTADA POR D. JORDI FERIA MORENO, PARA ACTUACIÓN EN LA CALLE SANTO DOMINGO Y CALLE LOUIS DE BRAILE (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 96/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada por D. Jordi Feria Moreno, formulada ante este Ayuntamiento por la entidad EXCELLENCE FIELD FACTORY, SLU, con 28 de noviembre de 2019, registrada al nº 12.451, para la ejecución de tres (3) arquetas tipo “H”, 2 metros lineales de prisma de canalización de 2cc PVC Ø 63mm y 85 metros lineales de prisma de canalización de 2cc de PVC Ø 63 mm + Tritubo de Ø 40 mm, en la acera, desde el número 10 de la calle Santo Domingo, hasta el número 53 de la calle Louis de Braile, S/Proyecto: 01849475 (Expediente con referencia procedimental 96/2020-EP-U-LOMEN). Asimismo solicita, con fecha 3 de abril de 2020, registro de entrada telemático 2020-E-RE-1156, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplazar la obra de canalización. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 15 de abril de 2020, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 28 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra”. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 7 de mayo de 2020, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “…PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano adjunto al proyecto técnico aportado en el expediente, denominado “Instalación FO EB TSM GC/Centro Cívico Carrizal (35 01720) proyecto número: 1849475”, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la plataforma GIS (Sistema de Información Geográfico y planimetría) del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la ejecución de canalización de telefonía, discurre bajo el pavimento de ambas acera, longitudinalmente a las vías, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC), de 50 mm. de diámetro en la calle Santo Domingo y un tramo de red de abastecimiento de agua potable, del tipo policloruro de vinilo (PVC), de 25 mm. de diámetro en la calle Louis Braille. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, en ambas calles discurren canalizaciones del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro en los ejes centrales de la calle. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta planimetría de ambas infraestructuras. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 28 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARUILLADO: Trazado de color rojo. El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 26 de mayo de 2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, Se ha aportado documento acreditativo del pago de la fianza exigible para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la ejecución de las obras, por un importe de 611,52 € (seiscientos once euros con cincuenta y dos céntimos), efectuada mediante transferencia bancaria de fecha 5 de junio de 2020. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 09/06/2020, en sentido favorable a la la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 28 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de tres (3) arquetas tipo “H”, 2 metros lineales de prisma de canalización de 2cc PVC Ø 63mm y 85 metros lineales de prisma de canalización de 2cc de PVC Ø 63 mm + Tritubo de Ø 40 mm, en la acera, desde el número 10 de la calle Santo Domingo, hasta el número 53 de la calle Louis de Braile (Expediente con referencia procedimental 96/2020-EP-U-LOMEN), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. SEGUNDO: Conceder a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística para la ejecución de tres (3) arquetas tipo “H”, 2 metros lineales de prisma de canalización de 2cc PVC Ø 63mm y 85 metros lineales de prisma de canalización de 2cc de PVC Ø 63 mm + Tritubo de Ø 40 mm, en la acera, desde el número 10 de la calle Santo Domingo, hasta el número 53 de la calle Louis de Braile (Expediente con referencia procedimental 96/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto técnico que presenta (S/Proyecto: 01849475). Detalle de la canalización a ejecutar en la acera Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 28 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al cumplimiento de las prescripciones de carácter particular señaladas por los técnicos municipales en sus informes, y que se mencionan en la propuesta de resolución. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 28 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR Y LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD MERCANTIL TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. REPRESENTADA POR D. JORDI FERIA MORENO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ GRANADA, Nº 16 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 69/2020-EP-U- LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada por D. Jordi Feria Moreno, formulada ante este Ayuntamiento por la entidad EXCELLENCE FIELD FACTORY, SLU (representada por D. Carlos Abad Lorenzo) con 19 de noviembre de 2019, registrada al nº 12.027, para ejecución de la INSTALACIÓN DE I ARQUETA TIPO “M” Y 30 METROS LINEALES DE CANALIZACIÓN Y UN TRITUBO DE 40 MM, a realizar en la calle Granada, nº 16, Bajo (Expediente con referencia procedimental 69/2020-EP-U-LOMEN). Asimismo solicita, con fecha 3 de abril de 2020, registro de entrada telemático 2020-E-RE-1152, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplazar la obra de canalización. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 6 de mayo de 2020, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra”. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 11 de mayo de 2020, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano adjunto a la solicitud, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la plataforma GIS (Sistema de Información Geográfico y planimetría) del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la ejecución de canalización de telefonía, discurre bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a la calle Granada, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable terciaria, del tipo policloruro de vinilo (PVC) de 50mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 28 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. En lo referente a la red de alcantarillado, en la calle Thagoroste, vía perpendicular a la calle Granada, y en la misma calle Granada discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm. de diámetro, por su eje central. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta planimetría de ambas infraestructuras”. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARUILLADO: Trazado de color rojo. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 28 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 25 de mayo de 2020, sobre las circunstancias urbanísticas de la obra a acometer, condicionado a la acreditación del director de la obra asignada a técnico competente y a la acreditación del coordinador de seguridad y salud por técnico competente durante la ejecución de la obra. Se ha aportado documento acreditativo del pago de la fianza exigible para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la ejecución de las obras, por un importe de 185,40 € (ciento ochenta y cinco euros con cuarenta céntimos), efectuada mediante transferencia bancaria de fecha 5 de junio de 2020. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 09/06/2020, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar esa obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, concretamente a la acreditación del director de la obra durante su ejecución, y, a la acreditación del coordinador de seguridad y salud por técnicos competentes, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la INSTALACIÓN DE UNA ARQUETA TIPO “M” Y 30 METROS LINEALES DE CANALIZACIÓN Y UN TRITUBO DE 40 mm., a realizar en la calle Granada, nº 16 (Expediente con referencia procedimental 69/2020-EP-U-LOMEN), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 28 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. SEGUNDO: Conceder a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística para la ejecución de INSTALACIÓN DE UNA ARQUETA TIPO “M” Y 30 METROS LINEALES DE CANALIZACIÓN Y UN TRITUBO DE 40 mm. en base 1 para dar servicio FTTH a cliente O.S.: 8645896 L.E. (S/Ref. Proyecto 8055172), a realizar en la calle Granada, nº 16 (Expediente con referencia procedimental 69/2020-EP- U-LOMEN), con ajuste al proyecto técnico que presenta. Detalle de la canalización a ejecutar en la acera TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al cumplimiento de las prescripciones de carácter particular señaladas por los técnicos municipales en sus informes, y que se mencionan en la propuesta de resolución, así como a la presentación de la acreditación del director de la obra durante su ejecución, y, a la acreditación del coordinador de seguridad y salud suscrita por técnicos competente. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 28 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR Y LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD MERCANTIL TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. REPRESENTADA POR D. JORDI FERIA MORENO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ CÁNDIDA RUANO URQUIA, Nº 3-6 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 74/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada por D. Jordi Feria Moreno, formulada ante este Ayuntamiento por la entidad EXCELLENCE FIELD FACTORY, SLU, con 25 de noviembre de 2019, registrada al nº 12.247, para la ejecución de 4,5 metros lineales de canalización formada por dos conductos de PVC de 110 mm de diámetro y protegidos con un prisma de hormigón, entre los números 3 y 6 de la calle Cándida Ruano Urquía, y, 2 tubos de salida lateral, para dar así servicio de telefonía a 20 hogares, S/Proyecto Número 01787374/7899211 (Expediente con referencia procedimental 74/2020-EP-U-LOMEN). Asimismo solicita, con fecha 3 de abril de 2020, registro de entrada telemático 2020-E-RE-1154, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplazar la obra de canalización. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 28 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 15 de abril de 2020, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona donde se pretende realizar la obra es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra”. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 3 de mayo de 2020, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “….PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano adjunto a la solicitud, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la plataforma GIS (Sistema de Información Geográfico y planimetría) del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC AQUALIA S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 3. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, la intervención afecta a dos tramos de la red municipal de distribución de agua potable en baja, que discurren bajo el pavimento de la calle Cándida Ruano Urquía, ambas redes del tipo policloruro de vinilo (PVC) de diámetros 63 y 75 mm, a una profundidad media de 30-40 cm. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. En cuanto a las redes de distribución de agua potable en alta, debe significarse que en la calle Cándida Ruano Urquía, por el eje central de la vía, discurre la tubería del Sector 3 Salida I Casco Viejo Carrizal Red Fray Tomás Morales del tipo Fibrocemento (FC) y 80mm de diámetro. 4. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo hormigón armado (HA) de 300mm de diámetro en el eje central de la calle. Se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 28 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se adjunta planimetría de dichas infraestructuras. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO EN BAJA Y ALCANTARILLADO Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 28 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARUILLADO: Trazado de color rojo. El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 25 de mayo de 2020, sobre las características urbanísticas de la obra a acometer, condicionado a la acreditación del director de la obra durante su ejecución, y, a la acreditación del coordinador de seguridad y salud, suscritos por técnicos competentes. Se ha aportado documento acreditativo del pago de la fianza exigible para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la ejecución de las obras, por un importe de 60,00 € (sesenta euros), efectuada mediante transferencia bancaria de fecha 5 de mayo de 2020. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 09/06/2020, en sentido favorable a la la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal, concretamente a la acreditación del director de la obra durante su ejecución, y, a la acreditación del coordinador de seguridad y salud, por técnicos competentes, y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 28 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de 4,5 metros lineales de canalización formada por dos conductos de PVC de 110 mm de diámetro y protegidos con un prisma de hormigón, entre los números 3 y 6 de la calle Cándida Ruano Urquía, y, 2 tubos de salida lateral, para dar así servicio de telefonía a 20 hogares, S/Proyecto Número 01787374/7899211 (Expediente con referencia procedimental 74/2020-EP-U-LOMEN), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Plano de situación y emplazamiento en base a la cartografía de la Ordenación pormenorizada del PGO. SEGUNDO: Conceder a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística para la ejecución de 4,5 metros lineales de canalización formada por dos conductos de PVC de 110 mm de diámetro y protegidos con un prisma de hormigón, entre los números 3 y 6 de la calle Cándida Ruano Urquía, y, 2 tubos de salida lateral, para dar así servicio de telefonía a 20 hogares (Expediente con referencia procedimental 74/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto técnico que presenta (S/Proyecto Número 01787374/7899211). Detalle de la canalización a ejecutar en la acera Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 28 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras pretendidas al cumplimiento de las prescripciones de carácter particular señaladas por los técnicos municipales en sus informes, que se mencionan en la propuesta de resolución, y a la presentación de documento acreditativo de la designación del director de la obra durante su ejecución y del coordinador de seguridad y salud, suscritos por técnicos competentes. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.5.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. FRANCISCO JAVIER NARANJO RAMÍREZ, REPRESENTADO POR D. JOSUÉ DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, PARA ACTUACIÓN EN LA CALLE PASEO DE RONDA, EL SEQUERO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3255/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de junio de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras presentada en la sede electrónica de este Ayuntamiento por D. Josué Domínguez González, actuando en representación de D. Francisco Javier Naranjo Ramírez, con fecha 29 de abril de 2020 y con registro de entrada número2020-E-RE-1415, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de acometida eléctrica e instalaciones de enlace para explotación ganadera existente (quesería), en la calle Paseo de Ronda, Barranquillo del Sequero, de este término municipal. Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 28 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, los instrumentos de ordenación aplicables que son: el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio; el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y, el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Se ha emitido, con fecha 10/06/2020, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 10/06/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FRANCISCO JAVIER NARANJO RAMÍREZ, representado por D. Josué Domínguez González, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de acometida eléctrica e instalaciones de enlace para explotación ganadera existente (número registro ganadero REGA-ES3501123831, donde existe una quesería con registro sanitario GC/15/QU116059), en la calle Paseo de Ronda, Barranquillo del Sequero, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 35012A004016990000YQ (Referencia Procedimental Expediente Municipal 3255/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto técnico presentado y CONDICIONADA a que una vez cese la actividad ganadera a la cual se encuentra vinculada dicha instalación, la misma deberá ser desmantelada: Zonificación PTE-9 Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 28 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Clasificación según el PGOU SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. 1.1 1.2 1.3 Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 28 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMERCIO 4.1.-PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. 4.1.1.-PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A GARAJE, EMPLAZADA EN LA CALLE EUROPA 9 Y 11, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO EUROPA. (Expte.: 3472/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 18 de mayo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que la Comunidad de Propietarios Europa, con N.I.F. H-35997220, presenta instancia en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entrada 1669, de fecha 14 de mayo de2020, donde solicita la renuncia a la licencia de actividad clasificada destinada a GARAJE (18 PLAZAS), emplazada en la calle Europa, nº 9 y 11, de este término municipal. RESULTANDO que, consultados los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, se constata que, con fecha 10 de agosto de 2006, fue concedida licencia de instalación a la actividad de referencia, y bajo el número de expediente 1044/2006. CONSIDERANDO el artículo 94, apartado 1, de la Ley 35/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), donde se establece que “Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos”. CONSIDERANDO el artículo 21, de la LPACAP, donde se establece que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad clasificada destinada a garaje (18) plazas, emplazada en la calle Europa, nº 9 y 11, de esta localidad, titularidad de Comunidad de Propietarios Edificio Europa, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la comunidad de propietarios interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 28 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 7R2R36ECLGTD4JPRTXHLCLWDA | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 28 28