Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 02/2020 (NÚM. EXPTE. 720/2020) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña María Pilar Arbelo Ruano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta y uno de enero de dos mil veinte, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DE ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 17 de enero de 2020 (nº 01). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta del siguiente documento: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 37/2020 DE FECHA 20 DE ENERO DE 2020, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 830/2019, MATERIA DE OTROS DERECHOS LABORALES. Se estima la demanda interpuesta por el actor y se declara su derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido de este Ayuntamiento, con la antigüedad de 19/07/2005. NO ES FIRME. La Junta de Gobierno Local queda enterada. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, MENORES Y DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS DE SEGREGACIÓN. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JUAN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, REPRESENTADO POR D. OSCAR MONZÓN GONZÁLEZ, EN LA C/ ARINAGA, Nº 5 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6209/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 30 de enero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, representado por D. Oscar Monzón González, con fecha 14 de junio de 2019, con número de registro de entrada 6362, para la ejecución de la actuación consistente en la construcción de vivienda unifamiliar, en la C/ Arinaga, nº 5, El Burrero, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, de fecha de fecha 1 de agosto de 2019, Expte. nº E19/2368, por el que se autoriza la actuación solicitada, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 28/01/2020, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, así como informe jurídico municipal, de fecha 29/01/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada sujeta al cumplimiento de las prescripciones generales y la aportación de la documentación referidas en el Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, representado por D. Oscar Monzón González, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR (2 plantas), en un solar situado en la C/ Arinaga, Nº 5, de este término municipal. (Expediente Municipal con Referencia Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Procedimental 6209/2019-EP-U-LOMAY)), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por COARQ PROFESIONAL, S.L.P. (Arquitecto: Conrado M. Rodríguez León), siendo las características urbanísticas de la parcela las siguientes: Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan Parcial denominado “El Burrero Norte”. Ord. de Edificación de Aplicación Viviendas unifamiliares. aisladas o adosadas Tipo: CH-1 Uso global Residencial Superficie 200.00 m2 Referencia Catastral 1672506DR6817S0001LJ Inmueble Catalogado No procede Y las características de la edificación resultante las que se señalan a continuación: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Construcción Vivienda Unifamiliar. Uso Residencial Nº de Plantas 0b/r; 2s/r Altura 6.10 m Superficie de Solar 200.00 m2 Superficies Construidas Planta semisótano ---- Planta baja 125.88 m2 Planta alta 27.20 m2 Planta cubierta --- Total Superficie Construida 153.08 m2 Edificabilidad 0.76 m2/m2 Ocupación 62.94 % Retranqueo Frontal: 3.00 m Posterior: 3.00 m Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. SEGUNDO: El acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de ejecución que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y además la siguiente información:  Estado de mediciones y presupuesto definitivo, pliego de condiciones. • Memoria de estructuras. • Anexo justificativo del decreto de accesibilidad.  Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E. • Estudio de Seguridad y Salud. • Plan de Control de Calidad. • Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.  Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E.  Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 1 de agosto de 2019, Expte. nº E19-2368, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. MARIA DOLORES CABRERA ARTILES, EN LA C/ LA GOMERA, Nº 18 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1483/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 30 de enero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. MARIÁ DOLORES CABRERA ARTÍLES, con fecha 7 de febrero de 2019, con número de registro de entrada 1463, para la legalización de ampliación de vivienda situada en la C/ La Gomera, nº 18, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido, con fecha 20/01/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 22/01/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. MARÍA DOLORES CABRERA ARTÍLES, licencia urbanística para la legalización de ampliación de vivienda situada en la C/ Gomera, nº 18, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1483/2019- EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, siendo las características urbanísticas de la parcela las siguientes: Clasificación Urbano Calificación Consolidado Planeamiento de desarrollo Plan General de Ordenación Ordenanza de Edificación de Aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Uso global Residencial Superficie parcela 100.00 m2 Referencia Catastral 7682407DS5878S0004WK Inmueble Catalogado No procede Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y las características de la edificación resultante las que se expresan a continuación: Parámetros Urbanísticos Proyecto Finalidad Legalización de ampliación de vivienda Uso Residencial Nº de Plantas 0b/r; 2s/r Altura 6.56 m Superficies Construidas Existente A Legalizar Planta semisótano ---- --- Planta baja 62.82 m2 26.00 m2 Planta Primera 63.00 m2 Planta cubierta --- Total Superficie Construida Existente 125.82 m2 A Legalizar 26.00 m2 Edificabilidad 1.25 m2/m2 1.51 m2/m2 Ocupación 63.00 % 88.82 Retranqueo No procede Dotación de aparcamiento 1 plaza de aparcamiento. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. FERNANDO GONZÁLEZ CABALLERO, EN EL LUGAR DENOMINADO LLANO CASTELLANO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8795/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 30 de enero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FERNANDO GONZALEZ CABALLERO, con fecha 31 de noviembre de 2019, con número de registro de entrada 11373, para la ejecución de la actuación consistente en “vallado mixto y muro de contención”, en una parcela situada en el lugar denominado Llano Castellano, Polígono 2, parcela 687, de este término municipal. La normativa de aplicación es la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y, los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario, como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio, como instrumento de ordenación urbanística. Se ha emitido, con fecha 22/01/2020, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, condicionado al cumplimiento de una serie de aspectos. Igualmente consta informe jurídico municipal, de fecha 27/01/2020, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FERNANDO GONZÁLEZ CABALLERO, licencia urbanística para la actuación consistente en “vallado mixto y muro de contención”, en el lugar denominado Llano Castellano, Polígono 2, Parcela 687, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8795/2019-EP-U-LOMEN, consistente en la ejecución de 175 metros lineales de muro de contención de tierras de 1 metro de altura y 175 metros lineales de vallado mixto compuesto por una base ciega de 0,75 metros de altura y vallado, siendo los datos de la parcela: Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Situación Llano Castellano (Cercado Grande) Polígono 2 Parcela 687 Referencia Catastral 35012ª002006870000YM Clasificación del suelo RUSTICO Calificación (PGO): Protección Agraria DATOS DE LA ACTUACIÓN PREVISTA Uso: AGRÍCOLA Finalidad: Vallado mixto y muro de contención Superficie parcela 8.665,00 m2 (cultivable: 4.300 m2 frutales; 4.300 m2 hortalizas) Zonificación PIOGC - Suelo B.b.2 Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Agraria (SRPA) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos:  A la puesta en marcha de la explotación agrícola (plantación) según queda establecido en la Memoria de explotación Agrícola presentada en el proyecto.  El vallado estará formado por mallazo metálico o plastificado, con hueco mínimo de 5x5 cm. y una altura de 1,25 metros.  La parte ciega del muro quedará revestida en piedra o bien pintada en colores que se integren fácilmente en el entorno.  La ejecución de las obras previstas está supeditada a la puesta en marcha y mantenimiento de la actividad agropecuaria en la parcela. Zonificación (PIOGC): B.b.2 Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS DE SEGREGACIÓN. 3.3.1.-PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN SOLICITADA POR D. JUAN JOSÉ CASTELLANO MEDINA, DE PARCELA SITUADA EN LA C/ COSMONAUTA COLLINS, Nº 26 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3811/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 30 de enero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 8 de abril de 2019, bajo el número de registro de entrada 3878, D. Juan José Castellano Medina presenta en esta Administración escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 0573403DS6807S0001AT de la finca registral Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4726 identificada con el código registral único 35015000008648, localizada en la C/ Cosmonauta Collins, nº 26, de este término municipal. Visto que, con fecha 21 de enero de 2020, se emite informe por el técnico municipal en el que se expresa, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…) La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de la misma. Al no encontrarse registrada la parcela para la que se solicita el certificado que nos ocupa, este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública, como puede ser la inscripción en el catastro como finca independiente, lo cual se ha podido constatar tras consulta de los datos históricos catastrales de la finca en cuestión. En este sentido, tras consultarse con el Catastro los antecedentes de la citada finca, se comprueba que desde el 01 de enero de 1991 consta como finca independiente. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. de este artículo 361 (4 años), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. En tal sentido, la ejecución de la división para la que ahora se solicita el certificado de innecesariedad de licencia de parcelación que nos ocupa, se entiende que queda justificada a través de los datos catastrales, constando tal división, como ya se ha mencionado anteriormente, desde, al menos, el 01 de enero de 1991. Queda determinar, si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de cuatro años rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. En este sentido, la parcela objeto del presente informe se ubica íntegramente en suelo URBANO consolidado, por lo que no se encuentra incluida en ninguno de los casos relacionados en dicho artículo 361.5 para los que no rigen las limitaciones temporales para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística. Ante todo ello, y teniendo en cuenta lo informado anteriormente, entiende quien suscribe que, en el momento de la solicitud del certificado de innecesariedad que nos ocupa, podría estar caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad al haber transcurrido más de CUATRO años, conforme al art. 361 de la ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y por tanto, la licencia de segregación no sería necesaria, pudiendo declararse por ello dicha innecesariedad. (…)” Visto que se emite informe jurídico con fecha 18 de enero de 2019, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera.- Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Informe técnico de 21 de enero de 2020 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos obtenidos de los antecedentes catastrales de la citada finca, se observa que, al menos, desde el 01 de enero de 1991, consta como parcela independiente. (…)”. Segunda.- Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1991 y 1997 – (TRLS en adelante), normaba que “(…).Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercera.- Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, (el informe técnico de 3 de julio de 1997 recoge lo indicado en los datos catastrales), no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. (…)” Visto los citados informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 0573403DS6807S0001AT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000008648, sin la previa y preceptiva licencia urbanística, identificada como: URBANA: C/ Cosmonauta Collis, 26 SUPERFICIE: 143,30 m2 conforme a documentación técnica aportada. LINDEROS: Norte: con calle Cosmonauta Collins, 26. Sur: con comunidad de Propietarios. Este: con comunidad de propietarios. Oeste: con Antonio Onofre García Santana. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio INSCRIPCIÓN: No consta inscrita en el registro de la Propiedad a nombre de persona o entidad alguna según consta en el certificado del registro de la propiedad aportado. REF. CATASTRAL: 0573403DS6807S0001AT NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y no representa los linderos. Segundo: Declarar la prescripción de la infracción en relación con el referido acto. Tercero: Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto: Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación del lote con referencia catastral0573403DS6807S0001AT de la finca registral identificada con el código registral único 35015000008648, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.2.-PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACIÓN SOLICITADA POR D. ILDEFONSO RAMÍREZ ESPINO, DE PARCELA SITUADA EN LA C/ LA PALMA Y MACHO SIDRO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 101/2020). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 30 de enero de 2020, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, 10 de diciembre de 2019, bajo el número de registro de entrada 12826, don Ildefonso Ramírez Espino presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de dos lotes con referencias catastrales 001201600DS58H0001WO y parte de la catastral con referencia 35012A004000630000YT, localizadas en la C/ Macho Sidro, 21 y la zona denominada La Palma, respectivamente, de la finca registral 7111 identificada con el código registral único 35015000400688. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que, con fecha 21 de enero de 2020, se emite informe por el técnico municipal en el que se expresa, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…) La declaración de innecesariedad en este caso derivaría de la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, respecto a la división practicada sin previa licencia, pues no consta existencia de dicha licencia. Al no encontrarse registrada la parcela para la que se solicita el certificado que nos ocupa, este técnico que suscribe entiende que podría demostrarse la ejecución de la división mediante prueba documental pública, como puede ser la inscripción en el catastro como finca independiente, lo cual se ha podido constatar tras consulta a los datos históricos catastrales de la finca en cuestión. En este sentido, tras consultarse con el Catastro los antecedentes de la citada finca, se comprueba que desde el 01 de enero de 1991 consta como finca independiente. Conforme al art. 361.6 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se consideran usos consolidados los que se realicen en edificaciones, construcciones o instalaciones legales terminadas o que se encuentren en la situación de fuera de ordenación (respecto a las cuales ya no sea posible el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado – art. 362.1 de la ley 4/2017) cuando haya transcurrido el plazo previsto en el apartado 1.d. de este artículo 361 (4 años), sin que la Administración haya incoado procedimiento para el restablecimiento de la legalidad urbanística. En tal sentido, la ejecución de la división para la que ahora se solicita el certificado de innecesariedad de licencia de parcelación que nos ocupa, se entiende que queda justificada a través de los datos catastrales, constando tal división, como ya se ha mencionado anteriormente, y mediante documento privado de compraventa de fecha 27 de noviembre de 1958, convenientemente liquidado con fecha 17 de abril de 1959. Queda determinar, si el plazo establecido en el art. 361.1.d. de cuatro años rige o no para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad, conforme a las excepciones que se citan en el art. 361.5. En este sentido, la parcela objeto del presente informe se ubica íntegramente en suelo RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA. Conforme al citado articulado 361.5. las limitaciones temporales establecidas en el artículo 361 no regirán para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto, entre otras actuaciones, en las de parcelación ilegal en suelo rústico protegido o comprendido en un espacio natural protegido, refiriéndose a los incluidos en el artículo 34.a. de la misma Ley 4/2017, es decir, en los suelos rústicos de protección ambiental. (Tal y como se ha corroborado en consulta realizada al Cabildo de Gran Canaria). En el caso que nos ocupa, el tipo de suelo donde se ha producido la división de la finca en los dos lotes ya citados anteriormente, se encuentra incluido dentro del apartado 34.b, suelo rústico de protección económica (SRPE), por lo que no regiría la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística a que se refiere el art. 361.5. ya citado. Ante todo ello, y teniendo en cuenta lo informado anteriormente, entiende quien suscribe que, en el momento de la solicitud del certificado de innecesariedad que nos ocupa, podría estar caducada la acción para el restablecimiento de la legalidad al haber transcurrido más de CUATRO años, conforme al art. 361 de la ley 4/2017 de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y por tanto, la licencia de segregación no sería necesaria en ninguno de los dos lotes divididos, pudiendo declararse por ello dicha innecesariedad. (…)” Visto que se emite informe jurídico con fecha 18 de enero de 2019, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Informe técnico de 21 de enero de 2020 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos obtenidos de los antecedentes catastrales de la citada finca, se observa que, al menos, desde el 31 de diciembre de 2007, consta como parcela independiente. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1991 y 1997 – (TRLS en adelante), normaba que “(…).Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, (el informe técnico de 3 de julio de 1997 recoge lo indicado en los datos catastrales), no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” Visto los citados informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero: Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de dos lotes con referencias catastrales 001201600DS58H0001WO y parte de la catastral con referencia 35012A004000630000YT, localizadas en la C/ Macho Sidro, 21 y la zona denominada La Palma, respectivamente, de la finca registral 7111 identificada con el código registral único 35015000400688, sin la previa y preceptiva licencia urbanística: Finca segregada nº 1: RÚSTICA, en C/ Macho Sidro, 21. Tiene una superficie de 334,00 m2 conforme a certificación registral y documentación aportada. Linda: al Norte, con María Luisa Espino Espino; al Sur, con serventía; al Este, con María Luisa Espino Espino; al Oeste, con Sebastiana Espino. Inscripción: No consta inscrita en el registro de la Propiedad a nombre de persona o entidad alguna. Referencia catastral: 001201600DS58H0001WO Finca segregada nº 2: RÚSTICA, Trozo de terreno en la zona denominada La Palma. Tiene una superficie de 334,00 m2 conforme a certificación registral y documentación aportada. Linda: al Norte, con Bartolomé Ramírez Pérez y María Luisa Espino Espino (finca matriz); al Sur: con serventía de la finca matriz; al Este, con finca matriz y al Oeste, con herederos de Sebastiana Espino Sánchez. Inscripción: No consta inscrita en el registro de la Propiedad a nombre de persona o entidad alguna. Referencia catastral: Forma parte de la catastral con referencia 35012A004000630000YT. NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y no representa los linderos. Con contorno verde se remarca la finca matriz. Con fondo azul se indica de forma aproximada la superficie de la finca 1 segregada. Con fondo malva se indica de forma aproximada la superficie de la finca 2 segregada. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segundo. - Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero. - Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto.- Declarar innecesaria la licencia urbanística para la parcelación dos lotes con referencias catastrales 001201600DS58H0001WO y parte de la catastral con referencia 35012A004000630000YT, localizadas en la C/ Macho Sidro, 21 y la zona denominada La Palma, respectivamente, de la finca registral 7111 identificada con el código registral único 35015000400688, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Ilustre Entidad Local intervenir en él. Quinto. - Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EJERCICIO 2019. (EXPTE. 393/2020) El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitida la Concejalía de Vivienda el día 28 de enero de 2020, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: PRIMERO: El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en sesión del Consejo Ejecutivo celebrado el día 19 de diciembre de 2019, tras haber efectuado la oportuna instrucción del expediente prevista en las Bases reguladoras de dichas subvenciones, concedió subvenciones a dos beneficiarios residentes en este municipio, por un importe de 10.600 euros, con destino a actuaciones en mejoras de accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Con fecha 17 de enero de 2020 y número de registro de entrada en este Ayuntamiento 460, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria presenta escrito mediante el cual adjunta el texto del convenio de colaboración tipo a suscribir por los Ayuntamientos. TERCERO: La finalidad del convenio es establecer el cauce de colaboración para la gestión de las ayudas concedidas a los beneficiarios residentes en este Municipio, cuya relación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 11 de fecha 24 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas para actuaciones en mejoras de accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 de mayo de 2018, (corrección de errores en BOP nº 69, de 8 de junio de 2018). CUARTO: La cantidad a transferir a esta Corporación es de 10.600 euros, con el único y exclusivo destino de ejecutar las actuaciones objeto de concesión de subvención, estando incluido dentro de las cuantías para cada uno de los /as beneficiarios/as los costes del contratista que ejecutará las obras (beneficio industrial y gastos generales), así como el IGIC, siendo la relación de los beneficiaros /as residentes en su término municipal los que se relacionan en el Anexo I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: CONSIDERANDO.- Que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recogiéndose en su apartado 2.e) que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Añadir a lo expuesto lo normado en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". CONSIDERANDO.- Que en cuanto a la competencia para su aprobación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 78, de 28 de junio de 2019, se publicó anuncio sobre resoluciones de nombramientos y delegaciones, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto número 4434-2019, de fecha 24 de junio de 2019, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la administración estatal, autonómica o insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones y organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio está interesado en adherirse al citado Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la colaborar en la ejecución del programa de actuaciones en mejoras de accesibilidad y habitabilidad de viviendas. Asimismo, visto los informes favorables elaborados por los Servicios Jurídicos, Intervención, en relación con el asunto de referencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar el Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, para la ejecución del programa para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad, ejercicio 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: (...)CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. EJERCICIO 2019. En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2019 REUNIDOS De una parte: DOÑA MARÍA CONCEPCIÓN MONZÓN NAVARRO, Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, actuando en virtud del acuerdo del Consejo de Dirección adoptado en fecha 24 de septiembre de 2019, y en virtud del Decreto de Delegación de Funciones dictado por el Presidente con nº 35 y en igual fecha de 24 de septiembre de 2019, asistida por la Secretaria del Consorcio, DOÑA MARÍA DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, a los efectos de fe pública contemplados en el artículo 92. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Y de otra parte: DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, asistido, asimismo, por el Secretario del citado Ayuntamiento, DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, a los efectos de fe pública contemplados en el artículo 92. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir el presente convenio, y en su virtud EXPONEN 1.- Que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, entidad de derecho público adscrita al Cabildo de Gran Canaria, tiene encomendado el ejercicio de las competencias en materia de Vivienda previstas en el art. 25 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, así como también las previstas en sus Estatutos. 2.- Que el Ayuntamiento tiene las competencias en materia de vivienda señaladas en el art. 6 de la citada Ley de Vivienda de Canarias, así como las previstas en el art. 25.2.a) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. 3.- Que en el BOP de Las Palmas N.º 59, de 15 de mayo de 2019, se publicó la Convocatoria del procedimiento de las subvenciones que se instrumentan a través del presente convenio destinadas a actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad (ejercicio 2019); siendo las Bases reguladoras las mismas que rigieron en la edición anterior y que fueron publicadas en el BOP de Las Palmas N.º 63, de 25 de mayo de 2018 (corrección de errores en BOP N.º 69, de 8 de junio de 2018). Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.- Que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en sesión del Consejo Ejecutivo celebrado el día 19 de diciembre de 2019, tras haber efectuado la oportuna instrucción del expediente prevista en las Bases reguladoras de dichas subvenciones, ha resuelto conceder subvenciones a 2 beneficiarios residentes en el Municipio de Ingenio, por un importe de 10.600 euros. 5.- Que la Base reguladora novena de estas subvenciones establece el procedimiento para el libramiento de los fondos a los Ayuntamientos en los que radiquen las viviendas de las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones, que tienen a estos efectos la condición de entidades colaboradoras a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a fin de que entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios de su municipio, además de colaborar en la gestión de estas subvenciones en los términos expuestos en dichas bases. Asimismo, la citada base novena determina que el libramiento de los fondos se efectuará una vez suscrito con el respetivo Ayuntamiento el oportuno Convenio de colaboración. 6.- Que, basándose en los antecedentes jurídicos expuestos, y para obtener la mayor eficacia en la ejecución de las ayudas concedidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, acuerdan establecer el presente Convenio para coordinar sus respectivas actuaciones, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio pretende establecer al cauce de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la gestión de las subvenciones concedidas a los beneficiarios residentes en el Municipio de Ingenio, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan las subvenciones destinadas a actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. SEGUNDA.- La cantidad a transferir al Ayuntamiento de Ingenio asciende a 10.600 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 08280/1522/780000119 denominada “Subvenciones a la dotación de mejoras de accesibilidad”, con el único y exclusivo destino de ejecutar las actuaciones objeto de concesión de subvención, estando incluido dentro de las cuantías para cada uno de los beneficiarios/as los costes del contratista que ejecutará las obras (beneficio industrial y gastos generales), así como el IGIC, siendo la relación de los beneficiarios/as residentes en su término municipal los que se relacionan en el Anexo I. TERCERA. - La entrega de tales fondos al Ayuntamiento de Ingenio, como Entidad Colaboradora, se efectuará, una vez suscrito este Convenio. A estos efectos, el Ayuntamiento de Ingenio procederá a la contabilización en su presupuesto de la citada cantidad en partida finalista, con objeto de permitir su seguimiento y facilitar su adecuada justificación. CUARTA. - La ejecución de obras de reparaciones de las viviendas de los beneficiarios relacionados anteriormente, estará sometida a las actuaciones de control o supervisión de los Servicios Técnico facultativos municipales y del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. QUINTA. - El Ayuntamiento se compromete, en los supuestos en que resulte necesario, a prestar la colaboración de sus servicios técnicos en la elaboración de cuanta documentación sea imprescindible para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos a los beneficiarios. SEXTA. - El plazo de vigencia del presente convenio se fija en DIEZ MESES, desde su firma. Dicho plazo podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes a petición del Ayuntamiento, o de oficio si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo prevenido en su art. 49, apartado h), así como lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo a la ampliación de plazos conforme al artículo 32 de dicho texto legal. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMA. - Sobre la justificación de las subvenciones. 1. La justificación de la Subvención se efectuará por el Ayuntamiento mediante la presentación en el Consorcio de Viviendas de la cuenta justificativa acompañada de certificación del gasto realizado expedida por el interventor u órgano equivalente fiscalizador de la Corporación al que corresponda la gestión de cada actuación subvencionada, en la que se relacionarán para cada beneficiario las actividades realizadas, su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, así como, en su caso, el reintegro de los fondos sobrantes. El plazo para su presentación será de TRES MESES contados a partir de la finalización del plazo para la realización de la actividad. Este plazo de justificación podrá igualmente ser ampliado de conformidad con lo dispuesto en el art. 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su concordante de la citada Ley 39/2015, siempre que no exceda de la mitad del mismo. 2. El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria podrá comprobar, a través de la técnica de muestreo aleatorio simple, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir la remisión de los justificantes de gasto seleccionados. A estos efectos, la totalidad de las subvenciones concedidas constituirá la población. Para calcular el tamaño de la muestra se aplicará un nivel de confianza del 85% y un margen de error del 10%. OCTAVA. - El Ayuntamiento de Ingenio, como Entidad Colaboradora, asume las obligaciones que establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, y especialmente las siguientes: a) Bien contratar la ejecución de las actuaciones por cuenta del beneficiario; o bien efectuar el libramiento al endosatario (contratista) que señale el beneficiario de la subvención, una vez ejecutada la reparación y formalizado el endoso. b) Justificar ante el Consorcio, haberse realizado la actividad y cumplido la finalidad de la subvención, así como el gasto realizado, con la conformidad de los beneficiarios. Esta justificación deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. c) En el supuesto de que se produzcan incidencias o imprevistos durante el periodo de gestión de estas subvenciones en especie, serán comunicadas de inmediato a este Consorcio. d) El Ayuntamiento se somete a las actuaciones de comprobación de la ejecución de actuaciones por parte del Servicios Técnico facultativo de este Consorcio y a las de control financiero por parte de la Intervención del mismo. NOVENA. - No se fija contraprestación económica a favor de la Entidad Colaboradora. DÉCIMA.- El Ayuntamiento, como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones otorgadas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, se regirá por el presente Convenio y por lo establecido en el articulado de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Consorcio de Viviendas y las Bases reguladoras de estas subvenciones a las que se ha hecho referencia con anterioridad. UNDÉCIMA.- De conformidad con lo dispuesto en la letra n) del apartado 3, del art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, referente a los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvención, el mero retraso en la ejecución de las obras o en la justificación de la subvención, no se considerarán automáticamente un incumplimiento, de conformidad con el principio de proporcionalidad, siempre que: Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) El importe de la misma se hubiese destinado a los fines para los que fue concedida. b) En el momento de la justificación el Ayuntamiento acredite que ha mantenido una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. c) La demora en la ejecución resulte razonable al conjunto de actuaciones que debió realizar para dar cumplimiento a la finalidad de la subvención, siendo irrelevante el retraso para entender cumplida ésta. DUODÉCIMA. - El Ayuntamiento queda obligado al reintegro de los fondos percibidos en concepto de esta subvención en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión de la misma, y, en todo caso, en los supuestos regulados en el art. 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y teniendo en consideración lo dispuesto en la Cláusula Undécima. DÉCIMO TERCERA- Este Convenio tiene naturaleza administrativa pudiendo ser recurridas cuantas divergencias pudieran derivarse del mismo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.l.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente negocio queda excluido de su ámbito de aplicación, siendo, no obstante norma subsidiaria para interpretación, modificación y resolución de las dudas o conflictos que surjan en su cumplimiento. DÉCIMO CUARTA. - Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo elativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la presente cláusula establece: 1. El tratamiento de los datos personales se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente la gestión de las actividades mencionadas en las cláusulas del convenio. Las partes se comprometen a efectuar dicho tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las normas legales y reglamentarias aplicables. 2. Las partes se obligan a guardar secreto respecto de los datos personales que conozcan en aplicación del presente convenio, y asumen la obligación de no divulgarlos ni comunicarlos a otras personas, excepto en los casos previstos en la normativa vigente y siempre que sea estrictamente necesario para cumplir los fines de este encargo de tratamiento. Estas obligaciones subsistirán aun después de finalizar este convenio. 3. Los firmantes se comprometen asimismo a observar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, integridad y confidencialidad de los datos personales cuya recogida o tratamiento se realice dentro de sus instalaciones. 4. Las partes informarán a sus trabajadores de las obligaciones contenidas en esta cláusula y les exigirá su cumplimiento. Serán responsables del tratamiento de datos de carácter personal y responderán como tal de las infracciones en que hubiesen incurrido, en el caso de que destinen los datos personales a otra finalidad distinta de la establecida en este convenio, los comuniquen a terceras personas, vulneren el deber de guardar secreto sobre los mismos o los utilicen indebidamente. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los comparecientes, auxiliados por los secretarios del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y del Ayuntamiento de Ingenio. POR EL CONSORCIO DE VIVIENDA POR EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO LA SECRETARIA DEL CONSORCIO EL/LA SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO. Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANEXO I AYUDAS ACCESIBILIDAD 2019-INGENIO BENEFICIARIOS D.N.I. ACTUACIÓN IMPORTE CONCEDIDO GALLEGO HERNÁNDEZ, ANA ------ ADAPTACIÓN BAÑO PARA P.M.R. Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS 4.600,00€ VIERA MARTÍN, SEBASTIÁN -------------------- ADAPTACIÓN BAÑO PARA P.M.R. Y SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTONICAS 6.000,00€ TOTAL …………………………………………………………………………………………10.600,00€ “ SEGUNDO. - Remitir el presente Acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. TERCERO. - Facultar a la Alcaldesa para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo.” Sometida a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y cinco minutos del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 5LZCL6KZATLFWRNZP5F55XZWT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23 23