Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/RFA.: SECRET. MJAH/aiaj PLENO NÚM. 18/2019 (EXPTE. NÚM. 9594/2019). MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ. DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ. D. MARIO RAMÍREZ SANTANA. DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ. D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ. DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES. PARTIDO AGRUPA SURESTE DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO. D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO. D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ. NUEVA CANARIA NUEVA CANARIA- FRENTE AMPLIO DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ. UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO. PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA. COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS. DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ. DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ. D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO. COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA MIEMBROS NO ASISTENTES: D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ. D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO. DÑA. VANESA GUEDES SUÁREZ. D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO. SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las diez horas, del día veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la Interventora de Fondos doña Tania Naya Orgeira. 1 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: 1º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la Declaración Institucional de rechazo a la violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: “Canarias es la única comunidad que no tiene regulados los puntos de encuentro familiar, espacios neutrales ((que favorecen las relaciones de los menores con sus progenitores en situaciones de conflicto familiar», según la definición del propio Gobierno autonómico. Esta falta de regulación incide en la inexistencia de estos centros en islas como Lanzarote y Fuerteventura, o que en Gran Canaria solo esté activo uno, que depende del Cabildo insular y que se encuentra a colmatado, así como ha manifestado la viceconsejera de Justicia y Seguridad, Carla Vallejo. El gobernó de canarias en este sentido establece potenciar una ((red de puntos de encuentro» en todas las islas. Y visto la deficiencia en la isla de Gran Canaria, se prevé contemplar la mejora de esta cobertura, promoviendo la apertura de estos puntos de encuentro para que organizaciones no gubernamentales, con personal especializado, se encarguen de su gestión. Los puntos de encuentro familiar no aparecen en el catálogo de servicios públicos de Canarias, por tanto, no tienen que ser espacios dependientes directamente de la administración pública, sino que esta puede cederlos a terceros. Sin embargo, atendiendo a la Ley Canaria de Igualdad entre mujeres y hombres, de 2010, la Comunidad autónoma es la responsable de su creación y debe a propiciar acuerdos y establecer puntos de encuentro familiar en cada una de las siete islas, de acuerdo con la normativa vigente. En este sentido, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad proyecta mejorar las condiciones económicas y facilitar la tramitación de las concesiones y así impulsar la apertura de estos centros en las islas donde no existen y aumentar su número en Gran Canaria. Estando en la actualidad un borrador de cara a establecer la regulación de los puntos de encuentro familiar y la forma de proceder de las instituciones del tercer sector que se encargarían de su organización. En este sentido, es una voluntad de esta corporación ponerse a disposición del gobierno de canarias de cara a que nuestro municipio, debido a la condición de su ubicación territorial en la isla de Gran Canaria, pueda ser valorado para el establecimiento de uno de estos puntos de encuentro. Como cada pleno de mes, citamos a continuación las víctimas de este último mes, rogando, por todas ellas, un minuto de silencio”. El Pleno por unanimidad aprueba la declaración institucional y se procede a guardar un minuto de silencio. 2 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A) PARTE DECISORIA. 2º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 2.1.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL IMPORTE MÁXIMO DE GASTO COMPUTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS PARA EL EJERCICIO 2020, COHERENTE CON EL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y LA “REGLA DE GASTO”. (EXPTE: 6472/2019). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Victor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 10 de diciembre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 16 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “Visto que por el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera se establece que las Corporaciones Locales deberán aprobar un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. Visto que por parte de la Intervención General con fecha 9 de diciembre de 2019 se ha emitido informe en relación al cálculo del techo de gasto para el ejercicio 2020. Considerando que mediante Informe referenciado de fecha 9 de diciembre del 2019 se fijaron los siguientes parámetros: CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012) año 2019 = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) + - PROPIA CORPORACION 32.221.745,10 + - FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO 1.639.296,96 + - PATRONATO DE ESCUELAS INFANTILES 560.155,57 + - PATRONATO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN 450.600,00 TOTAL CONSOLIDADO 34.871.797,63 (-) Intereses de la deuda 0,00 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) 34.906.797,63 (-) Enajenación. 0,00 (-) Gasto computable por inversiones financieramente sost -620.629,73 (+/- ) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local. (-) Inv. realizadas por la Corp.Local por cuenta de otras AAPP. (+) Ejecución de Avales. 0,00 (+) Aportaciones de capital. (+) Asunción y cancelación de deudas. (+/- ) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. -30.976,74 (+) Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas. (+/- ) Adquisiciones con pago aplazado. (+/- Arrendamiento financiero. 3 Prev. Liquidación Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ) (+) Préstamos fallidos. (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores RD 4/2012. (+/- ) Grado de ejecución del Gasto (-) Ajustes Consolidación presupuestaria -1.111.172,29 (-) Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -9.085.067,86 = D) GASTO COMPUTABLE 24.023.951,01 El Gasto computable máximo (GCM) será el resultado de aplicar al Gasto Computable la Tasa de Referencia del Crecimiento del PIB de la economía española y los ajustes si hubiere derivados de los cambios normativos que supongan incrementos o disminuciones de recaudación (art. 12.4 LOEPYSF). Así: GCM = GC* (1+2,8%) +/- ajustes por cambios normativos (24.696.621,64) = 24.023.951,01*(1,028) +/- 0,00€) En base a los cálculos efectuados, el techo de gasto para el ejercicio 2020 será el siguiente: TECHO DE GASTO PARA EL PRESUPUESTO 2020 = 24.696.621,64 €. En virtud de lo expuesto, se propone al Pleno de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO PRIMERO. - Aprobar el techo de gasto para el ejercicio 2020 a los efectos de dar cumplimiento al artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por un importe de 24.696.621,64 euros. SEGUNDO. - Dar traslado de lo acordado a la Intervención municipal a los efectos oportunos.” Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que se trata de una cuestión matemática y, como en años anteriores, votarán a favor. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL Y PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2020 (EXPTE: 6472/2019). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Victor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 11 de diciembre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 16 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “Concluidos por la Concejalía de Hacienda, los trabajos de Formación del Presupuesto General para el año 2020, se eleva al Pleno la propuesta de la aprobación del mismo, previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda. Al Presupuesto que se presenta se ha unido la documentación que señala el artículo 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, y que a continuación se detalla: 4 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) Memoria explicativa de su contenido y las principales modificaciones que presenta en relación con el vigente. b) Estado de gastos y estados de ingresos. c) Bases de ejecución. d) Liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2018 y avance de la de 2019. e) Anexo de personal. f) Anexo de inversiones a realizar en el ejercicio. g) Anexo del estado de la deuda. h) Informe económico-financiero. i) Informe de Intervención. j) Informe de Intervención de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la Regla del Gasto. El Presupuesto consolidado asciende a la cantidad de 30.951.302,00 euros en el presupuesto de gastos y de 30.951.302, 00 euros en el de ingresos. Realizados los análisis y evaluaciones precisos y visto el informe de la Sra. Interventora que se adjunta al expediente, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar inicialmente el Presupuesto General para 2020 por un importe consolidado de 30.951.302,00 euros en el presupuesto de gastos y de 30.951.302,00 euros en el de ingresos, cuyo desglose por capítulos es el siguiente: ESTADO DE CONSOLIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA 2020 RESUMEN POR CAPITULOS E S T A D O D E G A S T O S DENOMINACION AYTO FPE EEII PMMC CA P. 1 GASTOS DE PERSONAL 11.415.276,45 143.621,89 538.000,00 424.925,00 12.521.823,34 GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 10.149.824,94 176.252,40 60.000,00 54.800,00 10.440.877,34 2 3 GASTOS FINANCIEROS 345.000,00 2.100,00 1.900,00 175,00 349.175,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4.977.056,73 0,00 0,00 0,00 -1.160.672,29 3.816.384,44 4 6 INVERSIONES REALES 3.736.841,88 40.000,00 10.000,00 20.000,00 3.806.841,88 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 75.000,00 0,00 0,00 0,00 -60.000,00 15.000,00 7 8 ACTIVO FINANCIEROS 1.000,00 0,00 100,00 100,00 1.200,00 9 PASIVO FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL 30.700.000,00 361.974,29 610.000,00 500.000,00 -1.220.672,29 30.951.302,00 E S T A D O D E I N G R E S O S C A DENOMINACION AYTO FPE EEII PMMC P 1 IMPUESTOS DIRECTOS 9.765.000,00 0 0,00 0,00 9.765.000,00 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 200.000,00 0,00 0,00 0,00 200.000,00 3 TASAS Y OTROS INGRESOS 2.305.000,00 20.501,00 199.800,00 3.000,00 2.528.301,00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 14.742.320,83 300.672,29 410.000,00 476.890,00 -1.160.672,29 14.769.210,83 4 5 AJUSTES CONSOLIDAC TOTAL CONSOL. ION Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 54 AJUSTES CONSOLIDAC TOTAL CONSOLI. ION Ayuntamiento de La Villa de Ingenio INGRESOS PATRIMONIALES 100.000,00 801,00 100,00 10,00 100.911,00 5 ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 6 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 3.586.679,17 40.000,00 0,00 20.000,00 -60.000,00 3.586.679,17 7 8 ACTIVOS FINANCIEROS 1.000,00 0,00 100,00 100,00 1.200,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL - 1.2200.672,29 30.951.302,00 SEGUNDO: Aprobar la Plantilla de Personal para el ejercicio 2020. 30.700.000,00 361.974,29 610.000,00 500.000,00 1) DE LA PROPIA CORPORACION a) FUNCIONARIOS DE CARRERA ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORIA GR. Nº VAC. FUNCIONARIOS CON HABILITACION DE CARÁCTER NACIONAL Secretaría General A1 1 1 Interventor/a A1 1 1 Tesorero/a A1 1 1 ADMINISTRACION GENERAL Técnico superior A1 4 1 1 Técnico de gestión A2 3 Administrativa C1 6 2 Auxiliar C2 1 ADMINISTRACION ESPECIAL SUPERIOR Arquitecto/a A1 1 1 Psicólogo/a A1 1 1 1 Economista A1 1 1 1 MEDIA I.T. Industrial A2 1 1 AUXILIAR Delineante C1 1 TECNICA POLICIA LOCAL Oficial C1 7 3 Policía C1 36 9 3 COMETIDOS ESPECIALES SERVICIOS ESPECIALES Inspector de consumo PERSONAL DE OFICIOS Capataz C1 2 1 T O T A L E S 67 23 6 1 b) PERSONAL LABORAL ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORIA GR. Nº VAC. VARIACIONES ALTAS BAJAS ADMINISTRACION GENERAL TECNICO SUPERIOR A1 4 0 0 TECNICO MEDIO A2 0 ADMINISTRATIVA C1 12 6 4 2 AUXILIAR C2 66 17 6 VARIACIONES ALTAS BAJAS C1 0 0 1 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ADMINISTRACION ESPECIAL SUPERIOR A1 4 2 MEDIA A2 27 17 AUXILIAR C1 1 0 TECNICA COMETIDOS ESPECIALES Profesora de danza A1 1 1 Encargado C1 2 1 SERVICIOS ESPECIALES Maestro C1 1 1 Oficial C2 33 19 1 5 Ayudante OAP 1 0 Operario OAP 61 42 2 4 T O T A L E S 213 106 7 11 PERSONAL DE OFICIOS B) PERSONAL EVENTUAL DENOMINACION NUM OBSERVACIONES Asesor órganos de gobierno 1 Le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. TOTAL 1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS LOCALES 2) PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES GR NUM VAC VARIACIONES ALTAS BAJAS Gerente I 1 0 Educadora III 13 8 Cocinero/a IV 1 1 Auxiliar administrativo IV 1 1 Ayudante de cocina V 1 1 Limpiador/a V 1 1 TOTALES DENOMINACION 18 12 3) FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO GR NUM VAC VARIACIONES ALTAS BAJAS Gerente A1 1 1 Auxiliar administrativo C2 1 0 Conserje OAP 1 0 TOTALES DENOMINACION 3 1 4) PATRONATO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN DENOMINACION GR NUM VAC VARIACIONES ALTAS BAJAS Técnico de imagen y sonido C2.1 2 0 Técnico de continuidad C2.1 1 0 Infógrafo C2.1 1 0 Auxiliar de continuidad C2.2 1 0 Operador de cámara C2.2 3 1 Locutor / presentador C2.3 4 0 Maquillador/a OAP 1 0 TOTALES 13 1 7 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESUMEN GENERAL DE LA PLANTILLA ORGANISMO FUNCIONARIOS LABORALES EVENTUAL TOTAL NUM VAC NUM VAC NUM NUM VAC Ayuntamiento 67 23 213 106 1 280 129 Patronato de Escuelas Infantiles - - 18 12 - 18 12 Fundación para promoción de empleo - - 3 1 - 3 1 Patronato de medios de comunicación - - 13 1 - 13 1 TOTALES 67 23 247 120 1 314 143 TERCERO: Exponer al público el Presupuesto General para el Ejercicio 2020, resumido a nivel de capítulos, las Bases de Ejecución y la Plantilla de Personal, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el fin de que, durante un plazo de quince días hábiles, los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. CUARTO: Considerar elevados a definitivos estos acuerdos en el caso de que no se produzca ninguna reclamación en el periodo expuesto. QUINTO: Remitir copia a la Administración del Estado, así como al Órgano competente de la Comunidad Autónoma.” Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, agradece que se les haya facilitado el presupuesto y la documentación oportuna, y que ya han realizado una serie de preguntas en la comisión informativa, así como gestiones ante la Intervención municipal y preguntas a la Interventora. Dice que, en la intervención anterior del Concejal de Hacienda, debía haberse explicado con más detenimiento el presupuesto, para que los ciudadanos puedan entenderlo, al menos, en sus líneas generales. Que hay buena gestión en cuento a los ingresos del IBI especial del aeropuerto. En cuanto a los ingresos supramunicipales, ya su grupo trajo una moción de la disminución de ingresos del Gobierno de Canarias, y que ello afectaría al municipio de Ingenio, y que ahora se confirma. En cuanto a los tributos del Estado, doce mil euros menos. Seiscientos veinticinco mil euros de retirada de fondos supramunicipales. Son datos que aporta la Comunidad Autónoma. Que, a pesar de ello, el grupo de gobierno votó en contra de la referida moción. Que ello puede contribuir a formar lo que él denomina una tormenta perfecta. Con respecto al capítulo de gastos, hay una rebaja de la inversión en casi todos los capítulos. Menos inversión en cada área. En Policía Local, es bastante continuista y disminuye para planes de seguridad. Protección Civil, la inversión desaparece y hay material que modernizar. En Urbanismo, como hay Edusi y varios convenios con la Mancomunidad, se presentan de forma distinta a otros años. Sigue diciendo que hay una importante baja en cuanto a los presupuestos participativos. Que hay un mínimo aporte para la participación ciudadana. En cuanto a las vías públicas, su estado es penoso, y hay mucho por hacer, y en el presupuesto solo hay cien mil euros para este apartado, y que solo hay cincuenta mil euros para accesibilidad, para aceras, cuando se es consciente que hay un grave problema en este apartado y cada vez son más las reclamaciones patrimoniales. Hay que mejorar la calidad de vida de las personas con movilidad reducida. Que hay novecientos mil euros para hacer frente a las sentencias de la empresa que gestión la concesión del servicio de abastecimiento de agua. Que en Servicios Sociales hay una nueva partida para el IBI social. Que en igualdad hay menos dinero, y ello le preocupa. 8 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Que es positiva la apuesta por el empleo y hay que mantener las partidas en materia de salud pública, incrementando las referentes a control de plagas Que hay mejorar nuestros colegios públicos. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que se trata de un presupuesto de trámite, carente de gestión. Que el de los capítulos I y II van a imposibilitar hacer muchas cosas. Que hay una reducción en cuanto a las inversiones y referente al Edusi. Que hay recortes en seguridad y protección civil y la desaparición de la participación ciudadana. Que también hay recortes en gastos para instalaciones deportivas y que son gastos que se reducen en áreas donde hay mayor demanda ciudadana. Lo mismo respecto de pavimentación de carreteras. Toma nuevamente la palabra el Concejal de Hacienda, don Víctor Vega para explicar con más detenimiento algunos datos del presupuesto, y dice que, respecto a la disminución de los ingresos, los culpables son los anteriores gobernantes del Gobierno de Canarias. Que se ha recaudado menos por haber bajado el IGIC y por ello hay que menos que repartir para los municipios. Que, en el prepuesto, el noventa por ciento está comprometido en cuanto a inversión. En protección civil, ya se ha realizado una buena inversión y por ello, ya no es necesaria en 2020. En cuanto al presupuesto participativo, si se hacen números, ya hay mucho dinero comprometido en Educación, Fundación Juan y Juana, etc., y por ello, cantidad fijada para participación ciudadana es correcta en cien mil euros. En cuanto al Festival Internacional de Folkore, se ubica en la concejalía que corresponde, que es la de Desarrollo Etnográfico y Patrimonio Cultural. En cuanto a las instalaciones deportivas, se ha realizado una buena inversión este año y se está gestionando con otras Administraciones para invertir en este municipio, al igual que se está haciendo con las carreteras. Que el presupuesto es una participación de todos los que conforman el grupo de gobierno, y se ha aumentado en Servicios Sociales, teniendo que mirarse al futuro, y al pasado solo para corregir lo malo que se haya hecho para no volver a cometer errores. Que el treinta y ocho por ciento del presupuesto se destina al Capítulo I, personal, cuando en años anteriores era más del cincuenta por ciento, continuándose con la aportación a la Mancomunidad para los servicios mancomunados. Que en Urbanismo hay fondos del Edusi de la Comunidad Autónoma. Que se han creado trece plazas en se conjunto de personal laboral y policías, y se seguirá trabajando estos años para adoptar medidas que mantengan la paz laboral. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, dice que no es cierto lo manifestado por el concejal de Haciendo en cuanto a la recaudación de tributos de la Comunidad Autónoma. Que el grupo de gobierno actual del Gobierno de Canarias el que reduce la aportación a los Ayuntamientos. Que en protección civil hay que seguir haciendo mejoras. En participación ciudadana no es explicable la disminución de aportación. En cuanto a las vías públicas, hay que ser rigurosos y reconocer que hay una disminución de la inversión para el arreglo de estas. Que, en lo referente al Festival Internacional de Folklore, siempre ha estado en Cultura y nunca ha existido problema. Hay que mejorar las bibliotecas, ya que se está dando un servicio pésimo. Que también se disminuye aportación en juventud. Que este presupuesto no va a responder a muchas necesidades de los vecinos del municipio. Que hay alternativas a estos presupuestos, y que su grupo está en la obligación moral de votar en contra de estos. Don Francisco José González Peña manifiesta que espera que se cumplan los presupuestos en los términos indicados por el Concejal de Hacienda. Que hay dos partidas que le sorprenden mucho, una es la del grupo de gobierno, que le parece desmesurada, y la otra es la partida referente a las fiestas, también excesiva. La Alcaldesa-Presidenta cierra el debate y dice que es difícil cerrar unos presupuestos. Que el grupo de gobierno estará cuatro años, y que las inversiones se realizarán durante toda la legislatura, y no en uno solo año. Que no hay deuda financiera alguna. Que el uno con veintisiete por ciento del presupuesto es lo destinado al grupo de gobierno, y llama la atención la preocupación de la oposición por tal motivo. Que dos millones de los fondos Edusi, dentro del proyecto Ingenovo, que será el Ayuntamiento el que en los primeros años 9 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio adelantará el dinero y, por eso, supone una merma en estos dos años que no se podrá invertir en determinados aspectos que comprende realizarlos a través del Edusi. Que hay más de dos millones de euros destinados a la recogida y tratamiento de residuos, al punto limpio, potrero, y a servicios que van destinados a la población, y que eso, evidentemente, también es inversión que se está realizando. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canaria y Unida Podemos-Izquierda Unida)], y cinco en contra [(Grupo municipal Fórum Drago y Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.3.-PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº. 12/2019, DE FACTURAS CON REPARO POR INCUMPLIMIENTO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA (EXPTE: 9518/2019). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Victor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 11 de diciembre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 16 de noviembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por el Sr. Concejal-Delegado del área de Economía y Hacienda, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS, (729,37 €), cuyos datos se describen a continuación: Nº de Entrada Fecha Nº de Documento Fecha Dto. Importe ToTercero Nombre Programa Economica F/2018/1298 20/04/2018 11691 20/04/2018 116,83 B35840180 MULTISERVICIO GONZALEZ, S.L. 9200 21400 F/2018/3079 10/10/2018 1 000038 10/08/2018 203,30 RODRIGUEZ SANTANA, ANTONIO 9200 21400 F/2018/3490 26/12/2018 3343816875 26/12/2018 119,84 A50001726 SCHINDLER 2310 21300 F/2019/1511 22/06/2019 1 7L70137M 31/08/2018 144,70 A28011153 ZARDOYA OTIS SA 3300 21300 F/2019/1512 22/06/2019 1 7L97425M 30/09/2018 144,70 A28011153 ZARDOYA OTIS SA 3300 21300 729,37 10 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2019 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 11/2019 cuyo importe total asciende a la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS, (729,37 €), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, indica que, como es habitual en estos asuntos, su grupo de abstendrá. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canaria y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y cinco abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago y Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 11 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.4.-APROBACIÓN INICIAL, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL CANON POR APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN SUELO RÚSTICO PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY 4/2017, DE 13 DE JULIO (EXPTE.: 9418/2019). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Victor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 11 de diciembre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 16 de noviembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación “A la vista de la propuesta de la Concejalía de Urbanismo y con el propósito de adecuar la Ordenanza Reguladora del Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Suelo Rústico al artículo 38 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, publicada en el BOC de fecha 19 de julio de 2017, se hace necesario la modificación del texto completo de dicha ordenanza. Por este motivo, se PROPONE al Pleno Corporativo la adopción de siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación del texto completo de la Ordenanza Reguladora del Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Suelo Rústico, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 1. Fundamento legal. En uso de las facultades concedidas por el artículo 142 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en concordancia con los artículos 45 y 47 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, artículo 131 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2018, de 26 de diciembre y artículos 28 y 29 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, este Ayuntamiento establece el Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Suelo Rústico que se regirá por la presente Ordenanza. Artículo 2. Hecho determinante de la obligación de pagar. Constituye el hecho determinante de la obligación de este ingreso público todo aprovechamiento en suelo rústico que habilite a la implantación de construcciones, edificaciones o instalaciones cuya legitimación requiera la previa declaración de interés público o social prevista en los artículos 76 y 77 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como los proyectos de interés insular o autonómico de iniciativa privada. Se exceptúan los sistemas generales, las dotaciones y los equipamientos promovidos por las administraciones públicas en ejercicio de sus competencias. Artículo 3. Obligados al pago. 1. Es sujeto pasivo de canon la persona física, persona jurídica o la entidad que resulte titular del derecho de aprovechamiento conferido en la licencia o título equivalente referenciada en el apartado 2 del artículo 38 de la referida Ley del Suelo. En caso de transmisión de la licencia, tanto la persona transmitente como la adquirente responderán solidariamente del abono del canon devengado con el otorgamiento de la licencia. 2. Tendrán la consideración de sustitutos y responsables del obligado al pago las personas o entidades a que se refiere la Ley General Tributaria. Artículo 4. Cuantía del canon. 1. La cuantía del canon a abonar al Ayuntamiento resultará de aplicar a la base imponible los porcentajes referidos en el apartado 3 del presente artículo. 12 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. La base imponible vendrá determinada por el valor del aprovechamiento conferido, es decir, el coste de ejecución material, según presupuesto del proyecto presentado para la obtención del correspondiente título o requisito habilitante, excluido cualquier tributo, precio público y demás prestaciones patrimoniales de carácter público relacionados con la construcción, edificación o instalación, los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material presupuestado. 3. Los porcentajes a aplicar a la base imponible referida serán los siguientes: a) En cualquier caso el 7% sobre el valor del aprovechamiento conferido. b) En asentamiento rural el 3% sobre el valor del aprovechamiento conferido. 4. El abono del canon al ayuntamiento podrá efectuarse en dinero o en especie, consistiendo esta última en la transmisión mediante dación en pago de inmuebles cuyo valor, comprobado administrativamente, equivalga a la cuantía del canon calculada conforme a lo dispuesto en el apartado 3. La dación en pago requerirá la previa aceptación del ayuntamiento, en cuyo defecto deberá realizarse el abono en dinero. Artículo 5. Devengo. 1. La obligación de abono del canon se devengará con el otorgamiento de la licencia municipal o título equivalente que, precedida de la declaración de interés público o social, habilite el aprovechamiento en suelo rústico con la implantación de construcciones, edificaciones o instalaciones. La eficacia de dicha licencia o título quedará condicionada, en todo caso, al efectivo abono del canon. 2. El devengo y abono del canon serán compatibles con el devengo de cualquier tributo que grave la realización de la obra o el otorgamiento de la licencia o título equivalente. 3. El devengo y la exigibilidad del canon no vendrán, en ningún caso, condicionados por la no ejecución de la edificación, construcción o instalación ni por la caducidad de la licencia otorgada, careciendo en tales supuestos la persona obligada de derecho alguno a la devolución o a la no exigibilidad del canon devengado. Artículo 6. Gestión. 1. Los obligados al pago vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración liquidación, según el modelo determinado por el mismo, que contendrán los elementos imprescindibles para la declaración procedente según lo contenido en el artículo 4 anterior, cuya efectividad y demás actos de gestión se regirán por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y demás normativa concordante de aplicación. Dicha declaración deberá ser presentada en el momento de la solicitud de la licencia urbanística junto con la declaración del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. 2. En el supuesto de que, una vez ejecutada la edificación, construcción o instalación, el valor de la misma, previa comprobación administrativa, fuera superior al presupuesto consignado en el proyecto y que sirvió de base para la liquidación del canon, se girará una liquidación complementaria, en cuanto al exceso, que comprenderá el interés de demora, devengado desde el vencimiento del periodo voluntario de pago resultante de la liquidación practicada al tiempo del devengo de la obligación de pago del canon. Artículo 7. Destino y afectación. Los ingresos obtenidos en concepto del canon aquí regulado integran el Patrimonio Municipal del Suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 297 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por lo que son recursos afectados que deberán ser destinados a alguna de las finalidades recogidas en el artículo 299 de la referida Ley. 13 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Disposición Final. La presente Ordenanza entrará en vigor trascurridos QUINCE DÍAS HÁBILES desde la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, tal como establece el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; permaneciendo en vigor en tanto no sea modificada o derogada expresamente.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta se trata de una adaptación a la Ley siendo de obligado cumplimiento. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 49,b) de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. QUINTO: Disponer que el acuerdo definitivo de la referida Ordenanza y el texto íntegro de la misma sean publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, y entrando en vigor en el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.” Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que votarán a favor, toda vez que se trata de una adaptación a la Ley, y pregunta si hay algún beneficio para los ciudadanos. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.5.-DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2017 (EXPTE.: 8473/2019). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Victor Manuel Vega Sánchez, da cuenta del siguiente documento, que dice: “Por la Presidencia se da cuenta a la Comisión Informativa del escrito nº. 11.316/2019, recibido el día 30 de octubre de la Audiencia de Cuentas de Canarias, mediante el que se remite el Informe Definitivo de la Fiscalización de la Cuenta General de este Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2017, aprobado por el Pleno de dicho organismo auditor en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2019, a fin de que sea conocido por el Pleno Corporativo en la primera sesión que se celebre, aclarándose por parte de la Interventora Municipal el alcance del citado informe y las alegaciones que se han cursado en relación con los reparos y conclusiones contenidas en el mismo. Visto el citado Informe Definitivo, la Comisión queda informada de que se elevará al Pleno Corporativo en la próxima sesión ordinaria al objeto de que tome conocimiento del mismo, debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo. 14 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Lo que se traslada a la Secretaria General para su conocimiento y a efectos de que se someta a la decisión del Pleno, conforme se determina en el Reglamento Orgánico de la Corporación Municipal.” El Pleno Corporativo toma conocimiento del Informe definitivo en los términos explicados y debiéndose remitir certificación acreditativa de tal extremo de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo. 2.6.- PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DEL PCAP APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL 29/07/2019 PARA EL CONTRATO DE “SERVICIO DE LIMPIEZA DE INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, EN VIRTUD DE RESOLUCIÓN Nº. 272/2019 DEL TRIBUNAL ADM9NISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL NUEVO PCAP Y EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DE DICHO SERVICIO POR PROCEDIMIENTO ABIERTO DE TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y URGENTE. (EXPTE.: 3307/2019). En estos momentos se ausenta el concejal de Fórum Drago, don Francisco José González Peña. El Concejal Delegado de Hacienda y Contratación, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 16 de diciembre del 2019, que contiene el informe-propuesta del servicio de contratación de fecha 12 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia, en relación con el inicio del expediente de contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I. VISTO la resolución número 272/2019, de fecha 3 de diciembre del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (Tribunal), por la que se ESTIMA el recurso interpuesto por D. Juan Díez de los Ríos de San Juan, en representación de la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza – ASPEL, contra el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) que rige la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”. II. RESULTANDO que la estimación de dicho recurso conlleva la NULIDAD del PCAP, así como de todos los actos del expediente contractual relacionados con la aprobación del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), al declararse no ajustado a derecho los criterios de adjudicación relacionado con los criterios sociales y mejoras salariales. III. RESULTANDO que el reseñado expediente ha seguido su tramitación administrativa, encontrándose actualmente en fase de valoración de las ofertas económicas presentadas por medio de fórmulas matemáticas o de carácter automático, habiendo concurrido a la licitación las entidades SACYR FACILITIES, S.A., LIRECAN, S.A., MARSEVI FACILITY, S.A., CAPROSS 2004, S.L. y SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO DE LIMPIEZA, S.L. (SAMYL, S.L.). 15 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio IV. CONSIDERANDO que la resolución del Tribunal supone que los trámites efectuados una vez aprobado el expediente carecen de validez, adoleciendo de nulidad, toda vez que las ofertas fueron presentadas en base a unos criterios de adjudicación que no serán considerados en la licitación. V. CONSIDERANDO que desde este Servicio de Contratación se ha redactado un nuevo PCAP, informado favorablemente por la Secretaría Municipal, reflejando como criterios de adjudicación, los siguientes; en base a la justificación técnica realizada por el Técnico Municipal del área de Servicios Públicos, que ejerce actualmente las funciones de responsable del servicio de limpieza de instalaciones municipales y colegios públicos. CONCEPTOS CRITERIOS VALORABLES POR JUICIO DE VALOR REFERIDO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO Memoria de gestión del servicio 30 30 Criterios de calidad del servicio Mejoras y servicios adicionales 10 CRITERIOS VALORABLES POR FÓRMULA MATEMÁTICA O DE FORMA AUTOMÁTICA Menor coste del contrato 55 70 Criterios Económicos 60 Bolsa de horas 5 CRITERIOS DE CALIDAD. HASTA 40 PUNTOS. ORDEN CRITERIOS PUNTOS 1. Memoria de gestión del servicio. 30 2. Mejoras y servicios adicionales. 10 CRITERIOS ECONOMICO. HASTA 60 PUNTOS. ORDEN CRITERIOS PUNTOS 3. Menor coste del contrato. 55 4. Bolsa de horas. 5 Los citados criterios de adjudicación se valorarán atendiendo a estas premisas: CRITERIOS VALORABLES POR FÓRMULA MATEMÁTICA O AUTOMÁTICOS. HASTA 70 PUNTOS. ORDEN CRITERIOS PUNTOS 1. Menor coste del contrato. 55 2. Bolsa de horas. 5 3. Mejoras y servicios adicionales. 10 CRITERIOS VALORABLES POR JUICIO DE VALOR REFERIDO A LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO. HASTA 30 PUNTOS. ORDEN CRITERIOS PUNTOS 4. Memoria de gestión del servicio. 30 VI. CONSIDERANDO que, actualmente, el servicio de limpieza está cubierto hasta el 31 de enero de 2020, siendo interés de la Corporación Municipal acelerar los trámites de contratación del nuevo servicio a fin de que, a dicha fecha, el contrato pueda estar adjudicado y así enlazar su continuidad para el 01 de febrero de 2020. 16 PUNTOS TOTALES POR PUNTOS TOTALES POR CRITERIOS DE PUNTOS POR CRITERIO INDIVIDUAL CRITERIO JUICIO VALOR CALIDAD Y ECONOMICOS Y OBJETIVOS 40 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio VII. CONSIDERANDO que se ha incorporado al expediente los informes técnicos de justificación de criterios de adjudicación y solvencia, así como de la Secretaría Municipal, al respecto de la tramitación anticipada y urgente del expediente. LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:  Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 119, 122, 124 y 131 a 158 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  Los artículos 4 a 6, 18 a 24, 27 y 48 a 64 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva de Contratación).  El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.  El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, una vez emitido el Informe de Fiscalización Previa Limitada favorable por la Intervención Municipal, su aprobación por el Pleno Corporativo, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva al PLENO CORPORATIVO la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Declarar la nulidad del PCAP aprobado por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el 29 de julio de 2019 para regir el servicio denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, en virtud de la Resolución nº 272/2019, de 03 de diciembre del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que, consecuentemente, conlleva la nulidad de todos los actos tramitados en el expediente contractual relacionados con el pliego, incluyendo el acto propio de su aprobación y de todas las actuaciones siguientes a partir de ese momento. 17 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO. Aprobar el nuevo PCAP que regirán en la prestación, licitación y contratación del servicio de LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO que, con respecto al anterior, únicamente, se diferencia en los criterios de adjudicación que se aplicarán para la selección de la mejor oferta calidad-precio. TERCERO. Aprobar el expediente de tramitación anticipada para la contratación del servicio denominado “SERVICIO DE LIMPIEZA EN INMUEBLES MUNICIPALES Y COLEGIOS PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO”, sujeto a regulación armonizada, con varios criterios objeto de adjudicación, incluido el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir la ejecución del servicio, convocando su licitación, estableciendo, sin modificación alguna con respecto al inicial aprobado, el Presupuesto Máximo para una anualidad de prestación del servicio en la cantidad de UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CATORCE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (1.043.314,99 €) más SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (67.815,47 €) en concepto de Impuesto General Indirecto Canario – IGIC, al tipo impositivo del 6,5%, a razón de un precio unitario de DIECISÉIS EUROS CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS HORA DE SERVICIO (16,73 €/hora), más UN EURO CON NUEVE CÉNTIMOS (1,09 €) en concepto de IGIC a 6,5 % de tipo impositivo. CUARTO. Disponer que por la Intervención se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2020. Así como aprobar el gasto plurianual que de la prestación de este servicio se derive en los ejercicios e importes que, para cada presupuesto, a continuación, se indican, disponiendo, igualmente, a la Intervención Municipal que tome debida nota para la habilitación de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio reseñado. EJERCICIO 1ª ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD 3ª ANUALIDAD 2020 (Inicio Fase A Presupuesto Contrato) 1.018.536,26 2021 92.594,20 1.018.536,26 1.111.130,46 2022 92.594,20 1.018.536,26 1.111.130,46 2023 92.594,20 1.018.536,26 1.111.130,46 2024 92.594,20 555.565,23 648.159,43 TOTAL 1.111.130,46 1.111.130,46 1.111.130,46 1.111.130,46 555.565,23 5.000.087,07 QUINTO. Declarar la tramitación urgente del expediente a tenor de los motivos expuestos por la Delegación de Servicios Públicos de la conveniencia de acelerar los trámites de adjudicación de este servicio, al expirarse la actual contratación en vigor, el próximo 31 de enero de 2020, siendo preciso y ajustado al interés público implicado mantener en condiciones óptimas de salubridad e higiene todos los centros públicos municipales así como los centros educativos de infantil y primaria, razones que, desde el punto de vista de la Delegación, justifican adecuadamente imprimir la máxima celeridad en todos los trámites administrativos que devengan de este expediente, y, así poder proseguir la prestación del servicio con un nuevo contrato a partir del 01 de febrero de 2020. SEXTO. En base los informes obrantes en el expediente: a) No exigir el empleo de medios electrónicos, en la presentación de ofertas, dado que, por un lado, las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las mismas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo, que el Pleno (órgano de contratación) no puede ofrecer para su descarga o utilización a distancia, y, por otro lado, la utilización 18 4ª ANUALIDAD PRÓRROGA (art. 29.4) TOTAL 1.018.536,26 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen este órgano de contratación, razones válidas de exención prevista en el Apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP. b) No exigir, la obligación de los licitadores que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o, cuando proceda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Canaria (ROLECCAC). c) No exigir la división en lotes de la presente licitación, en base a la justificación técnica obrante en el expediente, que literalmente dice: “DIVISIÓN EN LOTES: La naturaleza de este contrato pudiera permitir su ejecución mediante Lotes, no obstante, dado que en la prestación de su objeto se ha considerado una gestión integral del servicio, como un todo, no resulta viable, desde un punto de vista técnico, una ejecución fragmentada por lotes, ya que, si fuera así conllevaría una merma de los resultados alcanzados en su gestión, además que con, la separación por lotes del presente contrato, desde un punto de vista técnico en relación a la organización y efectividad de las actividades, dificulta el proceso de ejecución dado que el personal a prestar el servicio son limpiadores con perfil polivalente, donde están capacitados para prestar servicios tanto en inmuebles municipales, colegios públicos y otras dependencias. Asimismo, el compartir espacios y materiales hace que sea necesario que la línea de trabajo en cuanto a metodología, cumplimiento de objetivos, guarden la misma estructura organizativa, con lo que los aspectos coordinativos, de optimización y efectividad sean los mejores para el buen servicio a prestar a la ciudadanía. En este sentido, la presencia de contratas distintas puede influir negativamente en el cumplimiento de los objetivos por modalidad de prestación, así como en la asunción de responsabilidades ante posibles deficiencias o contradicciones durante la prestación del servicio”. SÉPTIMO. Publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) los siguientes anuncios:  Declaración de nulidad del expediente inicialmente aprobado para la licitación del servicio afectado, aprobado por acuerdo plenario adoptado en sesión de 29 de julio de 2019.  Anuncio de licitación del nuevo expediente aprobado, dejando constancia en el expediente de la fecha de envío del anuncio de licitación, a través del Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido contemplado en el Anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para que, durante un plazo de DIÉCISEIS (16) DÍAS NATURALES desde la fecha del envío al DOUE, puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. OCTAVO. Notificar a los licitadores presentados a la convocatoria de contratación que ha resultado NULA por resolución nº 272/2019 del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la NULIDAD del procedimiento convocado, así como el presente acuerdo adoptado. NOVENO. Publicar en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares. La documentación necesaria para la 19 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación. DÉCIMO. Comunicar este acuerdo a la Intervención Municipal y a la Delegación de Servicios Públicos. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes.” Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que su grupo apostó por que en los pliegos se recogiesen medidas sociales, como se hizo, y tristemente se han anulado en virtud de recurso de la patronal, y ello les apena. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que se ausentará en este punto, por los motivos también expuestos en su día, y que ya en el anterior Pleno en que se aprobó este expediente ya lo advirtió. En estos momentos se ausenta el concejal de Forúm Drago, don Francisco José González Peña. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad de los miembros presentes (16) [grupo municipal PSOE (7); grupo municipal PP-SOMOS (4); grupo municipal Agrupa Sureste (3); subgrupo mixto Nueva Canarias-Frente Amplio (1) y Unidas Podemos-Izquierda Unida (1)], aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. En estos momentos se incorpora a la sesión el concejal de Fórum Drago, don Francisco José González Peña. 2.7.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A FAVOR DE LA ASOCICIACIÓN PARA LA DIABETES DE GRAN CANARIA (ADIGRAN). (EXPTE.: 4460/2019). La Concejala Delegada de Salud Pública y Consumo, doña Minerva Artiles Castellano, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 9 de diciembre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 16 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO Primero: Visto que mediante resolución de Alcaldía número 2019-6174, se inició el expediente para la realización de la carrera solidaria “Flúor Moon 2019”, que tuvo lugar en la Avenida de Carlos V y Parque de Los Aromeros, el sábado 23 de noviembre de 2019. Segundo: Visto que mediante resolución de Alcaldía número 2019-6264, de fecha 08 de octubre de 2019, se establecían los precios públicos para la participación en la mencionada carrera, reflejados más abajo y el período de inscripción desde el 08 de octubre hasta el 20 de noviembre. - Menores de 16 años: 5,00 €. - Mayores de 16 años: 10,00 €. Tercero: Visto que mediante resolución de Alcaldía número 2019-6264, de fecha 08 de octubre de 2019, se autorizaba la gestión del cobro de las inscripciones por la participación en la carrera a la empresa Toptime eventos S.L.U., con CIF B35821974. 20 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarto: Visto que mediante resolución de Alcaldía número 2019-6264, de fecha 08 de octubre de 2019, se establecía que el importe recaudado en el evento se donase a la Asociación Para La Diabetes de Gran Canaria (ADIGRAN). Quinto: Visto que en el evento sólo se registró la participación de la Asociación de Diabéticos de Gran Canaria (ADIGRAN) y teniendo en cuenta la importancia de la naturaleza de esta asociación, dada la gran repercusión que tiene la enfermedad de la diabetes en la población canaria y la necesidad de recursos para financiar las acciones que llevan a cabo para mejorar las condiciones de vida de los afectados por la enfermedad. Sexto: Visto que en la cuenta bancaria de titularidad municipal ES39 3076 0860 6425 9807 0528 de CAJASIETE se refleja el importe de 7395,00 euros, proveniente de las inscripciones por participar en la carrera solidaria Flúor Moon 2019 a través de la plataforma de la sociedad Toptime Eventos S.L.U. con CIF B35821974, que se corresponde con el siguiente cuadro explicativo: Inscritos Precio Importe Carrera Popular Adultos 507 10€ 5070,00 € Carrera Popular Niños 192 5€ 960,00 € Dorsal Solidario 15 10€ 150,00 € Milla Competitiva Adultos 76 10€ 760,00 € Milla Competitiva Niños 91 5€ 455,00 Totales 881 719 7395,00 € Por todo lo anterior SE PROPONE al Pleno Corporativo, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar la concesión directa de una subvención a favor de la Asociación Para La Diabetes de Gran Canaria (ADIGRAN) por importe de siete mil trescientos noventa y cinco euros (7395,00€) correspondientes a la recaudación total en concepto de participación en la carrera solidaria “Flúor Moon 2019” SEGUNDO: Dese cuenta a los Departamentos de Renta, Intervención y Tesorería, a los efectos oportunos.”. Agradece a todos los que han contribuido a la celebración de esta carrera y la han posibilitado. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que se trata del importe de la recaudación que debe ir al benefactor, y también agradece a los trabajadores que han posibilitado este evento. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, se manifiesta en iguales términos. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad de los miembros presentes (17) [grupo municipal PSOE (7); grupo municipal PP-SOMOS (4); grupo municipal Forúm Drago (1); grupo municipal Agrupa Sureste (3); subgrupo mixto Nueva Canarias-Frente Amplio (1) y Unidas Podemos-Izquierda Unida (1)], aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.8.-PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE JUEZ/JUEZA DE PAZ SUSTITUTO/A (EXPTE.: 5941/2015). El Secretario General Accidental explica el punto y da lectura a la propuesta que ha emitido la alcaldía el día 13 de diciembre de 2019 y dictaminada en la Comisión 21 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Informativa de Economía y Administración en sesión del día 16 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el informe-propuesta de la Secretaría General de fecha once de diciembre de dos mil diecinueve, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES. PRIMERO. - Por el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias se presenta escrito (registro de entada nº 8706 de 27-8-2019) comunicando al Ayuntamiento el vencimiento del plazo de nombramiento de Juez/a de Paz Sustituto/a, requiriendo del Ayuntamiento la formulación de propuesta de nombramiento para dicho cargo. SEGUNDO. - Por anuncio de la Sra. Alcaldesa-Presidenta de fecha 31 de octubre de 2019 se efectúa convocatoria para la selección de Juez/a de Paz Sustituto/a de este municipio, habiéndose publicado el citado anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 134 de 6 de noviembre de 2019. TERCERO. - De conformidad con el informe de Secretaría de fecha 9 de diciembre de 2019, solo se ha presentado una instancia, que a continuación se reseña: - Doña María Isabel Sánchez Sánchez, vecina de Ingenio, con DNI número, presentada el día 21 de noviembre de 2019, registro de entrada número 12173. CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA. - DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD DE LOS ASPIRANTES. Dispone el artículo 13 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, lo siguiente: “Podrán ser nombrados Jueces de Paz, tanto titulares como sustitutos, quienes, aun no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para el ingreso en la Carrera Judicial, excepto los derivados de la jubilación por edad, siempre que ésta no suponga impedimento físico o psíquico para el cargo”. A su vez, dispone a su vez el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 6/1985, de 1 de julio, (LOPJ, en adelante), lo siguiente: El cargo de Juez o Magistrado es incompatible:  1.º Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción ajena a la del Poder Judicial.  2.º Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos.  3.º Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios y cualesquiera entidades, organismos o empresas dependientes de unos u otras.  4.º Con los empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.  5.º Con todo empleo, cargo o profesión retribuida, salvo la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.  6.º Con el ejercicio de la Abogacía y de la Procuraduría.  7.º Con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea o no retribuido.  8.º Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por sí o por otro. 22 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  9.º Con las funciones de Director, Gerente, Administrador, Consejero, socio colectivo o cualquier otra que implique intervención directa, administrativa o económica en sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas, de cualquier género. Resulta extensible a los Jueces de Paz, titulares y suplentes, la enumeración de incompatibilidades previstas en el artículo 389 de la LOPJ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles que no impliquen asesoramiento jurídico de ningún tipo y que, por su naturaleza, no sean susceptibles de impedir o menoscabar su imparcialidad o independencia ni puedan interferir en el estricto cumplimiento de los deberes judiciales. La posibilidad de ejercer actividades profesionales o mercantiles ya había sido prevista por el inciso final del artículo 102 de la LOPJ, que fue objeto de interpretación por la Circular del Consejo General del Poder Judicial de 25 de julio de 1989. SEGUNDA. DE LA ELECCIÓN Y MOTIVACIÓN. Con la propuesta de nombramiento de Juez/a de Paz Sustituto/a, la Corporación debe hacer efectivo el principio constitucional de participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia. La finalidad es proponer a personas que, contando con los requisitos necesarios y no estando incursas en causas de incompatibilidad, puedan tener una cierta permanencia en la plaza a ocupar, bien porque ya tenga una determinada estabilidad laboral u otra, o bien porque siquiera a medio plazo puedan luego encontrarse en una situación de incompatibilidad, o tengan como cierta prioridad en ocupar puestos retribuidos con cargo a cualquier administración pública que impliquen, per se, una situación de incompatibilidad. Partiendo de las determinaciones anteriormente reseñadas, es fundamental hacer operativo el ejercicio real y efectivo de la participación ciudadana en la Administración de Justicia. Dado que existe una única solicitud de participación para el nombramiento, presentada por una vecina del municipio que, en principio no presenta ninguna causa de inelegibilidad e incompatibilidad, y dado que, como se ha dicho, la Administración debe proveer la propuesta de nombramiento y hacer efectivo y operativo el ejercicio real y efectivo de la participación ciudadana en la Administración de Justicia, debe proponerse a la persona que ha presentado su instancia de participación para dicho cargo, que, por otra parte, se trata de Juez/a de Paz Sustituto/a, ya que el cargo de Juez/a de Paz Titular ya ha sido formalizado en el año 2017, diciembre, cargo que expira en el mes de diciembre del año 2021. TERCERA. - ÓRGANO COMPETENTE PARA LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y MAYORÍA EXIGIDA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, (LOPJ en adelante), la propuesta de nombramiento deberá ser aprobada por el Pleno Corporativo, con la exigencia de mayoría absoluta. CUARTA. - TRAMITACIÓN POSTERIOR A LA PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO. Una vez adoptado el acuerdo de nombramiento y, de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 101, apartado 3 de la LOPJ, será remitido al Juez/a de Primera Instancia e Instrucción (entiéndase al Juzgado Decano de Telde), quien lo elevará a la Sala de Gobierno. A los efectos oportunos, entiendo que debe comunicarse tanto al Juzgado Decano de Telde, como a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, para su constancia, conocimiento y acuerdos que procedan para el nombramiento por esta última. 23 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Al Acuerdo del Pleno, deberá acompañarse certificación comprensiva de los siguientes extremos: Referencia detallada de las circunstancias en que se produjo la elección. - Mención expresa de la observancia del quórum exigido por la Ley. - Datos de identificación y condiciones de capacidad y de compatibilidad de los elegidos. En virtud de lo expuesto, se remite a la Sra. Alcaldesa-Presidenta el presente informe propuesta, debiéndose elevar por el mismo, o concejal correspondiente, propuesta al Pleno Corporativo, previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Administración, propuesta de nombramiento de persona concreta indicada (Doña María Isabel Sánchez Sánchez, vecina de Ingenio, con DNI número ), en el presente informe propuesta para ocupar el puesto de Juez/a de Paz Sustituto/a de este municipio”. Asumiendo el informe-propuesta emitido, SE PROPONE AL PLENO CORPORATIVO LA ADOPCIÓN DE LOS SIGUIENTES ACUERDOS: PRIMERO. Proponer nombramiento como Jueza de Paz Sustituta del municipio de Ingenio, a doña María Isabel Sánchez Sánchez, vecina de Ingenio, con DNI número . SEGUNDO. - Una vez adoptado el acuerdo de nombramiento y, de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo 101, apartado 3 de la LOPJ, será remitido al Juez de Primera Instancia e Instrucción (entiéndase al Juzgado Decano de Telde), quien lo elevará a la Sala de Gobierno. A los efectos oportunos, entiendo que debe comunicarse tanto a la Juzgado Decano de Telde, como a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, para su constancia, conocimiento y acuerdos que procedan para el nombramiento por esta última.” Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que visto el trámite y que se trata de una única candidata, votarán a favor. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad de los miembros presentes (17) [grupo municipal PSOE (7); grupo municipal PP-SOMOS (4); grupo municipal Fórum Drago (1); grupo municipal Agrupa Sureste (3); subgrupo mixto Nueva Canarias-Frente Amplio (1) y Unidas Podemos-Izquierda Unida (1)], aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.9.-PROPUESTA DE ALCALDÍA PARA LA MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEDICACIÓN PARCIAL DE LA CONCEJALÍA DE TURISMO, VIVIENDA Y JUVENTUD (EXPTE.: 4665/2019). La Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que ha emitido la alcaldía el día 11 de diciembre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 16 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que por acuerdo del Pleno Corporativo en su sesión extraordinaria y urgente de fecha 1 de julio de 2019 se adoptó el acuerdo del desempeño en régimen de dedicación parcial de la Concejalía de Turismo, Vivienda y Juventud, con una dedicación mínima de 20 horas semanales de presencia efectiva dentro del horario comprendido de 9:00 a 14:00 horas, 4 días a la semana de lunes a jueves, y con una retribución bruta anual de 18410,00 24 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio € anuales, distribuidos en catorce pagas, incluidas las dos pagas extraordinarias que se devengarían en los meses de junio y diciembre. Resultando que la citada concejalía incrementará el régimen de dedicación, que se incrementará en 30 horas semanales de presencia efectiva dentro del siguiente horario de 9:00 a 15:00 horas, 5 días a la semana, de lunes a viernes, más la dedicación que resulte precisa para atender los compromisos oficiales derivados de su cargo y representación, además de las asistencias obligatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno y Plenos, en su caso, o de cualquier otro órgano municipal del que forme parte, procede que por el Pleno Corporativo se adopte el correspondiente acuerdo del nuevo régimen de dedicación y las correspondientes retribuciones por el nuevo horario. Se propone al PLENO CORPORATIVO LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO: PRIMERO.- Modificar el régimen de desempeño en régimen de dedicación parcial de la Concejalía de Turismo, Vivienda y Juventud, que pasará a desempeñar el mismo con una dedicación mínima de el mismo 30 horas semanales de presencia efectiva dentro del siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas, 5 días en semana de lunes a viernes, más la dedicación que resulte precisa para atender los compromisos oficiales derivados de su cargo y representación, además de las asistencias obligatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno y Plenos, en su caso, o de cualquier otro órgano municipal del que forme parte. SEGUNDO. - Establecer a favor de los miembros de la Corporación que desempeñen sus cargos en régimen de dedicación parcial, de 30 horas semanales, las siguientes retribuciones: 27.608,00 € euros brutos año, distribuidos en catorce pagas, incluidas las dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, con fecha de efectos el día 1 de enero de 2020. TERCERO. - Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de forma íntegra el presente Acuerdo, a los efectos de su general conocimiento.” Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, dice que su grupo votará en contra, toda vez que se bajan partidas en el presupuesto sus áreas, pero se sube el sueldo. Eso no se sostiene. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que votará en contra, y que no entiende esa mayor dedicación cuando va a gestionar menos presupuesto. Cierra la alcaldesa y dice que lo que se hace es aumentar el tiempo de dedicación. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida)], y cinco en contra [(Grupo municipal Fórum Drago y Grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.10.- DACIÓN DE CUENTA DE LA CIFRA OFICIAL DE POBLACIÓN AL 1 DE ENERO DE 2019. (EXPTE.: 2358/2019). La alcaldesa da cuenta de la propuesta que ha emitido la Alcaldía el día 4 de diciembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: 25 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Por medio de la presente se da cuenta al Pleno del Ayuntamiento, para su conocimiento, de la cifra oficial de población de este municipio, referida a 1 de enero de 2019, comunicada por el Instituto Nacional de Estadística mediante el escrito que culmina el procedimiento establecido al efecto, ascendiendo la misma a 31.321 habitantes.” El Pleno Corporativo queda informado. 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 3.1.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE EL DOCUMENTO DE CORRECCIONES DE LA APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA REVISIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO, PARA LA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DERIVADAS DE LOS INFORMES DE GESPLAN Y SECTORIALES DE DEFENSA Y COSTAS, CON SUSPENSIÓN TOTAL Y PARCIAL DE LA APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES Nº 98 Y Nº 107, RESPECTIVAMENTE (EXPTE.: 7056/2014). La Concejala Delegada de Urbanismo, doña Victoria Eugenia Santana Artíles, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 4 de diciembre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura, en sesión del día 16 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto el informe emitido por los Técnicos Municipales de fecha 04 de diciembre de 2019, sobre el asunto epigrafiado, que es del siguiente tenor: “1.- ANTECEDENTES. - I.- Tras la oportuna tramitación del procedimiento, el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en sesión de fecha 9 de noviembre de 2016, adoptó en relación con la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante PGO) los siguientes acuerdos: “PRIMERO: Renunciar a la tramitación de las modificaciones número 12, para la ampliación del suelo urbano en la calle Calvo Sotelo, número 61-B, de Ampliación 2 del Cementerio de Ingenio, número 93, de reclasificación a Suelo Urbano y uso Deportivo de la Cancha de Barrio Nuevo, y, la número 108, de extracción de la calle La Vega de la UA-30 Aguatona, por las razones expuestas en la Consideración Jurídica Previa del informe técnico jurídico. SEGUNDO: Aprobar la propuesta de resolución de las alegaciones presentadas en el trámite de información pública de la aprobación inicial de la Revisión, en el sentido de estimarlas o desestimarlas según lo manifestado en el punto 4 de la Consideración Jurídica Primera del informe técnico jurídico, teniendo en cuenta que constituyen propuestas que no condicionarán la competencia del órgano que apruebe definitivamente la Revisión. TERCERO: Aprobar provisionalmente el documento de Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio, cuyo texto será diligenciado por el Secretario General Accidental. CUARTO: Solicitar los informes sectoriales de las Administraciones y Organismos que resulten exigibles, para que puedan verificar si se han solventado de manera suficiente y motivada las exigencias requeridas y sus criterios en relación con el contenido de la Revisión. QUINTO: Remitir el expediente a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad para que lo eleve al órgano competente para la resolución de las alegaciones y la aprobación definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ingenio”. II.- Con anterioridad a la aprobación provisional y por recomendación de la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, con fecha 13 de octubre de 2016 se solicita de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Comunicación del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, informe del documento de aprobación inicial de la Revisión del PGO de Ingenio, que no se había peticionado anteriormente al entenderse 26 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio que en ella se realizaban solo modificaciones puntuales de la ordenación pormenorizada que no precisaban de dicho informe. Aprobada provisionalmente la Revisión Parcial, con fecha 18 de noviembre de 2016 se recibe en este Ayuntamiento el informe en materia de Telecomunicaciones, señalando que no se podrá aprobar el expediente si no se modificaba un apartado de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural, documento que en principio no estaba afectado por modificación alguna. III.- El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 12 de diciembre de 2016, acuerda aprobar la siguiente resolución: “ÚNICA: Aprobar la corrección del artículo III.III.2 LICENCIAS URBANÍSTICAS del CAPITULO III. de INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LA EDIFICACIÓN Y EN EL USO DEL SUELO de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural del Plan General de Ordenación, tal y como se redacta en el informe técnico-jurídico trascrito, para su incorporación al documento de Aprobación Provisional de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación.” IV.- Remitido el documento aprobado al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y solicitado nuevo informe, la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías emite informe de fecha 17 de enero de 2017 con carácter favorable. V.- Con fecha 13 de febrero de 2017, al número 1.905 de registro de entrada, se recibe en este Ayuntamiento el informe solicitado a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias el 23 de diciembre de 2016 del documento de aprobación provisional de la Revisión Parcial del PGO. El informe termina señalando en su pronunciamiento que “(…) antes de que se apruebe definitivamente la figura de planeamiento denominada “Revisión del Plan General de Ordenación del municipio de Ingenio (112 Modificaciones en la Ordenación Pormenorizada)", el carácter del presente informe resulta ser CONDICIONADO al cumplimiento de las siguientes determinaciones: 3.1.- De acuerdo con lo señalado en el punto 2º de este informe en cuanto se hace referencia al cumplimiento de la determinación a) del anterior informe sobre este planeamiento, habrá de revisarse el texto del apartado 1.7.4 del documento "Memoria de Ordenación Estructural" de la Revisión del PGO, con objeto que se incluyan en el mismo las circunstancias actuales de la figura de planeamiento que promueve esta Consejería relativa al "Plan Territorial Especial del Corredor Litoral: Variante de la GC-1 - Circunvalación del Parque Aeroportuario y Accesos al Aeropuerto (PTE-13)" que se encuentra Aprobado Definitivamente y con publicación de su Normativa, la cual figura publicada en el Anexo de la Orden de 28 de julio de 2014 (B.O.C. Nº 157 de 14-08-14). 3.2.- Dado que en la documentación remitida para su informe no se ha incluido el documento de la Ordenación Pormenorizada de la Revisión del PGO de Ingenio, desconociéndose si se han hecho o no modificaciones en la misma, debe justificarse si se han hecho las correcciones en el apartado III.II.3, con objeto que se pueda verificar si se han subsanado las distancias erróneas de las zonas de Servidumbre y Afección, así como la de la Línea Límite de Edificación que figuraban erróneas para el caso de las Autopistas, debiendo procederse, en su caso, a sustituirlos por lo que se han señalado en la tabla que se han insertado en el apartado anterior de Consideraciones de este informe. Una vez se haya procedido a subsanar las determinaciones 3.1 y 3.2 indicadas anteriormente, se habrá de remitir nuevamente la documentación correspondiente a esta Consejería de Obras Públicas y Transporte del Gobierno de Canarias, antes de que se produzca la Aprobación Definitiva de esta figura de planeamiento, con el objeto de emitir un informe complementario del presente en el que se pueda indicar si han sido atendidas las mismas. 27 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se declara vinculante el carácter del presente informe especialmente en cuanto se refiere a sus apartados 2º y 3º, por lo que de no subsanarse lo anteriormente indicado, no se considerará aprobada y en vigencia la figura de planeamiento que se tramita por parte de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.” VI.- A raíz del citado informe se revisa la documentación de la Revisión Parcial comprobándose que por error involuntario no se incluyeron en la aprobación provisional las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada. Se procedió a realizar las correcciones oportunas para solventar las condiciones impuestas por la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y se elevó de nuevo al Pleno Corporativo el expediente con las correcciones a la Revisión y la incorporación de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada. VII.- El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 31 de mayo de 2017, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar las correcciones derivadas del informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias, indicadas y expresadas en el Informe Técnico-Jurídico Municipal trascrito, y General de Ordenación del Municipio con la incorporación de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada. SEGUNDO: Peticionar a la Dirección General de Infraestructura Viaria citada, la emisión de nuevo informe para la confirmación de la subsanación de las deficiencias observadas.” VIII.- Con fecha 3 de julio de 2017 tiene entrada en la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad la documentación remitida por el Ayuntamiento de Ingenio con las correcciones aprobadas en el referido órgano municipal y las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada, en aras de obtener la aprobación definitiva de la precitada Revisión Parcial del PGO. IX.- Tras remitir nuevamente el documento aprobado a la Consejería de Obras Públicas y Transportes del Gobierno de Canarias solicitando nuevo informe, con fecha 6 de julio de 2017 tiene entrada en esta administración el informe de la Dirección General de Infraestructura Viaria con carácter favorable. X.- Otros informes previos a la aprobación definitiva recibidos son los siguientes: - Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en SENTIDO FAVORABLE. Con entrada en este Ayuntamiento el día 23 de enero de 2017 y número de registro 851. - Ministerio de Fomento. Dirección General de Aviación Civil en SENTIDO FAVORABLE. Con entrada en este Ayuntamiento el día 6 de febrero de 2017 y número de registro 1570. - Ministerio de Defensa en SENTIDO DESFAVORABLE. Con entrada en este Ayuntamiento el día 29 de mayo de 2017 y número de registro 7239. Previamente, con entrada en este Ayuntamiento el día 27 de enero de 2017 y número de registro 1195 se notificó que el informe solicitado se remitiría en cuanto se dispusiese del análisis de los órganos técnicos correspondientes sobre la incidencia del instrumento recibido en el dominio público militar, así como en general, en los intereses de la Defensa Nacional como servicio público de competencia exclusivamente estatal. El sentido desfavorable se liga inequívocamente a la recategorización de suelo propuesta con la modificación número nº 107. - Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar en SENTIDO DESFAVORABLE. Con entrada en este Ayuntamiento el día 10 de julio de 2017 y número de registro 28 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 9525. El sentido desfavorable subyace principalmente de la recategorización de suelo propuesta con la modificación número nº 107 y la reclasificación derivada de la modificación nº 98. XI.- Con fecha 16 de octubre de 2017 y número 13.815 -y en contestación a nuestra petición de julio de 2017- se recibe escrito de la Dirección General de Ordenación del Territorio en el que comunica a este Ayuntamiento que, tras la entrada en vigor de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y en virtud de lo establecido en su Disposición Transitoria Sexta y en su artículo 144.8, la tramitación del expediente puede seguirse por la normativa anterior o por la nueva ley, conservándose los actos y trámites ya realizados, pero que, en todo caso, la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales no corresponde ya a la administración autonómica sino a la municipal y, por tanto, la del expediente de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación ya no corresponde a la administración autonómica. Al escrito se adjunta copia en formato digital del expediente administrativo autonómico que contiene el informe de fecha 21 de julio de 2017 evacuado por la entidad GESPLAN para la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad sobre el documento de aprobación provisional de la Revisión. XII.- Con fecha 28 de diciembre de 2017 y número 17.093 se recibe escrito de la mercantil Álvarez, Álvarez y Navarro Arquitectos, S.L.P., con el que se adjunta ejemplar del documento “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio. Aprobación Definitiva. Subsanación de deficiencias derivadas de Informe Jurídico y Técnico”, referidos a los informes de la entidad “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), adscrita a la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y restantes emitidos en sentido favorable, aunque manteniendo invariable el contenido de las dos modificaciones afectadas por los informes sectoriales de Defensa y Costas. XIII.- La acumulación de tareas en la Oficina Técnica Municipal -impidiendo la continuidad y culminación del procedimiento-, las conversaciones mantenidas en el tiempo con la Técnico-Jefa del Área de Planeamiento de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y las reuniones efectuadas en octubre de 2018 en la citada Dirección General así como en la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, para subsanar los reparos derivados de sus informes respecto a las modificaciones nº 98 y nº 107, sin lograrse el debido consenso para la emisión de los mismos en sentido favorable previo a la aprobación definitiva, han desencadenado en la propuesta verbal de los Técnicos Municipales a la Concejalía de Urbanismo para la suspensión de la tramitación de esas dos modificaciones (la nº 107 solo parcialmente, pues se mantiene la propuesta del cambio de sistema de ejecución de público a privado por compensación) y continuar el procedimiento de tramitación del instrumento de planeamiento que nos ocupa, a fin de que no se paralice por más tiempo la aprobación definitiva de su Revisión Parcial en cuanto a las restantes modificaciones. XIV.- Derivado de lo anterior y previo repaso exhaustivo del documento por el Arquitecto Municipal -completado por su sustituta- para comprobar el cumplimiento de los condicionantes impuestos por los informes emitidos en esta fase final y subsanar errores apreciados, se solicita a la mercantil Álvarez, Álvarez y Navarro Arquitectos, S.L.P. el 9 de octubre de 2019 -mediante escrito con número de registro electrónico 2019-S-RE4458- la corrección del documento de planeamiento que nos ocupa, para la subsanación de las determinaciones de los Informes Jurídico y Técnico de GESPLAN y considerar los informes desfavorables de Costas y Defensa teniendo en cuenta la propuesta de suspensión de la tramitación de las modificaciones nº 98 y nº 107 (sólo parcial), que se promoverán, en todo caso, en el procedimiento de la Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación, cuya tramitación se halla en fase de emisión del Documento del Alcance por el órgano ambiental autonómico respecto a su Borrador y Documento Inicial Estratégico, siempre que se obtenga 29 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio informe favorable del hoy Ministerio para la Transición Ecológica, y, del Ministerio de Defensa. XV.- Con fecha 31 de octubre de 2019, complementado por otro de 5 de noviembre, y números de registro telemático 2019-E-RE-3812 y 2019-E-RE-3851 se recibe escritos de la mercantil Álvarez, Álvarez y Navarro Arquitectos, S.L.P., mediante los que se aporta ejemplar corregido en formato digital del documento de “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio. Aprobación Definitiva. Subsanación de deficiencias derivadas de Informe Jurídico y Técnico”, que integra la debida subsanación de los informes de la entidad GESPLAN, incorporando también correcciones derivadas del Informe de Costas y de Defensa. XVI.- Comprobado el Documento citado en el apartado anterior se detectan dos errores materiales, solicitando verbalmente la corrección de los mismos a la entidad mercantil redactora, aportando ésta el documento corregido el día 02 de diciembre de 2019 con número de entrada 2019E-RE-4200. Los errores materiales detectados, y subsanados en la última documentación aportada, se resumen en: - Debe matizarse el título del Documento, donde dice “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio. Aprobación Definitiva. Subsanación de deficiencias derivadas de Informe Jurídico y Técnico”; debe decir: “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio. Aprobación Definitiva. Subsanación de deficiencias derivadas de Informe Jurídico y Técnico e informes sectoriales de Defensa y Costas al documento de aprobación provisional de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio”. - La fecha que figura en los textos y planos es la de Julio de 2019, siendo la misma anterior a la fecha de requerimiento de subsanación del documento, debiendo figurar noviembre de 2019. - Debe matizarse el título de la denominada Memoria de Subsanación, donde dice “Memoria de Subsanación de los reparos manifestados en los informes jurídico y técnico de la Dirección General de Ordenación del Territorio al documento aprobado provisionalmente de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio”; debe decir: “Memoria de Subsanación de los reparos de los informes jurídico y técnico de GESPLAN e informes sectoriales de Defensa y Costas al documento de aprobación provisional de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio”. 2.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. - PRIMERA. - CONTENIDO Y ANÁLISIS DE LOS INFORMES DE GESPLAN. Los informes, emitidos el 21 de julio de 2017, tienen el siguiente contenido: A.- INFORME JURÍDICO I. II. Objeto III. Antecedentes IV. Consideraciones Jurídicas Primero. - En cuanto a la competencia y facultad para su tramitación y aprobación. Segundo. - Documentación. Tercero. - Subsanaciones Acuerdo COTMAC de 22 de diciembre de 2014. Cuarto. - En cuanto al informe emitido en mayo de 2016 sobre el documento de aprobación inicial. Quinto. - Consideraciones jurídicas al documento de aprobación provisional. V. Conclusiones. 30 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio B.- INFORME TÉCNICO 1. Objeto del Informe 2. Antecedentes 3. Documentación 4. Objeto de la Revisión 5. Resultado de la Información Pública y consultas del documento de Aprobación Inicial. 5.1. Informes recibidos y cambios efectuados en la ordenación. 5.2. Alegaciones presentadas y cambios efectuados en la ordenación. 5.3. Renuncia a cuatro modificaciones aprobadas inicialmente. 6. Subsanación de los condicionantes del Informe Técnico al documento de Aprobación Inicial. a) Respecto a los condicionantes detallados en el dispositivo tercero del acuerdo de COTMAC de 22 de diciembre de 2014. b) Respecto a otras propuestas de ordenación analizadas en el informe técnico de fecha 23 de mayo de 2016 al documento de aprobación inicial. 7. Errores Materiales 8. Conclusión. Los informes emitidos se realizan, fundamentalmente, a partir de la comprobación de si se han solventado los condicionantes del acuerdo de la COTMAC del 22 de diciembre de 2014 y las deficiencias puestas de relieve en el informe que emitió GESPLAN a la Aprobación Inicial de la Revisión Parcial, de fecha 23 de mayo de 2016. SEGUNDA. - ANÁLISIS DEL INFORME JURÍDICO DE GESPLAN. A.- En sus dos primeros apartados de OBJETO Y ANTECEDENTES el informe hace una descripción del objeto de la Revisión Parcial del PGO y de la tramitación inicial del expediente. B.- Es en el tercer apartado de CONSIDERACIONES JURÍDICAS donde empieza a analizar el documento aprobado provisionalmente el 9 de noviembre de 2016 por el Pleno Corporativo. - En la primera consideración jurídica se realiza una relación exhaustiva de los pasos seguidos en la tramitación de la Revisión Parcial del PGO de Ingenio a partir de su aprobación inicial. - En la segunda consideración se analiza la documentación remitida a la Consejería haciendo constar la existencia de errores en la paginación de las fases de tramitación del expediente de la Revisión y en la diligencia de algunos documentos. - En la tercera consideración de Subsanaciones Acuerdo de la COTMAC de 22 de diciembre de 2014, se hace un repaso al acuerdo tercero adoptado por la Comisión en el que demanda la subsanación de diversos aspectos. El informe de GESPLAN reproduce los aspectos a corregir y señala si han subsanado o no. Así: (…) 31 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se considera subsanado parcialmente, expresando respecto de la modificación nº 10 que “… se debe incorporar la ficha de ordenación del Área de Renovación Urbana (ARU) remitiendo a Plan Especial (PE) donde se fijen el objeto del PE y los parámetros de ordenación de este suelo. Debe aportarse una estimación de los costes de ejecución de las actuaciones previstas y la viabilidad económica según lo dispuesto en la legislación estatal.” Se considera subsanado. Se considera subsanado. Se considera subsanado. Se considera subsanado parcialmente, ya que la superficie entre la Aprobación Inicial y la Aprobación Provisional ha variado, invadiendo incluso el suelo destinado a propuesta de viario; deberá justificarse cómo le afecta. - La cuarta consideración se refiere al informe emitido en mayo de 2016 sobre el documento de Aprobación Inicial. Se expresaron cinco reparos que, resumidamente, eran: 1. El Ayuntamiento deberá solicitar informes a: Cabildo de G.C., Servicio de Patrimonio del Cabildo, Consejo Insular de Aguas, Viceconsejería de Infraestructuras del Gobierno de Canarias y Demarcación de Costas del Ministerio de Medio Ambiente. 2. Respecto de las modificaciones con incremento de la edificabilidad o modificación de los usos, aportar titulares de suelo y derechos sobre las fincas afectadas. 32 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. Aportar el informe o memoria de sostenibilidad económica que estipula el artículo 22.4 del Real Decreto 7/2015, de 30 de octubre de 2015, aprobatorio del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. 4. Se debe dar cumplimiento a las determinaciones del acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 21 de diciembre de 2009. 5. Se debe incorporar a la Revisión las determinaciones del SUSNO-T2 aprobadas definitivamente en COTMAC del 10/03/2016. El informe considera subsanados estos cinco reparos. - La quinta, de consideraciones jurídicas al documento de aprobación provisional, tiene tres apartados de los que se pueden señalar sus conclusiones: 1. Deberá modificarse el objeto de la Revisión al haber desistido el Ayuntamiento de la Adaptación del PGO a la Ley 19/2003, de Directrices. 2. No podrá aprobarse la Revisión Parcial hasta no tener el informe favorable del Ministerio de Defensa. 3. El informe de la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, está incompleto en el expediente administrativo. 4. Aún no se han emitido los informes solicitados a la Demarcación de Costas y al Cabildo de Gran Canaria. 5. Existen dos errores materiales: - En la modificación nº 88 se cita el Decreto 2.591/1988 en lugar de 1998. - En la leyenda de los planos de ordenación está repetido el Suelo Rústico de Protección Agraria. C.- En el último apartado de CONCLUSIONES dice textualmente: “Por lo expuesto se emite informe desfavorable al documento de Aprobación Provisional de la Revisión Parcial del PGO de Ingenio, al haber emitido informe el Ministerio de Defensa en sentido desfavorable”. TERCERA. - ANÁLISIS DEL INFORME TÉCNICO DE GESPLAN. A.- El informe es muy prolijo, con sesenta y seis páginas. Sus cinco primeros apartados, OBJETO DEL INFORME, ANTECEDENTES, DOCUMENTACIÓN, OBJETO DE LA REVISIÓN y RESULTADO DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONSULTAS DEL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL, se desarrollan en nueve páginas y son, prácticamente, una descripción del documento y un relato de su tramitación, siendo los restantes tres apartados los que entran a analizar el documento en detalle y exponer sus conclusiones. B.- El apartado 6 del informe, de SUBSANACIÓN DE LOS CONDICIONANTES DEL INFORME TÉCNICO AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL, como en el caso del jurídico analiza, por un lado, los condicionantes detallados en el acuerdo de la COTMAC de 22 de diciembre de 2014, y, por otro, los del informe técnico de fecha 23 de mayo de 2016 al documento de aprobación inicial. Para cada uno de ellos indica, de forma resumida, lo siguiente: B.1.- Respecto de los condicionantes detallados en el acuerdo de la COTMAC de 22 de diciembre de 2014: 33 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Señala que se ha subsanado parcialmente, debiendo completarse con: - Debe eliminarse del cuadro de evaluación de las inversiones del Estudio Económico Financiero (EEF) las actuaciones en modificaciones que se han eliminado. - Debe completarse la valoración de la ejecución de las obras correspondientes. - Debe revisarse y corregirse la propuesta del Programa de Actuación (PA) y EEF en el apartado 1.3 y la referencia a ocho años ya que se ha previsto en la Revisión un periodo de cuatro años para las actuaciones. - Corregir las referencias al Real Decreto Legislativo 7/2015 por la de Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. - Debe eliminarse la afirmación de que en el 2012 dejan de tener efecto las determinaciones de obligación presupuestaria del PA y EEF del PGO. - Debe completarse el estudio económico de las modificaciones que afectan a la ordenación de actuaciones de transformación urbanística. - Deben aportarse datos objetivos y justificación de los costes de adquisición y ejecución (gastos de ejecución y de gestión y mantenimiento de las nuevas infraestructuras y servicios necesarios en los ámbitos). Indica que se ha eliminado esta modificación por renuncia del Ayuntamiento. Señala que se ha subsanado parcialmente, debiendo completarse con la evaluación económica de la ejecución de la urbanización. Señala que se ha subsanado parcialmente, debiendo completarse con la evaluación económica de la ejecución de la urbanización. Señala que se ha subsanado. 34 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Indica que se ha eliminado esta modificación por renuncia del Ayuntamiento pero que, no obstante, debe corregirse el plano 2.13, sustituyendo un SRPT por SRPH. Señala que se ha subsanado parcialmente, debiendo corregirse la trama de zona de limitación de alturas en el plano 2.9 de la ordenación pormenorizada. Señala que se ha subsanado parcialmente, debiendo eliminarse el texto SRPH sobre el suelo SRPCU en el plano 2.10 de la ordenación pormenorizada. Señala que se ha subsanado parcialmente, debiendo revisarse y ajustarse los parámetros de ordenación pormenorizada de la unidad UA-42 Lomo Juan 4, para cumplir con las reservas mínimas previstas en el artículo 36 del TRLOTENC. Indica que se ha eliminado esta modificación por renuncia del Ayuntamiento. Señala que se ha subsanado. 35 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Señala que se ha subsanado parcialmente, con las condiciones siguientes: - Debe motivarse el cambio de uso de la parcela reservada para dotación, cambiar la descripción de la unidad y eliminar la superficie del peatonal en la justificación del artículo 36 del TRLOTENC. - Debe completarse el estudio económico de la propuesta de ordenación, aportando datos objetivos y justificación de los costes que garanticen analíticamente que los gastos de ejecución de la dotación prevista y de gestión y mantenimiento de las nuevas infraestructuras y servicios puedan ser sustentados por la administración local. - Debe incluirse en el PA y EEF la obtención del suelo para ampliar peatonal en SUCO y su ejecución. - Deberá someterse a información pública la nueva ordenación. Se considera que se ha subsanado este condicionante. Señala que se ha subsanado al ajustarse los parámetros urbanísticos de la UA. No obstante: - Debe aportarse las dimensiones del Espacio Libre resultante, justificando que es acorde a la descripción de la UA. - Debe corregir en la ficha de la UA 34 Lomo Juan 3 las superficies de cesiones obligatorias al Ayuntamiento. - La nueva ordenación debería someterse a información pública. Se considera que se ha subsanado este condicionante. Señala que se ha subsanado parcialmente, debiendo: - Eliminarse las referencias al SG Ampliación 2 del Cementerio de Ingenio. - Al renunciarse a la 61-B, incluirse en el objeto de la modificación 61-A la corrección de error del límite del SG en los planos 1.6 y 2.6. - Eliminarse las referencias al SG Ampliación 2 del Cementerio de Ingenio en la Memoria modificada. 36 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se señala que se ha subsanado parcialmente, debiendo: - Ajustarse la delimitación del SRPIE al suelo calificado de SGEQ en el PGO de titularidad municipal. - Modificarse el PA y EEF eliminando la previsión económica de obtención del suelo del SG y la participación del Cabildo como financiador de las obras. Se señala que se ha subsanado parcialmente, debiendo: - Aclararse el alcance de la actuación. - Describirse el objeto del Plan Especial y aportar los parámetros previstos para la ARU La Bagacera. Se señala que no se ha subsanado este condicionante. Se señala que se ha subsanado parcialmente, debiendo aportarse solo las hojas o páginas de la memoria y de las normas urbanísticas y los planos de ordenación que contengan las modificaciones propuestas de forma separada y con el mismo formato para poder sustituirlos en los documentos del PGO vigente, eliminando los textos marcados en verde. El número de las páginas modificadas debe corresponder con la numeración de los documentos del Plan vigente. 37 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio B.2.- Respecto de los condicionantes detallados en el informe técnico de fecha 23 de mayo de 2016 al documento de aprobación inicial. El informe repasa los diez apartados de deficiencias de la aprobación inicial, que abordan uno o varios aspectos de la documentación, con su correspondiente consideración final: subsanado, no subsanado o parcialmente subsanado en la aprobación provisional. Son los siguientes: Se considera que se ha subsanado parcialmente este apartado, ya que, si bien se aportan acuerdos de aprobación de las Actas de Recepción de las obras de urbanización, con ellas no se acredita que se hayan cumplido los deberes y levantado las cargas correspondientes de las UA’s urbanizadas. Si se acreditara lo dicho, deben recogerse en los planos de la ordenación pormenorizada las ordenanzas de aplicación a las manzanas de las UA’s. Deben motivarse los nuevos parámetros de la UA-32 y si resultara un incremento de volumen residencial edificable, deberá incrementarse la superficie de SGEL por el aumento del número de habitantes. Se considera subsanado este apartado. Se considera subsanado este apartado. 38 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se considera que no se ha subsanado este apartado, ya que señala que debe aportarse la ficha del sector SUSNO-I2 Lomo Cardón, modificado como consecuencia de la modificación nº 68. Hay que señalar que en el informe de GESPLAN se hace mención al sector SUSNO-I2 Lomo Cardón cuando realmente parece referirse al SUSNO-I2 Lomo Cementerio. Se considera que no se ha subsanado este apartado, ya que señala que debe garantizarse el acceso público al SRPIE de la Sub-estación Eléctrica de Carrizal, e incluirse en el PA y EEF su obtención, si fuera necesario. Además, se considera que por sus dimensiones y características se debería identificar esta infraestructura en la relación de S.G. en suelo rústico. Se considera subsanado parcialmente este apartado, debiendo revisarse o justificarse las superficies del SGEL y recoger en la memoria los cambios efectuados. Se considera subsanado parcialmente ya que, aunque se justifican las nuevas superficies resultantes, el aumento de suelo residencial A3 conlleva un potencial aumento de habitantes, por lo que debe cumplir con el artículo 32 del TRLOTENC. Además, las superficies de la tabla general deben coincidir con las de la memoria. Se considera subsanado este apartado en lo que se refiere a la corrección del grafismo para incorporar a la planimetría del PGO los viarios existentes. No obstante, deben eliminarse los cambios efectuados en la delimitación y ordenación de la UA-8 Majoreras Suroeste que deberán ser objeto de otro procedimiento de alteración de planeamiento. 39 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se considera subsanado parcialmente ya que se aporta la documentación que acredita el cambio de sistema de ejecución, debiendo incluirse en la memoria la justificación de dicho cambio. No obstante, el informe indica además que: - Debe eliminarse la modificación por informe negativo del Ministerio de Defensa. - Será el órgano autonómico competente el que determine si los terrenos de Vista Alegre cumplen los requisitos para ser SUCO. - Se considera subsanado parcialmente este apartado, debiendo revisarse y corregirse los datos de las modificaciones que afectan a S.G. en la tabla de superficies de modificaciones. C.- El apartado 7 del informe, de ERRORES MATERIALES, se informa que: - Debe paginarse la memoria de la Revisión Parcial. - En el apartado 1.7.1 del PA y EEF debe corregirse la identificación de la modificación que afecta a la UA-38; consta modificación nº 43 cuando se trata de la nº 23. - En los planos 2.15 y 2.16 de la ordenación pormenorizada la trama del Paseo Marítimo (PM) se superpone a las manzanas de uso residencial en el SUCO del Burrero. - En la relación de consultas realizadas del Anexo 9 de la Memoria de la Revisión, debe corregirse el municipio en la C-02, sustituyendo Villa de Ingenio por Villa de Agüimes. - D.- El apartado 8 del informe, de CONCLUSIÓN. En este apartado el informe técnico de GESPLAN concluye que se informa en sentido CONDICIONADO a la subsanación de las deficiencias que allí se relacionan. Estas deficiencias son un resumen de todo lo expresado en los puntos anteriores para los aspectos no subsanados o subsanados parcialmente de anteriores informes. Son las siguientes: a) Respecto a los condicionantes detallados en el dispositivo tercero del acuerdo de COTMAC de 22 de diciembre de 2014, no se han subsanado los siguientes aspectos: a.1.- Se debe completar el PA y EEF en los términos expresados en el apartado 6 de este informe. a.2.- Modificación nº 8-A. Debe completarse el EEF incluyendo la evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y de la implantación de los servicios de la actuación en C/ Tanausú. 40 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a.3.- Modificación nº 30. Debe completarse el EEF incluyendo la evaluación económica de la ejecución de las obras de urbanización y de la implantación de los servicios de la actuación en la GC-100. a.4.- Modificación nº 69. Debe corregirse la trama de la zona de limitación de alturas en el plano de ordenación pormenorizada 2.9 modificado, tal como consta en la planimetría en el planeamiento vigente, para su correcta sustitución. a.5.- Modificación nº 1. En el plano 2.1 debe eliminarse el texto SRPH sobre el suelo calificado como SRPCU. El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria no ha emitido informe. a.6.- Modificación nº 41. Deben revisarse y ajustarse los parámetros de ordenación pormenorizada de la unidad UA-42 Lomo Juan 4, debiendo cumplir con las reservas mínimas previstas en el artículo 36 del TRLOTENC. a.7.- Modificación nº 23. Se deben motivar en la memoria los cambios efectuados en la ordenación pormenorizada de la unidad de actuación UA-38 La Tarifa 1 respecto al documento de aprobación inicial, completarse el EEF y aportar datos objetivos y justificación de los costes que garanticen analíticamente que los gastos de ejecución de la dotación prevista y de gestión y mantenimiento de las nuevas infraestructuras y servicios necesarios en estos ámbitos puedan ser sustentados por la administración local. La nueva ordenación de esta unidad de actuación debería someterse a información pública. a.8.- Modificación nº 45. Deben aportarse las dimensiones del espacio libre resultante, justificando que el mismo es acorde a la descripción de la unidad, y corregirse en la ficha de la UA-34 Lomo Juan 3 las superficies de cesiones obligatorias al Ayuntamiento. La nueva ordenación debería someterse a información pública. a.9.- Modificación nº 64. La delimitación del SRPIE destinado a equipamiento público debe ajustarse al suelo calificado como SGEQ en el planeamiento vigente que es de titularidad municipal. Debe modificarse el PA y EEF del PGO vigente eliminando la previsión económica para la obtención del suelo del SG Ampliación Matadero y al Cabildo como agente financiador de la ejecución. a.10.- Modificación nº 10. Se debe aclarar el alcance de la actuación (actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios y/o a la regeneración y renovación del tejido urbano existente) y el objeto del Plan Especial, y aportarse los parámetros previstos para la actuación ARU LA BAGACERA. a.11.- Se debe aportar plano de ordenación estructural 3.0 CLASIFICACIÓN DE SUELO modificado. a.12.- Para poder sustituir correctamente los planos y documentos del PGO vigente que son alterados, se debe presentar de forma separada y con el mismo formato y escala únicamente las hojas o páginas de la memoria y de las normas urbanísticas, y los planos de ordenación. b) Respecto a otras propuestas de ordenación analizadas en el informe técnico de fecha 23 de mayo de 2016 al documento de aprobación inicial. b.1.- Para la recategorización de ámbitos de SUCO y sectores de suelo urbanizable del PGO vigente a SUCO se debe acreditar que se han cumplido los deberes y levantado las cargas correspondientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del TRLSRU 2015. Si se acreditara el cumplimiento de los deberes y se categorizan estos suelos como SUCO, en los planos de ordenación pormenorizada deben recogerse las ordenanzas de aplicación a las manzanas incluidas en las unidades de actuación, cuyas delimitaciones se eliminen por reclasificar y/o recategorizar el suelo a SUCO. Deben motivarse los nuevos parámetros de la ordenación pormenorizada de la UA-32, y si de los mismos resultara un incremento de volumen edificable que conlleve un potencial aumento del número de habitantes, deberá incrementarse la superficie del sistema general de espacios libres. b.2.- Se debe ajustar la propuesta de adscripción al sector de suelo urbanizable SUSNO- I2 del SG Ampliación del Cementerio de Ingenio. Debe aportarse la ficha del sector SUSNO-I2 Lomo Cementerio modificada como resultado de la modificación nº 68. 41 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b.3.- Modificación nº 63. Debe garantizarse el acceso público al SRPIE e incluirse en el PA y EEF la obtención del mismo, si fuera necesario. Por sus dimensiones y características se debería identificar esta infraestructura eléctrica en la relación de SG en suelo rústico. b.4.- Modificación nº 77. Deben revisarse o justificarse las superficies del SGEL y recoger en la memoria los cambios efectuados en esta modificación en la delimitación del SUCO. b.5.- Modificación nº 78. El aumento de la superficie de suelo de uso residencial (A3) conlleva un potencial aumento del número de habitantes, por lo que se debe cumplir con lo estipulado en el artículo 32 del TRLOTENC. Las superficies de la tabla general deben coincidir con las recogidas en la memoria. b.6.- Modificación nº 92. Los cambios realizados en la delimitación y la ordenación pormenorizada de la UA-8 Majoreras Suroeste deben eliminarse de la propuesta de ordenación de esta revisión, debiendo ser objeto de alteración en otro procedimiento que tenga por finalidad ajustar la delimitación, corrección de errores y nueva ordenación de esta unidad de actuación. b.7.- Modificación nº 107. Debe incluirse en la Memoria la justificación del cambio del sistema. La propuesta de recategorización del suelo ha sido informada desfavorablemente por el Ministerio de Defensa, por lo que debería eliminarse de esta revisión. En lo que respecta a que los terrenos delimitados en Vista Alegre no cumplen con los requisitos para ser categorizados como SUCO, se estará a lo que determine el órgano autonómico competente. b.8.- Deben revisarse y corregirse los datos de las modificaciones que afectan a SG en la tabla general de superficies de modificaciones. b.9.- Si bien la modificación nº 93 ha sido eliminada, debe corregirse en el plano 2.13 el texto SRPT, sustituyéndolo por SRPH. b.10.- Al renunciar a la modificación nº 61-B, en el objeto de la modificación nº 61-A debe incluirse la corrección del error del límite del SG en los planos de ordenación 1.6 y 2.6, y debe eliminarse de la memoria las referencias al SGEQ Cementerio de Ingenio Ampliación 2. b.11.- Deben corregirse los errores materiales detectados. Salvo error u omisión, se han corregido los errores y solventado los reparos, a excepción del recogido en el expuesto en el punto 4 del apartado B.2 de la consideración jurídica TERCERA de este informe, al entenderse que no es un reparo si no una confusión con los nombres de los suelos urbanizables de la Técnica de GESPLAN y del reparo recogido punto a.7 del apartado D.a) de la misma consideración jurídica, cuya justificación se expone en la consideración QUINTA siguiente. En relación a la conclusión expuestas en el Informe Jurídico de Gesplan, cabe señalar que, como se recoge en los Antecedentes de este informe, la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (hoy para la Transición Ecológica) emitió informe con fecha de 28 de junio de 2017 y tuvo entrada en el Ayuntamiento el 10 de julio de 2017, fecha posterior a la remisión a los servicios jurídicos y técnicos de GESPLAN. En relación con los informes sectoriales de las Consejerías de Cultura y Patrimonio; de Obras públicas e Infraestructuras y de Política Territorial del Cabildo Insular de Gran Canaria, así como al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, fueron solicitados el 22 de diciembre de 2016 sin que se haya recibido respuesta alguna. Transcurrido con creces el plazo para su emisión, se continúa con la tramitación de la Revisión. Debe entenderse que, respecto al documento informado por GESPLAN, se introducen cambios posteriormente derivados por la suspensión de dos modificaciones, las nº 98 y nº 107, cuya aprobación se suspende al no alcanzarse consenso en las negociaciones con la 42 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, y, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, respectivamente. CUARTA. - DE LOS INFORMES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE DEFENSA Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SOSTENIBILIDAD DE LA COSTA Y DEL MAR DEL ENTONCES MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, RESPECTO A LAS MODIFICACIONES nº 107 y 98. - Informe de Ministerio de Defensa. En fecha 27 de enero de 2017 y número de entrada 9525, tiene entrada en el Ayuntamiento un primer escrito mediante el que se comunica que el informe solicitado se remitirá en cuanto se disponga del análisis de los órganos técnicos correspondientes sobre la incidencia del instrumento recibido sobre el dominio público militar, así como en general, en los intereses de la Defensa Nacional como servicio público de competencia exclusivamente estatal. En fecha 29 de mayo de 2017 se emite el informe en sentido DESFAVORABLE en cuanto “Se mantenga la recategorización de suelo urbano de la propuesta nº 107 y en cuanto la citada modificación no haga mención expresa a su afección por la zona de seguridad próxima de la Base Aérea de Gando.” El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio ha mantenido contactos, tanto en Madrid como en la Base Aérea de Gando, con los mandos militares tendentes a resolver la negativa del Ministerio de Defensa a informar favorablemente la Revisión Parcial del PGO en cuanto a la modificación nº 107 en Vista Alegre, que consolida el suelo urbano de un edificio de 54 viviendas existente y el vial de acceso al mismo, a pesar de que se cuenta con la pertinente autorización ministerial de fecha 14 de junio de 1993, para la construcción del edificio y urbanización de determinadas parcelas, estando ya vigente la delimitación de la Zona de Seguridad de la Base y que se ha mantenido hasta la actualidad. La resolución es de la Dirección General de Infraestructuras, de la Secretaría de Estado de la Defensa, del Ministerio de Defensa, que autoriza la realización de la obra de construcción de un edificio de tres plantas (54 apartamentos) en las parcelas 69, 70 y 71, así como el inicio de la construcción en las parcelas 79, 80, 81, 88 y 89 de la Urbanización Vista Alegre. El edificio realizado reúne las condiciones establecidas en el hoy derogado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y, en la vigente Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para el reconocimiento como suelo urbano consolidado al disponer de todos los servicios urbanísticos exigidos en su artículo 47. A pesar de estos antecedentes, no se ha podido llegar a un entendimiento con ese Ministerio por hallarse afectado el suelo a recategorizar por la Zona de Seguridad de la Base Aérea de Gando y es probable que, si llegara a alcanzarse, sea a medio o largo plazo. Por ello, se ha sugerido que el Ayuntamiento decida estudiar y resolver sobre la viabilidad del desarrollo o ejecución urbanística del ámbito de la Unidad de Actuación Especial Vista Alegre en el marco de la Modificación Sustancial Plena del PGO, que se halla en fase primaria y con un largo recorrido hasta su aprobación final, y no aprobar la modificación nº 107 de la Revisión Parcial -respecto a esa recategorización de suelo- para desbloquear una tramitación que se inició por razones de urgencia. Se propone así SUSPENDER PARCIALMENTE la aprobación de la modificación nº 107, en cuanto a la recategorización de parte del SUNCO de Vista Alegre al no lograrse consenso para la emisión en sentido favorable del informe sectorial de la misma, en sendas reuniones celebradas en la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, el 30 de 43 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio octubre de 2018, y, en la Base Aérea de Gando el 10 de enero de 201, pero se mantiene la tramitación de esa Revisión Parcial para lograr su aprobación definitiva en el apartado del cambio de sistema de ejecución de público a privado por compensación del ámbito de la Unidad de Actuación Especial Vista Alegre, como consta en la Ficha Urbanística de esa Unidad de Actuación, toda vez que fue aprobado por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2009, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 32, de 9 de marzo de 2009, y, en el apartado de la Memoria de la Revisión Parcial y en la reseñada Ficha en cuanto a la referencia que se ha hecho constar de la afección/invasión del ámbito indicado por la Zona de Seguridad de la Base Aérea de Gando, atendiendo así a lo requerido en el informe de ese Ministerio. - Informe del entonces Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. El vigente PGO, como las antiguas Normas Subsidiarias, se aprobaron definitivamente con una Servidumbre de Protección de Costas de 20 metros desde la calle La Corsa, al sur, hasta la valla de la Base Aérea de Gando, al norte, por tener el suelo la clasificación de urbano en ese tramo de frente costero del municipio. La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar emite un primer informe a la aprobación inicial de la Revisión, de febrero de 2016, en el que no parecía existir problema alguno con las modificaciones previstas, más allá de que se reflejaran o completaran correctamente las leyes y normas vigentes en materia de Costas en los textos del PGO. En el informe que se emite tras la aprobación provisional, recibido el 10 de julio de 2017, se nos manifiesta que la servidumbre de protección es de 100 metros entre el barranco de Los Aromeros y la valla de la Base de Gando, sin que se expresara ello en el anterior informe y sin que este Ayuntamiento entendiera cómo podía considerarse ahora como suelo rústico unos suelos que eran urbanos desde hacía más de veinticinco años (parte del Burrero Norte y Vista Alegre), además del hecho de que se hiciera un informe genérico sobre el PGO vigente y no se entrara en el objeto del documento en trámite, una Revisión Parcial en la que se realizan modificaciones muy puntuales de los planos de la Ordenación Pormenorizada, y no de una revisión total del planeamiento. Solicitadas las oportunas explicaciones, se nos dice que en el año 2015 se procedió a fijar desde el área competente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA), las zonas de servidumbre y, de manera incomprensible para este Ayuntamiento, se fija la citada franja de 100 metros al interior del deslinde, afectando a: - El Paseo Marítimo, realizado sobre suelo urbano en 2004, con cofinanciación del MAPAMA, el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria. - Parte de la Urbanización Burrero Norte, surgida del desarrollo de un sector urbanizable de las Normas Subsidiarias que se urbanizó totalmente en el 2002 y que hoy se encuentra parcialmente edificado. - Parte del Suelo Urbano No Consolidado de Vista Alegre, parcialmente urbanizado. El Ministerio ha desclasificado “de facto” suelo clasificado de urbano desde hacía más de veinticinco años, arrogándose aparentemente competencias urbanísticas propias de la administración local y yendo contra sus propios actos previos al haber informado favorablemente la servidumbre de 20 metros en las Normas Subsidiarias y en el Plan General de Ordenación vigente. En reunión celebrada el 30 de octubre de 2018 en la Subdirección General de la Costa y del Mar se nos informa que para modificar las servidumbres que allí se han definido, este Ayuntamiento debe realizar una propuesta con un deslinde probable y el detalle de las servidumbres de costas y, si se considera adecuado, se aprobaría por aquella administración 44 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio estatal. En todo caso, significa iniciar un procedimiento de una duración incierta aparte de no estarse de acuerdo con esa actuación en los términos propuestos. No obstante, se hace constar que el informe se equivoca al señalar que uno de los objetivos de la Revisión Parcial del PGO es clasificar de suelo urbano consolidado el núcleo del Burrero Norte cuando posee esa clasificación desde la aprobación definitiva del PGO en junio del año 2005. Por consiguiente, y en el ánimo de no paralizar por más tiempo la aprobación definitiva de todo el bloque de modificaciones incluidas en el documento de la Revisión Parcial del PGO, se propone SUSPENDER la tramitación de las modificaciones que afectan a la Servidumbre de Protección de Costas que ha fijado el referido Ministerio, es decir, la número 107 citada (parcialmente) y la número 98, entendiendo que la nº 99, que refleja correctamente la delimitación de una manzana urbanizada y ya edificada, disminuyendo su superficie para dejarla tal y como estaba configurada en las antiguas Normas Subsidiarias, es una simple corrección de error y no supone una alteración significativa del planeamiento vigente. Por otro lado, es oportuno reseñar que en el informe anteriormente citado de julio de 2017, se apuntan otros reparos que han sido subsanados. Estos son: - Reflejar en la leyenda de los planos la servidumbre de accesos al mar y acotar dichos accesos. - Indicar prevalencia del deslinde de Costas sobre los planos del PGO. - Garantizar que la servidumbre de tránsito permanecerá expedita. - Subsanar el apartado VIII.V.3 de las Normas urbanísticas en su referencia errónea al artículo 48.1 del Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley de Costas, refiriéndose al artículo 49 del Reglamento General de Costas aprobado por el Real Decreto 876/2014. - Corregir el Título IX de las Normas Urbanísticas en su referencia y trasposición del artículo 44.1, debiéndose recoger correctamente el artículo 44.5. - Remitir la documentación de la Revisión con carácter previo a la Aprobación Definitiva a la Dirección General para la emisión de nuevo informe. QUINTA. - DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS DE LOS INFORMES DE GESPLAN. Con fecha 2 de diciembre de 2019 y número de entrada 2019-E-RE-4200 se recibe escrito de la mercantil Álvarez, Álvarez y Navarro Arquitectos, S.L.P., y se facilita ejemplar corregido del documento “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio. Aprobación Definitiva. Subsanación de deficiencias derivadas de Informe Jurídico y Técnico e informes sectoriales de Defensa y Costas al documento de aprobación provisional de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio” referidos a los informes de GESPLAN y a los informes sectoriales previos a la aprobación definitiva, así como a la propuesta de suspensión de las modificaciones antes citadas. 1.- DOCUMENTACIÓN: Consta de los siguientes tomos: I.- Memoria de Subsanación de reparos correspondientes a los informes jurídico y técnico al documento de Aprobación Definitiva de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio. II.- Memoria Revisión Parcial (con Anexos). III.- Ordenación Estructural (Memoria). IV.- Ordenación Estructural. Normas Urbanísticas. V.- Ordenación Pormenorizada. Normas Urbanísticas. VI.- Ordenación Pormenorizada. Ámbitos y Sectores. 45 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio VII.- Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero. VIII.- Anexo Programa de Actuación – EEF. IX.- Planimetría: VII.1.- Plano de Clasificación del suelo (Esc. 1:20.000) VII.2.- Planos de la Ordenación Estructural (Esc. 1:5.000) VII.3.- Planos de la Ordenación Pormenorizada (Esc. 1:2.000) 2.- CONTENIDO Y EXÁMEN DE LA DOCUMENTACIÓN: Vista la documentación aportada, y salvo error u omisión de los técnicos que suscriben, se informa que se consideran subsanados todos los reparos y errores materiales expresados por GESPLAN en sus informes técnico y jurídico, y se ha tenido en cuenta la propuesta de suspensión de las modificaciones nº 98 y nº 107, así como los reparos subsanables de los informes sectoriales. SEXTA. - DEL CARÁCTER NO SUSTANCIAL DE LAS CORRECCIONES. Las correcciones introducidas en el documento tras su Aprobación Provisional debido al informe de la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio de la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se entiende que no tienen la consideración de alteración sustancial de lo aprobado provisionalmente, pues subsanan errores y mejoran la Memoria de la Revisión, el Programa de Actuación y Estudio Económico Financiero, los planos de la Ordenación Estructural y los de la Ordenación Pormenorizada. Asimismo, en relación con las modificaciones nº 45 y nº 23, que afectan a las unidades de actuación UA-34 Lomo Juan 3 y UA-38 La Tarifa 1, respectivamente, que se reordenan y que el informe jurídico considera que deben someterse a información pública, se considera que no es necesario por las siguientes razones: - En cuanto a la UA-34: de los datos disponibles desde que se inició la tramitación del PGO, esta unidad afecta a una única propiedad de suelo y con la modificación de la Revisión Parcial no se altera su aprovechamiento lucrativo, manteniéndose la edificabilidad bruta de 0’70 m²/m² del PGO. - En cuanto a la UA-38: la pequeña alteración de sus límites en la parte noroeste elimina la afectación parcial a dos parcelas ya edificadas y con fachada a vías urbanizadas, cuyos propietarios se verían innecesariamente afectados, simplificándose la gestión de la unidad. Además, no se alteran los aprovechamientos lucrativos de la unidad, manteniéndose una edificabilidad bruta de 0’80 m²/m². SEPTIMA. - TRAMITACIÓN Y COMPETENCIA PARA LA APROBACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO CORREGIDO. La formulación, elaboración y aprobación de los planes generales de ordenación, así como de sus modificaciones, corresponde a los Ayuntamientos a tenor de lo dispuesto en los artículos 143.1, 144.8 y 165.1 de la Ley 4/2017. En parecidos términos, el artículo 70 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RPC). La Disposición Transitoria Sexta, en su apartado 1, permite al Ayuntamiento continuar la tramitación de la Revisión Parcial con la normativa vigente con anterioridad o, previo acuerdo del órgano municipal competente, someterse a la nueva Ley 4/2017, conservándose, en cualquier caso, los actos y trámites ya realizados; y en su apartado 2, señala que en todo caso, cualquiera que sea la decisión, incluida la continuación conforme a la legislación anterior, la competencia para su aprobación y el modo de intervención de las administraciones afectadas, se ajustará a lo dispuesto por la presente Ley. 46 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio De todas formas, como ya quedó dicho en el Antecedente XI, la extinta Dirección General de Ordenación del Territorio avisa al Ayuntamiento de que la competencia para la aprobación definitiva de los planes generales no corresponde ya a la administración autonómica sino a la municipal, y que, por tanto, la del expediente de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación ya no corresponde a la administración autonómica. La competencia pues para la aprobación del documento técnico de correcciones de la aprobación provisional titulado “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio. Aprobación Definitiva. Subsanación de deficiencias derivadas de Informe Jurídico y Técnico e informes sectoriales de Defensa y Costas al documento de aprobación provisional de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio” es del Pleno Corporativo del Ayuntamiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 22.2, letra c), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por el número 1 de la Disposición Adicional Novena del Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que indica que corresponde al Pleno Municipal “la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos”. Una vez aprobado el señalado documento debe ser remitido a la Dirección General de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, para que a virtud de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 4/2017, regulador del principio de cooperación interadministrativa, y en los artículos 7.4 y 10 del RPC, se manifieste sobre la debida subsanación de las deficiencias apreciadas por la entidad GESPLAN, en aras de considerar subsanadas las mismas, para la posterior aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en su Revisión Parcial. 3.- CONCLUSIONES. - Por cuanto antecede, procede proponer al Pleno Corporativo la adopción de los siguientes acuerdos: PRIMERO: Suspender la aprobación de las modificaciones nº 98 y nº 107, ésta última sólo parcialmente, en cuanto a la recategorización de parte del SUNCO de Vista Alegre (suelo en que se emplaza el edificio y su acceso) ante los informes desfavorables de la Dirección General de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, respectivamente. SEGUNDO: Aprobar las correcciones al documento de Aprobación Provisional elaborado por el equipo redactor, la mercantil Álvarez, Álvarez y Navarro Arquitectos, S.L. denominado “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio. Aprobación Definitiva. Subsanación de deficiencias derivadas de Informe Jurídico y Técnico e informes sectoriales de Defensa y Costas al documento de aprobación provisional de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio” que subsana los reparos señalados en los informes técnico y jurídico de GESPLAN, remitidos por la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias el 16 de octubre de 2017, así como las determinaciones de los informes sectoriales de los referidos ministerios en materia de Defensa y Costas. TERCERO: Remitir copia del documento de correcciones de la aprobación provisional de la Revisión Parcial del PGO y certificación del acuerdo que se adopte a la Dirección General de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, del Gobierno de Canarias, para que en trámite de consulta interadministrativa se manifieste sobre la efectiva subsanación de los defectos apreciados en el mencionado informes técnico y jurídico de la entidad GESPLAN, que permita la posterior aprobación definitiva de la mencionada Revisión Parcial del planeamiento general del Municipio. 47 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar asimismo a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, y, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa el acuerdo que adopte para su puntual conocimiento, solicitándoles al mismo tiempo la emisión de los informes previos a la aprobación definitiva del documento de planeamiento en revisión”. SE PROPONE AL PLENO CORPORATIVO la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Suspender la aprobación de las modificaciones nº 98 y nº 107, ésta última sólo parcialmente, en cuanto a la recategorización de parte del SUNCO de Vista Alegre (suelo en que se emplaza el edificio y su acceso) ante los informes desfavorables de la Dirección General de la Costa y del Mar del entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, respectivamente. SEGUNDO: Aprobar las correcciones al documento de Aprobación Provisional elaborado por el equipo redactor, la mercantil Álvarez, Álvarez y Navarro Arquitectos, S.L. denominado “Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio. Aprobación Definitiva. Subsanación de deficiencias derivadas de Informe Jurídico y Técnico e informes sectoriales de Defensa y Costas al documento de aprobación provisional de la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación de Ingenio” que subsana los reparos señalados en los informes técnico y jurídico de GESPLAN, remitidos por la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias el 16 de octubre de 2017, así como las determinaciones de los informes sectoriales de los referidos ministerios en materia de Defensa y Costas. TERCERO: Remitir copia del documento de correcciones de la aprobación provisional de la Revisión Parcial del PGO y certificación del acuerdo que se adopte a la Dirección General de Planificación del Territorio, Transición Ecológica y Aguas de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, del Gobierno de Canarias, para que en trámite de consulta interadministrativa se manifieste sobre la efectiva subsanación de los defectos apreciados en el mencionado informes técnico y jurídico de la entidad GESPLAN, que permita la posterior aprobación definitiva de la mencionada Revisión Parcial del planeamiento general del Municipio. CUARTO: Comunicar asimismo a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, y, a la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa el acuerdo que adopte para su puntual conocimiento, solicitándoles al mismo tiempo la emisión de los informes previos a la aprobación definitiva del documento de planeamiento en revisión”. La concejala finaliza su intervención, haciendo partícipe al Pleno Corporativo de una petición que le han solicitado los trabajadores municipales, y es el reconocimiento expreso a la gran labor realizada en este expediente, así como en otros muchos asuntos municipales, del arquitecto municipal, recientemente fallecido, don Joaquín Rodríguez Santana, reconociendo la labor que ha realizado durante todos estos años para esta Administración. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que después de una reunión de su grupo, se van a abstener. Que es tema muy complejo, pero que ven con preocupación la afección del suelo. Que solo disponemos de una playa que tiene una gran afección. También le preocupa el suelo de la posible ampliación del Cementerio de Ingenio, que es un servicio de uso necesario para la población. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, participa que se abstendrá, ya que no disponen de los elementos de juicio necesarios para formar una opinión al respecto. 48 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El concejal don Domingo González Romero, interviene para hacer constar que sería conveniente que este acuerdo resultase aprobado por unanimidad, que el mismo será remitido a distintas Administraciones y sería conveniente que en estas se viera que existe unanimidad en cuanto al planeamiento municipal. Por el concejal don Rayco Nauzet Padilla Cubas se solicita a la alcaldesa un receso, antes de la votación, para volver a tratar este asunto con su grupo antes de tomar una decisión definitiva. Tras el correspondiente receso al que accede la alcaldesa, se procede a la votación del asunto, tras la reconsideración del voto anunciado por los concejales en sus anteriores intervenciones. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad de los miembros presentes (17) [grupo municipal PSOE (7); grupo municipal PP-SOMOS (4); grupo municipal Agrupa Sureste (3); grupo municipal Fórum Drago (1), subgrupo mixto Nueva Canarias-Frente Amplio (1) y subgrupo mixto Unidas Podemos-Izquierda Unida (1)], aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.-PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO DE PREGONERO PARA LAS FIESTAS DE NTRA. SRA. DE LA CANDELARIA Y SAN BLAS 2020. (EXPTE.: 9456/2019). La Concejala Delegada de Festejos, doña María Lorena Quintana Hernandez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 10 de diciembre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Servicios en sesión del día 16 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Dentro de la planificación de los actos festivos a desarrollar en las fiestas patronales del año 2020, uno de los apartados que necesitan estar definidos con bastante antelación y que requieren del oportuno acuerdo plenario, es el nombramiento de las personas o colectivos que se van a encargar de los pregones en dichos eventos. En tal sentido se ha considerado proponer al Pleno de la Corporación que los pregones sean realizados por: .- Ntra. Sra. de Candelaria y San Blas: Asociación de Vecinos Chaxiraxi .- Ntra. Sra. del Buen Suceso y San Roque: D. Jorge Alberto Liria Rodríguez.” Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, dice que van a apoyar este punto, y es un orgullo este tipo de asociaciones. Que respecto a las Fiestas del Buen Suceso, que venía en una propuesta inicial, se ha intentado dar de lado al Bicentenario de las Fiestas de Carrizal. Que gracias a su grupo, que ha impugnado el punto inicial, se ha cumplido la Ley. La política no debe afectar a las fiestas. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, hace constar que es un acierto la elección de la Asociación de Vecinos como pregonera. Cierra el debate la alcaldesa, y manifiesta que es una pena que un punto que se trae el Pleno impoluto, para nombrar a una Asociación como pregonera, se utilice políticamente y se vierta una serie de opiniones, cuanto del punto es sobre pregonero de las Fiestas de la Candelaria. Es cierto que se llevó a la Comisión un punto único con la inclusión de pregonero de las Fiestas del Bueno Suceso, pero dicho punto fue rectificado y se retiró antes de la Comisión Informativa, y no por la impugnación del Partido Popular-Proyecto Somos, sino que tras la 49 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio conversación que la alcaldesa mantuvo con el Patronato, el Partido Popular presentó su escrito. Es triste que aquí salta un acuerdo, que seguramente será unánime, empañada por la política que quiere hacer un partido político determinado. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.-PROPUESTA DE ADHESIÓN A LA DECLARACIÓN DE LA FEMP DENOMINADA “ACCIÓN LOCAL POR EL CLIMA”. (EXPTE.: 9513/2019). El concejal don Carmelo Pérez González, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 11 de diciembre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Servicios en sesión del día 16 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con motivo de la Cumbre Mundial del Clima, COP25, la Junta de Gobierno de la FEMP aprobó en su reunión del pasado 26 de diciembre la Declaración “Acción Local por el Clima”, en la que se recuerda el relevante papel que juegan los Gobiernos Locales a la hora de emprender acciones contra el cambio climático, tanto en la ejecución de políticas ambientales como en la concienciación e implicación de la ciudadanía en este compromiso. Por ello, y siendo interés de este Ayuntamiento apoyar la señalada declaración, se propone al Pleno Corporativo la adopción de acuerdo en el siguiente sentido: UNICO: Adhesión a la Declaración de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) denominada “ACCIÓN LOCAL POR EL CLIMA”, cuyo contenido literal es el siguiente: (…) Desde que el viernes 1 de noviembre la Mesa de Gobierno de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) aceptó la propuesta del Gobierno de Chile para que la Cumbre del Clima de 2019 (COP25) se celebrase en Madrid, el Gobierno de España trabaja para asegurar el éxito de la organización de esta cita internacional, priorizando facilitar al máximo la participación de todos los delegados así como la presencia y participación de la sociedad civil. La COP25 tendrá lugar del 2 al 13 de diciembre de 2019. La Conferencia tendrá lugar bajo la Presidencia de Chile y se desarrollará con el apoyo del Gobierno de España. Desde la COP21 -en la que se firmó el Acuerdo de París- hasta hoy, se ha puesto claramente de manifiesto el relevante papel de las ciudades. La Administración Local es la más cercana a la ciudadanía y sus acciones son las que tienen un efecto más inmediato en los ciudadanos. Los Gobiernos Locales del mundo nos enfrentamos a un nuevo escenario en el campo de la sostenibilidad que nos obliga a reaccionar rápidamente, especialmente para reducir los efectos del cambio climático en los asentamientos humanos, pero también en los espacios naturales. Para hacer frente a esta nueva situación, los Gobiernos Locales ya estamos trabajando en el desarrollo de políticas y medidas dirigidas a conseguir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), pero el apoyo y la comunicación internacional pasan a ser también, ahora más que nunca, un requisito indispensable. Es necesario realizar acuerdos entre las ciudades para conseguir un objetivo común con una suma de fuerzas y con una mayor fortaleza a la hora de actuar para mitigar los efectos del cambio climático y adaptarnos a él. 50 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por lo tanto, las ciudades deben tener un papel protagonista en la definición, la planificación y la ejecución de las políticas locales de lucha contra el cambio climático, y es necesario contar con la participación del ciudadano, que debe corresponsabilizarse, y del sector privado. Las políticas de los Gobiernos Locales y las actuaciones encaminadas a la lucha contra el cambio climático han tenido cada vez un mayor peso en nuestras ciudades, involucrando y concienciando cada vez más a la ciudadanía. Los Alcaldes y Alcaldesas seguimos comprometidos en la lucha contra el cambio climático y seguiremos impulsando políticas que contribuyan a alcanzar el Acuerdo de París, y para ello trabajaremos en distintos ámbitos:  Energía  Edificación sostenible  Movilidad sostenible  Reducción de emisiones  Economía circular Los Gobiernos Locales estamos liderando la lucha contra el cambio climático, adoptando acciones decisivas, innovadoras y ambiciosas. Se ha logrado un gran avance, pero será necesario continuar aplicando estrategias, planes y programas para alcanzar los nuevos compromisos de reducción. En suma, estamos preparados para seguir liderando la lucha contra el cambio climático, pero necesitamos mayor financiación para seguir avanzando en este proceso. Por ello, instamos al Gobierno de España y a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas para que transfirieran las cuantías económicas suficientes a los Gobiernos Locales para crear programas específicos de lucha contra el cambio climático en el ámbito municipal. “ Don Sebastián Domingo Suárez Trujillo, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, dice apoyarán la medida. Que en los presupuestos no se ha contemplado nada. Que es importante el humo que se genera por la GC-1 en Carrizal, y eso también es consecuencia del cambio climático. Don Francisco José González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que votará a favor y que su grupo se adhiere a las medidas propuestas. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. C) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 5º.- DACIONES DE CUENTA. – 5.1.-DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, DEL NÚM. 7741, DE 19 DE NOVIEMBRE AL NÚM. 7746, DE 29 DE NOVIEMBRE; NÚM. 7747, DE 2 DE DICIEMBRE AL NÚM. 8072, 16 DE DICIEMBRE. TODOS DEL 2019. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 5.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, NÚM. 364 y 365, DE 20 DE NOVIEMBRE; NÚM. 366, DE 21 DE NOVIEMBRE; NÚM. 367, DE 25 DE NOVIEMBRE; 51 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NUM. 368 Y 369, DE 26 DE NOVIEMBRE; NÚM. 370, 371 Y 372, DE 28 DE NOVIEMBRE; NÚM. 373 Y 374, DE 2 DE DICIEMBRE; NÚM. 375, DE 3 DE DICIEMBRE; NÚM. 376, DE 4 DE DICIEMBRE; NÚM. 377, 378 Y 379, 5 DE DICIEMBRE; NÚM. 380, DE 6 DE DICIEMBRE; NÚM. 381, DE 9 DE DICIEMBRE; NÚM. 382,383 Y 384, DE 10 DE DICIEMBRE; NÚM. 385, DE 11 DE DICIEMBRE .TODOS DEL 2019. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 5.3.-DACION DE CUENTA DE LAS SESIONES DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLAN: - Junta de Gobierno, Sesión Ordinaria de 11 de octubre de 2019 (nº 18). - Junta de Gobierno, Sesión Ordinaria de 25 de octubre de 2019 (nº 19). - Junta de Gobierno Local, Sesión Extraordinaria y Urgente de 8 de noviembre de 2019 (nº20). - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 15 de noviembre de 2019 (nº21). - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 29 de noviembre de 2019 (nº 22). Dada cuenta de las sesiones de las Juntas de Gobierno Local que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 6º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS La Interventora General del Ayuntamiento, doña Tania Naya Orgeira, da cuenta al Pleno Corporativo y explica el Plan Anual de Control Financiero. El concejal don Domingo González Romero, da cuenta al Pleno Corporativo de las distintas actuaciones que le competen en relación a los PFAE, (Planes de Formación en Alternancia con el Empleo), que se llevan a cabo en la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y Movimiento Cooperativo, y los que se van a realizar en el año 2020, así como en distintos Planes de Empleo que se han aprobado y se están ejecutando. La alcaldesa informa de los actos y eventos que tendrán lugar el fin de semana y en las fiestas de navidad y fin de año, y felicita la navidad a todos los vecinos del municipio y a la Corporación. 7º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. No hubo. C) RUEGOS Y PREGUNTAS. 8º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. El Sr. Secretario Accidental hace constar que los ruegos y preguntas que a continuación se transcriben, son los efectuados por los distintos grupos y subgrupos en el Pleno Municipal y que han sido remitidos a la Secretaría General para su transcripción en el Acta correspondiente, sin enmienda o corrección alguna, ortográfica o gramatical, y coincidentes con las realizadas en el Pleno Corporativo, y son los siguientes Grupos: 52 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A) DEL GRUPO POPULAR Y PROYECTO SOMOS. A la concejal de festejos: 1. ¿Seguirá el Ayuntamiento de Ingenio apoyando las fiestas de barrios con un importe de 500€? Al concejal de nuevas tecnologías: 2. Rogamos realicen medidas o se intermedie con la finalidad que el Lomo Cardón y Lomo Ortega lleguen a conseguir internet con los cánones del siglo XXI. Al concejal de vías y obras y servicios públicos: 3. Vecinos de la C/ Pintor José Jorge Oramas de las Majoreras solicitan que se arreglen los baches y aceras en mal estado. A la concejal de salud pública: 4. Rogamos se hagan públicos los análisis de la calidad del agua de abastos que tiene en su poder el municipio, así como los futuros que se realicen. A la concejal de igualdad: 5. ¿Cuándo se van a realizar mesas de trabajo con los colectivos del área de igualdad para el análisis de las deficiencias que hay en el municipio? 6. ¿Qué acciones están llevando para sensibilizar a nuestra población frente a casos de lgtbifobia cada día más frecuentes en nuestra sociedad? A la concejal de juventud: 7. ¿Qué medidas van a implantar en coordinación con el área de igualdad y los colectivos atenea, recreándome y equal lgtbi en materia de juventud? Al grupo de gobierno: 8. Les rogamos que tengan en consideración las indicaciones de nuestro Cronista oficial, así como el debido respeto que debemos a tan insigne figura que trabaja incansablemente por nuestro municipio de forma totalmente altruista. 9. ¿Dónde tienen planeado construir el nuevo centro de salud de Ingenio? 10. Con lo aprobado hoy ¿Dónde tienen pensado ubicar el nuevo cementerio que necesitará Ingenio? Desde el grupo municipal partido popular proyecto somos queremos felicitar a la sociedad ingéniense, y en especial a sus colectivos, una sociedad madura, de gran corazón y solidaria que todo el año y especialmente en estas fechas realizan grandes obras para que la navidad llegue a todos los puntos del municipio. Feliz navidad y que el próximo 2020 sea un año lleno de objetivos cumplidos. 53 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las doce horas y veinte minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez 54 Cód. Validación: 6EE2NS5NZTZKELJ7Q9EA96GYE | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 54