Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj PLENO NÚM. 16/2019 (EXPTE. 8078/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO CORPORATIVO EL DIA VEINTIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: SRA. ALCALDESA- PRESIDENTA: Dª ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ. PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (P.S.O.E.) D. VÍCTOR MANUEL VEGA SÁNCHEZ DÑA. ELENA SUÁREZ PÉREZ D. MARIO RAMÍREZ SANTANA DÑA. MARÍA LORENA QUINTANA HERNÁNDEZ D. ANTONIO RAMÓN TEJERA SÁNCHEZ DÑA. VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES PARTIDO AGRUPA SURESTE. DÑA. MINERVA ARTILES CASTELLANO D. DOMINGO GONZÁLEZ ROMERO D. CARMELO PÉREZ GONZÁLEZ NUEVA CANARIAS- FRENTE AMPLIO. DÑA. CATALINA MARIA CARMEN SÁNCHEZ RAMÍREZ UNIDAS PODEMOS-IZQUIERDA UNIDA. DÑA. MARÍA PILAR ARBELO RUANO PARTIDO FORUM DRAGO (F.D.) D. JUAN ANDRÉS SÁNCHEZ HERNÁNDEZ D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ PEÑA DÑA. VANESA GUEDES SUÁREZ COALICIÓN PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS. D. RAYCO NAUZET PADILLA CUBAS DÑA. MARIA DEL ROSARIO VIERA HERNÁNDEZ DON JUAN AMADOR DÍAZ SUÁREZ COALICION CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA. D. LUCRECIO RAMÓN SUÁREZ ROMERO MIEMBROS ASISTENTES: D. FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO D. SEBASTIÁN DOMINGO SUÁREZ TRUJILLO SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las diecinueve horas y cinco minutos, del día veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se reunieron en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, con asistencia del Sr. Secretario General Accidental, don Manuel Jesús Afonso Hernández y de la Interventora de Fondos doña Tania Naya Orgeira. 1 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo establecido en el art. 46.2. c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Presidencia, declara abierta la sesión y, posteriormente, procede a tratar los siguientes asuntos incluidos en el Orden del Día de la convocatoria: 1º.- DECLARACIÓN INSTITUCIONAL DE RECHAZO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO. La Concejala Delegada de Servicios Sociales, Igualdad, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la Declaración Institucional de rechazo a la violencia de género, cuyo tenor literal es el siguiente: “Una vez más, dedicamos el inicio de la sesión plenaria a reflexionar y visibilizar sobre la violencia machista y como esta lacra nos afecta como sociedad. En este sentido queremos reiterar, tras el último caso de la mujer asesinada esta semana en Denia (Alicante) que eleva a 49 el número de casos en nuestro país, nuestro compromiso con la construcción de una sociedad libre de violencia machista. En línea con el marco jurídico internacional, reafirmamos el vínculo existente entre la discriminación y desigualdad por motivos de género y la violencia contra las mujeres, entendiéndola como una violación de los derechos humanos. En esta ocasión queremos reflexionar, queremos hacer hincapié en el derecho a la reparación de las víctimas de la violencia machista. Una reparación que implica el derecho a la verdad, a que el relato de la violencia vivida, la denuncia y la palabra de las mujeres, sean legítimamente escuchadas. Todo ello con el fin de conseguir la restitución de los derechos conculcados y el reconocimiento social de los impactos de la violencia sufrida. Cuando se sospecha o se ponen en cuestión los relatos de las mujeres que viven estas violencias machistas, su palabra es infravalorada, desacreditada, e incluso silenciada. Se produce entonces una doble victimización, agravando el daño sufrido por las mujeres víctimas con sentimientos de vergüenza y culpabilidad, a la vez que se justifica a los agresores. Desde las instituciones locales debemos asumir nuestra responsabilidad social y política en la construcción de una sociedad que garantice el derecho a la verdad de las víctimas. Se hace necesario dar voz a las mujeres, autoridad a su testimonio y legitimidad a su relato de la violencia vivida. Esto significa contar con la palabra de las mujeres violentadas para reparar el daño, restaurar su libertad para reconocerlas como supervivientes y para que puedan recuperar su sentido de dignidad y ciudadanía de pleno derecho en sus comunidades. Para ello el Ayuntamiento de Ingenio se compromete a: ● Contribuir en el mantenimiento y la mejora de los servicios en aras de garantizar la atención integral a las mujeres en su recuperación, desde un enfoque integral de empoderamiento y reparación individual. ● Escuchar a las mujeres supervivientes para diseñar medidas de prevención y seguridad, poniendo en valor las estrategias de afrontamiento que permiten a las mujeres sobrevivir, protegerse y empoderarse. ● Acompañar a las mujeres, desde los servicios de apoyo, a elaborar su propio relato de la violencia vivida, entendiéndola como mecanismo de dominación y de control construido en un sistema social patriarcal. ● Apoyar iniciativas colectivas (grupos de apoyo) para que las supervivientes elaboren el relato colectivo de la violencia y reivindiquen los derechos vulnerados y la reparación debida. 2 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ● Apoyar los procesos de denuncia y reclamación de las víctimas, legitimando el testimonio y las necesidades expresadas por las mujeres. ● Continuar realizando actos periódicos de reconocimiento público y reparación de las víctimas de violencia machista, tanto individuales como colectivas: actos de homenaje, jornadas para dar a conocer la memoria y los relatos de las mujeres, talleres de sensibilización con jóvenes, etc. ● Trabajar en colaboración con las personas representantes del movimiento feminista, expertas/os y colectivos y asociaciones de mujeres víctimas / supervivientes de la violencia machista. A continuación, nombraremos a las víctimas de estos últimos meses: 1-09-19 La Laguna (Santa Cruz de Tenerife). Mujer de 53 años 16-09-19 Carracido, parroquia de Valga (Pontevedra). Mujer de 39 años, asesinada delante de sus dos hijos de 4 y 8 años y tras ello mató también a la hermana y a la madre de ambas, que habían ido a la casa para llevar a los niños al colegio. 17-09-19 Ciudad Lineal (Madrid). Mujer de 31 años fue asesinada a cuchilladas delante de sus hijas de 8 y 10 años. 21-09-19 Viladecamps (Barcelona). Muerte ocurrida en junio, pero fue el día 21 de septiembre cuando se detuvo su exmarido. La autopsia reveló que efectivamente la mujer murió de hipoglucemia, pero también que tenía golpes y contusiones compatibles con una agresión y se le acusa ahora de homicidio y de malos tratos por dejar morir a su pareja, a la que grabó hasta 11 vídeos de su agonía. 22-09-19 Ses Selines (Mallorca) Mujer de 59 años 01-10-19 Las Palmas de Gran Canaria. Mujer de 48 años recibió más de 10 puñaladas de su expareja, que la asesinó en la casa donde trabajaba. 12-06-19 Arenas (Málaga). Mujer de 31 años 25-12-18 Cartagena (Murcia). Mujer de 54 años, había desaparecido el día de Navidad de 2018 y ha sido, tras meses de investigaciones, cuando el pasado 11 de octubre se detuvo a su pareja, que la mató y descuartizó. 20-10-19 La Zubia (Granada). Mujer de 40 años. 20-10-19 Vic (Barcelona). Mujer de 25 años, deja una hija de 4 años huérfana. 22-10-19 Denia (Alicante). Mujer de 44 años y se había separado hace menos de un año de su asesino, su exmarido tenía una orden de alejamiento desde febrero por violencia de género hacia ella y hacia su hija. Por todas estas víctimas, rogamos un minuto de silencio. El Pleno por unanimidad aprueba la declaración institucional y se procede a guardar un minuto de silencio. A) PARTE DECISORIA. 2º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES. - Pleno Sesión Ordinaria de 29 de julio de 2019 (nº 12) - Pleno Sesión Extraordinaria y Urgente de 11 de septiembre de 2019 (nº 13). - Pleno Sesión Extraordinaria de 15 de octubre de 2019 (nº 15). Sometida a votación las referidas actas, se aprueban por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. 3 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 3.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS Nº. 10/2019, DE FACTURAS CON REPARO POR INCUMPLIMIENTO DE ANUALIDAD PRESUPUESTARIA (EXPTE: 7947/2019). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Victor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 16 de octubre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “El Concejal de Economía y Hacienda tiene a bien emitir la siguiente Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1) Que existen en el Departamento de Intervención, facturas que no cumplen con el principio de anualidad y por ende, susceptibles de Reconocimientos Extrajudicial de Crédito, las cuales se encuentran en una situación presupuestaria de Obligaciones Pendientes de Aplicar al Presupuesto (O.P.A.), e incluidas en dicha relación, pero que se derivan de gastos realmente realizados, habiendo sido requerido por el órgano competente la prestación del servicio o la realización del suministro u obra. 2) Visto el informe propuesta emitido por el Sr. Concejal-Delegado del área de Economía y Hacienda, en el que se propone el inicio del Expediente conducente a la aprobación mediante Reconocimiento Extrajudicial de Créditos, de las facturas, que incumplen el principio de anualidad presupuestaria, cuyo importe total asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS, (3.946,21€), cuyos datos se describen a continuación: Nº REGISTRO FECHA Nº DE FRA FECHA IMPORTE TERCERO NOMBRE PROG ECON F/2018/3150 23/10/2018 N000428/2018 23/10/2018 287,84 ARTILES ARTILES, FERNANDO (LCDO.) 2310 22106 F/2018/3578 31/12/2018 3 000113 31/12/2018 1.919,58 B76102169 EMERGENCIAS COSTA CANARIAS SL 1320 22799 F/2018/3579 31/12/2018 1 001029 31/12/2018 1.675,00 B76102169 EMERGENCIAS COSTA CANARIAS SL 1320 22799 F/2018/3598 10/12/2018 N000444/2018 03/12/2018 63,79 ARTILES ARTILES, FERNANDO (LCDO.) 2310 22106 TOTAL 3.946,21 3) Visto los informes de reparo emitidos por la Intervención Municipal a las facturas relacionadas en el que se concluye que es necesario la aprobación de las mismas para evitar el perjuicio a terceros, y que el procedimiento es el Reconocimiento Extrajudicial de Créditos. 4) Visto que el Presupuesto vigente al día de la fecha es el correspondiente al ejercicio de 2019 y una vez examinadas las diferentes partidas presupuestarias, así como, las consignaciones existentes, se procede a la realización de la correspondiente Retención de Crédito, atendiendo la partida presupuestaria a nivel de “Programa” y “Económica”, concluyendo en lo siguiente: 4 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FUNDAMENTOS DE DERECHO Teniendo en cuenta que la aprobación de la factura para la que no existía consignación presupuestaria en el momento en el que se debió aprobar es del Pleno conforme al artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990 que establece que “corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera”. Vista las retenciones de crédito practicadas, considerando que la aprobación de este gasto con cargo al presupuesto corriente no causará perjuicio ni limitación alguna al funcionamiento ordinario del Ayuntamiento de Ingenio y en aplicación de los artículos 60.2 del Real Decreto 500/1990, artículo 217.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 50.12 del Real Decreto 2568/1986. Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PLENARIO PRIMERO: Aprobar el reconocimiento extrajudicial de crédito nº 10/2019 cuyo importe total asciende a la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS, (3.946,21€), que corresponden a facturas cuyos trámites incumplen el principio de anualidad presupuestaria, las cuales han sido detalladas anteriormente. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto y reconocer la obligación de las facturas contenidas en el expediente y relacionadas anteriormente, con cargo a las retenciones de crédito practicadas. TERCERO: Ordenar el pago de los mencionados gastos, conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 17 de octubre último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, manifiesta que se trata de un punto de gestión, del grupo de gobierno, y que sea abstendrán. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias y Unidas Podemos-Izquierda Unida), y siete abstenciones [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES (6947/2019): Antes de iniciar el debate de los siguientes nueve puntos 3.2.1 al 3.2.9 el pleno por unanimidad acuerda debatirlos conjuntamente ya que se trata de temas íntimamente vinculados, sin perjuicio de su votación separada ya que son nueves puntos diferenciados, por lo que las intervenciones de los concejales se trascriben en el punto 3.2.1, sirviendo para el resto de las ordenanzas fiscales. 5 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.1.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. (IO-1). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de octubre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la necesidad de modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, en cuanto a una nueva redacción para el artículo 3.c) y 3.2., todo ello de conformidad de lo establecido en el artículo 15 y siguientes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con el objetivo de evitar confusión e interpretación en la lectura del artículo 3.c) concretamente en su último párrafo que dice “Esta bonificación tendrá carácter rogado, y se prorrogará automáticamente, siempre que se mantengan las condiciones establecidas para su concesión, hasta la fecha límite que conste en el Título de Familia Numerosa” se propone la siguiente redacción “Esta bonificación se renovará anualmente, siempre que se mantengan las condiciones establecidas para su concesión, hasta la fecha límite que conste en el Título de Familia Numerosa”. Y en el apartado 2 del mismo artículo que establece “El plazo para solicitar las bonificaciones previstas en esta ordenanza se establece hasta el 31 de marzo de cada año” sustituirlo por “El plazo para solicitar las bonificaciones previstas en esta ordenanza se establece desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, excepto para la bonificación regulada en el apartado d) y con efecto para el ejercicio en curso para la bonificación establecida en el punto c). Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, concretamente, en el artículo 3.c) y 3.2., quedando redactada de la siguiente manera: “Artículo 3º.- BONIFICACIONES. – “c) Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de los bienes inmuebles que representen la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, siempre que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €). Esta bonificación se renovará anualmente, siempre que se mantengan las condiciones establecidas para su concesión, hasta la fecha límite que conste en el Título de Familia Numerosa.” […] “2.- El plazo para solicitar las bonificaciones previstas en esta ordenanza se establece desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, excepto para la bonificación regulada en el apartado d) y con efecto para el ejercicio en curso para la bonificación establecida en el punto c).”” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 6 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 17 de octubre último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice siempre que se trata de facilitar el pago de las tasas por los vecinos, siempre estará a favor de tales medidas que aminoran la carga fiscal de los vecinos. No obstante pregunta si se ha realizado un estudio económico acerca del impacto que tienen estas medidas con la recaudación anual, y cuanto deja de ingresar la Administración. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, indica que las exenciones tienen su origen en el año 2012, donde se buscaba ayudar a los vecinos, y a partir de ahí, todos los gobiernos han seguido manteniéndolos y se traen nuevas bonificaciones que están a favor de tales medidas. Sin embargo, en relación con la tasa por entrada y salidas de vehículos de la vía pública, votarán en contra porque no se está prestando el servicio que se merece el municipio. El Ayuntamiento tiene mancomunado ese servicio por decisión propia, en cuanto a las grúas y el potrero, y por ello no se está prestando de forma adecuada el servicio. Don Francisco González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que votarán a favor de las bonificaciones y modificaciones, pero quiere puntualizar que hay poca accesibilidad de esta normativa en la web municipal para una mayor información a los vecinos. El Concejal de Hacienda indica, en relación con la pregunta de don Lucrecio Suárez, señala que no hay necesidad de realizar el estudio económico reseñado, pero que se tomará nota al respecto. Cierra el debate la alcaldesa e indica que se está mejorando en la página web municipal para facilitar la información a los vecinos, e incide en que nada tiene que ver la tasa de vados con el servicio de grúa, y en el Comité Ejecutivo de la Mancomunidad se está trabajando para aprobar el expediente de contratación. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS(IP-1). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de octubre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el propósito de seguir promoviendo y generando una mayor actividad agraria y ganadera en términos generales en todo el municipio, y más concretamente en las zonas de medianías del mismo, que carecía hasta el momento de agua para el riego agrícola con el fin 7 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de facilitar la ampliación de zonas agracias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario, se propone la prorrogar de la suspensión la exacción del pago del impuesto a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas como apoyo a los agricultores. Por otro lado, como refuerzo de la campaña de concienciación vecinal destinada a incentivar a los ciudadanos del municipio para que procedan al amurallamiento de solares a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano, se propone una nueva prórroga de la suspensión de la exacción del tributo a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas por tal concepto. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, concretamente la Disposición Adicional que queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción de pago del impuesto establecido en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2020, para: 1. La ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario. 2. Las obras de amurallamiento de solares, con el objeto de dar continuidad a la campaña de concienciación ciudadana con el fin de tratar de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente. “Vista la necesidad de modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, en cuanto a una nueva redacción para el artículo 3.c) y 3.2., todo ello de conformidad de lo establecido en el artículo 15 y siguientes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Con el objetivo de evitar confusión e interpretación en la lectura del artículo 3.c) concretamente en su último párrafo que dice “Esta bonificación tendrá carácter rogado, y se prorrogará automáticamente, siempre que se mantengan las condiciones establecidas para 8 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio su concesión, hasta la fecha límite que conste en el Título de Familia Numerosa” se propone la siguiente redacción “Esta bonificación se renovará anualmente, siempre que se mantengan las condiciones establecidas para su concesión, hasta la fecha límite que conste en el Título de Familia Numerosa”. Y en el apartado 2 del mismo artículo que establece “El plazo para solicitar las bonificaciones previstas en esta ordenanza se establece hasta el 31 de marzo de cada año” sustituirlo por “El plazo para solicitar las bonificaciones previstas en esta ordenanza se establece desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, excepto para la bonificación regulada en el apartado d) y con efecto para el ejercicio en curso para la bonificación establecida en el punto c). Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES, concretamente, en el artículo 3.c) y 3.2., quedando redactada de la siguiente manera: “Artículo 3º.- BONIFICACIONES. - “c) Tendrán derecho a una bonificación del 90 por 100 de la cuota íntegra del impuesto de los bienes inmuebles que representen la vivienda habitual de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, siempre que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar no superen la cantidad de cincuenta mil euros (50.000 €). Esta bonificación se renovará anualmente, siempre que se mantengan las condiciones establecidas para su concesión, hasta la fecha límite que conste en el Título de Familia Numerosa.” […] “2.- El plazo para solicitar las bonificaciones previstas en esta ordenanza se establece desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de cada año, excepto para la bonificación regulada en el apartado d) y con efecto para el ejercicio en curso para la bonificación establecida en el punto c).”” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 17 de octubre último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. 9 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.3.-TASA SERVICIOS URBANÍSTICOS (TS-10). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de octubre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el propósito de seguir promoviendo y generando una mayor actividad agraria y ganadera en términos generales en todo el municipio, y más concretamente en las zonas de medianías del mismo, que carecía hasta el momento de agua para el riego agrícola con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario, se propone la prórroga de la suspensión la exacción del pago de la tasa a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas como apoyo a los agricultores. Por otro lado, como refuerzo de la campaña de concienciación vecinal destinada a incentivar a los ciudadanos del municipio para que procedan al amurallamiento de solares a fin de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano, se propone una nueva prórroga de la suspensión de la exacción de la tasa a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas por tal concepto. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Servicios Urbanísticos, concretamente la Disposición Adicional que queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción de pago de la tasa establecida en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2020, para: 3. La ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario. 4. Las obras de amurallamiento de solares, con el objeto de dar continuidad a la campaña de concienciación ciudadana con el fin de tratar de salvaguardar las condiciones de seguridad y salubridad en el entorno urbano.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 10 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 17 de octubre último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.4.-TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA (TA-2) El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de octubre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Con el propósito de seguir promoviendo y generando una mayor actividad agraria y ganadera en términos generales en todo el municipio, y más concretamente en las zonas de medianías del mismo, que carecía hasta el momento de agua para el riego agrícola con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario, se propone la prórroga de la suspensión de la exacción del pago de la tasa a abonar para la tramitación de las licencias urbanísticas como apoyo a los agricultores. Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, incluyendo una Disposición Adicional que queda redactada de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción del pago de la tasa establecida en esta ordenanza, hasta el 31 de diciembre de 2020, para la ejecución de canalizaciones subterráneas para la instalación de tuberías de agua de riego en este término municipal con el fin de facilitar la ampliación de zonas agrarias en cultivo, mejorar la calidad paisajística de las zonas agrícolas, apoyar al sector primario del municipio y contribuir a las mejoras de las parcelas y el desarrollo agrario.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 11 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 17 de octubre último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.5.- PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR LA ACTUACIÓN PREVIA O POSTERIOR DE CONTROL A LA INSTALACIÓN, APERTURA O PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. (TS-5). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de octubre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que continúan en el tiempo las condiciones y circunstancias que generan las dificultades económicas con que se encuentran los emprendedores a la hora de poner en marcha nuevos negocios y con el objeto de seguir apoyando y fomentando la instalación de empresas en el municipio y así impulsar la actividad económica en el mismo, se hace necesario continuar con medidas que faciliten su desarrollo y promuevan las nuevas iniciativas; por ello, y en virtud de los establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la modificación de las Ordenanzas Fiscales, SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la prórroga de la suspensión total de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR LA ACTUACIÓN MUNICIPAL PREVIA O POSTERIOR DE CONTROL, A LA INSTALACIÓN, APERTURA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS, ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS desde 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que se trata de una prórroga de la suspensión total de la Ordenanza que data desde el año 2014 hasta la actualidad. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de 12 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 17 de octubre último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.6.- PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. (TA-6). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de octubre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Visto que actualmente los Mercadillos Municipales de Ingenio continúan con escasos puestos de venta de productos a pesar de los esfuerzos por fomentar la participación debido a las dificultades económicas con que se encuentran los emprendedores a la hora de poner en marcha iniciativas de negocio. Conocedores de tal circunstancia y al objeto de apoyar y fomentar la instalación de nuevos puestos en el Mercadillo Municipal y así impulsar la actividad económica en el mismo, en virtud de los establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a la modificación de las Ordenanzas Fiscales, SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la prórroga de la suspensión parcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES SITUADAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES, concretamente la Disposición Adicional que queda redactado de la siguiente manera: “DISPOSICIÓN ADICIONAL Se suspende la exacción del pago de la tasa establecida en esta ordenanza, por un periodo comprendido desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, para los puestos colocados en las zonas establecidas para el Mercadillo Municipal con el fin de apoyar y fomentar la instalación de nuevos puestos en el Mercadillo Municipal y así impulsar la actividad económica en el mismo.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que se trata de una prórroga de la suspensión parcial de la Ordenanza que data desde el año 2017 hasta la actualidad. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 13 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 17 de octubre último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.7.- ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IO-2). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de octubre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la necesidad de modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, en cuanto a las normas de gestión y una nueva redacción para el artículo 7 y la Disposición Final, todo ello de conformidad de lo establecido en el artículo 15 y siguientes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En virtud de lo que indica el artículo 10 de dicho Real Decreto Legislativo, incluir en el artículo 5 de la Ordenanza, las normas de gestión del tributo en cuestión para la no exigencia del interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario de pago, referidos a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. Además, establecer una nueva redacción concretamente en:  El último párrafo del artículo 7, excluyendo la última frase “El plazo de presentación de la solicitud de esta bonificación se establece hasta el 28 de febrero de cada año”, debido a que la bonificación a la que se refiere es aplicable durante todo el ejercicio ya que está sujeta a las características de los vehículos.  La Disposición Final, donde dice: “Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” quedará redactado de la siguiente manera “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, concretamente, en el artículo 5, 7 y Disposición Final quedando redactada de la siguiente manera: 14 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Artículo 5.- “1. En la recaudación y liquidación de este Impuesto, así como su régimen sancionador se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de los ingresos de Derecho Público Municipales, la Ley General Tributaria, demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como las disposiciones dictadas para su desarrollo. 2. No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que los sujetos pasivos interesados presenten la correspondiente solicitud antes de que finalice el periodo voluntario de pago, ésta se refiera a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo, tal y como indica el artículo 10 del RD 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece como forma de pago obligatoria para el fraccionamiento la domiciliación bancaria.” “Artículo 7.- “[…]Las bonificaciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores serán aplicadas de oficio por la propia administración, en base a los datos que obren en su poder; para la aplicación de la establecida en el apartado c) deberá presentarse solicitud acompañada de fotocopia compulsada del documento de circulación del vehículo en el que se acredite dichas características.” “DISPOSICION FINAL “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en virtud de los establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 17 de octubre último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.8.-ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (TS-8). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de octubre de 2019 y /10/2019, 15 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la necesidad de modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, en cuanto a las normas de gestión y una nueva redacción para el artículo 8.1. en su último párrafo, todo ello, de conformidad de lo establecido en el artículo 15 y siguientes, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En virtud de lo que indica el artículo 10 de dicho Real Decreto Legislativo, incluir en el artículo 10 de la Ordenanza, las normas de gestión del tributo en cuestión para la no exigencia del interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario de pago, referidos a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. Además, establecer una nueva redacción concretamente en el último párrafo del artículo 8.1., donde dice “Esta bonificación se prorrogará anualmente mientras se sigan manteniendo las condiciones que produjeron su concesión. Los sujetos pasivos vendrán obligados a comunicar cualquier variación que afecte a esta bonificación, reservándose la Administración, las facultades de comprobación e inspección” quedará redactado de la siguiente manera “Esta bonificación se prorrogará anualmente mientras se sigan manteniendo las condiciones que produjeron su concesión, siendo obligatoria la presentación de la documentación antes del 31 de marzo de los años pares. Los sujetos pasivos vendrán obligados a comunicar cualquier variación que afecte a esta bonificación, reservándose la Administración, las facultades de comprobación e inspección.” Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: PRIMERO: Aprobar la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, concretamente, en el artículo 8.1. último párrafo y 10 quedando redactada de la siguiente manera: “Artículo 8.1.- “[…] Esta bonificación se prorrogará anualmente mientras se sigan manteniendo las condiciones que produjeron su concesión, siendo obligatoria la presentación de la documentación desde el 1 de enero hasta del 31 de marzo de los años pares. Los sujetos pasivos vendrán obligados a comunicar cualquier variación que afecte a esta bonificación, reservándose la Administración, las facultades de comprobación e inspección.” “Artículo 10.- “1.- El tributo se recaudará semestralmente mediante recibo derivado del padrón de notificación colectiva y periódica y prorrateado por semestres, en los plazos señalados en el Calendario Fiscal que anualmente se apruebe. Por excepción, la liquidación correspondiente al alta en la matrícula se ingresará en los plazos indicados en la Ley General Tributaria para los ingresos directos. 2.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que los sujetos pasivos interesados presenten la correspondiente solicitud antes de que finalice el periodo voluntario de pago, ésta se refiere a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo, tal y como indica el artículo 10 del RD 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece como forma de pago obligatoria para el fraccionamiento la domiciliación bancaria.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones 16 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 17 de octubre último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.9.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE ACERAS Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO (TA- 4). El Concejal Delegado de Economía y Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de octubre de 2019 y /10/2019, y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la necesidad de modificar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, en cuanto a la normas de gestión y una nueva redacción para la Disposición Final, todo ello, de conformidad de lo establecido en el artículo 15 y siguientes, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En virtud de lo que indica el artículo 10 de dicho Real Decreto Legislativo, incluir en el artículo 4 de la Ordenanza, el apartado 4 especificándose las normas de gestión del tributo en cuestión para la no exigencia del interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario de pago, referidos a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. Además, establecer una nueva redacción en la Disposición Final donde dice: “Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia entrará en vigor, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2014, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.” quedará redactado de la siguiente manera “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” Es por lo que SE PROPONE al Pleno Corporativo: 17 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, CARGA O DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE, concretamente, en el artículo 4 y Disposición Final quedando redactada de la siguiente manera: “Artículo 4.- […] 4.- No se exigirá interés de demora en los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento de pago solicitados en período voluntario, siempre que los sujetos pasivos interesados presenten la correspondiente solicitud antes de que finalice el periodo voluntario de pago, ésta se refiera a deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva y cuyo pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo, tal y como indica el artículo 10 del RD 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece como forma de pago obligatoria para el fraccionamiento la domiciliación bancaria.” “DISPOSICION FINAL “La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.” SEGUNDO: Prescindir de la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación propuesta no supone una modificación sustancial del texto de la ordenanza. TERCERO: Exponer al público el presente acuerdo, por un plazo de treinta días, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. CUARTO: En caso de que no se produzcan reclamaciones en el plazo de exposición al público, considerar definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y ordenar la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez aprobado definitivamente.” Visto que se ha incorporado al expediente el informe del expediente emitido el día 17 de octubre último por la Interventora Municipal y que dicha funcionaria resuelve en este mismo acto las dudas planteadas por los concejales presentes en cuanto al procedimiento. Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por dieciséis votos a favor [(Grupos municipales Socialista, Agrupa Sureste y Fórum Drago, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canaria-Frente Amplio, Unidas Podemos-Izquierda Unida y Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria), y tres en contra (Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos), y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 18 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.3.- PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PARA ACTIVIDAD PRIVADA SOLICITADA POR LA EMPLEADA MUNICIPAL Dª. REYES DEL PINO HERNÁNDEZ MONTENEGRO (EXPTE: 7415/2019). La Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 27 de septiembre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia presentada por Dª REYES DEL PINO HERNANDEZ MONTENEGRO, registrada con el número 20179/9298, de fecha 16/09/2019, mediante la que solicita reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada. Visto que presta servicios en este Ayuntamiento como Cuidadora en el servicio de Atención a la discapacidad-Servicios Sociales, a jornada completa, de lunes a viernes, de 07:45 a 15:15 horas, y visto el informe que obra en el expediente, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero. Reconocer la compatibilidad solicitada por Dª REYES DEL PINO HERNANDEZ MONTENEGRO, para el ejercicio de actividad privada como Auxiliar de ayuda a domicilio, por cuenta ajena, en jornada de 18 horas semanales, a prestar en jornada de tarde. Segundo. Esta autorización quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público y está condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en su puesto de trabajo en este Ayuntamiento. Tercero. Advertir al/la interesado/a sobre el deber de observar las siguientes obligaciones:  No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.  No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.  No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.  Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado.  Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. 19 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.  No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva del/la interesado/a durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial.  No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.  La jornada de trabajo y horario del/la interesado/a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar.  No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.  El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que votará a favor, pero le gustaría indicar y generar un debate, en relación a que se está facilitando la posibilidad de un segundo empleo a un trabajador que ya tiene un empleo, y con esta medida se fomenta el doble empleo de un empleado público, y que de forma involuntaria se está cerrando la posibilidad de acceso de otra persona a esos empleos. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.- PROPUESTA DE RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PARA ACTIVIDAD PRIVADA SOLICITADA POR EL EMPLEADO MUNICIPAL D. NARCISO BERNABÉ OLIVARES RAMÍREZ (EXPTE: 7688/2019). La Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 8 de octubre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia presentada por D. NARCISO BERNABÉ OLIVARES RAMIREZ, registrada con el número 2019/10142, de fecha 02/10/2019, mediante la que solicita reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada. Visto que presta servicios en este Ayuntamiento como Oficial conductor, a jornada completa, de lunes a viernes, de 07:45 a 15:15 horas, y visto el informe que obra en el expediente, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero. Reconocer la compatibilidad solicitada por D. NARCISO BERNABÉ OLIVARES RAMIREZ, para el ejercicio de actividad privada como Conductor, por cuenta ajena, en jornada de 17,50 horas semanales, a prestar en jornada de tarde. 20 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segundo. Esta autorización quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público y está condicionada al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en su puesto de trabajo en este Ayuntamiento. Tercero. Advertir al/la interesado/a sobre el deber de observar las siguientes obligaciones:  No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.  No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.  No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.  Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado.  Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.  Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.  No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva del/la interesado/a durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial.  No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.  La jornada de trabajo y horario del/la interesado/a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar.  No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.  El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. ” 21 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que votará a favor, pero le gustaría indicar y generar un debate, en relación a que se está facilitando la posibilidad de un segundo empleo a un trabajador que ya tiene un empleo, y con esta medida se fomenta el doble empleo de un empleado público, y que de forma involuntaria se está cerrando la posibilidad de acceso de otra persona a esos empleos. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS. 4.1.- RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO – SANCIONADOR CON NÚMERO DE EXPEDIENTE DE REFERENCIA “ACTIVIDADES 4/2019” Y AMPLIADO MEDIANTE ESCRITO PRESENTADO EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019 BAJO EL NÚMERO DE REGISTRO DE ENTRADA 3.252 (EXPTE. 2946/2019). La Concejala Delegada de Comercio, doña Catalina Sánchez Ramírez, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 17 de octubre de 2019 y dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración en sesión del día 22 de octubre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO.- Que, con fecha 4 de abril de 2019, la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, localizada el día 9 de marzo de 2019 y consistente en el desarrollo de la actividad de bar – billar en el inmueble sito en Avenida Carlos V, 48, sótano, izquierda, sin sujeción a la medida impuesta por el órgano competente de tener instalado un precinto limitador de sonido en su equipo de música. RESULTANDO. - Que la Junta de Gobierno Local esta Ilustre Administración, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2019, resuelve el procedimiento adoptando, entre otros, el acuerdo de imposición de sanción de reducción del horario de cierre de dicha actividad a las 1:00 horas durante tres meses. RESULTANDO. - Que, con fecha 1 de agosto de 2019 y bajo el número de registro de entrada 2.939, se presenta recurso de reposición contra la resolución del procedimiento. RESULTANDO. - Que, con fecha 13 de septiembre de 2019 y bajo el número de registro de entrada 3.252, se presenta escrito por el que se amplía el recurso de reposición presentado participándose la asunción de la responsabilidad de la comisión de la infracción y solicitándose el cambio de la sanción impuesta por sanción de suspensión temporal de la actividad por el tiempo equivalente a aquélla. RESULTANDO. - Que, con fecha 16 de octubre de 2019, se emite informe jurídico. CONSIDERANDO.- En relación con la alegación del recurso de reposición presentado el día 1 de agosto de 2019, bajo el número de registro de entrada 2.939, (reiteración de la ya realizada en la instrucción del procedimiento), que la alegación presentada ha sido tenida en cuenta y ponderada adecuadamente en la instrucción y en la resolución del procedimiento administrativo, por lo que, una vez estudiada la fundamentación dada en éste en relación con la misma, se da por reproducida a efectos de evitar reiteraciones innecesarias. 22 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO.- En relación con el cambio peticionado de la sanción impuesta que las infracciones muy graves pueden ser sancionadas con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Que, siendo esto así, la tipología de la sanción solicitada viene recogida en la normativa de aplicación. Y que la propuesta no significaría una disminución del tiempo de inactividad de la actividad que resultaría del cumplimiento de la sanción ya impuesta. CONSIDERANDO.- Que es competente para resolver el Pleno de esta Ilustre Administración, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1 del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el 2.c) del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el apartado c) del artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. La Sra. Concejala Delegada PROPONE AL PLENO DE ESTE ILUSTRE CONSISTORIO: Primero. - Desestimar la alegación y las solicitudes del texto del recurso de reposición presentado el día 1 de agosto de 2019, bajo el número de registro de entrada 2.939, dando por reproducida la fundamentación dada en relación con aquélla en la instrucción y en la resolución del procedimiento administrativo a efectos de evitar reiteraciones innecesarias. Segundo.- Estimar la asunción de la responsabilidad de la infracción cometida y la petición de cambio de la sanción impuesta realizadas por la recurrente mediante la ampliación del recurso de reposición presentada el día 13 de octubre de 2019, bajo el número de registro de entrada 3.252, en el caso del cambio al recoger la norma su tipología, al ser de aplicación a la infracción cometida y al no disminuir el tiempo de inactividad de la actividad que resultaría del cumplimiento de la sanción impuesta. Tercero.- Cambiar la sanción de reducción del horario de cierre de la actividad de bar – billar sita en Avenida Carlos V, 48, sótano, izquierda, a las 1:00 horas durante tres meses, impuesta mediante la resolución del procedimiento administrativo adoptado por la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Entidad Local en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2019, por la de sanción de SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD DE BAR – BILLAR SITA EN AVENIDA CARLOS V, 48, SÓTANO, IZQUIERDA, POR UN PERIODO DE 19 DÍAS, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.b) de su artículo 65. Cuarto. - Notificar la resolución en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que al ser una solución que contenta a las dos partes, votará a favor. 23 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que suelen abstenerse en estos puntos, ya que no siempre se tiene que estar de acuerdo, pero que, en este caso al ser una propuesta de consenso, dentro de la legalidad, votarán a favor. Don Francisco José González Peña, en representación del Grupo Forúm Drago, hace constar que, por los mismos motivos, votarán a favor. Sometida a votación la trascrita propuesta, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión, se acuerda aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.-PROPUESTA DE SOLICITUD AL CABILDO DE GRAN CANARIA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE OBRA CON CARGO A LAS BAJAS EN LA ADJUDICACIÓN Y ECONOMÍAS DE ACTUACIONES FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS 2018 (PCA). (EXPTE. 6568/2017). La Concejala Delegada de Urbanismo y Obras, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da cuenta de la propuesta que, conjuntamente con el Técnico de Gestión de Planes y Proyectos de Inversión, ha emitido el día 17/10/2019, la cual ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios de fecha 22 del mismo mes, cuyo tenor literal es el siguiente: "VISTOS los datos obrantes en los expedientes incoados por el Servicio Municipal de Contratación, en relación con la adjudicación de las cinco (5) obras financiadas con cargo al Plan de Cooperación con los Ayuntamientos de la anualidad 2018, los cuales se reflejan en la siguiente tabla: PRESUPUESTO REFERENCIA DENOMINACIÓN DE TOTAL DE CONTRATA CABILDO LA INVERSIÓN REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO 18.PCA.07.01 200.000,00 163.800,00 36.200,00 MODIFICADO OBRA DE PASO Y CORRECCIÓN HIDROLÓGICA EN EL BARRANCO DE LOS AROMEROS (FASE I) 18.PCA.07.02 327.418,12 260.000,00 67.418,12 CONSTRUCCIÓN DE NUEVOS NICHOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL 18.PCA.07.03 85.000,00 63.558,53 21.441,47 REPAVIMENTACIÓN PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN NICARAGUA Y OTRAS 18.PCA.07.04 107.377,25 71.845,15 35.532,10 TOTALES ACTUACIONES 719.795,37 559.203,68 160.591,69 INICIALES DEL PCA 2018 DEDUCIR REUTILIZADO PARA LA ACTUACIÓN 18.PCA.07.05……………………………………………… - 87.612,82 24 BAJA EN LA ADJUDICACIÓN PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio REMANENTE DISPONIBLE AL 10/04/19……………………………………………………….……… 72.978,87 MEJORA DE LA RED DE RIEGO Y REPAVIMENTACIÓN PARA LA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL DE LA CALLE ZARAGOZA Y OTRAS (con cargo a bajas de las obras 1, 3 y 4) 18.PCA.07.05 DISPONIBLE POR BAJAS DE AJUDICACIÓN ECONOMÍA EN OBRA Nº. 18.PCA.07.05 +9.756,07 TOTAL REMANENTES DISPONIBLES EN EL PCA 2018 95.636,74 CONSIDERANDO que, mediante Decreto nº. 0040/2019, de 26 de abril de 2019, se aprobó la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018 del Excmo. Cabildo de Gran Canaria y se incorporaron al presupuesto del ejercicio 2019 las operaciones incluidas en el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos anualidad 2018 del Ayuntamiento de Ingenio que se encontraban pendientes de ejecución y justificación, por lo que no se podría autorizar una nueva reincorporación de los remanentes para el ejercicio 2020 y, en consecuencia, cualquier actuación que se pretenda financiar con cargo a los remanentes del PCA2018, deberán estar ejecutadas y justificadas antes del día 15 de diciembre de 2019 y, por tanto, resulta ineludible elegir acciones que por su objeto y naturaleza requieran el menor plazo en las fases de redacción de proyectos, licitación- adjudicación del contrato y ejecución de las obras. CONSIDERANDO que entre las prioridades de la Concejalía y Jefatura del Área de Urbanismo y Obras y tenido en cuenta los déficits en infraestructuras y equipamientos locales existentes en el municipio se encuentra la mejora de la seguridad vial a través de la repavimentación, señalización y regulación del tráfico rodado y peatonal en las calles y carreteras del municipio, especialmente en las que soportan una mayor intensidad circulatoria. VISTA la Memoria Explicativa emitida con esta misma fecha por la Ingeniera Técnica Municipal de Obras Públicas que se ha incorporado al expediente describiendo la ejecución de la actuación denominada “REPAVIMENTACIÓN CARRETERA MUNICIPAL GC-196, DESDE PK 1+500 HASTA PK 2+000. AVENIDA DE LOS ARTESANOS”, único que tramo de esta importante vía –antiguo Camino Vecinal Ingenio-Carrizal- que falta por mejorar el pavimento tras las sucesivas acciones acometidas en los últimos años a través de la financiación con subvenciones del Cabildo Insular o fondos propios municipales, en la que se hace constar la naturaleza, objeto y necesidades a satisfacer con en los siguientes términos extractados: “El objeto de la realización de estas obras se debe al mal estado que se encuentra el pavimento en estas vías ya que existen baches y el asfalto esta envejecido, para ello se ha previsto la colocación de una capa de rodadura de 5 cm de mezcla bituminosa en caliente tipo hormigón bituminoso AC16 Surf 60/70 D, terminando con el marcado de la señalización vial. “ CONSIDERANDO lo establecido en la Base 19: Aplicación de remanentes del Plan, de las que regulan el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2016-2019, concretamente en el apartado 2º. en el que se hace constar expresamente que las bajas producidas en la adjudicación podrán destinarse en segundo lugar a “financiar modificaciones de contratos, certificaciones finales-liquidaciones, así como obras complementarias de las actuaciones incluidas en el Plan, esta Concejalía 25 87.612,82 74.711,02 +12.901,80 85.880,67 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Delegada de Urbanismo tiene a bien proponer al PLENO CORPORATIVO se adopten los siguientes acuerdos: PRIMERO. - Solicitar al Excmo. Cabildo de Gran Canaria la preceptiva autorización para la financiación, con cargo a los remanentes producidos por bajas en la adjudicación y economías de las cinco obras correspondientes a este municipio dentro del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2018 por el importe global anteriormente expresado de 95.636,74 Euros, de la siguiente actuación: RFCIA. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN PRESUPUESTO DE CONTRATA REPAVIMENTACIÓN CARRETERA MUNICIPAL GC-196, DESDE PK 1+500 HASTA PK 2+000. AVENIDA DE LOS ARTESANOS SEGUNDO. - Ordenar a la Oficina Técnica Municipal que, una vez recibida la autorización solicitada por parte del Cabildo de Gran Canaria, se proceda a la elaboración del proyecto técnico correspondiente a la citada actuación infraestructural, debiendo reunir los requisitos legalmente establecidos y someterlos a la aprobación por el órgano municipal competente. TERCERO. - Que se dé traslado del presente acuerdo a la Corporación Insular y a la Oficina Técnica Municipal, a la mayor brevedad posible, para su conocimiento y efectos procedentes." Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que todo lo que sea recuperar dinero de obras no ejecutadas o sobrante de las misma esta bien. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que desde la anterior legislatura se trajo al pleno las obras del centro de estancia diurna y se votó favorablemente y ahora se volverá a votar en el mismo sentido. Don Francisco González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, indica que votarán a favor. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.3.-PROPUESTA DE SOLICITUD AL CABILDO DE GRAN CANARIA PARA FINANCIAR PROYECTOS DE OBRA CON CARGO A LAS BAJAS EN LA ADJUDICACIÓN Y ECONOMÍAS DE ACTUACIONES FINANCIADAS CON CARGO AL PLAN DE COOPERACIÓN CON LOS AYUNTAMIENTOS 2019 (PCA). (EXPTE. 3880/2018). La Concejala Delegada de Urbanismo y Obras, doña Victoria Eugenia Santana Artiles, da cuenta de la propuesta que, conjuntamente con el Técnico de Gestión de Planes y Proyectos de Inversión, ha emitido el día 17/10/2019, la cual ha sido dictaminada favorablemente por la Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios de fecha 22 del mismo mes, cuyo tenor literal es el siguiente: "VISTOS los datos obrantes en los expedientes incoados por el Servicio Municipal de Contratación, en relación con la adjudicación de las obras financiadas con cargo al Plan de Cooperación con los Ayuntamientos de la anualidad 2019, los cuales se reflejan en la siguiente tabla: 26 95.636,74 € Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DENOMINACIÓN PRESUPUESTO REFERENCIA DE LA ACTUACIÓN DE LICITACIÓN CABILDO REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO 18.PCA.07.02 350.000,00 286.649,99 63.350,01 (PLURIANUAL) REPAVIMENTACIÓ N PARA MEJORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LAS CALLES ALCALDE JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT Y OTRAS 19.PCA.07.01 148.308,86 108.900,00 39.408,86 TOTALES……….. 498.308,86 395.549,99 102.758,87 Economía en Obra 18.PCA.07.05 …………………………………. +10.835,50 TOTAL REMANENTES EN EL PCA 2019 …………………………… 113.594,37 CONSIDERANDO lo establecido en la Base 19: Aplicación de remanentes del Plan, de las que regulan el Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2016-2019, concretamente en el apartado 2º. en el que se hace constar expresamente que las bajas producidas en la adjudicación podrán destinarse en segundo lugar a “financiar modificaciones de contratos, certificaciones finales-liquidaciones, así como obras complementarias de las actuaciones incluidas en el Plan. VISTA la Memoria Explicativa emitida con esta misma fecha por el Arquitecto Municipal que desempeña la Dirección Facultativa en la ejecución de la obra plurianual denominada “REFORMA Y AMPLIACIÓN DEL CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO” que se financia con cargo al PCA, en la que se hace constar la naturaleza, objeto y necesidades a satisfacer con la ejecución de la actuación denominada “SUMINISTRO E INSTALACIÓN MAQUINARIA DE CLIMATIZACIÓN Y MOBILIARIO EN CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO”, en los siguientes términos extractados: “Se propone la terminación de la instalación de climatización en el Centro de Estancia Diurna, edificación ubicada en la esquina conformada por las calles Sagasta y Asia de la Villa de Ingenio. El inmueble cuenta con la preinstalación de esta instalación y se precisa la colocación de la maquinaria para su puesta en funcionamiento. También se incluye en este proyecto la dotación de mobiliario en las diferentes estancias que conforman el Centro, al objeto de cumplir con las necesidades demandadas por el tipo de usuarios y personal que van a hacer uso de este equipamiento. “ 27 PRESUPUESTO BAJA EN LA ADJUDICACIÓN DE ADJUDICACIÓN Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO que entre las prioridades de las Concejalías Delegadas de Urbanismo y Obras y Servicios Sociales se encuentra la de culminar y poner en funcionamiento, a la mayor brevedad posible, el citado recuro socio-sanitario para que puedan retornar al mismo los usuarios que se encuentran desplazados provisionalmente hasta otro edificio municipal habilitado al efecto durante la ejecución del proyecto de reforma y ampliación y, a tales efectos, se precisa acometer las dotaciones de equipamientos técnicos y mobiliario precisos para que se pueda volver a prestar el servicio a las personas mayores beneficiarias en las mejores condiciones, esta Concejalía Delegada de Urbanismo tiene a bien proponer al PLENO CORPORATIVO se adopten los siguientes acuerdos: PRIMERO. - Solicitar al Excmo. Cabildo de Gran Canaria la preceptiva autorización para la financiación, con cargo a los remanentes producidos por bajas en la adjudicación y economías de las cinco obras correspondientes a este municipio dentro del Plan de Cooperación con los Ayuntamientos 2019 por el importe anteriormente expresado de 113.594,37 Euros, de la siguiente actuación: RFCIA. DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN PRESUPUESTO SUMINISTRO E INSTALACIÓN MAQUINARIA DE CLIMATIZACIÓN Y MOBILIARIO EN CENTRO SOCIAL DE ESTANCIA DIURNA DE INGENIO SEGUNDO. - Ordenar a la Oficina Técnica Municipal que, una vez recibida la autorización solicitada por parte del Cabildo de Gran Canaria, se proceda a la elaboración del proyecto técnico correspondiente a la citada actuación infraestructural, debiendo reunir los requisitos legalmente establecidos y someterlos a la aprobación por el órgano municipal competente. TERCERO. - Que se dé traslado del presente acuerdo a la Corporación Insular y a la Oficina Técnica Municipal, a la mayor brevedad posible, para su conocimiento y efectos”. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que todo lo que sea recuperar dinero de obras no ejecutadas o sobrante de las misma está bien. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, dice que desde la anterior legislatura se trajo al pleno las obras del centro de estancia diurna y se votó favorablemente y ahora se volverá a votar en el mismo sentido. Don Francisco González Peña, en representación del grupo municipal Fórum Drago, indica que votarán a favor. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-MOCIONES. 5.1.- MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS, CON FECHA 16/10/2019, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2019- E-RE-3618, DENOMINADA “BIBLIOTECAS DE INGENIO: PRESENTE Y FUTURO”. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa 28 DE CONTRATA 113.594,37 € Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de Infraestructuras y Servicios en sesión del día 22 de octubre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La prestación a la ciudadanía de un servicio de biblioteca pública es, en ayuntamientos de más de cinco mil habitantes, un imperativo legal recogido en el artículo 26 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se relaciona directamente con el derecho a la educación y a la producción y creación artística de los artículos 20 y 27 de nuestra Constitución, así como con el mandato de fomento del acceso a la cultura que la Carta Magna dirige a los poderes públicos en su artículo 45. Además del cumplimiento de la ley 5/2019, de 9 de abril, de la lectura y de las bibliotecas de Canarias. En la actualidad la Villa de Ingenio cuenta con 2 bibliotecas municipales, la biblioteca municipal de Ingenio Miguel Hernández y la biblioteca municipal de Carrizal Agustín Ramírez Alemán, ambas ubicadas en unos centros multifuncionales, con teatros incorporados que no cuentan con insonorización y generan las correspondientes molestias. Diversas son las problemáticas existentes en nuestras bibliotecas públicas, aunque nos gustaría poner el énfasis de dos de muchísima importancia actual. Primero, los horarios de las bibliotecas a día de hoy son limitados, extremo que debería ser estudiado y ampliado con el tiempo, pero estos horarios ya de por sí escasos, no siempre se cumplen. Son numerosas las quejas de estudiantes, opositores y resto de usuarios de las bibliotecas que cuando sucede alguna incidencia con el personal se pone un cartel donde se cierra la biblioteca, suspendiendo así el servicio. Este extremo tiene solución, por un lado, el Ayuntamiento de Ingenio tiene conveniado con el Cabildo de Gran Canaria la utilización del listado de reservas de bibliotecarios, y si el Ayuntamiento no encuentra suficientes garantías, puede realizar un listado propio como ha hecho con nuestras escuelas infantiles que son un digno ejemplo de gestión de personal. En segundo lugar, existen problemas de seguridad en el Centro Cívico del Carrizal, evidentemente el personal municipal se encuentra en la zona baja, mientras el hall y los baños están sin vigilancia. Basta hablar con los responsables para saber la necesidad de buscar soluciones a este problema. Para finalizar, consideramos que es hora de planificar el futuro, y de darle a nuestros estudiantes, opositores y usuarios las mejores instalaciones posibles, donde podamos planificar un futuro con mejores horarios, seguridad, salas de estudio, de reuniones, individuales con las comodidades de este siglo. Es por ello, que proponemos una nueva biblioteca municipal que mantenga el nombre de Agustín Ramírez Alemán en los terrenos de la trasera del Centro de Salud de Carrizal. 29 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo Municipal Partido Popular- Proyecto Somos somete a la consideración del Pleno la aprobación el siguiente acuerdo: 1.- Compromiso de la administración de la sustitución de bajas por enfermedad, vacaciones, asuntos propios del personal o cualquier otra circunstancia en las bibliotecas municipales mediante lista de reserva, ya sea de otra institución como el Cabildo de Gran Canaria o con la generación de una lista de reserva propia en el Ayuntamiento de Ingenio para garantizar el servicio tal y como se hace en las escuelas infantiles. 2.- Adaptar medidas en el Centro Cívico de Carrizal para garantizar la seguridad. 3.- Realizar estudio de viabilidad sobre el terreno de la trasera del centro de salud de Carrizal para la futura construcción de una biblioteca central.” El ponente de la moción acepta la modificación propuesta por el grupo de gobierno donde se modifican los siguientes puntos de la moción: - 1.- Compromiso de la administración de la sustitución de bajas por enfermedad, vacaciones, asuntos propios del personal o cualquier otra circunstancia en las bibliotecas municipales mediante lista de reserva, ya sea de otra institución como el Cabildo de Gran Canaria o con la generación de una lista de reserva propia en el Ayuntamiento de Ingenio para garantizar el servicio, cumpliendo con la legalidad vigente. - 2.- Continuar con las medidas en el Centro Cívico de Carrizal para garantizar la seguridad. Doña María Lorena Quintana Hernández, Concejala Delegada Educación dice que agradece al ponente la aceptación de las modificaciones propuestas a la moción y por eso votarán a favor. Que el personal de las bibliotecas lleva tiempo sustituyéndose a través de la lista de reserva del Cabildo de Gran Canaria. Que es intención del grupo de gobierno trabajar para crear una lista de reserva para cubrir todos los puestos necesarios, y no solo el cabildo. Que ya el Ayuntamiento tiene lista de reserva en servicios sociales y escuelas infantiles y se ha firmado un convenio con la Mancomunidad del Sureste para cubrir puestos de Técnicos. En cuanto al estudio de la futura ubicación de una biblioteca, el suelo propuesto es privado y no depende de la Administración el desarrollo urbanístico del sector de suelo en el que se ubica. Se está trabajando en la biblioteca de calle, para acercar los libros y la lectura a los vecinos Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, manifiesta que el problema de las bibliotecas en Ingenio es crónico. Que las bibliotecas no cuentan con las condiciones necesarias que satisfagan los intereses de los estudiantes y usuarios. Se debe trabajar para conseguir un edificio en condiciones. Sometida a votación la moción anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2.-MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS, CON FECHA 16/10/2019, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2019- E-RE-3620, DENOMINADA “INCENDIOS DE GRAN CANARIA”. Se retira por el proponente para mejorarla. 30 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5.3.-MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL PARTIDO POPULAR- PROYECTO SOMOS, CON FECHA 16/10/2019, CON REGISTRO DE ENTRADA NÚMERO 2019- E-RE-3621, DENOMINADA “APERTURA DE LAS CAFETERIAS DE LOS CENTROS DE DÍA DE MAYORES”. Doña María del Rosario Viera Hernández, en representación del grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos, da lectura a la moción dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructuras y Servicios en sesión del día 22 de octubre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Los centros de días de mayores son aquellos que prestan servicios de promoción e inserción social y eventualmente servicios de atención personal. Actuarán desde el ámbito de los servicios comunitarios, dotados de la estructura funcional y material necesaria para la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo, así como de normalización e inserción de las personas mayores en el medio social, facilitando su permanencia en el entorno familiar. En la villa de Ingenio contamos con dos centros de día de mayores, uno el de Ingenio competente el Gobierno de Canarias y otro San Isidro de Carrizal del cual es competente el Ayuntamiento de Ingenio. Históricamente ambos han contado con cafetería, en el caso de San Isidro hace años que no presta sus servicios y en el caso de Ingenio recientemente ha cesado el servicio por jubilación. Es necesario para el correcto funcionamiento de los centros de día de mayores que vuelvan a estar operativas dentro del marco normativo vigente. Por todo lo anteriormente expuesto, el grupo Municipal Partido Popular-Proyecto Somos somete a la consideración del Pleno la aprobación el siguiente acuerdo 1.- Instar al Gobierno de Canarias a que saque a concurso público la cafetería del centro de día de mayores de Ingenio. 2.- Se inicie en el menor plazo de tiempo posible en contratación del Ayuntamiento de Ingenio un concurso público para la cafetería del centro de mayores de San Isidro de Carrizal. 3.- Se dé traslado del acuerdo primero a la Consejería de derechos sociales, igualdad, diversidad y juventud. Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, indica que se justifica la moción y votará a favor. Don Juan Andrés Sánchez Hernández, portavoz del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que apoyarán la moción, pero que ya en el pleno anterior su grupo hizo varias preguntas en relación a las cafeterías de los centros de mayores, y no han tenido respuesta. Doña Catalina María Carmen Sánchez Ramírez, en representación del grupo de gobierno dice que la cafetería del centro de mayores de Ingenio depende de la Consejería del Gobierno de Canarias, y la tenía adjudicada una persona que se ha jubilado, y en previsión de ello se pidió al Gobierno de Canarias informe en relación a si el Ayuntamiento podía iniciar un procedimiento para adjudicar el servicio, y se dijo que no, que se tramitaría por la Consejería. En cuanto al centro de mayores de Carrizal, cuya titularidad es municipal, tenía deficiencias en años anteriores y hubo un consenso y acuerdo de la Junta Directiva del Centro, en 2018, que decidieron no abrir la cafetería y adecuarlo como una sala multiusos y actividades. Actualmente vienen ocupando el espacio los usuarios del Centro de Estancia Diurna. Que 31 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio actualmente se está trabajando para licitar la cafetería del centro, a la par de otros en espacios públicos que se van a licitar. Cierra la alcaldesa y dice que la votación en contra que realizará el grupo de gobierno solo es porque ya re está trabajando en el asunto. Sometida a votación la trascrita moción acuerda por doce votos en contra [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida), y siete a favor [(Grupo municipal Fórum Drago, Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y (Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, queda rechazada en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- ASUNTOS DE URGENCIA. 6.1.- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 34/2019 EN LA MODALIDAD DE TRANSFERENCIA DE CREDITOS ENTRE PARTIDAS DE DISTINTA AREA DE GASTOS. Se motiva la urgencia en el hecho de que es el último pleno del año en que se puede traer una modificación de crédito, ya que conlleva exposición pública y no podría culminarse antes del 31 de diciembre y pueda invertirse ese dinero. Sometida a votación la urgencia, es aprobada por doce votos a favor (grupo municipal PSOE, grupo municipal Agrupa Sureste, y subgrupos mixtos Coalición Canaria-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida), y siete votos en contra (grupo municipal Fórum Drago, grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos y subgrupo mixto Coalición Canaria- Unidos por Gran Canaria. El concejal don Víctor Vega Sánchez, concejal de Hacienda y Contratación da lectura a la propuesta de la Concejalía, del siguiente tenor literal: 32 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Don Lucrecio Suárez Romero, en representación del subgrupo mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria, dice que votará en contra y entendiendo a las explicaciones que se dieron en la Junta de Portavoces se reducen partida de Edusi para financiar otros gastos que explica y solicita una aclaración. Que se incremente el gato en festejos, en fiestas. Todos los gastos eran previsibles y se podía haber concretado en los presupuestos. Que desde hace meses ya se sabía que ese dinero no se utilizaría y no se explica la urgencia ahora de aprobar este expediente. Que el expediente se le ha remitido a última hora del mismo día del Pleno y no ha podido examinarlo y no tiene elementos de juicio necesarios para dar su voto a favor. Que cree que es inoportuno el aumento del gasto en fiestas. Que se está improvisando. Don Rayco Nauzet Padilla Cubas, portavoz del grupo municipal Partido Popular- Proyecto Somos, indica que las formas en la que ha recibido el informe y la documentación de este punto a última hora no pueden tener criterios para aprobar el punto, y por ello han votado en contra de la urgencia. Pero que, en cuanto al fondo, tampoco están de acuerdo. Se le darán de baja a más de veinte mil euros previstos para inversiones. Ahora se gasta ese dinero en gastos corrientes. El dinero que iría a acción social y a empleo, ahora se dedican a otras actuaciones, y son mas de cuarenta mil euros. Y ese dinero se utiliza para gastar mas 33 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en fiestas. Que hay que saber distribuir los recursos escasos que tenemos. Ahora hay mas gastos en fiestas y menos en empleo y acción social. Don Juan Andrés Sánchez Hernández, en representación del grupo municipal Fórum Drago, manifiesta que hace suyas las palabras de los concejales que le han precedido. Que este tema lo han recibido a última hora del día y ello no es serio, y hay que ser mas sensible con los grupos de la oposición. No han podido verlo. Que este asunto ha sido improvisado ya que se sabía que ese dinero no se podía utilizar y ahora se trae por urgencia. Que quieren ayudar al grupo de gobierno, pero no se pueden poner trabas a la oposición. Cierra el debate la alcaldesa y dice que una de las cosas que se intentarán es no llevar asuntos de urgencia al Pleno, pero hay momentos en que se tendrán que traer, y es el caso. Que este expediente tuvo que tramitarse en el día de hoy y que ella misma ha tenido el mismo tiempo de verlo que la oposición. Que hay gastos imprevisibles, ya que no se sabe, por ejemplo, el gasto de agua que se va a consumir. Que hay necesidades que han surgido a lo largo del año en los colegios y que no puede preverse que un conserje se pondrá enfermo, por ejemplo. Que hay gastos en materia de baja tensión en varios colegios, que han tenido que tramitarse una serie de proyectos. Que estos gastos en educación también son gastos sociales. Que, respecto de la fiesta de fin de año, Ingenio es un referente hace años, y hay que pagar para poder continuar desarrollándolas y que la juventud se quede en el pueblo. Que se reducen partidas no en empleo, sino en actividades de promoción. Que el Edusi son estrategias que nos aprueban para cuatro años, y cede la palabra a la concejal del Plan Estratégico doña Victoria Eugenia Santana Artiles, que dice que se trata de la parte de la aportación municipal y que se tenía previsto que estas cantidades no se gastarían y se remitió una nota de régimen interno a Intervención para poder utilizar el dinero retenido para ello. Que hoy en día el Ministerio no autoriza ese gasto y por eso se utiliza para otras cuestiones. Que se irá gastando el dinero hasta 2023 a medida que se vayan realizando y nos lo autorice el Ministerio. Que es una reprogramación del gasto, y lo que no se gaste en el primer año se gastará en el cuarto. Sometida a votación la trascrita propuesta, es aprobada por doce votos a favor [(Grupo municipal Socialista, Grupo municipal Agrupa Sureste, y (Subgrupos Mixtos Nueva Canarias-Frente Amplio y Unidas Podemos-Izquierda Unida), y seis en contra [(Grupo municipal Fórum Drago y Grupo municipal Partido Popular-Proyecto Somos) y una abstención (Subgrupo Mixto Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria)], y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, queda aprobada en todas sus partes y en sus propios términos. B) PARTE DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN. 7º.- DACIONES DE CUENTA. – 7.1.-DACION DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA ALCALDÍA, DEL NÚM. 5995, DE 25 DE SEPTIEMBRE AL NÚM. 6135, DE 30 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 6136, DE 1 DE OCTUBRE AL NÚM. 6659, DE 22 DE OCTUBRE. TODOS DEL 2019. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.2.-DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, FUNDACION PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, NÚM. 307, DE 23 DE SEPTIEMBRE; NÚM.308, 309, 310, 311, 312 Y 313, DE 24 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 314, 315, 316, 317 Y 318, DE 25 DE SEPTIEMBRE; NUM. 319, 320 Y 321,DE 26 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 322, 323, 324 Y 325, DE 27 DE SEPTIEMBRE;NÚM. 326, DE 30 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 327, 328, 329, 330, 331, 332, 333 Y 334, DE 1 DE OCTUBRE; NÚM. 335 Y 336, DE 2 DE OCTUBRE; NÚM. 337 Y 338, DE 3 DE OCTUBRE; NÚM. 339, DE 4 DE OCTUBRE; NÚM. 340, 34 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 341, 342 Y 343, DE 7 DE OCTUBRE; NÚM. 344, DE 8 DE OCTUBRE; NÚM. 345, DE 9 DE OCTUBRE; NÚM. 346, DE 17 DE OCTUBRE; NÚM. 347, DE 18 DE OCTUBRE. TODOS DEL 2019. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.3. DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES, NÚM. 47 y 48, DE 26 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 49, DE 4 DE OCTUBRE; NÚM. 50, DE 7 DE OCTUBRE.TODOS DEL 2019. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 7.4.- DACIÓN DE CUENTA DE RESOLUCIONES DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL MEDIOS DE COMUNICACIÓN, NÚM. 54, DE 24 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 55, 56 Y 57, DE 25 DE SEPTIEMBRE; NÚM. 58, DE 7 DE OCTUBRE; NÚM. 59, DE 16 DE OCTUBRE; NÚM. 60 Y 61, DE 17 DE OCTUBRE; NÚM. 62, DE 18 DE OCTUBRE.TODOS DEL 2019. Dada cuenta de las Resoluciones de la Alcaldía que se reseñan en el epígrafe, el Pleno Corporativo queda informado. 8º-. DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA Y ASUNTOS JUDICIALES Y OTROS. 8.1.- TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN, EJERCICIO 2018, DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL. Don Victor Manuel Vega Sánchez, concejal delegado de Economía y Hacienda, expone las conclusiones sobre los indicadores analizados en el informe de Auditoría, y literalmente da cuenta de lo siguiente: “Habiéndose recibido el informe de la Auditoria de Gestión realizada en base a la liquidación del presupuesto del ejercicio 2018, a efectos de la Ley 3/1999, de 4 de febrero del Fondo Canario de Financiación Municipal y a efectos de lo previsto en el artículo 15.1, de la misma ley, en el que se establece que el consejero competente en materia de redimen local aprobará las auditorias “previa acreditación de haber sido tomadas en consideración por los plenos respectivos”. De dicho informe se desprende las siguientes conclusiones sobre los indicadores analizados en el mismo: VARIABLE SALUD FINANCIERA Gestión recaudatoria >75% 86,50% 88,10% SI CONDICIONANTES No se reduce el 10% del 50% de la cuantía del fondo de libre disposición Esfuerzo fiscal DE CUANTÍA DE LIBRE DISPOSICIÓN >72,15% Ahorro neto >6% INDICADORES DE SANEAMIENTO Endeudamiento a largo plazo <70% ECONÓMICO - FINANCIERO Remanente de tesorería >1% 63,1% 42,5% SI 35 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 38 RATIO RATIO CUMPLE CONSECUENCIAS 2018 2017 96,10% 84,70% SI 16,9% 12,5% SI El 50% del fondo se deberá destinar a INVERSIÓN. 0,0% 0,0% Si Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En virtud de lo anterior, y en base a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, se propone al Pleno Corporativo la adopción del siguiente acuerdo: UNICO: Tomar en consideración la auditoría de gestión correspondiente a este Ayuntamiento, realizada en base a la liquidación del presupuesto municipal correspondiente al año 2018, prevista en la Ley 3/1999, de 4 de febrero del Fondo Canario de Financiación Municipal. El Pleno Corporativo “TOMA EN CONSIDERACIÓN EL INFORME DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN DEL FONDO CANARIO DE FINANCIACIÓN MUNICIPAL”, quedando enterado del citado informe”. 8.2.- DACIÓN DE CUENTA DEL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA MOROSIDAD EN LAS OPERACIONES COMERCIALES Y EVALUACIÓN DE LOS PLANES ECONÓMICO- FINANCIEROS, Y AJUSTES EN LOS AYUNTAMIENTOS DE POBLACIÓN ENTRE 30.001 Y 50.000 HABITANTES, EJERCICIO 2017. La señora Interventora General del Ayuntamiento explica las conclusiones del informe de fiscalización respecto del Ayuntamiento de Ingenio. El Pleno queda enterado. 9º.- ASUNTOS DE LA PRESIDENCIA. El concejal don Domingo González Romero da cuenta de asuntos relacionados con empleo que se han acometido desde la concejalía que dirige. A través del Cabildo se ha conseguido que el municipio de Ingenio sea uno de los que cuentan con una lanzadera de empleo. También es importante dar cuenta que se ha puesto en marcha una serie de medidas dentro del programa MOTÍVATE para crear empleo o subvenciones en relación a la creación o transformación de empleo. Son ayudas importantes para los emprendedores de nuestro municipio. Que se destinan unos sesenta mil euros para estas ayudas en los distintos planes y la finalidad es el desarrollo de empleo estable. Anima a los emprendedores a participar en este tipo de ayudas y que presenten sus solicitudes de subvención, ya que el plazo de presentación de instancias finaliza el once de noviembre. Se ha remitido una carta a los empresarios y es bueno que se difunda. Es la primera vez que se realiza en Canarias este proyecto. La concejala doña Minerva Artiles Castellano da cuenta de asuntos relacionados con el área de salud pública, relativa a los análisis realizados sobre la calidad del agua en varios domicilios, concretamente doce análisis aleatorios, también análisis sobre los depósitos municipales y que los resultados serán puestos de manifiesto en la web municipal. Que se han aumentado los trabajos para eliminar plagas. Que también en el mes de octubre se ha realizado la jornada sobre el cáncer de mama y en noviembre sobre la diabetes. Que también se está trabajando con el Colegio de Veterinarios en relación a animales potencialmente peligrosos. La concejala doña Catalina Sánchez Ramírez da respuesta a varias preguntas formuladas en el pleno del mes anterior en relación al funcionamiento del mercadillo agroalimentario del Parque de los Aromeros, y dice que el mercadillo se ejecutada mediante un convenio con una asociación, concretamente Pequeños Agricultores de Las Palmas, que tenía una vigencia hasta este año 2019, ya que es la misma con lo organiza. Que cuando asume la concejalía en Julio se encuentra con el hecho de que como ocurre en periodo estival el mercadillo no funciona, pero que además. Que dado una serie de vicisitudes en el seno de la Asociación que lo desarrollo, el tema está parado y no pueden realizarlo. Que desde la concejalía se han mantenido reuniones para poder reactivar el mercadillo. 36 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio C) RUEGOS Y PREGUNTAS. 10º.- RUEGOS Y PREGUNTAS. A).- DEL SUGRUPO MIXTO COALICIÓN CANARIA-UNIDOS POR GRAN CANARIA. 1. Pregunta por la pequeña obra que hay a la altura de la rotonda de Las Puntillas, que hay que adecentar la zona de las obras. 2. También todo el vallado del acceso peatonal al barrio de Las Puntillas y puente, que se encuentra en mal estado, y solicitan que se repare y si es competencia del Cabildo, que se haga lo posible por conseguirlo. 3. Solicita información sobre la existencia de problemas en el acceso al local social de Lomo Cardón. 4. Que en la calle que sube al Velatorio de Carrizal hay una puerta al lado de la puerta del garaje de entrada al mismo que está en mal estado y se está dando una mala imagen. 5. Solicita información sobre la obra del Burrero Norte y que se adopten las medidas oportunas para que los Plenos siempre sean retransmitidos en perfectas condiciones. B).- DEL GRUPO POPULAR -PROYECTO SOMOS. A la concejal de recursos humanos: 1. El juzgado de lo contencioso administrativo Nº 4 el día 16 de Octubre de 2019 en el procedimiento 195/2019 anuló la oferta de empleo público 2019, anulando la convocatoria de 3 plazas de policía y 6 empleos públicos más debido a la falta de negociación con los sindicatos, requisito indispensable para la convocatoria. ¿Cuál es la situación de la convocatoria de policías locales realizada el presente año de las cuales 3 plazas corresponden a la OEP 2019? ¿Qué pasará con los centenares de opositores que ya han abonado 36 euros de tasas para tal convocatoria? A la concejal de comercio: 2. Usted anunciaba el verano pasado que el mercadillo de Los Aromeros estaría abierto en octubre, a día de hoy está cerrado ¿Tiene alguna fecha prevista para recuperar el mercadillo? Al concejal de vías y obras: 3. Vecinos de los Molinillos nos han reiterado la necesidad de actuar sobre el asfalto de las calles Cervantes y Sociedad de Pastos. Rogamos lo tengan en consideración. 4. El estado del asfaltado en Barrio Nuevo empieza a ser preocupante, hay grandes socavones en las calles Italia, General Bravo, Buenos Aires y Barcelona. Rogamos actúen sobre las mismas. 5. Rogamos pinten de amarillo la esquina de las calles Arcipreste de Hita con Alfredo Kraus 6. Rogamos estudien la colocación de un badén en la Calle Mario Vega Artiles de El Lirón donde la vecindad se queja de la velocidad de los vehículos. A la concejal de educación: 7. Este año las obras RAM no se han podido realizar en verano ¿Cuál es el estado actual de las obras? ¿Cuándo tienen previsto acabar? 37 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A la concejal de playas: 8. ¿Qué le suceden a los baños del Burrero? ¿Cuándo tienen previsto reabrirlos? Al grupo de gobierno: 9. En próximas fechas se realizará la feria del sureste en la Villa de Ingenio, en Carlos V en Carrizal, donde se potencian nuestra agricultura, ganadería, artesanía, gastronomía, ejemplares de animales del municipio, etc, un maravilloso escaparate para la Villa de Ingenio y para el sureste ¿Por qué entienden desde el mundo de la cultura que no sucede así con ellos? 10. Rogamos establezcan una política de comunicación en redes sociales de la policía local de Ingenio respetuosa. Diversas personas se han quejado de mensajes enviados durante la semana que vulneraban el buen hacer de nuestra policía local, incluso desde el perfil oficial de facebook. 11. El pasado viernes 18 de Octubre visitamos a nuestra murga infantil los lechoncitos, desde aquí les deseamos la máxima suerte y diversión. Rogamos tengan a bien solucionarles los siguientes problemas detectados: falta de firma de convenio para ocupar las instalaciones que usan y adecuación con pladur de pequeño espacio de ensayo. 12. Vecinos del entorno de la Plaza se quejan de las obras realizadas por el Ayuntamiento de Ingenio en el casco histórico, calle La Rueda y otras y de las obras realizadas en la calle Sebastiana Espino por la lentitud de las mismas. Rogamos estudien los problemas que están ralentizando las obras. Desde el grupo municipal partido popular proyecto somos queremos felicitar al barrio de las Majoreras por sus fiestas del Pilar, a la comisión de fiestas y a la Agrupación Folklórica las Mahoreras por su festival y I memorial Pepín Pulido. También nos gustaría felicitar a Susurros Isleños por su reciente festival. Invitar a todos los vecinos a la gala de radio Carrizal el próximo sábado día de una gala gratuita que nos proporciona un medio que siempre colabora con la sociedad ingéniense. C).- DEL GRUPO MUNICIPAL FÓRUM DRAGO. 1. Solicitan información en relación al estado de los paseos previstos en la Playa del Burrero, concretamente en la zona de la calle La Corsa. 2. Ruegan que se reconduzca la actuación municipal con algunas asociaciones de vecinos como La Hoyeta y Chaxiraxi en el caso de existir discrepancias con las mismas. La alcaldesa hace saber que con respecto a la Asociación de La Hoyeta la cuestión se centra en que determinados vecinos habían solicitado una reunión que se realizó en ese espacio público y que ellos mismos invitaron a los vecinos del entorno y en que estaría presente también el concejal de participación ciudadana, que fue igualmente convocado. Fueron los vecinos de La Hoyeta los que convocaron y se realizó en un espacio público. No convocó el Ayuntamiento, sino los vecinos. Y no habiendo más asuntos que tratar y cumpliendo el objeto del acto, doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta, levanta la sesión siendo las veintiuna horas y treinta minutos, de lo cual como Secretario General Accidental doy fe, Vº Bº ALCALDESA-PRESIDENTA. Ana Hernández Rodríguez 38 Cód. Validación: AXNR6NCF6MCRW39FQAG6GKKLK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 38