Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 15/2019 (NÚM. EXPTE.6132/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA ACCDENTAL: Doña Elena Suárez Pérez (Decreto 5084/2019, de 23 de julio) TENIENTES ALCALDES Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Ana Hernández Rodríguez Dña. Minerva Artiles Castellano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta Accidental, doña Elena Suárez Pérez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 12 de julio de 2019 (nº 14). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta del siguiente documento: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 268/2019 DE FECHA 16 DE JULIO DE 2019, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO Nº 584/2019, MATERIA DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7. Se desestima la demanda interpuesta, absolviendo a esta Administración de los pedimentos efectuados en su contra. ES FIRME. La Junta de Gobierno Local queda enterada. Cód. Validación: 6X9659K5KH7ZN7TLYWLHCADNY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 6 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. SALVADOR GARCÍA SANTANA, EN EL LUGAR DENOMINADO CATELA (CAMINO DEL POZO), POLÍGONO 4, PARCELA 566 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1822/2019-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. SALVADOR GARCIA SANTANA, con fecha 21 de enero de 2019, con número de registro de entrada 2.079, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de una bodega semienterrada, en una parcela situada en el lugar denominado La Catela (Camino del Pozo), Polígono 4, Parcela 566, de este término municipal. La normativa de aplicación es la mencionada Ley 4/2017, y, los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 10 de mayo de 2019, Expte. con referencia E19-0372, por el que se autoriza el cobertizo para uso ganadero, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, ello por la afección de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria sobre la parcela Se ha emitido el preceptivo informe por el Técnico Municipal de Urbanismo, con fecha 11/07/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a ejecutar, que es favorable. Consta, asimismo, informe emitido por la Técnico Jurídico, con fecha 18/07/2019, que concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del informe técnico municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/204, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: 6X9659K5KH7ZN7TLYWLHCADNY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 6 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Conceder a D. SALVADOR GARCÍA SANTANA, licencia urbanística para ejecución de la actuación consistente en la construcción de una bodega semienterrada, en una parcela situada en el lugar denominado La Catela (Camino del Pozo, s/n), Polígono 4, Parcela 566, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1822/2019-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero agrónomo D. Victoriano Pérez Vera, siendo las características de la actuación las siguientes: DATOS DE LA PARCELA Situación CATELA Polígono 4 Parcela 566 Referencia Clasificación del suelo RUSTICO Calificación (PGO) Protección Agraria DATOS DE LA ACTUACIÓN PREVISTA Uso: AGRICOLA- Viñedos Finalidad: BODEGA SEMIENTERRADA Superficie parcela Plano P.I,O.T.G.C. 35012A004005660000YY Catastral Zonificación (PIOGC) B.b.2 3.058 m2 Cód. Validación: 6X9659K5KH7ZN7TLYWLHCADNY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 6 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos:  La bodega ha sido diseñada y autorizada para el cultivo de 1000 m2 de viñas, se trata por tanto de actuación vinculada exclusivamente a este cultivo. Una vez cese el cultivo se deberá proceder a la demolición y desmantelamiento de la misma.  La edificación, se destinarán al uso el cual fueron diseñadas y establecidos en el proyecto de obra, prohibiéndose cualquier otro uso diferente, en especial el residencial.  La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agraria en la parcela. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo una prórroga de otros DOS AÑOS, y, por otro lado, que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación, con indicación que se estará a lo dispuesto, respecto a la eficacia temporal de la licencia otorgada, a lo establecido en el art. 347 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como señalado en el artículo 24 del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-COMERCIO 4.1.-DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 4.1.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A TALLER DE REPARACIONES MECÁNICAS DE AUTOMÓVILES, EMPLAZADA EN LA AVENIDA DE LOS ARTESANOS, Nº 245, A FAVOR DE LA ENTIDAD MERCANTIL ROTTYRACE, S.L. EXPEDIENTE Nº: 5104/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 15 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que en sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2018, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de este Iltre. Ayuntamiento, de la transmisión de la licencia de actividad clasificada destinada a taller de reparaciones mecánicas de automóviles, emplazada en la Avenida de los Artesanos, nº 245, de esta localidad, a favor de don Aythami Afonso Cazorla. Cód. Validación: 6X9659K5KH7ZN7TLYWLHCADNY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 6 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que don Aythami Afonso Cazorla, presenta comunicación en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entrada 2071/2019, de fecha 23 de mayo, de transmisión de la reseñada actividad a favor de la entidad mercantil Rottyrace, S.L. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a taller de reparaciones mecánicas de automóviles, emplazada en la Avenida de los Artesanos, nº 245, de esta localidad, a favor de la entidad mercantil Rottyrace, S.L., quedando enterada de la citada transmisión. Dar traslado a las entidades interesadas de la reseñada dación de cuenta”. La Junta de Gobierno queda enterada. 4.2.- PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA. 4.2.1.- PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA VENTA MENOR DE CONFECCIONES, EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 43, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE DÑA. JUANA JUÁREZ ESPINO. Expediente nº: 2763/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 18 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 22 de abril de 2019 y bajo número de registro 2622, se incoa procedimiento de revocación de la licencia de actividad inocua destinada a venta menor de confecciones, emplazada en la Avenida Carlos V, nº 43, de esta localidad, titularidad de doña Juana Juárez Espino, con N.I.F.. RESULTANDO que resulta suficientemente probado el cese de la reseñada actividad mediante informe técnico y policial que obran en el expediente de su razón. RESULTANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 82, apartados del 1 al 2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le puso de manifiesto al interesado el expediente administrativo y los plazos para presentar alegaciones por escrito y cuantos documentos y justificaciones estimase pertinente. RESULTANDO que, con fecha 15 de julio de 2019, se cumplió el plazo concedido, sin que, hasta el día de la fecha, por la interesada se hayan realizado actuaciones al respecto. Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Revocar la licencia de actividad inocua destinada a venta menor de confecciones, emplazada en la Avenida Carlos V, nº 43, de esta localidad, titularidad de doña Juana Juárez Espino, con N.I.F., conforme a que han desaparecido las circunstancias que motivaron su otorgamiento, toda vez, que no existen instalaciones ni actividad alguna en el inmueble del emplazamiento indicado, para la cual le fue concedida la preceptiva licencia. SEGUNDO Que se de traslado de la presente resolución en legal forma a doña Juana Juárez Espino, con N.I.F, con expresión de los recursos que contra la misma procedan, y a don José Luís Unturbe Jiménez, con N.I.F., para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 6X9659K5KH7ZN7TLYWLHCADNY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 6 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA ACCIDENTAL, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Elena Suárez Pérez Manuel Jesús Afonso Hernández (Decreto 5084/2019, de 23 de julio) Cód. Validación: 6X9659K5KH7ZN7TLYWLHCADNY | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 6 6