Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 06/2020 (NÚM. EXPTE. 3306/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Elena Suárez Pérez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día quince de mayo de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 13 de marzo de 2020 (nº 05). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES, CORRECCION DE ERROR MATERAL EN ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN. 2.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 2.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. CRISTINA ROSA QUINTANA ESTUPIÑÁN, PARA ACTUACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO LA CAPELLANÍA, POLÍGONO 2, PARCELA 425 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1981/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 28 de abril de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. CRISTINA ROSA QUINTANA ESTUPIÑÁN, con fecha 27 de febrero de 2019, registrada vía telemática al número 2019-E-RE-747, para la llevar a cabo la actuación consistente en la reforma de alpendre para cambio de uso a vivienda, en el lugar denominado La Capellanía, Polígono 3, Parcela 435, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, y el Plan General de Ordenación del Municipio, como instrumento de ordenación urbanística, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y categorizado como Rústico de Protección Agraria (SRPA). Consta Informe del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, con referencia E-70/19, registrado de entrada el 8 de noviembre de 2019, al nº 11.632, confirmando el valor etnográfico del mismo y en sentido favorable a la reforma, ampliación y cambio de uso a residencial del alpendre referenciado, pero condicionado al respeto de determinadas cuestiones constructivas para salvaguardar dicho valor. Asimismo consta el Decreto nº 012-REC del Gerente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, con registro de entrada del 20 de febrero de 2020, al nº 1.729, por el que se autoriza a la promotora de la licencia a la instalación de un sistema depurador en el interior de la parcela objeto de actuación, condicionada en su ejecución a las determinaciones que se expresan en dicha resolución (referencia expediente 430-FS). Se ha emitido, con fecha 20 de marzo de 2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 22 de abril de 2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra i) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a Dña. CRISTINA ROSA QUINTANA ESTUPIÑÁN, licencia urbanística para la actuación consistente en la reforma de alpendre para cambio de uso a vivienda, en el lugar denominado La Capellanía, Polígono 3, Parcela 435, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1981/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto técnico presentado y redactado por el arquitecto D. Roberto Baena Bayón, (Visado Número E20-102872-800, de fecha 31-01-2020), siendo los parámetros urbanísticos de la actuación los que se expresan a continuación: Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Reforma de alpendre para cambio de uso a vivienda Clasificación Suelo Rústico Categorización Subcategoría Protección Económica Protección Agraria (SRPA) Zonificación B.b.3 de moderado valor agrario Referencia Catastral 35012A003004350000Yl Superficie 1.551,00 m2 Inmueble Catalogado No se encuentra dentro del Catálogo de bienes arquitectónicos municipal, si bien el inmueble por sus características constructivas tiene Valor Etnográfico. Uso Residencial Nº de Plantas 0b/r; 1s/r Altura 2.77 m Superficies construidas Planta semisótano ---- Planta baja (existente) Ampliación 39.40 m2 6.39 m2 Total Superficie Construida Superficie parcela 1551.00 m2 Edificabilidad 0.029 m2/m2 Ocupación 2.95 % Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento No procede (art. .9.3.1.2 de la Ord. de Edificación, relativo a las excepciones en la dotación de aparcamiento). SEGUNDO: Establecer como condicionante particular la obligación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 60.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, de Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y el artículo 11 del Decreto 182/2018, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, es decir, la realización de los trabajos requerirá la prestación de una garantía por un importe de 2.912,95 (15% del Presupuesto de Ejecución Material de figura en el proyecto). Consta en el expediente carta de pago acreditativa del ingreso efectuado con fecha 22 de abril de 2020 del importe señalado. TERCERO: Advertir a la interesada, que la ejecución de las obras deberá atenerse a las determinaciones establecidas en: 45.79 m2 Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) El Informe de fecha 22/10/2019, del Servicio de Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, con referencia E-70/19, registrado de entrada en este Ayuntamiento el 8 de noviembre de 2019, al nº 11.632, por el que se confirma el valor etnográfico de la edificación y se pronuncia en sentido favorable a la actuación. b) El Decreto nº 012-REC del Gerente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, con registro de entrada del 20 de febrero de 2020, al nº 1.729, por el que se autoriza a la promotora de la licencia a la instalación de un sistema depurador en el interior de la parcela objeto de actuación (referencia expediente 430-FS). CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 2.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. SEBASTIÁN SÁNCHEZ CABRERA, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ FRANCISCO GONZÁLEZ DÍAZ, Nº 9 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 5197/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. SEBASTIÁN SÁNCHEZ CABRERA, con fecha 23 de mayo de 2019 y con registro de entrada número 5522, para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de carpintería exterior de la vivienda situada en la C/ Francisco González Díaz, nº 9, de este término municipal, si bien inicialmente se solicitó la licencia para el inmueble situado en el número 7 de la calle, siendo en realidad el número 9 de la misma vía pública, según se aclara por el interesado mediante escrito presentado con fecha 18 de marzo de 2020 y con número de registro de entrada 2020-E-OGR-2605. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido, con fecha 24/03/2020, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 25/03/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. SEBASTIÁN SÁNCHEZ CABRERA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de la carpintería exterior (sustitución de dos ventanas en la planta alta con reducción de hueco de 1.08x1.92 metros cuadrados a 1.00x1.20 metros cuadrados; sustitución de puerta de entrada a vivienda; sustitución de puerta de garaje por dos ventanas y el resto de reviste con el mismo material al existente. Las dimensiones de las ventanas son de 1.20 x 1.20 metros cuadrados), en la vivienda situada en la C/ Francisco González Díaz, nº 9, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 2070413DS6827S0002AF (Referencia Procedimental Expediente 5197/2019-EP-U- LOMEN): Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JACINTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ TENESOYA VIDINA, Nº 5 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 88/2020-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de abriL de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JACINTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, con fecha 26 de noviembre de 2019 y con registro de entrada número 12.321, para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de ventana por puerta de garaje a ejecutar en el inmueble situado en la calle Tenesoya Vidina, nº 5, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido, con fecha 08/04/2020, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 23/04/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JACINTO SÁNCHEZ RAMÍREZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de hueco de ventana por un hueco para la instalación de una puerta de garaje, en la fachada de la vivienda situada en la C/ Tenesoya Vidina, nº 5, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 6083606DS5868S0001GA (Referencia Procedimental Expediente Municipal 88/2020-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto técnico presentado: Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD MERCANTIL TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., REPRESENTADA POR D. JORDI FERIA MORENO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ FRAY TOMÁS MORALES, ENTRE LOS NÚMEROS 5 Y 11 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3721/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de mayo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada por D. Jordi Feria Moreno, formulada ante este Ayuntamiento por la entidad LITEYCA, S.L. (representada a su vez por D. Carlos Abad Loreno) con fecha 17 de abril de 2019, registrada al nº 2019-E-RE-1492, para ejecución de la la ejecución de una canalización de telefonía, a realizar en la calle Fray Tomás Morales, entre los números 5 y 11 (Expediente con referencia procedimental 3721/2019-EP-U-LOMEN). Asimismo solicita, con fecha 5 de junio de 2019, registrada al nº 2019-E-RE-2226, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplazar la obra de canalización. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 2 de septiembre de 2019, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente entre el número 5 y 11 de la calle Fray Tomás Morales es aéreo y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra”. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 5 de marzo de 2019, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en la propia solicitud, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC AQUALIA S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la ejecución de canalización con 2c de PVC de 63 mm para telefonía, en la calle Fray Tomás Morales nº 5 a 11, discurre bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a ésta vía, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo PVC de 50 mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. Las horquillas existentes en la acera indican el paso de la red de abastecimiento, conociéndose de este modo la distancia medida en acera con respecto a la línea de fachada. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo fibrocemento (FC) de 300mm de diámetro en el eje central de la calle. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta fotografías y planimetría de las mencionadas infraestructuras”. El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 3 de marzo de 2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer. Se ha aportado con fecha 20 de abril de 2020, con registro de entrada número 2020- E-RE-1430, documento acreditativo del pago de la fianza exigible para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la ejecución de las obras, por un importe de 100,49 € (ciento euros con cuarenta y nueve céntimos), efectuada mediante transferencia bancaria de fecha 6 de abril de 2020. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 29/04/2020, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar esa obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto canalización de 15 metros lineales para alojar en su interior un prisma con dos conductos de PVC de 63 mm de diámetro, y dar así una mejora en el servicio de telecomunicaciones en la zona, discurriendo la canalización por la acera de la vía, en la calle Fray Tomás Morales, entre los números 5 y 11 (Expediente con referencia procedimental 3721/2019-EP-U-LOMEN), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Conceder a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística para la ejecución de una canalización de 15 metros lineales para alojar en su interior un prisma con dos conductos de PVC de 63 mm de diámetro, discurriendo la canalización por la acera de la vía, con ajuste al proyecto de ejecución presentado y redactado por el ingeniero de telecomunicaciones D. Jorge Lou Bielsa, a realizar en la calle Fray Tomás Morales, entre los números 5 y 11, de este término municipal (Expediente con referencia procedimental 3721/2018-EP-U- LOMEN). PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO:- Detalle de la canalización a ejecutar en la acera. TERCERO: Condicionar la ejecución pretendida al cumplimiento de las prescripciones de carácter particular señaladas por los técnicos municipales en sus informes, y que se mencionan en la propuesta de resolución. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD MERCANTIL TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, REPRESENTADA POR ENTIDAD LITEYCA, S.L. (REPRESENTADA A SU VEZ POR D. JUAN BAUTISTA TORICES GARCÍA), PARA ACTUACIÓN EN LA C/ ESCULTOR EDUARDO GREGORIO (ZONA ANEXA A CAMPO DE FÚTBOL DE LA CAPELLANÍA) (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2575/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 12 de mayo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad LITEYCA, S.L. (representada a su vez por D. Juan Bautista Torices García), en nombre de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, con fecha 26 de febrero de 2018, registrada al número 2.572, para ejecución de la actuación consistente en el desmontaje de red de telefonía y ejecución de 34,00 m. de canalización con dos tubos de PVC de 110 mm. de diámetro, a realizar en C/ Escultor Eduardo Gregorio (Zona anexa a Campo de Fútbol de la Capellanía), (Expediente con referencia procedimental 2575/2018-EP-U-LOMEN). Asimismo solicita, con fecha 20 de marzo de 2020, mediante registro telemático número 2020-E-RE- 1015, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local donde se emplaza la obra de canalización. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo está clasificado y calificado como Urbanizable Sectorizado en Desarrollo (SUSED-T3), con uso viario en su mayor parte, y, de Espacio Libre el resto. Se ha emitido informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 5 de mayo de 2020, sobre la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “1. Existe una línea de alumbrado público de 4 x 1 x + 25 mm2 Al, que discurre subterránea por la acera norte a lo largo toda la calle y que alimenta a todas las luminarias de alumbrado público de la calle. 2. Dicha línea de alumbrado público está embutida en un tubo corrugado rojo de 110 a 0,40 metros de profundidad. Además, junto a cada columna de alumbrado público y en los cruces de vía existen arquetas de registro de medidas efectivas 40x40 cm y 60 cm de profundidad. (…///…)” Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 30 de abril de 2020, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y colectores de impulsión de EBARs, que de forma extractada dice: “(…///…) “PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en la propia solicitud, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable, alcantarillado y colectores de impulsión de las estaciones de bombeo de aguas residuales (EBARs), consultada la planimetría del Servicio Municipal aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., y demás documentación obrante en el servicio, se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en su primer tramo, desde la Plaza de la Coronación (Plaza de La Jurada) hasta el puente de la GC-1, la misma discurre por la acera y el parterre bajo el puente, y en su segundo tramo, después de atravesar el puente de la GC-1 en dirección costa, discurre longitudinalmente por el eje central del arcén existente entre la acera y la zona de rodadura de vehículos. La red general de abastecimiento es de polietileno (PE) de 90 mm. de diámetro, desde la Avenida de Canarias 33 hasta el barrio del Burrero. La profundidad media de la instalación es de 0,80 metros. Aparentemente esta red de distribución de agua potable no se verá afectada por la intervención prevista. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. En lo referente a la red de alcantarillado, junto al Campo de Fútbol Pancho Ramírez (La Capellanía) existen pozos de registros de alcantarillado que recogen las aguas residuales del barrio de La Capellanía y del propio Campo de Fútbol, así como el colector de impulsión de la EBAR La Jurada. De los pozos parten conducciones de fibrocemento (FC) y polietileno (PE) de 400 mm de diámetro nominal paralela a la autopista GC-1 hasta su intersección con la GC-192, discurriendo a continuación longitudinalmente bajo la acera de la GC-192 por el margen derecho en dirección costa. Posteriormente cruza perpendicularmente la GC-192 a la altura del primer vial de acceso después de atravesar el puente de la GC-1, a partir del cual discurre por el margen izquierdo en dirección costa hacia la EBAR Guayadeque. La profundidad media de la red principal de alcantarillado es de 1,30 m. En la zona se puede observar los pozos de registro de la red. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. 3. En lo referente a la red de impulsión de las EBARs, en la zona de intervención y junto al Campo de Fútbol mencionado, discurren dos canalizaciones, una de ellas proveniente de la EBAR La Jurada y otra de la EBAR Guayadeque, las cuales discurren paralelamente al campo de futbol, de hormigón armado y diámetro desconocido y, de fundición dúctil de 400mm. de diámetro nominal, respectivamente. En las siguientes imágenes se puede observar las profundidades y detalle de ejecución de las zanjas de los colectores en función de la zona en donde se hayan instalado. La profundidad media de los colectores es de 1,00 m. La empresa privada ACCIONA AGUA S.A.U., es responsable del mantenimiento y conservación de la EBAR y sus colectores, autorizada a intervenir en caso de cualquier tipo de incidencia. La entidad gestora responsable de estas instalaciones es la MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA. El número de teléfono de contacto con la entidad para gestiones de averías es el 928 182 896. Por la peculiaridad del trazado de la nueva red de telefonía, se recomienda que previo a la ejecución de cualquier tramo previsto en el proyecto de ejecución de la obra, se lleve a cabo visitas “in situ” por los responsables del servicio y dirección facultativa con el objeto de establecer procedimientos de actuación en caso de avería, como por ejemplo, la realización de catas, la adquisición previa de materiales que pudieran verse afectados, cronograma de actuación, etc. “ PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PLANIMETRÍA DE LOS COLECTORES DE LA EBARs. EBAR LA JURADA EBAR GUAYADEQUE Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…///…) El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 31 de marzo de 2020, en tanto consta aportada la documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y demás legislación aplicable. Con fecha 27 de marzo de 2019, mediante escrito con número de registro de salida 2019-S-RE-1461, se solicita informe a la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria. Con fecha 9 de octubre de 2019, tiene entrada en este Ayuntamiento, a través de registro nº 10483, la Resolución del Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, por la cual se autoriza la canalización propuesta por Telefónica de España, S.A.U. CONDICIONADA al cumplimiento de ciertas determinaciones Asimismo, también con fecha 27 de marzo de 2019, se solicita autorización a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, mediante registro de salida nº 2019-S-RE-1462. Con fecha 9 de mayo de 2019, registrado al nº 4961, tiene entrada en este Ayuntamiento el pronunciamiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Dirección General de Infraestructura Viaria) del Gobierno de Canarias, siendo CONDICIONADO al cumplimiento de varias determinaciones Se ha aportado con fecha 11 de mayo de 2020, documento acreditativo del pago de la fianza exigible para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos afectados por la ejecución de las obras, por un importe de 210,12 € (doscientos diez euros con doce céntimos), efectuada mediante transferencia bancaria de fecha 20 de abril de 2020. Asimismo consta informe jurídico, emitido con fecha 11/05/2020, en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar esa obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones particulares y generales expresadas en los informes técnicos reseñados y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la señalada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del Reglamento indicado. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada por entidad LITEYCA, S.L. (representada a su vez por D. Juan Bautista Torices García), licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la retirada de tendido telefónico aéreo y postes y ejecución de canalización subterránea de 34,00 metros con dos tubos de PVC de 110 mm. de diámetro, enlazando arqueta de final de red subterránea hasta paso subterráneo existente, a realizar en la C/ Escultor Eduardo Gregorio (Zona anexa a Campo de Fútbol de la Capellanía), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente (Expediente con referencia procedimental 2575/2018-EP-U-LOMEN). Línea azul: Representa al actual tendido aéreo a desmontar. Línea roja: Canalización subterránea existente por donde discurrirá parte del nuevo tendido. Línea verde: Nueva canalización subterránea a ejecutar con 2 tubos de PVC de 110 mm. de diámetro. SEGUNDO: Conceder a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U, representada por entidad LITEYCA, S.L. (representada a su vez por D. Juan Bautista Torices García), licencia urbanística para llevar a efecto la retirada de tendido telefónico aéreo y postes y ejecución de canalización subterránea de 34,00 metros con dos tubos de PVC de 110 mm. de diámetro, enlazando arqueta de final de red subterránea hasta paso subterráneo existente, a realizar en la C/ Escultor Eduardo Gregorio (Zona anexa a Campo de Fútbol de la Capellanía), por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente (Expediente con referencia procedimental 2575/2018-EP-U-LOMEN). Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con línea verde se señala el trazado aproximado de la canalización subterránea de telefonnía solicitada. Con borde azul y trama sombreada se señala de forma aproximada la franja de servidumbres de carreteras. TERCERO: Condicionar la ejecución pretendida al cumplimiento de las prescripciones de carácter particular señaladas por los técnicos municipales en sus informes, y que se mencionan en la propuesta de resolución. CUARTO: Condicionar, asimismo, la ejecución de la actuación a lo establecido en las resoluciones sectoriales señaladas, dictadas por la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, con fecha 6 de mayo de 2019, y por el Servicio de Obras Públicas e Infraestructuras de la Consejería de Gobierno de Obras Públicas, Infraestructuras, Transportes y Movilidad del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 27/09/2019, por las que se autoriza de forma condicionada la ejecución de las obras descritas, siendo esas condiciones las siguientes: a) Respecto a la afección en planta de la superficie afectada del PTE-13, toda vez que se prevé la ejecución de un tramo de canalización subterránea, la misma estará condicionada a que se tenga en cuenta que, en ningún caso podrá quedar en superficie, dentro del ámbito afectado de la ordenación del PTE-13, instalación, edificación, construcción u otro elemento permanente o provisional alguno que pudiera afectar al futuro desarrollo de las determinaciones del Plan. b) Respecto a la afección en alzado de la ordenación del PTE-13, habida cuenta que la documentación aportada por Telefónica España, S.A.U. en el escrito remitido por el Ayuntamiento de Ingenio no recoge dato alguno acerca de las cotas de profundidad de la canalización subterránea prevista a ejecutar y que a fecha actual no se dispone de proyecto de construcción, que en desarrollo de las determinaciones del PTE-13, concrete la definición del Enlace del Burrero, no se puede determinar el grado de afección en alzado de la nueva canalización prevista, por lo que, en el caso de que finalmente se autorizara el tramo de 34 metros de nueva canalización subterránea de fibra óptica, la misma no podrá comprometer ni originar gastos de un posterior traslado, en relación con las funciones que le corresponden a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativas a la construcción de carreteras de interés regional, ampliación del número de calzadas, acondicionamiento de trazado, ensanches de plataforma o ejecución de variantes y demás mejoras en las carreteras regionales. c) Finalmente, y en relación con la afección a las zonas de protección de la GC-1 y autorización de las obras previstas, se deberá solicitar informe al Cabildo de Gran Canaria, en virtud de lo dispuesto por el Decreto 112/2002, de agosto, de transferencia de funciones de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso, defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio d) Queda prohibido colocar sobre la carretera cualquier maquinaria o dispositivo que pueda afectar al firme de la misma, entre la que se encuentra la maquinaria que se desplace sobre cadenas. En caso de utilizar maquinaria que necesite colocar las patas estabilizadoras sobre la carretera, se deberá proteger debidamente el pavimento. En todo caso deberá solicitarse la correspondiente autorización. e) A menos que haya autorización expresa para ello, queda prohibido depositar materiales o escombros en la explanación de la carretera o donde entorpezca la funcionalidad de cualquiera de sus elementos. f) A menos que haya autorización expresa para ello, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cualquier tipo, sobre la plataforma de la carretera para las operaciones de carga, descarga y complementarias. g) En el tramo de la vía afectado por la ejecución de la actuación, el pavimento estará en todo momento libre de sustancias procedentes de la obra (líquidos, escombros, barro, etc.) por lo que los trabajos se ejecutarán de manera que no se produzcan vertidos sobre la plataforma. h) El solicitante deberá poner en conocimiento del Servicio de Conservación y Explotación, la fecha de realización de los trabajos, cuando haya lugar, con diez (10) días de antelación, al siguiente correo electrónico: pdiaz@grancanaria.com. i) No se interferirá el drenaje superficial o profundo de la carretera. j) Se evitará la llegada a la red de drenaje y demás elementos funcionales de la vía, de aguas de escorrentía o residuales como consecuencia de la actuación que se solicita ejecutar. Por lo tanto, dicha actuación deberá procurarse su propia red de desagüe de aguas pluviales y residuales. Queda prohibido cambiar la disposición de las instalaciones, modificarlas o ampliarlas sin previa autorización. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. NOVENO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.- CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA. 2.3.1.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE FECHA 15/11/2019, EXPEDIENTE LICENCIA LUC 2019-0102, CONCEDIDA A INGENIERIA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELECTRICO, S.L. (IPROCEL, S.L.) (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8369/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de mayo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 15 de noviembre de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo de conceder a la entidad mercantil INGENIERIA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELÉCTRICO, S.L. (IPROCEL, S.L.), representada por D. Justo Santiago Nuez Quintana, licencia urbanística para la construcción de una nave industrial, en la C/ Los Llanillos, nº 4 (Parcela A2 del Polígono Industrial de Las Majoreras), de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8369/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución redactado por el Arquitecto D. Rafael Herrera Mayor, Qué en el señalado acuerdo se indica en la parte resolutiva, en el apartado dedicado a las características de la actuación, que se dota de 18 plazas de aparcamiento a la edificación proyectada. Con fecha 10 de diciembre de 2019 y con número de registro de entrada electrónico 201—E-RE-4294 se presenta escrito por el interesado en el que se pide la rectificación de los datos referidos al número de plazas de aparcamientos, señalando que según proyecto se trata de 2 plazas de aparcamiento en lugar de 18 como se indica en la licencia, adjuntando con fecha 16 de enero de 2020, documentación complementaria a su solicitud. Se emite informe por el técnico municipal, con fecha 29 de abril de 2020, donde se señala que, una vez comprobada la documentación existente en el expediente de referencia, se constata que, efectivamente, en el informe técnico de la licencia urbanística concedida se incluyó por error la dotación de 18 plazas de aparcamiento, reflejándose en la documentación aportada por el interesado con su solicitud de rectificación de la licencia que se tratan de 2 plazas de aparcamiento. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local se adopte el siguiente acuerdo: 1º: CORREGIR el error material de hecho existente en el acto administrativo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 15 de noviembre de 2019, por el que se otorga a la entidad mercantil INGENIERÍA DE PROTECCIONES Y CONTROL ELÉCTRICO, S.L., representado por Justo Santiago Nuez Quintana, para la construcción de NAVE INDUSTRIAL, a ejecutar en la parcela con referencia catastral 0388902DR6808N0001YX, y situada en la calle LOS LLANILLOS, nº4, en el Polígono Industrial de Las Majoreras, concretamente en la transcripción del punto 3.1.2., en la parte resolutiva, apartado PRIMERO, en el sentido de indicar qué se dota de 2 plazas de aparcamiento a la edificación proyectada en lugar de 18 plazas de aparcamiento. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2º: Integrar esta Resolución a la ya expresada, por constituir subsanación del error material incurrido, quedando todos los demás extremos firme en el contenido y alcance.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN. 2.4.1.- PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR LA ENTIDAD MERCANTIL PROMOCIONES TERESME, S.L., REPRESENTADA POR DÑA. MARÍA LUISA OSBORNE VERDUGO, DE PARCELA SITUADA ENTRE LAS CALLES JULIANO BONNY GÓMEZ Y GALIANA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2087/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 5 de mayo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el escrito presentado por la entidad mercantil PROMOCIONES TERESME, S.L., representada por Dña. María Luisa Osborne Verdugo, con fecha 6 de marzo de 2020, bajo el número de registro de entrada 2020-E-RE–0825, mediante el que solicita licencia urbanística para la parcelación de lote de 653,24 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde al Folio 74 del Tomo 2.147, Libro 256, número 4.057, así como la documentación aportada con la misma. Visto que, con fecha 30 de marzo de 2020 se emite informe técnico en sentido favorable en el que hace constar, entre otras cuestiones, que “(…).2. Según el plano 2.6 de la Ordenación Pormenorizada del vigente PGO, la parcela tiene las siguientes condiciones urbanísticas: - Clasificación Urbanística: Suelo Urbano - Categoría: Consolidado (SUCO) - Desarrollo: Recinto a ordenar por Estudio de Detalle (ED) (…). Por otro lado señala que “(…) La parcelación pretendida no corresponde con los casos de Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares establecidos en el artículo 277 de la ley 4/2017. (…)”. Y además indica que “(…) Se ha aportado la documentación mínima exigida en el artículo 26.2. del Decreto 182/2018 citado en el título del presente apartado. (…)”. Visto que, asimismo, y con fecha 4 de mayo de 2020, se ha emitido el preceptivo informe jurídico en el que se concluye favorablemente el otorgar licencia urbanística para la parcelación de lote de 653,24 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde al Folio 74 del Tomo 2.147, Libro 256, número 4.057, Visto lo establecido en los artículos 275 y siguientes, referidos a las parcelaciones y parcelaciones urbanísticas, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias., así como el artículo 26.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Resultando que, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por la entidad mercantil PROMOCIONES TERESME, S.L., representada por Dña. María Luisa Osborne Verdugo, para la parcelación de lote de 653,24 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde al Folio 74 del Tomo 2.147, Libro 256, número 4.057, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 30/03/2020, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz y de la finca a segregar, son los que a continuación se describen: Finca matriz: Parcela de terreno situada en el lugar denominado La Montañeta, en el término Municipal de Ingenio. La parcela tiene forma irregular, su fachada SUR, dando frente a la calle Juliano Bonny Gómez tiene una longitud de 59,65 m, su fachada OESTE, dando frente a la Avenida de la Gloria tiene una longitud de 24,74 m y su fachada NORTE, dando frente a la calle Galiana tiene una longitud de 11,06 m. Según la memoria del proyecto de segregación, ocupa una superficie de 1.984,60 m², pero según reciente medición realizada por la topógrafa Beatriz Díaz Miranda, su superficie real es de 1.925,88 m² Superficie: 1.925,88 m² Linderos: NORTE, con la Calle Galiana en una parte y en otra parte con edificio de comunidad de vecinos Edificio Teresme La Montañeta 1 (Peatonal en parcela edificada); al SUR, con la calle Juliano Bonny Gómez; al ESTE, con Don José Hernández González; al OESTE, con la calle Avenida de la Gloria en una parte y en otra parte con edificio de comunidad de vecinos Edificio Teresme La Montañeta 1 (Peatonal en parcela edificada). Referencia Catastral: 7881701DS5878S0001TG Clasificación del suelo: SUELO URBANO CONSOLIDADO ORDENADO - El Estudio de Detalle fue promovido por la entidad mercantil PROMOCIONES TERESME, S.L. en la parcela situada entre las calles Juliano Bonny Gómez, Avenida de la Gloria, Agustín Millares Sall y Galiana; y aprobado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el 30 de marzo de 2018 (BOP Nº 58 de 10 de mayo de 2006). Afecciones Afectada por alineaciones sufriendo la parcela privada resultante una pérdida de superficie de 218,72 m² hacia las calles Juliano Bonny y Avenida de La Gloria, y de 68,03 m² hacia calle Galiana. Dentro de la parcela en su frente a calle Galiana se encuentra edificado un centro de transformación ocupando una superficie de 39,90 de los cuales 25,00 m² ocupados por el centro de transformación construido y 14,90 m² espacio de protección Fincas resultantes de la segregación: PARCELA 1B - FINCA SEGREGADA (S/ Borrador de escrituras aportado): Parcela de terreno situada en el lugar denominado La Montañeta, en el término Municipal de Ingenio. En la parcela se encuentra construido un centro de transformación dando frente a la calle Galiana y ocupando una superficie de 39,90 m². Superficie: 653,24 m² Linderos parcela 1B: NORTE, con Calle Galiana en una longitud de 11,05 m. ; al SUR, con calle Juliano Bonny Gómez en una longitud de 10,40 m²; al ESTE, con Don José Hernández González en una longitud de 69,26 m.; al OESTE, en parte con edificio de comunidad de vecinos Edificio Teresme La Montañeta 1 (Peatonal en parcela edificada) en una longitud de 36,56 m., y en otra parte con Promociones Teresme S.L. (Parcela 1A) en una longitud de 28,80 m. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PARCELA 1A: - RESTO DE LA FINCA MATRIZ (S/ Borrador de escrituras aportado): Parcela de terreno situada en el lugar denominado La Montañeta, en el Término Municipal de Ingenio. Superficie de parcela: 1.272,64 m². Linderos parcela 1A: NORTE, con edificio de comunidad de vecinos Edificio Teresme La Montañeta 1 (Peatonal en parcela edificada) en una longitud de 48,84 m.; al SUR, con calle Juliano Bonny Gómez en una longitud de 49,24 m²; al ESTE, con Promociones Teresme S.L. (Parcela 1B) en una longitud de 28,00 m. ; al OESTE, con la calle Avenida de La Gloria en una longitud de 24,74 m. Situación: Representación gráfica de la segregación pretendida: Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Extracto del proyecto de segregación aportado. La finca matriz corresponde con el contorno de las dos parcelas sombreadas en color. Las parcelas resultantes son la 1A y la 1B señaladas en el plano. SEGUNDO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.2.-PROPUESTA DE ACUERDO PARA LA CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR DÑA. CAMILA ÁLVAREZ ÁLVAREZ, REPRESENTADA POR DÑA. MARÍA TERESA ÁLAMO ÁLVAREZ, DE PARCELA SITUADA EN LA CALLE TEIDE, ESQUINA CALLE REPÚBLICA ARGENTINA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 554/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de mayo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el escrito presentado por Dña. Camila Álvarez Álvarez, representada por Dña. María Teresa Álamo Álvarez, con fecha 7 de enero de 2020, bajo el número de registro de entrada 130, mediante el que solicita licencia urbanística para la parcelación de lote de 103 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 181 del Tomo 1.845, Libro 202, número 17.830, (IDUFIR 35015000080231), así como la documentación aportada con la misma. Visto que, con fecha 2 de abril de 2020, se emite informe técnico en sentido favorable en el que hace constar, entre otras cuestiones, que: “(…). 2. El suelo está Clasificado en el PGO como SUELO URBANO, con la categoría de consolidado y uso residencial, encontrándose una parte de 61,00 m2 afectada por uso de vial. La parcela se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A3 de edificación. (…), por lo que ambos lotes resultantes cumplen con los parámetros de parcela mínima para ser edificables. 5. Las dos parcelas resultantes cuentan con acceso público. (…). 2. La parcelación pretendida no corresponde con los casos de Indivisibilidad de fincas, unidades, parcelas y solares establecidos en el artículo 277 de la ley 4/2017. Respecto al apartado d) de dicho artículo, que considera la indivisibilidad de fincas vinculadas o afectadas legalmente a construcciones o edificaciones autorizadas sobre ellas, cabe destacar que si bien la finca matriz se encuentra edificada, existen 3 viviendas en la misma, existiendo división horizontal. La vivienda 3, está construida íntegramente sobre la parcela que se segrega, siendo independiente al resto de la edificación, incluso respecto a los accesos. Asimismo, la titularidad recae en distintas personas, quienes tramitan la licencia de segregación que nos ocupa. 3. El suelo donde se ubica la totalidad de la finca matriz, y por lo tanto, las parcelas resultantes tras la segregación es suelo urbano consolidado y se encuentra ordenado en el PGO del municipio de Ingenio. (…). Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Conclusión: Por todo lo expuesto en el presente informe, el técnico municipal que suscribe considera que la parcelación pretendida es viable, informándose pues en sentido FAVORABLE a la segregación pretendida (…)”. Visto que, asimismo, y con fecha 6 de mayo de 2020, se ha emitido el preceptivo informe jurídico en el que se concluye favorablemente el otorgar licencia urbanística para la parcelación solicitada. Visto lo establecido en los artículos 275 y siguientes, referidos a las parcelaciones y parcelaciones urbanísticas, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias., así como el artículo 26.2 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Resultando que, la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de viernes 28 de junio de 2019, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto con registro de 24 de junio de 2019, número 4.434, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias urbanísticas Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar la licencia urbanística solicitada por Dña. Camila Álvarez Álvarez, representada por Dña. María Teresa Álamo Álvarez, para la parcelación de lote de 103 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 181 del Tomo 1.845, Libro 202, número 17.830, (IDUFIR 35015000080231), dado que la finca segregada, como el resto de la finca matriz, una vez restada la superficie afectada por la alineación oficial, cumplen con los parámetros de parcela mínima para ser edificables, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 06/05/2020, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz, de la finca a segregar y de la finca resto, son los que a continuación se describen: Finca matriz: Solar con casa terrera o de planta baja de antigua construcción, situada en el pago de El Carrizal, término municipal del Ingenio. Si bien la construcción está inscrita como una única vivienda, en realidad se trata de tres, conforme a la documentación aportada. Una de las viviendas, la que se denomina en el certificado técnico aportado como “Vivienda 3”, es totalmente independiente, y las otras dos, denominadas "Vivienda 1" y "Vivienda 2", comparten acceso. La parte de la edificación que se compone de las dos viviendas, denominadas VIVIENDA 1 y VIVIENDA 2, y caja de escaleras tiene una superficie total construida de ciento noventa y cinco metros cuadrados (195m²), ocupando 228,00m², (de los 331 m2) del solar. La denominada VIVIENDA 3 es totalmente independiente del resto y ocupa 103 m2 (de los 331,00 m2) del solar. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Superficie: 330,00 m² (331,00 m2 s/ reciente medición) Linderos: NORTE, con callejón (antes acequia llamada de Las Majoreras); SUR, con calle denominada República Argentina, antes, Olivares, por donde le corresponde el número 20 de gobierno; ESTE, con don Prudencio Suárez Florido (referencias catastrales 9971508DS5897S0001BY; 9971509DS5897S0001YY y 9971502DS5897S0001SY /0002DU); OESTE, con calle denominada Teide, por donde está señalada con el número 8 de gobierno. Referencia Catastral: 9971501DS5897S. Parcela con división Horizontal: 9971501DS5897S0001EY, 9971501DS5897S0002RU, 9971501DS5897S0003TI Clasificación del suelo: SUELO URBANO, con la categoría de consolidado y uso residencial y VIAL. La parcela se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A3 de edificación. Afecciones: La finca matriz se encuentra afectada por alineaciones sufriendo la parcela privada resultante una pérdida de superficie hacia la calle República Argentina de 61,00 m2 ( Conforme al certificado topográfico aportado) Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana. Finca registral 17830 (IDUFIR 35015000080231). PARCELA A SEGREGAR: SOLAR ocupado en su totalidad por la denominada Vivienda 3. Hoy calle Teide, por donde tiene asignado el número 8 de gobierno. Superficie: 103,00 m2 Linderos: NORTE: con callejón (antes con acequia La Majoreras); SUR, con la vivienda 2 del edificio que se ubica en el resto de la finca matriz; ESTE, con los inmuebles con referencias catastrales: 9971502DS5897S0001SY /0002DU y parte de la 9971509DS5897S0001YY; OESTE, con calle Teide, por donde está señalada con el número 8 de gobierno. Referencia catastral: El inmueble está catastrado como una división horizontal. Las referencias catastrales son: 9971501DS5897S0001EY; 0002RU y 0003TI. Clasificación del suelo: SUELO URBANO, con la categoría de consolidado y uso residencial. La parcela se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A3 de edificación Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Contorno azul: Finca matriz (Vivienda 1, Vivienda 2 y Vivienda 3) - 331,00 m2 Texturizado naranja: Finca segregada (Vivienda 3) - 103,00 m2 Trazas líneas verdes: Superficie aproximada afectada por alineación oficial. (61,00 m2 s/ informe topog.) Texturizado malva: Resto de finca matriz restando superficie afectada por alineación (167,00 m2) RESTO DE FINCA MATRIZ SOLAR con EDIFICIO, compuesto de dos viviendas y caja de escaleras. Superficie: 228,00 m2 (Tiene afección de alineaciones que le restarán 61,00 m2. Tras restarle la superficie afectada la parcela quedará con una cabida de 167,00 m2). Linderos: NORTE, con finca segregada; SUR, con calle República Argentina, por donde está señalada con el número 20 de gobierno; ESTE, con los inmuebles con referencias catastrales: 9971508DS5897S0001BY y 9971509DS5897S0001YY; OESTE, con calle Teide. Clasificación del suelo: SUELO URBANO, con la categoría de consolidado y uso residencial, y en parte VIAL. La parcela se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A3 de edificación. La parcela se encuentra afectada por la alineación oficial, quedando la edificación en situación de fuera de alineación. Cuando se consolide la alineación restará 61,00 m2 a la parcela resto de la finca matriz, quedando su cabida reducida a 167,00 m2 Extracto de la documentación técnica aportada donde se representa la segregación pretendida con fondo azul. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Que la resolución municipal incorpore anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. TERCERO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.4.3.-PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN, SOLICITADA POR DÑA. PINO PÉREZ CALDERÍN, REPRESENTADA POR D. SEBASTIÁN ÁNGEL GARCÍA, EN LA C/. SANTO DOMINGO, Nº 12 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 5294/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 8 de mayo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 6 de febrero de 2020, bajo el número de registro de entrada 1.206, Dña. Pino Pérez Calderín, representada por D. Sebastián Ángel García González, presenta en esta Administración escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 0275711DS6807N0001PB de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000110464, localizada en la C/ Santo Domingo, nº 13, de este término municipal. Visto que, con fecha 13 de marzo de 2020, se emite informe por el técnico municipal en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de la licencia de segregación de la parcela de referencia, además expresa en su informe que “(…) Conforme a los datos históricos catastrales de la finca en cuestión, se ha comprobado que la misma consta como finca independiente con 132 m2 desde, al menos, el 01 de enero de 1991. (…)” Visto que se emite informe jurídico con fecha 7 de mayo de 2020, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente, entre otra, la siguiente documentación: 1.- Certificado del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana emitido el 3 de junio de 2019. 2.- Informe técnico de 13 de marzo de 2020 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos históricos catastrales de la finca en cuestión, se ha comprobado que la misma consta como finca independiente con 132 m2 desde, al menos, el 01 de enero de 1991. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de la parcelación a fecha 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 7 de junio de 2019, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que la interesada está legitimada para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” Visto los citados informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 0275711DS6807N0001PB de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000110464 sin la previa y preceptiva licencia urbanística, identificada como: “URBANA: Solar ubicado en la calle Santo Domingo, 13 – Carrizal -T.M. de Ingenio. Cuenta con una superficie de 133,12 m2, y cuyos linderos son los siguientes: Norte, con referencia catastral 0275717DS6807N0001KB; Sur, con calle Santo Domingo, por donde tiene el acceso por el número 13 de gobierno; Este, con referencia catastral 0275710DS6807N0001QB; Oeste, con referencia catastral 0275712DS6807N0001LB. No consta inscrita en el registro de la Propiedad a nombre de persona o entidad alguna. Le corresponde la referencia catastral número 0275711DS6807N0001PB” La parcela que nos ocupa cuenta, conforme al vigente Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, con la calificación urbanística de SUELO URBANO CONSOLIDADO – A3. NOTA: Situación APROXIMADA del solar ubicado en calle Santo Domingo, 13 objeto de la solicitud del certificado de innecesariedad de Licencia de segregación. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con el referido acto. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Declarar innecesaria la licencia urbanística, solicitada por Dña. PINO PÉREZ CALDERÍN, representada por D. Sebastián Ángel García González, para la parcelación del lote con referencia catastral 0275711DS6807N0001PB de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000110464, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Ilustre Entidad Local intervenir en ella. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.4.4.- PROPUESTA DE ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN, SOLICITADA POR DÑA. RITA CABALLERO ROMERO, EN LA C/ AGUSTÍN MILLARES CARLÓ, Nº 25 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1136/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 8 de mayo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 6 de febrero de 2020, bajo el número de registro de entrada 1.206, Dña. Rita Caballero Romero presenta en esta Administración escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 2069409DS6826N0001AA de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000397254, localizada en la C/ Agustín Millares Carló, nº 35, de este término municipal. Visto que, con fecha 07/04/2020, se emite informe por el técnico municipal en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de la licencia de segregación de la parcela de referencia, además expresa en su informe que “(…) Conforme a los datos históricos catastrales de la finca en cuestión, se ha comprobado que la misma consta como finca independiente con 80 m2 desde, al menos, el 01 de enero de 1991. (…)” Visto que se emite informe jurídico con fecha 7 de mayo de 2020, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente, entre otra, la siguiente documentación: 1.- Copia de certificado emitido por esta Ilustre Entidad Local el 8 de noviembre de 2004 en el que se hace constar la existencia de solar de 80 metros cuadrados en calle Agustín Millares Carló, 33. 2.- Informe técnico de 7 de abril de 2020 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos históricos catastrales de la finca en cuestión, se ha comprobado que la misma consta como finca independiente con 80 m2 desde, al menos, el 01 de enero de 1991. (…)”. Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, pudiéndose justificar la existencia de la parcelación a fecha 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. (…)” Visto los citados informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 2069409DS6826N0001AA de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000397254 sin la previa y preceptiva licencia urbanística, identificada como: Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “URBANA: Solar ubicado en la calle Agustín Millares Carló, hoy con el número 35 de gobierno. Tiene una superficie: 80,00 m2 conforme a datos y documentación aportados por la interesada. Cuenta con los siguientes linderos: Norte, con José Caballero Díaz; Sur, con Francisca Romero Rodríguez; Este, con Victoria Martín Feo; Oeste, con calle de su ubicación, calle Agustín Millares Carló. Referencia catastral: 2069409DS6826N0001AA (según consulta descriptiva y gráfica de datos catastrales aportado por la interesada).” Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con el referido acto. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 2069409DS6826N0001AA de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000397254, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Ilustre Entidad Local intervenir en ella Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y quince minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: ALMAKKH5EWQXPHCRRKJDCF3MG | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35 35