Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 04/2020 (NÚM. EXPTE. 1543/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Dña. Minerva Artiles Castellano Doña María Pilar Arbelo Ruano MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Víctor Manuel Vega Sánchez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 14 de febrero de 2020 (nº 03). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOS-ADMINISTRATATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 163/2019 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2019, DICTADA POR LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 108/2015, MATERIA DE EXPROPIACIÓN FORZOSA. SE DESESTIMA EL RECURSO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE VALORACIONES DE CANARIAS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y LA RESOLUCIÓN PRESUNTA DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. SIN COSTAS. ES FIRME. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.2.- SENTENCIA Nº 32/2020 DE FECHA 5 DE FEBRERO DE 2020, DICTADA POR LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, EN EL RECURSO DE APELACIÓN Nº 314/2019, MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (ORIGEN: ORDINARIO Nº 195/2019 DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO Nº 5). SE DESESTIMA EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DE FECHA 16 DE JULIO DE 2019 EN LA PIEZA DE MEDIDA CAUTELAR Nº 195/2019, CONFIRMANDO EL MISMO, SIN PRONUNCIAMIENTO EN MATERIA DE COSTAS. ES FIRME. 2.1.3.- SENTENCIA Nº 41/2020 DE 17 DE FEBRERO DE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 6, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 306/2019, MATERIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO INTERPUESTO CONTRA LOS DECRETOS DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2018 DEL PRESIDENTE DE LA ENTIDAD VALORA GESTIÓN TRIBUTARIA SIN EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS. ES FIRME. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN. 3.1.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN URBANÍSTICA SOLICITADA POR D. ANTONIO FRANCISCO SANTANA PEÑATE, DE PARCELA SITUADA EN LA C/ JULIANO BONNY GÓMEZ, Nº 47 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 563/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta de fecha 25 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 14 de enero de 2020, bajo el número de registro de entrada 337, don Antonio Francisco Santana Peñate, presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que solicita acreditación de la innecesaridad de licencia urbanística de parcelación, de la parcela sita en la calle Juliano Bonny Gómez, número 47, con referencia catastral 7780403DS5878S. II.- Con fecha 14 de febrero de 2020, se emite informe favorable por el Técnico Municipal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Informe técnico de 14 de febrero de 2020 donde se hace constar que “(…). Puede comprobarse, que la citada finca ubicada en la calle Juliano Bonny Gómez, 47, consta como finca independiente desde, al menos, el año 1991, concretamente desde el 1 de enero de 2991, actualizándose su superficie en el año 2007. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1991 y 1997 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, (el informe técnico de 3 de julio de 1997 recoge lo indicado en los datos catastrales), no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardinable el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa FAVORABLEMENTE y se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIENO LOCAL, LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS: Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 7780403DS5878S, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000074513, sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto. - Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 7780403DS5878S, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000074513, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Ilustre Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR DÑA. DELFINA ALEMÁN FALCÓN, REPRESENTADA POR DÑA. MARÍA DEL PINO VEGA MELIÁN, DE PARCELA SITUADA EN LA C/ SEBASTIÁN JIMÉNEZ DÍAZ, Nº 32 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3875/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta de fecha 25 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 12 de abril de 2018, bajo el número de registro de entrada 4927, doña Delfina Alemán Falcón, representada por doña María del Pino Vega Melián, presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que solicita acreditación de la innecesaridad de licencia urbanística de parcelación, de la parcela sita en la calle Sebastián Jiménez Díaz, número 32, con una superficie de 50 metros cuadrados, con referencia catastral 1969915DS680750001LT, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Folio 96, del Tomo613, Libro 66. Finca número 4948. II.- Con fecha 30 de enero de 2020, se emite informe favorable por el Técnico Municipal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Informe técnico de 30 de enero de 2020 donde se hace constar que “(…). Asimismo, tras consultarse con el Catastro los antecedentes de la citada finca, se comprueba que desde, al menos, el 30 de diciembre de 2007 consta como finca independiente. Por otra parte, conforme al documento privado de compraventa ahora aportado y que se cita en el punto 6 de los antecedentes del presente informe, consta la segregación de la finca de 50,00 m2 desde el 14 de abril de 1971, fecha en que se liquidó dicho documento. (…)”. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 32 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1991 y 1997 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 30 de diciembre de 2007, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardinable el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa FAVORABLEMENTE y se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIENO LOCAL, LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 1969915DS680750001LT, procedente de la de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Folio 96, del Tomo613, Libro 66. Finca número 4948. Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto. - Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 1969915DS680750001LT, de la finca registral identificada en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Folio 96, del Tomo613, Libro 66. Finca número 4948, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Ilustre Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR D. RAMÓN NEGRÍN RODRÍGUEZ, REPRESENTADA POR DÑA. MARÍA DEL PINO VEGA MELIÁN, DE PARCELA SITUADA EN LA C/ LA MOLINA, Nº 2 (ANTES CALLE 20 DE NOVIEMBRE). (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10090/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta de fecha 25 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 9 de noviembre de 2018, bajo el número de registro de entrada 14994, don Ramón Negrín Rodríguez, representado por doña María del Pino Vega Melián, presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que solicita acreditación de la innecesaridad de licencia urbanística de parcelación, de la parcela sita en la calle La Molina, número 2 (antes calle 20 de noviembre), con referencia catastral 9374125DS5897S00001TY. II.- Con fecha 30 de enero de 2020, se emite informe favorable por el Técnico Municipal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 32 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.- Informe técnico de 30 de enero de 2020 donde se hace constar que “(…), Conforme a los datos obtenidos de los antecedentes catastrales de la citada finca, se observa que, al menos, desde el 01 de enero de 1991, consta como parcela independiente con menor superficie incluso. Constando con 185 m2 desde el 19 de agosto de 2005. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1991 y 1997 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardinable el Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 32 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa FAVORABLEMENTE y se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIENO LOCAL, LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 9374125DS5897S00001TY. Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto. - Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 9374125DS5897S00001TY, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Ilustre Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.-PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR D. JOSÉ ROMERO CABALLERO, REPRESENTADO POR D. CARLOS DÍAZ SÁNCHEZ, DE PARCELA SITUADA EN EL LUGAR DENOMINADO AGUATONA, POLÍGONO 4, PARCELA 742 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2879/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta de fecha 25 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 13 de abril de 2018, bajo el número de registro de entrada 3314, don José Romero Caballero, representado por don Carlos Díaz Sánchez, presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de una finca rústica ubicada en Aguatona y que forma parte de la parcela 742 del polígono 4, referencia catastral 35012A004007420000YD. II.- Con fecha 30 de enero de 2020 se emite informe por el Técnico Municipal en sentido desfavorable a lo solicitado. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 32 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Informe técnico de 30 de enero de 2020 donde se hace constar que “(…). Ante la no constancia de fecha en que se pudo dividir la finca ni de la independencia de la misma respecto al resto de la posible matriz, NO es posible considerar lo estipulado en el artículo 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, respecto a los usos consolidados o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. de este artículo 361 (4 años), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. En tal sentido, la ejecución de la división para la que ahora se solicita el certificado de innecesariedad de licencia de parcelación que nos ocupa, se entiende que NO queda justificada a través de los datos catastrales, ni de la documentación aportada. No es posible, pues, determinar, si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de cuatro años rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. Conforme al citado articulado 361.5. las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361 no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto, entre otras actuaciones, en las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido, refiriéndose a los incluidos en el artículo 34.a. de la misma Ley 4/2017, es decir, en los suelos rústicos de protección ambiental. (Tal y como se ha corroborado en consulta realizada al Cabildo de Gran Canaria). (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1991 y 1997 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Teniendo en cuenta el contenido del informe técnico de fecha 30 de enero 2020, anteriormente transcrito, así como la conclusión que, determinada el citado informe, cuyo tenor literal, en dicho apartado es el siguiente: “Ante todo ello, y teniendo en cuenta lo informado anteriormente, entiende quien suscribe que, en el momento de la solicitud del certificado de innecesariedad que nos ocupa, NO puede ser declarada la innecesariedad de la Licencia de Segregación. Se informa, asimismo, que dado que la superficie de la parcela reflejada (338,00 m2) resulta inferior a la unidad mínima de cultivo impuesta por el artículo 1 del Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo, ni encontrarse dentro de las excepciones establecidas en el artículo 3 del mencionado Decreto 58/1994, tampoco es viable tramitar licencia de segregación de la finca en cuestión de 338,00 m2 identificada en la documentación presentada”. Procede concluir que debe informarse desfavorablemente la solicitud de innecesaridad de segregación solicitada por el interesado. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa, y se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: Primero. – Denegar la declaración de innecesaridad de licencia de segregación solicitada por don Carlos Díaz Sánchez, en representación de don José Romero Caballero, relativa a la finca rústica ubicada en Aguatona y que forma parte de la parcela 742 del polígono 4, referencia catastral 35012A004007420000YD, con sustento en el informe técnico emitido. Segundo. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.-PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR D. MOISÉS SUÁREZ NAVARRO, DE PARCELA SITUADA EN LA C/ REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 24 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9034/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta de fecha 25 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 5 de noviembre de 2019, bajo el número de registro de entrada 11457, don Moisés Suárez Navarro, presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que solicita acreditación de la innecesaridad de licencia urbanística de parcelación, de la parcela sita en la calle República Argentina, número 24, con referencia catastral 9972915DS5897S0001IY. II.- Con fecha 31 de enero de 2020, se emite informe favorable por el Técnico Municipal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Informe técnico de 31 de enero de 2020 donde se hace constar que “(…), Se observa que el documento privado de fecha julio de 1970 está debidamente liquidado, sin embargo, la fecha de la liquidación no es legible, observándose que el número es el 317 y que la fecha acaba en “2”, por lo que, posiblemente se trate de 1972 por la fecha en que se efectuó la compraventa. No obstante, se ha consultado también los antecedentes catastrales de la citada finca, comprobándose que desde el 01 de enero de 1991 consta como finca independiente. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1991 y 1997 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardinable el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa FAVORABLEMENTE y se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIENO LOCAL, LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 9972915DS5897S0001IY. Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarto. - Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral 9972915DS5897S0001IY., al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Ilustre Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.6.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR DÑA. TERESA SANTANA SÁNCHEZ, DE PARCELA SITUADA EN LA C/ GOYA, Nº 6 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1385/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta de fecha 25 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 12 de febrero de 2019, bajo el número de registro de entrada 1626, doña Teresa Santana Sánchez, presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que solicita acreditación de la innecesaridad de licencia urbanística de parcelación, de la parcela sita en la calle Goya, número 6, con referencia catastral 9776608DS5897N0001LZ. II.- Con fecha 31 de enero de 2020, se emite informe favorable por el Técnico Municipal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Informe técnico de 31 de enero de 2020 donde se hace constar que “(…), En este sentido, tras consultarse con el Catastro los antecedentes de la citada finca, se comprueba que desde el 01 de enero de 1991 consta como finca independiente. Asimismo, consta la división en el documento privado aportado por la interesada, estando el mismo liquidado con fecha 10 de enero de 1963, fecha ésta que puede ser considerada en la que se produjo el acto de segregación. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1991 y 1997 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardinable el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa FAVORABLEMENTE y se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIENO LOCAL, LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 9776608DS5897N0001LZ. Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 32 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto. - Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral9776608DS5897N0001LZ., al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Ilustre Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.7.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR DÑA. MARÍA IRINA JIMÉNEZ CASTRO, DE PARCELA SITUADA EN EL LUGAR DENOMINADO ALTO DE LAS MAJORERAS (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 189/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta de fecha 25 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 19 de diciembre de 2019, bajo el número de registro de entrada 13183, doña María Irina Jiménez Castro, presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que solicita acreditación de la innecesaridad de licencia urbanística de parcelación, de la parcela sita en la zona conocida como Alto de las Majoreras, con referencia catastral 0778301DS6807N0001ZB. II.- Con fecha 10 de febrero de 2020, se emite informe favorable por el Técnico Municipal. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Informe técnico de 10 de febrero de 2020 donde se hace constar que “(…), Al no encontrarse registrada la parcela para la que se solicita el certificado que nos ocupa, este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública, como puede ser la inscripción en el catastro como finca independiente o mediante la existencia de documento privado liquidado donde conste la segregación objeto de la solicitud. En tal sentido, la ejecución de la división para la que ahora se solicita el certificado de innecesariedad de licencia de parcelación que nos ocupa, se entiende que queda justificada a través del documento privado de compraventa aportado, el cual fue convenientemente liquidado con fecha 16 de mayo de 1980. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1991 y 1997 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 32 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante, lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 16 de mayo de 1980, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardinable el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. CONCLUSIÓN: En virtud de la Consideración Jurídica expuesta se informa FAVORABLEMENTE y se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIENO LOCAL, LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS: Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 32 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 0778301DS6807N0001ZB. Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto. - Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral0778301DS6807N0001ZB., al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Ilustre Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE INMUEBLE SITO EN LA PISCINA MUNICIPAL Y ZONA ANEXA PARA SU EXPLOTACIÓN COMO BAR-CAFETERÍA CON TERRAZA SITA EN LA CALLE RAFAEL ALBERTI, 2, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEJOR OFERTA ECONÓMICA, Y ASUNTOS QUE PROCEDAN SOBRE GARANTÍAS DEPOSITADAS EN LA REFERIDA LICITACIÓN. (EXPTE. 9580/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Patrimonio el día 26 de febrero de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: Primero. - Con fecha de 26 de abril de 2019 la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento aprobó el expediente de licitación para la concesión demanial del uso privativo del dominio, para su explotación como bar-cafetería del inmueble municipal sito en el número 2 de la calle Rafael Alberti, conocido como Piscina Municipal. El referido expediente es corregido por acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 17 de mayo y 11 de octubre del mismo año. Con fecha de 31 de octubre de 2019 se publica en la Plataforma de Contratación el Sector Público anuncio de licitación de concesión demanial para el uso privativo de inmueble sito en la calle Rafael Alberti, nº. 2, de Ingenio. En la señalada publicación se fija como fecha máxima para la presentación de oferta el día 16 de diciembre de 2019. En el plazo establecido al efecto, según consta en certificado emitido por el responsable del Registro de Plicas de este Ayuntamiento, de fecha 18 de diciembre de 2019 se presentan los siguientes licitadores: Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 32 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Vista la calificación favorable de los dos licitadores realizada en la sesión celebrada el día 16 de enero del presente año y las Proposiciones Económicas presentadas por ambos y que han quedado insertadas anteriormente, la Mesa de Contratación Permanente acuerda, por unanimidad, proponer la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, órgano de contratación competente según se establece en la Cláusula 4 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares (en adelante PCEAP) que rige el presente procedimiento, se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: ADJUDICAR la Concesión Demanial para la EXPLOTACIÓN COMO BAR- CAFETERÍA CON TERRAZA ANEXA DE INMUEBLE UBICADO EN LA PISCINA MUNICIPAL DE INGENIO”, a D. NARCISO PULIDO SANTANA, provisto del DNI nº. , por un Canon Anual de DIEZ MIL OCHOCIENTOS EUROWS (10.800,00), por resultar la proposición económica más ventajosa para los intereses municipales, superando el límite inferior establecido en el párrafo segundo de la Cláusula 7.1 del PCEAP, debiendo liquidarse en la forma y plazos previstos en la Cláusula 7.2 de dicho Pliego. SEGUNDO: En base a lo establecido en la Cláusula 6 del PCEAP, la duración del contrato será de CINCO AÑOS a contar desde el día siguiente a la fecha de la firma del documento administrativo señalado en la Cláusula 23 de dicho Pliego, debiendo sujetarse la explotación objeto de la Concesión Demanial a las determinaciones del mismo y del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares aprobado para regir la presente licitación. TERCERO: NOTIFICAR, en legal forma, la presente Resolución al adjudicatario requiriéndole para dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en el PCEAP, así como a la otra persona licitadora para su conocimiento y efectos procedentes. CUARTO: Que se dé traslado de este acuerdo al Departamento Municipal de Patrimonio para su conocimiento y continuación de la tramitación legalmente establecida para este procedimiento administrativo”. Tercero. - Tal como recoge el apartado primero, de la cláusula 22 del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas particulares que rige la licitación de la concesión demanial de referencia, el adjudicatario propuesto, deberá presentar en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento la siguiente documentación: - Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales, así como con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. - Carta de pago acreditativa de constitución de la garantía definitiva. Cuarto. - Como establece el apartado segundo, del artículo 93 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administración Públicas “Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo”. Asimismo, los apartados primero, segundo y tercero de la cláusula 23 del señalado Pliego disponen que, -Una vez notificada la adjudicación, será preceptiva la formalización escrita del contrato, que se efectuará mediante documento administrativo. -La formalización tendrá lugar dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. -Asimismo, deberá aportar original y copia de las pólizas de seguros previstas en el presente Pliego, así como documentos justificativos del pago de las primas correspondientes. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Quinto. - Tal como establece el aparado primero del artículo 62, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “(…) los órganos de contratación deberán designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él”. Sexto.- Sobre el órgano que debe aprobar la adjudicación en el presente procedimiento hay que señalar lo dispuesto en el apartado noveno, de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público que dice corresponder a los “(…) Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para (…) la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas (…) cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros (…)”. No obstante, en el procedimiento de referencia hay que estar a lo dispuesto en el apartado cuarto, del resuelvo primero de la resolución de la Alcaldesa-Presidenta de esta Ilustre Institución número 4434, de fecha 24 de junio de 2019, que delega en la Junta de Gobierno Local la adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales, cuando su valor no supere el porcentaje, ni la cantidad antes señalada. Visto los precedentes antecedentes esta Concejalía, conforme a las competencias conferidas mediante resolución de la Alcaldía número 4434/2019, de 24 de junio, PROPONE: Primero.- Adjudicar el contrato de concesión demanial para el uso privativo de local y zona anexa, sita en el número 2 de la calle Rafael Alberti de este término municipal, para su explotación como bar-cafetería con terraza (E.P. 9580/2018), a don Narciso Pulido Santana, con DNI número y domicilio en la calle Compositor Maestro Rodrigo, 17 de esta plaza, por un periodo de cinco años (5) e importe anual de diez mil ochocientos euros (10.800 €), a salvo los tributos o gravámenes con que este gravado dicho canon, tal como establece la cláusula séptima del Pliego de Condiciones Económico Administrativas . Segundo. - Señalar al adjudicatario que deberá depositar en la garantía definitiva por importe de mil setenta y dos euros con treinta y seis sentimos de euro (1072,36 €), en la cuenta bancaria de este Ayuntamiento de referencia ES88-2038-7200-74-6400000105, señalando en el documento de ingreso lo que sigue “Narciso Pulido Santana Fianza Definitiva ep9580/2018”. Tercero. - Iniciar expediente de devolución de garantía provisional por importe de setecientos catorce euros con noventa y un céntimos de euro (714,91 €), depositada en este Ayuntamiento por don Narciso Pulido Santana, con DNI número una vez se tenga constancia de la realización de lo preceptuado en el precedente resuelvo. Cuarto. - Iniciar expediente de devolución de garantía provisiona por importe de setecientos catorce euros con noventa y un céntimos de euro (714,91 €), a favor de doña Jennifer Claire Chamberlain, con NIE número ,y domicilio en la calle Catela, 15 de este término municipal. Quinto. - Requerir al señor adjudicatario en el procedimiento de licitación señalado, para que con carácter previo a la formalización del contrato de referencia en documento administrativo, presente la documentación señalada en el antecedente tercero, concediendo a tales efectos un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la recepción de la presente. Sexto. - Notificar la presente resolución al interesado, citándolo para la firma del contrato administrativo que tendrá lugar en las Casas Consistoriales de este Ayuntamiento en la fecha y hora que señale la correspondiente notificación, que será dentro del plazo máximo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente la recepción de la presente. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 32 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Séptimo. - Designar al técnico municipal D. José Manuel Luis Pérez, responsable del contrato de referencia. Octavo. - Publicar el anuncio de formalización del presente contrato en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido legalmente establecido. Noveno. - Dar traslado de la presente a los Departamentos de Tesorería e Intervención de Fondos de este Ayuntamiento a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LAS BASES ESPECÍFICAS SOBRE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO ORDINARIO 2020, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL (INTERVENCIÓN, SECRETARÍA Y TESORERÍA). (EXPTE. 1314/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Recursos Humanos, el día 20 de febrero de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 18/02/2020, mediante la que se insta al Departamento Jurídico para que, de forma coordinada con la Secretaría General y Departamento de Personal, se tramite el procedimiento correspondiente para la aprobación de las bases y convocatoria de concurso ordinario 2020, sobre provisión de puestos de trabajo vacantes en este Ayuntamiento reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la concejal que suscribe, tiene a bien emitir la siguiente Propuesta, en base a las consideraciones siguientes: I.- ANTECEDENTES. Primero.- Con fecha 12 de febrero actual ha sido notificado a este Ayuntamiento escrito de la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, en el que se solicita la aprobación de las bases específicas y convocatoria del concurso ordinario de 2020, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Ingenio, con remisión de la Circular Nº2 de 4 de febrero de 2020, sobre los criterios a seguir para la celebración del referido concurso, así como el correspondiente cronograma. Segundo. - Mediante Providencia de Alcaldía dictada de fecha 18 de febrero de 2020, se requiere al Departamento Jurídico a efectos de preparar la documentación necesaria para la aprobación de la convocatoria, así como las bases que han de regir el concurso, de los puestos vacantes en la plantilla, a saber: los puestos de Intervención, clase primera, Secretaría, clase primera y Tesorería, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El artículo 92 bis6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado en virtud del apartado 25 del artículo 1º de la Ley 27/2013, de 27de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que el concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y añade que el ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la comunidad autónoma se fijarán por cada una de Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación Local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible. El referido artículo remite, en primer término, al desarrollo reglamentario que habrá de efectuar la Administración General del estado, acerca de las especialidades correspondientes a la forma de provisión de puestos de trabajo de dicha Escala, desarrollo reglamentario que se ha producido en virtud del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E nº 67 del 17), que entró en vigor el día 19 de marzo. De acuerdo con el citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, (artículos 28 a 44),la provisión de los puestos vacantes (en las corporaciones locales) reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se efectuará mediante concurso ordinario de méritos, convocados, con carácter anual, por los Presidentes de las Corporaciones Locales y publicados, simultáneamente, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, con arreglo a las previsiones contenidas en el Real Decreto. Con carácter subsidiario, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública convocará, con igual periodicidad, el concurso unitario en cada Subescala y/o categoría. Si bien corresponde a los presidentes de cada corporación la aprobación de las correspondientes bases de concursos para provisión de los puestos de trabajo, en este Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de las citadas bases, en virtud de la competencia delegada por Resolución de Alcaldía número 4434, de 24 de junio de 2019, a efectos de su posterior convocatoria. Obra en el expediente informe jurídico sobre el procedimiento a seguir y la legislación aplicable, a petición de la Alcaldía, y propuesta de bases específicas elaboradas por el Departamento jurídico en virtud de la Providencia de inicio de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2020. Por todo lo expuesto, se PROPONE a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que han de regir el concurso para la provisión con carácter definitivo, por concurso ordinario de méritos, de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, vacantes en la plantilla de esta Corporación y reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en los términos señalados por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a las bases comunes que figuran en el anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias, contenidos en el Decreto territorial 277/1997, de 16 de diciembre, con el contenido siguiente: “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2020 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA CLASE PRIMERA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. - Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio - Población: La población a 3 de diciembre de 2019 es superior a 2.000 habitantes: 31.736 - Denominación del puesto: Secretaría. - Subescala: Secretaría. - Categoría: Superior - Nivel de complemento de destino: 30. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 32 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Cuantía del complemento específico: 22.222,44 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). - Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x - Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). La valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. - Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. - Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: - Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). - Vocales: Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Don Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional, Cabildo de Gran Canaria). Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Secretaria General del Pleno, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Secretario: será designado de entre los vocales. - Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2020 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCIÓN CLASE PRIMERA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. _ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. _ Población: La población a 31 de diciembre de 2019 es superior a 2.000 habitantes: 31.736 _ Denominación del puesto: Intervención. _ Subescala: Intervención – Tesorería. _ Categoría: Superior _ Nivel de complemento de destino: 30. _ Cuantía del complemento específico: 22.222,44 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). _ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x _ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. _ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. _ Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: _ Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). _ Vocales: Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio) Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de San Bartolomé). Suplente: Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 32 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. _ Secretario: será designado de entre los vocales _ Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2020 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERÍA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. _ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. _ Población: La población a 31 de enero de 2019 es superior a 2.000 habitantes: 31.736 _ Denominación del puesto: Tesorería _ Subescala: Intervención – Tesorería. _ Categoría: Superior _ Nivel de complemento de destino: 29. _ Cuantía del complemento específico: 22.222,44 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). _ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x _ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. _ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. _ Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: _ Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). _ Vocales: Titular: Doña María Candelaria González Jiménez (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 32 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Titular: Doña Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de San Bartolomé). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional, Cabildo de Gran Canaria). Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Secretaria General del Pleno, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. _ Secretario: será designado de entre los vocales _ Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. SEGUNDO. - Dar traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de la Función Pública, para su conocimiento y efectos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: El Sra. Alcaldesa-Presidenta, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. 6.1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE EL INFORME DE FRACCIONAMIENTO DE PAGO EN CONCEPTO DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE AUTO-TAXI, NÚM. 036, SOLICITADO POR DON JOSÉ LUIS GUILLEN MENDOZA. (EXPTE. 1403/2020). El Secretario General Accidental da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Hacienda el día 27 de febrero de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia con registro de entrada nº 1792 de fecha 24/02/2020, presentada en este Ayuntamiento por D. JOSE LUIS GUILLEN MENDOZA, con DNI nº -------------, y domicilio en la C/Poema la maleta, nº 27 3º A de Santa Lucía de Tirajana, en la que solicita el fraccionamiento del pago por concepto de TRANSMISION DE LICENCIA DE AUTO-TAXI Nº 036, por un total de 6.000,00€, en 10 mensualidades. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 32 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SE PROPONE: 1- Que se exima al beneficiario del aplazamiento, de constituir la garantía prevista en el artículo 48 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, dada la cuantía del importe a abonar. 2- Que por la Junta de Gobierno Local sea analizada dicha petición, y se proceda a conceder el fraccionamiento de dicho pago en SEIS PLAZOS, sin exigir presentación de aval, con las siguientes cuotas y fechas de pago, ascendiendo a un total de 6.047,16 euros (6.000,00 euros de principal y 47,16 euros en concepto de intereses de demora). FECHA FINAL (FECHA DE PAGO) TOTAL CUOTA INT.DEMORA 1000,00 20/03/2020 0,00 1015,92 3,75% 20/04/2020 31 15,92 1012,33 3,75% 20/05/2020 30 12,33 1009,55 3,75% 20/06/2020 31 9,55 1006,16 3,75% 20/07/2020 30 6,16 1003,18 3,75% 20/08/2020 31 3,18 6047,16 47,16 3- Que se dé traslado de la Resolución que se adopte, en forma legal, a los sujetos pasivos deudores beneficiarios del aplazamiento, y a los Departamentos Municipales de Tesorería, Intervención de Fondos y Recaudación, para su conocimiento y efectos procedentes.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6.2.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL OBJETO DEL PROYECTO DE SERVICIO TITULADO “REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA”. (EXPTE. 7854/2018) El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta que ha emitido la jefa de Área de Urbanismo, de fecha 21 de febrero de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir, en relación al asunto epigrafiado el siguiente INFORME-PROPUESTA ANTECEDENTES. - I.- La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2018, aprueba el proyecto de obra o servicio titulado “Redacción de Proyectos y Direcciones de Obra” para la contratación de un Arquitecto/a mediante nombramiento como funcionario interino para la realización de las funciones especificadas en el mismo, por un período estimado de OCHO MESES, con una jornada semanal de treinta y siete horas y media, de lunes a viernes, en horario de 07.45 a 15,15, acordando además solicitar del Cabildo de Gran Canaria la selección del empleado público con la mencionada categoría, a través de la lista de reserva de esa Administración. Nº DIAS INTERESES Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 32 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio II.- Tras el trámite procedente resulta seleccionada la Arquitecta Laura Gómez Mariño, efectuándose su nombramiento mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de octubre de 2018, registrado al nº 6.044, tomando posesión la misma el 2 de noviembre de 2018, por lo que el período estimado del contrato termina el 1 de julio del presente año. III.- Ante la cercanía de la finalización de la contratación y la evolución de la prestación del servicio referenciado, el Arquitecto Municipal, Responsable del Área de Proyectos de la Oficina Técnica Municipal y Vivienda, mediante informe de fecha 22 de mayo de 2019, plantea la conveniencia de continuar manteniendo la contratación ampliando su periodo, en tanto no se había acometido todas las actuaciones previstas, así como de restructurar los trabajos objeto del proyecto por los motivos justificados que reseña en dicho informe. IV.- En su virtud, la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 24 de mayo de 2019, acuerda: “PRIMERA: Ampliar el período de ejecución del programa de carácter temporal titulado“ REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA” aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 14 de septiembre de 2018, para cuya ejecución se ha asignado a la Arquitecta Doña Laura Gómez Mariño, nombrada funcionaria interina por Decreto de la Alcaldía de 23 de octubre de 2018, registrado al nº 6.044, con una duración estimada de doce meses a contar desde el 2 de julio de 2019, con las variaciones contenidas en el Informe Técnico trascrito en cuanto a las concretas actuaciones indicadas, bien para culminarlas, bien para continuarlas o para una nueva ejecución (redacción de los tres proyectos referidos) por la sustitución de las eliminadas, ello en la jornada laboral establecida de treinta y siete horas y media, de lunes a viernes, de 07.45 a 15.15 horas. SEGUNDA: Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y a la Intervención Municipal a los efectos procedentes. “ V.- En el momento actual, el Arquitecto Municipal plantea una última modificación de la relación de trabajos objeto del proyecto del servicio contratado, emitiendo informe de fecha 20 de febrero de 2020, que es del siguiente tenor: “ASUNTO: SITUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE SERVICIO “REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA”. I N F O R M E T É C N I C O A la vista de la evolución de la prestación del proyecto del servicio especificado en el asunto, quien suscribe, como técnico responsable del Área de Proyectos de la Oficina Técnica Municipal y Vivienda, hace constar que, a fecha del presente, el estado en que se encuentra cada una de las tareas definidas inicialmente, es el siguiente: 1. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN EL ENTORNO DEL CEMENTERIO DE CARRIZAL (Dirección de obra – IFS 2018). Obra ejecutada. 2. REHABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL (Dirección de obra – FDCAN 2018). 3. REHABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL (Proyecto de Ejecución – FDCAN 2019). Se redactó un solo proyecto con las actuaciones 2 y 3, encontrándose en estos momentos en fase de ejecución de obra. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 32 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4. MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE LOS PARQUES DE AGUATONA, LA HOYETA, LA CAPELLANÍA Y LOMO CARDÓN (Dirección de obra – IFS 2018). Obra ejecutada. 5. MEJORA Y REHABILITACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA “EL ORONADO” (Proyecto de Ejecución – FDCAN 2019). El proyecto de ejecución de esta actuación se encomendó a un técnico de la plantilla del Área de Urbanismo, ya que requería redactarse de forma inmediata por el cumplimiento del plazo de justificación de la línea de financiación. Actualmente se está culminando con el protocolo de seguridad y salud para el inminente comienzo de la obra. 6. SUSTITUCIÓN DE LA CUBIERTA DE LA PISCINA MUNICIPAL PARA MEJORA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA (Proyecto de Ejecución – Presupuesto municipal 2019). Proyecto no redactado. 7. REORDENACIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y DEPENDENCIAS DE LAS PLANTAS SÓTANO 1 Y 2 DEL EDIFICIO DESTINADO A LAS CASAS CONSISTORIALES (Proyecto de Ejecución + Dirección de obra – IFS 2018). El proyecto de ejecución de esta actuación se encomendó a un técnico de la plantilla del Área de Urbanismo y la obra se encuentra ejecutada. Por tanto, del contenido del proyecto de servicio inicial, resulta que las actuaciones acometidas son: A. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN EL ENTORNO DEL CEMENTERIO DE CARRIZAL (Proyecto de Ejecución Modificado + Dirección de obra – IFS 2018). B. REHABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL (Proyecto de Ejecución – FDCAN 2018/2019). C. MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE LOS PARQUES DE AGUATONA, LA HOYETA, LA CAPELLANÍA Y LOMO CARDÓN (Dirección de obra – IFS 2018). Al descartarse la ejecución de la tarea 6 y encomendarse las tareas 5 y 7 a otros técnicos, se propuso su sustitución por las siguientes actuaciones: D. REHABILITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE CARRIZAL (Proyecto de Ejecución – FDCAN 2019). E. REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LA CAPELLANÍA Y LOS MOLINILLOS (Proyecto de Ejecución – Presup. Municipal 2019). F. PLAN DE REHABILITACIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BARRIO (Proyecto de Ejecución – Presup. municipal 2019). G. SUSTITUCIÓN DE LA CUBIERTA DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO “CHANO MELIÁN”. (Proyecto de Ejecución – sin financiación). Respecto a la actuación señalada con la letra D, se informa que el proyecto está redactado y en fase de adjudicación para la ejecución de la obra. En cuanto a los puntos señalados con las letras E, F y G, se informa que dichos proyectos no se han redactado debido a su reconsideración por parte de la Corporación Municipal sobre la idoneidad de su elaboración. Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 32 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En este sentido se precisa abordar con urgencia, debido a la próxima terminación del presente proyecto de servicio, la realización de las siguientes tareas, en sustitución de las mencionadas en el párrafo anterior: H. MODIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE ELABORACIÓN DE CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS DE INMUEBLES MUNICIPALES. I. PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y CREACIÓN DE ZONAS DE SOMBRA EN LA PLAYA DEL BURRERO. J. EMISIÓN DE CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS VARIAS (Piscina Municipal, Casas Consistoriales e Instalaciones Deportivas Cubiertas). Por tanto, se considera necesario que se acometan las tareas descritas en los puntos H, I y J. A la vista de los tiempos de ejecución de esas actuaciones, se estima que la duración del servicio no varía respecto a su previsión anterior, esto es, hasta el mes de julio de 2020”. CONSIDERACIONES. - Única. - Justificación de la necesidad de modificar parcialmente el objeto y finalidad del Proyecto de Servicio. En atención al Informe Técnico precitado queda patente que algunas de las actuaciones base del Proyecto de Servicio no se han realizado por las razones expresadas en aquél y resulta útil ser sustituidas por otras que también se indican y deben ser acometidas con premura por su línea de financiación, cuales es el supuesto de la redacción de los proyectos de “Modificación del Pliego de Condiciones Técnicas del Servicio de Elaboración de Certificaciones Energéticas de Inmuebles Municipales”, “Proyecto de Ejecución de Actuaciones de Mejora de la Accesibilidad y Creación de Zonas de Sombra en la Playa del Burrero”, y, “Emisión de Certificaciones Energéticas Varias (Piscina Municipal, Casas Consistoriales e Instalaciones Deportivas Cubiertas)”. Así y reafirmándonos en la excepcionalidad que se motivó en la Memoria Descriptiva base de la contratación aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 14 de septiembre de 2018, resulta procedente que se modifique el objeto del proyecto de obra o servicios posteriormente variado por acuerdo del mismo órgano en sesión de fecha 24 de mayo de 2019, para que no sólo se culminen los trabajos pendientes de ejecutar sin incidencias, sino también para reasignarle las tres nuevas actuaciones referidas en sustitución de las no realizadas por motivos ajenos a la voluntad de la técnica contratada, como justifica el Arquitecto Responsable del Área de los Proyectos en su transcrito informe. Asimismo, se da por reproducido el contenido de los apartados de la inicial Memoria Descriptiva referidos a la denominación del proyecto y localización, la justificación de la urgencia de la contratación; la justificación de la escasez de personal propio para acometer el servicio e imposibilidad de adopción de otras medidas, que permanecen invariables y, en lo que toca al órgano responsable del seguimiento y dirección del servicio, variando la denominación de las tres actuaciones que se modifican, de las que propone su ejecución con urgencia. De esta forma y considerando que ya consta acreditado el apremio en la tramitación del procedimiento que permita la continuidad del Proyecto de Servicio que nos ocupa, previo informe del Departamento de Personal, se estima procedente elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente: Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 32 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA: Modificar parcialmente el contenido del programa de carácter temporal titulado “REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA” aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 14 de septiembre de 2018, ampliado en plazo y modificado asimismo en parte de su contenido por acuerdo del mismo órgano en sesión de fecha 24 de mayo de 2019, y, para cuya ejecución se ha asignado a la Arquitecta Doña Laura Gómez Mariño, nombrada funcionaria interina por Decretos de la Alcaldía de 23 de octubre de 2018, registrado al nº 6.044, y de 3 de junio de 2019, registrado al nº 3.862, con las variaciones contenidas en el Informe Técnico trascrito en cuanto a las concretas actuaciones indicadas, bien para continuarlas y culminarlas o bien para una nueva ejecución (redacción de los tres proyectos o servicios referidos) por la sustitución de las eliminadas, ello en la jornada laboral establecida de treinta y siete horas y media, de lunes a viernes, de 07.45 a 15.15 horas, y hasta el plazo máximo, ya establecido, de la contratación. SEGUNDA: Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos a los efectos procedentes. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y quince minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 5WJL9L5CJK35GZQEQ25A6Q4EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 32 32