Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. RPS/aiaj JGL NÚM. 17/2019 (NÚM. EXPTE. 7134/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA ACCDENTAL: Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO ACCIDENTAL: Don Rafael Peña Suárez (Decreto núm. 5880/2019, de 18 de septiembre) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario Accidental don Rafael Peña Suárez, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 2º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES Y MENORES. 2.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 2.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL MERCADONA, S.A., REPRESENTADA POR D. VICENTE GISBERT CUÑAT, EN LA C/ ORCHILLA, SUSNO I3-LOMO CARDÓN, POLÍGONO INDUSTRIAL LAS MAJORERAS (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9674/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 20 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada por D. Vicente Gisbert Cuñat, con fecha 8 de octubre de 2018, con número de registro de entrada 13.676, para la ejecución de diversas actuaciones en centro logístico situado en la C/ Orchilla, SUSNO-I3 LOMO CARDÓN, Polígono Industrial Las Majoreras, de este término municipal. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 30 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza las actuaciones está clasificado y calificado como Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-I3) Lomo Cardón Industrial. Se ha emitido, con fecha 19/09/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 19/09/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada por D. Vicente Gisbert Cuñat, licencia urbanística para ejecución de diversas actuaciones en centro logístico situado en la C/ Orchilla, SUSNO-I3 LOMO CARDÓN, Polígono Industrial Las Majoreras,, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9674/2018-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto D. Jorge García Rodríguez, quien asume también la dirección de obras, consistiendo las actuaciones en (*):  Actuación 1: Reparación de pavimentos exteriores. Reasfaltado de vial fresando y reponiendo 6 cms de asfalto.  Actuación2: instalación de tolva para contenedor en fachada.  Actuación 3: instalación de topes nuevos en fachada.  Actuación 4. Cambio de exutorios en cubierta.  Actuación 5: Cambio de estanterías.  Actuación 6: Reparación de goteras e intervención puntual de reparación de lámina impermeable.  Actuación 7: Reparación de pavimentos interiores en naves.  Actuación 8: sustitución de remate inferior de panel de fachada golpeado.  Actuación 9: sustitución de paneles de fachada.  Actuación 10: sustitución de puerta de acceso a parcela.  Actuación 11: Cambio de barreras de acceso en garita, cambio de solera e incorporación de protecciones frente a camiones.  Actuación 12: Instalación de marquesina de 3.36x4.75 metros cuadrados.  Actuación 13: cambio de depósito de agua.  Actuación 14: sustitución de máquina generadora de hielo.  Actuación 15: cambio de plataformas de muelles de descarga. Las características de la actuación son las siguientes: Clasificación y Categoría Suelo urbanizable Sectorizado y No Ordenado Urbanística: Ordenanza de edificación: Tipo I-1 Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 30 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Uso Industrial característico Finalidad: Ejecución de diversas actuaciones en centro logístico (*). Referencia Catastral 98899014DR5899S0001PW SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 30 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., REPRESENTADA POR DÑA. BEATRIZ RAFOLS FORNELL, EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LAS MAJORERAS Y VIAL INTERIOR DEL SUSNO I3-LOMO CARDÓN (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1662/2019-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 20 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Por Dña. Beatriz Rafols Fornell, en representación de la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., se presenta escrito en este Ayuntamiento con número de entrada 2019-E-RE-558, de fecha 15 de febrero de 2019, solicitando licencia urbanística para acometer la actuación contenida en el proyecto denominado “NUEVO ANILLO DE MT EN CENTRO DE ENTREGA C104462 “CE CL MERCADONA” MEDIANTE NUEVAS LSMT EN LÍNEA CARRIZAL 20KV/P ARINAGA Y REFORMA DE C104462 “CE CL MERCADONA”, en el Polígono Industrial de Majoreras, SUSNO I3 LOMO CARDON, zona calle Orchilla, de este término municipal. Asimismo solicita, con fecha 23 de julio del actual, registrada al nº 2019-E-RE-2788, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización del señalado vial local El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005. Se ha aportado autorización administrativa de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, dictada por resolución de la Dirección General de Industria y Energía, de fecha 20 de marzo de 2019, registrada al nº 657/2019, Tomo 1, Libro 591 (Expte. Nº AT18/157), en relación con el proyecto descrito. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 28 de febrero de 2019, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua, alcantarillado y pluviales, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en la propia solicitud, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable, alcantarillado y pluviales, consultado la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona no discurren redes de abastecimiento de agua potable. 2. En lo referente a la red de alcantarillado y pluviales, discurren dos canalizaciones del tipo polietileno de alta densidad (PEAD, SN-8) de 300mm de diámetro (alcantarillado) y 900mm de diámetro (pluviales) por el eje central de la vía. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro de ambas redes, siendo la red de aguas pluviales la instalada a menor profundidad, a una corta con respecto a nivel de la calzada de 1,35 metros aproximadamente. Aunque aparentemente no se verá afectada la red de hidrantes del polígono industrial, se deberá tener en cuenta el hidrante situado frente a la zona de intervención, junto al cerramiento de fachada de la Nave Industrial propiedad de la entidad privada Mercadona S.A. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 30 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta fotografías y planimetría de las mencionadas infraestructuras”. Consta también informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 29 de abril de 2019, de la afección del proyecto a las infraestructuras de alumbrado público y semáforo, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona es subterráneo y discurre por la acera opuesta y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. TERCER0: Que en la zona no existen instalaciones de semáforo”. El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido, con fecha 18/09/2019, informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer. Se ha aportado fianza para garantizar la ejecución de la obra mediante carta de pago con número de operación de contabilidad 320190001482. Con fecha 18/09/2019, se emite por la Técnico Jurídico del Área de Urbanismo informe favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar esa obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. CONSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. CONSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (VIAL), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC, en lo referido a la licencia urbanística, y de conformidad a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. CONSIDERANDO que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 30 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto número 2552/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por Dña. Beatriz Rafols Fornell, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para acometer la actuación contenida en el proyecto denominado “NUEVO ANILLO DE MT EN CENTRO DE ENTREGA C104462 “CE CL MERCADONA” MEDIANTE NUEVAS LSMT EN LÍNEA CARRIZAL 20KV/P ARINAGA Y REFORMA DE C104462 “CE CL MERCADONA”, en el Polígono Industrial de Majoreras, SUSNO I3 LOMO CARDON, zona calle Orchilla, de este término municipal, y por un plazo de cuatro años y sujeta al pago del correspondiente precio o canon de ocupación. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por Dña. Beatriz Rafols Fornell, licencia urbanística para llevar a cabo las obras contenidas en el proyecto denominado “NUEVO ANILLO DE MT EN CENTRO DE ENTREGA C104462 “CE CL MERCADONA” MEDIANTE NUEVAS LSMT EN LÍNEA CARRIZAL 20KV/P ARINAGA Y REFORMA DE C104462 “CE CL MERCADONA” (consisten en conectar mediante una canalización de 9 metros de longitud y perpendicular al sentido de la calle Orchilla, los circuitos eléctricos existentes y denominados: Centro de entrega existente C104462 “CE CL MERCADONA”, con la línea denominada “P_ARINAGA”, que actualmente une los centros C103373 “C.R. BCO. DEL DRAGUILLO I” y C101660 “MALFU II”, de la Subestación “CARRIZAL”, todo ellos según las denominaciones que se recogen en el proyecto de ejecución aportado al expediente, y, que para la conexión de las nuevas líneas en el centro de transformación existente con denominación C104462, será necesario instalar una nueva celda de línea y una nueva celda de seccionamiento, prefabricadas con aislamiento en SF6 (configuración actual 2L+1S) configuración proyectada 2L+S+L+1S), en el Polígono Industrial de Majoreras, SUSNO I3 LOMO CARDON, zona calle Orchilla, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el Ingeniero Industrial, D. Pablo Villechenous Vázquez, correspondiendo la Dirección de Obra y la Coordinación de Seguridad y Salud al Ingeniero Industrial D. Fernando Gutiérrez Martín, siendo las características urbanísticas de la actuación las siguientes: a) Las actuaciones a realizar en el Cetro de Transformación existente: Clasificación: Suelo urbano Categoría: Consolidado Ordenanza de Edificación de Aplicación Industrial Tipo I-1 b) La zanja de interconexión, entre el Centro de Transformación con denominación C104462 y la línea denominada “P_ARINAGA”, que actualmente une los centros C103373 “C.R. BCO. DEL DRAGUILLO I” y C101660 “MALFU II”, de la Subestación “CARRIZAL”, se encuentra en un suelo clasificado y categorizado como sigue: Clasificación: Suelo urbanizable Categoría: Sectorizado y no Ordenado (SUSNO I3 Lomo Cardón Industrial) Uso Vial Ordenanza de Edificación de Aplicación Industrial Tipo I-1 TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 30 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL VOLTPRO XXI, S.L., REPRESENTADA POR D. JOSÉ PEDRO CABRERA VEGA, EN LA C/ PEDRO LEZCANO, Nº 6A Y 6B (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8431/2018- EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. José Pedro Cabrera Vega, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil VOLTPRO XXI, S.L., con fecha 21 de agosto de 2018, con número de registro de entrada 11.415, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de dos viviendas adosadas, en la C/ Pedro Lezcano, nº 6A y 6B, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza las edificaciones objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado. Consta asimismo acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 2 de abril de 2019, Expte. E19-0542, por el que se autoriza la construcción de las dos viviendas unifamiliares adosadas, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, dada la afección de la parcela a las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 30 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha emitido, con fecha 24/07/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, así como informe jurídico municipal, de fecha 17/09/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder D. José Pedro Cabrera Vega, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil VOLTPRO XXI, S.L., licencia urbanística para para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de dos viviendas adosadas (de dos plantas sobre la rasante y ninguna bajo ella, dotándolas de una plaza de aparcamiento a cada una de las viviendas, en la parte delantera de las mismas), en la C/ Pedro Lezcano, nº 6A y 6B, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8431/2018-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto básico y de ejecución que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, quien asume asimismo la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la misma, siendo las características de la actuación las siguientes: Uso: Residencial Finalidad: Construcción de Dos Viviendas Adosadas Nº de Plantas: 0b/r; 3s/r Altura: 9.70 m. Superficies construidas: Planta Baja : Vivienda A: 67.36 m2; Vivienda B: 67.36 m2 134.72 m2 Planta Alta: Vivienda A: 67.36; Vivienda B: 67.36 m2 134.72 m2 Planta Cubierta: Vivienda A: 9.61 m2; Vivienda B: 9.61 m2 19.22 m2 Edificabilidad: 1.29 m2/m2 Ocupación: 60.57 % Retranqueo: 5.70 m Volumen edificado: 924 m3 Nº de Ocupantes Diez (10) Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 30 SUPERFICIE TOTAL 288.66 m2 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 2 de abril de 2019, dictada en el expediente nº E19-0542, mediante el que se autoriza la actuación proyectada, en el que se expresa, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…) (…)” Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 30 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. QUINTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.1.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL SERVICIO INTEGRAL A INFRAESTRUCTURAS ENERGETICAS, S.L. REPRESENTADA POR DON JUAN ENRIQUE FERRE FERRER, EN LA CALLE NAIFE, Nº 23 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 248/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario Accidental, da cuenta del informe jurídico que ha emitido la Jefa del Área de Urbanismo, de fecha 25 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES I.- La mercantil interesada, calidad de promotor, solicita -con fecha 27 de diciembre de 2018, con registro electrónico 2018-E-RE-1321- licencia urbanística para acometer la citada obra en la vivienda de propiedad de don Dámaso Campos Vidal, con D.N.I. nº, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. II.- La parcela donde se ubica la edificación existente posee la referencia catastral nº 0884206DS808S0001MX. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 30 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio III.- Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 17 de julio de 2019, Expte. nº I19-0024, mediante el que se autoriza la instalación de placas fotovoltaicas sobre la cubierta de una vivienda existente, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en la el mismo, por la afección de la vivienda a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria- Gando. IV.- El Técnico Municipal ha emitido informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que la actuación consiste en la instalación de seis módulos fotovoltaicos en la cubierta del edificio existente y su conexión a la red interior en la planta baja de la misma. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. SEGUNDA: El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC. TERCERA: El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado, informándose favorablemente la petición por el Técnico Municipal al ajustarse la misma a aquel planeamiento general y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. CUARTA: Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanísticas, según lo previsto en el artículo 25.2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). QUINTA: De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por lo expuesto, se informa favorablemente la concesión de la licencia urbanística para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden.” Sometida a votación el informe trascrito, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.1.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DON CARLOS GALVÁN SANTANA, REPRESENTADO POR DON MARTÍN M. GARCÍA CABRERA, EN LA CALLE PÁRROCO ANDRÉS DE LA NUEZ, Nº 5-C (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3509/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario Accidental, da cuenta del informe jurídico que ha emitido la Jefa del Área de Urbanismo, de fecha 25 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 30 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ANTECEDENTES I.- El interesado, calidad de promotor, solicita -con fecha 6 de abril de 2019, con registro electrónico 2018-E-RE-1290- licencia urbanística para acometer la citada obra, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, pero aportándose sólo el proyecto básico de dicha reforma. II.- La parcela donde se ubica la edificación existente posee la referencia catastral nº 6782925DR5868S0003HZ. III.- Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 24 de julio de 2019, Expte. nº E19-1682, mediante el que se autoriza la ampliación y reforma de la vivienda existente, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, por la afección de la vivienda a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria- Gando. IV.- El Técnico Municipal ha emitido informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que en la memoria de aquel proyecto respecto a la actuación se dice que: “El programa de necesidades que se recibe por parte de la propiedad para la redacción del presente proyecto se refiere a la reforma de una vivienda unifamiliar, que se detalla en: PLANTA BAJA: - Ejecución de trastero en la terraza trasera. Estructura de hormigón armado y forjado prefabricado tipo panel sándwich. Acabados similares a los existentes. - Cerramiento cortaviento sobre un pretil existente. Ejecutado con estructura metálica y Metacrilato. PLANTA ALTA: - Ejecución de tramo de escaleras en planta alta para comunicar ésta con la planta azotea. Estructura metálica. Acabados similares a los existentes en los otros tramos de escalera. - Ejecución de aseo. PLANTA AZOTEA: - Ejecución de caja de escaleras en planta azotea. Estructura de hormigón armado. Acabados similares a los existentes. - Ejecución de estar, aseo y trastero. - Cerramiento cortaviento sobre un pretil existente. Ejecutado con estructura metálica y metacrilato. (…)”. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). SEGUNDA: El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. TERCERA: Al haberse aportado exclusivamente al expediente el proyecto básico de la edificación se hace necesario hacer referencia al Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los Arquitectos en trabajos de su profesión, que en su apartado 1.4, párrafos 1.4.3 y 1.4.4, define los conceptos de proyecto básico y proyecto de ejecución. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 30 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tras la entrada en vigor de la Ley 38/1999, de 4 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y más a partir de la publicación del propio Código Técnico, se consideró oportuno recoger en éste las disposiciones del real decreto 2512/1977, de 17 de junio, confirmando la división del “proyecto de ejecución” en dos fases, correspondientes al “proyecto básico” y “proyecto de ejecución”, con el objetivo de que el primero sirva para tramitar y obtener la licencia de edificación que acredite el cumplimiento de las normas urbanísticas, y el segundo (una vez introducidas las modificaciones prescritas durante el trámite y conteniendo todos los requisitos técnicos exigidos) sirva para dar inicio a las obras de edificación. El tenor literal del apartado 1.3 del artículo 6 del Código Técnico de la Edificación es el siguiente: “ a) el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio… b) el proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables…”. En base a lo expresado basta con el proyecto básico de la edificación para la tramitación y otorgamiento de la licencia urbanística instada, siempre sujeta a las condiciones que acrediten la aportación del proyecto de ejecución con los contenidos correspondientes para que pueda autorizarse el inicio de las obras de edificación. CUARTA: El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado por la edificación, informándose favorablemente la petición por el Técnico Municipal por el ajuste de la documentación y de la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, CONDICIONANDO la efectiva ejecución de la obra, no obstante, a la aportación del PROYECTO DE EJECUCIÓN y demás documentación técnica necesaria, a saber, el Estudio de Seguridad y Salud, el Plan de Control de Calidad, el Estudio de Gestión de Recursos, y, la Acreditación de la Dirección facultativa de las obras y la de la Coordinación de Seguridad y Salud por técnico competente. Si bien no se prevé en dicho informe plazo alguno, debe proponerse el plazo prudencial de SEIS MESES, con advertencia de caducidad, para que e interesado promueva la efectiva ejecución de las obras con la aportación de cuanta documentación técnica queda reflejada en el informe precitado. QUINTA: Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanísticas, según lo previsto en el artículo 25.2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). SEXTA: De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 30 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por lo expuesto, se informa favorablemente la concesión de la licencia urbanística para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden.” Sometida a votación el trascrito informe, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 2.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD MERCANTIL VISACON SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., REPRESENTADA POR D. VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, EN LA C/ REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 9 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2772/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. Víctor Manuel Sánchez Rodríguez, actuando en representación de la entidad mercantil VISACON SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., con fecha 7 de marzo de 2019 y con registro de entrada número 2019-E-RE-859, para llevar a cabo la actuación consistente en el cierre de hueco de puerta, ventana y pintar fachada, en la C/ República Argentina, nº 9, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido, con fecha 16/09/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 16/09/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 30 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Conceder a D. Víctor Manuel Sánchez Rodríguez, actuando en representación de la entidad mercantil VISACON SOLUCIONES INTEGRALES, S.L., licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el cierre de hueco de puerta, ventana y pintar la fachada en color blanco, en la C/ República Argentina, nº 9, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 9971601DS5897s0001UY (Referencia Procedimental Expediente Municipal 2772/2019-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística, pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 30 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A DON AFONSO MESA RODRÍGUEZ, EN UN LUGAR CONOCIDO COMO BARRANCO AGUATONA, POLÍGONO 4, PARCELA 668 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1488/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario Accidental, da cuenta del informe jurídico que ha emitido la Jefa del Área de Urbanismo, de fecha 25 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES I.- El interesado, en calidad de promotor, solicita -con fecha 13 de febrero de 2019, registrada al nº 1.488- licencia urbanística para acometer la citada obra, a cuyo efecto se acompaña -tras la corrección de reparo jurídico efectuada con fecha 3 de julio de 2019, registrada al nº 4.024- la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Además, con fecha 19 de junio de 2019, registrada al nº 7.659, presenta Memoria Descriptiva que modifica la situación de la obra pretendida. II.- Conforme al Catastro de Fincas Rústicas, la actuación proyectada afecta la parcela catastral nº 35012A004006680000YT, con una superficie de 348 m2, que no consta a nombre del promotor, pero quien aporta declaración responsable reconociendo que ostenta la titularidad de las facultades jurídicas para la realización de la actuación urbanística del mencionado procedimiento. III.- El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que la actuación consiste en la instalación de perreras con una superficie de 15 m2 y una altura de 1 metro. CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Exigencia de la respectiva licencia urbanística. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. SEGUNDA: Normativa y planeamientos aplicables. La normativa de aplicación es la mencionada Ley 4/2017, y, los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 30 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Señala el Técnico Municipal que la actuación proyectada es un uso ordinario previsto en el artículo 59 de la Ley 4/2017, y que cumple con las determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario de los artículos 58, 63.1 y 74 del mismo texto legal. Respecto al planeamiento comenta que en el PIOGC y en el PTE-9 la actuación está vinculada a un uso agrario y se sitúa en parcela zonificada como suelo B.b.2. de moderado valor agrario y valor paisajístico cumpliendo cumple con las determinaciones del PTE-9 y con los parámetros de alcance e intensidad de los cuadros de uso. Termina pues informando favorablemente la licencia peticionada, sujeta a las siguientes condiciones: “- Las perreras se mantendrán en perfecto estado de limpieza e higiene. - Las mismas sólo se utilizarán para el uso definido; cobijo de perros. - Una vez cese el uso, no existan perros, se deberá proceder a la demolición - Queda prohibido el cambio de uso de dicha instalación, así como ampliaciones tanto en superficie como en altura. - La instalación deberá quedar pintada en colores terrosos a fin de integrarse en el paisaje”. TERCERA: Actuación de competencia municipal. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). CUARTA: Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. CONCLUSIÓN: Se informa favorablemente la concesión de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden.” Sometida a votación el trascrito informe, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2.2.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR Y LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DEL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO A LA ENTIDAD MERCANTIL CORAL HOMES, SLU, REPRESENTADO POR DON MARIO V. WOOD RODRÍGUEZ, EN LA C/ TENESOYA VIDINA, C/ RUTINDANA, C/ SOCIEDAD DE PASTOS, (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7193/2019-EP). El Sr. Secretario Accidental, da cuenta del informe jurídico que ha emitido la Jefa del Área de Urbanismo, de fecha 25 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES I.- La mercantil interesada, en calidad de promotora, solicita -con fecha 17 de septiembre de 2019, con registro electrónico nº 2019-E-RE-3283- licencia para la instalación de maquinaria sobre las vías públicas reseñadas para acometer la indicada obra, que conlleva, para su concesión, la previa de uso común especial normal del bien de dominio público -los viarios precitados, a cuyo efecto se acompaña la oportuna documentación técnica exigida por la normativa urbanística y las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 30 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio II.- La parcela objeto de actuación posee la referencia catastral nº 7680201DS5897S0001LY. III.- El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que consiste, según la documentación aportada, en la ocupación de tres vías con plataforma elevadora para la instalación y cosido de redes de protección en fachada de cara a proteger la vía por posibles desprendimientos de materiales de fachada; que conforme a la documentación aportada se trata de una ocupación de una franja de 4,00 m. de ancho en todo el perímetro de la fachada, y, que no obstante, tras conversación telefónica mantenida con el peticionario, se aclara por el mismo que realmente se trata de la ocupación de la superficie correspondiente a la propia plataforma y que se irá desplazando a lo largo de las tres fachadas, durante un tiempo de 9 días. Por ello reseña que la actuación se limita, pues, a la ocupación del dominio público afectando a tres vías hacia las que da frente las tres fachadas del inmueble, que la ocupación se realiza con plataforma elevadora para la instalación de redes de protección en fachada (relacionado con el requerimiento realizado por el Departamento de Disciplina Urbanística de este Ayuntamiento), siendo la superficie de ocupación 32,00 m2 durante 9 días, aportándose por al interesado croquis de la propuesta con acotado de las zonas a ocupar, haciéndose hincapié en que no se ocupará la totalidad de la superficie grafiada, sino la necesaria para instalar la plataforma y las protecciones colectivas necesarias (32,00 m2). CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Exigencia de la respectiva licencia urbanística y autorización de uso del dominio público. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra p) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 12 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC), inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 14 y siguientes del RIPLUC. A su vez, está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (vial). Así los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que tienen carácter de legislación básica de conformidad con la Disposición Final Segunda de dicha Ley, establecen, por un lado, que nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos; y, por otro, que las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las facultades y prerrogativas previstas en su artículo 41; y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, que las Entidades Locales tienen la obligación de ejercer las acciones necesarias para la defensa de sus bienes y derechos. Respecto de las instalaciones, (aéreas o subterráneas), de redes de servicios de agua, gas, electricidad o telefonía, cabe reconocer que suponen un aprovechamiento especial sujeto a licencia. Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 1985, (Aranzadi RJ/1986/349), fundamenta, en relación con la instalación de las conducciones del suministro de energía eléctrica de baja tensión por vías públicas, que “(…) La Sala no duda en estimar que ésta sería una solución que conduciría al absurdo, puesto que estos montajes Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 30 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio pueden plantear problemas de seguridad, de incomodidad y de ornato público, que no pueden quedar exentos del necesario control, y de un control ejercido por la Administración con competencia natural por razón de la materia y del lugar. Competencia derivada no sólo de causas urbanísticas, sino de la naturaleza de las vías por donde estas conducciones discurren (plazas, calles, avenidas, etc.), en cuanto estas vías son bienes de dominio público -art. 344 del Código Civil, art. 184 de la Ley de Régimen Local, art. 3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales de 27 de mayo de 1955-, sobre las que establecen un aprovechamiento especial. (…)”. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado, a propósito de las relaciones entre el dominio público y las licencias municipales de urbanismo, que no puede otorgarse la licencia urbanística sin la previa obtención de la autorización administrativa correspondiente, pues funcionarán como presupuesto insoslayable de la licencia municipal sobre la base de entender que la autorización administrativa para ocupación y uso de tales terrenos de dominio público -que forman parte del término municipal- y la licencia de policía de la edificación actúan en planos distintos y sucesivos. Además, debe reseñarse que el uso común especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de su afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general; que las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas (apartados 1 y 2 del artículo 77 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales); que ese uso puede venir sometido al pago de un precio o canon de ocupación, que tiene por objeto compensar a la Administración por ese beneficio especial que representa para el beneficiario el uso o “aprovechamiento especial”, y, por último, que la autorización del uso especial no puede otorgarse por tiempo indefinido, sino que ha de limitarse a un determinado plazo (no pudiendo exceder de cuatro años incluidas las prórrogas, artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de las Administraciones Públicas, de aplicación supletoria por ser legislación básica), o sea, la licencia demanial ha de tener, en todo caso, carácter temporal. Ante ello, procede que se otorgue a la mercantil interesada licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público por el plazo necesario para llevar a efecto la obra proyectada, con atención tanto a la documentación presentada o como al informe técnico obrante en el expediente. SEGUNDA: Planeamiento urbanístico aplicable. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, informándose favorablemente la petición por el Técnico Municipal al ajustarse la misma a ese planeamiento y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, indicándose además que el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial, pero sujetando el otorgamiento de la licencia urbanística, y por ende, la autorización demanial, a las condiciones particulares que detalla el mismo en su informe. TERCERA: Actuación de competencia municipal. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). CUARTA: Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 30 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONCLUSIÓN: Se informa favorablemente a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, con pago de la tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar esa obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones particulares y generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden.” Sometida a votación el trascrito informe, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º.-COMERCIO 3.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 3.1.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A TIENDA DE ANIMALES, EN LA CALLE REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 60, ESQUINA CALLE TIRSO DE MOLINA, Nº 19, DE ESTA LOCALIDAD, A FAVOR DE LA ENTIDAD MERCANTIL TIENDA DE ANIMALES LA KIKARA, S.L. Expediente nº: 757/2019. El Sr. Secretario Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 6 de agosto de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: RESULTANDO que, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de julio de 2014, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de este Iltre. Ayuntamiento, de la transmisión de la licencia de actividad clasificada destinada a tienda de animales, sita en la calle República Argentina, nº 60, esquina calle Tirso de Molina, nº 19, de esta localidad a favor de don Francisco José Guedes Pérez. RESULTANDO que don Francisco José Guedes Pérez presenta en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entada 313/2019, de fecha 30 de enero, comunicación de la transmisión de la reseñada licencia de la actividad clasificada a favor de la entidad mercantil Tienda de Animales La Kikara, S.L. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a tienda de animales, ubicada en la calle República Argentina, nº 60, esquina calle Tirso de Molina, nº 19, de esta localidad, a favor de la entidad mercantil TIENDA DE ANIMALES LA KIKARA, S.L., quedando enterada de la citada transmisión. Dar traslado a los interesados de la reseñada dación de cuenta.” La Junta de Gobierno queda enterada. 3.2.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA. 3.2.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A PELUQUERÍA, EMPLAZADA EN LA CALLE ALONSO DE MATOS, Nº 37, ANTIGUAMENTE CALLE JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE DÑA. ARMINDA HERRERA NOVELLE. Expediente nº: 6294/2019. El Sr. Secretario Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 3 de agosto de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 30 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “RESULTANDO que doña Arminda Herrera Novelle, con N.I.F., presenta escrito en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento con número de entrada 7889/2019, de fecha 25 de julio, donde solicita la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a peluquería, emplazada en la calle Alonso de Matos, nº 37, antiguamente calle José Antonio Primo de Rivera, de este término municipal. RESULTANDO que, examinados los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, la citada licencia fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 27 de octubre de 2009, bajo el número de expediente 48/2009. RESULTANDO que, con fecha 30 de julio de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 31 de julio de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a peluquería, emplazada en la calle Alonso de Matos, nº 37, antiguamente calle José Antonio Primo de Rivera, de esta localidad, titularidad de doña Arminda Herrera Novelle, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la interesada en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A COMERCIO AL POR MENOR DE CONFECCIONES, EMPLAZADA EN LA CALLE PASEO DE MADRID, Nº 32, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE DOÑA LUCÍA ESTUPIÑÁN HERNÁNEZ. Expediente nº: 5843/2019. El Sr. Secretario Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 14 de agosto de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que doña Lucía Estupiñán Hernández, con N.I.F., presenta instancia ante esta Alcaldía con número de registro de entrada 7281/2019, de fecha 9 de julio, donde solicita la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a comercio al por menor de confecciones, emplazada en la calle Paseo de Madrid, nº 32, de este término municipal. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 30 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que examinados los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, resulta que la citada licencia fue concedida el 14 de enero de 1971. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 30 de julio de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. RESULTANDO que, con fecha 11 de agosto de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a comercio al por menor de confecciones, emplazada en la calle Paseo de Madrid, nº 32, de esta localidad, titularidad de doña Lucía Estupiñán Hernández, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.3. PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A VENTA MENOR DE ALIMENTACIÓN, EN AUTOSERVICIO, CON CAFETERÍA ANEXA, EMPLAZADA EN LA CALLE LEÓN Y CASTILLO, Nº 32, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE D. MANUEL UBAY HERNÁNDEZ GARCÍA. Expediente nº: 4585/2019. El Sr. Secretario Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 8 de agosto de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “RESULTANDO que don Manuel Ubay Hernández García, con N.I.F. presenta instancia en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento con número de entrada 5537/2019, de fecha 23 de mayo, solicitando la renuncia a la licencia de actividad clasificada destinada a VENTA MENOR DE ALIMENTACIÓN, EN AUTOSERVICIO, CON CAFETERÍA ANEXA, emplazada en la calle la calle León y Castillo, nº 32, de este término municipal. RESULTANDO que examinados los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, se comprueba que la transmisión de la citada licencia a favor de don Manuel Ubay Hernández García fue comunicada a la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 19 de diciembre de 2017, y bajo número de expediente 1300/2011. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 24 de mayo de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 30 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que, con fecha 29 de mayo de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. RESULTANDO que Doña Juana Agustina Hernández Hernández, titular del inmueble donde se desarrolla la actividad reseñada, sita de la calle León y Castillo, nº 32, refiere la condición de interesada en este procedimiento, de acuerdo al art. 4, apartados b y c, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP. RESULTANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 73 de la LPACAP, se le puso de manifiesto a la interesada el expediente administrativo y los plazos para presentar alegaciones por escrito y cuantos documentos y justificaciones estimase pertinente. RESULTANDO que, con fecha 2 de agosto de 2019, se cumplió el plazo concedido, sin que, hasta el día de la fecha, por la interesada se hayan realizado actuaciones al respecto CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la LPACAP. Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad clasificada destinada a VENTA MENOR DE ALIMENTACIÓN, EN AUTOSERVICIO, CON CAFETERÍA ANEXA, emplazada en la calle León y Castillo, nº 32, de este término municipal, titularidad de don Manuel Ubay Hernández García, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE EXPROPIACIÓN POR MINISTERIO DE LA LEY DE PARCELA DOTACIONAL VIARIO (TRAMOS CALLES TENDERETE Y ARADO) DE PROMOCIONES JUAN Y M.G., S.L. “(EXPTE. 6051/2019). El Sr. Secretario Accidental da lectura al informe-propuesta que ha emitido la Jefa del Área de Urbanismo el día 26 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO I.- En escrito fechado el 20 de junio de 2019, con registro electrónico nº 2019-E-RE- 2419, la entidad mercantil PROMOCIONES JUAN Y MG, S.L. insta la vía de la expropiación por ministerio de la Ley por la inactividad de la Administración en el abono del justiprecio de una parcela de su propiedad con una superficie de 604,78 m2, cuya clasificación, calificación y categoría es la de suelo urbano consolidado con uso de viario, en parte rodado y en parte peatonal, que a raíz de convenio urbanístico formalizado el 6 de octubre de 2009 se anticipa el suelo y se ejecuta por el Ayuntamiento la urbanización, pero no se realiza la contraprestación que corresponde a la mentada mercantil. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 30 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por la interesada se acompañan los debidos documentos de constitución de la sociedad, con reflejo de los acuerdos sociales actuales que nombran administrador único con carácter indefinido, en representación de la sociedad, a don MANUEL GARCÍA MARTEL, así como la acreditación de su inscripción registral. II.- Efectuadas las comprobaciones pertinentes por los servicios técnicos, y aceptada por dicha mercantil la valoración del terreno en su día ocupado, las partes formalizan el 2 de septiembre pasado acuerdo de forma de pago del justiprecio, suscrito por la Concejalía de Urbanismo y el sr. García Martel en representación de aquella mercantil, en aras de agilizar su abono, que es del siguiente tenor: “ACUERDO DE FORMA DE PAGO DE JUSTIPRECIO DE EXPROPIACIÓN, POR MINISTERIO DE LA LEY, DE PARCELAS DE TERRENO DESTINADAS A USO PÚBLICO QUE CONFORMAN PARTE DE LAS CALLES TENDERETE Y ARADO, T.M. DE INGENIO. En la Villa de Ingenio, a 2 de septiembre de 2019 COMPARECEN De una parte, doña VICTORIA EUGENIA SANTANA ARTÍLES mayor de edad, con D.N.I. nº con domicilio a estos efectos en las dependencias del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, sito en la Plaza de la Candelaria, nº1, del término municipal de la Villa de Ingenio. De otra parte, don MANUEL GARCIA MARTEL, mayor de edad, titular del D.N.I. nº, vecino de Telde, provincia de Las Palmas, domiciliado en calle Doña Luisa, número 21, 2º izquierda, C.P. 35218. INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD La señora SANTANA ARTÍLES actúa en su calidad de Concejala Delegada de Urbanismo, Planificación Estratégica y Patrimonio del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, a virtud del Decreto de 18 de junio de 2019, registrado al nº 4.258. Y el señor GARCIA MARTEL, en su calidad de Administrador Único de la entidad mercantil “PROMOCIONES JUAN Y MG, S.L.”, con C.I.F B35414556, domiciliada en la calle Doña Luisa, 21, C.P. 35218, conforme a la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales, otorgada ante el Notario don Alberto Blanco Pulleiro el 12 de febrero de 2016, al nº 159 de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas al Tomo 1247, Libro 0, Folio 130, Hoja GC-13859, Inscripción 8ª, con fecha 7 de junio de 2019, entidad ésta titular de suelo clasificado como urbano y calificado como viario, con la categoría de consolidado, en parte de las calles Tenderete y Arado, que es objeto del expediente de justiprecio por ministerio de la Ley promovido por la citada mercantil. Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente documento, y al efecto EXPONEN I.- Tras las actuaciones practicadas con la formalización del convenio urbanístico suscrito el 6 de octubre de 2009 con la mercantil reseñada para la obtención, de forma anticipada, de una superficie de suelo urbano con uso de viario de 56 m2, que formaba parte de la finca registral nº 10.963, propiedad de la misma, se paga el importe acordado al no aprobarse la Adaptación del Plan General de Ordenación del Municipio a las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, a que se hallaba sujeto el convenio, quedando por abonar la restante superficie asimismo destinada a dotación local (viario peatonal con una superficie de 308 m2) que efectivamente fue ocupada con la aquiescencia de la propietaria y con la condición de su pago sin fijación de plazo para ello pero al mismo valor. II.- Con posterioridad se comprueba la ocupación del suelo para dotación local de otra parte de viario rodado en la misma calle Tenderete (con una superficie 243,33 m2) y de un tramo de la calle Arado también rodado (con una superficie de 88,96 m2), por lo que la mercantil promueve la expropiación por ministerio de la ley para que se determine el justiprecio de todo el suelo que ya en la realidad está utilizándose como dominio público con uso público. III.- La finca matriz afectada por el suelo que debe justipreciarse posee según el título una superficie de 660,78 m2 y, como se dijo, figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1730, Libro 269, Folio 83, nº 10.963. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 30 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dicha finca, una vez descontada la primera de las superficies indicadas (56 m2) queda con una superficie de 604,78 m2 que son los que luego la mercantil argumenta que se les debe expropiar. No obstante, tras la medición efectuada por la Técnica Municipal, supervisada por el Topógrafo Municipal, resulta que la medición real es un poco mayor, de 640,75 m2, por lo que toda vez que es realmente la superficie afecta al dominio y uso público apropiada por el Ayuntamiento, ésta es la que debe abonarse a la referida mercantil. IV.- Las parcelas de terreno afectadas son así las siguientes: -Tramo rodado calle Tenderete: 243,33 m² -Tramo peatonal calle Tenderete: 308,46 m² -Tramo calle Arado: 88,96 m²” Por tanto, 308,46 m² se corresponden con el vial peatonal y 332,29 m² con el vial de tráfico rodado. Efectuada, en su virtud, la debida valoración por la Técnico Municipal resulta: - En cuanto a la parte peatonal de la calle Tenderete (308,46 m2) la referencia es el precio convenido en su día (526,01 €/m²), por lo su importe asciende a 162.253,04 €. - En lo que concierne a la superficie destinada a tráfico rodado de la calle Tenderete y de la calle Arado (332,29 m2), el justiprecio, incluido el 5% del premio de afección, alcanza el importe de 84.047,71 €. Resulta pues que el terreno propiedad de PROMOCIONES JUAN Y MG, S.L, calificados de vial denominado calle Tenderete y calle Arado y con 640,75 m² de superficie, se alza a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (246.300,75 €). V.- La Administración expropiante, reconociendo el derecho al abono de la cantidad mencionada para liberar la contraprestación que compete realizar a favor de la propietaria del suelo pues desde hace tiempo el Ayuntamiento viene disponiendo del mismo con destino a uso público vecinal, y, en base a su ajustada previsión económica, ha propuesto un plan de pago fraccionado conforme a las disponibilidades líquidas de la Tesorería Municipal, en aras a que la mercantil “PROMOCIONES JUAN Y MG, S.L.”, muestre su aceptación, lo que implicaría el beneplácito de la misma a la recepción del importe que se le entrega, asumiendo que ningún otro concepto resta por pagar una vez se haga efectiva la totalidad de la cantidad expresada de 246.300,75 €. Y estando las partes interesadas en cumplir en el máximo que sea posible el pago y cobro, respectivamente, de la cantidad adeudada, acuerdan establecer la fórmula de liquidarla con arreglo a las siguientes Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 30 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ESTIPULACIONES PRIMERA.- El reconocimiento de la obligación y el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (246.300,75 €) por la ocupación anticipada del suelo con una superficie de 308,46 m², que se corresponden con el vial peatonal de la calle Tenderete y de 332,29 m² como viario de tráfico rodado, en un tramo de la calle Tenderete (243,33 m²), y el resto, de otro tramo de la calle Arado (88,96 m²), como justiprecio de la expropiación por ministerio de la Ley que ha promovido la interesada, incluido el premio de afección y sin que proceda ninguna otra reclamación. Dicho pago se efectuará de forma fraccionada en los siguientes plazos: - La cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €) antes del 30 de octubre de 2019, para la que consta retención de crédito en la Intervención Municipal con fecha 30 de julio de 2019, con nº de operación: 220190012884. - La restante cantidad, CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (146.300,75. €), en el primer semestre del año 2020. SEGUNDA. - El Ayuntamiento se compromete a adoptar el pertinente acuerdo, en el respectivo expediente de justiprecio, con la mayor celeridad para la formalización del referido pago. Y en prueba de conformidad con el contenido del presente documento, lo firman las partes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.” CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: De la legislación aplicable. Es de aplicación el artículo 323 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y, por remisión al caso, los artículos 24 y siguientes de la Ley 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, así como los artículos 25 y ss. del Reglamento de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. SEGUNDA: De la viabilidad de la expropiación solicitada. De conformidad con lo prevenido en el mencionado artículo 323 de la Ley 4/2017 ha transcurrido en demasía el plazo de cuatro años desde la aprobación del planeamiento -Plan General de Ordenación del Municipio, en vigor desde el año 2005- que legitima la expropiación del suelo dotacional en él previsto que debió obtener esta Administración para su destino como bien de dominio público con uso de viario rodado y peatonal en las superficies indicadas, y que es propiedad de la referida mercantil, sin que se hubiera iniciado el correspondiente procedimiento. Por consiguiente, en la línea de lo establecido en el precepto citado procede atender la petición de expropiación enunciada. TERCERA: De la finca objeto de expropiación. Conforme a los datos ofrecidos y contrastados, la finca matriz de la que se expropiará el trozo restante se identifica con los siguientes datos: -DESCRIPCIÓN. - “URBANA. - FINCA RESTO. -TROZO DE TERRENO sito donde llaman El Lirón, término municipal de Ingenio, destinado a uso de vial público. Tiene una superficie de Seiscientos sesenta metros setenta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al NORTE, con las parcelas número 1, 2, 3, 4, 5, que se segregaron de esta, y en parte con las calles Ramón y Cajal y calle Arado; al SUR, en línea de 150 metros con propiedad de Don José Ramón Piñuela Toledo; al ESTE con la calle Ramón y Cajal en línea de 26 metros; y al Oeste con la calle Bravo Murillo”. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 30 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio -TÍTULO. - Escritura de Compraventa Previa Segregación suscrita entre don José Ramón Piñuela Sotelo y don Modesto González Martel, como administrador único de la entidad mercantil “PROMOCIONES JUAN Y MG S.L.” mediante la que la misma adquirió cinco parcelas urbanas donde llaman “El Lirón”. Dicha escritura es otorgada ante el Notario de Las Palmas don Francisco Barrios Fernández, el 13 de julio de 2000, al nº 2.506 de su protocolo. -INSCRIPCIÓN. - Inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde-Dos, hoy de Santa Lucía de Tirajana, en el Tomo 1.730, Libro 179, Folio 83, Finca nº 10.963, inscripción 5ª. La finca objeto de expropiación se corresponde con la parcela número 5 de dicha finca registral. Como quedó dicho en los antecedentes, mediante el mentado convenio urbanístico la referida mercantil cedió al Ayuntamiento de Ingenio, de forma anticipada, una superficie de 56 m² de la finca descrita, como suelo destinado a Espacio Libre dentro de la Unidad de Actuación nº 17 del Plan General de Ordenación del Municipio, que formaba parte de la indicada finca número 5 y que se abona a la indicada mercantil, el 28 de enero de 2013, tras la aprobación, en septiembre de 2012, de la modificación del precitado convenio urbanístico. Por lo expuesto, la superficie de la finca resto (parcela nº 5 de la finca registral nº 10.963) destinada a vial público ascendería a seiscientos cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados (604,78 m²), descontados los 56 m² ya cedidos al Ayuntamiento, según datos de superficies registrales. No obstante, según medición realizada por los técnicos del Ayuntamiento, la parte destinada a vial público, objeto del expediente que nos ocupa, y descrita en la Escritura de Compraventa, descontando la superficie ya abonada, asciende a 640,75 m² desglosados en: - Tramo rodado Calle Tenderete: 243,33 m² - Tramo peatonal Calle Tenderete: 308,46 m² - Tramo Calle Arado: 88,96 m²” Realizada consulta descriptiva y gráfica en la Sede Electrónica del Catastro, la finca no tiene datos catastrales, La localización de la finca queda reflejada en el siguiente plano: Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 30 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTA: Del procedimiento expropiatorio. Planteada la expropiación por ministerio de la Ley, el procedimiento se limita, en puridad, a reconocer el derecho que le asiste a los titulares del suelo y a determinar el justiprecio de la parcela en cuestión para posterior formalización de Acta de Ocupación y Pago. Para ello procedería la estimación de su petición y la aprobación de la Hoja de Aprecio, con traslado a la afectada para que manifieste su conformidad o disconformidad en el plazo de un mes. En el primer caso, esto es, de aceptarse la valoración municipal, finalizará el procedimiento con la ocupación y pago, y, en el segundo, se remitirá el expediente a la Comisión de Valoraciones de Canarias para la fijación definitiva del justiprecio en vía administrativa. Sin embargo, como ha quedado expresado asimismo en los antecedentes, al suscribirse acuerdo -entre la administración y la mercantil titular del suelo dotacional- de reconocimiento de la obligación y pago de forma fraccionada, que incluye la aceptación o conformidad del justiprecio por la expropiada, resulta innecesaria cualquier otra actuación sobre el justiprecio más que cumplir el acuerdo pactado y formalizar el Acta de Ocupación y Pago. QUINTA: Del órgano municipal competente para resolver. La Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno Corporativo mediante acuerdo de ese órgano municipal, en sesión extraordinaria y urgente de fecha 1 de julio de 2019, ejerce las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria, por lo que la atribución para la resolución de la petición anunciada está atribuida a dicho órgano municipal. Por cuanto antecede, procede la estimación de la solicitud de los Sres. Don Juan y Doña María del Pino Muñoz Rodríguez de la expropiación por ministerio de la Ley de la parcela de su propiedad con una superficie de 277,72 m2 en la calle Víctor Doreste, Las Majoreras. Se hace constar que la Jefa del Área de Urbanismo, Obras y Actividades, Dª. Josefa Sánchez González, con posterioridad a la redacción y firma por el Secretario Accidental actuante del borrador de la presente sesión de la Junta de Gobierno Local, ha emitido el día 23/10/2019 la siguiente DILIGENCIA para corrección de errata y supresión del párrafo anteriormente insertado y sombreado, en los términos que a continuación se insertan: Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 30 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En su virtud de cuanto antecede, y para que sea elevada a la Junta de Gobierno Local- se efectúa la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Estimar la petición de la entidad mercantil “PROMOCIONES JUAN Y MG, S.L.”, con C.I.F.: B35414556, y domicilio social en la calle Doña Luisa, número 21, 2º izquierda, término municipal de Telde, provincia de Las Palmas, representada por don Manuel García Martel, con D.N.I. nº, de reconocimiento de la obligación y el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (246.300,75 €) por la ocupación anticipada del suelo con una superficie de 308,46 m², que se corresponden con el vial peatonal de la calle Tenderete y de 332,29 m² como viario de tráfico rodado -en un tramo de la calle Tenderete (243,33 m²), y el resto, de otro tramo de la calle Arado (88,96 m²)- como justiprecio de la expropiación por ministerio de la Ley que ha promovido la interesada, incluido el premio de afección y sin que proceda ninguna otra reclamación, todo ello de conformidad con el acuerdo de forma de pago de fecha 2 de septiembre de 2019, que se efectuará de forma fraccionada en los siguientes plazos: - La cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €) antes del 30 de octubre de 2019, para la que consta retención de crédito en la Intervención Municipal con fecha 30 de julio de 2019, con nº de operación: 220190012884. - La restante cantidad, CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (146.300,75. €), en el primer semestre del año 2020. SEGUNDO: Autorizar y disponer el gasto por importe de CIEN MIL EUROS (100.000 €), con cargo al Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2019, en el concepto indicado de pago del primer fraccionamiento pactado del justiprecio aceptado en el promovido expediente expropiatorio por ministerio de la Ley. TERCERO: Reconocer la obligación de pago a la referida mercantil de la mencionada cantidad de CIEN MIL EUROS (100.000 €), con cargo a la partida presupuestaria 1510.600.00, nº de operación: 220190012884. CUARTO: Ordenar a la Intervención y Tesorería Municipales que realicen los trámites oportunos para el abono de la mencionada cantidad. QUINTO: Dar traslado de la presente resolución a la interesada en legal forma, y a la Intervención y Tesorería Municipales, para su conocimiento y efectos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA PARA LA APROBACIÓN DEL CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DEL MUNICIPIO DE INGENIO. (EXPTE. 6167/2019). El Sr. Secretario Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Planificación Estratégica, de fecha 24 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “VISTO que el Ayuntamiento de Ingenio desea llevar a cabo un Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS), ejecutando con ello parte de una de las líneas de actuación establecidas en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible “INGENOVO”, pero no disponiendo de los recursos (humanos y materiales) necesarios para tal fin. Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 30 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio VISTO que la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, concretamente a través de su Fundación Parque Científico Tecnológico, dispone de los recursos necesarios para la elaboración y coordinación de planes de movilidad, todo ello en base a las exigencias que establece la Guía Metodología de elaboración de PMUS del Gobierno de Canarias. VISTO el borrador del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la coordinación y elaboración del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Ingenio (PMUS), bajo el marco de la Guía Metodológica de elaboración de PMUS del Gobierno de Canarias, cifrándose el presupuesto de dicho convenio en un importe de 55.000 € (no se imputa IGIC), y un plazo de ejecución de 8 meses. CONSIDERANDO la posibilidad de ejecutar la elaboración del citado plan de movilidad a través de un convenio de colaboración entre administraciones públicas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en consonancia con lo establecido en los artículos 47 y 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde queda excluido del ámbito de aplicación de la mentada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VISTO el Informe Jurídico en el que se hace constar que el expediente reúne todos los requisitos que la legislación actual establece. VISTA la retención de crédito realizada por el departamento de Intervención en la que se refleja la disponibilidad de crédito presupuestario para la ejecución del mencionado convenio. Esta Concejalía tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno Local adopte acuerdo de aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA PARA LA ELABORACIÓN Y COORDINACIÓN DEL PLAN DE MOVILIDAD URBANA SOSTENIBLE DE INGENIO (PMUS), debiendo dar traslado de dicho acuerdo a los servicios administrativos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para que de igual modo lleven a cabo su aprobación, procediéndose posteriormente a la firma entre los representantes de ambas entidades.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y diez minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº. Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Rafael Peña Suárez. (Decreto núm. 5880/2019, de 18 de septiembre) Cód. Validación: APEDMYYRJM7TKKNNKMH3G3KP5 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 30 30