Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 13/2019 (NÚM. EXPTE.5508/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDESA-PRESIDENTA: Doña Ana Hernández Rodríguez TENIENTES ALCALDES Doña Elena Suárez Pérez Doña Catalina Mª. Carmen Sánchez Ramírez Doña María Pilar Arbelo Ruano Don Víctor Manuel Vega Sánchez Dña. Victoria Eugenia Santana Artiles MIEMBROS NO ASISTENTES: Dña. Minerva Artiles Castellano SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de junio de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. 1.1.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO NÚM. 3657/2019, DE 23 DE MAYO, “CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE GRAN CANARIA PARA PROYECTOS QUE FOMENTEN LA CONVIVENCIA CIUDADANA, GASTOS CORRIENTES 2019”. (EXPTE. 3621/2019). El Secretario General Accidental, da cuenta del decreto, cuya parte resolutiva es del siguiente tenor: “PRIMERO: Avocar las competencias delegadas por esta Alcaldía en la próxima Junta de Gobierno Local, exclusivamente para la solicitud, aprobación y ejecución del proyecto de la Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de Gran Canaria para proyectos que fomenten la convivencia ciudadana, gastos corrientes, 2019, por importe total del Proyecto a subvencionar de 15.206,76 €. (Dicho proyecto se anexa a este documento.) SEGUNDO: Aprobar el Proyecto para el fomento de la convivencia ciudadana, gastos corrientes 2019, así como solicitar subvención a la Consejería de Gobierno de Hacienda y Presidencia, del Cabildo de Gran Canaria, por importe total del Proyecto a subvencionar de 15.206,76 €. Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 12 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Dar traslado de la presente resolución a los Departamentos correspondientes. CUARTO: Dar cuenta de la Resolución adoptada en la próxima Junta de Gobierno”. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 2º.-COMERCIO 2.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 2.1.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A BAR-RESTAURANTE, EMPLAZADA EN LA CALLE ALCALDE MANUEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Nº 4, DE ESTA LOCALIDAD, A FAVOR DE DOÑA PAULA MARÍA RIVERO SANTANA. Expediente nº: 712/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 20 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que la Junta de Gobierno Local de este Iltre. Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de junio de 1989, adoptó, entre otros, el acuerdo de transmitir la licencia de actividad clasificada destinada a bar-restaurante, emplazada en la calle Alcalde Manuel Hernández Sánchez, nº 4, de esta localidad, a favor de don Marcial Alemán Vega. RESULTANDO que, con fecha 29 de enero de 2019, y bajo número de registro 1036, se presenta en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, comunicación de la transmisión de la reseñada licencia de la actividad clasificada a favor de doña Paula María Rivero Santana. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a bar-restaurante ubicada en la calle Alcalde Manuel Hernández Sanchez, nº 4, de esta localidad, a favor de doña Paula María Rivero Santana, quedando enterada de la citada transmisión. Dar traslado a las entidades interesadas de la reseñada dación de cuenta”. La Junta de Gobierno queda enterada. 2.1.2.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A SUPERMERCADO, EMPLAZADA EN LA CALLE ALCALDE JOSÉ RAMÍREZ BETHENCOURT, Nº 44, DE ESTA LOCALIDAD, A FAVOR DE LA ENTIDAD MERCANTIL SUPERMERCADOS DÍAZ SÁNCHEZ, S.L. Expediente nº: 4472/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 20 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que la Junta de Gobierno Local de este Iltre. Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de octubre de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo de conceder licencia de actividad clasificada destinada a supermercado, emplazada en la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 44, de esta localidad, a favor de don Esteban Betancor Pérez. Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 12 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que, con número de registro 1997/2019, de fecha 21 de mayo, se presenta en la Oficina Auxiliar del Registro Electrónico, comunicación de la transmisión de la reseñada licencia de la actividad clasificada a favor de la entidad mercantil Supermercados Díaz Sánchez, S.L.. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a supermercado, ubicado en la calle Alcalde José Ramírez Bethencourt, nº 14, de esta localidad, a favor de la entidad mercantil Supermercados Díaz Sánchez, S.L., quedando enterada de la citada transmisión. Dar traslado a las entidades interesadas de la reseñada dación de cuenta”. La Junta de Gobierno queda enterada. 2.1.3.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A LIBRERÍA-COPISTERÍA, EN LA CALLE CHILE, Nº 20, ESQUINA CALLE URUGUAY, A FAVOR DE DÑA. HELENA MARÍA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ. Expediente nº: 3808/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 20 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que la Junta de Gobierno Local de este Iltre. Ayuntamiento, en sesión ordinaria, celebrada el día 15 de abril de 2008, adoptó, entre otros, el acuerdo de conceder licencia de actividad inocua destinada a librería-copistería, emplazada en la calle Chile, nº 20, esquina calle Uruguay, de esta localidad, a favor de doña María de la Cruz Hernández Segura. RESULTANDO que doña María de la Cruz Hernández Segura presenta comunicación en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entrada 1711/2019, de fecha 2 de mayo, de la transmisión de la reseñada licencia de actividad inocua a favor de doña Helena María Rodríguez González. Considerando el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad inocua destinada a librería-copistería, emplazada en la calle Chile, nº 20, esquina calle Uruguay, de esta localidad, a favor de doña Helena María Rodríguez González, quedando enterada de la citada transmisión. Dar traslado a las interesadas de la reseñada dación de cuenta”. La Junta de Gobierno queda enterada. En este momento se ausenta de la sesión la Concejala Doña María Pilar Arbelo Ruano por ser la interesada en el expediente que a continuación queda sometido al conocimiento de la Junta de Gobierno Local. Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 12 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA. 2.2.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A TALLER DE ROTULACIÓN Y COMERCIO MENOR DE ACCESORIOS DE VEHÍCULOS, EMPLAZADA EN LA CALLE LEONARD HAMATON PILCHER, Nº 4, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE LA ENTIDAD MERCANTIL L.C.S. TUNNING, S.C.P. Expediente nº: 4939/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 26 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que doña María Pilar Arbelo Ruano, con N.I.F., en representación de la entidad mercantil L.C.S. TUNNING, S.C.P., con N.I.F. G 35679190, presenta escrito en la Oficina Auxiliar del Registro Electrónico, con número de registro 2234, de fecha 6 de junio de 2019, solicitando la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a taller de rotulación y comercio menor de accesorios de vehículos, emplazada en la calle Leonard Hamaton Pilcher, nº 4, de este término municipal. VISTO los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, la citada licencia fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 26 de febrero de 2002, bajo el número de expediente 3/2002. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 11 de junio de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. RESULTANDO que, con fecha 25 de junio de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a taller de rotulación y comercio menor de accesorios de vehículos, emplazada en la calle Leonard Hamaton Pilcher, nº 4, de este término municipal, titularidad de entidad mercantil L.C.S. Tunning, S.C.P.., así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la entidad interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan”. La Junta de Gobierno queda enterada. En este momento se incorpora a la sesión la concejala doña María Pilar Arbelo Ruano. Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 12 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CON NÚMERO DE EXPEDIENTE DE REFERENCIA “ACTIVIDADES 4/2019”. (EXPTE. GESTIONA 2946/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta de resolución emitida por el Asesor Jurídico de fecha 24 de junio de 2019, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “ANTECEDENTES: I.- Con fecha 4 de abril de 2019 la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Ayuntamiento incoa procedimiento administrativo – sancionador por la presunta comisión de una infracción administrativa en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos, localizada el día 9 de marzo de 2019 y consistente en el desarrollo de la actividad de bar – billar en el inmueble sito en Avenida Carlos V, 48, sótano, izquierda, sin sujeción a la medida impuesta por el órgano competente de tener instalado un precinto limitador de sonido en su equipo de música. II.- Con fecha 22 de abril de 2019 y bajo el número de registro de entrada RE – 1.522 la mercantil presenta escrito de alegaciones. III.- Con fecha 2 de mayo de 2019 se acordó por la Instructora la apertura de período de prueba por un plazo de treinta días; solicitar informe a los Sres. Agentes denunciantes; suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento; comunicar lo acordado a la Jefatura de la Policía Local de la Villa de Ingenio y notificar lo acordado a la interesada. IV.- Con fecha 7 de mayo de 2019 y bajo el número de registro de entrada RE – 1.758, se presenta recurso de reposición. V.- Con fecha 8 de mayo de 2019 se resuelve la corrección de error existente y la inadmisión del recurso de reposición presentado. VI.- Con fecha 16 de mayo de 2019 se emite el informe peticionado. VII.- Con fecha 21 de mayo de 2019 se acuerda tener por concluido el periodo de prueba. VIII.- Con fecha 28 de mayo de 2019 la Sra. Instructora emite propuesta de resolución. IX.- Con fecha 11 de junio de 2019, bajo el número de registro de entrada 2.277, se presenta escrito de alegaciones a la propuesta de resolución emitida. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: Primera.- En relación con las alegaciones primera, segunda y tercera presentadas a la propuesta de resolución emitida. Indefensión causada por no emitirse acta de la actuación en el momento de la inspección por los Sres. agentes, no darse traslado de la misma al interesado y no poder hacer constar éste su conformidad o sus observaciones respecto de su contenido. Nulidad de pleno derecho. Habiendo reiterado la interesada las alegaciones realizadas con carácter previo a la propuesta de resolución y vista la fundamentación dada en ésta a las mismas, participamos de ella entendiendo que los procedimientos administrativos de naturaleza sancionadora se podrán iniciar por propia iniciativa, ello de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP en adelante), en relación con el artículo 58 y con el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, (LACEP en adelante). Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 12 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, para que tanto el procedimiento que se tramite como la resolución que recaiga en el mismo sean nulos el interesado ha de probar la concurrencia de la "indefensión" o la "inidoneidad" radical del acto para alcanzar su fin y, a este respecto, el Tribunal Constitucional (TC en adelante), en su Sentencia número 144/1996, de 16 de septiembre, afirmaba que en un procedimiento administrativo lo verdaderamente decisivo es si el sujeto ha podido alegar y probar lo que estimase por conveniente en los aspectos esenciales del conflicto en el que se encuentra inmerso. La indefensión relevante (STC 210/1999) viene a ser una situación en la que, tras la infracción de normas de procedimiento, se impide a alguna de las partes el derecho de defensa ejercitando el derecho de contradicción (SSTC 89/1986 y 145/1990); indefensión que ha de tener un carácter material y no meramente formal, lo que implica que no es suficiente con la existencia de un defecto o infracción administrativa, sino que éste haya causado un perjuicio real y efectivo para el recurrente en sus posibilidades de defensa, (SSTC 90/1988, 43/1989, 89 y 118/97, 26/1999 y 13 y 29/2000 entre otras), añadiendo la Sentencia del Tribunal Supremo, (TS en adelante), de 17 de diciembre del 2009 que no se produce indefensión a estos efectos, si "dentro del expediente hizo las alegaciones que estimó oportunas" (STS de 27 de Febrero de 1991), "si ejercitó, en fin, todos los recursos procedentes, tanto el administrativo como el jurisdiccional" (STS de 20 de julio de 1992). Pero es que, además, también se ha señalado que, "si a pesar de la omisión procedimental, el Tribunal enjuiciador cuenta con los elementos de juicio suficientes para formarse una convicción que sirva para decidir correctamente la contienda, y ello permite presuponer que la nulidad de actuaciones y la repetición del acto viciado no conduciría a un resultado distinto, esto es, cuando puede presumirse racionalmente que el nuevo acto que se dicte por la Administración, una vez subsanado el defecto formal, ha de ser idéntico en su contenido material o de fondo, no tiene sentido apreciar la anulabilidad del acto aquejado del vicio formal y debe pasar a analizar y enjuiciar el fondo del asunto" (STS de 10 de octubre de 1991); y ello es así "porque la teoría de la nulidad de los actos administrativos ha de aplicarse con parsimonia, siendo necesario ponderar siempre el efecto que produjo la causa determinante de la invalidez y las consecuencias que se hubieran seguido del correcto procedimiento rector de las actuaciones que se declaran nulas" (STS de 20 de julio de 1992) pues "es evidente que si la garantía del administrado se consigue efectivamente, no es necesario decretar nulidades si éstas sólo han de servir para dilatar la resolución de la cuestión de fondo" (SSTS de 14 de junio de 1985, 3 de julio y 16 de noviembre de 1987 y 22 de julio de 1988). Por ello, "si el interesado en vía de recurso administrativo o contencioso – administrativo ha tenido la oportunidad de defenderse y hacer valer sus puntos de vista, puede entenderse que se ha subsanado la omisión y deviene intrascendente para los intereses reales del recurrente y para la objetividad del control de la Administración, compatibilizando la prohibición constitucional de indefensión con las ventajas del principio de economía procesal que complementa al primero sin oponerse en absoluto al mismo y que excluye actuaciones procesales inútiles a los fines del procedimiento" (SSTS de 6 de julio de 1988 y 17 de junio de 1991). En síntesis, el vicio de forma o procedimiento no es invalidante de por sí sino en cuanto concurran los supuestos de que el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados, conforme dispone el apartado 2 del artículo 48 LPACAP, y de ahí que pueda purgarse a lo largo del procedimiento e incluso en vía contencioso – administrativa, trámite en el cual puede obviarse, por razones de economía procesal, enjuiciando el fondo del asunto, tanto cuando el mismo hubiese sido no influyente en la decisión – de suerte que ésta hubiere sido la misma –, como cuando aún sí influyente, la decisión hubiese sido correcta o incorrecta, manteniéndola en su supuesto y anulándola en el otro, y sólo apreciarse en el caso de que por existencia carezca el órgano jurisdiccional de los elementos de juicio necesarios para la valoración de la decisión administrativa. En consecuencia, entendemos que procede desestimar las alegaciones realizadas por la interesada a la propuesta de resolución, no solo porque no hay nulidad de pleno derecho, puesto que el apartado 1.e) del artículo 47 de la LPACAP exige que se prescinda total y Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 12 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio absolutamente del procedimiento legalmente establecido, sino porque tampoco el acto administrativo por el que se inicia el procedimiento y lo instruido hasta el día de hoy es anulable, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 48 de la misma Ley, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial expuesta. Por tanto, ni existe infracción del procedimiento administrativo ni indefensión en la recurrente, quien ha podido ejercer con plenitud su derecho de defensa, efectuando alegaciones y aportado la prueba que estimó oportuna, procediendo, por ello, la desestimación de las alegaciones a la propuesta de resolución de la interesada. Segunda.- En relación con la solicitud de suspensión de la ejecución realizada mediante el primer otrosí digo del escrito de alegaciones a la propuesta de resolución emitida. La solicitud de “suspensión ejecución” peticionada mediante el primer otrosí digo del escrito de alegaciones a la propuesta de resolución presentado el día 11 de junio de 2019, bajo el número de registro de entrada 2.277, se realiza con base en el apartado 2 del artículo 117 de la LPACAP. Este artículo 117 de la LPACAP está enmarcado dentro del Capítulo II del Título V de la misma, relativo a los recursos administrativos. Partiendo de ello, no habiéndose interpuesto recurso y no habiéndose resuelto a día de hoy el procedimiento y, por tanto, no existiendo acto administrativo recurrible, consideramos extemporánea la solicitud de suspensión realizada con base en la normativa en la que se sustenta, por lo que procede su inadmisión a trámite. Tercera.- Competencia. La Junta de Gobierno Local es competente para dictar la resolución de conformidad con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 72 de la LACEP en relación con el acuerdo adoptado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el 24 de septiembre de 2018, por el que delegaba sus competencias para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materia de actividades. CONCLUSIÓN: Siendo esto así, en virtud de las consideraciones jurídicas expuestas, se informa favorablemente: Primero. - Desestimar las alegaciones a la propuesta de resolución realizadas mediante escrito presentado el día 11 de junio de 2019, bajo el número de registro de entrada 2.277, con base en la fundamentación expuesta. Segundo. - Aceptar la propuesta de resolución emitida en el procedimiento administrativo el día 28 de mayo de 2019, dándola aquí íntegramente por reproducida a efectos de evitar reiteraciones innecesarias. Tercero.- Imponer a Excabadú, S.L., con N.I.F. B – 35.208.446, la sanción de REDUCCIÓN DEL HORARIO DE CIERRE DE LA ACTIVIDAD DE BAR – BILLAR SITA EN AVENIDA CARLOS V, 48, SÓTANO, IZQUIERDA, A LAS 1:00 HORAS DURANTE TRES MESES, atendiendo a la redacción del apartado 1 del artículo 66 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y Otras Medidas Administrativas Complementarias, en relación con el apartado 1.c) de su artículo 65, como responsable de la infracción muy grave tipificada en el apartado 2 del artículo 62 de la misma, según el cual “(…). Constituyen infracciones muy graves en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos: (…) 2. Desarrollar la actividad sin sujeción a las medidas (…) impuestas por el órgano competente (…)", y consistente en desarrollar la mentada actividad el día 9 de marzo de 2019 sin sujeción a la medida impuesta por el órgano competente de tener instalado un precinto limitador de sonido en su equipo de música. Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 12 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarto. - Inadmitir a trámite la solicitud de “suspensión ejecución” realizada mediante el primer otrosí digo del escrito de alegaciones presentado el día 11 de junio de 2019, bajo el número de registro de entrada 2.277, al haberse realizado extemporáneamente, no habiéndose podido interponer a día de hoy recurso alguno contra una resolución que aún no ha sido dictada. Quinto.- Notificar la resolución a la interesada en legal forma y comunicarla al Departamento de Comercio, a los efectos oportunos. Es todo lo que el Asesor Jurídico Municipal tiene a bien informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, por el Órgano competente se acordará lo que estime oportuno.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, SOBRE LA SOLICITUD PRESENTADA POR ENVERA - ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA PADRES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA UTILIZAR LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS “PISCINA MUNICIPAL” Y “PABELLÓN CHANO MELIAN”. (EXPTE. 1701/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Deportes, de fecha 28 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Vista la solicitud de Envera-Asociación de Empleados de Iberia Padres de Personas con Discapacidad Intelectual presentada mediante registro E-RE-729 de fecha 26 de febrero de 2019, sobre la utilización de instalaciones deportivas. Segundo. Visto que consta en el expediente los siguientes documentos: - Estatutos de la Asociación y C.I.F. - Certificado de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones. - Resolución de Inscripción de Modificación de Estatutos. - Seguro de Responsabilidad Civil y recibo de pago. - Certificado de Declaración de Utilidad Pública. Tercero. Visto que con fecha 22 de mayo de 2019 se ha emitido informe jurídico respecto a forma de autorizar el uso de las instalaciones deportivas, cuya conclusión es la siguiente: “(…) La cesión de bienes de dominio público de uso público, no se puede efectuar vía convenio, sino mediante autorización otorgada por el órgano competente de la Administración local, que en nuestro caso es La Junta de Gobierno Local, y en dicha autorización se deberá establecer las condiciones de uso de las instalaciones objeto de cesión.(…)”. Cuarto. Visto que con fecha 05 de junio de 2019 se ha emitido informe técnico cuyo contenido es: “(...) analizada la solicitud de Envera-Asociación de Empleados de Iberia Padres de Personas con Discapacidad, tengo a bien especificar la disponibilidad de uso de las instalaciones deportivas que se relacionan a continuación: INSTALACIÓN MUNICIPAL PISCINA MUNICIPAL “MANUEL ANGEL ESTUPIÑÁN” PETICIÓN RESERVA DE 1 CALLE Características: Exterior/Vaso pequeño PROGRAMA “Salutem per aquam”: Natación Terapeútica. Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 12 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DÍA A LA SEMANA MIÉRCOLES HORARIO 1 CALLE – (10:45 h a 11.30 h) y (11:30 h a 12:15 h) MES DE AGOSTO VACACIONES DE SEMANA SANTA VACACIONES NAVIDAD INSTALACIÓN MUNICIPAL PABELLÓN MUNICIPAL “CHANO MELIÁN” PERÍODOS VACACIONES PREVISTOS Y DE NO USO DE LA INSTALACIÓN PETICIÓN RESERVA DE PABELLÓN Tenemos un Plan: “Muévete y no te pares”. Clases de Educación Física, juegos predeportivos y tradicionales e iniciación en diferentes modalidades deportivas. PROGRAMA DÍAS SEMANA MARTES (12.00-13.00 h) y JUEVES (12.00- 13.00 h) HORARIO 2 HORAS EN HORARIO DE MAÑANA MES DE AGOSTO VACACIONES DE SEMANA SANTA VACACIONES NAVIDAD Asimismo, este colectivo deberá cumplir las siguientes condiciones: PERÍODOS VACACIONES PREVISTOS Y DE NO USO DE LA INSTALACIÓN - Contratar a un monitor/a con titulación acreditada que se encargue de impartir las actividades de natación y educación física. - Mantener y cuidar las instalaciones que utilice cumpliendo con las indicaciones del Ayuntamiento de Ingenio. - Notificar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio cualquier cambio de actividad o de horario, así como los períodos en los que previsiblemente no hará uso de las instalaciones cedidas. - Colaborar con el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en la promoción deportiva del colectivo de personas con discapacidad intelectual. - Comunicar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio cualquier daño que pudiera sufrir la instalación, debiendo asumir el coste de la reparación en caso de que sea consecuencia del mal uso o actos de vandalismo de la Asociación. - Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las actividades descritas. Por último, tengo a bien poner en conocimiento que el uso de estas instalaciones deportivas por parte de los usuarios de Envera no menoscaba el servicio público al que están afectos estos bienes de dominio público. (…).” Quinto.- Visto el informe de Gestión Tributaria de fecha 06 de junio de 2019 cuyo contenido es el siguiente: “Vista la Nota de Régimen Interior emitida por la Concejalía de Deportes, con fecha 5 de junio de 2019, cuya copia se adjunta, por la que se solicita la emisión de un informe para proceder al reconocimiento, a ENVERA-ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA PADRES DE MINUSVALIDOS, del derecho de exención del pago de cuotas totales por la utilización de 1 calle de la Piscina Municipal, los miércoles en horario de 10:45 a 11:30h y de 11:30 a 12:15h. y del Pabellón Chano Melián, los días martes y jueves en horario, de 12:00 a 13:00h., respectivamente, con carácter anual, prorrogable hasta un máximo de cuatro años, estando dicho acuerdo pendiente de aprobar por la Junta de Gobierno Local y dado que dicha Asociación ha sido declarada de “Utilidad Pública” promoviendo el interés general, por este Servicio se informa: La Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de servicios o realización de actividades deportivas vigente en la actualidad, estipula en su artículo ocho lo siguiente: “Artículo 8º.- Incrementos, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al Estado y demás entes públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales. Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 12 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio No obstante, se faculta al Alcalde-Presidente para declarar exento de pago, total o parcialmente, a aquellos sujetos pasivos que dado sus condiciones económicas y sociales, no dispongan de recursos suficientes, como se desprenda de los informes sociales que al respecto se emitan. Asimismo, el órgano municipal competente, atendiendo a la conveniencia para los intereses públicos, podrá declarar exento de pago de esta tasa a aquellos sujetos pasivos que realicen actividades o presten servicios de utilidad pública.” Por lo tanto, visto que la Concejalía de Deporte pretende, en su Nota de Régimen Interior, reconocer, a ENVERA-ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE IBERIA PADRES DE MINUSVALIDOS, del derecho de exención del pago de las cuotas totales por la utilización de 1 calle de la Piscina Municipal y del Pabellón Chano Melián, los días y horarios detallados anteriormente, con carácter anual, además de prestar servicios de utilidad pública, y en concordancia con el párrafo tercero de artículo 8º anteriormente transcrito, se informa que a juicio de quien suscribe se puede autorizar dicha exención, debiendo aprobarse ésta por Junta de Gobierno Local junto con el acuerdo, o en su efecto por Decreto de Alcaldía.” FUNDAMENOS JURÍDICOS 1º.- El artículo 5 de la Ley RBRL, establece que para el cumplimiento de sus fines y en el ámbito de sus respectivas competencias, las Entidades Locales, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, tendrán plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras o servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las Leyes. Por su parte, el artículo 9 del RBEL reitera esta capacidad jurídica de los entes Patrimoniales. En este mismo sentido, el artículo 5.1 de la LPAP, artículo de aplicación general según lo dispuesto en la disposición final segunda, señala que son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una Ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Del mismo modo determina el artículo 2 en relación con el artículo 4 del RBEL, diciendo que los bienes de dominio público serán de uso o servicio público, considerándose de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de sus fines públicos de responsabilidad de la Entidades Locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deportes, y en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestaciones de servicios públicos o administrativos. Constituyendo, además, un servicio público competencia de los Municipios, según el artículo 25.2m) de la LBRL, las actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo. De forma que las instalaciones deportivas municipales son sustentadores de un servicio público y, por ello, debemos calificarlos como bienes de servicio público. 2º.- El artículo 84 de la LPAP en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público, de aplicación básica, exige la necesidad de título habilitante al establecer: “Artículo 84. Necesidad de título habilitante. 1. Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos. 2. Las autoridades responsables de la tutela y defensa del dominio público vigilarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior y, en su caso, actuarán contra quienes, careciendo de título, ocupen bienes de dominio público o se beneficien de un aprovechamiento especial sobre ellos, a cuyo fin ejercitarán las Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 12 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio facultades y prerrogativas previstas en el artículo 41 de esta ley. 3. Las concesiones y autorizaciones sobre bienes de dominio público se regirán en primer término por la legislación especial reguladora de aquéllas y, a falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, por las disposiciones de esta ley”. 3º.- El artículo 92 de la reiterada LPAP, establece que las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado, y su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas será de cuatro años. LEGISLACIÓN APLICABLE -Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL). -Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL). -Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP). En virtud de lo expuesto y siendo la Junta de Gobierno Local, el órgano competente para otorgar la autorización del uso de las instalaciones deportivas solicitas, de conformidad con la delegación de Alcaldía efectuad por Decreto número 4434, de 24/06/2019, esta Concejalía realiza la siguiente, PROPUESTA PRIMERO. - Autorizar a la Envera-Asociación de Empleados de Iberia Padres de Personas con Discapacidad Intelectual a utilizar las siguientes instalaciones deportivas: - Piscina Municipal (1 calle): miércoles, de 10: 45 a 11:30 h y de 11:30 a 12:15 h. - Pabellón Chano Melián: martes y jueves de 12:00 a 13:00 h. SEGUNDO. - La autorización tendrá carácter anual, exceptuando los periodos de vacaciones: (agosto, Semana Santa y Navidad), pudiendo prorrogarse si las circunstancias siguen siendo las mismas hasta un máximo de cuatro años, supeditándola al cumplimiento por parte de este colectivo de las siguientes condiciones: - Contratar a un monitor/a con titulación acreditada que se encargue de impartir las actividades de natación y educación física. - Mantener y cuidar las instalaciones que utilice cumpliendo con las indicaciones del Ayuntamiento de Ingenio. - Notificar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio cualquier cambio de actividad o de horario, así como los períodos en los que previsiblemente no hará uso de las instalaciones cedidas. - Colaborar con el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en la promoción deportiva del colectivo de personas con discapacidad intelectual. - Comunicar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio cualquier daño que pudiera sufrir la instalación, debiendo asumir el coste de la reparación en caso de que sea consecuencia del mal uso o actos de vandalismo de la Asociación. - Disponer de un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra las actividades descritas. TERCERO. - No obstante, lo señalado respecto a la vigencia de la presente autorización, serán causas de extinción de la misma las siguientes: - Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades deportivas programadas. - Cese de la actividad de la entidad solicitante. - Mutuo acuerdo entre las partes. Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 12 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO. - Establecer la exención de cuotas a favor de los usuarios de Envera- Asociación de Empleados de Iberia Padres de Personas con Discapacidad Intelectual por el uso de las instalaciones descritas anteriormente. QUINTO. - Notificar la presente resolución a la Asociación en legal forma a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cuarenta y cinco minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA- PRESIDENTA, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 5E6CTKCKCFQSA3KKQWC995GCZ | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 12 12