Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 11/2019 (NÚM. EXPTE. 4781/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 7 DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: Don Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES Dña. Librada del Pino González Suárez Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián Don Cristopher Rodríguez Rodríguez MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Ana Hernández Rodríguez Don José López Fabelo Doña Elena Suárez Pérez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día siete de junio de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 24 de mayo de 2019 (nº 10). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, MENORES Y SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. MIGUEL ÁNGEL AFONSO CABRERA, EN LA AVENIDA DE AMÉRICA, Nº 104 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1603/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 4 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 40 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. MIGUEL ÁNGEL AFONSO CABRERA, con fecha 14 de febrero de 2019, con número de registro de entrada 1.791, para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma y ampliación de vivienda entre medianeras, en la Avenida de América, nº 104, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 20 de diciembre de 2018, Expte. nº E18-3679, por el que se autoriza la ampliación de la vivienda unifamiliar que nos ocupa, ello por la afección de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria a la referida edificación, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en la misma. Se ha emitido, con fecha 20/05/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 29/05/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. MIGUEL ÁNGEL AFONSO CABRERA, licencia urbanística para la reforma y ampliación de vivienda entre medianeras, en la Avenida de América, nº 104, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1603/2019-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, correspondiendo la dirección de la ejecución material de las obras y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución al arquitecto técnico D. Héctor Benítez Gracia, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Calificación Urbanística: Suelo Urbano Consolidado Uso: Residencial Finalidad: Reforma y Ampliación de Vivienda Nº de Plantas: 0 b/r; 3 s/r Altura: 9.38 metros Referencia Catastral: 7180205DS5878S0001EG Superficies construidas: NO AMPLIADA Reforma Ampliación Total Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 40 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Planta Baja 113.28 6.72 0.00 120.00 m2 Planta Primera: 89.05 5.32 20.12 114.49 m2 Planta de cubierta 14.54 m2 SUPERFICIE TOTAL 249.03 m2 Edificabilidad: 2.07m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado: 761.20 m3 Nº de Ocupantes Cuatro (4) SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada en el expediente nº E18-3679, mediante el que se autoriza la actuación proyectada, en el que se expresa, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…) Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 40 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 40 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. FERNANDO PÉREZ HERRERA, EN LA C/ SOCIEDAD DE PASTOS, Nº 85 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 329/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 3 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FERNANDO PÉREZ HERRERA, con fecha 3 de enero de 2019, con número de registro de entrada 66, para la legalización de cambio de uso de local a vivienda, en la C/ Sociedad de Pastos, nº 85, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido, con fecha 27/05/2018, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 29/05/2018, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FERNANDO PÉREZ HERRERA, licencia urbanística para la legalización de cambio de uso de local a vivienda, en la C/ Sociedad de Pastos, nº 85, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 329/2019-EP- U-LOMAY), conforme proyecto de ejecución que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: A3: Vivienda entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Ampliación de local y acondicionamiento para policlínico. Referencia Catastral 5984904DS5858S0001ZU Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 40 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DATOS DE LA EDIFICACIÓN: Uso: Residencial Finalidad: Legalización de cambio de uso de local a vivienda. Nº de Plantas: 1b/r; 2s/r Altura: 7.90 m. Superficies construidas: OTF-97/0111 JGL- 31/03/2017 LO/Mayor vivienda Planta Semisótano: 74.73 3.27 78.00 Planta Baja 74.73 3.27 78.00 m2 Planta Cubierta: 7.98 14.38 22.36 m2 SUPERFICIE TOTAL 178.36 m2 Edificabilidad: 1.28 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado: 366.31m3 Nº de Ocupantes Cuatro (4) SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. Diferencia de Legalización de Cambio Superficie de uso de local a Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 40 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR (REFORMA INTERIOR) A LA ENTIDAD MERCANTIL MR RISK FREE CAPITAL, S.L., REPRESENTADA POR D. HÉCTOR MANUEL MONTERO RAMOS, EN LA C/ GENERAL BRAVO, Nº 61, ESQUINA C/ PINTOR NÉSTOR (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1594/2019-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 3 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil MR RISK FREE CAPITAL, S.L., representada por D. Héctor Manuel Montero Ramos, con fecha 15 de febrero de 2019, con número de registro electrónico de entrada 2019-E-RE-551, para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma interior para división horizontal, en la C/ General Bravo, nº 61, esquina C/ Pintor Néstor, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado. Se ha emitido, con fecha 23/05/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 29/05/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil MR RISK FREE CAPITAL, S.L., representada por D. Héctor Manuel Montero Ramos, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la reforma interior de edificio existente para división horizontal (pasando de un edificio de locales y vivienda a edificio de un local en planta baja y 9 viviendas distribuidas en tres plantas), en la C/ General Bravo, nº 61, esquina C/ Pinto Néstor, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 40 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Procedimental 1594/2019-EP-U-LOMAY), conforme proyecto que presenta, redactado por el arquitecto D. Julio López González, habiéndose asignado la dirección de la ejecución de obra y la coordinación de seguridad y salud al arquitecto técnico D. Héctor A. Benítez Gracia, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: A3: Vivienda entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Reforma interior para división horizontal Planta baja: 1 local y 2 viviendas Planta primera: 4 viviendas Planta segunda: 3 viviendas Referencia Catastral 9875801DS5897N0001BZ Nº de Plantas: 0 b/r; 3 s/r Altura local: 11.80 metros (altura del edificio ya existente) Superficies construidas: Planta baja: 273.71 m2. Planta primera: 301,80 m2. Planta segunda: 301,80 m2. Planta de cubierta (existente): 39,62 m2. SUPERFICIE AFECTADA POR LA REFORMA: 587,30 M2. Edificabilidad: No se modifica la existente: 3,24 m2. /m2. Ocupación: No se modifica: 100.00 % Dotación de plazas de aparcamiento: No procede. Número de habitantes Treinta y cinco (35) SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 40 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR (REFORMA Y MEJORA DE FACHADA) A LA ENTIDAD MERCANTIL MR RISK FREE CAPITAL, S.L., REPRESENTADA POR D. HÉCTOR MANUEL MONTERO RAMOS, EN LA C/ GENERAL BRAVO, Nº 61, ESQUINA C/ PINTOR NÉSTOR (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10524/2018- EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 3 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil MR RISK FREE CAPITAL, S.L., representada por D. Héctor Manuel Montero Ramos, con fecha 26 de noviembre de 2018, con número de registro electrónico de entrada 2018-E-RE-988, para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma y mejora de fachada del edificio situado en la C/ General Bravo, nº 61, esquina C/ Pintor Néstor, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado. Se ha emitido, con fecha 28/05/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 29/05/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 40 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil MR RISK FREE CAPITAL, S.L., representada por D. Héctor Manuel Montero Ramos, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la reforma y mejora de fachada de un edificio de tres plantas sobre rasante, modificando y aumentando número de huecos, materiales y composición, en la C/ General Bravo, nº 61, esquina C/ Pinto Néstor, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10524/2018-EP- U-LOMAY), conforme proyecto que presenta, redactado por el arquitecto D. Julio López González, habiéndose asignado la dirección de la ejecución de obra y la coordinación de seguridad y salud al arquitecto técnico D. Héctor A. Benítez Gracia, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial / Comercial Ordenanza de edificación: A3: Vivienda entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Reforma y mejora de fachada Referencia Catastral 9875801DS5897N0001BZ Nº de Plantas: 0 b/r; 3 s/r SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 40 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. AURORA PEÑA GUEDES, EN LA C/ LAS MEJÍAS, Nº 20 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 261/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 5 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. AURORA PEÑA GUEDES, con fecha 17 de diciembre de 2018, con número de registro de entrada 16.430, para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE VIVIENDA ANTIGUA Y ZAGÚAN”, en la C/ LAS MEJÍAS, Nº 20, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 05/06/2019, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 05/06/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. AURORA PEÑA GUEDES, licencia urbanística para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto denominado “REHABILITACIÓN DE VIVIENDA ANTIGUA Y ZAGÚAN” (redistribución interior de la vivienda, sin afectar al volumen o altura de la misma, así como cubrición del zaguán, sin computar a efectos de edificabilidad al no cerrarse lateralmente el mismo), en la C/ LAS MEJÍAS, Nº 20, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 261/2019-EP-U- LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Gloria Luján Díaz, siendo las características de la edificación resultante las siguientes: Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 40 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: A2: Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Rehabilitación de vivienda antigua y zaguán. Referencia Catastral 7689301DS5878N0003QO Uso: Residencial Finalidad: Rehabilitación de Vivienda Antigua Nº de Plantas: 0b/r; 1s/r Altura: 4.40 metros Superficies construidas: Planta Baja 104.40 -- 104.40 m2 Planta Primera: 22.85 -- 22.85 m2 Planta de cubierta -- -- -- m2 SUPERFICIE TOTAL 127.25 m2 Edificabilidad: 0.50m2/m2 Ocupación: 41.55 % Retranqueo: 0.00 Volumen edificado: 509 m3 Nº de Ocupantes Dos (2) Reforma Ampliación Total Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 40 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Se establece, asimismo, que el acuerdo de concesión de la licencia no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. TERCERO: Condicionar, por tanto, la efectiva ejecución de la obra, a la aportación del PROYECTO DE EJECUCIÓN y demás documentación técnica necesaria, advirtiéndole que para ello dispone de un plazo de SEIS (6) MESES -computables desde la recepción de la notificación del otorgamiento de la licencia instada-. Una vez transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo instando, se procederá por este ayuntamiento a la tramitación del procedimiento previsto para la declaración de caducidad de la licencia otorgada. Por ello, deberá presentarse el proyecto de ejecución, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del Código Técnico de Edificación, y además la siguiente información:  Estudio de Seguridad y Salud.  Plan de Control de Calidad.  Estudio de Gestión de Residuos.  Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E.  Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. QUINTO Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.6.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JESÚS DAVID SANTANA ROMERO, EN EL LUGAR DENOMINADO LA LATADA, POLÍGONO 3, PARCELA 261 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7142/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 6 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JESÚS DAVID SANTANA ROMERO, con fecha 28 de junio de 2018, con número de registro de entrada 9.018, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de cobertizo y estercolera impermeabilizada, en una parcela situada en el lugar denominado La Latada, Polígono 3, Parcela 261, de este término municipal. La normativa de aplicación es la mencionada Ley 4/2017, y, los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 40 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 10 de mayo de 2019, Expte. con referencia E19-0372, por el que se autoriza el cobertizo para uso ganadero, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, ello por la afección de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria sobre la parcela El Técnico Municipal de Urbanismo, con fecha 06/06/2019, ha emitido informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que se pretende la mejora de la explotación ganadera existente en la parcela y que posee alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias bajo el nº E-GC-011-22416, añadiendo, además, que el proyecto presentado incluye Estudio Zootécnico, Plan de Integración Paisajística, Plan de Gestión y Tratamiento de Residuos y, el técnico redactor manifiesta que las instalaciones cumplen con las normativas sectoriales en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. Consta, asimismo, informe emitido por la Técnico Jurídico, con fecha 06/06/2019, que concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del informe técnico municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/204, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JESÚS DAVID SANTANA ROMERO, licencia urbanística para ejecución de la actuación consistente en la instalación de COBERTIZO Y ESTERCOLERA IMPERMEABILIZADA, en el lugar denominado La Latada, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7142/2018-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Oscar Daniel Olivares Viera, siendo las características de la actuación las siguientes: A) Datos de la parcela Situación LA LATADA Polígono 3 Parcela 261 Referencia Catastral 35012A003002610000YE Clasificación del suelo RUSTICO Calificación (PGO) Protección Agraria Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 40 Zonificación (PIOGC) B.b.1.2 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio B) Datos de la actuación prevista Uso: AGROPECUARIO Finalidad: Instalación de Cobertizo y estercolero impermeabilizado Superficie parcela 20.088 m2 Edificación Superficie Cerramiento Computa Cobertizo 434,50 m2 1 pared altura techo Estercolero 60 m2 Sin cubrición No computa Según el Plan Insular de Ordenación, la actuación se localiza en suelo zonificado como B.b.1.2 de muy alto valor agrario y alto valor paisajístico. Según el Plan General de Ordenación, la actuación se localiza en Suelo Rústico de Protección Cultural. edificabilidad 10 % = 43,45 m2 Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 40 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos:  La explotación ha sido diseñada y autorizada para un máximo de 45,85 UGM. Bajo ningún concepto podrá albergar más de las 100 UGM permitidas.  Todas las edificaciones, se destinarán al uso el cual fueron diseñadas y establecidos en el proyecto de obra, prohibiéndose cualquier otro uso diferente, en especial el residencial.  Las edificaciones y estructuras deberán mantenerse en buenas condiciones de salubridad, ambientales, paisajísticas, durante el desarrollo de la actividad. Una vez cese la actividad, los cobertizos deberán ser desmantelados y retirados de la parcela, llevando los residuos hasta vertedero o gestor autorizado.  El estercolero se mantendrá cubierto con lona, sobre todo en época de lluvias, a fin de evitar el lavado de estiércol y percolación de los mismos al terreno.  El estiércol sólo se podrá almacenar en la zona destinada para ello, prohibiéndose la acumulación del mismo en cualquier otra parte de la parcela. A la hora de retirada de estiércol y de los purines, se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos, cumpliendo además con la legislación pertinente en materia de transporte de este tipo de residuos.  Todos y cada uno de los animales que se encuentren en la explotación deberán estar registrado en el Registro de Explotaciones Ganaderas.  Se deberá obtener la Licencia de Actividad. Para ello se ha de aportar las distintas autorizaciones administrativas, en particular las de las Consejerías de Agricultura Ganadería, Pesca y Aguas y la de la de Sanidad, ambas del Gobierno de Canarias.  La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agropecuaria en la parcela. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 10 de mayo de 2019, Expte. nº E19-037, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 40 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 40 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.7.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES OCEANOS, S.L., REPRESENTADA POR D. LUIS RODRIGUEZ SAAVEDRA, EN LA C/ REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 104, ESQUINA C/ HUERTA DEL OBISPO (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7285/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 6 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRIFICANTES OCÉANO, S.L., representada por D. Luis Rodríguez Saavedra, con fecha 20 de julio de 2018, con registro de entrada número 10.146, para llevar a cabo la construcción de una estación de servicios, en la C/ República Argentina, nº 104, esquina C/ Huerta del Obispo, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso característico residencial y con la categoría de consolidado Figura acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 25 de abril de 2019, Expte. I18-0078, por el que se autoriza la construcción de la estación de servicios, condicionado a los valores de altura y elevación indicados en el miso, ello por la afección de las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria sobre la parcela que nos ocupa. Consta licencia de demolición para las naves existentes en la parcela afectada por la construcción de la estación de servicios, que fue otorgada por la Junta de gobierno Local en sesión celebrada con fecha 17 de enero de 2006, Referencia Licencia núm. 06/014. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 06/06/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, que es favorable, CONDICIONANDO la efectiva ejecución de la obra, no obstante, a la aportación del PROYECTO DE EJECUCIÓN y demás documentación técnica necesaria expresada en el referido informe Asimismo, se incluye en el expediente informe emitido con fecha 06/06/2019, por la técnico jurídico municipal, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 40 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil SUMINISTROS INSULARES DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES OCÉANO, S.L., representada por D. Luis Rodríguez Saavedra, licencia urbanística para llevar a cabo la construcción de una Estación de Servicios (de una planta sobre rasante, no proyectándose sótano en las edificaciones. La Estación de Servicios contará con una edificación principal destinada a tienda y cafetería, con una marquesina anexa, una zona de lavados, una edificación destinada a taller y zona de aparcamiento), en la C/ República Argentina, nº 104, esquina C/ Huerta del Obispo, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7285/2018- EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por FABASANA, S.L.P. (Arquitectos D. Fabián Santiago Hernández Suárez y Dña. Romina Movilla Violán), siendo las características de la edificación resultante las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Uso: Comercial Ordenanza de aplicación: A·: Residencial entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Construcción de Estación de Servicios Referencia Catastral 9575608DS5897N0001UZ Nº de Plantas: 0 b/r; 1 s/r Altura: 6.42 metros Superficies construidas: Planta Baja: Edificación principal: 238,90 m2. Boxes, puente lavad, sala máquina: 225,06 m2. Taller: 180,30 m2. Edificabilidad: 0.2537 m2./m2. Ocupación: 25,37 % Dotación de plazas de aparcamiento: 12 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela SEGUNDO: Advertir a la entidad interesada que la licencia otorgada no habilita para la construcción de la edificación, tal y como se expresa en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 40 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de la obra, no obstante, a la aportación del PROYECTO DE EJECUCIÓN y demás documentación técnica necesaria, advirtiéndole que para ello dispone de un plazo de SEIS (6) MESES -computables desde la recepción de la notificación del otorgamiento de la licencia instada-. Una vez transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo instando, se procederá por este ayuntamiento a la tramitación del procedimiento previsto para la declaración de caducidad de la licencia otorgada En este sentido, además de aportar el proyecto de ejecución debidamente visado por el colegio oficial que corresponda, se deberá aportar el resto de documentos preceptivos según Anejo I del Código Técnico de la Edificación (Parte I): - Acreditación de la Dirección de la obra. - Acreditación de la Dirección de Ejecución de la obra suscrito por el Técnico competente cuando proceda. - Acreditación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras. - Anejos:  Información geotécnica.  Cálculo de estructuras.  Protección contra incendios.  Instalaciones. Se incluirá Instalación de paneles fotovoltaicos y térmicos para ACS conforme a la Ordenanza Municipal para la incorporación de sistemas de captación y aprovechamiento de energía solar fotovoltaica, (BOP de Las Palmas, nº 31, de 07 de marzo de 2008) y conforme a la Ordenanza Municipal de captación solar para usos térmicos (BOP Las Palmas, 97 – 01/08/2005)  Eficiencia energética.  Plan de control de calidad.  Estudio de seguridad y salud. - Gestión de residuos. - Justificación del CTE respecto a los DB no incluidos en el proyecto Básico. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 25 de abril de 2019, Expte. nº I18-0078, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 40 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Indicar al interesado, que conforme se establece en el art. 57 de la señalada Ley 4/2017: 1. Podrá autorizarse la edificación de parcelas incluidas en suelo urbano consolidado que aún no tengan la condición de solar, siempre que se cumpla el requisito de prestar garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas. 2. La autorización producirá, por ministerio de ley, la obligación para la persona propietaria de proceder a la realización simultánea de la urbanización y la edificación, así como de la no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. La obligación comprenderá necesariamente, además de las obras que afecten a la vía o vías a que dé frente la parcela, las correspondientes a todas las demás infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento. 3. El deber de no ocupación ni utilización incluirá el de su consignación con idéntico contenido, en cuantos negocios jurídicos se celebren con terceros e impliquen el traslado a estos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. Y que, en consecuencia, y conforme se señala por el técnico municipal en su informe de fecha 06/06/2019, el importe de la garantía a la que hace referencia el transcrito artículo 57, en su apartado 1, se corresponde con el coste de las obras de urbanización, que ascienden a un importe de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS EUROS (154.600,00 €), que deberá hacerse efectiva por cualquier medio admitido en derecho y antes de que por este Ayuntamiento se dicte resolución expresa que habilite el inicio de las obras. SEXTO: Advertir al interesado: A) Que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. B) La obligación de cumplir con las siguientes condiciones particulares, señaladas por el técnico municipal en su informe, de fecha 06/06/2019: 1. Las marcas viales y señalización horizontal y vertical de tráfico se ejecutarán conforme a las estipulaciones que, desde esta Oficina Técnica se determinen en su momento. Por ello, no se ejecutarán las mismas sin que se den las pautas, características y ubicaciones de dichos elementos por parte de la Oficina Técnica Municipal, para lo cual se procederá a avisar previamente a la Oficina Técnica y a solicitar visita técnica para determinar tales circunstancias. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 40 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Visto que no se ha procedido a la segregación de la superficie de la parcela ocupada por la edificación, el proyecto de ejecución recogerá la solución constructiva prevista en el artículo 15.1 de la Ordenanza de Edificación del Municipio de Ingenio, respecto al cierre de solares o terrenos edificados sin ocupación total de la parcela. 3. Antes de que se produzca la emisión del informe técnico municipal en el momento de la presentación del proyecto de Ejecución previo a la Resolución de Alcaldía que autorice la ejecución de las obras, deberá haberse resuelto los siguientes aspectos, siendo vinculante para que pueda emitirse el informe técnico en sentido favorable: a) Prestación de la garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas, conforme a la cuantía ya definida en el presente informe. b) Haber obtenido la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público (viario) correspondiente. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR Y LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD MERCANTIL ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., REPRESENTADA POR D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, EN LA AVENIDA DE CANARIAS, Nº 6 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10223/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 3 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, con fecha 19 de noviembre de 2018, con registro de entrada electrónico número 2018-E-RE-911, para ejecución de la actuación consistente en NUEVA RED DE BAJA TENSIÓN PARA NUEVO SUMINISTRO EN LA AVENIDA DE CANARIAS, Nº 6 (S/Refª. SCE 117802 CARRIZAL), habiéndose asignado al expediente la referencia procedimental 10223/2018-EP-U-LOMEN). Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 25 de enero de 2019, en relación con la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua y alcantarillado. El Técnico Municipal de Urbanismo ha emitido informe favorable, con fecha 8 de mayo de 2018, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando las concretas características previstas en el proyecto aportado a ejecutar, que son: “(…) 1.6.2 Descripción de la instalación: Se ejecutará una canalización de dos tubos de 160 mm hormigonados en acera entre arqueta delante del C.T. y arqueta A-2 existente a pie de la nueva CGPe. En arqueta delante del C.T. se identificará y se cortará la red existente subterránea del tipo RV 0,6/1kV 2(3x1x150+1x95) mm2 Al, perteneciente a la salida C104007/11_02, para realizar cuatro empalmes que la conectarán con el nuevo tramo de red subterránea del tipo RV 2(3x1x150+1x95) mm2 Al. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 40 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El nuevo tramo de red subterránea RV 2(3x1x150+1x95) mm2 Al a instalar alimentará la CGPe proyectada, y regresará para conectarse de nuevo con la red existente y conservar la continuidad de la red. La reforma, pertenecerá a la salida 11_02 del CT C104007 “EDIF. ALEMÁN”. …/… (…)”. Con el fin de atender al nuevo suministro del edificio situado en la Avenida de Canarias, nº 6, en La Jurada, se hace necesaria la reforma en la red BT existente hasta el solicitante. Para ello, se realizará una nueva red subterránea de baja tensión, por nueva canalización proyectada, partiendo de la red subterránea existente, perteneciente a la salida 11_02 del centro de transformación C104007 “EDIF. ALEMÁN”. Consta, asimismo, informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 13 de mayo de 2019, de la afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público y semáforos. Se ha emitido informe jurídico municipal, de fecha 29/05/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto el proyecto aportado, por plazo de máximo de cuatro años y previo pago del correspondiente precio o canon de ocupación, así como la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR-LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la NUEVA RED DE BAJA TENSIÓN PARA NUEVO SUMINISTRO EN LA AVENIDA DE CANARIAS, Nº 6 (S/RFª. SCE 117802 CARRIZAL) y por plazo de cuatro años. (Expediente con referencia procedimental 10223/2018-EP-U-LOMEN) SEGUNDO: Conceder a la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en NUEVA RED DE BAJA TENSIÓN PARA NUEVO SUMINISTRO EN LA AVENIDA DE CANARIAS, Nº 6 (S/RFª. SCE 117802 CARRIZAL) (Expediente con referencia procedimental 10223/2018-EP-U-LOMEN) Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 40 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Detalle de la canalización a ejecutar en la acera. TERCERO: Advertir a la entidad mercantil que, antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de CIENTO NOVENTA Y NUEVE EUROS CON TRES CÉNTIMOS (199,03 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. CUARTO: Señalar a la entidad interesada que la ejecución de las obras quedará condicionada al cumplimiento de lo señalado en sus informes por los técnicos municipales adscritos a los diferentes servicios afectados por la actuación a realizar, es decir: A) De Servicios Públicos (afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua y alcantarillado). “… PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en el plano aportado en la propia solicitud, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultado la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la ejecución de la red de baja tensión, en la Avenida de Canarias a la altura de gobierno número 6, discurre bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a ésta vía, un tramo de tubería de la red de abastecimiento Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 40 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de agua potable, del tipo PVC de 75 mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo fibrocemento (FC) de 300mm de diámetro en el eje central de la calle. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y por tanto su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618…” FOTOGRAFÍAS DE LA ZONA DE INTERVENCIÓN. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 40 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ABASTO: Trazado de color azul (en amarillo la red afectada). ALCANTARUILLADO: Trazado de color rojo. B) De Servicios Públicos (afección del proyecto a la infraestructura de alumbrado público y semáforos “…ÚNICO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución de la zanja y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: ALUMBRADO PÚBLICO 1. Existe una línea de alumbrado público subterránea RV 0,6/1KV 4 x 16 mm Cu, que sale desde el cuadro de alumbrado público C014 situado en la Plaza de la Coronación y alimenta a 5 luminarias. 2. El tramo de zanja que se pretende ejecutar puede afectar a un tramo de esta línea, así como a las luminarias 014202 y 014203 que vienen reflejadas en la planimetría adjunta. SEMÁFORO 1. No existen instalaciones de semáforos en la zona que puedan ser afectadas por las obras a ejecutar…”. 2 Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 40 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A DÑA. JUANA SÁNCHEZ PÉREZ, EN LA C/ LITERATO PEREDA, 5 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 234/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 5 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. JUANA SÁNCHEZ PÉREZ, con fecha 4 de diciembre de 2018 y con registro de entrada número 15.997, para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de hueco de ventana por hueco de puerta de medidas 2,00 m. x 1,00 metro, en el patio interior de la vivienda situada en la C/ Literato Pereda, nº 5, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano con uso residencial y con la categoría de consolidado. Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 31/05/2019, que es favorable sobre las condiciones urbanísticas de la actuación a ejecutar, por ajustarse la misma al planeamiento general y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. Consta asimismo en el expediente el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 05/06/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia a la concesión de la licencia urbanística para realizar la obra pretendida, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 40 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. JUANA SÁNCHEZ PÉREZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en sustitución de hueco de ventana por hueco de puerta de medidas 2,00 m. x 1,00 metro, en el patio interior de la vivienda situada en la C/ Literato Pereda, nº 5, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 9474317DS5897N0001YZ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 234/2019-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 40 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A DÑA. CARMEN MARÍA VALERO VILLAR, EN LA C/ ALEGRANZA, 17 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 327/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 5 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. CARMEN MARIA VALERO VILLAR, con fecha 27 de diciembre de 2018 y con registro de entrada número 16.707, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de una puerta de garaje, así como de la puerta de acceso peatonal a la zona de aparcamiento delantera de la vivienda, además de ejecución de muros de cierre de la parcela, en la C/ Alegranza, nº 17, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido, con fecha 31/05/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 05/06/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c), de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 40 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. CARMEN MARIA VALERO VILLAR, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de una puerta de garaje, así como de la puerta de acceso peatonal a la zona de aparcamiento delantera de la vivienda, además de ejecución de muros de cierre de la parcela, en la C/ Alegranza, nº 17, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 8083201DR5878S0026XL (Referencia Procedimental Expediente Municipal 327/2018-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 40 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.3.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN. 3.3.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN A LA ENTIDAD MERCANTIL PROMOVICAN, S.L., REPRESENTADA POR D. JOSÉ PEDRO CABRERA VEGA, EN EL LUGAR DENOMINADO CAÑADA DE LA BURGALESA, LOMO CARDÓN (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1691/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 3 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística de segregación presentada con fecha 22 de febrero de 2019, en escrito con registro de entrada número 2019-E-RE-687, por D. José Pedro Cabrera Vega, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil PROMOVICAN, S.L., consistente en la parcelación de lote de 18.330,07 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde al Folio 1 del Tomo 1.624, Libro 152, número 2.319, y de lote de 11.618,26 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde al Folio 211 del Tomo 1.748, Libro 185, número 480 y para la agrupación simultánea de ambos lotes, (ello de conformidad con la rectificación de la petición realizada presentada el 23 de mayo de 2019, bajo el número de registro de entrada RE – 2.066). Visto que, con fecha 27 de mayo de 2019 se emite informe técnico en el que hace constar, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…).La Parcela nº1 tras la segregación pretendida: 1. Tiene la clasificación de suelo rústico con la categoría de protección agraria (SRPA), en el Plan General De Ordenación (PGO) en vigor desde el 23 de septiembre de 2005. 2. Cumple con las condiciones de parcela mínima fijadas por el PGO, así como con la unidad mínima de cultivo para poder constituirse en finca independiente, según el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. (...). La Parcela nº2 tras la segregación pretendida: 1. Tiene la clasificación de suelo rústico con la categoría de protección agraria (SRPA), en el Plan General De Ordenación (PGO) en vigor desde el 23 de septiembre de 2005. 2. Cumple con las condiciones de parcela mínima fijadas por el PGO, así como con la unidad mínima de cultivo para poder constituirse en finca independiente, según el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. (…). Conclusiones. – 1. La parcela agrupada se encuentra en un suelo clasificado como rústico con la categoría de protección agraria (SRPA), según el Plan General de Ordenación de la Villa de Ingenio, en vigor desde el 23 de septiembre de 2005. 2. La finca agrupada resultante cumple con las condiciones siguientes: a. Parcela mínima fijada por el PGO, así como con la unidad mínima de cultivo para poder constituirse en finca independiente, según el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. b. Las fincas 1 y 2 agrupadas son colindantes y están afectadas por análogas ordenanzas de edificación, cumpliendo así con lo establecido en el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza de Edificación de las de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio. Por todo lo anteriormente expuesto, informo que la parcelación y agrupación objeto del expediente es conforme a la Ley y al planeamiento urbanístico y, por lo tanto, informo en sentido favorable respecto de la concesión de la licencia de parcelación y agrupación, no obstante, el Órgano competente decidirá. (…)”. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 40 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, y con fecha 10 de julio de 2018, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señala en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Parcelación y agrupación simultánea. Sujeción a previa licencia urbanística. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la LS tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS dispone que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Asimismo, el citado apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio dispone que podrá realizarse la agrupación de parcelas colindantes siempre que estén afectadas por análogas ordenanzas de edificación, siendo de aplicación a la superficie resultante la ordenanza particular de la zona. Segunda. - Competencia para resolver. La competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. (…)” Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar licencia urbanística para la parcelación de lote de 18.330,07 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde al Folio 1 del Tomo 1.624, Libro 152, número 2.319, y de lote de 11.618,26 metros cuadrados de la finca matriz inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde al Folio 211 del Tomo 1.748, Libro 185, número 480 y para la agrupación simultánea de ambos lotes, localizadas en el lugar denominado Cañada de la Burgalesa, Lomo Cardón, de este término municipal, solicitada por D. José Pedro Cabrera Vega, actuando en representación de la entidad mercantil PROMOVICAN, S.L., dado que las parcelas resultantes cumplen con lo establecido al respecto en el Plan General de Ordenación del Municipio, así como en el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Comunidad Autónoma de Canarias y con la Ordenanza Municipal de Edificación, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 27/05/2019, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz y de la finca a segregar, son los que a continuación se describen: FINCA MATRIZ 1: Según consta en la escritura de compraventa que figura en el expediente: “(…) RÚSTICA. – TROZO DE TERRENO Y ARRIFES, para pastos de ganado, situado en el paraje denominado “La Burgalesa” del término municipal de Ingenio. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 40 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SUPERFICIE. - que mide dos hectáreas, cuarenta y nueve áreas, ocho mil ochocientos cuatro centímetros cuadrados, si bien su cabida actual es de cuatro hectáreas, ochenta y cuatro áreas, cincuenta centiáreas y dos decímetros cuadrados. Solicitándose del Registro de la Propiedad la inscripción de la primera cabida. …/…. LINDA: al Norte. Con la Cañada de La Burgalesa y con terrenos de Don Juan Sánchez Guedes y Camino de Gando; al Sur, con Don Manuel Cabrera Suárez, en la actualidad herederos de Don Moisés Rodríguez; al Este, con la unión de barrancos de Malfú y la Burgalesa, en la actualidad límite de la Urbanización Industrial Las Majoreras; al Oeste, con camino público que conduce a Carrizal (…)”. INSCRIPCIÓN: Inscrita, a efectos de búsqueda de antetítulo, en el Registro de la Propiedad de Telde, número Dos, al Tomo 1624, Libro 152, Folio 1, Finca registral 2319. DATOS CATASTRALES: Los datos catastrales de la finca que figuran son los siguientes: Referencia catastral: 35012A002001700001UH Polígono 2 Parcela 170 De la Finca Matriz 1 descrita anteriormente, se quiere segregar la siguiente: PARCELA 1: DESCRIPCIÓN: TROZO DE TERRENO Y ARRIFES, para pastos de ganado, situado en el paraje denominado “La Burgalesa” del término municipal de Ingenio. SUPERFICIE: Mide dieciocho mil trescientos treinta con siete (18.330,07) metros cuadrados LINDA: al Norte. Con la Cañada de La Burgalesa y con terrenos de Don Juan Sánchez Guedes y Camino de Gando; al Sur, con Don Manuel Cabrera Suárez, en la actualidad herederos de Don Moisés Rodríguez; al Este, con RESTO DE FINCA MATRIZ; al Oeste, con camino público que conduce a Carrizal Plano de situación de la Parcela-1 en base a la Cartografía del PGO. - En color rojo se indica la parcela 1 objeto de la segregación. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 40 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONDICIONES URBANÍSTCIAS. La Parcela nº 1 tras la segregación pretendida: 1. Tiene la clasificación de suelo rústico con la categoría de protección agraria (SRPA), en el Plan General De Ordenación (PGO) en vigor desde el 23 de septiembre de 2005.0 2. Cumple con las condiciones de parcela mínima fijadas por el PGO, así como con la unidad mínima de cultivo para poder constituirse en finca independiente, según el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. RESTO DE FINCA MATRIZ 1. - El RESTO DE FINCA MATRIZ queda disminuida en la superficie segregada dieciocho mil trescientos treinta con siete (18.330,07) metros cuadrados, siendo los límites los siguientes: al Norte. Con la Cañada de La Burgalesa y con terrenos de Don Juan Sánchez Guedes y Camino de Gando; al Sur, con Don Manuel Cabrera Suárez, en la actualidad herederos de Don Moisés Rodríguez; al Este, con la unión de barrancos de Malfú y la Burgalesa, en la actualidad límite de la Urbanización Industrial Las Majoreras; al Oeste, con finca nº1 se segrega. El Resto de la Finca matriz sigue integrada en toda su superficie resultante en el denominado Suelo Urbanizable Sectorizado y No Ordenado I3- Lomo Cardón Industrial (SUSNO-I3) FINCA MATRIZ 2.- Según consta en la escritura de compraventa aportada, tenemos los siguientes datos de la finca: “(…) RÚSTICA. – SUERTE DE TIERRA E IRIAZO, BAJO RIEGO, en el lugar denominado Burgalesas, del término municipal del Ingenio. Tiene una superficie de once áreas, cincuenta y cinco áreas, setenta y seis centiáreas, ocho mil noventa y seis centímetros. Linderos. Norte, con otras tierras de Don Cristóbal, herederos de Don Esteban Dávila y Don Cristóbal Espino, hoy, con familia Artíles; Sur, con barranquillo llamado María, hoy Barranco de Marfú o Barranquillo de María; Este, con tierra de herederos de Don Esteban Dávila, hoy con la Urbanización Majoreras Industrial; y oeste, con Camino que sigue al Carrizal, tierras de Doña Rita Suárez y de Don Pedro Matos, hoy calle Bandama y la entidad Surhisa o Pedro Suárez y Alfredo Ojeda. …/… INSCRIPCIÓN: inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde Número Dos, al tomo 1748, Libro 185, folio 211, e inscripción 9ª de la finca registral 480. (…)”. Referencia Catastral: La finca se encuentra en el polígono 2 parcela 172, siendo la referencia catastral el número: 35012A002001720001UA De la Finca Matriz descrita anteriormente, se quiere dividir la siguiente: Parcela 2 RÚSTICA. – SUERTE DE TIERRA E IRIAZO, BAJO RIEGO, en el lugar denominado Burgalesas, del término municipal del Ingenio. SUPERFICIE. - Tiene una extensión superficial de once mil seiscientos dieciocho con veintiséis (11.618,26) metros cuadrados. LINDEROS.: al Norte, con otras tierras de Don Cristóbal, herederos de Don Esteban Dávila y Don Cristóbal Espino, hoy, con familia Artiles; al Sur, con barranquillo llamado María, hoy Barranco de Marfú o Barranquillo de María. Este, con resto de finca matriz; al Oeste, con Camino que sigue al Carrizal, tierras de Doña Rita Suárez y de Don Pedro Matos, hoy calle Bandama y la entidad Surhisa o Pedro Suárez y Alfredo Ojeda. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 40 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación de la Parcela nº 2 en base a la cartografía del PGO. La Parcela nº 2 tras la segregación pretendida: 1. Tiene la clasificación de suelo rústico con la categoría de protección agraria (SRPA), en el Plan General De Ordenación (PGO) en vigor desde el 23 de septiembre de 2005. 2. Cumple con las condiciones de parcela mínima fijadas por el PGO, así como con la unidad mínima de cultivo para poder constituirse en finca independiente, según el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo en la Comunidad Autónoma de Canarias. RESTO DE FINCA MATRIZ 2: RÚSTICA. – SUERTE DE TIERRA E IRIAZO, BAJO RIEGO, en el lugar denominado Burgalesas, del término municipal del Ingenio. Tiene una superficie de once áreas, cincuenta y cinco áreas, setenta y seis centiáreas, ocho mil noventa y seis centímetros. Linderos. Norte, con otras tierras de Don Cristóbal, herederos de Don Esteban Dávila y Don Cristóbal Espino, hoy, con familia Artiles; Sur, con barranquillo llamado María, hoy Barranco de Marfú o Barranquillo de María; Este, con tierra de herederos de Don Esteban Dávila, hoy con la Urbanización Majoreras Industrial; y oeste, con Camino que sigue al Carrizal, tierras de Doña Rita Suárez y de Don Pedro Matos, hoy calle Bandama y la entidad Surhisa o Pedro Suárez y Alfredo Ojeda. El Resto de la Finca matriz sigue integrada en el denominado Suelo Urbanizable Sectorizado y No Ordenado I3- Lomo Cardón Industrial (SUSNO-I3) AGRUPACIÓN DE LAS PARCELAS Nº 1 Y 2, al disponer de análogas ordenanzas de edificación y ser colindantes, todo ello según el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza de Edificación y Urbanización de la Villa de Ingenio. La parcela resultante de la agrupación tiene la siguiente descripción: RÚSTICA. – Suerte de tierra en el lugar denominado La Burgalesa, en el término municipal de Ingenio. SUPERFICIE. – tiene una extensión superficial de veintinueve mil novecientos cuarenta y ocho con treinta y tres (29.948,33) metros cuadrados LINDA: al Norte. Con la Cañada de La Burgalesa y con terrenos de Don Juan Sánchez Guedes y Camino de Gando; al Sur, con barranquillo llamado María, hoy Barranco de Marfú o Barranquillo de María; al Este, con RESTO DE FINCA MATRIZ; al Oeste, con Camino que conduce al Carrizal, tierras de Doña Rita Suárez y de Don Pedro Matos, hoy calle Bandama y la entidad Surhisa o Pedro Suárez y Alfredo Ojeda. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 40 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plano de situación de la Parcela resultante de la AGRUPACIÓN en base a la Cartografía del PGO. SEGUNDO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-COMERCIO. 4.1.-PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD 4.1.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICA DESTINADA A PELUQUERÍA, EN LA CALLE LOUIS BRAILLE, Nº 39, ANTIGUAMENTE DENOMINADA CALLE GENERAL GODED, TITULARIDAD DE DOÑA MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ SUÁREZ. Expediente nº: 3659/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 5 de junio de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que doña María del Carmen González Suárez presenta instancia en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, con número de entrada 4438/2019, de fecha 24 de abril, solicitando la renuncia a la licencia de actividad clasificada destinada a PELUQUERÍA, emplazada en la calle Louis Braille, nº 39, denominada antiguamente como calle General Goded, de este término municipal. VISTO los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, la citada licencia fue concedida con fecha 15 de julio de 1982, bajo el número de expediente 314/1981. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 29 de abril de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 40 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que, con fecha 3 de mayo de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad clasificada destinada a PELUQUERÍA, emplazada en la calle Louis Braille, nº 39, antiguamente calle General Goded, de este término municipal, titularidad de doña María del Carmen González Suárez, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, el Sr. Don Juan Díaz Sánchez, Alcalde-Presidente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 5.1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO, QUE FUERON APROBADAS POR ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2019. (EXPTE. 5912). Por el Sr. Secretario se da cuenta del escrito remitido por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias fechado el 6 de junio de 2019, sobre determinadas observaciones a las bases de la convocatoria reseñada, que procede su estimación y proceder a la modificación de las mismas a la mayor brevedad posible, para poder continuar con el proceso selectivo en cuestión, además de subsanar otros defectos detectados en las mismas. La Junta Local acuerda aprobar la urgencia por unanimidad. Seguidamente, el Secretario General da cuenta de las modificaciones que se proponen a las Bases de la Convocatoria, en los siguientes términos: 1º.- En la Base Tercera, en el subapartado del plazo de presentación de instancias, donde dice que el plazo será de veinte (20) días naturales, debe decir, y así se modifica, veinte (20) días hábiles. 2º.- La Base Séptima: Pruebas selectivas, quedará redactado, en su apartado 5.- Pruebas Médicas, de la siguiente forma: Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 40 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “5.- PRUEBAS MÉDICAS. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos colegiados, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26/03/2008). No obstante, en todo caso, y de forma inexcusable, el Tribunal Médico tendrá en cuenta, y así debe observar y aplicar lo previsto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Para llevarlo a cabo se configurará una lista de los/as aspirantes que hayan superado todas las pruebas anteriormente indicadas, por orden de puntuación. A tal efecto, sólo serán sometidos a reconocimiento médico para acreditar que reúne las condiciones físicas de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local, un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, por orden de puntuación obtenida, de tal modo que en caso de que alguno de los aspirantes no supere el reconocimiento médico serán sucesivamente llamados los siguientes aspirantes en la lista configurada y por el orden que en la misma se contemple. Si se hubiese procedido a la acumulación de vacantes conforme a la base primera serán sumadas las necesarias para llegar al total de plazas a cubrir. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. En todo caso, y de forma inexcusable, el Tribunal Médico tendrá en cuenta, y así debe observar y aplicar lo previsto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público. Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquello/as aspirantes calificados como no apto/as”. 3º.- En el Anexo V. PRUEBAS MÉDICAS, se introducen las siguientes modificaciones, del siguiente tenor literal: a). - El primer párrafo queda redactado de la siguiente forma: “Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación, pero teniendo en cuenta que, en todo caso, y de forma inexcusable, el Tribunal Médico tendrá que observar y aplicar lo previsto en la Orden PCI/154/2019, de 19 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 40 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público”. b). - El apartado 10, queda redactado de la siguiente forma: “10. Índice de Masa Corporal. Será igual o menor de 28, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2)”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO CON LA A.C. LA REPÚBLICA, PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA POR IMPORTE DE DIEZ MIL EUROS, PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DEL PROFESORADO DEL PROYECTO DE FORMACIÓN TEATRAL (EXPEDIENTE GESTIONA 938/2019). Por el concejal de Cultura, don Cristopher Rodríguez Rodríguez, se da cuenta de la propuesta emitida por la Jefatura de Área de Servicios Socioculturales para la ratificación del convenio suscrito con la AC La República, y por razones de eficacia y eficiencia administrativa, procede declarar la urgencia para la ratificación del convenio. La Junta Local acuerda aprobar la urgencia por unanimidad. El mismo concejal da lectura a la propuesta del área de cultura, de fecha tres de mayo de dos mil diecinueve, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO Visto que en la sesión plenaria número 15/2018 de fecha 26 de noviembre de 2018 se adoptó el acuerdo sobre propuesta de aprobación del presupuesto municipal para el ejercicio 2019, en el que se refleja el concepto de subvención nominativa a la A.C La República por importe de diez mil euros (10.000,00€), para financiar los gastos del profesorado del Proyecto de Formación Teatral. Visto que a efectos de la concesión de la referida subvención se hizo necesario el acuerdo de aprobación del convenio correspondiente, en el que se establecen las obligaciones y compromisos del beneficiario para aplicar la subvención y justificarla. Considerando que la Alcaldía mediante Decreto nº 2015-2552, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómico o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como, con Instituciones, Organismos o Entidades Privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” Sin embargo, dado que no había prevista celebración de sesión alguna del citado órgano y a efectos de no demorar la concesión de la referida subvención, habida cuenta del período transcurrido desde su aprobación y del período de duración que se ha establecido en el referido convenio (enero-junio 2019), es por lo que se hizo viable la avocación de la competencia con carácter excepcional y sólo para este caso. Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 40 39 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio LEGISLACIÓN APLICABLE En virtud de todo lo anterior y de conformidad con lo previsto en el art. 21.1.s, de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, art. 41.27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R.D. 2568/1986 de abril, se eleva el siguiente, INFORME-PROPUESTA PRIMERO. – Ratificar la aprobación del convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Ingenio y la A.C. La República, ante la Junta de Gobierno Local, por el que se concede a dicha Asociación una subvención nominativa por importe de diez mil euros (10.000,00), para sufragar los gastos del profesorado del Proyecto de Formación Teatral. SEGUNDO. - Dar traslado del presente al Departamento de Secretaría para su conocimiento y efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Juan Díaz Sánchez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 9S9P52N9D75W4WPF92Z697EWN | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 40 40