Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 05/2020 (NÚM. EXPTE. 1891/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TRECE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Elena Suárez Pérez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día trece de marzo de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 28 de febrero de 2020 (nº 04). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOS-ADMINISTRATATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 84/2020 DE FECHA 26 DE FEBRERO, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 383/2017, MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Se estima el recurso interpuesto y se anula el acto administrativo impugnado, imponiendo a la Administración el pago de las costas procesales. NO ES FIRME. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 37 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº 209/2020 DE FECHA 7 DE FEBRERO DE 2020, DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 967/2019, MATERIA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (ORIGEN: CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Nº 569/2018 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7). Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la Sentencia de fecha 8 de febrero de 2019 y, con revocación de la misma, se condena al Ayuntamiento de Ingenio a abonar al recurrente la suma de 7.927,01€ por diferencias salariales más el 10% de interés de mora. NO ES FIRME. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANISTICAS DE OBRAS MAYORES, MENORES, DENEGACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Y SOLICITUDES DE LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN DE PARCELAS. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. REINHOLD WALTER NOBIS, REPRESENTADO POR D. NATALIA ESTHER ARTÍLES, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ AGUADULCE, Nº 8, EL BURRERO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7568/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 9 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. REINHOLD WALTER NOBIS, representado por Dña. Natalia Esther Artíles Naranjo, con fecha 27 de agosto de 2019, con número de registro de entrada 8689, para la construcción de vivienda unifamiliar, en la C/ Aguadulce, nº 8, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 16 de diciembre de 2019, Expte. con referencia E19-4207, por el que se autoriza la ejecución de la obra reseñada además del uso del camión grúa, y condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el referido acuerdo, ello por la afección de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria sobre la parcela. Se ha emitido, con fecha 26/02/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 06/03/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y art. 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 37 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo enNIFel siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. REINHOLD WALTER NOBIS, representado por Dña. Natalia Esther Artíles Naranjo, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar, en la C/ Aguadulce, nº 8, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7568/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, siendo las características urbanísticas de la actuación y las condiciones del proyecto las siguientes: Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan Parcial denominado “El Burrero Norte”. Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas unifamiliares. aisladas o adosadas Tipo: CH-1 Uso global Residencial Superficie 150.00 m2 Referencia Catastral 1672521DR6817S0001IJ Inmueble Catalogado No procede Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Construcción Vivienda Unifamiliar. Uso Residencial Nº de Plantas 0 b/r; 2s/r Altura cornisa 6.60 m Altura Total Cubierta 8.60 m Superficie de Solar 7.50x20.00=150.00 m2 Sup Construidas Planta semisótano ---- Planta baja 105.75 m2 Planta alta 99.25 m2 Planta cubierta --- Total Superficie Construida 205.00 m2 Edificabilidad 1.3 m2/m2 Ocupación 0.70% Retranqueo Frontal: 3.00 m Posterior: 3.00 m Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 37 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 16 de diciembre de 2019, Expte. nº E19-4207, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que dice: TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 37 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. RAUL ESPINOSA SÁNCHEZ Y DÑA. SILVIA ESTUPIÑÁN BORDÓN, PARA ACTUACIÓN EN LA AVENIDA DE VALENCIA, Nº 187, CERCADO GRANDE (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 871/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 9 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. RAÚL ESPINOSA SÁNCHEZ Y DÑA. SILVA ESTUPIÑÁN BORDÓN, con fecha 25 de enero de 2019, con número de registro de entrada 858, para la llevar a cabo la instalación de diversas infraestructuras necesaria para la puesta en marcha de explotación, así como para la cría de pájaros, en el lugar denominado Cercado Grande (Avenida de Valencia), Polígono 4, Parcela 612, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario, como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio, como instrumento de ordenación urbanística. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 07 de junio de 2019, Expte. con referencia E19-1475, por el que se autoriza la ejecución de las obras reseñadas además del uso de grúa móvil, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en el acuerdo referido, ello por la afección de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria sobre la parcela Se ha emitido, con fecha 21/02/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 37 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 06/03/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/204, de 21 de diciembre, en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. RAÚL ESPINOSA SÁNCHEZ Y DÑA. SILVA ESTUPIÑÁN BORDÓN, licencia urbanística para la actuación consistente en INSTALACIONES PARA ANIMALES, ALJIBE, CUARTO DE APEROS, REHABILITACIÓN MURO DE PIEDRA Y DEPENDENCIAS ANEXAS A VIVIENDAS Y FINCA AGRÍCOLA (edificación de 30 m2. para cabras y gallinas; cuarto de aperos, con una superficie de 11,00 m2.; cuarto de instalaciones de riego de 8,00 m2; edificación de 40,00 m2. destinada a aviario – cría profesional de pájaros y aljibe totalmente enterrado con una capacidad de 120,00 m3.), en el lugar denominado Cercado Grande (Avenida de Valencia), Polígono 4, Parcela 612, parcela con Referencia Catastral 35012A004006120000YR, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 871/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Laura Sosa Naranjo (Visado Número E19-101839-801, de fecha 28-01-2020) Zonificación PIOGC - Suelo B.b.2 Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 37 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos:  La rehabilitación del muro deberá ejecutarse con los mismos materiales a los existente (piedra a cara vista) no pudiendo aumentar la altura del mismo. La rehabilitación de las dos dependencias asociadas a la vivienda, no podrá aumentar en altura ni en superficie.  Todas las edificaciones de nueva construcción, se destinarán al uso el cual fueron diseñadas y establecidos en el proyecto de obra, prohibiéndose cualquier otro uso diferente, en especial el residencial.  Las edificaciones y estructuras deberán mantenerse en buenas condiciones de salubridad, ambientales, paisajísticas, durante el desarrollo de la actividad.  El estiércol sólo se podrá almacenar en la zona destinada para ello, prohibiéndose la acumulación del mismo en cualquier otra parte de la parcela. A la hora de retirada de estiércol y de los purines, se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos, cumpliendo además con la legislación pertinente en materia de transporte de este tipo de residuos.  Todos y cada uno de los animales que se encuentren en la explotación deberán estar registrados en el Registro de Explotaciones Ganaderas.  La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agropecuaria en la parcela. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 7 de junio de 2019, Expte. nº E19-1475, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 37 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. EMILIO WENCESLAO BARBOSA SANTANA, PARA ACTUACIÓN EN LOMO HOSPITAL (PARCELA ANEXA A CALLE ALCALDE JUAN DOMÍNGUEZ MARTÍN) (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8554/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 37 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. EMILIO WENCESLAO BARBOSA SANTANA, con fecha 26 de septiembre de 2019, con número de registro de entrada 9.826, para la llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de vallado, construcción de estanque, construcción de cuarto (aperos, agua e instalaciones) y movimiento de tierras, en el lugar denominado Lomo Hospital (anexa a calle Alcalde Juan Domínguez Martín), Polígono 3, Parcelas 193 y 194, de este término municipal. Visto que la normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (PIOGC), y los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Visto que consta acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de fecha 19 de diciembre de 2019, dictado en el expediente nº E19-3828, por el que se autoriza la ejecución del proyecto agrícola con vallado, estanque cubierto y cuartos (aperos, agua e instalaciones), y movimientos de tierra, así como el uso de grúa móvil, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el mismo. Visto que se ha emitido, con fecha 09/03/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 11/03/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a EMILIO WENCESLAO BARBOSA SANTANA, licencia urbanística para la actuación consistente en la instalación de vallado, construcción de estanque, construcción de cuarto (aperos, agua e instalaciones) y movimiento de tierras, en el lugar denominado Lomo Hospital (anexa a calle Alcalde Juan Domínguez Martín), Polígono 3, Parcelas 193 y 194,, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8554/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Ricardo Javier Santana Rodríguez (Visado Número E19- 102564-400, de fecha 23/09/2019) Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 37 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DATOS DE LA PARCELA Situación: LOMO HOSPITAL (C/ Alcalde Juan Domínguez Martín, s.n.) Polígono: 3 Parcelas: 193 – 194 Referencia Catastral 35012A003001930000YX y 35012A003001940000YI Clasificación del suelo: RÚSTICO Calificación (PGO): Protección Agraria Zonificación (PIOGC): B.b.1.3 Zonificación PIOGC - Suelo B.b.1.3 Calificación PGOU.. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 37 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DATOS DE LA ACTUACIÓN PREVISTA Uso: AGRÍCOLA Finalidad: • Movimientos de tierra (desmontes y rellenos) con desniveles < 50 cm • Vallado perimetral (cerramiento mixto) • Estanque de 20 m2 (semienterrado) • Cuarto de aperos (4.6 m2) • Cuarto de agua (6.9 m2) • Cuarto Instalaciones (3,5 m2) Construcciones existentes: NO Uso: Agrícola Superficie parcela: 2386,82 m2 Superficie a cultivar: 2.294,10 m2 Presupuesto ejecución material: 9.738,07 € SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: a) La explotación ha sido diseñada para el cultivo de 2.294,1 m2 (según memoria de explotación agraria aportada). b) Todas las infraestructuras a construir (cuarto de aperos, agua, cuarto de instalaciones y depósito) se destinarán al uso para el cual fueron diseñadas y establecidos en el proyecto de obra que son las siguientes:  Cuarto de aperos: espacio donde guardar las diferentes herramientas y maquinarias necesarias para la explotación.  Cuarto de aguas: donde disponer el motor y las llaves de paso pertinentes para el riego.  Cuarto instalaciones: donde disponer los cuadros de palancas, la domótica (cámaras, temporizadores) para el control remoto del cultivo.  Depósito: Almacenaje de agua de riego para la finca agrícola. c) Se prohíbe cualquier instalación o elementos propios del uso residencial. d) El vallado mixto a instalar deberá tener una altura máxima de 2,2 metros de altura y la parte ciega no superará los 0.75 metros. El vallado deberá tener hueco mínimo de 5x5 cm y sujetos a postes metálico. e) Se deberá solicitar alineación y rasante para el cerramiento que linda a la carretera. f) La parte sobre rasante del estanque y cuartos se pintarán en colores terrosos de tal forma que se integren en el paisaje. g) La ejecución de las obras previstas está supeditada al inicio y mantenimiento de la actividad agraria en la parcela”. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 19 de diciembre de 2019, Expte. nº E19-3828, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son, entre otras, las siguientes: Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 37 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 37 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD EL PASO 2000, S.A., REPRESENTADA POR D. JOSÉ LÓPEZ FABELO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ EL LIRÓN, ZONA DENOMINADA CERCADO DE MATOS (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 859/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 9 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ LÓPEZ FABELO, actuando en representación de la entidad EL PASO 2000, S.A., con fecha 21 de enero de 2019 y con registro de entrada número 637, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de videocámaras de control de riego en finca agrícola situada en la C/ El Lirón, Cercado de Matos, de este término municipal, parcela con referencia catastral 35012A003002190000YD. El suelo donde se pretende la actuación está clasificado como Suelo Rústico con la categoría de Protección Agraria (SRPA), y, en relación a la categorización del suelo, según el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), se trata de un suelo zonificado como B.b.1.3, esto es, suelos con alto valor agrario. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/204, de 21 de diciembre, en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre Se ha emitido, con fecha 05/03/2020, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. También, y visto que al no haberse resuelto a día de hoy el procedimiento administrativo, procede entender otorgada la licencia urbanística peticionada por silencio administrativo positivo, al no contravenir la normativa urbanística, resulta que consta informe jurídico municipal, de fecha 05/03/2020, emitido en sentido favorable al otorgamiento expreso de la licencia urbanística referenciada, así como a la confirmación de su concesión por silencio administrativo positivo, con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 37 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Otorgar expresamente la licencia urbanística solicitada por D. JOSÉ LÓPEZ FABELO, actuando en representación de la entidad EL PASO 2000,S.A., confirmando su concesión por silencio administrativo positivo, para la instalación de videocámaras de control de riego en finca agrícola situada en la C/ El Lirón, Cercado de Matos, de este término municipal, parcela con referencia catastral 35012A003002190000YD (Referencia Procedimental Expediente Municipal 859/2019-EP-U-LOMEN), con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el Arquitecto D. Luis Castellano Bolaños: SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 37 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- DENEGACIÓN DE LICENCIAS URBANISTICAS. 3.3.1.-PROPUESTA DE DENEGACIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA A LA ENTIDAD MERCANTIL TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A., REPRESENTADA POR D. CARLOS ABAD LORENZO, PARA ACTUACIÓN EN LA C/ GADIFER DE LA SALLE, Nº 10 AL 14 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8361/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta que ha emitido la jefa de Área de Urbanismo, de fecha 11 de marzo de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- Por la mercantil interesada, en calidad de promotora, se solicita -con fecha 6 de agosto de 2018, registrada al nº 10.889- licencia urbanística para acometer la citada obra (consistente en la construcción de una canalización de 7 metros de 2 conductos de PVC de 110 mm de diámetro y protegidos por un prisma de hormigón desde el número 10 de la calle Gadifer de la Salle, hasta el número 14 de dicha calle), acompañando exclusivamente un plano descriptivo. II.- La Técnica Municipal emite, con fecha 17 de diciembre de 2018, informe en sentido desfavorable a la concesión de la licencia instada, en tanto establece como reparos que deberá aportarse en el expediente memoria justificativa de la obra, plano de sección de la nueva canalización, acreditación de la Dirección de Obras, del Estudio o Estudio Básico de Seguridad y Salud, conforme al R.D.1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción (dadas las características de la obra solicitada y su ejecución en vial público), y, del Coordinador de Seguridad y Salud. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 37 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio III.- Mediante escrito de la Concejalía Delegada de Urbanismo, de fecha 19 de diciembre de 2019, se remite por sede electrónica con registro de salida el 26 de los mismos, al nº 2018-S-RE-2167, que es recibido por comparecencia en la misma fecha, la observancia de dichos reparos, otorgándosele de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342, apartado 4, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), el plazo de TRES MESES, prorrogable en el supuesto de que así lo solicitara, para que subsanara las deficiencias señaladas, quedando suspendido por ese período el plazo para resolver el procedimiento. IV.- Al no constar que se haya dado cumplimiento por la interesada a lo instado en el citado requerimiento, se dicta Decreto por la Alcaldía con fecha 29 de enero de 2020, registrado al nº 393, que resuelve: “PRIMERO.- Poner en conocimiento a la entidad mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. representado por don Carlos Abad Lorenzo el contenido del expediente con referencia procedimental 8361/2018-U-LOMEN, con indicación de que dispone de un plazo de QUINCE DÍAS (15) DÍAS, contados a partir del día siguiente a la notificación de este acto administrativo, para que formule alegaciones, respecto a la solicitud de licencia para la construcción de una canalización de 7 metros de 2 conductos de PVC de 110 MM de diámetro y protegidos con un prisma de hormigón situado desde el número 10 de la calle Gadifer de la Salle, hasta el número 14 de dicha calle, de este término municipal y que podrán consistir en: a) Ratificarse en su solicitud inicial. b) Desistir de la solicitud. c) Solicitar una estimación condicionada de la licencia, comprometiéndose a la subsanación de los incumplimientos advertidos. SEGUNDO. - Una vez cumplimentado el trámite de audiencia el expediente será remitido al órgano que de formular la propuesta de resolución para su formalización y ulterior elevación al órgano competente para resolver. TERCERO. - Notificar al interesado la presente resolución a los efectos legales oportunos, haciéndole constar igualmente que contra la misma no cabe recurso, por tratarse de un acto de trámite, sin perjuicio de que puedan interponer el que estimen procedente”. V.- Consta emitido informe de la responsable del Área Administrativa de fecha 10 de marzo de 2020, mediante el que se expresa que no se ha efectuado pronunciamiento alguno al trámite de audiencia conferido mediante la señalada resolución. VI.- Asimismo, tras visita del Técnico Municipal al lugar de emplazamiento de la obra se ha apreciado que no hay constancia de actuación alguna encaminada a la ejecución de la misma. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera. - Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC. Segunda. - Normativa de aplicación al supuesto. El artículo 342.6 de la Ley 4/2017 determina que “para el supuesto de no constar ningún informe desfavorable, o de haberlo, una vez cumplimentado el trámite de alegaciones previsto en el apartado anterior o transcurrido el plazo conferido para ello, el expediente será remitido al órgano que haya de formular la propuesta de resolución para su formulación y ulterior elevación al órgano competente para resolver”. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 37 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En su virtud, existiendo informe técnico desfavorable; otorgado plazo de tres meses a la interesada para que subsanara las deficiencias técnicas observadas, sin que transcurrido el mismo se aportara la documentación requerida, y, posteriormente concedida audiencia - por plazo de quince días- para que formulara alegaciones en alguno de los sentidos indicados, y no manifestando nada al respecto, concurre el supuesto previsto en el precepto cuyo apartado se transcribe, dándose acceso -vía la plataforma Gestiona- a la que suscribe en su calidad de Jefa del Área de Urbanismo, para la emisión de la debida propuesta de resolución, que no puede ser sino de denegación de la licencia instada, al no haberse aportado la documentación expresada en el Antecedente de Hecho II y no aducirse alegación alguna en el trámite de audiencia. Tercera. - Licencia urbanística no adquirida por silencio administrativo positivo. Norma los apartados 1 del artículo 343 y 344 de la Ley 4/2017, que “el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales”, y que “el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: …. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstos en la presente Ley.” Con base en esta normativa de aplicación al caso que nos ocupa y atendiendo a lo actuado en el procedimiento, se entiende que procede confirmar la no adquisición de la licencia urbanística por silencio administrativo positivo. Cuarta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la no adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. Quinta. - Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. En su virtud, se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 37 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO.- Confirmar la NO adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística promovida por la mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., para la construcción de una canalización de 7 metros de 2 conductos de PVC de 110 mm de diámetro y protegidos por un prisma de hormigón, desde el número 10 de la calle Gadifer de la Salle hasta el número 14 de dicha calle, de este término municipal, en tanto no se ha aportado la documentación técnica exigida que permitiera valorar la petición y su adecuación a la normativa urbanística de aplicación, y, la DENEGACIÓN del otorgamiento de la misma por la referida razón. SEGUNDO. - Notificar el acuerdo en legal forma a la interesada, con expresión de los recursos que contra el mismo procedan. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.- SOLICITUDES DE LICENCIAS DE SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN DE PARCELAS. 3.4.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE SEGREGACIÓN Y AGRUPACIÓN DE PARCELAS SITUADAS EN CUESTA CABALLERO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1211/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 9 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el informe emitido por la técnica municipal, con fecha 28 de febrero de 2020, en sentido favorable, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: 1. El Ayuntamiento de Ingenio es titular, con carácter patrimonial o de propios, de la finca 10.414 inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde-Dos. Consta en el expediente Nota Simple Informativa. 2. El Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, mediante acuerdo adoptado el 9 de marzo de 1983, acordó ceder gratuitamente al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (en adelante (I.P.P.V.), del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, parte de la finca descrita arriba de 13.425 m² en la zona de Cuesta Caballero para la construcción de 60 viviendas sociales. 3. Según Pleno Corporativo de este Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 27 de junio de 1.983 adoptó el acuerdo de adquisición de una parcela propiedad de Don Ángel Caballero Caballero, que se describe abajo, para la construcción de viviendas sociales por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda (I.P.P.V.) del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. 4. Según escritura de compraventa otorgada ante el notario Jesús María Ferreiro Cortines, el día 23 de enero de 1.984, bajo el número ciento sesenta y dos de su protocolo, el Ayuntamiento de Ingenio compró a Don Ángel Caballero Caballero un terreno de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS Y OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (422,80 m2), que puede proceder de la finca registral 7.452. Consta en el expediente Escritura pública de compraventa y Certificación registral. 5. Visto escrito con entrada en este Ayuntamiento el día 1 de abril de 2011, número 8900, a efectos del continuar con el expediente de cesión descrito en apartados anteriores, el I.P.P.V. requiere varia documentación entre la que consta el Certificado de Registro de la Propiedad acreditativo de que el bien se haya debidamente inscrito en concepto de patrimoniales de la Entidad Local y certificado de inscripción en el Inventario de Bienes de la Corporación Local. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 37 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6. A efectos de elaborar la documentación requerida por el I.P.P.V, en fecha de 22 de noviembre de 2019, el técnico municipal, realiza levantamiento topográfico concluyendo que: “1. La finca resultante destinada a la construcción de viviendas de promoción pública se puede describir de la siguiente manera, “Terreno situado en Cuesta Caballero, en el término municipal de Ingenio, tiene una superficie de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (5.164,00 m2). Linda: al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Ingenio, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Sur, con calle Doctor Juan Negrín; al Este, con terrenos del Ayuntamiento de Ingenio, concretamente el CEIP Benito Pérez Galdós, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; y al Oeste, con calle Del Gofio. Está catastrada con la referencia 8282301DS5888S.” 2. La parcela descrita estaría formada por la agrupación un terreno con una superficie de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS (4.741,00 m2), procedente de la registral 10.414, más otro terreno de CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS Y OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS (422,80 m²), procedente de la registral 7.452. “ INFORME TÉCNICO 1. Descripción y Justificación La finalidad de la segregación es dar soporte jurídico a la realidad física de las parcelas que se describen en el apartado siguiente y la posterior rectificación del Registro de Inventario General de Bienes Municipal y regularización en el Registro de la Propiedad. El Ayuntamiento de Ingenio es titular de dos parcelas sitas en Cuesta Caballero, descritas en los antecedentes nº 1 y nº 3, y que relacionamos a continuación: - La finca inscrita en el Registro de la Propiedad Finca nº 10.414 y con superficie de 13.425 m² y de la que se pretende segregar una parcela de 4.741,00 m². Se denomina aquí Finca Matriz A. - La finca de 422,80 m², que no consta inscrita en el registro de la propiedad a favor del Ayuntamiento de Ingenio, para lo cual se procede ahora segregar de la parcela registral 7.452, de la cual procede. Las parcelas que pretenden segregarse se encuentran situadas, íntegramente, en suelo calificado como URBANO, con la categoría de consolidado, encontrándose dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A3 de edificación, de uso residencial. Las dos parcelas segregadas conforman una unidad territorial destinada a viviendas, que también se refleja en la cartografía catastral. Por tanto, a los dos actos de segregación procede la agrupación de los citados lotes o porciones, generándose una parcela final de 5.164 m². Las fincas resto procedentes de las fincas matrices A y B quedarían con una superficie de 8.684,00 m² y 165,60 m², respectivamente. 2. Fichas descriptivas: Las parcelas objeto de la licencia de segregación son las siguientes: SEGREGACIÓN A Finca matriz A: Registral en Ingenio al número 10.414. DESCRIPCIÓN: Parcela de terreno, al Norte del C.V. Ingenio- Carrizal, a la altura del P.k. 1000. Está catalogado como bien patrimonial o de propios. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 37 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Linderos: al Norte, con Barranquillo de los Aromeros; al Sur, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio; al Este, con terrenos de los señores Caballero; al Oeste, con terrenos de los señores Caballero Superficie: 13.425,00 m² Inscripción: Finca nº 10.414, Tomo 1260, Libro 104, folio 39. Finca segregada A: DESCRIPCIÓN: PARCELA DE TERRENO o SOLAR situado donde llaman “Cuesta Caballero”, del término municipal de Ingenio. Linderos: al Norte, con finca de la que se segrega; al Sur, con calle Doctor Juan Negrín; al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio; al Oeste, con calle del Gofio. Superficie: 4.741,00 m² Inscripción: No consta Calificación: Urbano consolidado, se encuentran dentro del ámbito de la ordenanza A3. Referencia catastral: 8282301DS5888S Finca resto A: DESCRIPCIÓN: PARCELA DE TERRENO o SOLAR situado donde llaman “Cuesta Caballero”, del término municipal de Ingenio. Linderos: al Norte, con Barranquillo de los Aromeros; al Sur, con parcela segregada A; al Este: hoy en parte terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio; al Oeste, con terrenos de los señores Caballero Superficie: 8.684,00 m2 SEGREGACIÓN B Finca matriz B: Registral en Ingenio al número 7.452. DESCRIPCIÓN: Tierra conocida por “El Valle”. Mide siete celemines, o sea, treinta y dos áreas y diez centiáreas, hoy, en virtud de varias segregaciones practicadas en la misma, la ultima el día 17 de Julio de 1996, su cabida ha quedado reducida a quinientos ochenta y ocho metros y cuatro decímetros cuadrados. Linderos: al Norte, con camino del Valle; al Sur, con carretera del Carrizal; al Este, con herederos de Don Rafael Martel; al Oeste, con herederos de don Ángel Caballero Pérez. Superficie: 588,40 m² Título: Adquirida por don Ángel Caballero Caballero y doña Antonia González Sánchez, para su sociedad ganancial, por compra a Doña Victoria González, de soltera Doña Victoria Caballero Pérez, en escritura de 6 de octubre de 1.978, otorgada en Vecindario, ante el que fue Notario de la misma Don Vicente Rojas Mateos. Inscripción: Finca nº 7.452, Tomo 744, Libro 76, folio 177. Código registral único: 35015000026581 Finca segregada B: DESCRIPCIÓN: PARCELA DE TERRENO o SOLAR situado donde llaman “Cuesta Caballero”, del término municipal de Ingenio. Linderos: al Norte, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio (finca segregada A); al Sur: finca matriz, parte de la cual se destinará a calle (hoy calle Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 37 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Doctor Juan Negrín); al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio (finca segregada A); al Oeste, con calle El Gofio Superficie: 422,80 m² Inscripción: No consta Calificación: Urbano consolidado, se encuentran dentro del ámbito de la ordenanza A3. Referencia catastral: 8282301DS5888S Finca resto B: Tras la segregación la finca resto tiene una cabida de 165,6 m2 conservando esta los mismos linderos. AGRUPACIÓN DE LAS PARCELAS SEGREGADAS A+B DESCRIPCIÓN: Terreno situado en Cuesta Caballero, en el término municipal de Ingenio. Linderos: al Norte, con terrenos del Ayuntamiento de Ingenio, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Sur, con calle Doctor Juan Negrín; al Este, con terrenos propiedad del Ayuntamiento de Ingenio, concretamente el CEIP Benito Pérez Galdós, parcela con referencia catastral 8282302DS5888S0001KL; al Oeste, con calle del Gofio Superficie: 5.164,00 m² Inscripción: No consta Calificación: Urbano consolidado, se encuentran dentro del ámbito de la ordenanza A3. Referencia catastral: 8282301DS5888S 3. Planos: a. Plano de situación Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 37 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b. Plano de parcelario sobre base cartográfica Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 37 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c. Plano de parcelario sobre PGO NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y la representación gráfica aproximada de la parcelación pretendida. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 37 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio d. Plano de parcelario resultante sobre base cartográfica y catastral 4. Documentación Vista la documentación que consta en el expediente de segregación, y según el artículo 26 del Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, se informa que consta en el expediente: Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 37 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) Nota simple del Registro de la Propiedad de Telde-Dos referente a la finca matriz A, registral 10.414, propiedad del Ayuntamiento de Ingenio. b) Certificación registral y Nota simple del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana referente a la finca matriz B, es decir, finca registral 7.452, propiedad de Ángel Caballero Caballero y Doña Antonia González Sánchez, expedida a fecha de 21 de febrero de 2020. c) Escritura de Compraventa de la finca segregada B, otorgada por Don Ángel Caballero Caballero en favor del Ayuntamiento de Ingenio de fecha 23 de enero de 1984. d) Informe topográfico realizado por el técnico municipal de fecha 22 de noviembre de 2019. (…)” Concluye el citado informe técnico que la parcela resultante cuenta con superficie y frente de fachada suficientes para ser consideradas parcelas independientes, conforme a las exigencias de la Ordenanza municipal, que la parcela resto cuenta con superficie suficiente para ser considerada parcela independiente, conforme a las exigencias de la Ordenanza municipal y que, por todo ello, considera que es viable la segregación señalada, informando favorablemente la misma. Visto el informe jurídico que consta en el expediente, de fecha 04/03/2020, emitido en sentido favorable. Visto cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Acordar la aprobación de la segregación y agrupación de las parcelas situadas en Cuesta de Caballero, en los términos expresados en el informe técnico anteriormente transcrito, dando por reproducido el mismo, con el fin de dar soporte jurídico a la realidad física de las parcelas que se describen en el apartado siguiente y la posterior rectificación del Registro de Inventario General de Bienes Municipal y regularización en el Registro de la Propiedad. SEGUNDO: Que se dé traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Patrimonio de este Ayuntamiento para su conocimiento y a los efectos procedentes.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.2.- PROPUESTA PARA LA DENEGACIÓN DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN DE PARCELA SITUADA EN LOMO JUAN, SOLICITADA POR D. CARLOS DÍAZ SÁNCHEZ, EN REPRESENTACIÓN DE DÑA. ANA SÁNCHEZ SÁNCHEZ (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4193/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha12 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de segregación presentada con fecha 6 de mayo de 2019, en escrito con registro de entrada número 4819, por D. Carlos Díaz Sánchez, actuando en representación de Dña. Ana Sánchez Sánchez, para la segregación de una parcela situada en el lugar denominado Lomo Juan, así como la documentación aportada con la misma. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 37 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que, con fecha 02/03/2020 se emite informe por el técnico municipal, que expresa en sus consideraciones lo siguiente: “(…) Sin entrar a valorar otras cuestiones relacionadas con superficies que no coinciden con los títulos que se aportan, ni con la documentación aportada que no resultaría suficiente, se informa que la finca matriz, y las parcelas resultantes de la segregación pretendidas se encuentran, conforme al plano de situación topográfico y al resto de documentación aportada por el interesado, dentro de la Unidad de Actuación UA-22, tratándose de un suelo urbano no consolidado por la urbanización por carecer de todos, o alguno, de los servicios urbanísticos exigidos al suelo urbano consolidado tal y como se ha informado en apartados anteriores. En este sentido el artículo 281, sobre el efecto de la delimitación de las unidades de actuación, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (B.O.C. 138 – 19/07/2017), establece lo siguiente: (…) 1. La delimitación de la unidad de actuación coloca los terrenos en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria. 2. La reparcelación podrá llevarse a cabo a instancia de los propietarios o de oficio por la Administración, teniendo preferencia la primera de ellas.(…) (…)” Concluye dicho informe en sentido desfavorable por contravenir lo estipulado en el artículo 281 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias Asimismo, y con fecha 13 de marzo de 2020, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que reproduce las consideraciones señaladas por el técnico municipal en su informe de fecha 02/03/2020, señalando además que: (…) Dispone el artículo 281, en cuanto al efecto de la delimitación de las unidades de actuación, lo siguiente: 1. La delimitación de la unidad de actuación coloca los terrenos en situación de reparcelación, con prohibición de otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria. 2. La reparcelación podrá llevarse a cabo a instancia de los propietarios o de oficio por la Administración, teniendo preferencia la primera de ellas. (…)” Concluye el señalado informe jurídico que “(…) En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, se informa DESFAVORABLEMENTE la solicitud de licencia de segregación objeto del presente expediente indicado en el encabezamiento, solicitada por don Carlos Díaz Sánchez, en representación de doña Ana Sánchez Sánchez (…)”. Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Denegar el otorgamiento de la licencia urbanística, peticionada por Dña. Ana Sánchez Sánchez, representada por D. Carlos Díaz Sánchez, para la segregación de dos lotes de 239,00 m2. y 412,00 m2. de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, finca registral número 16.565, cuyos linderos son los siguientes: al Norte, con Luis Caballero Caballero; al Sur, con Herederos de José Hernández Artíles; al Este, con Luis Caballero Caballero; al Oeste, con herederos de Felipe Artíles Caballero; localizada en el lugar conocido Lomo Juan, por ir en contra de la ordenación territorial y urbanística al contravenir lo estipulado en el artículo 281 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 37 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOTA: Plano topográfico aportado por el interesado y suscrito por técnico competente NOTA: Situación aproximada sobre ortofoto. SEGUNDO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 37 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMERCIO. 4.1.- PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO. 4.1.1.- PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA ACTIVIDAD DE TERRAZA ANEXA A BAR-CAFETERÍA, EMPLAZADA EN LA CALLE RAMÓN Y CAJAL, Nº 26, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE D. GONZALO RODRÍGUEZ ORTIZ. Expediente nº 7274/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 29 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que, por resolución del Alcalde-Presidente de este Iltre. Ayuntamiento, registrada con número 237, de fecha 22 de enero de 2020, se incoa procedimiento de revocación de la licencia de uso común especial de suelo de dominio público para la actividad de terraza anexa a la actividad de bar-cafetería, sita en la calle Ramón y Cajal, nº 26, de esta localidad, por incumplimiento de las condiciones que motivaron su otorgamiento. RESULTANDO que, según informe técnico y policial que obran en el expediente de su razón, queda suficientemente probado que no existen las mesas y sillas con las que se ocupaba el suelo de dominio púbico, ni se está ejerciendo la actividad de terraza. RESULTANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 82, apartados del 1 al 2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le puso de manifiesto al interesado, el expediente administrativo y los plazos para presentar alegaciones por escrito y cuantos documentos y justificaciones estimase pertinente. RESULTANDO que, a día de hoy, no consta en el expediente, ningún tipo de alegación al respecto. RESULTANDO que el art. 29 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e instalaciones Análogas establece que “(...) Las licencias quedarán sin efecto: 2) por el incumplimiento de las condiciones a que estuviesen sujetas, bien con carácter particular o bien por la presente Ordenanza.. (…).” CONSIDERANDO que, el art. 53 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece: “Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la Legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.” CONSIDERANDO el artículo 16 del Real Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que establece: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.” Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 37 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Revocar la licencia de uso común especial de suelo de dominio público para la actividad de terraza anexa a la actividad de cafetería, sita en la calle Ramón y Cajal, nº 26, de esta localidad, titularidad de don Gonzalo Rodríguez Ortíz, por incumplimiento de las condiciones a las que está sujeta dicha licencia, ya que no existen las mesas y sillas con las que se ocupaba el suelo de dominio púbico, ni se está ejerciendo la actividad de terraza. SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado en legal forma y con expresión de los recursos que contra la misma procedan, y a la Policía Local, para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 4.2.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A BAR-CAFETERÍA, EMPLAZADA EN LA CALLE POETA VICENTE ALEIXANDRE, Nº 8, A FAVOR DE LA ENTIDAD MERCANTIL LUNA RESTAURACIÓN, S.C.P., Expediente nº: 624/202020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 6 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que la entidad mercantil Tasca Canaria Los Muchachos, S.C.P., comunica mediante escrito presentado en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entrada 244, de fecha 24 de enero de 2020, la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a Bar-Cafetería, emplazada en la calle Poeta Vicente Alexandre, nº 8, de esta localidad a favor de la entidad mercantil LUNA RESTAURACIÓN, S.C.P. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a BAR-CAFETERÍA, ubicada en la calle Poeta Vicente Aleixandre, nº 8, de esta localidad, a favor de la entidad mercantil LUNA RESTAURACIÓN, S.C.P., quedando enterada de la citada transmisión.” La Junta de Gobierno queda enterada. 4.3.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA 4.3.1.- ROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A BAR, CON AUTOSERVICIO, EMPLAZADA EN LA CALLE NICOLÁS ESTÉVANEZ, Nº 12, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE DOÑA MARÍA ISABEL GOYES PÉREZ. Expediente nº: 979/2020. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 9 de marzo de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que, por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 18/07/2016 y bajo número de registro 3557/2016, se incoa procedimiento de revocación de la la licencia de actividad clasificada destinada a bar, con autoservicio, emplazada en la calle Nicolás Estévanez, nº 12, de esta localidad titularidad de doña María Isabel Goyes Pérez, conforme a que han desaparecido las circunstancias que motivaron su otorgamiento, al no existir en el Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 37 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio local instalación, ni actividad, para la cual fue concedida la preceptiva licencia y con base al escrito presentado por doña Juana Eloina Medina Melián, solicitando, en calidad de propietaria del local, se deje sin efecto la licencia de la actividad clasificada RESULTANDO que resulta suficientemente probado el cese de la reseñada actividad mediante informe técnico y policial que obran en el expediente de su razón. RESULTANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 82, apartados del 1 al 2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le puso de manifiesto a la interesada el expediente administrativo y los plazos para presentar alegaciones por escrito y cuantos documentos y justificaciones estimase pertinente. RESULTANDO que doña María Isabel Goyes Pérez presenta escrito en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento con número de entrada 2.200, de fecha 5 de marzo de 2020, solicitando la renuncia de la licencia de actividad reseñada por cese de actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad clasificada destinada a bar, con autoservicio, emplazada en la calle Nicolás Estévanez, nº 12, de este término municipal, titularidad doña María Isabel Goyes Pérez, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS PROYECTOS Y LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS Y ESPECIALIZADOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA, EJECUCIÓN 2020 (EXPTE. 737/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales el día 26 de febrero de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Mª Cecilia Meiler Rodríguez y Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Educadora Social y Trabajadora Social respectivamente, como Coordinadoras del Departamento de Servicios Sociales e Igualdad, como responsables del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tienen a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. El pasado 8/01/2019, se publica en la página web del Cabildo Insular de Gran Canaria, el Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 37 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, en el que se le asigna al municipio de Ingenio, una subvención por importe de 131.057,51 €, para el ejercicio 2019 y la misma cuantía para el ejercicio 2020. A través de esta línea de financiación se vienen cofinanciando diversos proyectos especializados en el municipio de Ingenio. 2. Obra en el expediente 588/2019, informe justificativo favorable, de fecha 05/02/2019, emitido por el Departamento de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores, relativo a la necesidad de aprobación de la solicitud de subvención correspondiente al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020. 3. Obra en el expediente 588/2019 informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 06/02/2019. 4. Consta en el expediente 737/2020, informe favorable relativo a la existencia de crédito adecuado y suficiente, emitido por la Intervención Municipal de fecha 26/02/2020 para la cofinanciación de los proyectos denominados: “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES (SEDIM)” y “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)”. 5. Obra en el expediente 737/2020, informes emitidos por el Departamento de Personal de fechas 07/02/2020 y 17/02/2020, relativas al procedimiento para la contratación del personal de los proyectos temporales: Respiro Familiar, Creando Lazos y Programa de Transición a la Vida Adulta. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  Los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 16/2019, de 2 de Mayo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias que sustituye a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Corresponden a los municipios las siguientes competencias propias (…) “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”.  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se expone la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…). En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias (…): n) Servicios sociales” (…). Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 37 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  La Ley 1/1997, de 7 de febrero de 1997, de Atención Integral a Menores, en la que se hace referencia, concretamente en los artículos 12, 16 y 17, con respecto a la obligación de las entidades locales de establecer las medidas y actuaciones necesarias en materia de promoción, prevención e integración socio familiar de los y las menores.  El artículo 12 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia determina que las entidades locales “participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Atendiendo a las diversas necesidades detectadas desde el Departamento de Servicios Sociales, y dando cumplimento a la normativa vigente en lo relativo al Área de Infancia y Familia, se apuesta por la continuidad de la ejecución de proyectos a través de la línea de subvención del Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, al objeto de seguir dando cobertura a programas anuales como son el Servicio de Día para Menores y el Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención. Por otro lado, a través de este Programa de Colaboración, se pretende dar cobertura a los siguientes proyectos de carácter temporal y complementario a la labor desarrollada a través de los Servicios Sociales Municipales:  Proyecto temporal: “Respiro Familiar” ”- (Duración: 2 meses – Financiado 100% Cabildo). Objetivo: potenciar el desarrollo integral de personas con discapacidad en un entorno normalizado que signifique a la vez, una alternativa de respiro familiar durante los meses de julio y agosto, desde un modelo integrador y educativo.  Proyecto temporal: “Creando Lazos”- (Duración: 6 meses – Financiado 100% Cabildo). Objetivo: Fomentar el desarrollo de procesos e itinerarios de acompañamiento social especializado a personas en situación o en riesgo de exclusión social.  Proyecto temporal: “Programa de Apoyo a la Transición a la Vida Adulta (PATVA)” (Duración: 6 meses – Financiado 100% Cabildo). Objetivo: Ofrecer un espacio a los jóvenes en dificultad social, para reforzar su nivel de autonomía personal, su integración social y su inserción/mejora formativo-laboral. En lo que respecta a los proyectos temporales mencionados anteriormente, debe tenerse en cuenta que su ejecución está condicionada a la financiación al 100% con cargo al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Aprobar la continuidad de los Proyectos denominados “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES (SEDIM)” y “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)” para el ejercicio 2020, de acuerdo con la Resolución de concesión de subvención vinculada al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, emitida por el Cabildo de Gran Canaria, con arreglo a la siguiente financiación: Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 37 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio • “Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención” (PROAFA) Aportación Programa de Colaboración para la prestación de servicios sociales básicos y Aportación del Ayuntamiento de la especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del Villa de Ingenio Cabildo de Gran Canaria 36.657,75 € 98.142,65 € 74.840,37 € 209.640,77 €  “Servicio de Día para Menores” Aportación Programa de Colaboración para la prestación de servicios Aportación del Ayuntamiento de la sociales básicos y especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del Villa de Ingenio Cabildo de Gran Canaria 10.000 € 3.750,05 € 14.217,33 € 27.967,38 € SEGUNDO: Aprobar la formalización de la solicitud de subvención al Gobierno de Canarias a través de los Instrumentos de Financiación que el mencionado Órgano establezca, para la cofinanciación de los proyectos denominados “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES (SEDIM)” y “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)”. TERCERO: Determinar los servicios prestados a través de los proyectos denominados “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES (SEDIM)” y “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)”, como sectores prioritarios, en cuanto absolutamente necesarios para el bienestar de la ciudadanía de Ingenio, y que permite asegurar el funcionamiento de un servicio público esencial de atención a la población. CUARTO: Aprobar la ejecución del proyecto “Respiro Familiar” del 17/06/2020 al 31/08/2020 de acuerdo con la Resolución de concesión de subvención para el mismo, vinculada al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, emitida por el Cabildo de Gran Canaria, con arreglo a la siguiente financiación: Aportación Programa de Colaboración para la prestación de servicios sociales básicos y especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del Cabildo de Gran Canaria 15805,06 € 15.805,06 € QUINTO: Aprobar la ejecución del proyecto “Creando Lazos” del 01/10/2020 al 31/03/2021 de acuerdo con la Resolución de concesión de subvención para el mismo, vinculada al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 Aportación Gobierno de Coste total del proyecto Canarias Aportación Gobierno de Coste total del proyecto Canarias Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 37 Coste total del proyecto 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio y 2020, emitida por el Cabildo de Gran Canaria, con arreglo a la siguiente financiación: Aportación Programa de Colaboración para la prestación de servicios sociales básicos y especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del Cabildo de Gran Canaria 30.486,54 € 30.486,54 € SEXTO: Aprobar la ejecución del proyecto “Programa de Apoyo a la Transición a la Vida Adulta (PATVA)” del 01/10/2020 al 31/03/2021 de acuerdo con la Resolución de concesión de subvención para el mismo, vinculada al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, emitida por el Cabildo de Gran Canaria, con arreglo a la siguiente financiación: Aportación Programa de Colaboración para la prestación de servicios sociales básicos y especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del Cabildo de Gran Canaria 38.108,16 € 38.108,16 € SÉPTIMO: Reconocer, asimismo, la imposibilidad de acudir a medidas alternativas, tales como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o movilidad funcional, para atender las necesidades de personal a estos efectos. OCTAVO: Declarar la excepcionalidad de las contrataciones de personal para los proyectos “Respiro Familiar”, “Creando Lazos” y “Programa de Apoyo a la Transición a la Vida Adulta (PATVA)”, en cuanto que son absolutamente necesarios para el bienestar de los/as vecinos/as, en aras de que permitan asegurar el funcionamiento regular de los a efectos de la satisfacción de las necesidades de los/as ciudadanos/as afectados/as y del interés general. NOVENO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. DÉCIMO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DEL EXCMO. CABILDO DESTINADA A LA ADQUISICIÓN DE DOS VEHÍCULOS EFICIENTES PARA RENOVACIÓN DEL PARQUE MÓVIL MUNICIPAL. (EXPTE. 1608/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía Delegada de Vías y Obras, Servicios Públicos y Parque Móvil y la Jefatura del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento, de fecha 11 de marzo de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Coste total del proyecto Coste total del proyecto Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 37 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “VISTA la asignación económica comunicada por la Consejería de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, mediante escrito nº 1937, recibido con fecha 26 de febrero del presente año, de subvención para actuaciones de inversión en áreas de competencia municipal y que, a requerimiento de la Concejalía Delegada de Vías y Obras, Servicios Públicos y Parque Móvil, el Técnico Municipal D. Carmelo González Rodríguez ha cumplimentado el día 09/03/2020 la redacción de la Memoria que justifica la inversión de dicha asignación económica para la “ADQUISICIÓN DE DOS VEHÍCULOS EFICIENTES PARA RENOVACIÓN DEL PARQUE MÓVIL MUNICIPAL”, con un Presupuesto de Gasto Total Estimativo de 29.800,00 Euros y que, en cuanto a la justificación de la inversión, los efectos que se esperan obtener con la misma y la necesidad de acreditar la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente con fondos propios municipales para completar el gasto propuesto, se expresa de forma literal extractada, lo siguiente: “…En la actualidad, el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio dispone de una flota de vehículos municipales limitada y obsoleta, superando en la mayoría de los casos los 20 años de antigüedad. El estado de dicha flota, ha supuesto que los niveles de seguridad de los vehículos se hayan visto mermados y que la contaminación de los mismos haya ido en aumento, impidiendo en muchos casos que superen favorablemente las correspondientes inspecciones técnicas de vehículos. Es por ello, que esta Administración se ha propuesto realizar una renovación paulatina de su flota de vehículos, garantizando con ello en primer lugar la seguridad de todo el personal que hace uso de los mismos y, además, contribuir con cuantas medidas sean dirigidas a proteger el medio ambiente, apostando fuertemente por una movilidad sostenible y no contaminante. La elección de renovar la flota por vehículos eléctricos, se debe principalmente a las siguientes consideraciones o ventajas: a) Los coches eléctricos son bien conocidos por emitir 0 gases contaminantes y de efecto invernadero a la atmósfera. Son vehículos que no necesitan de ningún tipo de combustible para funcionar, ya que es suficiente con la carga de las baterías. b) Pocas veces se pone énfasis en que la contaminación acústica es uno de los grandes problemas en las calles y, otro factor favorable a la propuesta municipal de apostar por el coche eléctrico es que resulta mucho menos ruidoso que los que funcionan con otros tipos de combustibles. c) En comparación con los vehículos de carburante tradicional, los coches eléctricos son más baratos de mantener ya que, al contar con una mecánica menos complicada, sufren menos averías. Por otra parte, al compararlos en cuanto a gastos de consumo, los coches eléctricos también presentan más ventajas que los de gasolina o diésel ya que el consumo es mucho menor, en torno a 1 euro cada 100 kms., una gran diferencia respecto al precio en alza de los carburantes tradicionales. d) Las compañías aseguradoras también son conscientes de los menores inconvenientes de los coches eléctricos por lo que, a la hora de contratar las pólizas, las primas del seguro saldrían más económicas.  CONCLUSIÓN: En definitiva, las principales ventajas que catapultan al coche eléctrico hasta la mejor alternativa actual dentro del mercado son su fiabilidad (sus motor simple impide que se produzcan averías de gravedad), su bajo consumo (sale más rentable tanto en el pago de impuestos como en la conducción diaria) y su ventajosa posición respecto a las políticas medioambientales actuales (pueden circular sin temor a las restricciones). Tomando en consideración el importe máximo de la asignación económica (25.900,07 €) con la que se subvencionará a este Ayuntamiento y las prospecciones de mercado realizadas por el Técnico Jefe del Parque Móvil que suscribe, este Ayuntamiento tiene intención de adquirir DOS VEHÍCULOS TIPO TURISMO con las siguientes características: Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 37 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Potencia:61 kW (82 CV) - Autonomía:260 km - Batería: 36,8 kWh - Consumo: 14,4 kWh/100 km - Llantas de acero 14" - Parabrisas con luna antitérmica - Lunas antitérmicas verdes - Elevalunas eléctricos delante - Retrovisores exteriores regulables desde dentro - Faros principales halógenos e intermit. con cubierta conjunta cristal transp., con luz de conducción diurna LED - Luz antiniebla trasera - 4 puertas - Kit reparapinchazos: compresor de 12 V y sellante para neumáticos - Herramientas de a bordo - Asiento del conductor con ajuste de altura - Climatizador - Cinturones de seguridad automáticos de tres puntos para asientos traseros - Airbag para conductor y acompañante con desactivación de airbag de acompañante - Sistema de airbags para la cabeza - Toma de carga de CA - Cargadores Schuko y Mennekes - Radio - Conexión automática de luz de cruce, luz de conducción diurna, función ‘leaving home’, y función manual ‘coming home’ - Paquete de asistente de aparcamiento - Cámara de marcha atrás - Sensores de aparcamiento traseros - Regulador de velocidad - Indicador de intervalos de servicio - Programa electrónico de estabilización con asistente de arranque en pendiente, ABS, ASR, EBV y MSR - Sistema de control de presión de neumáticos - 2 altavoces - Toma de corriente de 12 V delante - Advertencia acústica y luminosa si los cinturones de seguridad no están abrochados - Bluetooth  Precio estimativo de cada unidad: 14.900,00 € En función de este previo unitario estimativo, en caso de optarse por la adquisición de dos unidades, se hace preciso aportar de fondos propios la cantidad de 3.899,93 €.(…)”. RESULTANDO que, como se hace constar en la Memoria Técnica anteriormente transcrita, en el supuesto de optar por asumir dicho documento y, en consecuencia, la adquisición de DOS VEHÍCULOS EFICIENTES, teniendo en cuenta que por la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, se hace constar expresamente que el importe máximo de la asignación económica destinada a este municipio es de 25.900,07 Euros, este Ayuntamiento asume el compromiso de aportar la cantidad de 3.899,93 Euros con cargo a fondos propios municipales, habiéndose acreditado por la Intervención municipal la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a dicha aportación económica complementaria a la subvención que se solicita. CONSIDERANDO que la actividad de “ Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” a la que este Ayuntamiento ha decidido destinar la asignación económica aprobada por la Corporación Insular mediante la adquisición de vehículos eficientes, está enmarcada en el ámbito competencial de los municipios, en base a lo establecido en el artículo 25.2, b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (, en consonancia con los art. 10 y 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. CONSIDERANDO que las competencias para la “…aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto…”, las ostenta actualmente la Junta de Gobierno Local por Delegación dictada por el Sr. Alcalde- Presidente en virtud del Decreto nº. 4434/2019, de 24 de junio. Cód. Validación: ALWZHAPKW6WD6AQZ5GNT6Q9QP | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 37 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo lo anteriormente expuesto, esta Concejalía Delegada de Vías y Obras, Servicios Públicos y Parque Móvil y la Jefatura del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones tienen a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopten los siguientes acuerdos: PRIMERO: APROBAR la Memoria Valorada emitida el día 09/03/2020 por el Técnico Municipal Jefe del Parque Móvil Municipal en la que se justifica la inversión y los efectos que se esperan obtener con la “ADQUISICIÓN DE DOS VEHÍCULOS EFICIENTES PARA RENOVAR EL PARQUE MÓVIL MUNICIPAL”, por un importe total de 29.800,00 Euros, la cual ha sido asumida y suscrita conjuntamente por el Concejal Delegado de Parque Móvil y la Alcaldesa-Presidenta de la Corporación. SEGUNDO: REMITIR la presente resolución a la Consejería de Gobierno de Presidencia del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, junto con una copia de la Memoria aprobada, como complemento de la Solicitud de Subvención (Anexo I) por el importe máximo de 25.900,07 Euros que ha sido consignada en la aplicación presupuestaria 01010 942 762000620 denominada “A Ayuntamiento de Ingenio”, así como el resto de la documentación exigible conforme al ANEXO I (relación de documentos que se han de adjuntar para realizar solicitud de subvención para Ayuntamientos –Transferencias de Capital-) que ha sido facilitado por el Servicio de Presidencia. TERCERO: APROBAR el gasto para la financiación de la citada adquisición de vehículos eficientes, por el importe máximo de 28.900,00 Euros expresado en el resolutivo PRIMERO, con cargo a la subvención que, en su caso, sea otorgada a este municipio por la citada Consejería y, complementariamente, a la aportación municipal de 3.899,93 Euros, con cargo a la aplicación 9200.624.00 del Presupuesto Municipal vigente.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. 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