Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 14/2019 (NÚM. EXPTE.5766/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA: Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Dña. Minerva Artiles Castellano Doña María Pilar Arbelo Ruano Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Don Víctor Manuel Vega Sánchez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día doce de julio de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. - Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 28 de junio de 2019 (nº 13). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- TESTIMONIO DE LA SENTENCIA Nº 218/2017 DE FECHA 8 DE MARZO DE 2019, DICTADA POR LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA SALA DE SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN Nº 290/2017, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso Administrativo número 2, de fecha 14 de junio de 2017, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas. ES FIRME. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 51 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº 191/2019 DE FECHA 20 DE MAYO DE 2019, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Nº 568/2018, MATERIA DE CLASIFICACÓN PROFESIONAL, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1. Se desestima la demanda interpuesta, absolviendo a esta Administración de los pedimentos efectuados en su contra. NO ES FIRME. 2.2.2.- SENTENCIA Nº 202/2019 DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2019, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 506/2018, MATERIA DE OTROS DERECHOS LABORALES, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6. Se estima la demanda interpuesta y se declara al actor como personal laboral indefinido de esta Administración desde el día 1 de mayo de 2008. NO ES FIRME. La Junta de Gobierno Local queda enterada 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES Y SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRA MENOR Y LICENCIAS PARA EL USO COMÚN ESPECIAL. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y CONTRATAS GMG, S.L., REPRESENTADA POR D. JUAN AGUSTÍN GONZÁLEZ ROMERO, EN LA C/ VENUS, Nº 9 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 707/2018-EP-U-LOMAY – RELACIONADO CON 000098/2008-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y CONTRATAS G.M.G., S.L., representada por D. Juan Agustín González Romero, con fecha 6 de noviembre de 2008, con número de registro de entrada 19.525, para llevar a cabo la actuación consistente en reformado de proyecto de rehabilitación y reforma de vivienda (proyecto anterior objeto de la licencia urbanística número 07/0121 de fecha 24/04/2007), en la C/ Venus, nº 9, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado. Se ha emitido, con fecha 18/06/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 05/07/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística regulada en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, artículo 166.1, y en el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en sus artículos 216.1 y 222.4, en tanto le es de aplicación la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud, y atendiendo a lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Segunda y en la Disposición Final Décima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 51 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR- LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a por la entidad mercantil CONSTRUCCIONES, REFORMAS Y CONTRATAS G.M.G., S.L., representada por D. Juan Agustín González Romero, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en el reformado de proyecto (se aumenta la altura respecto al proyecto original) de rehabilitación y reforma de vivienda (proyecto de rehabilitación y reforma de vivienda objeto de la licencia urbanística número 07/0121 de fecha 24/04/2007), en la C/ Venus, nº 9, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 707/2018-EP-U-LOMAY), conforme proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto D. Luis Jorge Castellano Bolaños, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: “C”: Vivienda entre medianeras en casco antiguo. Finalidad: Reformado de proyecto de rehabilitación y reforma de vivienda (se aumenta la altura respecto al proyecto original) Referencia Catastral 6583115DS5868S0001OA Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura local: 5.80 metros (+ 0.30 DEL PROYECTO ORIGINAL) Superficies construidas originales (no varía en el reformado): Planta Baja: 89.75 m2. Planta Primera: 32.56 m2. Edificabilidad: 1.17 m2./m2. Ocupación: 85.60 % SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 51 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. ANTONIO SÁNCHEZ CRUZ, EN LA C/ TANAUSÚ, Nº 55, ESQUINA C/ LEPANTO, Nº 35 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10841/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. ANTONIO SÁNCHEZ CRUZ, con fecha 30 de noviembre de 2018, con número de registro de entrada 4.370, para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación de vivienda en planta primera, en la C/ Tanausú, nº 55, esquina C/ Lepanto, nº 35, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, de fecha 25 de octubre de 2018, Expte. E18-3151, por el que se autoriza la ampliación de la vivienda referenciada y el uso de grúa condicionada a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, por la afección de la edificación a las servidumbres del aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando. Se ha emitido, con fecha 05/06/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 10/07/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 51 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ANTONIO SÁNCHEZ CRUZ, licencia urbanística para la ampliación de vivienda en planta primera (ampliación en la planta primera del inmueble existente, dando como resultado una vivienda en planta baja y otra vivienda en la planta primera), en la C/ Tanausú, nº 55, esquina C/ Lepanto, nº 35, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10841/2018-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto técnico que presenta, redactado por la arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, correspondiéndole a la misma la dirección de la obra y coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la misma, recayendo la dirección de la ejecución material de las obras en el arquitecto técnico D. Alberto Trancho Lemes, siendo las características de la actuación las siguientes: Uso: Residencial Finalidad: Ampliación de Vivienda en planta primera. Nº de Plantas: 1b/r; 2s/r Altura: 8.00 metros Superficies construidas: Existente Reforma Ampliación Total Resultante Planta Semisótano 26.22 --- --- 26.22 m2 Planta Baja 156.91 --- --- 156.91 m2 Planta Primera: 31.10 82.88 113.98 m2 SUPERFICIE TOTAL 297.11 m2 Edificabilidad: 1.89 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado: 815 m3 Nº de Ocupantes Tres (3) Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 51 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada en el expediente nº E18-3679, mediante el que se autoriza la actuación proyectada, en el que se expresa, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…) (…)” Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 51 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. TERESA GARCÍA MEDINA, EN LA C/ ITALIA, Nº 6 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8893/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo de fecha 12 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. TERESA GARCÍA MEDINA, con fecha 17 de septiembre de 2018, con número de registro de entrada 12.608, para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma y cambio de uso parcial de la vivienda, en la C/ Italia, nº 6, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. Se ha emitido, con fecha 10/07/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 10/07/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 51 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. TERESA GARCÍA MEDINA, licencia urbanística para la reforma y cambio de uso parcial de vivienda a garaje (cambio de uso de un dormitorio a aparcamiento), en la C/ Italia, nº 6, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8893/2018-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto técnico presentado redactado por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Calificación Urbanística: Suelo urbano consolidado Uso: Residencial característico Finalidad: Reforma y cambio de uso parcial de vivienda a garaje Referencia Catastral: 0275715DS6807N0001MB Presupuesto de Ejecución Material: 1.500,00 € Superficie afectada por el cambio de uso: 2.60 m. x 5,00 m. Estado actual Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 51 Estado reformado 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JOSÉ PÉREZ CRUZ, EN LA C/ BARLOVENTO, Nº 15 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9676/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo de fecha 12 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ PÉREZ CRUZ, con fecha 26 de octubre de 2018, con número de registro de entrada 14.478, para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma y ampliación de vivienda unifamiliar, en la C/ Barlovento, nº 15, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 1 de febrero de 2019, con nº de Expte. E19-0056, por el que se autoriza la reforma y ampliación de la edificación, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en la misma. Se ha emitido, con fecha 01/07/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 10/07/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra f), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 51 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 1 de julio de 2019. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ PÉREZ CRUZ, licencia urbanística para la reforma y ampliación de vivienda unifamiliar, en la C/ Barlovento, nº 15, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9676/2018-EP-U-LOMAY), con ajuste al proyecto técnico que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco José Hernández Artíles, correspondiéndole al mismo la dirección de la obra y coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de la misma, recayendo la dirección de la ejecución material de las obras en el arquitecta técnica Dña. Dácil Talavera Castellano, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: CH1: Viviendas unifamiliares aisladas o adosadas Finalidad: Reforma y ampliación de vivienda unifamiliar Referencia Catastral 1873901DR6817S0019JO Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 5.89 metros Superficies construidas: Planta baja (reforma): 36,20 m2. Planta primera (ampliación: 9,55): 34.43 m2. TOTAL SUPERFICIES CONSTRUIDAS: 70.63 m2. Nº de habitantes: Tres (3) SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada en el expediente nº E18-3679, mediante el que se autoriza la actuación proyectada, en el que se expresa, entre otras cuestiones, lo siguiente: Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 51 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…///…) (…///…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 51 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, EN LA AVENIDA DE LA GLORIA, Nº 25 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6463/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que D. JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, presenta escrito en el registro general de este Ayuntamiento con número de entrada 8.222, de fecha 14 de junio de 2018, solicitando licencia urbanística para legalización la instalación de una terraza aneja a establecimiento situado en la Avenida de la Gloria, nº 25, de este término municipal. RESULTANDO que el interesado presenta en la Oficina Auxiliar del Registro Electrónico, con número de entrada 2019-E-RE-2487, de fecha 26 de junio de 2019, solicitud de uso común especial de suelo de dominio público para la instalación de la reseñada terraza anexa. RESULTANDO que, con fecha 24 de junio de 2019, se emite informe favorable por el Técnico Municipal del Área de Urbanismo, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que , conforme a la documentación aportada, consiste en la instalación de una terraza aneja a un establecimiento a ubicar en la Avda. de la Gloria, 25, en suelo de dominio público ocupando una superficie de 11,36 metros cuadrados; que las dimensiones totales son 1,58 m. de ancho por 7,19 m. de longitud, y que ocupa la zona de estacionamientos, dejando libre el ancho total de la acera, así como que la terraza se plantea para cinco mesas y dieciocho sillas. RESULTANDO que, con fecha 4 de julio de 2019, se emite informe favorable por la Técnico Jurídico del Área de Urbanismo a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación de la terraza pretendida, por plazo de cuatro años, así como la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. CONSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y 216 y 222.4 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. CONSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC, en lo referido a la licencia urbanística, y de conformidad a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 51 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo sobre el que se pretende la actuación está clasificado y calificado como urbano con uso de vial. CONSIDERANDO que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). CONSIDERANDO que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto número 2552/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a D. JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación de una terraza en suelo de dominio público anexa a establecimiento situado en la Avenida de la Gloria, nº 25, de este término municipal, y por un plazo de cuatro años. SEGUNDO: Conceder a D. JOSÉ FERNÁNDEZ GARCÍA, licencia urbanística para la instalación de una terraza en suelo de dominio público anexa a establecimiento (destinado a actividad clasificada de bar-cafetería, que se desarrolla en el local situado en la Avenida de la Gloria, nº 25, local izquierdo), que ocupa una superficie de 11,36 metros cuadrados; que las dimensiones totales son 1,58 m. de ancho por 7,19 m. de longitud, y que ocupa la zona de estacionamientos, dejando libre el ancho total de la acera, así como que la terraza se plantea para cinco mesas y dieciocho sillas, en la Avenida de la gloria, nº 25, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el arquitecto técnico D. Antonio Tenesor Pérez Hernández, quien asume también la dirección de obra, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Calificación Urbanística: Suelo urbano consolidado Uso: Vial Finalidad: Instalación de terraza anexa a establecimiento Altura: 2.40 m. y 2.70 m. Superficies ocupadas: 11.36 m2. Presupuesto de Ejecución Material: 7.764,26 € Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 51 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 51 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: El otorgamiento de la licencia queda sometido a los deberes, obligaciones y condiciones generales y particulares establecidas en la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. SEPTIMO: Participar al interesado que asumirá los gastos de conservación, limpieza y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. OCTAVO: Informar al interesado de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por parte del interesado, cumpliendo así con la asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación. NOVENO: Comunicar al interesado que la licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. DÉCIMO: Significar al interesado que este Ayuntamiento se reserva la facultada de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. DÉCIMO PRIMERO: Significar que la presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan DÉCIMO TERECERO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRA MENOR Y LICENCIAS PARA EL USO COMÚN ESPECIAL. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL Y LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, EN LA C/ PRIMERO DE MAYO, Nº 15, ESQUINA C/ BUENOS AIRES, Nº 65 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9822/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo de fecha 11de julio de 2019 cuyo tenor literal es el siguiente: “Por D. Fernando Martín Gutiérrez, actuando en representación de la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., se presenta escrito en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de registro 2018-E-RE-835, de fecha 13 de noviembre de 2018, solicitando licencia urbanística para acometer la actuación contenida en el proyecto denominado “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMNISTRO EN LA CALLE PRIMERO DE MAYO (SCE305315). CARRIZAL”, a realizar en la C/ Primero de Mayo, nº 15, esquina C/ Buenos Aires, nº 65, de este término municipal. Asimismo, solicita con fecha 21 de junio del actual, registrada al nº 2019-E-RE-2428, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización del señalado vial local El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 51 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Técnico Municipal ha emitido informe favorable, con fecha 05/05/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando las concretas características previstas en el proyecto aportado: “(…) 1.6.2 Descripción de la instalación La nueva red de baja tensión partirá en subterráneo, con circuito RV 3x1x240+1x150 mm2 Al 0,6/1kV, desde el punto de conexión, red subterránea de la misma sección, perteneciente a la línea 11_03 del CT C101892 “MAPLASA”, a interceptar en registro ubicado en la calle Buenos Aires esquina con la calle Primero de Mayo, a reformar a tipo AR2, según plano adjunto. Se ejecutarán dos conjuntos de empalmes con la red existente en dicho registro, con el fin de suministrar a la CGPe del solicitante, ubicada en la calle Buenos Aires y dar continuidad a la red subterránea. La nueva red subterránea se tenderá por canalización existente y de nueva ejecución, con tubos de 160 mm. Se reformará un registro a tipo AR2. La nueva red pertenecerá a la salida 11_03 del CT C101892 “MAPLASA”. … /… (…)” Con la ejecución de la obra se pretende dar suministro eléctrico a la edificación que se ejecuta en la calle Primero de Mayo, nº15 equina Buenos Aires nº65, de este término municipal. La referencia catastral de la parcela donde se construye la edificación es el número 0475113DS6807N0001AB…”. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha fecha 25 de junio de 2019, de la afección del proyecto a las instalaciones de alumbrado público, abastecimiento de agua potable y alcantarillado que de forma extractada dice: (…///…) PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en la propia solicitud, proyecto reducido denominado “Nueva red subterránea de baja tensión por nuevo suministro en la calle Primero de Mayo (SCE305315)”, redactado por el Ingeniero Industrial D. Pablo Villechenous Vázquez, en lo que respecta a la instalación de alumbrado público, red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la planimetría del Servicio Municipal de alumbrado, cuya empresa es IMESAPI S.A. y la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la instalación de alumbrado público, en la zona la red de alumbrado público discurre de forma aérea por lo que no se verá afectada por la obra. No obstante, existen canalizaciones soterradas consistentes en un cruce de calzada de las calles Buenos Aires y Primero de Mayo, prevista para el futuro soterramiento de las líneas de alumbrado. En la zona se puede visualizar las tapas de las arquetas de registro y, por tanto, su profundidad. La empresa privada IMESAPI S.A., es actual prestadora del Servicio de Conservación y Mantenimiento del Alumbrado Público de los Municipios de la Mancomunidad del Sureste de Gran Canaria, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de que se produzca cualquier incidencia en la ejecución de la obra. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el servicio de retén 680 979 557. 2. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la ejecución de la red de baja tensión, en la calle Buenos Aires nº 65, discurre bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a ésta vía, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo PVC de 63 mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. 3. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo fibrocemento (FC) de 300mm de diámetro en el eje central de la calle. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, su profundidad. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 51 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. FOTOGRAFÍAS DE LA ZONA DE INTERVENCIÓN. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 51 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PLANIMETRÍA DE LA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 51 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul (en amarillo la red afectada). ALCANTARUILLADO: Trazado de color rojo. Con fecha 10/05/2019, se emite por la Técnico Jurídico del Área de Urbanismo informe favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la ocupación del viario C/ Sagasta, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. CONSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. CONSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (VIAL), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC, en lo referido a la licencia urbanística, y de conformidad a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. CONSIDERANDO que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 51 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto número 2552/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada en este acto por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para acometer la actuación contenida en el proyecto denominado “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMNISTRO EN LA CALLE PRIMERO DE MAYO (SCE305315). CARRIZAL”, a realizar en la C/ Primero de Mayo, nº 15, esquina C/ Buenos Aires, nº 65, de este término municipal, y por un plazo de cuatro años y sujeta al pago del correspondiente precio o canon de ocupación. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada en este acto por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para llevar a cabo las obras contenidas en el proyecto denominado ““NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMNISTRO EN LA CALLE PRIMERO DE MAYO (SCE305315). CARRIZAL”, a realizar en la C/ Primero de Mayo, nº 15, esquina C/ Buenos Aires, nº 65, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado, correspondiendo la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al ingeniero industrial D. Fernando Gutiérrez Martín, siendo las características de la actuación las siguientes: PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO Detalle de la canalización a ejecutar en la acera. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 51 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Advertir a la entidad mercantil que, antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de DOSCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (226,84 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. Consta Carta de Pago con referencia 32019000757, por el importe señalado, acreditativa del depósito efectuado por dicho concepto. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÈPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL Y LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, EN LA C/ VENUS, Nº 12 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1221/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Por D. Fernando Martín Gutiérrez, actuando en representación de la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., se presenta escrito en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de registro 2018-E-RE-380, de fecha 5 de febrero de 2019, solicitando licencia urbanística para acometer la actuación contenida en el proyecto denominado “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMNISTRO EN LA CALLE VENUS (SCE 306006)”, a realizar en la C/ Venus, nº 12, de este término municipal. Asimismo, solicita con fecha 13 de junio del actual, registrada al nº 2019-E-RE-2323, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización del señalado vial local El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 51 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Técnico Municipal ha emitido informe favorable, con fecha 05/05/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando las concretas características previstas en el proyecto aportado. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 5 de febrero de 2019, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua y alcantarillado, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en la propia solicitud, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultado la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la ejecución de la canalización para red de distribución en baja tensión, en la calle Venus a la altura de gobierno número 12, discurre bajo el pavimento del peatonal, longitudinalmente a ésta vía, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo HG de 18 mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. En el peatonal se pueden visualizar las horquillas de las acometidas de agua de la vivienda. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo fibrocemento (FC) de 200mm de diámetro en el eje central del peatonal. Se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y por tanto su profundidad. Además, se deberá tener en cuenta la existencia de una red de pluviales. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta fotografías y planimetría de las mencionadas infraestructuras. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 51 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO ABASTO: Trazado de color azul. ALCANTARUILLADO: Trazado de color rojo. Consta igualmente informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 4 de junio de 2019, de la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de las obras y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: SEGUNDO: Que en el alumbrado existente en la zona es aéreo, por tanto, no se verá afectado en la ejecución de la obra”. Con fecha 02/07/2019, se emite por la Técnico Jurídico del Área de Urbanismo informe favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la ocupación del viario, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 51 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. CONSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (VIAL), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC, en lo referido a la licencia urbanística, y de conformidad a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. CONSIDERANDO que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). CONSIDERANDO que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto número 2552/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada en este acto por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para acometer la actuación contenida en el proyecto denominado “NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMNISTRO EN LA CALLE VENUS (SCE 306006)”, a realizar en la C/ Venus, nº 12, de este término municipal, y por un plazo de cuatro años y sujeta al pago del correspondiente precio o canon de ocupación. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada en este acto por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para llevar a cabo las obras contenidas en el proyecto denominado NUEVA RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN POR NUEVO SUMNISTRO EN LA CALLE VENUS (SCE 306006)”, a realizar en la C/ Venus, nº 12, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado, correspondiendo la dirección de obra y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las mismas al ingeniero industrial D. Fernando Gutiérrez Martín, siendo las características de la actuación las siguientes: Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 51 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO Detalle de la canalización a ejecutar en la acera. TERCERO: Advertir a la entidad mercantil que, antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de DOSCIENTOS VEINTICUATRO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (224.24 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. Consta Carta de Pago con referencia 32019000853, por el importe señalado, acreditativa del depósito efectuado por dicho concepto. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 51 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SÈPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. SEBASTIÁN ALEJANDRO DÍAZ BETANCOR, EN LA C/ GENERAL BRAVO, Nº 50 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 9980/2017-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo de fecha 11 de julio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. SEBASTIÁN ALEJANDRO DÍAZ BETANCOR, con fecha 27 de octubre de 2017 y con registro de entrada número 14.366, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de rampa en acera de vado de vehículos para acceso a garaje, en la C/ General Bravo, nº 50, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido, con fecha 20/06/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 02/07/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 51 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. SEBASTIÁN ALEJANDRO DÍAZ BETANCOR, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de una rampa sobre la acera del margen norte de la calle General Bravo, a la altura del nº 50, ocupando una franja de 30 cm. adosada a la línea de fachada, quedando libre el resto de acera con un ancho de 1,50 metros (Referencia Procedimental Expediente Municipal 9980/2017-EP-U- LOMEN), condicionada al cumplimiento de los siguientes aspectos: a) Se prohíbe en la rampa el uso de pavimentos de botones o acanaladuras (pavimentos podotáctiles), con el fin de evitar confusiones con personas invidentes. b) Los extremos laterales de la rampa deben solucionarse evitando escalonamientos para evitar tropiezos. c) No se podrá, en ningún caso superar un ancho de ocupación superior a 30 cm. ni superior a la ocupación del cerramiento del CEIP Claudio de la Torre (se aplicará la más restrictiva de las dos dimensiones citadas). d) No se permite modificar pendientes ni rasantes del resto de la acera no ocupada sin la debida autorización municipal. e) La longitud de la rampa no excederá del ancho de la puerta de garaje. f) Debe solicitarse el preceptivo vado de garaje, conforme a lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de vados (BOP Las Palmas, nº 7 de 15 de enero de 2016). No se permite el acceso de vehículos a través de la acera sin la existencia del preceptivo vado de garaje. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 51 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 51 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º.-APROBACIÓN DE LA FIJACIÓN DEL JUSTIPRECIO DEFINITIVO DE LA FINCA NÚMERO 1 DEL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN POR TASACIÓN CONJUNTA DE LOS TERRENOS VINCULADOS, POR SU CALIFICACIÓN JURÍDICA, AL DOMINIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON LA APERTURA DE LA PROLONGACIÓN DE LA CALLE HERNÁN CORTÉS Y TRAMOS DE LAS CALLES CONDESA DE LAÍN Y JOSÉ MORALES; DEL ABONO DEL RESTO QUE QUEDA POR SALDAR Y DEL RESARCIMIENTO DE INTERÉS LEGAL DEL JUSTIPRECIO POR DEMORA EN EL PROCEDIMIENTO EXPROPIATORIO. (EXPTE.1875/2013). El Sr. Secretario General Accidental da lectura a la propuesta de resolución emitida por la funcionaria responsable del Área de Urbanismo, Obras y Actividades el día 9 de julio de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “HECHOS: I.- La Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio, en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar inicialmente el expediente de expropiación por tasación conjunta de los terrenos vinculados, por su calificación jurídica, al dominio público en relación con la apertura de la prolongación de la calle Hernán Cortés y tramos de las calles Condesa de Laín y José Morales. II.- La Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Administración, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de junio de 2013, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar definitivamente el expediente de expropiación, incluidas las hojas de aprecio, implicando la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. III.- La Junta de Gobierno Local de este Ilustre Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de declarar a los interesados en el procedimiento expropiatorio decaídos en su derecho al trámite de aportar certificación registral de los bienes objeto del mismo a su favor, en las que constase haberse extendido la nota del artículo 32 del Reglamento Hipotecario, aprobado por Decreto de 14 de febrero de 1947, o, en su defecto títulos justificativos de sus derechos completados con certificación negativa del Registro de la Propiedad referida a la misma finca descrita en los títulos, y de depositar en la Caja General de Depósitos las cantidades valoradas como justiprecio de los bienes cuya propiedad finalmente no quedó acreditada, en concepto de depósito necesario sin interés, a disposición de los expropiados, ascendiendo éstas al total de 60.760,77 euros. IV.- Con fecha 6 de marzo de 2014 se constituye depósito en la Caja General de Depósitos por el total de las cantidades valoradas como justiprecio de los bienes cuya propiedad finalmente no quedó acreditada. V.- Con fecha 26 de marzo de 2014 se lleva a cabo la toma de posesión y ocupación de las fincas expropiadas. VI.- Con fecha 11 de abril de 2014 y bajo el número de registro de entrada 5.459, don José, don Juan, doña Carmen y doña María Antonia González López, doña María del Carmen y don Agustín González Santana y doña Carmen Santana Jiménez presentan escrito, adjunto al cual acompañan documentación por la que se intenta justificar la propiedad de la finca número 1 objeto del procedimiento de referencia, solicitando les sea entregado el justiprecio fijado por la misma. VII.- Con fecha 24 de abril de 2014 y bajo el número de registro de entrada 6.036, don José, don Juan, doña Carmen y doña María Antonia González López; doña María del Carmen y don Agustín González Santana; doña Carmen Santana Jiménez; don Juan Martín González y doña Eulalia del Carmen, doña Yurena y doña Noelia Consuelo García Martín presentan escrito, adjunto al cual Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 51 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio acompañan más documentación por la que se intenta justificar la propiedad de la finca número 1 objeto del procedimiento de referencia, solicitando les sea entregado el justiprecio fijado por la misma. VIII.- La Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Entidad Local, en sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2014, adoptó, entre otros, el acuerdo de entender propietarios de la finca número 1 del procedimiento que nos ocupa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 108 del Tomo 3.348 del Archivo general, Libro 502 del Ayuntamiento de Ingenio, número 31.027, según su inscripción 1ª, la cual forma parte de la finca catastral 9574701DR5897S0001SF, a don Juan González López, con DNI número, titular del pleno dominio con carácter privativo de 1/5 parte indivisa de la finca; a doña María Antonia González López, con DNI número, titular del pleno dominio con carácter privativo de 1/5 parte indivisa de la finca; a don José González López, con DNI número, titular del pleno dominio con carácter privativo de 1/5 parte indivisa de la finca; a don Juan Martín González, con DNI número , titular de ½ de 1/5 parte de la finca; a doña Eulalia del Carmen García Martín, con DNI número, titular de 1/3 parte de ½ de 1/5 parte de la finca; a doña Noelia Consuelo García Martín, con DNI número, titular de 1/3 parte de ½ de 1/5 parte de la finca; a doña Yurena García Martín, con DNI número, titular de 1/3 parte de ½ de 1/5 parte de la finca; a doña María del Carmen González Santana, con DNI número, titular con carácter privativo de la nuda propiedad de ½ indivisa de 1/3 parte indivisa de 1/5 parte indivisa, más el pleno dominio de ½ indivisa de 2/3 partes indivisas de 1/5 parte indivisa de la finca; a don Agustín González Santana, con DNI número, titular con carácter privativo de la nuda propiedad de ½ indivisa de 1/3 parte indivisa de 1/5 parte indivisa, más el pleno dominio de ½ indivisa de 2/3 partes indivisas de 1/5 parte indivisa de la finca y a doña Carmen Santana Jiménez, con DNI número, titular con carácter privativo del usufructo de 1/3 parte indivisa de 1/5 parte indivisa de la finca. Asimismo, se ordenaba al Departamento de Tesorería que llevase a cabo la cancelación parcial del depósito realizado en la Caja General de Depósitos y ordenado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de esta Ilustre Administración adoptado, entre otros, en sesión ordinaria celebrada el 28 de enero de 2014, en la cantidad de 50.150,38 euros, y se entregase a los citados propietarios en las cuantías que se indicaron en concepto de justiprecio de los terrenos de su propiedad afectados por la expropiación para la apertura de la prolongación de la calle Hernán Cortés y tramos de las calles Condesa de Laín y José Morales, estando estos pagos exentos de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos del Estado. IX.- Con fecha 28 de mayo de 2018, bajo el número de registro de entrada 7.271, tiene entrada en este Ilustre Ayuntamiento certificado de la Sra. Secretaria de la Comisión de Valoraciones de Canarias por la que participa el acuerdo adoptado por dicha Comisión en relación con el justiprecio de la citada finca 1, señalándose expresamente que: “(…). Examinada la propuesta de la Ponencia se aprueba por unanimidad que el justiprecio de la Finca 1, afectada por el proyecto de expropiación, por el sistema de Tasación Conjunta, “Conexión de La C/ Hernán Cortes Con C/ Condesa De Laín”, en la zona de La Hoya Del Carrizal, en el Término Municipal de Ingenio es de SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (73.217,82 €), cifra a la que hay que añadir el 5% de premio de afección por lo que asciende a SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (76.878,71€), en los términos del Anexo VII de este acta. (…)”. X.- Con fecha 12 de abril de 2019, bajo el número de registro de entrada 4.088, don Juan José García González presenta escrito, en nombre y representación de los citados propietarios, por el que solicita el abono de la Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 51 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio cantidad de 26.728,33 euros, en concepto de resto de justiprecio, y la cantidad de 4.525,14 euros en concepto de intereses vencidos desde la fecha en la que dice se debió proceder a la valoración correcta (5 de febrero de 2014). XI.- Con fecha 24 de mayo de 2019 se emite certificado de retención de crédito por el importe de 4.525,14 euros, (con número de operación 220190008699). XII.- Con fecha 12 de junio de 2019, bajo el número de registro de entrada 6.217, el Sr. García González presenta nueva instancia, con misma representación, modificando la petición realizada, solicitando el abono de la cantidad de 26.728,33 euros, en concepto de resto de justiprecio, y la cantidad de 4.156,80 euros en concepto de intereses vencidos desde el transcurso de 6 meses del acuerdo que hace firme en vía administrativa la aprobación definitiva del expediente de expropiación, (29 de julio de 2014). DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Y ALEGACIÓN RAZONADA DE LA DOCTRINA: I.- NORMATIVA DE APLICACIÓN A LOS HECHOS OBJETO DEL PROCEDIMIENTO DE REFERENCIA. · En relación con el pago del justiprecio. El apartado 3 del artículo 33 de nuestra Carta Magna norma que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes. Partiendo de ello, habiéndose abonado a los propietarios la cantidad de 50.150,38 euros en concepto de justiprecio de la finca número 1 del procedimiento que nos ocupa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 108 del Tomo 3.348 del Archivo general, Libro 502 del Ayuntamiento de Ingenio, número 31.027, según su inscripción 1ª, y habiéndose acordado éste por la Comisión de Valoraciones de Canarias en la cantidad de 76.878,71 euros, a día de hoy resta satisfacer a aquéllos la cantidad de 26.728,33 euros. · En relación con el cómputo del plazo del devengo del interés legal del justiprecio por demora en el procedimiento expropiatorio. El apartado 1 del artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, establece que, una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses. Asimismo, el artículo 57 de la misma Ley dispone que la cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere su artículo 48. Por otro lado, el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, norma que la responsabilidad por demora se imputará al causante de la misma. Siendo esto así y entendiendo que la responsabilidad por demora recayó en la Comisión de Valoraciones de Canarias desde que recibió el expediente (31 de julio de 2013), hasta que comunicó la determinación del justiprecio (28 de mayo de 2018), entendemos que corresponde a esta Ilustre Administración resarcir los siguientes intereses: Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 51 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CÁLCULO DE INTERESES: Cantidad: 26.728,33 euros. Fecha de inicio: 28/05/2018 Fecha de fin: 12/07/2019 Tipo de interés: Interés legal. RESULTADOS: Fecha Inicio Fecha Fin Días % Interés Intereses 28-05-2018 31-12-2018 218 3 478,91 01-01-2019 12-07-2019 193 3 423,99 TOTAL, INTERESES: 902,9 euros. II.- COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. La competencia para resolver el procedimiento la tiene atribuida la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, en relación con el acuerdo adoptado por El Pleno Corporativo de este Consistorio en la sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 1 de julio de 2019, y por el que se delega en dicho órgano, entre otras, las competencias derivadas del ejercicio de la potestad expropiatoria. PRONUNCIAMIENTO QUE HA DE CONTENER LA PARTE DISPOSITIVA DE LA RESOLUCIÓN: En virtud de lo fundamentado, se propone a la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio: Primero. - Tener por fijado definitivamente el justiprecio de la finca número 1 afectada por el expediente de expropiación por tasación conjunta de los terrenos vinculados, por su calificación jurídica, al dominio público en relación con la apertura de la prolongación de la calle Hernán Cortés y tramos de las calles Condesa de Laín y José Morales, en la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (76.878,71 euros). Segundo. - Estimar la solicitud presentada el día 12 de abril de 2019, bajo el número de registro de entrada 4.088, modificada mediante instancia presentada el 12 de junio de 2019, bajo el número de registro de entrada 6.217, en relación con el abono de la cantidad de 26.728,33 euros en concepto de resto de justiprecio. Tercero.- Ordenar al Departamento de Tesorería que efectué el pago de la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO, (26.728,33 euros), a los propietarios de la finca número 1 del procedimiento que nos ocupa, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 108 del Tomo 3.348 del Archivo general, Libro 502 del Ayuntamiento de Ingenio, número 31.027, según su inscripción 1ª, ello en concepto de cuantía del justiprecio que resta por saldar. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 51 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarto.- Estimar parcialmente la solicitud presentada el día 12 de abril de 2019, bajo el número de registro de entrada 4.088, modificada mediante instancia presentada el 12 de junio de 2019, bajo el número de registro de entrada 6.217, en relación con el abono de la cantidad de 4.156,80 euros en concepto de intereses vencidos desde el transcurso de 6 meses del acuerdo que hace firme en vía administrativa la aprobación definitiva del expediente de expropiación, (29 de julio de 2014), al haber recibido el expediente la Comisión de Valoraciones de Canarias el día 31 de julio de 2013, esto es, antes del transcurso de los 6 meses de los que habla el apartado 1 del artículo 48 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y no haberse comunicado la determinación del justiprecio hasta el 28 de mayo de 2018, y al no recaer en esta Ilustre Administración, por tanto, la responsabilidad por la demora en el pago entre dichas fechas, atendiendo al apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957. Quinto.- Ordenar al Departamento de Tesorería que efectué el pago de la cantidad de NOVECIENTOS DOS EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS DE EURO, (902,9 euros), a los propietarios de la finca número 1 de este procedimiento, inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 108 del Tomo 3.348 del Archivo general, Libro 502 del Ayuntamiento de Ingenio, número 31.027, según su inscripción 1ª, ello en concepto de interés legal del justiprecio por demora en el procedimiento expropiatorio que esta Ilustre Entidad Local les debe resarcir. Sexto. - Entender suficientemente acreditada la representación de los propietarios de la repetida finca número 1 por don JUAN JOSÉ GARCÍA GONZÁLEZ, con DNI número, y el otorgamiento de aquéllos a éste de poder suficiente para poder recibir los pagos ordenados en los apartados anteriores. Séptimo. - Notificar la resolución a los interesados en legal forma y comunicarla a la Sra. Interventora y al Departamento de Tesorería a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta de resolución, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- ACUERDO QUE PROCEDA, SOBRE LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO PLENARIO DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2019, DE RECUPERACIÓN POSESORIA DE BIEN DE DOMINIO PÚBLICO CONOCIDO COMO “NIDO DE AMETRALLADORAS” Ó “BUNKER” Ó “CASAMATA”, EN AVENIDA MARÍTIMA, 60, DE PLAYA DEL BURRERO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO. (EXPTE. 1013/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por el Técnico de la Administración General de fecha 8 de julio de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. - Por resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento aprobada mediante decreto número 2019, de 28 de marzo de 2019, se incoa expediente para la recuperación posesoria del inmueble conocido como “nido de ametralladoras” o “bunker” o “casamatas” sito en el número 60 de la Avenida Marítima, en Playa del Burrero, término municipal de Ingenio. El referido inmueble se halla enclavado en una parcela municipal inscrita en el Inventario General de Bienes de esta Corporación al número de orden 507, del epígrafe 1º inmuebles, con la naturaleza de dominio de uso público. La misma es ocupada por don Jorge Luis Nieves Rodríguez, con DNI número, don Armando Wilfredo Nieves Rodríguez, con número de pasaporte, y doña Rosa María Fernández Cordero, con número de pasaporte En el referido acto administrativo se resuelve lo que literalmente se transcribe: Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 51 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Primero.- Incoar procedimiento de recuperación posesoria de una construcción conocida como “Nido de ametralladoras” sita donde llaman Playa del Burrero, georreferenciada a las coordenadas UTM X 461971,67 – Y 3086747,60, Y, enclavado en el inmueble municipal identificado en el Inventario General de Bienes de esta Corporación, al epígrafe 1º inmuebles, con el número de orden 507, y descrito por sus linderos como sigue: Norte, Avenida Marítima del Burrero; Sur, deslinde del Barranco de Guayadeque; Este, deslinde marítimo-terrestre; Oeste, resto de la finca de donde procede, cuya naturaleza de dominio es de uso público. Segundo. - Nombrar instructor del expediente de recuperación posesoria de un inmueble titularidad municipal conocido como “nido de ametralladoras” o “casamatas”, sito donde dicen Playa del Burrero, ocupado por don Jorge Luis Nieves Rodríguez, don Armando Wilfredo Nieves Rodríguez y doña Rosa María Fernández Cordero a don Manuel Afonso Hernández, Jefe del Área de Servicios Generales de este Ayuntamiento. Tercero. - Incorporar al expediente en trámite certificación de inscripción en el Inventario General de Bienes de esta Corporación del inmueble de referencia, con expresión de la naturaleza de dominio del mismo. Cuarto. - Poner de manifiesto a los interesados el procedimiento incoado, participándole que en el plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a su notificación, podrán examinar el expediente de referencia y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos. Asimismo, se le señala que contra el nombrado instructor podrá interponer recusación de entender la concurrencia de lo dispuesto en el párrafo tercero de los antecedentes de derecho de este cuerpo. Quinto. - Notificar el presente acuerdo a don Jorge Luis Nieves Rodríguez, con DNI número DNI, a don Armando Wilfredo Nieves Rodríguez con número de pasaporte, y a doña Rosa María Fernández Cordero, con número de pasaporte, en el lugar conocido como “Nido de ametralladora” en la Playa del Burrero, de este término municipal”. Dicho acto es notificado personalmente a los interesados con fecha de 29 de marzo de 2019. Segundo. - Con fecha de 29 de abril de 2019 el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento adoptó, entre otros, el acuerdo de proceder a la recuperación posesoria del inmueble de referencia ocupado por los señalados señores. El referido acuerdo del órgano corporativo dice lo que literalmente se transcribe: “PRIMERO.- Recuperar la posesión del inmueble municipal conocido como “bunker”, “nido de ametralladoras” o “casamatas”, sito en el número 60 de la avenida Marítima, en Playa del Burrero, de este término municipal, enclavado en la finca registral en Ingenio al número 31638, descrita por sus linderos como sigue: al Norte, con la Avenida Marítima de El Burrero, al Sur, con deslinde del Barrando de Guayadeque, Este, con el deslinde marítimo- terrestre, Oeste, con resto de la finca de donde procede; y ocupada por don Jorge Luis Nieves Rodríguez, con DNI número , don Armando Wilfredo Nieves Rodríguez, con número de pasaporte, y doña Rosa María Fernández Cordero, con número de pasaporte . SEGUNDO.- Requerir a don Jorge Luis Nieves Rodríguez, a don Armando Wilfredo Nieves Rodríguez, y a doña Rosa María Fernández Cordero, la cesación en la ocupación del inmueble de referencia, propiedad de esta Administración, concediéndoles un plazo de ocho días (8), y refiriéndoles que en caso de no proceder a la cesación de la ocupación, este Ayuntamiento adoptarán cuantas medidas legales sean necesarias conducentes a la recuperación de la posesión del bien, incluido solicitar el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el desalojo del mismo. TERCERO. - Notificar el presente acuerdo a don Jorge Luis Nieves Rodríguez, con DNI número, a don Armando Wilfredo Nieves Rodríguez, con número de pasaporte, y a doña Rosa María Fernández Cordero con número de pasaporte, señalándoles que contra la misma no podrá interponer recurso, ni interdicto alguno. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 51 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO. - Facultar al Alcalde-Presidente la adopción de cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de este acuerdo, incluida la solicitud de autorización para la entrada en domicilio”. Dicho acuerdo es notificado a los interesados en los siguientes términos: - Don Armando Wilfredo Nieves Rodríguez es notificado personalmente, con fecha de 3 de mayo del 2019. - En relación con la notificación a don Jorge Luis Nieves Rodríguez, es intentada esta en varias ocasiones en los días 6 y 7 del señalado mes de mayo no pudiéndose practicar. El día 11 del reiterado mes y año el referido señor, en el inmueble señalado, manifiesta al Agente de la Policía Local de Ingenio actuante que “(…) no quiere recibir la notificación (…)”. - En relación con la notificación a doña Rosa María Fernández Cordero decir que es intentada los días 6 y 7 del señalado mes y año, sin que pueda practicarse. Así, dicha notificación es publicada en el Boletín Oficial del Estado número 120, de 20 de mayo de 2019. Tercero. - Con fecha de 9 de junio del 2019 se emite informe por la Policía Local de Ingenio que, en el asunto que aquí interesa dice lo que sigue, “El Agente informante ha podido averiguar que la única persona que ocupa el inmueble sito en el número 60, de la Avenida Marítima del Burrero, conocido como “nido de ametralladoras”, en calidad de domicilio, es Don Jorge Luis Nieves Rodríguez, con número de d.n.i.:, con fecha de nacimiento 18 de noviembre de 1967”. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. - Como bien señala la letra c), del apartado primero del artículo 42 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para la defensa de su patrimonio, las Administraciones públicas tendrán, entre otras las facultades y prerrogativas de “Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos”. De conformidad con el apartado primero, del artículo 55 de la reiterada Ley Patrimonial las Administraciones Públicas podrán recuperar por sí mismas la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio. Asimismo, el apartado segundo, del señalado artículo recoge que si los bienes y derechos cuya posesión se trata de recuperar tienen la condición de demaniales, la potestad de recuperación podrá ejercitarse en cualquier tiempo. Segundo. - Instruido el expediente de recuperación posesoria del bien de referencia, una vez comprobada la titularidad municipal del bien ocupado y la consumación de la usurpación, el Pleno Corporativo acuerda la recuperación posesoria del mismo, concediéndole un plazo al ocupante de ocho días para el desalojo del mismo, apercibiéndole que de no proceder a ello se llevara a efectos el lanzamiento por este Ayuntamiento con sus propios medios y todos aquellos permitidos en derecho. Tercero. - Terminado el plazo dado para el desalojo y cumplimiento voluntario del acuerdo plenario de referencia, y no procediendo a ello interesa actuar en la forma prevista en el Capítulo VII, signado “Ejecución”, del título VI, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La materialización de dicha ejecución, forzosa, en el presente supuesto, en aras de la consecución de las mayores garantías para la persona interesada, precisa autorización judicial, al resultar necesario el acceso al inmueble usado como vivienda-domicilio por falta de consentimiento de los ocupantes, entendiendo que se ha producido dicha falta en tanto que se ha informado por la Policía Local, que a la fecha de vencimiento del plazo de desalojo, una de las personas ocupantes continua haciendo uso del bien de uso público de referencia, negándose a su desalojo. Así el artículo 99 de la señalada Ley dispone que, Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 51 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Las Administraciones Públicas, a través de sus órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la ejecución forzosa de los actos administrativos, salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial”. Cuarto. - En el asunto de referencia el acuerdo plenario adoptado con fecha de 29 de abril de 2019 facultó al Alcalde-Presidente “(…) las adopciones de cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de este acuerdo, incluida la solicitud de autorización para la entrada en domicilio”. Señalar que el Alcalde-Presidente tal como dispone la letra u), del apartado primero del artículo 31 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, tiene entre sus competencias la adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de, entre otros, recuperación de oficio. Asimismo, ha de tenerse en cuenta en el presente procedimiento, la delegación de competencias efectuada por la Alcaldesa-Presidenta en la Junta de Gobierno Local (Decreto nº 4434/2019, de 24 de junio) que dispone al apartado undécimo, del resuelvo primero lo que sigue: “La adopción de los actos de ejecución de los acuerdos plenarios en materia de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo”. De conformidad con la exposición fáctica y jurídica que precede, y de las competencias conferidas por la legislación de régimen local el funcionario que suscribe realiza la siguiente, PROPUESTA: PRIMERO.- Ejecutar el lanzamiento de don Jorge Luis Nieves Rodríguez, con DNI número, de don Armando Wilfredo Nieves Rodríguez con número de pasaporte , y de doña Rosa María Fernández Cordero, con número de pasaporte, ocupante de un inmueble de uso público conocido como “nido de ametralladoras” ó “bunker” ó “casamata”, sito en el número 60, de la Avenida Marítima, en la Playa del Burrero, de este término municipal, en cumplimiento forzoso del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo de este Ilustre Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de abril de 2019. SEGUNDO. - Solicitar autorización judicial para la ejecución del referido lanzamiento quedando hasta ahora en situación de pendencia, al no mediar consentimiento de las partes interesadas para la entrada en el inmueble que constituye domicilio de los mismos. Una vez obtenida la autorización judicial pertinente, comunicar al efecto de lanzamiento a las personas interesadas, así como a los servicios municipales encargados del mismo, y en todo caso a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, el día y hora señalado para ello.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA II ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA PARA SUFRAGAR GASTOS REFERENTE AL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS RESIDENTES DE INGENIO MATRICULADOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. (EXPTE. 11141/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Educación de fecha 11 de julio de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La trabajadora que suscribe, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 51 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANTECEDENTES DE HECHO I.- Que el pasado 19 de febrero de 2019, se suscribió por las partes implicadas el Convenio marco de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio Ecca, Fundación Canaria para sufragar gastos referentes al programa de estudios de los alumnos residentes de Ingenio matriculados en el curso académico 2018/2019, aprobado previamente en la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de enero de 2019. II.- Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento el día 18 de marzo de 2019, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: aprobación de la adenda al convenio marco de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio ECCA, Fundación Canaria para sufragar gastos referente al programa de estudios de los alumnos residentes de ingenio matriculados en el curso académico 2018-2019, en el que se recoge la modificación de la denominación de una actividad formativa. III.- Que el Director General de Radio ECCA nos remite un informe justificativo con fecha 10/07/2019, sobre los cambios en las materias impartidas durante el desarrollo del proyecto aprobado por convenio entre ambas partes. Tercero. - Que tanto el Ayuntamiento como la entidad Radio Ecca, Fundación Canaria, están de acuerdo en las modificaciones de las acciones formativas, manifestándolo mediante la segunda adenda al convenio de colaboración, cuyo tenor literal se encuentra en la propuesta. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Título II del Decreto de 17 de junio de 1955, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. - Artículos 9.2, 22.2, 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Artículos 55, 65, 66 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -Artículos 14,15 y 16 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto el informe justificativo del Director General de la Fundación Canaria Radio ECCA, de fecha 10/07/2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) INFORME JUSTIFICATIVO PROYECTO DE INTEGRACIÓN SOCIAL El presente documento se configura para concretar las circunstancias que han potenciado cambios en el proyecto conjunto “Formación para la inclusión social” entre el Ayuntamiento de Ingenio y Radio Ecca, en el transcurso del curso 2018-2019. A lo largo del presente documento se especificarán qué cambios se han desarrollado y el porqué de los mismos. Adquisición de competencias básicas para el empleo La presente formación posee como objetivo orientar a la población de Ingenio para potenciar la adquisición de conocimientos que hoy en día son necesarios para la inserción laboral. Así se ha partido de la formación ya realizada de cada alumno y se ha potenciado la promoción y evolución académica del mismo en cada caso, priorizando en todo momento la calidad educativa individualizada. Esto ha provocado cambios en las acciones formativas establecidas de antemano ya que han tenido que adaptarse a la población derivada y a sus trayectorias académica. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 51 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Además, se ha primado la posibilidad de facilitar la oficialidad del alumno para obtener el título de Graduado en Educación Secundaria. Esto supone cursar solo y obligatoriamente el contenido que no se haya superado con anterioridad, evitando así la entrega de material de repaso y volviéndose a poner de relieve la necesidad de esbozar itinerarios individualizados para el alumnado. Acciones formativas de sensibilización La presente formación poseía como objetivo facilitar a la población migrante con dificultades lingüísticas, derivados de Servicios Sociales, recursos que fomentaran en primer lugar la alfabetización, en segundo lugar, la integración social y por último la posterior integración en el mercado laboral. Esta formación, aunque fue solicitada por los y las profesionales de Servicios Sociales del Ayuntamiento, y el objetivo inicialmente poseía coherencia y viabilidad, ha presentado altas dificultades en la derivación de población con el perfil adecuado para desarrollar la presente formación. Desde Radio Ecca, se ha redoblado esfuerzos intentando llegar al alumnado potencial que podría existir en el municipio con acciones como: contacto con los centros educativos con mayor incidencia de población migrante del municipio, contacto con asociaciones sin ánimo de lucro que estuviera implicado en el municipio y que pudieran tener relación con este colectivo, difundiendo esta información a través del alumnado de Ecca por si existiera relación con población con el perfil necesario para el desarrollo de la presente formación. El objetivo cubierto después de desarrolladas estas acciones ha sido de solo 7 de las 10 plazas asignadas para la presente formación. Por todo ello, se reconvierte el fondo de estas tres plazas, que supondría un total de 135€, en remanente para desarrollar formación del nivel de Aula Abierta para la mejora de los perfiles profesionales de la población del municipio. Las acciones formativas propuestas que posee alta aceptación por parte de la población del municipio y que puede dirigirse a la mejora directa de la empleabilidad de los alumnos. Acciones formativas dirigidas a profesionales del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio. Las acciones formativas dirigidas a profesionales del C.E.D.I. han sufrido parcialmente modificaciones atendiendo a la temporalización de las mismas. Al realizar la planificación y temporalización de la formación que iban a desarrollar las profesionales de C.E.D.I. no se valoró el proceso de adaptación y acercamiento al sistema que iba a ser necesario para el desarrollo de la formación. Por ello se optó por modificar las acciones formativas y adecuarlas al colectivo, al perfil profesional, al tiempo que disponían para el desarrollo de la formación, partiendo de sus centros de interés. Este cambio del 50% de las acciones formativas supuso un aumento del presupuesto dirigido para este concepto de 9€, que fueron redirigidos del remanente. La formación ha tenido un alto aprovechamiento y cuenta con un aprobado general de todas las profesionales además de un elevado porcentaje de satisfacción. A continuación, se incorporarán dos cuadros donde se aprecian los cambios específicos en relación a las materias cursadas, respetando en todo momento el número total de módulos a desarrollar y la cuantía dirigida a subvencionar la variada oferta formativa del proyecto. Cuadro inicial de las materias conveniadas: Acción formativa Número de Mejorar la Comunicación I 10 25,00 € 250,00 € Comunicar para aprender I 10 25,00 € 250,00 € Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 51 Coste de la acción Total matrículas formativa 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio English II 10 25,00 € 250,00 € Matemáticas II 10 25,00 € 250,00 € El espacio donde vivimos 10 25,00 € 250,00 € Ordenadores y redes 10 25,00 € 250,00 € CON LA IGUALDAD SE AVANZA 10 30,00 € 300,00 € COMUNÍCATE 10 45,00 € 450,00 € PROFESIONALES C.E.D.I.: ● Cuidado a personas con Alzheimer (2*) ● Animación social de personas dependientes en Instituciones (*1) ● Técnicas de comunicación con personas dependientes en Instituciones (*1) Viviendo Ingenio 6 19,00€ 114€ Otras acciones formativas a demanda según perfil profesional Palabras II 3 8,00 € * 24,00 € Palabras I 4 8,00 € * 32,00 € Total: 97 3.000€ Cuadro final de las AAFF llevadas a cabo durante el proyecto curso 2018-2019: Acción formativa Número de matrículas Mejorar la comunicación I 2 25,00€ 50€ Comunicar para aprender I 2 25,00€ 50€ English II 4 25,00€ 100€ Matemáticas II 5 25,00€ 125€ El espacio en el que vivimos 4 25,00€ 100€ Ordenadores y redes 4 25,00€ 100€ La tierra nuestro hábitat 3 25,00€ 75€ Explorando las posibilidades creativas del arte 3 25,00€ 75€ Matemáticas IV 1 25,00€ 25€ Economía y mercado laboral I 4 25,00€ 100€ Planeta y vida 1 25,00€ 25€ El buen uso de la lengua 3 25,00€ 75€ La comunicación a través de los textos 4 25,00€ 100€ Funciones I 2 25,00€ 50€ Estadística I 4 25,00€ 100€ La edad moderna 3 25,00€ 75€ De individuo a persona 1 25,00€ 25€ La imagen digital 5 25,00€ 125€ Economía y mercado laboral III 2 25,00€ 50€ Economía y mercado laboral IV 3 25,00€ 75€ CON LA IGUALDAD SE AVANZA 10 30,00€ 300€ COMUNÍCATE 7 45,00€ 315€ PROFESIONALES C.E.D.I.: ● Cuidando a personas con Alzheimer (*3) ● Interrelación, comunicación y observación con las personas dependientes y su entorno (*1) Viviendo Ingenio 6 19,00€ 114€ Otras acciones formativas a demanda según 464,00€ 30,00 € (*2) 26,00 € (*1) 30,00 € (*1) 4 116€ 464,00 € Coste de la acción Totales formativa Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 51 4 125€ 25,00€(*3) 50,00€(*1) 39 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio perfil profesional Palabras II 4 8,00€ 8*4=32€ Palabras I 4 8,00€ 8*4=32€ Total: 95 2.883€ Como se puede apreciar en ambos cuadros, el número total de matrículas de competencias básicas para el empleo siguen sumando un total de 60 matrículas, presentado cambios evidentes en el número de matrículas que se han desarrollado de cada módulo y en la ampliación de materias impartidas. El importe de este apartado mantiene su cuantía en 1.500€. Además, se aprecia una modificación en las matrículas de Comunícate que suman un total de 7, en lugar de las 10 presupuestadas inicialmente. El dinero restante como se ha comentado anteriormente se redirigirá a formación para la mejora de los perfiles profesionales de la población de Ingenio. Por último, se aprecia una modificación en dos de las cuatro acciones formativas llevadas a cabo para los profesionales de C.E.D.I., una plaza se modificó y se unió a la formación “Cuidando a personas con Alzheimer” y otra para la formación “Interrelación, comunicación y observación con las personas dependientes y su entorno”. Aunque esta última formación es más cara que la inicialmente presupuestada, las tres acciones formativas de “Cuidando a personas con Alzheimer” sufrieron una modificación en su precio, rebajando el importe del mismo en 5€ cada uno y se redirigió 9€ del remanente inicial para dar respuesta al coste restante de esta formación. Cabe destacar de nuevo, la alta satisfacción de las profesionales con la formación realizada. Conclusiones Los cambios experimentados a lo largo del proyecto conjunto “Formación para la Inclusión social” han servido como experiencia para confeccionar mejoras en futuros proyectos conjuntos entre Radio Ecca y el Ayuntamiento de Ingenio. Aunque nuestra red de colaboración y firma de convenio lleva afianzándose cinco cursos académicos, las modificaciones significativas del mismo para ofrecer mejoras y una mayor cobertura formativa a diversos colectivos, ha supuesto un proceso de adaptación progresivo y un continuo aprendizaje para todos. Por ello y poniendo la vista en el curso próximo, me gustaría resaltar la excesiva concreción en el proyecto de acciones formativas que se van a realizar en el ámbito de GES, no tiene cabida atendiendo a las necesidades del alumnado y a los itinerarios diferenciados que cada uno posee. El objetivo final del alumnado siempre es y será poder obtener el título de GES para mejorar sus condiciones laborales, y para ello se hace necesario una mayor capacidad de orientación y decisión formativa, en relación a las materias que se van a desarrollar. Todo ello siempre con el objetivo final de facilitar una formación de la mejor calidad posible. Se tendrá en cuenta la temporalización del proyecto y el número de participantes implicados en el proceso formativo para evitar posibles dificultades, si se volviera a asumir el reciclaje de los profesionales de los centros de atención especializada o cualquier formación de nivel de aula abierta pautada y concretada de antemano. Por último, como conclusión a la formación “Comunícate”, tras experimentar las dificultades inesperadas de derivación, por la falta de alumnado que cumpla el perfil y quiera participar en la misma, se propone reducir significativamente las plazas asignadas para esta formación o eliminar la beca concreta para la formación en cuestión y asignar las becas por niveles educativos. (…)” Visto que la presente adenda al convenio de colaboración tiene por objeto reflejar las modificaciones previamente justificadas en las acciones formativas del proyecto conveniado con la Fundación Canaria Radio ECCA, manteniendo el mismo coste inicial. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 51 40 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que el órgano competente para la aprobación del convenio es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por Decreto número 4434/2019, de 24 de junio de 2019. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA Primero. - Aprobar la II adenda al convenio a suscribir, adjunto a esta propuesta, entre el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio y el Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, para sufragar gastos referentes al programa de estudio de los alumnos residentes de Ingenio matriculados en el curso académico 2018/2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) II ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA PARA SUFRAGAR GASTOS REFERENTE AL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS RESIDENTES DE INGENIO MATRICULADOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019 En la Villa de Ingenio, a …………………………. REUNIDOS De una parte, Dña. Ana Hernández Rodríguez, con DNI n°, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF P3501200-D, domiciliada en la Plaza de la Candelaria, n° 1 del municipio de Ingenio, asistida por el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jesús Afonso Hernández, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 162.1 b del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. De otra parte, D. Lucas López Pérez, con D.N.I. nº, como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con CIF G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1º 35011 de Las Palmas de Gran Canaria; en uso de la facultad atribuida por Escritura Pública otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Jesús Toledano García el 3 de mayo de 2004, a dos mil doscientos ocho de su protocolo. INTERVIENEN Los representantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formación del presente documento y en su mérito: EXPONEN I.- Que el pasado 19 de febrero de 2019, se suscribió por las partes implicadas el Convenio marco de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio Ecca, Fundación Canaria para sufragar gastos referentes al programa de estudios de los alumnos residentes de Ingenio matriculados en el curso académico 2018/2019, aprobado previamente en la Junta de Gobierno Local de fecha 25 de enero de 2019 II.- Que en la sesión ordinaria celebrada por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento el día 18 de marzo de 2019, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: aprobación de la adenda al convenio marco de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio ECCA, Fundación Canaria para sufragar gastos referente al programa de estudios de los alumnos residentes de ingenio matriculados en el curso académico 2018-2019, en el que se recoge la modificación de la denominación de una actividad formativa. III.- Que el Director General de Radio ECCA nos remite un informe justificativo con fecha 10/07/2019, sobre los cambios en las materias impartidas durante el desarrollo del proyecto aprobado por convenio entre ambas partes. IV.- Que tanto el Ayuntamiento como la entidad Radio Ecca, Fundación Canaria, están de acuerdo en el cambio de la actividad, manifestándolo mediante la presente adenda al convenio de colaboración. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 51 41 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ESTIPULACIÓN ÚNICA Según lo anteriormente expuesto las partes estipulan un cambio en la denominación de la materias previstas inicialmente (cuadro inicial de las materias conveniadas) reflejada en la cláusula segunda, de la descripción del proyecto, acciones formativas de sensibilización y cronograma del proyecto, y que finalmente durante el desarrollo del proyecto, aún vigente, se están ejecutando las acciones formativas recogidas en el Cuadro final de las AAFF llevadas a cabo durante el proyecto curso 2018-2019, manteniendo el mismo coste. Cuadro inicial de las materias conveniadas: Acción formativa Número de matrículas Mejorar la Comunicación I 10 25,00 € 250,00 € Comunicar para aprender I 10 25,00 € 250,00 € English II 10 25,00 € 250,00 € Matemáticas II 10 25,00 € 250,00 € El espacio donde vivimos 10 25,00 € 250,00 € Ordenadores y redes 10 25,00 € 250,00 € CON LA IGUALDAD SE AVANZA 10 30,00 € 300,00 € COMUNÍCATE 10 45,00 € 450,00 € PROFESIONALES C.E.D.I.: ● Cuidado a personas con Alzheimer 4 (2*) ● Animación social de personas dependientes en Instituciones (*1) ● Técnicas de comunicación con personas dependientes en Instituciones (*1) Viviendo Ingenio 6 19,00€ 114€ Otras acciones formativas a demanda según perfil profesional 464,00 € Palabras II 3 8,00 € * 24,00 € Palabras I 4 8,00 € * 32,00 € Total: 97 3.000€ Cuadro final de las AAFF llevadas a cabo durante el proyecto curso 2018-2019: Acción formativa Número de matrículas Mejorar la comunicación I 2 25,00€ 50€ Comunicar para aprender I 2 25,00€ 50€ English II 4 25,00€ 100€ Matemáticas II 5 25,00€ 125€ El espacio en el que vivimos 4 25,00€ 100€ Ordenadores y redes 4 25,00€ 100€ La tierra nuestro hábitat 3 25,00€ 75€ Explorando las posibilidades creativas del arte 3 25,00€ 75€ Matemáticas IV 1 25,00€ 25€ Economía y mercado laboral I 4 25,00€ 100€ Planeta y vida 1 25,00€ 25€ El buen uso de la lengua 3 25,00€ 75€ Coste de la acción Total formativa 30,00 € (*2) 26,00 € (*1) 30,00 € (*1) 116€ Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 51 Coste de la acción Totales formativa 42 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La comunicación a través de los textos 4 25,00€ 100€ Funciones I 2 25,00€ 50€ Estadística I 4 25,00€ 100€ La edad moderna 3 25,00€ 75€ De individuo a persona 1 25,00€ 25€ La imagen digital 5 25,00€ 125€ Economía y mercado laboral III 2 25,00€ 50€ Economía y mercado laboral IV 3 25,00€ 75€ CON LA IGUALDAD SE AVANZA 10 30,00€ 300€ COMUNÍCATE 7 45,00€ 315€ PROFESIONALES C.E.D.I.: ● Cuidando a personas con Alzheimer (*3) ● Interrelación, comunicación y observación con las personas dependientes y su entorno (*1) Viviendo Ingenio 6 19,00€ 114€ Otras acciones formativas a demanda según perfil profesional Palabras II 4 8,00€ 8*4=32€ Palabras I 4 8,00€ 8*4=32€ Total: 95 3.018,00 € Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO FDO. ANA HERNANDEZ RODRIGUEZ FDO. LUCAS LÓPEZ PÉREZ EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ Resolución de fecha 19-8-2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública.” Segundo. - Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la suscripción de la II adenda al convenio, adjunto a esta propuesta, entre el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio y el Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria y firma de cuanta documentación fuera necesaria para llevar a efecto su objeto. Tercero. - Dar traslado de esta resolución al Director General de Radio Ecca, Fundación Canaria.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4 125€ 25,00€(*3) 50,00€(*1) 464,00€ +135,00 € RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 51 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7º.- ACUERDO QUE PROCEDA, SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL. (EXPTE. 8763/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Servicios Sociales de fecha 11 de julio de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “La Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2019 aprobó las bases específicas para cubrir una plaza de trabajador-a social. Por resolución de la alcaldía número 2198, de fecha 3 de abril de 2019, se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza de trabajador-a social, de conformidad con los bases aprobados por la Junta de Gobierno Local. Dicha convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 45, de fecha 15 de abril de 2019. Con fecha 18 de mayo de 2019 entra en vigor la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, lo cual, conlleva que se tengan que modificar las bases de la convocatoria en cuanto al temario que estaba dedicado a la Ley 9/1987, de 28 de abril de servicios sociales, que ha sido derogada por la mentada ley 16/2019, de 2 de mayo, en vigor. Por ende, se PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, LA ADOPCIÓN DEL SIGUIENTE ACUERDO: ÚNICO. - Modificar las bases específicas para cubrir una plaza de trabajador-a social, aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria de fecha 25 de enero de 2019, en lo relativo al programa de temas, sustituyendo los temas 28 y 29, por los siguientes, que tendrán el contenido y redacción que a continuación se indica: Tema 28. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Disposiciones Generales. Estructura funcional, coordinación, cooperación, participación y ética. Régimen competencial y financiación. Tema 29. Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias. Planificación del Sistema Público de Servicios Sociales. Régimen sancionador. Que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas la modificación acordada.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.- ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Alcaldesa, doña Ana Hernández Rodríguez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 51 44 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8.1.- ACUERDO QUE PROCEDA EN RELACIÓN A LA RATIFICACIÓN DEL CONVENIO FIRMADO POR EL SR. ALCALDE-PRESIDENTE Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL COROS Y DANZAS DE INGENIO PARA CANALIZAR LA SUBVENCIÓN POR IMPORTE DE 50.000,00 € PARA LA CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE “MUESTRA SOLIDARIA DE LOS PUEBLOS”. La alcaldesa justifica la urgencia en el hecho de que, a la fecha de la firma el órgano competente era la Junta de Gobierno Local, y, además se hace necesario la ratificación del convenio firmado y modificar algún apartado de su clausulado, y poder, de inmediato, que la Intervención municipal puede llevar a cabos los actos necesarios para la disposición de la subvención concedida, máxime cuando ya se inicia el desarrollo del Festival Internacional de Folklore, resultando aprobada la urgencia por unanimidad. Seguidamente, el Secretario General Accidental da lectura al acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en su sesión extraordinaria y urgente de fecha 22 de mayo de 2019, po9r el que se concede una subvención directa a la A.C. Coros y Danzas de Ingenio por importe de 50.000,00 euros para actuaciones específicas del XXIV Festival Internacional de Folklore “Muestra Solidaria de los Pueblos”. Igualmente, da lectura al convenio firmado con fecha 13 de junio de 2019 entre el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y el Presidente de la A.C. Coros y Danzas para canalizar la citada subvención, que se adjunta como documento anexo a la presente resolución. Dado que la competencia para la aprobación del convenio reside en la Junta de Gobierno Local, proceda que por este órgano se acuerde la ratificación del convenio firmado con fecha 13 de junio de 2019 a fin de canalizar la subvención concedida por el Pleno Corporativo. Por la Junta de Gobierno Local se acuerda que procede la ratificación del citado convenio, modificando la estipulación primera en cuanto a los gastos objeto de inversión de la subvención concedida en cuanto al apartado de “billetes”, que quedará redactado de la siguiente forma; “Billetes, atrezo y vestimentas de grupo: 9.000,00 €”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos, ratificando en su integridad el convenio suscrito con fecha 13 de junio de 2019, que se anexa a la presente, con la modificación acordada respecto del apartado de “billetes”, que queda redactado de la siguiente forma: “Billetes, atrezo y vestimentas de grupo: 9.000,00 €”. ANEXO. Convenio firmado objeto de ratificación por la Junta de Gobierno Local. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 51 45 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 51 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cód. 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La alcaldesa justifica la urgencia en la necesidad de interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del requerimiento previo formulado por este Ayuntamiento frente al Acuerdo de la Comisión de Valoraciones de Canarias de fecha 8 de marzo de 2017, siendo urgente la interposición del recurso, toda vez que existen otros recursos de los particulares que pueden afectar a este Ayuntamiento, resultando aprobada la urgencia por unanimidad. Seguidamente, el Secretario General Accidental manifiesta que el Ayuntamiento de Ingenio interpuso con fecha 5 de mayo de 2017, requerimiento previo a la Comisión de Valoraciones de Canarias, Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, frente al acuerdo de esta Comisión de fecha 8 de marzo de 2019, dictado en el expediente 47/2012, por el que se fija el justiprecio de la parcela sita en la calle Tenesoya Vidina, número 33, de este término municipal, en la cantidad de 477.857,30€, a la que hay que aplicar un 5% de premio de afección, lo que hace un total de 501.736,67 €, al no estar conforme esta Administración con el citado justiprecio, y todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Al haber transcurrido el plazo reseñado en el citado artículo para la resolución al requerimiento, se entiende el mismo rechazado o desestimado por parte de la Comisión de Valoraciones de Canarias, y procede, por ende, el ejercicio de la correspondiente acción judicial en defensa de la Administración, mediante la impugnación del citado acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 51 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por la Junta de Gobierno Local se propone, y se acuerda por unanimidad de los miembros presentes, lo siguiente: ÚNICO. - Que por los servicios jurídicos se proceda al ejercicio de las acciones judicial oportunas en defensa de esta Administración y se interponga el correspondiente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del requerimiento previo efectuado por este Ayuntamiento contra el acto administrativo descrito. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 77AYF5EXSRGW5YZGJKL6TLXNF | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 51 51