Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 16/2019 (NÚM. EXPTE.6775/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA ACCDENTAL: Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Dña. Minerva Artiles Castellano Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Elena Suárez Pérez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día trece de septiembre de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodriguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 26 de julio de 2019 (nº 15). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 244/2019 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 140/2019, EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. Se estima parcialmente el recurso presentado por el demandante y se declara la nulidad del acto impugnado, condenando a esta Administración y a la entidad Mapfre a abonar a la parte actora la cantidad de 7.000,00€, sin costas procesales. ES FIRME. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 25 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº 331/2019 DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Nº 426/2019, MATERIA DE CLASIFICACÓN PROFESIONAL, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3. Se estima la excepción de prescripción opuesta por este Ayuntamiento, se estima la demanda y se declara el derecho del actor a ser encuadrado en la categoría profesional de Coordinación de Servicios Grupo C, Subgrupo C1 del Convenio Colectivo, condenando a esta Administración a abonar al actor la cantidad de 3.243,79€ en concepto de diferencias salariales. NO ES FIRME. 2.2.2.- SENTENCIA Nº 281/2019 DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Nº 911/2019, MATERIA DE CLASIFICACÓN PROFESIONAL, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5. Se estima la excepción procesal de cosa juzgada, se desestima la demanda y se absuelve a esta Administración de las pretensiones formuladas en su contra. NO ES FIRME. 2.2.3.- AUTO DE FECHA 29 DE AGOSTO DE 2019, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1079/2018, MATERIA DE OTROS DERECHOS LABORALES, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3. Se acuerda aclarar la sentencia de fecha 29/03/2019 que en su parte dispositiva conviene: estimar la excepción de cosa juzgada opuesta por esta Administración, se desestima la demanda formulada por el actor y se absuelve a este Ayuntamiento de todas las pretensiones formuladas en su contra. ES FIRME. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRA MENOR Y LICENCIAS PARA EL USO COMÚN ESPECIAL Y LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. AGUSTÍN SÁNCHEZ SANTANA, EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 104, ESQUINA CALLE NICARAGÜA, Nº 1 Y Nº 3 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10467/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 3 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. AGUSTÍN SÁNCHEZ SANTANA, con fecha 15 de noviembre de 2018, con número de registro de entrada 15213, y subsanados reparos de dicha solicitud con fecha 1 de agosto de 2019, para la legalización de remodelación de tres locales, en la Avenida Carlos V, nº 104, esquina calle Nicaragüa, nº 1 y 3, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado. Se ha emitido, con fecha 06/08/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 28/08/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 25 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. AGUSTÍN SÁNCHEZ SANTANA, licencia urbanística para la legalización de remodelación de tres locales (legalización de reforma de la planta baja de un edificio existente destinado a locales comerciales, manteniéndose el mismo número de locales que los existentes -3 locales-, pero con redistribución de los mismos), en la Avenida Carlos V, nº 104, esquina calle Nicaragüa, nº 1 y 3, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10467/2018-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto de ejecución que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela Victoria Afonso Martín, debiéndose aportar el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. Las características de la actuación son las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: A3: Vivienda entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Legalización de remodelación de tres locales. Referencia Catastral 0675101DS6807S Nº de Plantas: 0 b/r; 3 s/r (la remodelación se centra en la planta baja) Altura local: No varía Superficies construidas: Planta Baja: 300.00 m2. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 25 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL MERCADONA, S.A., REPRESENTADA POR DÑA. MARÍA FÁTIMA AFONSO CABRERA, EN LA C/ JULIANO BONNY GÓMEZ, Nº 2 Y C/ SAGASTA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6720/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 3 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada con fecha 25 de enero de 2019, se concede a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, licencia urbanística LUC 2019-0009, para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto “EDIFCIO COMERCIAL PARA SUPERMERCADO Y APARCAMIENTO”, en la C/ Juliano Bonny Gómez, nº 2, y C/ Sagasta, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7226/2018-EP-U-LOMAY)), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el Arquitecto D. Ives Bernal Figueroa. Por Resolución de la Alcaldía Número 2019-2328 de fecha 05/04/2019, se toma conocimiento del proyecto de ejecución presentado con fecha 05/03/2019, y faculta a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., para que proceda al inicio de las obras contenidas en el proyecto “EDIFCIO COMERCIAL PARA SUPERMERCADO Y APARCAMIENTO”, en la C/ Juliano Bonny Gómez, nº 2, y C/ Sagasta Consta en el expediente que, con fecha 15 de abril de 2019 se aporta por la interesada acta de replanteo e inicio de las obras, fijándose el mismo el 15 de abril de 2019. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 25 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con fecha 2 de agosto de 2019, y mediante la sede electrónica, registrada bajo el número 2019-E-RE-2953, se presenta por la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, el proyecto de ejecución “REFORMADO DE EDIFICIO COMERCIAL PARA SUPERMERCADO Y APARCAMIENTO”, en la C/ Juliano Bonny Gómez, Nº 2 y C/ Sagasta, de este término municipal, que recoge las modificaciones efectuadas en el proyecto inicial como resultado de ajustes en la distribución del edificio, por motivos de optimización de los espacios, llevados a cabo durante la ejecución del proyecto inicial, reduciéndose la superficie construida. Respecto a dicho reformado, se ha emitido, con fecha 27/08/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 29/08/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso característico residencial y compatible comercial, y con la categoría de consolidado. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada por Dña. María Fatima Afonso Cabrera, licencia urbanística para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto “REFORMADO DE EDIFCIO COMERCIAL PARA SUPERMERCADO Y APARCAMIENTO”, en la C/ Juliano Bonny Gómez, nº 2, y C/ Sagasta, de este término municipal, resultado de ajustes en la distribución del edificio, por motivos de optimización de los espacios, consistiendo básicamente el modificado en bajar el supermercado al nivel de planta baja destinando su cubierta como aparcamiento al aire libre (el proyecto inicial fue objeto de la licencia urbanística con referencia LUC 2019-0009 de fecha 25/01/2019), siendo las nuevas características de la edificación resultante las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico compatible comercial Ordenanza de edificación: ED (BOC Nº 192 de 03/10/2018) Finalidad: Edificio comercial para supermercado y aparcamiento. Referencia Catastral 7680201DS5897S0001LY (ámbito del Estudio de Detalle) Superficie de parcela: 4.930,35 m2. Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: <10.50 metros Superficies construidas: Planta Baja (supermercado, almacén, dependencias anejas, aparcamiento): 4.203,10 m2. Planta Primera (aparcamiento y resto dependencias anejas): 707.74 m2. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 25 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TOTAL SUPERFICIES CONSTRUIDAS: 4.910,84 m2. Edificabilidad: 0.996 m2./m2. Ocupación: 85.25 % Dotación de plazas de aparcamiento: Se dota de 148 plazas en planta baja y primera, 6 de ellas accesibles SEGUNDO: Integrar esta Resolución a la originaria por constituir parte de la misma, quedando todos los demás extremos firmes en el contenido y alcance. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 25 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRA MENOR Y LICENCIAS PARA EL USO COMÚN ESPECIAL. 3.2.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL Y LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, EN LA C/ PRINCESA GUAYARMINA, Nº 33, (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6482/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 2 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Por D. Fernando Martín Gutiérrez, actuando en representación de la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., se presenta escrito en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de registro 2018-E-RE-222, de fecha 20 de junio de 2018, solicitando licencia urbanística para legalizar la actuación denominado-NUEVA CANALIZACIÓN Y NUEVO REGISTRO (AR3), EN LA CALLE PRINCESA GUAYARMINA, Nº 33, de este término municipal. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 12 de junio de 2018, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua y alcantarillado que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que siendo las 9:00 horas del martes 12 de junio de 2016 se gira visita de inspección al lugar de referencia en la que se comprueba que la nueva canalización de aproximadamente 6 metros de longitud y registros de baja tensión en la acera de la calle Princesa de Guayarmina nº 33 ha sido ejecutada, previo a la respuesta de esta administración con referencia a la solicitud de las correspondientes afecciones. La línea eléctrica de baja tensión está instalada pendiente de su conexión, tal y como se puede observar en las siguientes imágenes… Se observa que el encofrado de hormigón de la arqueta prevista aparentemente para la conexión de alcantarillado está parcialmente desprendido, pudiendo provocar un hundimiento del pavimento de acera. La ejecución de esta arqueta no se ajusta a las especificaciones establecidas en la Ordenanza Reguladora de la Urbanización del Municipio de Ingenio, publicada en el B.O.P. de Las Palmas nº 97, de fecha 30 de julio de 2012, en cuanto a que no se trata de una arqueta de acometida realizada, preferentemente, con tubo de hormigón centrifugado de diámetro 400 mm colocado en vertical y su tapa no tiene dimensiones de 40x40 cm con la leyenda “Acometida de Saneamiento” estampada. SEGUNDO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en la propia solicitud, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultado la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la canalización de baja tensión, en la calle Princesa Guayarmina a la altura de gobierno número 33, discurre bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a esta vía, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo PVC de 50 mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo fibrocemento (FC) de 300mm de diámetro en el eje central de la calle Princesa Guayarmina. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapa de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y por tanto su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618”. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 25 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARILLADO: Trazado de color rojo. Asimismo, el Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 29 de marzo de 2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando las concretas características previstas en el proyecto aportado a ejecutar, que son: “(…) 6 DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS A. OBRAS A REALIZAR Las obras a realizar consisten en un nuevo tramo de canalización de 6 m y una nueva arqueta AR1. La superficie ocupada será de 4 m2 en acera y se estima un plazo de ejecución de 4 días (…)”. Con la ejecución de la obra se pretende dar suministro eléctrico a la edificación que se ejecuta en la calle Princesa Guayarmina, nº 33 de este término municipal. La referencia catastral de la parcela donde se construye la edificación es el número 6081825DS5868S0001GA…” Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 9 de abril de 2019, de la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público y semáforos, que de forma extractada dice: “PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado público existente en la zona es subterráneo y discurre por la acera opuesta y, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra. TERCER0: Que en la zona no existen instalaciones de semáforo”. Igualmente, consta aportada fianza para la ejecución de la obra por importe de 80.87 euros, mediante carta de pago registrado al nº de operación 3201909000699, con fecha 20 de junio de 2019. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 25 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por la referida mercantil se solicita, con fecha 21 de junio de 2019, registrado al número 2019-E-RE-2430, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público a ocupar, cual es parte del viario. Con fecha 13/08/2019, se emite por la Técnico Jurídico del Área de Urbanismo informe favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la ocupación del viario, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. COSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. COSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (VIAL), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. COSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC, en lo referido a la licencia urbanística, y de conformidad a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. CONSIDERANDO que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). CONSIDERANDO que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto número 2552/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada en este acto por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para la actuación consistente en un nuevo tramo de canalización de 6 metros y una nueva arqueta AR1, en la C/ Princesa Guayarmina, nº 33, de este término municipal, y por un plazo de cuatro años y sujeta al pago del correspondiente precio o canon de ocupación. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada en este acto por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la legalización de la actuación consistente en nuevo tramo de canalización de 6 metros Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 25 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio y una arqueta AR1, realizada en la C/ Princesa Guayarmina, nº 33, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado, correspondiendo la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al ingeniero industrial D. Fernando Gutiérrez Martín, siendo las características de la actuación las siguientes: PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO Detalle de la canalización a ejecutar en la acera. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 25 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. ALEJANDRO RUIZ HERNÁNDEZ, EN LA AVENIDA DE VALENCIA, Nº 95 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 873/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 2 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. ALEJANDRO RUIZ HERNÁNDEZ, con fecha 28 de enero de 2019, registrada de entrada con el número 948, para llevar a cabo la actuación consistente en la realización de dos poches en la cara frontal de edificio situado en la Avenida de Valencia, nº 95, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano residencial con la categoría de consolidado Se ha emitido informe técnico preceptivo sobre las condiciones urbanísticas de la obra, con fecha 03/06/2019, que es favorable, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 13/08/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 25 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ALEJANDRO RUIZ HERNÁNDEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la realización de dos poches en la cara frontal de edificio (instalación de dos pérgolas en las terrazas que dispone la vivienda, con una superficie 6x3 metros en la planta baja y de 3x2.50 metros en la planta alta), en la Avenida de Valencia, nº 95, de este término municipal, con ajuste a la documentación aportada, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 7388504DS5878N0013HH (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 873/2019- EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 25 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.3.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A DÑA. LUCIA VICTORIA SILVA MARRERO, EN LA C/ LANZAROTE, Nº 54 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1484/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 3 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. LUCÍA VICTORIA SILVA MARRERO, con fecha 12 de febrero de 2019 y con registro de entrada número 1.643, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de claraboya, puerta de corredera y levantado de pared de bloques, en la C/ Lanzarote, nº 54, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido, con fecha 22/08/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 28/08/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. LUCIA VICTORIA SILVA MARRERO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de una claraboya de cristal en la entrada de la vivienda con unas dimensiones de 65 cm. x 90 cm.; instalación de una puerta de corredera de aluminio en color gris de 2.50 m. x 2.10 m. e instalación de una pared de cerramiento de 2.05 x 2.10 metros cuadrados, en la C/ Lanzarote, nº 54, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 8083201DR5878S0013SO (Referencia Procedimental Expediente Municipal 1484/2019-EP-U-LOMEN): Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 25 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de SEIS (6) MESES, y el PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión de los citados plazos la prórroga de los mismos, en los términos previstos en el artículo 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias. CUARTO: El plazo para la realización de actos jurídicos o para el inicio de actuaciones materiales se computará a partir de la notificación de la licencia. El plazo para la conclusión de las actuaciones materiales comenzará a computarse desde la fecha que se determine en la licencia y, en su defecto, desde la fecha de finalización del plazo para el inicio de dichas actuaciones. Previa solicitud del interesado, donde se deberá explicitar los motivos que la justifiquen, se podrá conceder, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos señalados y la Administración procederá con ajuste a lo previsto en el señalado artículo 347 y el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: El otorgamiento de la licencia se circunscribe a la habilitación de la actuación por cumplimiento de la legalidad urbanística pero sin enjuiciar, predeterminar ni condicionar las situaciones jurídico-privadas de la persona solicitante o de terceras personas ni aquellos aspectos técnicos que sean ajenos al ámbito del control administrativo ejercido a través del otorgamiento de licencia. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 25 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.3.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN. 3.3.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN A DÑA. MARÍA DOLORES ROMERO CABALLERO, EN EL LUGAR DENOMINADO EL SANTÍSIMO, CALLE LA DALIA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2909/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 2 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Con fecha 8 de marzo de 2019, bajo el número de registro de entrada 2.690, se presenta escrito por Dña. María Dolores Romero Caballero, actuando en su propio nombre y en representación de D. José Antonio García Pérez por el que solicita licencia urbanística para la parcelación de lote de 380 metros cuadrados de la finca registral identificada con el código registral único 35015000087773. Con fecha 8 de agosto de 2019 se emite nota de régimen interno por la que se solicita la emisión de informe en relación con la pretendida parcelación de lote de 297 metros cuadrados de la misma finca registral identificada con el código registral único 35015000087773. Con fecha 26 de julio de 2019 se emite informe técnico complementario al emitido con fecha 10 de junio de 2019, en el que se concluye lo siguiente: “(…). Las dos parcelas resultantes cuentan con superficie y frente de fachada suficientes para ser consideradas parcelas independientes, conforme a las exigencias de la Ordenanza municipal. La parcela resto cuentan con superficie y frente de fachada suficientes para ser consideradas parcelas independientes, conforme a las exigencias de la Ordenanza municipal. Por todo ello, la técnica municipal que suscribe considera que es viable la segregación solicitada informándose, pues, favorablemente la misma. (…)”. Asimismo, y con fecha 9 de agosto de 2019, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que finaliza con las siguientes conclusiones: (…) En virtud de las consideraciones jurídicas expuestas y con base en lo informado técnicamente, se informa FAVORABLEMENTE la confirmación del otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación del lote de 380 metros cuadrados de la finca registral identificada con el código registral único 35015000087773. Igualmente, se informa FAVORABLEMENTE el otorgar licencia urbanística para la parcelación del lote de 297 metros cuadrados de la misma finca registral identificada con el código registral único 35015000087773. Asimismo, se recuerda que la resolución municipal deberá incorporar anexa una copia certificada del plano parcelario correspondiente y de las fichas descriptivas de los lotes resultantes, de conformidad con el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por el Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. (…) Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la LS tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS y el apartado 1.a) del artículo 26 del RI norman que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 25 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación de lote de 380 metros cuadrados, de la finca registral identificada con el código registral único 35015000087773, e, igualmente, otorgar licencia urbanística para la parcelación del lote de 297 metros cuadrados de la misma finca registral identificada con el código registral único 35015000087773, solicitada por Dña. María Dolores Romero Caballero, actuando en su propio nombre y en representación de D. José Antonio García Pérez, dado que la misma cumple las condiciones de parcela mínima exigidas por el planeamiento municipal vigente, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 26/07/2019, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca a segregar, son los que a continuación se describen: Finca matriz: URBANA: Trozo de tierra y arrifes, en el sitio conocido como El Santísimo. Linda al Norte, con barranquillo de “El Santísimo”, Referencia Catastral 8578906DS5887N; al Sur, con terreno de Don Juan Artíles, en la actualidad con macho de riego de varios; al Este, con terreno adjudicado a Doña Purificación Caballero Pérez; al Oeste, con terreno adjudicado a Don Alfredo Caballero Sánchez. Tiene una superficie de 2368,57 m² Inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, Finca nº 7461 – Código Registral Único: 35015000087773 Calificación urbanística: Urbano consolidado, se encuentran dentro del ámbito de la ordenanza A3. Finca segregada 1: PARCELA DE TERRENO o SOLAR situado donde llaman “El Santísimo”. Tiene forma sensiblemente triangular con vértice al Poniente. Linda: al Norte, con barranquillo de “El Santísimo”. Referencia Catastral: 8578906DS5887N; al Sur, con calle Dalia; al Este, con don José Antonio García Pérez, don Blas Sánchez y don Antonio Romero Acosta. Referencias catastrales 8578901DS5887N0001RJ, 8578902DS5887N0001DJ y 8578903DS5887N0001XJ; al Oeste, con punto vértice. Tiene una superficie de 380,00 m² (según levantamiento topográfico). No consta inscripción registral. Calificación Urbanística: Urbano consolidado, se encuentran dentro del ámbito de la ordenanza A3. La Referencia Catastral de la parcela es 8578905DS5887N0001JJ Finca segregada 2: PARCELA DE TERRENO o SOLAR situado donde llaman “El Santísimo”. Linda al Norte, con barranquillo de “El Santísimo”. Referencia Catastral: 8578906DS5887N; al Sur, con calle Dalia; al Este, con parcela segregada 1; al Oeste, con punto vértice. Tiene una superficie de 297,00 m2 (según levantamiento topográfico) Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 25 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Calificación Urbanística: Urbano consolidado, se encuentran dentro del ámbito de la ordenanza A3. Referencia Catastral: A otorgar después de la segregación. Planos: a. Plano de situación b. Plano de parcelario superpuesto al plano de ordenación del Plan General de Ordenación (PGO) Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 25 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y la representación gráfica aproximada de la parcelación pretendida. Con contorno verde se representa la finca segregada 1, con fondo azul la parcela segregada 2. SEGUNDO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON NÚMERO DE EXPEDIENTE DE REFERENCIA “ACTIVIDADES 11/2019”. (EXPTE. GESTIONA 6896/2019). El Sr. Secretario General Accidental da lectura a la propuesta de resolución emitida por la funcionaria responsable del Área de Urbanismo, Obras y Actividades el día 11 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “HECHOS: I.- Con fecha 23 de abril de 2009 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio incoa procedimiento administrativo – sancionador por la presunta comisión de una infracción en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, localizada en El Carrizo y consistente en el desarrollo de una actividad de las sujetas a la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, LRJEPAC en adelante), sin la previa y preceptiva licencia, (explotación apícola). II.- Con fecha 23 de julio de 2009, bajo el número de registro de entrada 14.808, se presenta escrito en el que se expone que se ha solicitado “(…) la legalización territorial y ambiental de la instalación ganadera objeto del presente procedimiento sancionador (…)”, y se solicita la suspensión de éste hasta tanto se resuelva sobre la regularización peticionada. III.- Con fecha 14 de agosto de 2009 la Alcaldía – Presidencia de esta Ilustre Entidad Local decreta la paralización del procedimiento hasta que se dictara el acto del Gobierno estimatorio o desestimatorio de la referida solicitud presentada el día 23 de julio de 2009 en la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias para la regularización de la explotación ganadera. IV.- Con fecha 6 de octubre de 2017 tiene entrada en este Ilustre Ayuntamiento acta – denuncia/inspección y petición de inicio de procedimiento número 2017 – 101735 – 00000233 de la Sección Seprona Las Palmas de la Dirección General de la Guardia Civil por infracción a la normativa sobre actividades clasificadas. V.- Con fecha 14 de marzo de 2019 se emite informe técnico, obrante en el expediente 2.187/2019 y en relación con la actividad de explotación apícola, con envase de miel y derivados, sita en El Carrizo, 6, en el que se hace constar que: Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 25 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…). El técnico que suscribe informa que la intervención administrativa aplicable a la actividad reseñada en el encabezamiento es de Actividad Inocua, a los efectos previstos en el art. 2.3.c) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y no se encuentra expresamente incluida en el nomenclátor contenido en el Decreto 52/2012, de 07 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa, al no concurrir en ella alguno de los requisitos señalados en el art. 2.1. b). de la Ley 7/2011, o de hacerlo, lo hace con una incidencia no relevante. (…)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Primero. - Aplicación retroactiva de la norma más favorable. Establece el apartado 2 del artículo 128 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (LRJAPAC en adelante), aplicable de conformidad con el apartado a) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que las disposiciones sancionadoras producirán efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor. Sumado a ello, el apartado 1 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, dispone que el régimen de comprobación e inspección establecido en dicha ley será de aplicación a todas las instalaciones y actividades con independencia de que su habilitación o implantación sea anterior o posterior a la entrada en vigor de la ley y, su apartado 2, que el régimen sancionador previsto en dicha ley será aplicable a los hechos infractores que se produzcan a partir de su entrada en vigor, sin perjuicio de la aplicación retroactiva a los expedientes en trámite de las disposiciones sancionadoras a hechos producidos con anterioridad, en cuanto favorezcan al presunto infractor. Segundo. - Desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento. La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación y, en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, atendiendo al apartado 1 del artículo 42 de la LRJAPAC, de aplicación, como hemos dicho, atendiendo al apartado a) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Partiendo de ello, entendemos que en el caso que nos ocupa concurre la circunstancia de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, al ser éste el desarrollo de una actividad clasificada sin la previa y preceptiva licencia (explotación apícola) y no estar la misma categorizada como tal a día de hoy por la legislación vigente atendiendo al citado informe técnico de 14 de marzo de 2019 y a la normativa mentada en él, dándola aquí por reproducida a efectos de evitar reiteraciones innecesarias. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 25 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero.- Competencia para la resolución del procedimiento. El Órgano competente para la resolución del procedimiento, previa propuesta de la Sra. Instructora, es la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en aplicación de lo establecido en el apartado 1.b) del artículo 62 de la LRJEPAC en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 1 de julio de 2019. Con fundamento en los Hechos y Fundamentos de Derecho expresados, esta Instructora somete a la consideración del Órgano resolutorio la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Primero.- Declarar la concurrencia de la circunstancia de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento al ser éste el desarrollo de una actividad clasificada sin la previa y preceptiva licencia (explotación apícola) y no estar dicha actividad categorizada como tal a día de hoy por la legislación vigente atendiendo al citado informe técnico de 14 de marzo de 2019 y a la normativa mentada en él, que se da por reproducida, siendo ésta de aplicación retroactiva al favorecer al presunto infractor. Segundo. - Dar por terminado el procedimiento y archivar el expediente. Tercero. - Notificar la resolución al interesado en legal forma y comunicarla a la Sección Seprona Las Palmas de la Dirección General de la Guardia Civil, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL PROYECTO “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2020” Y DE LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL S.C.E. DENTRO DEL ACUERDO-MARCO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS PRODAE 2017-2020. (Expte. núm. 5994/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Desarrollo Local, de fecha 12 de septiembre de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto el Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, modificado por la adenda de 6 de septiembre de 2017, y de 25 de junio de 2018. Visto que a raíz de la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) que modifica la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL), los Ayuntamientos o su entidad dependiente o vinculada que, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley LRSAL, vinieran ejerciendo competencias o prestando servicio para la ejecución de los proyectos acogidos al Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, podrá continuar ejerciéndolas o prestándolas sin sujeción al procedimiento previsto en el art. 7.7 de la LRSAL. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 25 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que el Ayuntamiento de Ingenio comunicó la adhesión de este ayuntamiento al Acuerdo entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el período 2017-2020, por ORVE, el 30 de diciembre de 2016. Visto el proyecto de Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica denominado “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2020” cuyo coste total asciende a 75.305,89 € Visto los costes laborales calculados por el departamento de Personal. Visto el informe jurídico nº 2019-0309 de 03/09/2019, elaborado por el Departamento Jurídico, en el que se informa sobre el contenido de la Memoria-Proyecto de Promoción del desarrollo de la Actividad Económica PRODAE 2020 denominada “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2020”. Visto la Providencia de la Alcaldía de fecha 06/09/2019 en relación a la disponibilidad de financiación para costear la parte no subvencionada del proyecto PRODAE “Fomento del Empleo y del Emprendimiento 2020”. Visto la retención de crédito de Intervención para la anualidad 2020, de fecha 06/09/2019, por importe de 34.305,89 €, para cubrir la parte no subvencionada del proyecto PRODAE “Fomento del Empleo y del Emprendimiento 2020”, mediante aportación municipal. Visto el informe del departamento de Personal de fecha 27/08/2019 en relación a la situación laboral actual de la técnica adscrita al PRODAE Dª Carmen Rosa González Estupiñán. Visto el informe del departamento de Personal de fecha 06/09/2019 en relación al nuevo contrato laboral por obra o servicio al trabajador D. Domingo J. Romero Vega, técnico PRODAE. Visto el informe del Jefe de Servicios Generales de fecha 11/09/2019 sobre la necesidad de la contratación temporal de uno de los dos técnicos/as PRODAE que han de ejecutar el proyecto de promoción del desarrollo y de la actividad económica (PRODAE) denominado “Fomento del Emprendimiento y del Empleo 2020” Considerando que mediante Resolución nº 4434/2019, de fecha 24 de junio de 2019, se delegó por parte de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, y en su virtud se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. - Aprobar el proyecto de Promoción del Desarrollo y de la Actividad Económica denominado “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2020” cuyo coste total asciende a 75.305,89 €. SEGUNDO. - Aprobar la solicitud de subvención para el proyecto “FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO Y DEL EMPLEO 2020”, a presentar ante en Servicio Canario de Empleo y cofinanciado por esta entidad municipal con arreglo a la siguiente distribución de créditos: Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 25 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio GASTOS DE PERSONAL TRABAJADOR/A IMPORTE SUBVENC. % SUBV. Carmen Rosa González Estupiñán 20.500,00 € 50,95% 19.739,02 € 49,05% 40.239,02 € Contratación del trabajador Domingo J. Romero Vega 20.500,00 € 58,46% 14.566,87 € 41,54% 35.066,87 € 41.000,00 € 34.305,89 € 75.305,89 € TERCERO. - Dar cuenta de la presente resolución a las Áreas de Intervención y Personal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa-Accidental, doña Elena Suárez Pérez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 6.1. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE HUERTAS URBANAS ECOLÓGICAS. Por la concejala se explica de la importancia de la aprobación de las bases, una vez dispuestas, acondicionadas y en estado de poder utilizarse las huertas urbanas, para posibilitar su utilización y puesta en producción. Sometida a votación la propuesta de esta misma fecha de la concejalía de agricultura se acuerda por unanimidad la aprobación de la urgencia, y su debate y votación. La concejala de agricultura, doña Catalina Sánchez Ramírez, da lectura a la propuesta de esta misma fecha que viene referida a las bases reguladoras referidas, y cuyo tenor literal es el siguiente: “BASES REGULADORAS PARA LA SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS DE HUERTAS URBANAS ECOLÓGICAS. Emplazamiento: Huertas municipales sitas en la zona de Cuesta Caballero. 1.- Objetivos. 1.1.- Potenciar la integración social y laboral de personas residentes en el municipio de Ingenio que, estando motivadas para trabajar en el sector agrícola, carecen de recursos o medios técnicos para su desarrollo. APORTACIÓN % ENTIDAD COSTE TOTAL MUNICIPAL Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 25 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.2.- Fomentar valores educativos de compromiso y respeto con el medio ambiente a través de la creación y conservación de cultivos ecológicos. 1.3.- Propiciar alternativas de ocupación para aquellas personas que por diversos motivos se encuentran inactivas y, por consiguientes, excluidas del sistema productivo. 2.- Requisitos para ser beneficiario/a del uso de huertas urbanas. Los beneficiarios del uso de las huertas urbanas deberán cumplir los siguientes requisitos: 2.1.- Requisitos indispensables (obligatorios). 1. Estar empadronados en el municipio de Ingenio, al menos un año antes de la publicación de las presentes bases, para lo cual se aportará el correspondiente certificado de empadronamiento. 2. Carecer de terrenos aptos para el cultivo en el término municipal de Ingenio, tanto el/la solicitante como su cónyuge o pareja, para lo cual se aportará la correspondiente declaración jurada. 3. Insuficiencia de recursos económicos suficientes que impidan la cobertura de las necesidades básicas, para lo cual se aportará declaración de la renta del año anterior o, en su caso, certificado de su no presentación y documentos acreditativo de las rentas del año anterior. - Baremo según el nivel de ingresos económicos: Nivel de ingresos económicos. De 0 a 200 euros. 5 De 201 a 400 euros. 4 De 401 a 600 euros. 3 De 601 a 800 euros 2 De 801 a 1000 euros 1 4. Desempleo, preferentemente si es de larga duración, que se acreditará con la tarjeta de demandante de empleo. - Baremo según el tiempo en situación de desempleo: Tiempo en desempleo o inactividad laboral. Hasta 1 año. 2 Más de 1 año y hasta 2 años. 3 años o más. 5 Puntuación. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 25 Puntuación. 3 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2.- Otros requisitos no indispensables (no obligatorios, complementarios). 1. Poseer cargas familiares (descendientes, ascendientes, personas dependientes, etc.,) que se acreditará con la aportación del libro de familia y certificado de empadronamiento. - Baremo según el número de miembros de la unidad familiar: Miembros de la unidad familiar. Puntuación. 1 miembro. 1 2 miembros. 2 3 miembros. 3 4 o más miembros. 5 2. Poseer la condición de jubilado/a, prejubilado/a o incapacitado/a parcialmente para el ejercicio de determinadas prácticas laborales, que se acreditará con el certificado expedido por el organismo competente de la seguridad social. Por este criterio se otorgarán 3 puntos. 3. Estar en situación de desventaja social para la integración social y laboral, por haber sido, con anterioridad a esta convocatoria, cuidador/a habitual de una persona dependiente y que tras la pérdida de dicha condición (por fallecimiento u otras circunstancias), su situación personal le haya relegado del mundo laboral, que se acreditará con certificado del Sistema de Atención a la Dependencia o en su defecto, informe técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ingenio. Por este criterio se otorgarán 2 puntos. 4. Presentar alguna situación o circunstancia de desventaja social justificada, que se acreditará con informe técnico de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ingenio. Por este criterio se otorgarán 3 puntos. 5. Estar en posesión de una base formativa o haber realizado cursos en materia agraria, que se acreditará con los correspondientes certificados de su realización. Por este criterio se otorgará un máximo de 1 punto, puntuándose cada curso con 0,25 puntos. 6. Demostrar una experiencia profesional en el ámbito agrícola, ya sea de forma cualificada o no, que se acreditará con los correspondientes certificados de capacitación. Por este criterio se otorgará un máximo de 1 punto, puntuándose cada curso con 0,25 puntos. 7. Haber sido beneficiario/a de alguna huerta propiedad municipal en anteriores promociones realizadas por el Ayuntamiento, habiéndose mantenido en el uso y disfrute durante todo el periodo de tiempo estipulado y concedido, y demostrar que ha realizado un uso correcto de las mismas, que se acreditará con el correspondiente certificado emitido por técnico municipal. Por este criterio se otorgarán 5 puntos. 3.- Perfil de los/as beneficiarios/as. 1. Hombres y mujeres mayores de veinte años con un perfil orientado hacia el sector agrícola. 2. Personas con ingresos económicos bajos o insuficientes. 3. Personas con cargas familiares. Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 25 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4. Desempleados y desempleadas, especialmente si su condición es de larga duración. 5. Personas jubiladas mayores de sesenta y cinco años, o, en su caso, menores de sesenta y cinco años que presenten un estado de incapacidad parcial para algunas profesiones. 6. Jóvenes del municipio de Ingenio cuya motivación laboral esté relacionada por el ámbito de la agricultura y deseen iniciarse como nuevos/as emprendedores/as. 7. Vecinos y vecinas empadronados en el municipio de Ingenio que hayan visto limitada su capacidad de emprender acciones en la creación de cultivos ecológicos por déficits técnicos, materiales o personales. 4.- Condiciones que deben presentar los/as candidatos/as para acceder a la cesión de huertas. 1. Cumplir obligatoriamente los requisitos establecidos en el apartado 2.1, subapartados 1 a 4. 2. No padecer enfermedad alguna que le impida el desarrollo de las tareas definidas en los objetivos de la cesión de huertas urbanas. 3. Presentar condiciones físicas y mentales adecuadas para trabajar en el sector agrícola, pese a la existencia de limitaciones a nivel psicológico, cognitivo, social, etc. 4. Motivación para integrar la agricultura no solo con una dedicación personal, sino también como una actividad laboral, asumiendo responsabilidades derivadas. 5. Mostrar capacidad y apertura para establecer relaciones de manera comunitaria con el resto de los comuneros de la parcela agrícola cedida por la entidad municipal. 5.- Otras observaciones. 1. La máxima puntuación que se puede alcanzar por un/una solicitante será de 30 puntos. Para que un/una solicitante sea admitido/a tendrán que obtener una puntuación mínima de cinco puntos. Se confeccionará una lista de reserva con aquellos/as solicitantes a los que no se les haya adjudicado ninguna parcela/huerta, siempre que cumplan las bases de esta convocatoria. 2. Los/as beneficiarios/as deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de funcionamiento y régimen interno de las huertas urbanas ecológicas, que a tal fin se apruebe por la Administración, que es el documento que, conjuntamente con el contrato de cesión, habilitan a los adjudicatarios para el pleno disfrute de las huertas en los términos en él recogidos”. 3. La Alcaldía-Presidencia queda facultada para la firma de los documentos de puesta a disposición de las parcelas/huertas, y de las normas de uso que obligatoriamente tendrán que cumplir los/las beneficiarios/as, y para adoptar las decisiones que estime oportunas en caso de que el número de solicitantes sea inferior al de las parcelas objeto de puesta a disposición, a fin de que todas las parcelas/huertas puedan ser objeto de explotación. Sometida a votación la propuesta que contiene las bases reguladoras para la selección de beneficiarios de huertas urbanas ecológicas, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y quince minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 53FJJ3TLNMCA24JMJ4725QTHY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 25 25