Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. RPS/aiaj JGL NÚM. 18/2019 (NÚM. EXPTE. 7779/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Don Víctor Manuel Vega Sánchez MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO ACCIDENTAL: Don Rafael Peña Suárez (Decreto núm. 5880/2019, de 18 de septiembre) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario Accidental don Rafael Peña Suárez, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDEN, DE LOS BORRADORES DE LAS ACTAS DE LA SESIONES ANTERIORES. El Secretario Accidental informa que, como consecuencia de la acumulación de tareas en el Departamento de Gestión de Planes y Proyectos de Inversión del que es responsable y por el desempeño de la sustitución del Secretario General y Jefaturas de Área, le ha resultado materialmente imposible culminar la redacción del Borrador del Acta correspondiente a la Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2019. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario Accidental, da cuenta del siguiente documento: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- AUTO Nº 244/2019 DE FECHA 2 DE OCTUBRE DE 2019, DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 3, EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN DOMICILIO Nº 168/2019. La Junta de Gobierno Local queda enterada. Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3º.- PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA. (EXPTE.7731/2019). El Secretario Accidental da lectura a la propuesta emitida el día 8 de octubre del presente año por la Concejala Delegada de Recursos Humanos, Dª. Elena Suárez Pérez, cuyo tenor literal es el siguiente: “Para poder atender las necesidades temporales de personal se aconseja constituir en cada Administración listas de reserva mediante convocatoria pública en la que queden garantizados los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como la publicidad de la convocatoria, conforme a los cuales se procederá al nombramiento o contratación cuando concurran las causas de temporalidad permitidas por la norma. La selección habrá de realizarse mediante un procedimiento ágil, en atención a la urgencia que motiva el nombramiento o contratación, en su caso, pero respetuoso con los principios antes indicados. No siempre se dispone de listas de reserva para atender la necesidad de disponer de una categoría concreta, ni de los medios suficientes para atender las urgencias derivadas de las necesidades de cada servicio, de ahí que se permita acudir a listas de reserva constituidas por otras Administraciones con las garantías constitucionales que son comunes para todas. Son distintos los preceptos que amparan este tipo de colaboraciones entre las Administraciones, así el artículo 10 de la Ley de bases del Régimen local al señalar que la Administración local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos; y el 57 de la misma norma que en el capítulo de Relaciones interadministrativas recoge que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. En la misma línea se expresa el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que, en su artículo 99 “relaciones de cooperación entre las Administraciones Públicas” especifica que las Administraciones Públicas actuarán y se relacionarán entre sí en las materias objeto de este Estatuto de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, respetando, en todo caso, el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en sentencia 283/2016, de fecha 3 de noviembre de 2016, no estimó necesario el previo convenio de colaboración para poder hacer uso de las listas de reserva de otras Administraciones, no obstante como garantía se propone la suscripción del que a continuación se transcribe. “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SURESTE DE GRAN CANARIA Y EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS, PARA EL USO COMPARTIDO DE LISTAS DE RESERVA. En la Villa de Ingenio, a ---- de -------- de 2019. REUNIDOS: De una parte, DON /DOÑA ……………………………………..Presidente/a de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria, facultado/a para la firma del presente Convenio por acuerdo de la Junta de ……….y en virtud de lo previsto en los estatutos de constitución, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Y, de la otra parte, DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de octubre de 2019, por el que se autoriza la firma del presente convenio de colaboración y, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de octubre, de los Municipios de Canarias, y asistido por el Secretario General de la Corporación. Ambas partes intervienen en nombre y representación de las instituciones que representan y se reconocen capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en el presente Convenio Administrativo de Colaboración y, a tal efecto, MANIFIESTAN PRIMERO.- Que el artículo 3.1 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, (LRJSC), consagra el principio de cooperación y colaboración de las Administraciones Públicas, pronunciándose en igual sentido el artículo 10.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL), al señalar que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación. SEGUNDO. - Que el punto 3 del artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, señala entre las competencias de esta Corporación, la planificación de sus recursos humanos de acuerdo con los sistemas que establezcan las normas que les sean de aplicación. Por otro lado, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regula la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones Públicas y, finalmente, el artículo 111 del Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprobó el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, determina que las entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración. TERCERO.- En la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria; con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos que permita poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios; se ha aprobado un Reglamento de funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir las interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionarios. CUARTO.- En el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el fin de establecer un procedimiento administrativo eficaz que permita la gestión ágil y eficiente en materia de incorporación de medios humanos y poder afrontar el nombramiento y contratación temporal de personal adecuado a las necesidades de los Servicios, se ha articulado un marco reglamentario que viene constituido por el Reglamento de listas de reserva para cubrir contrataciones temporales en las distintas categorías del personal laboral (B.O. de la Provincia de Las Palmas número 124, de 29 de septiembre de 2006). QUINTO. - Que, al amparo de la normativa antes citada, la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio ACUERDAN formalizar el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN, con arreglo a las siguientes ESTIPULACIONES: PRIMERA. - Es objeto del presente Convenio formalizar la colaboración entre la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en materia de Recursos Humanos, a fin de conseguir una óptima gestión de los mismos; concretándose, sin perjuicio de que se susciten nuevos ámbitos de cooperación en el futuro, la institucionalización de un sistema de colaboración que posibilite la cooperación entre ambas instituciones para:  La utilización recíproca de las listas de reserva constituidas en la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para así poder dar cobertura a las necesidades de recursos humanos que se generen en ambas entidades locales, respetando en todo momento las prioridades que cada entidad determine, así como a los principios de igualdad, mérito y capacidad. SEGUNDA.- La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se comprometen a facilitarse recíprocamente, previa petición de la otra entidad solicitante cuando ésta no cuente con Lista de Reserva de categorías de la que sí disponga la otra administración pública, integrantes de las Listas de Reserva con que cuente en cada momento, para su nombramiento y/o contratación interino/laboral por dicho Ayuntamiento en los términos legalmente previstos. Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La utilización de las Listas de Reserva de la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria por parte del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, queda sometida al trámite establecido en el “Reglamento de Funcionamiento de las listas de Reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario correspondiente la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria”, o normativa que lo sustituya. La utilización de las Listas de Reserva del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, previa solicitud de la Mancomunidad, queda sometida, al trámite establecido en el Reglamento de aquél o norma que lo sustituya. La utilización recíproca de Listas de Reserva, no puede suponer ninguna merma de los derechos de los integrantes de las correspondientes Listas, cuya gestión se regirá por la normativa que resulte de aplicación en cada entidad. Así, será totalmente voluntario para los integrantes de la Lista la aceptación de llamamientos efectuados a instancia de la Administración distinta a la conformante de la Lista, sin que, en consecuencia, la no aceptación pueda implicar ningún perjuicio para su posicionamiento en las Listas de la Administración convocante, salvo que la convocatoria ya recogiese la posibilidad de utilización de las Listas por la otra Administración, en cuyo caso se estará, también en este punto, a la normativa aplicable en cada entidad. TERCERA. - El tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente acuerdo, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y sus normas de desarrollo. CUARTA. - La Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio darán a conocer en sus correspondientes oficinas de información y registro, así como a través de sus medios digitales (webs, redes sociales, etc.) cualquier convocatoria de selección de personal de ambas administraciones, que genere aspirantes para su integración en Lista de Reserva. Igualmente, informarán a sus respectivos empleados, a través de sus medios habituales. Las futuras Convocatorias de Listas de Reserva harán referencia expresa al presente Convenio y a la posibilidad de utilización mutua de las Listas por parte de ambas administraciones, a los efectos contenidos en la previa cláusula Segunda. QUINTA. - El desarrollo y ejecución del presente Convenio de colaboración no generará contraprestación económica a favor de ninguna de las partes. SEXTA. - Cada una de las partes se compromete a ajustar sus relaciones a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, contribuyendo así al incremento de la eficacia y eficiencia entre ambas administraciones. SÉPTIMA. - El presente Convenio tendrá una vigencia de un año, pudiendo prorrogarse anualmente, hasta un máximo de cuatro años. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Si alguna de las partes no quisiera proceder a su prórroga lo comunicará a la otra con una antelación mínima de dos meses.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta anteriormente transcrita en todas sus partes y en sus propios términos, debiendo remitirse a la mayor brevedad posible a la Mancomunidad Intermunicipal del Sureste de Gran Canaria para su conocimiento y a los efectos de concertar reunión para la firma del Convenio de Colaboración. Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º.- APROBACIÓN DE CORRECCIONES EN EXPEDIENTE DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE INMUEBLE EN LA PISCINA MUNICIPAL DE INGENIO Y ZONA ANEXA, PARA SU EXPLOTACIÓN COMO BAR-CAFETERÍA CON TERRAZA, SITA EN LA CALLE RAFAEL ALBERTI, 2, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEJOR OFERTA ECONÓMICA (EXPTE: 9580/2019). El Secretario Accidental da lectura a la propuesta conjunta emitida el día 10 de octubre del presente año por el Técnico y la Concejala Delegada de Patrimonio, Dª. Victoria Eugenia Santana Artiles, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: Primero. - Mediante acuerdo la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2019 se aprobó el expediente de licitación para la adjudicación de la concesión demanial del uso privativo de inmueble y zona anexa sito en la Piscina Municipal de Ingenio, para su explotación como bar- cafetería con terraza, sita en la calle Rafael Alberti, del término municipal de Ingenio, a través de procedimiento abierto y mejor oferta económica. Por acuerdo del mismo órgano de fecha 17 de mayo de 2019 se corrigió errores en el expediente de referencia entre otros el primer acuerdo cuyo literal decía: “Rectificar los apartados quintos y sexto del acuerdo de la Junta de gobierno Local de fecha 26 de abril de 2019, en el sentido de disponer que donde dice “Boletín Oficial del Estado” debe decir “Boletín Oficial de la Provincia”. Asimismo, rectificar el acuerdo sexto, añadiendo a continuación de la expresión “Perfil de contratante de este Ayuntamiento” lo que sigue: alojada en la Plataforma de contratación del Sector Público” Hay que señalar que la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia supone un costo para las arcas municipales. Respecto a la obligación de publicar el procedimiento hay que decir que el apartado primero, del artículo 135, de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone que el “(…) anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante”. Dicho precepto es completado con lo dispuesto en el apartado segundo, del artículo 347 de la misma ley que dice: “Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma”. Segundo. - Tal como dispone el artículo 28 de la LCSP las entidades del sector público no podrán celebrar más contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, señala el referido precepto “(…) la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión”. Además, señala que “(…) de todo ello debe dejarse constancia en el expediente instruido”. Con fecha de 10 de octubre del presente por el Departamento de Patrimonio se emite informe de necesidad de contratación, que señala la idoneidad del mismo para el cumplimiento y realización de los fines públicos que esta entidad local tiene encomendado. Así, a la luz de lo señalado en los referidos acuerdos, del referido órgano de gobierno municipal, procede completar lo allí dispuesto. PROPUESTA: Primero. - Rectificar el apartado sexto del acuerdo, de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2019, rectificada por acuerdo del mismo órgano de fecha 17 de mayo del mismo año en el sentido de fijar como medio de publicación exclusivamente el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Segundo. - Incorporar al expediente el informe de necesidad e idoneidad de contratación del Departamento de Patrimonio de fecha 10 de octubre de 2019. Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Rectificar el pliego de condiciones económico-administrativas particulares por el que se ha de regir el referido procedimiento de licitación, de fecha 12 de abril de 2019, en los siguientes términos: - De la cláusula 16.1 señalar que los anuncios de licitación se publicarán, en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Ingenio, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. - De la cláusula 17.1 el plazo de presentación de proposiciones será de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Ingenio, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. -De la cláusula 18, señalar el acuerdo plenario que ha designado la composición de la mesa de contratación permanente, y la referencia al medio que da publicidad a tal acto, esto es, acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 1 de julio de 2019, según publicación en el B.O.P. de Las Palmas, número 83, de 10 de julio de 2019.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Interviene en este momento de la sesión la Concejala Delegada de Industria y Comercio, Dª. Catalina Mª. Sánchez Ramírez para solicitar al Secretario que se requiera al Técnico del Departamento de Patrimonio para que le sean facilitados los Pliegos, Anuncios y otros documentos más relevantes de este procedimiento o, si así se considera, se le comparta el expediente incoado en Gestiona, al objeto de tener cumplida información del mismo y, en su caso, poder dar respuesta a las preguntas que le formulan al respecto los potenciales aspirantes a participar en la licitación y ciudadanos en general. 5º.- PROPUESTA DE CONVENIO DE COLABORACIÓN CON LA “ASOCIACIÓN ANIMALISTA DE INGENIO”, PARA LAS ESTERILIZACIONES DE LAS COLONIAS FELINAS EN EL MUNICIPIO DE INGENIO (EXPTE: 3281/2017). La Concejala Delegada de Salud Pública, Dª. Minerva Artiles Castellano da lectura del informe-propuesta emitida, conjuntamente con el Jefe Accidental del Área de Servicios Generales, el día 10 de octubre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO Minerva Artiles Castellano, Concejala Delegada de Salud Pública y Consumo del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio, Decreto 2019/4258 motiva la presente propuesta en los siguientes términos… Con motivo de la aprobación en la Junta de Gobierno del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, de fecha 28 de abril de 2015, en el que se tomó el acuerdo y aprobación de ASUMIR Y APROBAR EL PROYECTO CES (GESTION DE COLONIAS FELINAS EN EL AMBITO URBANO,- PARA SU INCLUSIÓN EN LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA Y PROTECCION DE ANIMALES, Y APLICACIÓN DEL MISMO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO, PARA EL MANTENIMIENTO Y CONTROL DE LAS COLONIAS FELINAS, y habida cuenta de lo dispuesto en la Normativa Vigente, se expone… Visto el aumento de las colonias felinas (gastos/as) en el Municipio de Ingenio y para que el Proyecto C.E.S. llegue a buen término y justificar la motivación del mentado Proyecto, es menester formalizar un convenio con la Asociación Animalista de Ingenio (en adelante Asociación), la cual es promotora del Proyecto CES Uno de los objetivos generales es la esterilización de los miembros de las colonias felinas del Municipio ya que con esta actuación se previene y controla la aparición de focos de enfermedades que afecten tanto a los gatos/as, y evitar el aumento de estos animales, así como una disminución de molestias a los vecinos cercanos a las colonias felinas de este Municipio, es por tanto que dicha actuación fomenta la protección y el bienestar de estos animales en su respectiva colonia. También, mejorará la sostenibilidad y la convivencia con los animales de los respectivos vecinos de las colonias de Ingenio, y sobre todo dicho actuación es uno de los mejores procedimientos para disminuir la proliferación de gastos/as ya que otros medios no estarían aceptados hoy en día. Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Los objetivos específicos de la esterilización son los que a continuación siguen; no sin antes exponer que en base al acuerdo que tiene esta Administración con la Asociación Animalista de Ingenio, la cual está autorizada para la gestión de las colonias felinas autorizadas por esta Institución, hay actuaciones que debieran considerarse como actuaciones colaborativas, es por tanto que la Asociación tendría asignado lo siguiente: .- La entrega de los animales será a cargo de la mentada Asociación, siendo recepcionada por un profesional en veterinaria que evaluará el estado sanitario de los animales. .- La identificación, esterilización y marcaje del gato/a tratado, siendo si es menester el ingreso en el Centro Veterinario hasta su total recuperación, siendo dicho gasto acorde a la consignación presupuestaria que se apruebe. .- Devolución del animal a la Asociación para que ésta proceda devolver su lugar de origen. .- Continúo contacto de la Asociación con la Concejalía de Salud Pública del Ayuntamiento de Ingenio para un buen seguimiento de las colonias y orientar el protocolo de actuación sanitaria para un buen estado de las colonias, elaborando un informe periódico de la situación de las colonias. Todas las actuaciones y servicios que se lleven cabo por la Asociación, se realizarán sobre colonias registradas y autorizadas por el Ayuntamiento de Ingenio, con criterios de máxima eficiencia, de acuerdo con los términos que están recogidos en el Proyecto C.E.S. de Ingenio y siempre bajo la supervisión del Departamento de Salud Pública y Consumo (O.M.I.C.) de este Ayuntamiento. Todas las actuaciones contempladas en el convenio se encuentran interconectadas, de forma que se acomodan a una unidad y por tanto no puede fraccionarse en lotes que puedan ser ejecutados por diferentes asociaciones. La circunstancia de fraccionar el convenio haría extremadamente dificultosa su correcta ejecución, dado que las actuaciones que contempla el servicio se encuentran definidas por criterios de actuación únicos que, para ser eficaces, deben ejecutarse en su totalidad por una única asociación animalista. La existencia de un fraccionamiento supondría una coordinación totalmente dificultosa y descontrolada y podría conllevar el riesgo de socavar gravemente la ejecución adecuada del Proyecto CES. Por tanto el presente convenio debe ser desarrollado y ejecutado en su totalidad por una única asociación, como única manera de garantizar su correcta ejecución que aporten unos resultados acorde con la inversión económica aportada por esta Administración respecto del objetico último perseguido en el presente servicio. FUNDAMENTOS JURIDICOS Visto que dichos documentos se acogen a lo estipulado en el R.D. 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre de Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, para la obtención de la Licencia Municipal de un Perro Potencialmente Peligroso, así como a la Ordenanza Municipal Reguladora sobre la Tenencia de Animales del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Visto lo dispuesto tanto en la Legislación Local aplicable con carácter general, como la Legislación Sectorial correspondiente, y lo establecido en la Ley 8/1991, de 30 de Abril, de Protección de los animales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Considerando que la Junta de Gobierno Local, es el Órgano competente para la aprobación de este tipo de convenios, en virtud de la Delegación aprobada por el Pleno Corporativo Extraordinario y Urgente (núm. 11) en sesión de fecha 01 de julio de 2019, apartado 1.6. En consecuencia, se propone a la Junta de Gobierno Local de este Municipio se apruebe la petición en los siguientes términos. PRIMERO: Resolver FAVORABLE la presente propuesta para la firma de un convenio con la Asociación Animalista de Ingenio, promotora del Proyecto CES, acorde a las bases que marca la Normativa Vigente.” Asimismo, la Concejala Delegada de Salud Pública da cuenta del acuerdo adoptado por esta Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2015, mediante el que se resolvió “ASUMIR Y APROBAR EL PROYECTO (CES), - GESTIÓN DE COLONIAS FELINAS EN ÁMBITO URGANO-, PARA SU INCLUSIÓN EN LA ORDENANZA MUNICIAPL DE TENENCIA Y PROTECIÓN DE ANIMALES Y APLICACIÓN DEL MISMO EN EL MUNICIPIO DE LA VILLA DE INGENIO, PARA EL MANTENIMIENTO, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LAS COLONIAS FELINAS”. Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Explica la Sra. Artiles Castellano que en dicho documento se comprenden, entre otros aspectos, la descripción del proyecto; evidencia de una superpoblación de gatos urbanos (causas e inconvenientes del exterminio y prohibición de alimentar); consecuencias de la ausencia de proyecto público de control de colonias; captura, esterilización y reubicación; casos de resultados satisfactorios en otras ciudades; protocolo de actuación; ahorro económico que representa el Proyecto CES; apoyo económico por parte de la administración; estudio de la posibilidad de subvencionar de forma general la esterilización de animales domésticos, iniciativas paralelas de apoyo al proyecto, etc… Seguidamente el Secretario Accidental informa que se incluyó esta propuesta en la Relación de Asuntos Conclusos que se elevó el día 10/10/2019 a la Sra. Alcaldesa- Presidenta para decretar la convocatoria de la presente sesión de la Junta de Gobierno Local, en la previsión de que por el Departamento de Salud Pública se iban a completar durante el mismo día todos los trámites del expediente pero que, con posterioridad, se ha detectado que no se han incorporado los preceptivos documentos de Retención de Crédito para hacer frente al gasto que comporta el Convenio cuya aprobación se propone ni el Informe de Fiscalización por la Intervención Municipal, por lo que considera que no puede someterse a aprobación por este órgano colegiado en esta sesión. En consecuencia con lo anteriormente informado, la Sra. Alcaldesa- Presidenta hace constar que esta propuesta de aprobación del Convenio de Colaboración con la “Asociación Animalista de Ingenio” se debe quedar sobre la Mesa, pendiente de resolución hasta tanto se complete el procedimiento legalmente establecido y que, ante la urgencia manifestada por la Delegada de Salud Pública de acometer las esterilizaciones de las colonias felinas cuanto antes, se aprueba por unanimidad INICIAR el procedimiento y requerir a los Departamentos Municipales que deban intervenir la máxima celeridad en los trámites pendientes y que se eleve nuevamente a esta Junta para su aprobación, si procede. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 6.1 – ACUERDOS QUE PROCEDAN EN RELACIÓN CON EL INFORME-PROPUESTA PARA LA CLASIFICACIÓN DE OFERTAS PARA EL LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO (EXPTE: 2681/2019). El Secretario Accidental informa que el Informe-Propuesta epigrafiado fue derivado a la Secretaría General por el Servicio de Contratación con antelación suficiente pero, por un error involuntario se obvió su inclusión en la Relación de Asuntos Conclusos para decretar la Convocatoria de la presente sesión de la Junta de Gobierno Local, motivando la urgencia por tratarse de causas no imputables al Servicio promotor y por razones de eficiencia y eficacia administrativa para continuar con la tramitación del expediente de contratación que nos ocupa, lo cual resulta apreciado por unanimidad. Por consiguiente, el Secretario da lectura al Informe-Propuesta emitido el día 10/10/2019 por la Técnica del Servicio de Contratación en relación con el Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada señalado en el epígrafe, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “De acuerdo con lo ordenado por la Junta de Gobierno Local, en relación con el expediente de contratación del “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Concejal Delegado de Contratación y del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe-Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I.- VISTO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2019, se aprobó el expediente administrativo incoado para la contratación del “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO- DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE INGENIO”, sujeto a Regulación Armonizada por procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, mejor oferta en términos de calidad precio y varios criterios de adjudicación, conjuntamente con los Pliegos de Cláusulas de Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP) que regirán en la contratación. II.- VISTO que obran en el expediente los anuncios de licitación publicados tanto en el Diario Oficial de la Unión Europea nº. 2019/S 088-211957, de fecha 07 de mayo de 2019, remitido el día 03 de junio de 2019, como en la Plataforma de Contratación del Estado el día 07 de mayo de 2019; certificado del Registro de Plicas acreditativo de las ofertas presentadas en el plazo establecido al efecto y todas las actas de la Mesa de Contratación celebradas para los actos de calificación de documentación general, declaración de admitidos y excluidos, apertura de proposiciones económicas, dación de cuenta de los informes técnicos emitidos al respecto, concluyendo con la correspondiente a la sesión celebrada el día 03 de octubre de 2019, con el acto de apertura del “Sobre B” correspondiente a la oferta económica valorable mediante fórmulas. III.- VISTO el informe emitido por el Gestor Deportivo al respecto de la clasificación de las ofertas presentadas, el cual, por un lado, procede a puntuar las ofertas presentadas en el “Sobre B” referentes a los criterios de adjudicación valorables mediante fórmula y, por otro lado, a obtener la puntuación total de cada una de las ofertas, integrando tanto la obtenida por el “Sobre C” relativo al proyecto de gestión como la propia del “Sobre B”, obteniendo la siguiente conclusión: “PRIMERO: La puntuación total por cada uno de los licitadores en los criterios valorables mediante fórmula matemática, es la que seguidamente se muestra en la siguiente tabla: PUNTOS OBTENIDOS BOLSA DE HORAS COSTE ANUAL DE MTO. FERROVIAL SERVICIOS, S.A. 15 10 10 8,72 10 53,72 CLECE, S.A. 15 10 9,9 10,00 10 54,90 LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. 15 10 9,9 3,23 10 48,13 SAMYL GESTIÓN DE INST. DEPORT., S.L. 15 10 9,6 4,73 10 49,33 ARASTI BARCA, M.A., S.L. 15 10 9,6 0,47 4 39,07 EULEN, S.A. 15 10 9,6 4,73 0 39,33 SEGUNDO: La puntuación total por cada uno de los licitadores en los criterios valorables mediante juicio de valor, es la que seguidamente se muestra en la siguiente tabla: MODELO DE GESTION DOCUMENTOS NORMALIZADOS SISTEMA DE LOCALIZACIÓN PUNTOS FERROVIAL SERVICIOS, S.A. 24,50 3,50 2,00 30,00 CLECE, S.A. 21,00 4,00 2,00 27,00 LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. 32,50 5,00 2,00 39,50 SAMYL GESTIÓN DE INST. DEPORT., S.L. 11,50 0,50 2,00 14,00 ARASTI BARCA, M.A., S.L. 21,00 4,50 2,00 27,50 EULEN, S.A. 7,50 1,00 0,00 8,50 TERCERO: La puntuación total es la que a continuación se reflejan, FORMULA MATEMÁTICA PROYECTO TÉCNICO PUNTOS FERROVIAL SERVICIOS, S.A. 53,72 30,00 83,72 CLECE, S.A. 54,90 27,00 81,90 LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. 48,13 39,50 87,63 SAMYL GESTIÓN DE INST. DEPORT., S.L. 49,33 14,00 63,33 ARASTI BARCA, M.A., S.L. 39,07 27,50 66,57 EULEN, S.A. 39,33 8.50 47,83” COSTE ANUAL DEL MEJORA DE SALARIOS MEDIDAS DE AHORRO PUNTOS CONTRATO Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio IV.- RESULTANDO que la oferta presentada por el licitador EULEN, S.A. en su “Sobre B” adolece de los siguientes errores formales y materiales en su presentación. Por un lado, no aporta el proyecto económico ni el plan de ahorro de eficiencia energética en la instalación, requeridos en la cláusula 15.2 del PCAP por lo que, en aplicación de dicha cláusula no debe valorarse los criterios de adjudicación relacionados con esos aspectos. Asimismo, por otro lado, efectúa una oferta de precio para las anualidades tercera y cuarta que excede de los valores máximos establecidos en la cláusula 4 del PCAP para esos períodos, pero sin exceder, en ningún caso, del valor estimado máximo total del contrato establecido ni del precio unitario. No obstante, de los datos ofrecidos por este licitador en su oferta y los obrantes en la licitación, el órgano de contratación puede conocer, con simples cálculos matemáticos, que el precio de cada anualidad del contrato asciende a la cantidad de 399.085,44 €, sin considerar Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), inferior al establecido en el Pliego, obtenido de multiplicar el precio unitario ofertado de 16,26 €/hora (sin IGIC) por el número de horas totales para cada anualidad de prestación (24.511 horas/año). Así pues, aunque el precio ofertado para esas dos anualidades excede del precio previsto en el Pliego, el órgano de contratación puede conocer con certeza, por medio de simples cálculos, que dicho precio no supera el máximo fijado, y, al mismo tiempo, al no exceder del precio base de licitación ofertado (ni total ni unitario) y tampoco del valor estimado de los límites fijado en la cláusula 4, la oferta de EULEN, S.A. no debe ser rechazada de esta licitación. Ahora bien, no debe ser valorada en cuanto a los criterios de adjudicación de menor coste anual del contrato referido al precio base de licitación y de introducción de medidas de ahorro energético en el consumo de la instalación. En aplicación de la cláusula 15.2 del PCAP ya que no aporta ni la Ficha Económica del servicio ni los Planes de Ahorro, siendo clara la redacción tanto de la cláusula 15.2 del PCAP, al establecer que la carencia o ausencia del proyecto económico y ahorro energético derivará en no valorar la oferta del licitador afectado; como de la cláusula 16.2 del PCAP, al citar que el coste económico a valorar será el reflejado en la Ficha Económica del servicio y, en cualquier caso, coincidirá con el coste hora del servicio ofertado y, en cuanto, al Plan de Ahorro, puntuar con cero puntos si no aporta el plan. Habiendo sido, además, aceptadas estas condiciones por el licitador con la presentación de su oferta a esta licitación, de conformidad con la cláusula 15.1.1 del PCAP. Así pues, la puntuación total de este licitador en los criterios valorables mediante fórmula matemática, es la que seguidamente se muestra: PUNTOS OBTENIDOS BOLSA DE HORAS COSTE ANUAL DE MTO. EULEN, S.A. 15 10 0 4,73 0 29,73 Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la legislación aplicable, eleva a la Junta de Gobierno Local, en calidad de órgano de contratación competente, en aplicación de la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Púbico y artículo 117, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: ADMITIR a la licitación del contrato convocado para el “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO”, a las empresas que seguidamente se indican: - FERROVIAL SERVICIOS, S.A. - CLECE, S.A. - LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. - SAMYL GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS, S.L. - ARASTI BARCA, M.A., S.L. - EULEN, S.A. SEGUNDO: CLASIFICAR las proposiciones presentadas, admitidas y aceptadas a la licitación del contrato denominada “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO” por el siguiente orden decreciente de clasificación, según los informes obrantes en el expediente: COSTE ANUAL DEL CONTRATO MEJORA DE SALARIOS MEDIDAS DE AHORRO PUNTOS Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ORDEN EMPRESA LICITADORA FORMULA MATEMÁTICA 1º LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L. 48,13 39,50 87,63 2º FERROVIAL SERVICIOS, S.A. 53,72 30,00 83,72 3º CLECE, S.A. 54,90 27,00 81,90 4º ARASTI BARCA, M.A., S.L. 39,07 27,50 66,57 5º SAMYL GESTIÓN DE INST. DEPORT., S.L. 49,33 14,00 63,33 6º EULEN, S.A. 29,73 8,50 38,23 TERCERO. Notificar y requerir a LUDE GESTIONES Y SERVICIOS, S.L., para que presente en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento y en la forma establecida en la Cláusula 20 del PCAP, la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con este Ayuntamiento, así como con la Seguridad Social, aportando para ello: - Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. - Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma. previo abono de las tasas municipales correspondientes. - Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. - Los siguientes documentos justificativos:  El o los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la oferta.  La documentación justificativa de poseer la solvencia económica, financiera, técnica y profesional exigida en la Cláusula 8.2 del PCAP. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Adjudicatarios de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado), así como de la acreditativa de la solvencia y de no estar incurso en prohibición de contratar, debiendo acompañarse de una declaración responsable comprensiva de que los datos obrantes en el mismo están vigentes y no han sufrido modificación, la solvencia quedará acreditada si del certificado se desprende que reúne los requisitos de la cláusula 8 del PCAP. En caso de no contar con el certificado de inscripción deberá presentar la Solicitud de Inscripción en el ROLECE O ROLECAC, con fecha anterior al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, debiendo aportar, además, el resto de documentación requerida. - Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido adscribir a la ejecución del contrato, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 8.3 del PCAP. - Depósito de Garantía Definitiva, en el importe equivalente al 5% del presupuesto máximo por anualidad resultante de la adjudicación, IGIC excluido, equivalente a 19.893,78 €, en la forma establecida en la cláusula 22 del PCAP. Se indica que, en caso de constituirse en forma de aval, puede consultarse la página web del Ayuntamiento (www.ingenio.es – trámites on line) para ver modelo del aval, siendo necesario, aportar el bastanteo de los poderes de los representantes legales de la entidad avalista correspondiente. PROYECTO TÉCNICO PUNTOS Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Así como la designación de la persona designada en representación de adjudicatario para llevar a cabo las funciones de ejecución del contrato y de representación con el Ayuntamiento, de conformidad con la cláusula 3.3 del PCAP. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes.” Sometido el asunto a votación, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad, aprobar la propuesta del Servicio de Contratación anteriormente transcrita en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y cuarenta y cinco minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº. Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Rafael Peña Suárez Cód. Validación: 499TFRJPZ6H9Q9PM2FJMX6CDQ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 12 12