Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 19/2019 (NÚM. EXPTE. 8096/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTICINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA ACCDENTAL: Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodriguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDEN, DE LOS BORRADORES DEL ACTAS DE LA SESIONES ANTERIORES. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 13 de septiembre de 2019 (nº16). - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 27 de septiembre de 2019 (nº17). Sometida a votación las referidas actas de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 302/2019 DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 184/2019, MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Se desestima el recurso interpuesto, sin pronunciamiento sobre costas procesales. ES FIRME. 2.1.2.- SENTENCIA Nº 307/2019 DE FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 4, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 195/2019, MATERIA DE PERSONAL. Se estima el recurso presentado, se anula el acto impugnado (Resolución nº 2112/2019 de fecha 1/Abril/2019 por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público 2019) con imposición de costas a esta Administración. NO ES FIRME. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 35 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº 400/2019 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2019, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1142/2018, MATERIA DE OTROS DERECHOS LABORALES, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8. Se estima la demanda interpuesta por el actor y se declara la existencia de relación laboral entre las partes desde el 1/Enero/2019, con una jornada de 20 horas semanales y con efectos económicos desde esta fecha. NO ES FIRME. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRA MENOR Y CORRECCIÓN DE ERROR MATERAL EN LICENCIAS URBANÍSTICAS. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, EN LA AVENIDA DE AMÉRICA, Nº 48 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 4423/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, con fecha 3 de mayo de 2019, con número de registro de entrada 4743, para llevar a cabo la actuación consistente en la demolición parcial, legalización parcial, ampliación y reformado de edificio de una vivienda a dos viviendas, en la Avenida de América, nº 48, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. El interesado presenta escrito con fecha 7 de octubre de 2019, registrado al número 10.386, en el que realiza alegaciones por entender que concurre la aplicación de silencio administrativo positivo en la concesión de la enunciada licencia urbanística, demandando la expedición de certificado administrativo al efecto. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 24 de julio de 2019, Expte. nº E19-1683, por el que se autoriza la ampliación de la vivienda que nos ocupa, ello por la afección de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria a la referida edificación, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en la misma. Se ha emitido, con fecha 09/10/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 21/10/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c), f) y g) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 35 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo la licencia urbanística solicitada D. JUAN JOSÉ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, para la demolición parcial, legalización parcial, ampliación y reformado de edificio de una vivienda unifamiliar a dos viviendas, en la Avenida de América, nº 48, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4423/2019-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, CONDICIONANDO el inicio de la actuación a que se acredite por el interesado la aportación de la siguiente documentación: - Acreditación de aparejador/arquitecto técnico como director de ejecución material de la obra, según el artículo 13 de la L.O.E. - Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. Siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación Urbanística: Suelo urbano Categoría Urbanística: Consolidado Ordenanza de edificación de aplicación Viviendas entre medianeras con alineación a fachada: Tipo A3. Referencia Catastral 6680905DS5868S0001QA Uso: Residencial (edificio de dos viviendas) Finalidad: Demolición parcial, legalización parcial, ampliación y reformado de edificio de una vivienda a dos viviendas Nº de Plantas: 0 b/r; 3 s/r Altura: 10.42 m Edificabilidad: 2.48 m2/m2 Ocupación: 76.52 % Existente Demolición Legalización Reformas m2 Edificio Resultante m2 Planta Baja m2 m2 m2 136.54 12.39 24.43 12.39 7.50 149.57 Planta Primera 90.31 51.25 5.50 142.26 Planta Segunda 35.57 4.30 35.57 Total 226.85 12.39 24.43 99.21 17.30 327.40 Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 35 Ampliación m2 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación en base a la cartografía del PGO SEGUNDO: Advertir al interesado que en cuanto al vertido de las aguas pluviales, además de ejecutarse una red separativa en el interior de la parcela, se estará en los dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza de Edificación de las de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio, que establece: “(…) Vertidos. Se atenderá a lo dispuesto en la Ordenanza de Gestión Reguladora del Uso y Vertidos a la Red de Alcantarillado. Se prohíben el vertido de basuras al alcantarillado y el vertido simple en vertederos incontrolados. Se prohíbe el vertido de aguas pluviales a la red de alcantarillado. Estas deberán verterse obligatoriamente a la red de pluviales allí donde exista y, donde no, verterán directamente a la calzada, preferiblemente a la acera y a una altura sobre ella de entre cinco y quince centímetros (5cm/15cm) como máximo. (…)” TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 24 de julio de 2019, dictada en el expediente nº E19-1683, mediante el que se autoriza la actuación proyectada, en el que se expresa, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…)  Los valores de altura y elevación indicados en la tabla anterior para la vivienda tras su ampliación, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre la misma, así como los medios auxiliares que puedan ser necesarios durante la ejecución de la actuación proyectada.  Si es necesaria la utilización de medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este acuerdo de autorización y al número de expediente de servidumbres aeronáuticas indicado. El incumplimiento de los puntos anteriores del condicionado que comprometa la seguridad y/o afecte a la regularidad de las operaciones del aeropuerto de Gran Canaria – Base Aérea de Gando supondrá la revocación y la pérdida de valides y legitimidad de la presente autorización y devengará la correspondiente responsabilidad contenida en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, pudiéndose incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 35 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El interesado deberá comunicar al aeropuerto de Gran Canaria- Base Aérea de Gando el inicio de las obras con el fin de facilitar al gestor aeroportuario el control y vigilancia de los obstáculos en el entorno afectado por servidumbres aeronáuticas y así garantizar la seguridad de las operaciones áreas. (…)” CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. SEXTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SÉPTIMO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. OCTAVO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. ELISABETH WILHELMINA DE WINKEL, EN EL LUGAR DENOMINADO LA LONGUERA, POLÍGONO 3, PARCELA 465 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1817/2019- EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ELIZABETH WILHELMINA DE WINKEL, con fecha 21 de febrero de 2019, con número de registro de entrada 2135, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de caballerizas, en una parcela situada en el lugar denominado La Longuera, Polígono 3, Parcela 465, de este término municipal. Los instrumentos de ordenación de aplicación, según el mismo informe, son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 35 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. La interesada presenta escrito con fecha 5 de agosto de 2019, registrado al número 8167, en el que realiza alegaciones por entender que concurre la aplicación de silencio administrativo positivo en la concesión de la enunciada licencia urbanística, demandando la expedición de certificado administrativo al efecto. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 20 de agosto de 2019, Expte. nº N19-0235, por el que se autoriza la construcción de caballerizas y vallado perimetral peticionados, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, por la afección de la parcela a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando. Se ha emitido el preceptivo informe por el Técnico Municipal de Urbanismo, con fecha 03/10/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a ejecutar, que es favorable. Consta, asimismo, informe emitido por la Técnico Jurídico, con fecha 14/10/2019, que concluye en sentido favorable a la confirmación del otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística referenciada para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra solicitada está sujeta a licencia urbanística regulada en el artículo 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y en el artículo 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 28 de diciembre (en adelante, RIPLUC). El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 y siguientes de la Ley 4/2017 y 14 del RIPLUC. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 y, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo la licencia urbanística solicitada por DÑA. ELIZABETH WILHELMINA DE WINKEL, para la construcción de caballerizas, en el lugar denominado La Longuera, Polígono 3, Parcela 465, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1817/2019- EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Josu Aingeru Arostegui Azcorra, siendo las características de la actuación las siguientes: DATOS DE LA PARCELA Y DE LA ACTUACIÓN PREVISTA Situación LA LONGUERA Clasificación del suelo RUSTICO Uno GANADERO Polígono 3 Parcela 465 Referencia Catastral 35012A003004650000YQ Calificación (PGO): Protección Agraria Zonificación (PIOGC): B.b.3 Superficie de parcela 7.280 m2 Presupuesto de la obra 13.271,51 € Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 35 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Según el Plan Insular de Ordenación, la actuación se localiza en suelo zonificado como B.b.3 de muy alto valor agrario y alto valor paisajístico. Plano P.I,O.T.G.C. Según el Plan General de Ordenación, la actuación se localiza en Suelo Rústico de Protección Agraria. Plano P.G.O. SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: • La edificación, se destinará exclusivamente para al uso el cual fueron diseñadas y establecidos en el proyecto de obra, prohibiéndose cualquier otro uso diferente, en especial el residencial. Así mismo queda prohibido el cambio de uso de las edificaciones. • Se deberá proceder al registro de la explotación ganadera. Debiendo entregar a esta administración copia de dicho documento con el nº de registro ganadero. • La ejecución y mantenimiento de las obras está supeditada a la actividad ganadera prevista en la parcela. • Se deberá mantener en todo momento las mejores condiciones de salubridad y bienestar animal. Se deberá evitar la acumulación de estiércol, debiendo gestionarlos de forma correcta. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 35 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. MARIA BETSAIDA MEDINA SÁNCHEZ, REPRESENTADA POR D. MARTÍN MANUEL GARCÍA CABRERA, EN LA C/ PÁRROCO ANDRÉS DE LA NUEZ, Nº 11 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2811/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. MARÍA BETSAIDA MEDINA SÁNCHEZ, REPRESENTADA POR D. MARTÍN MANUEL GARCÍA CABRERA, con fecha 21 de marzo de 2019, con número de registro de entrada 1074, para la ejecución de la actuación consistente en REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ Párroco Andrés de la Nuez, nº 11, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 35 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, de fecha 17 de julio de 2019, Expte. nº O19/0262, por el que se autoriza la misma, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 04/10/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, así como informe jurídico municipal, de fecha 16/10/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada sujeta al cumplimiento de las prescripciones generales y la aportación de la documentación referidas en el Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC).. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019.. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. MARÍA BETSAIDA MEDINA SÁNCHEZ, REPRESENTADA POR D. MARTÍN MANUEL GARCÍA CABRERA, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en REFORMA DE VIVIENDA UNIFAMILIAR, en la C/ Párroco Andrés de la Nuez, Nº 11 (una vivienda unifamiliar adosada de 2 plantas sobre rasante, dentro de una urbanización residencial -vivienda 7 de orden interno-, con acceso por la calle Párroco Andrés de la Nuez 11, en La Bagacera), de este término municipal, consistente en la ejecución de tramo de escaleras en planta alta para comunicar ésta con la planta azotea, estructura de hormigón armado; ejecución de caja de escaleras en planta azotea, estructura de hormigón armado; Elevación de los muros medianeros laterales, aumentando su altura de 1m a 2m.; Cerramiento cortaviento sobre el pretil existente hacia el espacio libre interior de la urbanización, ejecutado con estructura metálica y metacrilato; Colocación de toldo textil extensible de brazo francés en la azotea (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2811/2019-EP-U-LOMAY)), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el Arquitecto D. Martín García Cabrera, siendo las características de la edificación resultante las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial Ordenanza de edificación: A3: Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Reformado de vivienda unifamiliar Referencia Catastral 6782920DS5868S0007Z Nº de Plantas: 0 b/r; S s/r Altura: 9.40 metros Superficies construidas: Ampliación a planta segunda: 6.53 m2. Edificabilidad: 2.11 m2./m2. Ocupación: 100.00 % Dotación de plazas de aparcamiento: No procede Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 35 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: El acuerdo de concesión de la licencia urbanística objeto del presente expediente, no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. TERCERO: Para el comienzo de las actuaciones objeto de la licencia, requerirá de notificación a este Ayuntamiento con al menos diez días de antelación a la fecha proyectada para dicho inicio. Dicha notificación deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de ejecución que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y además la siguiente información:  Estudio de Seguridad y Salud.  Plan de Control de Calidad.  Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.  Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E.  Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 17 de julio de 2019, Expte. nº O19-0262, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicho acuerdo, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 35 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SEXTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SÉPTIMO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. OCTAVO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. NOVENO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 35 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DÉCIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRA MENOR 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JESÚS MARCIAL ESPINO ROMERO, EN EL LUGAR DENOMINADO LAS MEJÍAS DE ARRIBA, POLÍGONO 4, PARCELA 397 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3304/2016-EP-U- LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JESÚS MARCIAL ESPINO ROMERO, con fecha 26 de marzo de 2016 y con registro de entrada número 4312 (subsanación de reparos del expediente con fecha 5 de octubre de 2018, registro de entrada número 13.592 y 24 de septiembre de 2019, con registro de entrada número 9.733), para la legalización de muros para plataforma de cultivo y vallado del perímetro exterior con puerta, con demolición parcial de muros de mampostería, en la parcela situada en el lugar denominado La Mejía de Arriba, Polígono 4, Parcela 397, de este término municipal. Consta Calificación Territorial dictada por la Consejera de Área de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria, de 2 de abril de 2018, registrada al nº 154/2018, con registro de entrada en este Ayuntamiento el 24 de abril de ese año, al nº 5.511, Expte. CT 43.241/16, mediante la que se resuelve no autorizar la Calificación Territorial respecto a la legalización del muro 1 y sí autorizar la misma para los muros 2, 3, 4 y 5, estableciéndose una serie de condiciones en la misma. Los instrumentos de ordenación de aplicación son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTEA-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. El Técnico Municipal, con fecha 22/10/2019, ha emitido informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, El expediente tramitado contiene asimismo el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 23/10/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales de la Calificación Territorial otorgada y del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Tercera y en la Disposición Final Décima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra referenciada está sujeta a licencia urbanística regulada en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, artículo 166.1, y en el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en sus artículos 216.1 y 222.4, en tanto le es de aplicación la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 35 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR- LOTCyENC'00 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JESUS MARCIAL ESPINO ROMERO, licencia urbanística para la legalización de muros (dos muros para formación de bancales de una longitud de 33,39 m. y 19,94 m. con un ancho de 0.50 m. y altura de 0.80 en el segundo de los muros, y, de 0.70 metros de altura y mismo ancho en el primer muro, y, el tercero y cuarto, de cerramiento y de contención. Las longitudes de estos ultimos muros son de 24,3 m. y 7,5 m. y de una altura de 1,35 m. y un ancho de 0,50 m.), para plataforma de cultivo y vallado del perímetro exterior con puerta, con demolición parcial de muros de mampostería, en una parcela situada en el lugar denominado La Mejía de Arriba, Polígono 4, Parcela 397, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica aportada (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3304/2016-EP-U-LOMEN): Datos de la Parcela Situación LA MEJÍA ARRIBA Polígono 4 Parcela 397 Referencia Catastral 35012A00400397 Clasificación del suelo RUSTICO Uso: AGRÍCOLA Calificación (PGO) PROTECCIÓN AGRARIA B.b.2 B.b.2. Superficie parcela 3.152,92 m2 SEGUNDO: Condicionar la ejecución al cumplimiento de las condiciones recogidas en la Resolución registrada al nº 154/2018, de fecha 2 de abril de 2018, dictada por la Sra. Consejera de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria, por la que se otorga Calificación Territorial para la legalización de los muros 2, 3, 4 y 5, Expte. nº C.T. NL 72.110/13, como son: a) El muro 4 no podrá superar el metro de altura en ningún punto sobre la rasante natural del camino de acceso, por lo que se eliminará lo que exceda de dicha altura. b) El muro 5 tampoco podrá superar el metro de altura medido en cualquier punto de la rasante natural del terreno, por lo que igualmente se deberá igualmente se deberá eliminar lo que exceda de dicha altura. c) La efectiva explotación agrícola de la finca y el mantenimiento de la misma. d) Todo residuo excedente de la actuación o presente en la finca será llevado a vertedero o gestor autorizado. e) Garantizar la restauración, a la finalización de la actuación, de las condiciones ambientales de los terrenos, y de su entorno inmediato. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Zonificación (PIOGC) (PTE-9) Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 35 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A DÑA. MARÍA DEL PILAR GUTIERREZ ACUÑA, EN EL LUGAR DENOMINADO SETO GRILLO, POLÍGONO 4, PARCELA 1763 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6211/2019-EP- U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. MARÍA DEL PILAR GUTIERREZ ACUÑA, con fecha 19 de junio de 2019 y con registro de entrada número 6517, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de zona de sombra y cobijo para ganado, en la parcela situada en el lugar denominado Seto Grillo, Polígono 4, Parcela 1763, de este término municipal. Los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO), como instrumento de ordenación urbanística. El Técnico Municipal, con fecha 18/09/2019, ha emitido informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer. El expediente tramitado contiene asimismo el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 21/10/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 35 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente se tramita de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la precitada Ley 4/2017 y 14 y siguientes del señalado Reglamento. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. MARÍA DEL PILAR GUTIERREZ ACUÑA licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de zona de sombra y cobijo para ganado con estructura fácilmente desmontable (realizada con estructura de 4 pórticos de acero galvanizado un solo agua, con altura a cubierta de 2,90 metros, abierta en todos sus lados, con cimentación a base de zapatas aisladas de 50x50x50 cm.), con una superficie de 36,00 m2., en una parcela situada en el lugar denominado Seto Grillo, Polígono 4, Parcela 1763, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica aportada (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6211/2018-EP-U- LOMEN): Datos de la Parcela Situación SETO GRILLO Polígono 4 Parcela 1763 Referencia Catastral 35012A004017630000YG Clasificación del suelo RUSTICO Uso: GANADERO Superficie parcela: 11.372 m2 Calificación (PGO) Protección Agraria V Zonificación PTE-9 SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones siguientes: Zonificación (PIOGC) (PTE-9) B.b.4 y B.a.2 B.b.4.Exten 1 B.a.2 A.E.A.A. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 35 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a) Queda prohibido el cambio de uso de dicha instalación, destinándose la misma para el uso el cual ha sido diseñado, sobra y cobijo de animales. b) Se mantendrá en buen estado de conservación y limpieza. c) Una vez cese la actividad ganadera a la cual se encuentra vinculado dicha instalación, la misma deberá ser desmantelada TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JUAN JOSÉ PÉREZ HERRERA, EN LA C/ ECUADOR, Nº 10 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8770/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN JOSÉ PÉREZ HERRERA, con fecha 28 de agosto de 2019 y con registro de entrada número 11.718, para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de puerta de garaje por ventana, en la C/ Ecuador, nº 10, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso residencial. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 35 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido, con fecha 01/07/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas, así como informe jurídico municipal, de fecha 21/10/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN JOSÉ PÉREZ HERRERA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en retirar una puerta de garaje, cerrar el hueco y disponer una ventana de 1,00 m. x 1,20 m., con acabado de enfoscado y pintura, en la C/ Ecuador, nº 10, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 7182607DS5878S0001QG (Referencia Procedimental Expediente Municipal 8770/2018-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 35 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL EN LICENCIAS URBANÍSTICAS. 3.3.1.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR CONCEDIDA A D. JUAN JOSÉ MARTEL GUEDES, EN LA CARRETERA A LOMO CABALLO, S/N LA PASADILLA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7237/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 25 de enero de 2019, adoptó, entre otros, el acuerdo de conceder a D. JUAN JOSÉ MARTEL GUEDES, licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar y trastero, previa demolición de edificación existente, en la Carretera a Lomo Caballo, s/n, La Pasadilla, GC-121, P.K 0+110, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7237/2018-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales. Con fecha 12 de junio de 2019, mediante escrito registrado de entrada bajo el número 6240, se solicita por el interesado la corrección de error material detectado en la notificación de la licencia urbanística indicada, por existir un error en la transcripción de las superficies contenidas en el cuadro de superficies de dicha licencia. Se emite informe técnico municipal, con fecha 22/10/2019, en el que se expresa, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…) Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 35 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El informe Técnico emitido para la concesión de la licencia de obras, transcribió los datos del cuadro de superficies reflejado en el proyecto de ejecución, siendo dicho cuadro de superficies el que se transcribe a la licencia de obras concedida. Sin embargo, existe un error en el proyecto de ejecución, al modificarse erróneamente en el mismo el cuadro de superficies que se detallaba en el proyecto básico. Se aporta ahora un documento suscrito por el Arquitecto autor del proyecto, Francisco Aosta Morales, colegiado nº 829 del COAGC, de “Corrección de error material” en el cual se explica que el cuadro de superficies correcto es el reflejado en el proyecto Básico y no en el de Ejecución, solicitando que se corrijan las superficies en la licencia de obras. Comprobada la memoria del proyecto básico y del de ejecución, y tras contrastarse con los planos que forman parte del proyecto, se informa que, efectivamente existe un error material, debiendo considerarse en la licencia de obras los siguientes parámetros (Se señala en color rojo los datos modificados, el resto de parámetros no varían): (…)” Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local se adopte los siguientes acuerdos: PRIMERO: CORREGIR el error material de hecho existente en el acto administrativo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 25/01/2019, en el sentido de subsanar en la transcripción del acuerdo, en la parte dispositiva del punto 4.1.3. PRIMERO, las superficies construidas incluidas en el cuadro de características de la actuación, debiendo decir que la superficie construida de la planta baja (vivienda) es de 131,71 m2. y la correspondiente a la planta primera (trastero) es de 71,25 m2., quedando finalmente el cuadro de características como sigue a continuación: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo Rústico Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: AR-2 Finalidad: Vivienda unifamiliar y trastero previa demolición de edificación existente. Referencia Catastral 3712305DS5931S0000HX Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 6.86 metros 9.00 metros a cumbrera Superficies construidas: Planta Baja (vivienda) = 131.71 m2. Planta Primera (trastero): 71.25 m2. TOTAL SUPERFICIES CONSTRUIDAS: 202.96 m2. Edificabilidad: 1.18 m2/m2 Ocupación: 76.16 % Nº de habitantes: Siete (7) SEGUNDO: Integrar esta Resolución a la ya expresada, por constituir subsanación del error material incurrido, quedando todos los demás extremos firme en el contenido y alcance. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 35 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.2.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR CONCEDIDA A D. CARLOS ALEXIS GALVÁN SANTANA, EN LA C/ PÁRROCO ANDRÉS DE LA NUEZ, Nº 5-C (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3509/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Habiéndose detectado error de carácter material en la transcripción del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019, en relación con el expediente de solicitud de licencia urbanística peticionada D. CARLOS ALEXIS GALVÁN SANTANA, representado por D. Martín Manuel García Cabrera, para llevar a cabo la reforma de vivienda unifamiliar, en la C/ Párroco Andrés de la Nuez, nº 5-C de este término municipal, toda vez que se reproduce solo el informe jurídico preceptivo que consta en el expediente. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local se adopte los siguientes acuerdos: Único: Rectificar el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019, concretamente el punto 2.1.5, en relación con el expediente de solicitud de licencia con referencia procedimental 3509/2019, promovido por D. CARLOS GALVÁN SANTANA, representado por D. Martín Manuel García Cabrera, quedando con el siguiente tenor literal: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. CARLOS ALEXIS GALVÁN SANTANA, con fecha 6 de abril de 2019, con registro de entrada número 2019-E-RE-1290, para la reforma de vivienda unifamiliar, en la C/ Párroco Andrés de la Nuez, nº 5-C, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 24 de julio de 2019, Expte. nº E19-1682, mediante el que se autoriza la ampliación y reforma de la vivienda existente, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, por la afección de la vivienda a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria- Gando. Se ha emitido, con fecha 24/09/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 25/09/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 35 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y art. 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. CARLOS ALEXIS GALVÁN SANTANA, representado por D. Martín Manuel García Cabrera, licencia urbanística para la reforma de vivienda unifamiliar, en la C/ Párroco Andrés de la Nuez, nº 5-C, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3509/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactado por el arquitecto D. Martín García Cabrera, consistiendo las obras en:  PLANTA BAJA: Ejecución de trastero en la terraza trasera. Estructura de hormigón armado y forjado prefabricado tipo panel sándwich. Acabados similares a los existentes; Cerramiento cortaviento sobre un pretil existente. Ejecutado con estructura metálica y metacrilato  PLANTA ALTA: Ejecución de tramo de escaleras en planta alta para comunicar ésta con la planta azotea. Estructura metálica. Acabados similares a los existentes en los otros tramos de escalera; Ejecución de aseo.  PLANTA AZOTEA: Ejecución de caja de escaleras en planta azotea. Estructura de hormigón armado; Acabados similares a los existentes; Ejecución de estar, aseo y trastero; Cerramiento cortaviento sobre un pretil existente. Ejecutado con estructura metálica y metacrilato. Las características de la actuación son las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial Ordenanza de edificación: A3: Vivienda entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Reforma de vivienda unifamiliar. Referencia Catastral 6782925DR5868S0003HZ Nº de Plantas: 0 b/r; 3 s/r Altura: 9.55 metros Superficies afectadas: Ampliación en planta baja: 12.28 m2. Reforma en planta primera: 11.60 m2. Ampliación en planta segunda: 25.84 m2. Edificabilidad: 2.11 m2/m2 Ocupación: 100% Volumen edificado: 14.37 m3. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 35 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 24 de julio de 2019, Expte. nº E19-1682, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que se concreta en: Para ello será necesario enviar un e-mail a la siguiente dirección de correo electrónico: lpainfo@aena.es. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 35 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.3.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR CONCEDIDA A LA ENTIDAD SERVICIO INTEGRAL A INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L., REPRESENTADA POR D. JUAN ENRIQUE FERRE FERRER, EN LA C/ NAIFE, Nº 23 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 248/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Habiéndose detectado error de carácter material en la transcripción del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019, en relación con el expediente de solicitud de licencia urbanística peticionada por la entidad SERVICIO INTEGRAL A INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L., representada por D. Juan Enrique Ferre Ferrer, para llevar a cabo la instalación de solar fotovoltaica de autoconsumo 1,62 KW, en la C/ Naife, nº 23, de este término municipal, toda vez que se reproduce solo el informe jurídico preceptivo que consta en el expediente. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local se adopte los siguientes acuerdos: Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 35 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Único: Rectificar el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019, concretamente el punto 2.1.4, en relación con el expediente de solicitud de licencia con referencia procedimental 248/2019, promovido por la entidad mercantil SERVICIO INTEGRAL A INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L., representada por D. Juan Enrique Ferre Ferrer, quedando con el siguiente tenor literal: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN ENRIQUE FERRE FERRER, actuando en representación de la entidad SERVICIO INTEGRAL A INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS, S.L., con fecha 27 de diciembre de 2018, con registro de entrada número 2018-E-RE-1321, para la instalación solar fotovoltaica de autoconsumo 1.62 KW, en C/ Naife, nº 23, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 17 de julio de 2019, Expte. nº I19-0024, mediante el que se autoriza la instalación de placas fotovoltaicas sobre la cubierta de una vivienda existente, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en la el mismo, por la afección de la vivienda a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria- Gando. Se ha emitido, con fecha 24/09/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 25/09/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil SERVICIO INTEGRAL A INFRAESTRUCTURAS ENERGÉTICAS, S.L., representada por D. Juan Enrique Ferre Ferrer, licencia urbanística para la instalación de seis módulos fotovoltaicos en la cubierta del edificio existente y su conexión a la red interior de la vivienda en la planta baja de la misma, en la C/ Naife, nº 23, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 248/2019-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto que presenta, redactado por el Ingeniero Industrial D. Daniel Gulin Font, siendo las características de la actuación las siguientes: Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 35 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: A2: Vivienda entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Instalación solar fotovoltaica de autoconsumo 1.62 KW. Referencia Catastral 0884206DS6808S0001MX Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 9.60 metros Superficies ocupadas: Planta Cubierta: 22.50 m2. SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 17 de julio de 2019, Expte. nº I19-0024, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que se concreta en:  Los valores de altura y elevación indicados en la tabla anterior para las placas fotovoltaicas sobre la vivienda existente, incluidos todos sus elementos o cualquier añadido sobre las mismas, así como los medios auxiliares que puedan ser necesarios durante su instalación.  Si es necesaria la utilización de medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia a este acuerdo de autorización al número de expediente de servidumbres aeronáuticas indicado. El incumplimiento de los puntos anteriores del condicionado que comprometa la seguridad y/o afecte a la regularidad de las operaciones del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando supondrá la revocación y la pérdida de validez y legitimidad de la presente autorización y devengará la correspondiente responsabilidad contenida en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, pudiéndose incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. El interesado deberá comunicar al aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando el inicio de las obras con el fin de facilitar al gestor aeroportuario el control y vigilancia de los obstáculos en el entorno afectado por servidumbres aeronáuticas y así garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. Para ello será necesario enviar un e-mail a la siguiente dirección de correo electrónico: lpainfo@aena.es. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 35 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.4.-PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR CONCEDIDA A D. ALFONSO MESA RODRÍGUEZ, EN EL LUGAR DENOMINADO BARRANCO DE AGUATONA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1488/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Habiéndose detectado error de carácter material en la transcripción del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019, en relación con el expediente de solicitud de licencia urbanística peticionada por D. ALFONSO SANTIAGO MESA RODRÍGUEZ, para llevar a cabo la instalación de una perrera en el lugar denominado Barranco de Aguatona, Polígono 4, Parcela 668, de este término municipal, toda vez que se reproduce solo el informe jurídico preceptivo que consta en el expediente. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 35 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local se adopte los siguientes acuerdos: Único: Rectificar el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019, concretamente el punto 2.2.2, en relación con el expediente de solicitud de licencia con referencia procedimental 1488/2019, promovido por D. ALFONSO SANTIAGO MESA RODRÍGUEZ, quedando con el siguiente tenor literal: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ALFONSO SANTIAGO MESA RODRIGUEZ, con fecha 13 de febrero de 2019, con registro de entrada número 1488, para la instalación de una perrera en el lugar denominado Barranco de Aguatona, Polígono 4, Parcela 668, de este término municipal. Los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario, como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio, como instrumento de ordenación urbanística Se ha emitido, con fecha 23/09/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 25/09/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y art. 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ALFONSO SANTIAGO MESA RODRIGUEZ, licencia urbanística para la instalación de una perrera de una superficie máxima de 15 m2, y de una altura máxima de 1 metro, en el lugar denominado Barranco de Aguatona, Polígono 4, Parcela 668, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1488/2019-EP-U-LOMEN), con ajuste a la documentación presentada, siendo las características de la actuación las siguientes: Datos de la Parcela Situación Barranco Aguatona Polígono 4 Parcela 668 Referencia Catastral 35012A004006680000YT Clasificación del suelo RUSTICO Calificación (PGO) Protección Hidrológica Zonificación (PIOGC) B.a.2 A.E.E.A. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 35 (PTE-9) 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Actuación Prevista Uso: Ganadero (perros) Finalidad: Perrera Superficie parcela 348 m2 Superficie del Cuarto 15 m2 Altura 1 m. SEGUNDO: Condicionar la ejecución de la actuación al cumplimiento de los siguientes aspectos:  Las perreras se mantendrán en perfecto estado de limpieza e higiene.  Las mismas sólo se utilizarán para el uso definido; cobijo de perros.  Una vez cese el uso, no existan perros, se deberá proceder a la demolición  Queda prohibido el cambio de uso de dicha instalación, así como ampliaciones tanto en superficie como en altura.  La instalación deberá quedar pintada en colores terrosos a fin de integrarse en el paisaje. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 35 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.5.- PROPUESTA DE CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DE ACUERDO DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA Y DE USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO, CONCEDIDA A LA ENTIDAD CORAL HOME, S.L.U., REPRESENTADA POR D. MARIO VÍCTOR WOOD RODRÍGUEZ, EN LAS CALLES TENESOYA VIDINA, RUTINDANA Y SOCIEDAD DE PASTOS (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7193/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Habiéndose detectado error de carácter material en la transcripción del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019, en relación con el expediente de solicitud de licencia urbanística y licencia para el uso común especial normal peticionada por la entidad CORAL HOME, S.L.U., representada por D. Mario Víctor Wood Rodríguez, para llevar a cabo la ocupación de tres vías con plataforma elevadora para la instalación y cosido de redes de protección en fachada del edificio situado entre las calles Tenesoya Vidina, Rutindana y Sociedad de Pastos, de este término municipal, toda vez que se transcribe solo el informe jurídico preceptivo que consta en el expediente. Considerando que el apartado 2 del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos. Por ello, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local se adopte los siguientes acuerdos: Único: Rectificar el acuerdo adoptado en la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de septiembre de 2019, concretamente el punto 2.2.3, en relación con el expediente de solicitud de licencia con referencia procedimental 7193/2019-U-LOMEN), promovido por la entidad mercantil CORAL HOMES, S.L.U., representada por D. Mario Víctor Wood Rodríguez, quedando con el siguiente tenor literal: “Vista la solicitud de licencia urbanística y licencia para el uso común especial normal formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil CORAL HOME, S.L.U., representada por D. Mario Víctor Wood Rodríguez, con fecha 17 de septiembre, con registro de entrada número 2019-E-RE-3283, para para llevar a cabo la ocupación de tres vías con plataforma elevadora para la instalación y cosido de redes de protección en fachada del edificio situado entre las calles Tenesoya Vidina, Rutindana y Sociedad de Pastos (Expediente con referencia procedimental 7193/2019-U-LOMEN). Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 35 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe Técnico Municipal del Área Urbanismo, con fecha 23/09/2019, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 25/09/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, con pago de la tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar esa obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones particulares y generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden.. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra p) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil CORAL HOMES, S.L.U., representada en este acto por D. Mario Víctor Wood Rodríguez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ocupación de tres vías con plataforma elevadora para la instalación y cosido de redes de protección de fachada por posibles desprendimientos de materiales de las fachadas del edificio situado entre las calles Tenesoya Vidina, Rutindana y Sociedad de Pastos. (Expediente con referencia procedimental 7193/2019-U-LOMEN), con ajuste a las siguientes condiciones particulares: a. La plataforma contará con todas las medidas de seguridad establecidas, estará homologada y el personal que la utilice deberá estar convenientemente formado para un uso correcto y seguro, tanto para el personal como para vehículos y transeúnte. b. Los elementos auxiliares instalados (plataformas, brazos articulados, andamios, barcazas, vallados, etc.) serán instalados sobre superficies sólidas y resistentes, evitando apoyos sobre arquetas, elementos urbanos existentes o cualquier otro que pudiera ocasionar el vuelco de la instalación. c. Se evitará el uso de la plataforma en caso de fuertes vientos o cuando existan alertas oficiales por tiempos adversos de cualquier tipo. d. Deberá garantizarse la seguridad de peatones y vehículos disponiendo los elementos de protección colectiva y vallados que sean necesarios, GARANTIZANDO SIEMPRE EL PASO SEGURO DE VIANDANTES RESPECTO A LA INSTALACIÓN Y AL TRÁFICO RODADO. Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 35 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio e. Se dispondrán los elementos de protección y señalización necesarios establecidos para actuaciones en la vía pública por la normativa sectorial de aplicación. Especial advertencia se hace, teniendo en cuenta la ocupación en calzada y en chaflanes de intersección de vías, respecto a la señalización adecuada al tráfico rodado conforme a la señalética normalizada en el código de circulación, debiendo señalarse antes de cada cruce. Asimismo, y vista la ocupación durante 9 días, se dispondrá señalización nocturna con lámparas intermitentes de color naranja/amarillo homologadas para tal efecto. f. Los desvíos provisionales de tráfico rodado y de peatones deben quedar claramente definidos y señalizados garantizando vías seguras. g. Se ocupará la vía en zona de estacionamientos preferentemente, dejando paso libre holgado y seguro para vehículos y peatones. Cuando sea preciso ocupar zonas de calzada que no sean zonas de estacionamientos se garantizará el paso de vehículos disponiendo las señales de tráfico necesarias para desviar y prohibir estacionamientos en las zonas de enfrente, de tal manera que el paso de vehículos y personas quede garantizado, debiendo ser comunicada la solución a la Policía Local de Ingenio y validada por ésta. h. Cualquier daño al mobiliario urbano o arbolado deberá ser repuesto previo aviso al Ayuntamiento de Ingenio y conformidad del mismo. i. Se protegerá el exterior de la plataforma con redes homologadas y marquesinas (cuando proceda) para evitar caída accidental de material a la vía pública. j. Las maniobras de movimiento de la plataforma o brazo articulado a lo largo de la fachada deben ser señalizada por persona distinta a quien manipule dicha plataforma a efectos de avisar y alertar a los transeúntes y a la propia persona operadora de la máquina. k. Son de obligado cumplimiento cuantas normas de seguridad y salud sean aplicables a este tipo de trabajos y medios auxiliares, debiendo buscar asesoramiento de técnico particular competente en caso de desconocimiento de las mismas. l. En aquellos casos en que la ocupación se realice posteriormente a una curva o intersección en el sentido de la circulación, deberá señalizarse la ocupación al tráfico rodado antes de dicho punto, de tal manera que las personas conductoras queden advertidas de la ocupación antes de entrar en la curva. m. Se tomarán las medidas especiales necesarias que procedan cuando se ubiquen las instalaciones en calles o terrenos con pendiente. Debe consultarse con técnico competente en caso de desconocimiento de las mismas. SEGUNDO: Conceder a la mercantil CORAL HOMES, S.L.U., representada en este acto por D. Mario Víctor Wood Rodríguez, licencia urbanística para la instalación y cosido de redes de protección de fachada por posibles desprendimientos de materiales de las fachadas del edificio situado entre las calles Tenesoya Vidina, Rutindana y Sociedad de Pastos. (Expediente con referencia procedimental 7193/2019-U-LOMEN) PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO: Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 35 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-ASUNTOS DE URGENCIA. Por la alcaldesa se expresa a la Junta si hay algún asunto de urgencia que tratar, comunicándose desde la Secretaría que se ha elevado por urgencia expediente con informe propuesta sobre liberación de crédito en el expediente de contratación del “Servicio de actividades físico-deportivas, de recepción y de mantenimiento que se realizarán en el Centro Deportivo Ingenio”. Explicada la urgencia por el Concejal de Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez sobre el reajuste del gasto autorizado inicialmente, la misma es aprobada por unanimidad de todos los miembros presentes, por lo que es objeto de debate y votación. 4.1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE EL REAJUSTE DEL GASTO AUTORIZADO INICIALMENTE PREVISTO EN EL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO. Por el Concejal de Hacienda, don Víctor Manuel Vega Sánchez, se da lectura al informe-propuesta de fecha 22 de octubre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 35 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “INFORME-PROPUESTA DE LIBERACIÓN DE CRÉDITO De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución, en relación con el inicio del expediente de contratación del “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe- Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- VISTO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2019, se aprobó el expediente administrativo incoado para la contratación del “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE INGENIO”, sujeto a Regulación Armonizada por procedimiento abierto, mejor oferta en términos de calidad precio y varios criterios de adjudicación, conjuntamente con los Pliegos de Cláusulas de Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) que regirán en la contratación. Siendo el tenor literal del acuerdo adoptado, en lo referente al gasto derivado de este expediente, el siguiente: “SEGUNDO. Autorizar, en cuantía total de 212.673,76 € (incluido IGIC – 6,5%), para el periodo de duración del contrato que recae en el año 2019, de los que 12.980,09 € corresponde al IGIC que debe repercutir el licitador y soportar el Ayuntamiento – Tipo Impositivo 6,5%, existiendo crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 3400.22799: Otros trabajos realizados por empresas, con la operación contable 220190005998. Precio del contrato en el año 2019 (01/07/2019 al 31/12/2019) Valor Estimado IGIC – 6,5% TOTAL Operación SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO 199.693,67 € 12.980,09 € 212.673,76 € 220190005998 TOTAL 199.693,67 € 12.980,09 € 212.673,76 € TERCERO. Aprobar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en los importes y afectación económica en los presupuesto municipales que se indican, seguidamente; Así como, disponer que por la Intervención Municipal se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en los Presupuestos correspondientes en los ejercicios 2020 al 2023, en base al valor estimativo que se expresa a continuación. El importe de cada anualidad es el reflejado en el siguiente cuadro: PRESUPUESTO/ 1º ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO Ejercicio 2020 212.673,76 € 212.673,76 € 425.347,52 € Ejercicio 2021 212.673,76 € 212.673,76 € 425.347,52 € Ejercicio 2022 212.673,76 € 212.673,76 € 425.347,52 € Ejercicio 2023 212.673,76 € 212.673,76 € TOTAL ANUALIDAD Operación RC 212.673,76 € 425.347,52 € 425.347,52 € 425.347,52 €” Contable Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 35 3º ANUALIDAD 4º ANUALIDAD 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio II.- VISTO que obran en el expediente los anuncios de licitación publicados tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea nº. 2019/S 088-211957, de fecha 07 de mayo de 2019, remitido el día 03 de mayo de 2019, como en la Plataforma de Contratación del Estado el día 07 de mayo de 2019; certificado del Registro de Plicas acreditativo de las ofertas presentadas en el plazo establecido al efecto y todas las actas de la Mesa de Contratación celebradas para los actos de calificación de documentación general, declaración de admitidos y excluidos, apertura de proposiciones económicas, dación de cuenta de los informes técnicos emitidos al respecto, concluyendo con la correspondiente a la sesión celebrada el día 03 de octubre de 2019, con el acto de apertura del “Sobre B” correspondiente a la oferta económica valorable mediante fórmulas. Habiéndose dictaminado por acuerdo del órgano de contratación adoptado en sesión de 09/10/2019, la clasificación de ofertas por orden decreciente de clasificación. III. VISTO que por la Intervención Municipal se ha emitido documento contable de Retención de Crédito nº. 220190005998, con cargo a la aplicación 3400.22799, por importe de 212.673,76 €, acreditativo de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente a la presente contratación en el ejercicio 2019. IV.- VISTO que el inicio de la prestación del servicio, cuando se aprobó el expediente, estaba previsto para el día 01 de julio de 2019, tal como establece la cláusula 6 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP), pero que, a tenor del plazo transcurrido y la fase procedimental de tramitación en la que se encuentra el expediente, se prevé que, como nueva fecha factible para el inicio de la prestación, en caso, de adjudicación, sea el 01 de diciembre de 2019. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, eleva a la Junta de Gobierno Local, en calidad de órgano de contratación competente, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Púbico y artículo 117, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Reajustar el gasto autorizado inicialmente previsto que de la ejecución de este contrato se realice en el ejercicio 2019, en cuantía total de 35.445,63 € (incluido IGIC – 6,5%), para el periodo de duración del contrato que recae en el año 2019, de los que 2.163,35 € corresponde al IGIC que debe repercutir el licitador y soportar el Ayuntamiento – Tipo Impositivo 6,5%, existiendo crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 3400.22799: Otros trabajos realizados por empresas, con la operación contable 220190005998. Precio del contrato en el año 2019 (01/12/2019 al 31/12/2019) Valor Estimado IGIC – 6,5% TOTAL SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO- DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO TOTAL 33.282,26 € 2.163,35 € 35.445,63 € SEGUNDO. Reajustar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en los importes y afectación económica en los presupuesto municipales que se indican, seguidamente; Así como, disponer que por la Intervención Municipal se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en los Presupuestos correspondientes en los ejercicios 2020 al 2023, en base al valor estimativo que se expresa a continuación. El importe de cada anualidad es el reflejado en el siguiente cuadro: Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 35 33.282,28 € 2.163,35 € 35.445,63 € 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRESUPUESTO/ 1º ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO Ejercicio 2020 389.901,89 € 35.445,63 € 425.347,52 € Ejercicio 2021 389.901,89 € 35.445,63 € 425.347,52 € Ejercicio 2022 389.901,89 € 35.445,63 € 425.347,52 € Ejercicio 2023 389.901,89 € 389.901,89 € TOTAL ANUALIDAD 389.901,89 € 425.347,52 € 425.347,52 € 425.347,52 € Operación RC TERCERO. Trasladar a la Intervención Municipal se tome razón de la presente Resolución a los efectos de la liberación del crédito del ejercicio 2019 y reajuste de las anualidades de ejercicios futuros, así como, proceder a su publicación en el Portal de Contratación del Estado”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y cinco minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández 3º ANUALIDAD 4º ANUALIDAD Cód. Validación: AGZ6G3XYF65KKHT6MLFRLN26Z | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 35 35