Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 03/2020 (NÚM. EXPTE. 1155/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Dña. Minerva Artiles Castellano Doña María Pilar Arbelo Ruano MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cincuenta minutos del día catorce de febrero de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 31 de enero de 2020 (nº 02). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta del siguiente documento: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 3/2020 DE FECHA 7 DE ENERO DE 2020, DICTADA POR LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, EN EL RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1119/2019, MATERIA DE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES (PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES Nº 878/2018 DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6). Se estiman los recursos de suplicación interpuesto por los actores contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de fecha 28 de enero de 2019 la cual queda revocada por la concurrencia de Falta de acción y carencia sobrevenida del objeto del proceso, por lo que, se desestima la demanda origen de estas actuaciones. Sin costas. NO ES FIRME. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 30 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. CATALINA ARTÍLES TORRES, REPRESENTADO POR D. JUAN RODRÍGUEZ RAMÍREZ, EN LA C/ SEBASTIÁN JIMÉNEZ DÍAZ, Nº 33 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3757/2019-EP- U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 13 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. CATALINA ARTÍLES TORRES, representada por D. Juan Rodríguez Ramírez, con fecha 17 de abril de 2019, con número de registro de entrada 4215, y subsanados reparos de dicha solicitud con fecha 16 de diciembre de 2019, registrado al número 2019-E-RE-4369, para el cambio de uso de local a vivienda, en la planta baja de la edificación situada en la C/ Sebastián Jiménez Díaz, nº 33, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Se ha emitido, con fecha 11/02/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 13/02/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. CATALINA ARTÍLES TORRES, representada por D. Juan Rodríguez Ramírez, licencia urbanística para el cambio de uso de local a vivienda, en la planta baja de la edificación situada en la C/ Sebastián Jiménez Díaz, nº 33, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3757/2019-EP-U- LOMAY), con ajuste al proyecto de básico y de ejecución que presenta (Visado E19- Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 30 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 102006-400 de fecha 20/03/2019), redactado por la Sociedad ARQUITECTURA J. ARBELO S.L.P. (Francisco Javier Arbelo Hernández), constando la acreditación de la Dirección de Obra por el arquitecto Francisco Javier Arbelo Hernández, y la dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras por el arquitecto técnico D. Juan Rodríguez Ramírez. Las características de la actuación son las siguientes: Clasificación, Calificación y Suelo urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación Ordenanza de edificación: A2: Vivienda entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Cambio de uso de local comercial a vivienda. Referencia Catastral 1970713DS6817S00001YO Nº de Plantas: 3 s/r (se actúa solo en la planta baja del inmueble) Altura local: 3.30 metros Superficies construidas: Planta Baja: 48.16 m2. Edificabilidad: 1.9 m2./m2. Ocupación: 100.00% Dotación de aparcamientos: No procede, según el artículo 9.3.1.2 de la Ordenanza de Edificación Categoría Urbanística: SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. NORBERTO PÉREZ MÉNDEZ, EN EL LUGAR DENOMINADO EL BORDO, TABARES (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4851/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 13 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. NORBERTO PÉREZ MÉNDEZ, con fecha 14 de mayo de 2019, con número de registro de entrada 5147, para la construcción de estanque, cuarto de aperos y vallado, en el lugar denominado El Bordo, Tabares, Polígono 4, Parcelas 2.112 y 2.114, de este término municipal. Los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario, como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Se ha emitido, con fecha 12/02/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 13/02/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y art. 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 30 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Conceder a D. NORBERTO PÉREZ MÉNDEZ, licencia urbanística para la construcción de estanque (enterrado, con una superficie de 40.00 m2.), cuarto de aperos (con una superficie construida de 2,00 m2.) y vallado (con una longitud a vallar de 659,25 metros y una altura de 2.00 metros), en el lugar denominado El Bordo, Tabares, Polígono 4, Parcelas 2.112 y 2.114, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4851/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste a la documentación técnica que presenta, suscrita por el Arquitecto Técnico D. Alberto Trancho Lemes. Situación Tabares Polígono 4 Parcela 2.112 2.114 Referencia Catastral 35012A004021120000YJ 35012A004021140000YS Clasificación del suelo RUSTICO Calificación (PGO) Protección Agraria Zonificación (PIOGC) (PTE-9) B.b.4 B.b.4 Mixto agroforestal y extensivo 1 DATOS DE LA ACTUACIÓN PREVISTA Uso: Agrícola Finalidad: Cerramiento mixto, estanque y cuarto de aperos Superficie parcela 11.313,75 m2 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos:  Las construcciones previstas se encuentran vinculadas al uso agrícola existente y al previsto ampliar según la memoria de explotación agrícola.  Todas las edificaciones de nueva construcción se destinarán al uso el cual fueron diseñadas y establecidos en el proyecto de obra, prohibiéndose cualquier otro uso diferente, en especial el residencial.  Las edificaciones y estructuras deberán mantenerse en buenas condiciones de salubridad, ambientales, paisajísticas, durante el desarrollo de la actividad.  El cuarto de aperos se ubicará sobre el estanque, según proyecto presentado y no podrá superar los 20 m2 de superficie construida.  La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agropecuaria en la parcela. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 30 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-COMERCIO 4.1.-PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA 4.1.1.-PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A VENTA MENOR DE ARTÍCULOS DE PASTELERÍA-CONFITERÍA, EMPLAZADA EN LA CALLE SEBASTIÁN JIMÉNEZ DÍAZ, Nº 33, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE DÑA. ANTONIA ARTILES PÉREZ. EXPEDIENTE Nº 7954/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 12 de febrero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia con número de registro 7.343, de fecha 18 de noviembre de 2019, se incoa procedimiento de revocación de la licencia de actividad inocua destinada a venta menor de artículos de pastelería-confitería, emplazada en el inmueble sito en la calle Sebastián Jiménez Díaz, nº 33, de esta localidad, titularidad de doña Antonia Artiles Pérez, con base al escrito formulado por Dña. Catalina Artiles Torres, en calidad de propietaria del local, presentado ante esta Corporación con número de registro de entrada 10.677, de fecha 15 de octubre de 2019, conforme a que la instalación como la actividad han desaparecido. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 30 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que resulta suficientemente probado el cese de la reseñada actividad mediante informe técnico y policial que obran en el expediente de su razón. RESULTANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 82, apartados del 1 al 2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le puso de manifiesto a la interesada el expediente administrativo y los plazos para presentar alegaciones por escrito y cuantos documentos y justificaciones estimase pertinente. RESULTANDO que, a día de hoy, no consta en el expediente ningún tipo de alegación al respecto. CONSIDERANDO que el artículo 16 del Real Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, disponen: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.” Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Revocar la licencia de actividad inocua destinada a venta menor de artículos de pastelería-confitería, emplazada en el inmueble sito en la calle Sebastián Jiménez Díaz, nº 33, de esta localidad, titularidad de doña Antonia Artiles Pérez, conforme a que han desaparecido las circunstancias que motivaron su otorgamiento, toda vez, que no existen instalaciones ni actividad alguna en el inmueble del emplazamiento indicado, para la cual le fue concedida la preceptiva licencia. SEGUNDO Que se dé traslado de la presente resolución a las interesadas en legal forma con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, ULPGC, Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS, CURRICULARES O EXTRACURRICULARES, DE LOS/LAS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS/AS. (EXPTE. 1026/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Educación el día 12 de febrero de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “La trabajadora que suscribe, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO Primero. - Con fecha 10/05/2006 se suscribe convenio de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, La Universidad de las Palmas de Gran Canaria y la Fundación Universitaria de las Palmas de Gran Canaria para el desarrollo de programas de prácticas de alumnos universitarios. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 30 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segundo. - El 14/06/2016 se adoptó, en La Junta de Gobierno Local el acuerdo: Ratificación de la firma del Convenio de cooperación educativa, entre el rector de la ULPGC Y el Alcalde Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, para la realización de prácticas académicas externas por los estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Tercero. - Cabe destacar que el apartado primero de la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo (BOE núm.314, de 29 de diciembre), dispone: “La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado.” Sin embargo, mediante registro de entrada 2019/12756, se aporta aclaración realizada por la Consejería de Educación y Universidades en la que se realiza la siguiente aclaración: “Para el curso 2019/20 no es de aplicación lo dispuesto en dicha Disposición Adicional Quinta, apartado primero, al no existir desarrollo reglamentario de esta materia y estando suspendida su aplicación por acuerdo de fecha 23 de enero de 2019 de la Dirección General de Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por lo que el curso continúa con total normalidad como en años anteriores hasta nuevo aviso o regulación.” Cuarto. - Desde la Concejalía de Educación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el Visto bueno de la Concejala de Recursos Humanos se apuesta por una formación de estudiantes en centros de trabajo equitativa, incrementando el valor y reconocimiento futuro de este organismo público, convirtiéndose en una administración local de referencia ante las diferentes entidades públicas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Visto el Informe Jurídico de fecha 11/02/2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), establece en su artículo 55 que: “Para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, la Administración del Estado, así como las Administraciones autonómica y Local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”. Asimismo, en el artículo 57.1 de dicha Ley señala que: “La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban”. SEGUNDA. En el mismo sentido que la LRSAL, se expresa el artículo 86.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al señalar que: “1.- Las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con persona tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que, en su caso, prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin”; “ 2.-Los citados instrumentos deberán establecer como Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio contenido mínimo la identificación de las partes intervinientes, el ámbito personal, funcional y territorial, y el plazo de vigencia, debiendo publicarse o no según su naturaleza y las personas a las que estuvieran destinados”. TERCERA. - El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. (BOE nº 314, de 29 de diciembre), ha dispuesto en la Disposición Adicional Quinta, punto 1, relativo a la Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, lo siguiente: “Disposición adicional quinta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas. 1. La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado. Las prácticas a que se refiere el párrafo anterior comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior. 2. Las personas indicadas en el apartado 1 quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo, salvo que la práctica o formación se realice a bordo de embarcaciones, en cuyo caso la inclusión se producirá en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. 3. El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá: a) En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. b) En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. 4. La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. 5. Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente. 6. El Gobierno, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, procederá a desarrollar lo previsto en esta disposición y a adecuar a la misma las normas reglamentarias sobre la materia. 7. Las personas a las que hace referencia la presente disposición que, con anterioridad a su fecha de entrada en vigor, se hubieran encontrado en la situación indicada en el misma, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años”. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 30 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTA.- Expuesto lo anterior, debe señalarse que a día de hoy, aún no se ha desarrollado lo previsto en el punto 6) del Real Decreto antes referido, y en el convenio que nos ocupa aunque en la cláusula cuarta apartado 1º y 2º, se establezca que tanto en las practicas curriculares como extracurriculares el Ayuntamiento debe abonar al estudiante una cantidad mensual en concepto de bolsa o ayuda, ello no será de aplicación a esta Administración, de conformidad con la memoria adjunta al referido convenio, al establecerse en la misma que: “Dado el carácter formativo de las actividades objeto del convenio, se pone de manifiesto que de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni supone compromiso económico alguno para ninguna de las partes”. De igual forma se señala, que del contenido de todo el Convenio no se desprende la existencia de ninguna cláusula contraria a Derecho. QUINTA. - El órgano competente para la aprobación del Convenio de referencia es la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía efectuada por resolución número 4434, de 24 de junio de 2019. III.- CONCLUSIÓN. Por cuanto antecede se informa FAVORABLEMENTE para que el Convenio de referencia se eleve a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, dándose cuenta a los departamentos interesados de la adopción del acuerdo que se adopte, y a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, a los efectos oportunos. Asimismo, se informa, que deberá constar en el expediente memoria justificativa de la necesidad de suscribir el convenio que trae causa del presente informe. (…)” - CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto que las prácticas en empresa permiten a los/las estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Asimismo, a través de las prácticas en empresa las organizaciones colaboran con la Fundación para que jóvenes estudiantes puedan realizar prácticas formativas. Es por ello, por lo que desde esta Concejalía consideramos necesario la formalización de este convenio de cooperación educativa. Visto que el órgano competente para la aprobación del convenio es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por Decreto número 4434/2019, de 24 de junio de 2019. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA Primero. - Aprobar el convenio a suscribir, adjunto a esta propuesta, entre la Alcaldesa- Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio y el Rector de la Universidad de las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, de los/las estudiantes universitarios/as, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 30 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 30 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 30 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 30 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 30 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 30 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 30 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” Segundo. - Facultar al Sra. Alcaldesa-Presidenta para la suscripción del Convenio de cooperación educativa, adjunto a esta propuesta, entre el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, ULPGC, y la Alcaldesa- Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y firma de cuanta documentación fuera necesaria para llevar a efecto su objeto. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 30 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Dar traslado de esta resolución al Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.” Sometido a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ADHESIÓN A LA ADENDA PRIMERA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL IAS Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA PRESTACIÓN SE SERVICIOS A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA. (EXPTE. 1012/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales el día 12 de febrero de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “M. Cecilia Meiler Rodríguez y Yaxiraxy Cruz Rodríguez, en calidad de Coordinadoras del Departamento de Servicios Sociales, como responsables del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. En base al artículo 50 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”. 2. Los Servicios Sociales Municipales prestan atención a todos los colectivos de población, como es el colectivo de personas con discapacidad física, psíquica y sensorial, a través de distintos servicios cofinanciados entre las administraciones locales y otras instituciones de carácter supramunicipal. Por tal motivo, el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desarrolla acciones de prevención y de promoción de personas con discapacidad a través del través del Centro de Atención para Personas con Discapacidad Intelectual, sito en la Calle Chile nº 25 y a través del Programa “Gestión y Prestación de Servicios de Atención a las Personas Mayores en el Centro de Estancia Diurna” sito en la Calle Maestro Valle s/n debido a las actuales obras del edificio ubicado en la C/Sagasta, nº 24 de este Término Municipal. 3. Desde el año 2005, el Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual ha sido cofinanciado entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio a través del Plan de Atención a la Discapacidad, finalizado en 2010 y posteriormente prorrogado hasta el ejercicio 2012. A partir del año 2013, este servicio se financia a través del Convenio de Atención a la Dependencia que gestiona el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. 4. Desde hace algunos años, el Centro de Estancia Diurna para Personas Mayores de Ingenio estuvo cofinanciado entre la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Ingenio, hasta el ejercicio 2012. Sin embargo, a partir del año 2013, este servicio se financia a través del Convenio de Atención a la Dependencia que gestiona el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Gran Canaria. 5. El 26/12/2018, con registro de entrada nº 2018/16634, se recibe ante esta Administración Local, Convenio para su aprobación, si procede, relativo al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, correspondiente a Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 30 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio los ejercicios comprendidos desde 2018 a 2021. La adhesión a dicho Convenio es aprobado mediante sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 28/12/2019 y firmado con fecha 28/12/2019. 6. El 03/02/2020, con registro de entrada nº 2020/1038, se recibe ante esta Administración Local, el borrador de la Adenda primera de modificación del Convenio para su aprobación, si procede, relativo al Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. 7. Obra en el expediente 1012/2020, informe técnico justificativo relativo a la necesidad de aprobación de la Adenda primera de modificación del Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. 8. Constan en el indicado expediente, Informe favorable del Departamento de Intervención, con respecto al ejercicio 2020 de fecha 11/02/2020 e informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica, de fecha 12/02/2020. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  Los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 16/2019, de 2 de Mayo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias que sustituye a la anterior Ley 9/1987, de 28 de abril, cuyo tenor literal es el siguiente: “Corresponden a los municipios las siguientes competencias propias (…) “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en la presente ley y su normativa de desarrollo”. En base al artículo 50 de la mencionada Ley se establece que los ayuntamientos tienen atribuidas entre otras, la competencia de “f) Colaborar con otras administraciones en la promoción y creación de los servicios sociales de atención especializada”.  El artículo 15.1.c de La ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia identifica en su catálogo de recursos los servicios de día y los centros de atención a la discapacidad. Este marco legislativo reconoce el derecho de las personas en situación de dependencia al acceso en condiciones de igualdad, a las prestaciones y servicios previstos en esta Ley, en los términos establecidos en la misma, con independencia del lugar del territorio del Estado español donde residan.  De igual modo, el Decreto 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio, determina en su artículo 17.5.e, las ratios mínimas de personal en los Centros Ocupacionales y Centros de Atención Psicosocial, para las categorías de cuidador, gerocultor o similar, similares recogidas en el artículo 93, apartado IV, "Personal de atención directa" del XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE no 243, de 9 de octubre de 2012), tales como auxiliar técnico educativo, profesor de taller, adjunto de taller, encargado de taller, monitor-educador, siempre en función del grado de dependencia de los/as usuarios/as del servicio.  El artículo 12.2. del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reconocen los programas que deben incluirse en la programación de los centros de día. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 30 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2019-4434 de fecha 24/06/2019, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la adhesión a la adenda primera de modificación del Convenio de Colaboración entre el Instituto AS y el Ayuntamiento de Ingenio para la prestación de servicios a personas en situación de dependencia. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 30 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 30 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Facultar a la Sra. Alcaldesa - Presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos. Sometida votación la adhesión a la adenda primera de modificación de convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA COORDINACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PMUS (PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE) DE LA VILLA DE INGENIO, SIGUIENDO LA GUÍA METODOLÓGICA DE ELABORACIÓN DE PMUS DEL GOBIERNO DE CANARIAS. (EXPTE. 6167/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta del informe-propuesta que ha emitido la Concejalía de Planificación Estratégica el día 13 de febrero de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “VISTO que el 27 de septiembre de 2019, en sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local, el Ayuntamiento de Ingenio procedió a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA ELABORACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE INGENIO (PMUS). VISTO que el cronograma de ejecución de los trabajos previstos en dicho convenio se ha tenido que modificar por causas sobrevenidas a ambas partes. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 30 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio VISTA la necesidad de incorporar al convenio una adenda con el objeto de ampliar la fecha de finalización del citado convenio para cumplir con garantías los objetivos previstos, fijándose la nueva fecha de finalización para el 15 de noviembre de 2020 en lugar del 30 de septiembre de 2020. VISTO el Informe Jurídico en el que se expresa la viabilidad de incorporar dicha adenda al convenio. VISTO que la incorporación de la adenda que incluye la ampliación del plazo de ejecución no supone ninguna afección a las cláusulas económicas del convenio, respetándose por tanto la aplicación de la retención de crédito realizada por el departamento de Intervención en la que se refleja la disponibilidad de crédito presupuestario para la ejecución del mencionado convenio. Esta Concejalía tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno Local adopte acuerdo de aprobación de la ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA ELABORACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE INGENIO (PMUS), debiendo dar traslado de dicho acuerdo a los servicios administrativos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para que de igual modo lleven a cabo su aprobación, procediéndose posteriormente a la firma entre los representantes de ambas entidades, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “ADENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA COORDINACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PMUS (PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE) DE LA VILLA DE INGENIO SIGUIENDO LA GUÍA METODOLÓGICA DE ELABORACIÓN DEL PMUS DEL GOBIERNO DE CANARIAS En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de febrero de 2020 REUNIDOS De una parte, el Excmo. Sr. Don RAFAEL ROBAINA ROMERO, Rector Magnífico de la UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, con C.I.F. Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 127/2016, de 16 de diciembre, en virtud de las competencias dispuestas por el Artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81 a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC nº 153, de 09.08.2016). De otra parte, la Sra. Dña. Ana Hernández Rodríguez, en calidad de Alcaldesa/Presidente del Muy Ilustre AYUNTAMIENTO DE INGENIO, con C.I.F. P3501200D y domicilio en Plaza de la Candelaria 1, 35250 Ingenio, actuando en nombre y representación de esta entidad Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito, EXPONEN I. Que con fecha 30 de septiembre de 2019 se formalizó CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA COORDINACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PMUS (PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE) DE LA VILLA DE INGENIO SIGUIENDO LA GUÍA METODOLÓGICA DE ELABORACIÓN DEL PMUS DEL GOBIERNO DE CANARIAS. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 30 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio II. Que, debido a diversas circunstancias, los trabajos reales no pudieron comenzar en tiempo y forma, lo que hace que en la actualidad se lleve un retraso de casi 2 meses en la programación de actuaciones previstas, aunque en la cláusula SEXTA del convenio de referencia estaba previsto que los trabajos comenzarían el 15 de octubre de 2019. En la misma cláusula, se indica que la duración del mismo es de 8 meses. III. Aunque se tratará de respetar el calendario de entregas previsto a pesar del retraso indicado, una vez terminado el PMUS, siempre tiene que haber contactos habituales entre el equipo redactor y los técnicos municipales para puntualizar o mejorar actuaciones, para perfilar y dar estilo, para acentuar los planes sectoriales, para obtener algún dato nuevo de medida con alguno de los equipos, etc. IV. A la vez, el Ayuntamiento necesita que la ULPGC siga en contacto con él por si el documento pasa a exposición pública, y hubiese enmiendas presentadas que es preciso chequear y proyectar, etc. Unido a esto, en el 1er taller de participación ciudadana de bastante asistencia, celebrado el viernes 24 de enero de 2018 en el salón de plenos del Ayuntamiento, se constató la viveza del debate en torno a temas que van a suscitar mucha controversia y precisan el mayor consenso posible. Lo que a su vez es posible que se tengan que realizar muchas sesiones de este tipo. V. Estas diversas circunstancias obligan a ambas partes, Ayuntamiento de Ingenio y ULPGC, a tener una cierta prudencia con los plazos. En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan ACUERDAN PRIMERO: Que se acepta, por mutuo acuerdo, prorrogar la vigencia del Convenio entre las partes, en los mismos términos que el Convenio que se prorroga por las circunstancias expuestas con anterioridad. Estableciendo que la fecha final del convenio será el 15 de noviembre de 2020. SEGUNDO: Mantener vigentes el resto de cláusulas pactadas en el Convenio de fecha 30 de septiembre de 2019. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman la presente adenda, por triplicado ejemplar y a un sólo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. El Rector Magnífico de la Universidad La Alcaldesa del Ayuntamiento de la de La Palmas de Gran Canaria Villa de Ingenio Don Rafael Robaina Romero Doña Ana Hernández Rodríguez” Sometida a votación la trascrita adenda al convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8.1.- ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ORGANIZATIVA, LOGÍSTICA Y FINANCIERA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y EL PATRONATO DEL CARNAVAL DE CARRIZAL. La alcaldesa justifica la urgencia del asunto porque hay que firmar el convenio lo antes posible, para que puedan iniciarse todas las actuaciones del carnaval, y, sometida a votación se aprueba por unanimidad de los presentes, que constituyen mayoría absoluta legal y, por tanto, con los requisitos exigidos en el artículo 94.c), del Reglamento Orgánico de la Corporación, y artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Seguidamente, la Sra. Alcaldesa-Presidenta da lectura al texto del convenio, cuyo tenor literal es el siguiente: “En la Villa de Ingenio a catorce de febrero de dos mil veinte. REUNIDOS: De una parte, DOÑA ANA HERNANDEZ RODRIGUEZ, Alcaldesa - Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF número P- 3501200-D y domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza de la Candelaria, número 1, Villa de Ingenio. Y de otra, DON ANTONIO RAMIREZ PEREZ, Presidente del Patronato del Carnaval de Carrizal, con CIF: G-35131762, y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Los Artesanos, 260, Villa de Ingenio. INTERVIENEN: Las partes, en razón de sus respectivos cargos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para llevar a efecto el presente Convenio, coincidiendo entre los objetivos de los firmantes el fomento de la participación ciudadana y el desarrollo de actividades para el Carnaval de Carrizal, a cuyos efectos: EXPONEN: I.- Que, sin perjuicio de los fines específicos de cada Entidad de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable, ambas comparten el interés por el desarrollo de las fiestas de carnaval en el ámbito local dentro del programa de actividades culturales y festivas de Carrizal, como evento arraigado en la tradición ingeniense en general y carrizalera en particular, para el fomento de la imagen de la Villa y promoción de los hábitos de expresión artística y cultural. II.- Que, en el cumplimiento de este objetivo, resultan complementarios los principios, los recursos y las iniciativas del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, como principal responsable de la programación y organización de actividades municipales, y del Patronato del Carnaval de Carrizal, en su condición de precursor, impulsor y gestor del programa de las Fiestas del Carnaval de Carrizal, con su capacidad de integración de los diversos colectivos y ciudadanos en torno a dicho evento. III.- Que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda la clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia, entre otras, de actividades culturales, de conformidad con el articulo 25.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que “Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades”. IV.- Que ambas Entidades se reconocen como interlocutores y, en este sentido, han venido desarrollando diversas líneas de organización y colaboración, que se pretenden de carácter estable, resultando de utilidad en el cumplimiento de los fines mencionados, el mantenimiento de un marco Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 30 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio bilateral de relaciones que regule la colaboración de los diversos ámbitos de celebración de las fiestas carnavalescas, tanto en sus dimensiones artísticas como estrictamente lúdicas y participativas, con especial incidencia en las que han adquirido arraigo y tradición en los últimos años. V.- PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 5.1 - El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio tiene suscrita y en vigor la Póliza de Responsabilidad Civil/Patrimonial/General nº. 0961770008248 con la Compañía Aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S. A., en la que, con sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvió de base a la adjudicación del contrato privado, se garantiza la responsabilidad civil patrimonial, en cuyas Condiciones Particulares Adicionales, se define expresamente que, en concreto y de forma extractada, tendrán la condición de 3.1 - ASEGURADOS: “…1º.- El Ayuntamiento de Ingenio y Entes dependientes (ASEGURADO PRINCIPAL) … …/…4º.- Los colaboradores externos que, sin contrato laboral con el ASEGURADO PRINCIPAL, participan en las actividades propias del Ayuntamiento y/o Entes dependientes… …/…8º.- Los miembros de las comisiones de fiestas, asociaciones de vecinos, clubs, colectivos culturales o de cualquier otra índole de carácter general, en cuanto desarrollen actos que cuenten con la colaboración organizativa del Ayuntamiento…” 5.2 - Por otra parte, en la Condición Particular Adicional 5º.- RIESGOS, sin perjuicio de la cobertura por responsabilidad civil subsidiaria y otras legalmente exigibles, concretamente en el apartado 5.1 Responsabilidad Civil/Patrimonial/General, se establecen los riesgos que, con carácter general quedan cubiertos con la póliza y que, de forma extractada y aplicables específicamente a la finalidad del presente Convenio de Colaboración, “…los actos dimanantes del AYUNTAMIENTO DE INGENIO y/o de sus ENTES DEPENDIENTES, lo que comprende a título meramente enunciativo, pero no limitativo, la Responsabilidad Patrimonial que les resulte atribuible por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: “…/…Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad; las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial y plataformas culturales; la organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales (esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos), cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc. Así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador. En particular, quedará asegurada la Feria de Ganado y cualesquiera otras Ferias organizadas por el Asegurado Principal; Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aun cuando comprenda el uso de armas; por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado…”. 5.3.- El Patronato del Carnaval de Carrizal tiene suscrita, en vigor, y así la aporta, Póliza de Responsabilidad Civil/General con la Compañía Aseguradora PATRIA HISPANA SEGUROS, para cubrir las actividades derivadas de la organización y celebración de los festejos a celebrarse los días 15 al 29 de marzo de 2020, ambos inclusive, conforme a lo indicado en las condiciones especiales de la póliza. 5.4.– Para la concreta y tradicional actividad de la “quema de fuegos artificiales en la Playa del Burrero”, como ha quedado transcrito en el expositivo, el Patronato del Carnaval de Carrizal tiene suscrita, en vigor, y así la aporta, póliza de responsabilidad civil con la Compañía Aseguradora RSA LUXEMBOURG S. A., número de póliza SPO 65-000101-13-4681, para cubrir el acto de referencia, con cobertura adecuada y suficiente para cubrir los riesgos y garantías derivados de la realización de los trabajos contratados, actuando solamente en exceso la póliza suscrita por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. 5.5.- En lo no cubierto por las pólizas de seguros, es decir, en cuanto a las garantías excluidas, las partes asumen de forma expresa su régimen de corresponsabilidad por la coorganización del evento, a los efectos de las responsabilidades en que puedan incurrirse en el desarrollo de los actos del carnaval. 5.6.- INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. - Los personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de algunos de estos puestos o atracciones, habrán de aportar previamente y de forma conjunta con el resto de la documentación que se relaciona en el ANEXO I del presente Convenio, la correspondiente Póliza de Responsabilidad Civil. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5.7.- PARTICIPACIÓN DE CARROZAS. - Cada una de las carrozas que soliciten al Patronato del Carnaval su inscripción para participar en la Cabalgata, deberá aportar obligatoriamente en el momento de la inscripción, además de la documentación que se detalla en el ANEXO II de este Convenio, fotocopia de la Póliza de Responsabilidad Civil con cobertura suficiente y adecuada para los riesgos de las personas integrantes de la carroza, así como del recibo de pago de la cuota en vigor. VI.- En consecuencia, con todos los antecedentes que han quedado expuestos anteriormente, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. - El presente Convenio tiene como objetivo la realización de actividades por parte de las Entidades que lo suscriben dirigidas a la potenciación del Carnaval en Carrizal, así como de los valores participativos, artísticos y culturales del mismo, orientados al desarrollo de la actividad municipal, su integración y su proyección exterior. SEGUNDA. - Para el cumplimiento de estos fines, las partes colaborarán con el desarrollo de programas específicos, facilitando la coordinación organizativa e integración de recursos de las respectivas actividades y en especial en las que se programen conjuntamente. Sin perjuicio de lo establecido de manera concreta en este marco bilateral, podrán establecer otras relaciones y acuerdos ya desde su autonomía ya desde su vinculación por convenio. TERCERA. - El desarrollo del Convenio se llevará a cabo mediante el diseño, realización y evaluación de un programa en el que figurarán objetivos, calendarios, recursos económicos y de infraestructura y criterios de evaluación. CUARTA. - Organizadores, Gestor de la ejecución del Programa de Actos y representantes. 4.1 - La Organización y Desarrollo del Programa de Actos del Carnaval de Carrizal de 2020 que, a propuesta del Patronato, resulte acordado entre las partes y aprobado por el órgano municipal competente, correrá a cargo de ambas Entidades, recayendo la representación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en la Sra. Concejala Delegada de Festejos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, doña Lorena Quintana Hernández y la del Patronato del Carnaval de Carrizal en don Antonio Ramírez Pérez, correspondiendo a cada parte las responsabilidades que a continuación se relacionan, a título meramente enumerativo: 4.1.1 – Organizador de los eventos en recintos y vías públicas municipales. Corresponderá al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio la colaboración organizativa principal en todos los actos y eventos incluidos en el programa de las Fiestas del Carnaval que se deban desarrollar en recintos abiertos y vías públicas municipales que, tanto por el carácter público de los lugares de celebración como por la significativa afluencia de participantes, lleven aparejada la necesidad de ejercer las funciones de preservación y protección de la seguridad ciudadana que son competencia de la Administración Pública y, en consecuencia, asumirá la organización y gestión del recinto ferial, del recorrido de la cabalgata desde el punto de partida en la Plaza de la Coronación hasta la llegada a la Playa del Burrero. 4.1.2 – Promotor y Gestor. El Patronato del Carnaval de Carrizal, en su calidad de precursor y promotor del efecto, asume las funciones de colaboración en la gestión divulgativa, logística y económica para el desarrollo del Programa de Actos, actuando asimismo en calidad de colaborador en los diferentes actos en el marco de sus competencias y atribuciones. A estos efectos, mediante el presente convenio, El Patronato toma en conocimiento las normas de obligado cumplimiento que, para todos los feriantes e interesados, se establecen en los Anexos I y II del presente Convenio, asumiendo asimismo la responsabilidad de coordinar a los miembros del Colectivo en la realización de las gestiones preparatorias para la buena ejecución del programa de actos acordado. QUINTA. - El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio destinará la cantidad total de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000€), para el desarrollo de las actividades previstas en el Carnaval de Carrizal de 2.020, recogida nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento para 2020. SEXTA. - La justificación de las aportaciones se realizará ante la Intervención Municipal de Fondos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en la forma establecida en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y en la normativa reguladora de las subvenciones. Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 30 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMA. - El Patronato hará constar en todo tipo de difusión que realice del Carnaval de Carrizal (informaciones, publicidad, publicaciones, noticias, etc.), la organización y el patrocinio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, comprometiéndose asimismo a que la Alcaldesa-Presidenta, o persona en quien delegue, participe de los actos públicos que se realicen en el desarrollo del presente Convenio. OCTAVA. - Por su parte, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se compromete a elaborar y remitir al Patronato del Carnaval la siguiente documentación: 1. Autorización Demarcación de Costas. 2. Autorización de la Capitanía Marítima de Las Palmas. 3. Solicitud de autorización de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas. 4. Informe técnico de Medio Ambiente. 5. Plan de Autoprotección municipal. 6. Plan Básico y protocolo de seguridad (Policía Local). 7. Decreto de Horarios. NOVENA.- El Patronato del Carnaval de Carrizal asumirá la responsabilidad de cumplir en su totalidad todos los apartados contemplados en las distintas autorizaciones provenientes de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, de la Demarcación de Costas, de la Capitanía Marítima, de Aena, del Plan de autoprotección municipal y del Decreto de horarios del Iltre. Ayto. de la Villa de Ingenio, comprometiéndose esta Administración a facilitar un documento, mediante el cual, se informe de las principales obligaciones, con la aceptación del responsable de la organización, al objeto de su cumplimiento. DÉCIMA. - Por motivos de seguridad y atendiendo a las peticiones de los cuerpos de seguridad y emergencias, la participación de carrozas se limitará a 50. La documentación, requisitos y normas de funcionamiento para dichas carrozas, se acompañan en el Anexo II. DÉCIMO PRIMERA. - El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio no tendrá relación jurídica alguna con las personas o entidades que contraten con el Patronato del Carnaval de Carrizal para la redacción, dirección, desarrollo o ejecución de las actividades y actuaciones que corresponda realizar de acuerdo con el programa acordado, siendo ajeno a cuantas reclamaciones puedan plantearse por dichos contratos. DÉCIMO SEGUNDA- Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso puedan surgir. No obstante, se comprometen a resolver consensuadamente las cuestiones de interpretación que se puedan suscitar en el desarrollo de este Convenio y podrán someter las cuestiones litigiosas no conciliadas al dictamen de la persona u órgano que al efecto se determine. DECIMO TERCERA. - El presente Convenio entrará en vigor desde el comienzo de las actividades, que habrán de realizarse entre los días 15 al 29 de marzo de 2020, ambos inclusive, venciendo y extinguiéndose el mismo el día 29 de marzo, sin necesidad de preaviso alguno. En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados ut supra. La Alcaldesa-Presidenta El Presidente del Patronato de la Villa de Ingenio, del Carnaval de Carrizal, Fdo.: Ana Hernández Rodríguez Fdo.: Antonio Ramírez Pérez” Sometido a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: QNWMFM6ASKF6TQNK3H9MAK37G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 30 30