Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 20/2019 (NÚM. EXPTE. 8527/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA Y URGENTE CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA ACCDENTAL: Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Minerva Artiles Castellano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día ocho de noviembre de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodriguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN DE LA URGENCIA. La urgencia viene motivada porque existen expedientes sancionadores en materia de actividades cuyo plazo de vencimiento del procedimiento no puede esperar a la próxima sesión ordinaria de la Junta, que el órgano competente para resolver, así como rectificación de error en licencia de segregación otorgada que requiere su inmediata corrección para trámites del particular y de la Administración. Y sometida a votación la declaración de urgencia de la sesión la misma es aprobada por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de los asistentes a la sesión. 2º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE ACTIVIDADES 8/2019. (Expte. 6453/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta de resolución emitida por el instructor del procedimiento el día 27 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - Único.- Con fecha 12 de agosto de 2019 se decreta por la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento la incoación de procedimiento administrativo – sancionador a don Francisco José Jiménez Estupiñán por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada el día 23 de junio de 2019, en finca sita en Malfú, y consistente en el desarrollo de actividad recreativa de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras Cód. Validación: 3P4745JWC27MJE5R4SAKYT92N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin la previa y correspondiente autorización de espectáculo público, (fiesta). HECHOS PROBADOS.- De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Único.- Don Francisco José Jiménez Estupiñán, con D.N.I. número, desarrolló el día 23 de junio de 2019 en finca sita en Malfú actividad recreativa de las sujetas a la LACEP sin la previa y correspondiente autorización de espectáculo público, (“fiesta”). FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO.- Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Único se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad (…)de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así y no existiendo autorización de espectáculo público alguna para el desarrollo de la actividad recreativa la sanción que se propone para su imposición a don Francisco Javier Sánchez Alemán por la comisión de la citada infracción es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. SEGUNDO.- Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable don Francisco José Jiménez Estupiñán, con D.N.I. número, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. TERCERO.- Cumplimentación de la instrucción del procedimiento. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales de forma y fondo, así como la aplicación de los principios de obligatoria observancia contenidos tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. CUARTO.- Competencia para la resolución del procedimiento. Según lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP, corresponde al Pleno municipal la resolución de los procedimientos en caso de infracciones muy graves. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, este Instructor somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente Cód. Validación: 3P4745JWC27MJE5R4SAKYT92N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Imponer a don Francisco José Jiménez Estupiñán, con D.N.I. número, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD RECREATIVA EN FINCA SITA EN MALFÚ, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin la previa y correspondiente autorización de espectáculo público. Segundo.- Notificar la resolución al interesado en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local y a la Policía Local, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE ACTIVIDADES 9/2019. (Expte. 6456/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta de resolución emitida por el instructor del procedimiento el día 27 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO. - I.- Con fecha 12 de agosto de 2019 se incoa por la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento procedimiento administrativo – sancionador a don Javier Sánchez Pérez por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos localizada el día 6 de julio de 2019 en el inmueble sito en calle Catela, 15, y consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (salón de banquetes). II.- No consta en el expediente la presentación de comunicación previa ni de declaración responsable para la instalación e inicio de dicha actividad. HECHOS PROBADOS.- De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Primero.- Don Javier Sánchez Pérez, con D.N.I. número, ha desarrollado en el inmueble sito en calle Catela, 15, actividad de las sujetas a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (salón de banquetes). Segundo.- No se ha presentado a día de hoy ni comunicación previa ni declaración responsable para la instalación e inicio de la referida actividad. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO.- Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Primero se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad Cód. Validación: 3P4745JWC27MJE5R4SAKYT92N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a don Javier Sánchez Pérez por la comisión de la citada infracción es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. SEGUNDO.- Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medida provisional, prohibir el desarrollo de la actividad. TERCERO.- Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable don Javier Sánchez Pérez, con D.N.I. número, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. CUARTO.- Competencia para la resolución del procedimiento. Según lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP, corresponde al Pleno municipal la resolución de los procedimientos en caso de infracciones muy graves. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Imponer a don Javier Sánchez Pérez, con D.N.I. número, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, salón de banquetes en el inmueble sito en calle Catela, 15, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo.- Notificar la resolución al interesado en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local y a la Policía Local, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE ACTIVIDADES 10/2019. (Expte. 6641/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta de resolución emitida por el instructor del procedimiento el día 14 de octubre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: 3P4745JWC27MJE5R4SAKYT92N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ANTECEDENTES DE HECHO. - I.- Con fecha 19 de agosto de 2019 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador a Excabadú, S.L. por la presunta comisión de una infracción administrativa en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, localizada en el inmueble sito en Avenida Carlos V, número 48, sótano, izquierda, y consistente en el desarrollo de actividad de las sujetas a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante), sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (actividad musical). II.- Con fecha 30 de agosto de 2019 y bajo el número de registro de entrada RE – 3.142 la mercantil presenta escrito de alegaciones. HECHOS PROBADOS.- De la tramitación y documentos obrantes en el expediente se derivan los siguientes hechos probados: Primero.- Excabadú, S.L., con NIF B – 35.208.446, ha desarrollado en el inmueble sito en Avenida Carlos V, número 48, sótano, izquierda, actividad de las sujetas a la LACEP sin haberse cursado la exigible comunicación previa, (actividad musical). Segundo.- No consta en el expediente a día de hoy presentación ni de comunicación previa ni de declaración responsable para la instalación e inicio de la referida actividad. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO.- Alegaciones presentadas. · La Policía Local no ha comprobado los hechos denunciados. Con fecha 9 de marzo de 2019 se emite informe policial en el que se hace constar explicación dada por el representante de la empresa diciendo que había contratado un grupo en directo el cual traía sus propios aparatos. Dicho informe fue ratificado con fecha 16 de mayo de 2019. Con base en dicha documentación no podemos compartir lo alegado por la interesada. SEGUNDO.- Infracción y sanción. El indicado Hecho Probado Primero se califica como infracción muy grave en el apartado 1 del artículo 62 de dicha LACEP, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: 1. El desarrollo de una actividad o la apertura de un establecimiento de los sujetos a esta ley, sin la previa licencia correspondiente o sin haber cursado la comunicación previa, o declaración responsable cuando fueren exigibles. (…)", pudiendo ser sancionada con multa de entre 15.001 a 30.000 Euros y con clausura del establecimiento, cese definitivo de la actividad o revocación de la licencia o título habilitante; suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o autorización, hasta un máximo de seis meses, o reducción del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas nocturnas, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 66 de la LACEP en relación con los apartados 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 65 de la misma. Siendo esto así, la sanción que se propone para su imposición a Excabadú, S.L., con NIF B – 35.208.446, por la comisión de la citada infracción es la de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la LACEP, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65. Cód. Validación: 3P4745JWC27MJE5R4SAKYT92N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO.- Medidas provisionales adoptadas. El Órgano competente para incoar el procedimiento acordó, como medida provisional, prohibir el desarrollo de la actividad. CUARTO.- Responsabilidad. De la mencionada infracción es responsable Excabadú, S.L., con NIF B – 35.208.446, en atención a lo dispuesto en el apartado 1.a) del artículo 59 de la citada LACEP. QUINTO.- Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta del Sr. Instructor, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. Con fundamento en los Antecedentes de Hecho, Hechos Probados y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Imponer a Excabadú, S.L., con NIF B – 35.208.446, la sanción de CESE DEFINITIVO DE LA ACTIVIDAD objeto del procedimiento de referencia, actividad musical en el inmueble sito en Avenida Carlos V, número 48, sótano, izquierda, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.a) de su artículo 65, como responsable de la infracción tipificada en el apartado 1 del artículo 62 de la misma, consistente en el desarrollo de la mentada actividad sujeta a dicha Ley sin haberse cursado la exigible comunicación previa. Segundo.- Notificar la resolución a la interesada y a la denunciante en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio de esta Ilustre Entidad Local, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RECTIFICACIÓN DE ACUERDO ADOPTADO EN LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 13 DE SEPTIEMBRE DE 2019. (Expte. 2909/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta que ha emitido la Concejalía de Urbanismo, de fecha 6 de noviembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Habiéndose detectado error de carácter material en la transcripción del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 13 de septiembre de 2019, en relación con el expediente de solicitud de licencia urbanística de parcelación de lote de 380 metros cuadrados, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000087773, y para la parcelación del lote de 297 metros cuadrados de la misma finca registral identificada con el código registral único 35015000087773, peticionada por Dña. María Dolores Romero Caballero, actuando en su propio nombre y en representación de D. José Antonio García Pérez, toda vez que debió añadirse la descripción de la finca resto tras la segregación. Cód. Validación: 3P4745JWC27MJE5R4SAKYT92N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto el informe complementario emitido por la técnica municipal, con fecha 17 de octubre de 2019, mediante el que se dice textualmente: “(…) La técnica que suscribe este Informe Complementario, emitió el día 14 de mayo de 2019 Informe técnico de Licencia de Segregación en relación a la solicitud con registro de entrada nº 2690/2019 presentada por Doña María Dolores Romero Caballero. SEGUNDO. El presente informe tiene como objeto añadir la descripción de la finca resto tras la segregación, que en aquel informe se omitió por error. Debe añadirse por tanto al apartado “2. Fincas descriptivas” lo siguiente: Finca resto: Tras la segregación de las fincas segregadas 1 y 2, la finca resto tiene una cabida de 1.691,57 m². (…)” Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Único: Rectificar el error material cometido en la transcripción del acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 13 de septiembre de 2019, concretamente el identificado como apartado 3.3.1, en relación con el expediente de solicitud de licencia urbanística de parcelación con referencia procedimental 2909/2019, promovido por Dña. María Dolores Romero Caballero, actuando en su propio nombre y en representación de D. José Antonio García Pérez, quedando dicho acuerdo con el siguiente tenor literal: “Con fecha 8 de marzo de 2019, bajo el número de registro de entrada 2.690, se presenta escrito por Dña. María Dolores Romero Caballero, actuando en su propio nombre y en representación de D. José Antonio García Pérez por el que solicita licencia urbanística para la parcelación de lote de 380 metros cuadrados de la finca registral identificada con el código registral único 35015000087773. Con fecha 8 de agosto de 2019 se emite nota de régimen interno por la que se solicita la emisión de informe en relación con la pretendida parcelación de lote de 297 metros cuadrados de la misma finca registral identificada con el código registral único 35015000087773. Con fecha 26 de julio de 2019 se emite informe técnico complementario al emitido con fecha 10 de junio de 2019, en el que se concluye lo siguiente: “(…). Las dos parcelas resultantes cuentan con superficie y frente de fachada suficiente para ser consideradas parcelas independientes, conforme a las exigencias de la Ordenanza municipal. La parcela resto cuentan con superficie y frente de fachada suficientes para ser consideradas parcelas independientes, conforme a las exigencias de la Ordenanza municipal. Por todo ello, la técnica municipal que suscribe considera que es viable la segregación solicitada informándose, pues, favorablemente la misma. (…)”. Asimismo, y con fecha 9 de agosto de 2019, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que finaliza con las siguientes conclusiones: (…) En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas y con base en lo informado técnicamente, se informa FAVORABLEMENTE la confirmación del otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación del lote de 380 metros cuadrados de la finca registral identificada con el código registral único 35015000087773. Cód. Validación: 3P4745JWC27MJE5R4SAKYT92N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Igualmente, se informa FAVORABLEMENTE el otorgar licencia urbanística para la parcelación del lote de 297 metros cuadrados de la misma finca registral identificada con el código registral único 35015000087773. Asimismo, se recuerda que la resolución municipal deberá incorporar anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. (…) Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la LS tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del RI norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación de lote de 380 metros cuadrados, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000087773, e, igualmente, otorgar licencia urbanística para la parcelación del lote de 297 metros cuadrados de la misma finca registral identificada con el código registral único 35015000087773, solicitada por Dña. María Dolores Romero Caballero, actuando en su propio nombre y en representación de D. José Antonio García Pérez, dado que la misma cumple las condiciones de parcela mínima exigidas por el planeamiento municipal vigente, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 26/07/2019, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca a segregar, son los que a continuación se describen: Finca matriz: URBANA: Trozo de tierra y arrifes, en el sitio conocido como El Santísimo. Linda al Norte, con barranquillo de “El Santísimo”, Referencia Catastral 8578906DS5887N; al Sur, con terreno de Don Juan Artíles, en la actualidad con macho de riego de varios; al Este, con terreno adjudicado a Doña Purificación Caballero Pérez; al Oeste, con terreno adjudicado a Don Alfredo Caballero Sánchez. Tiene una superficie de 2368,57 m² Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, Finca nº 7461 – Código Registral Único: 35015000087773 Calificación urbanística: Urbano consolidado, se encuentran dentro del ámbito de la ordenanza A3. Finca segregada 1: PARCELA DE TERRENO o SOLAR situado donde llaman “El Santísimo”. Tiene forma sensiblemente triangular con vértice al Poniente. Linda: al Norte, con barranquillo de “El Santísimo”. Referencia Catastral: 8578906DS5887N; al Sur, con calle Dalia; al Este, con don José Antonio García Pérez, don Blas Sánchez y don Antonio Romero Acosta. Referencias Cód. Validación: 3P4745JWC27MJE5R4SAKYT92N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio catastrales 8578901DS5887N0001RJ, 8578902DS5887N0001DJ y 8578903DS5887N0001XJ; al Oeste, con punto vértice. Tiene una superficie de 380,00 m² (según levantamiento topográfico). No consta inscripción registral. Calificación Urbanística: Urbano consolidado, se encuentran dentro del ámbito de la ordenanza A3. La Referencia Catastral de la parcela es 8578905DS5887N0001JJ Finca segregada 2: PARCELA DE TERRENO o SOLAR situado donde llaman “El Santísimo”. Linda al Norte, con barranquillo de “El Santísimo”. Referencia Catastral: 8578906DS5887N; al Sur, con calle Dalia; al Este, con parcela segregada 1; al Oeste, con punto vértice. Tiene una superficie de 297,00 m2 (según levantamiento topográfico) Calificación Urbanística: Urbano consolidado, se encuentran dentro del ámbito de la ordenanza A3. Referencia Catastral: A otorgar después de la segregación. Finca resto: Tras la segregación de las fincas segregadas 1 y 2, la finca resto tiene una cabida de 1.691,57 m² conservando esta los mismos linderos. Planos: a. Plano de situación b. Plano de parcelario superpuesto al plano de ordenación del Plan General de Ordenación (PGO) Cód. Validación: 3P4745JWC27MJE5R4SAKYT92N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y la representación gráfica aproximada de la parcelación pretendida. Con contorno verde se representa la finca segregada 1, con fondo azul la parcela segregada 2. SEGUNDO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. “ Sometida a votación la trascrita propuesta la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 3P4745JWC27MJE5R4SAKYT92N | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 10