Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 10/2019 (NÚM. EXPTE. 4523/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 24 DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: Don Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES Don José López Fabelo Dña. Librada del Pino González Suárez Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Ana Hernández Rodríguez Doña Elena Suárez Pérez Don Cristopher Rodríguez Rodríguez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 17 de mayo de 2019 (nº 09). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 131/2019 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2, EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 402/2018, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se anula el acto administrativo impugnado sin imposición de costas. ES FIRME. Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 21 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº 128/2019 DE FECHA 29 DE MARZO DE 2019, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1079/2018, MATERIA DE OTROS DERECHOS LABORALES, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3. Se estima parcialmente la demanda interpuesta sobre cantidad y se condena a esta Administración a abonar al actor la cantidad de 4.760,52€ por el periodo del 1/05/2017 al 30/04/2018. NO ES FIRME. 2.3 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CIVIL Y PENAL: 2.3.1.- TESTIMONIO DE LA SENTENCIA Nº 112/2018 DE FECHA 13 DE MARZO DE 2018, DICTADA EN EL RECURSO DE APELACIÓN Nº 733/2017, DE LA SECCIÓN CUARTE DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL. Que estimando íntegramente el recurso interpuesto, se revoca la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2017. NO ES FIRME. 2.3.2.- SENTENCIA Nº 152/2019 DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2019, DICTADA EN EL EXPEDIENTE DE REFORMA DE MENORES Nº 420/2018, DEL JUZGADO DE MENORES Nº 2. Se impone al menor acusado, como responsable de un delito de daños, la medida de 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad. Asimismo, se le condena en unión de sus padres como responsables civiles solidarios al pago de 1.369,77€ a este Ayuntamiento por los desperfectos causados más los intereses legales correspondientes. ES FIRME. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, Y MENORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U., REPRESENTADA POR D. PEDRO NICOLÁS ROMERA GARCÍA, EN LA C/ SAGASTA, Nº 1, ESQUINA C/ JULIANO BONNY GÓMEZ (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1881/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 16 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS, S.A.U., representada por D. Pedro Nicolás Romera García, con fecha 1 de marzo de 2019, con registro electrónico de entrada número 2019-E-RE-784, para llevar a cabo la construcción de una estación de servicios, en la C/ Sagasta, Nº 1, esquina con C/ Juliano Bonny Gómez, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística. Figura acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 12 de febrero de 2017, con nº de Expte. E17-3195, por el que se autoriza la demolición y posterior construcción de un edificio comercial y estación de servicios y el uso de camión grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en el mismo. Consta aprobado definitivamente el Estudio de Detalle, instrumento al que estaba sujeto el desarrollo urbanístico de la mencionada parcela, por acuerdo del Pleno Corporativo, en su sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2018, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 192, de 3 de octubre de 2018, y su normativa en el Boletín Oficial de La Provincia, nº 130, de 29 de octubre de 2018 Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 21 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se ha aportado garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas, que permite otorgar la licencia urbanística de la edificación-instalación simultánea a la de la urbanización, con fecha 16 de mayo de 2019, registrada al nº 2019-E-RE-1915. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso residencial compatible con el comercial, y, con la categoría de consolidado, , Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 14/05/2019, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, CONDICIONANDO la efectiva ejecución de la obra, no obstante, a la aportación del PROYECTO DE EJECUCIÓN y demás documentación técnica necesaria expresada en el referido informe Asímismo, se incluye en el expediente informe emitido con fecha 16/05/2019, por la técnico jurídico municipal, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para la instalación proyectada, que debe simultanearse con las obras de urbanización previstas y con los efectos jurídicos antes indicados, ello con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y artículos 12 y siguientes de la Sección 1ª, Capítulo II, Título I, del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre (en adelante, RIPLUC). El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y del 14 al 24 del RIPLUC. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1, q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil DISA RED DE SERVICIOS PETROLÍFEROS, S.A.U., representada por D. Pedro Nicolás Romera García, licencia urbanística para llevar a cabo la construcción de una Estación de Servicios, en la C/ Sagasta, Nº 1, esquina C/ Juliano Bonny Gómez, de este término municipal, (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1881/2019-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por Romera y Ruiz Aquitectos, S.L.P., figurando como firmante del proyecto el Arquitecto D. Pedro Nicolás Romera García, siendo las características de la edificación resultante las siguientes: Clasificación y Categoría Suelo urbano consolidado – Instrumento de desarrollo ED Calificación Urbanística: Residencial / Comercial Finalidad: Construcción de Estación de Servicios Referencia Catastral 7680201DS5897S0001LY Nº de Plantas: 0 b/r; 1 s/r Altura: 6.45 metros Superficies construidas: Planta Baja: 111,04 m2. Edificabilidad: 0.06 m2./m2. Ocupación: 5,87 % Urbanística: Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 21 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Volumen edificado: 516,34 m3. Dotación de plazas de aparcamiento: SEGUNDO: En el acuerdo de concesión de la licencia, se establece que la misma no habilita la construcción de la edificación, tal y como se expresa en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución. TERCERO: Condicionar la efectiva ejecución de la obra, no obstante, a la aportación del PROYECTO DE EJECUCIÓN y demás documentación técnica necesaria, advirtiéndole que para ello dispone de un plazo de SEIS (6) MESES -computables desde la recepción de la notificación del otorgamiento de la licencia instada-. Una vez transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo instando, se procederá por este ayuntamiento a la tramitación del procedimiento previsto para la declaración de caducidad de la licencia otorgada. Además del proyecto de ejecución, que incluirá todos los documentos preceptivos, deberá aportarse la siguiente documentación: 1.- Proyecto de ejecución, que contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, y además la siguiente información:  Estudio de Seguridad y Salud.  Plan de Control de Calidad.  Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.  Anejo de urbanización, según la Ordenanza de Edificación y urbanización publicada en el B.O.P. de Las Palmas, nº 97, de 30 de julio de 2012. En el proyecto de ejecución se incluirá el plano de urbanización completo detallando todas y cada una de las canalizaciones, arquetas, acometidas, etc… 2. Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. 3. Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 12 de febrero de 2017, Expte. nº E17-3195, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: QUINTO: Indicar al interesado, que conforme se establece en el art. 57.1 de la señalada Ley 4/2017, la obligación de proceder a la realización simultánea de la urbanización y la edificación, con advertencia de que no se procederá a la ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización y el efectivo 2 plazas Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 21 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio funcionamiento de los servicios correspondientes, y que la obligación comprenderá necesariamente, además de las obras que afecten a la vía o vías o que dé frente la parcela, las correspondientes a todas las demás infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento (consta aportada garantía, Carta de Pago con Referencia 32019000613, en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas, por importe de 11.278,00 €). Se advierte asimismo que antes de la retirada de las palmeras, que se sitúan en el perímetro suroeste de la parcela, en zona de acera municipal, y que se relaciona entre las unidades de obras de la urbanización que conllevan la construcción de la estación de servicios, se deberá solicitar el informe previo municipal para valorar su traslado a destinos convenientes. SEXTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL CARO INVERSIONES, S.L., REPRESENTADA POR D. JOSÉ PEDRO CABRERA VEGA, EN EL LUGAR DENOMINADO LA BURGALESA, POLÍGONO 2, PARCELAS 172 Y 170, SUBPARCELA A (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 2540/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Por D. José Pedro Cabrera Vega, en representación de la entidad mercantil CARO INVERSIONES, S.L., se presenta escrito con fecha 5 de marzo de 2019, con registro de entrada electrónico número 2019-E-RE-822, solicitando licencia urbanística para la “INSTALACIÓN DE HUERTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE CONEXIÓN A RED “INGESFOTO I”. POTENCIA NOMINAL 2.00 MW”, en el lugar denominado La Burgalesa, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística Asimismo solicita, con fecha 17 de mayo del actual, registrada al nº 2019-E-RE- 1962, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización de viario local, concretamente la calle Tigaday. Consta en el expediente: a) Calificación territorial otorgada por resolución de la Consejera del Área de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria de fecha 19 de junio de 2018, al nº 222/2018, en el Expte. CT 64.717/17, b) Acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, de fecha 9 de agosto de 2018, Expte. nº I17/0100, por el que se autoriza la mentada instalación, sujeta a los valores de altura y elevación indicados en la misma. c) La preceptiva autorización administrativa de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de la Dirección General de Industria (EXP: ER-17/0090), por resolución de fecha 8 de agosto de 2018, nº 1383 / 2018, Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 21 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tomo: 1, Libro: 591, con las características técnicas y condiciones en ella expresadas. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, conforme al cual el suelo afectado por la actuación se clasifica y categoriza como Rústico de Protección Agraria, Zona B.b.3, de moderado valor agrario, con nivel de alcance 5 y de intensidad 3, como se refleja en la calificación territorial autorizada, y Plan General de Ordenación del Municipio, que lo clasifica y categoriza de igual forma El Técnico Municipal ha emitido informe favorable, con fecha 22/05/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, concluyendo que la actuación proyectada cumple con el Plan General de Ordenación del Municipio, con las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y con la Ordenanza Municipal para la incorporación de Sistema de Captación y Aprovechamiento de Energía Solar Fotovoltaica, CONDICIONANDO la efectiva ejecución de la obra a la aportación del proyecto de ejecución y demás documentación técnica necesaria indicada en su informe. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 20 de mayo de 2019, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua y alcantarillado, que de forma extractada dice: “… PRIMERO: Que una vez comprobada la zona afectada por la ejecución de la obra y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: 1. En el tramo donde se pretende realizar la obra puede afectar a una línea de alumbrado público subterránea RV 0,6/1KV 4 x 25 mm AL, que sale desde el cuadro de alumbrado público situado junto al centro de transformación C104198 y discurre por la acera, alimentando a dos luminarias. 2. La línea subterránea de alumbrado público está protegida dentro de un tubo corrugado rojo de polietileno, diámetro 110 y a una profundidad de 60 cm…”. Adjunta fotografía del cuadro de alumbrado público y del tramo de alumbrado público afectado por la obra. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 21 de mayo de 2019, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua y alcantarillado que de forma extractada dice: ”... PRIMERO: Que analizada la ubicación de la intervención indicada en los planos aportados en el proyecto técnico presentado, de fecha 22-05-17, edición1, referencia 258170100, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultada la plataforma GIS del Servicio Municipal de Aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, la intervención del proyecto no afecta a las redes de distribución de agua potable en alta, a sectores ni a subsectores de distribución de agua. Sin embargo, el tramo de ejecución soterrado previsto para la ejecución de la línea de evacuación de alta tensión, comprendido entre el nuevo centro de entrega a ejecutar y el centro de transformación existente en el Polígono Industrial de Las Majoreras (C104198 - C/ Tigaday), dado que el proyecto no contiene plano de detalle de recorrido y cuyo trazado puede ser por acera o calzada, podría afectar a la red de distribución de agua potable terciaria de distribución en baja del polígono industrial, cuyas redes son de del tipo polietileno (PE) y policloruro de vinilo (PVC) de diferentes diámetros, normalmente 50 y 63 mm, a una profundidad media de 30-40 cm. 2. En lo referente a la red de alcantarillado y pluviales, la intervención afecta a tramos de la red general de alcantarillado y pluviales, de tipo polietileno de alta densidad, de 300mm. de diámetro. Las redes discurren por los ejes centrales de las vías, por lo que solo se verán afectadas en caso de que la intervención establezca cruzamientos perpendiculares a las mismas. 2 Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 21 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En las zonas se pueden visualizar los pozos de registro y, por tanto, la profundidad media de las canalizaciones. Además, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia las redes generales de alcantarillado y de imbornales hacia la red de pluviales, las cuales están registradas mediante tapa de arqueta y/o reja. Por otra parte, informar que tras la visita realizada al lugar, se detecta que la parcela es atravesada perpendicularmente por una red de pluviales registrada mediante pozo con tapa de arqueta en la calle Bandama, punto medio de la parcela afectada e inicio de la calle Tigaday. En la primera rotonda de la calle Tigaday, junto a la parcela afectada, se observó el interior de los pozos de aguas pluviales y residuales, detectándose que en ambos pozos de registro, existen canalizaciones provenientes de la parcela afectada. No se debe descartar la posible existencia de red de alcantarillado discurriendo perpendicularmente a la parcela. Por la singularidad, se recomienda que previa a la ejecución del tramo de red de AT previsto en el proyecto de obra, se lleve a cabo visitas “in situ” por los responsables del servicio y dirección facultativa con el objeto de establecer procedimientos de actuación en caso de avería, como por ejemplo, la realización de catas, la adquisición previa de materiales que pudieran verse afectados, cronograma de actuación, etc. SEGUNDO: Que la empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618…”. Con fecha 22/05/2019, se emite por la Técnico Jurídico del Área de Urbanismo informe favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por plazo de cuatro años, con pago del canon o tasa correspondiente, así como la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada con arreglo a la documentación presentada siempre condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. CONSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. CONSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (VIAL), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC, en lo referido a la licencia urbanística, y de conformidad a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. CONSIDERANDO que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). CONSIDERANDO que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 21 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto número 2552/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil CARO INVERSIONES, S.L., representada en este acto por D. José Pedro Cabrera Vega, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para acometer la actuación “INSTALACIÓN DE HUERTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE CONEXIÓN A RED “INGESFOTO I”. POTENCIA NOMINAL 2.00 MW”, en el lugar denominado La Burgalesa, Polígono 2, Parcelas 170 (subparcela a) y 172, de este término municipal, y por un plazo de cuatro años y sujeta al pago del correspondiente precio o canon de ocupación. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil CARO INVERSIONES, S.L., representada en este acto por D. José Pedro Cabrera Vega, licencia urbanística para acometer la actuación “INSTALACIÓN DE HUERTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE CONEXIÓN A RED “INGESFOTO I”. POTENCIA NOMINAL 2.00 MW”, consistente concretamente en la instalación de 8.160 paneles solares de 270 Wp de potencia máxima, 80 inversores de 25 kW, 4 Centros de Transformación de 630 KVA (altura 1,42 metros) enterrados, 1 Centro de Entrega (altura 2.36 metros) también enterrado y la línea de evacuación de 115 metros hasta C104198 de la C/ Tigaday, con una superficie construida de los centros referidos de 41,71 m2, explicando con detalle las características de dicha huerta solar, y, señalando además que el vallado de las parcelas tiene una longitud de 680 metros, que se realizará con malla metálica de cuadrícula 5x5 cm. y una altura de 2.20 metros, tomada a postes metálicos cada tres metros lineales, en el lugar denominado La Burgalesa, Polígono 2, Parcelas 170 (subparcela a) y 172, de este término municipal, con ajuste al proyecto básico presentado, redactado por el Ingeniero Industrial, D. Anastasio Díaz Díaz, siendo las características de la instalación las siguientes: Clasificación y Categorización Urbanística: Zonificación PIO: B.b.3 de moderado valor agrario Uso: Infraestructura de energía Finalidad: Huerta solar fotovoltaica de conexión a red “Ingesfoto I” potencial nominal 2,00 MW Referencia Catastral: Polígono 2, Parcelas 170 (subparcela a) y 172 Superficie construida cuarto: 7,20 m2. Longitud canalización línea: 5,33 metros. Presupuesto de Ejecución Material: 37.290,68 € TERCERO: Advertir a la entidad interesada que la licencia urbanística otorgada no habilita la construcción de la edificación, tal y como se establece en el artículo 6.1.3, del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, debiendo aportarse para ello el correspondiente proyecto de ejecución, condicionándose, por tanto, la efectiva ejecución de la obra, a la aportación del mismo y demás documentación técnica necesaria y que se indica a continuación, disponiendo, para ello, de un plazo de SEIS (6) MESES -computables desde la recepción de la notificación del otorgamiento de la licencia instada-. Una vez transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo requerido, se procederá por este ayuntamiento a la tramitación del correspondiente procedimiento para la declaración de la caducidad de la licencia. 1. El Proyecto de Ejecución, contendrá como mínimo lo establecido en el Anejo 1 de la Parte I del CTE, con la siguiente información:  Justificación del CTE, en la fase de proyecto de ejecución.  Estado de mediciones y presupuesto definitivo.  Memoria de estructuras.  Anexo justificativo del decreto de accesibilidad. Suelo Rústico de Protección Agraria Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 21 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Hoja justificativa del cumplimiento de la E. H. E.  Plano de cimentación y estructuras.  Plano de sección constructiva de la edificación incluyendo el cerramiento exterior de los centros de transformación y de entrega chapados en piedra del lugar.  Plano de instalaciones: electricidad, fontanería, saneamiento, pluviales, contra incendios, en su caso.  Plan de Control de Calidad.  Estudio de Gestión de Residuos, según lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. 2. Acreditación de la Dirección Facultativa por técnico competente, según lo establecido en el artículo 12 y 13 de la L.O.E. 3. Acreditación de la Coordinación de la Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra por técnico competente, según el artículo 3 de la Ley 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción. CUARTO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación los aspectos recogidos en los informes emitidos por los técnicos municipales ya expresados, así como los establecidos en las siguientes autorizaciones sectoriales: a) Calificación territorial otorgada por resolución de la Consejera del Área de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria de fecha 19 de junio de 2018, al nº 222/2018, en el Expte. CT 64.717/17, b) Acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, de fecha 9 de agosto de 2018, Expte. nº I17/0100, por el que se autoriza la mentada instalación, sujeta a los valores de altura y elevación indicados en la misma. c) La preceptiva autorización administrativa de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de la Dirección General de Industria (EXP: ER-17/0090), por resolución de fecha 8 de agosto de 2018, nº 1383 / 2018, Tomo: 1, Libro: 591, con las características técnicas y condiciones en ella expresadas. QUINTO: Antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (679,80 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista, así como la liquidación del correspondiente canon por aprovechamiento urbanístico en suelo rústico, que asciende al 5% de la base imponible, esto es, el presupuesto de ejecución material de la actuación, y ello, en aplicación de lo previsto en la Ordenanza Reguladora del Canon por Aprovechamiento Urbanístico en Suelo Rústico (BOP núm. 87 de 08/07/2015). SEXTO: Advertir al interesado que las obras sólo podrán dar comienzo cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones recogidas en la licencia otorgada y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. SÉPTIMO Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 21 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. FRANCISCO SANTANA DOMÍNGUEZ (REPRESENTADO POR LA ENTIDAD INTEGRAL MONTAJES METÁLICOS, S.L., PERSONA FÍSICA D. PEDRO RODRÍGUEZ BAÑUELOS), EN EL LUGAR DENOMINADO LA CATELA, PARCELA 1895, POLÍGONO 4 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 5481/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FRANCISCO SANTANA DOMÍNGUEZ (representado por INTEGRAL MONTAJES METÁLICOS, S.L., en la persona física de D. Pedro Rodríguez Bañuelos), con fecha 31 de mayo de 2018 y con registro de entrada número 7.401, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación eólica-fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes a red, en la parcela situada en el lugar denominado La Catela, nº 6, Polígono 4, Parcela 1895, de este término municipal. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 12 de abril de 2019, dictado en el Expte. P19-0006, mediante el que se autoriza la instalación referenciada condicionada a los valores de altura y elevación indicados en aquel acuerdo. Los instrumentos de ordenación de aplicación son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. El Técnico Municipal, con fecha 13/05/2019, ha emitido informe favorable sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que consiste, según se desprende de la memoria y documentos gráficos del proyecto aportado, en la instalación de un sistema mixto de producción de energía eólico-fotovoltaico para autoconsumo sin vertido de excedentes a red; que el sistema consta de un mini aerogenerador con potencia generadora de 1.900 W y placas fotovoltaicas con potencia generadora de 3.300 W. (5.200 W en total); que el aerogenerador se sustenta en un mástil de anclado con zapata de hormigón con mástil de altura 6,00 m, sobre el cual se dispone el rotor de 2,50 m. de altura (8,50 m. de altura total del conjunto); que el generador fotovoltaico está constituido por 11 módulos fotovoltaicos; que el sistema cuenta con inversor CC/CA y sistema de inyección cero para antivertido a la red; que dispone asimismo de batería de 3 kW, y, que las placas fotovoltaicas se disponen en cubierta de edificación existente sobre estructuras soportes a una altura de 4,50 m El expediente tramitado contiene asimismo el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 20/05/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 21 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FRANCISCO SANTANA DOMÍNGUEZ (representado por INTEGRAL MONTAJES METÁLICOS, S.L., en la persona física de D. Pedro Rodríguez Bañuelos), licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de un sistema mixto de producción de energía eólico-fotovoltaico para autoconsumo sin vertido de excedentes a red, en una parcela situada en el lugar denominado La Catela, nº 6, Polígono 4, Parcela 1895, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica aportada (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5481/2018-EP-U- LOMEN): Situación La Catela, nº 6 Polígono 4 Parcela Referencia Catastral 35012A004018950000YL 895 Clasificación del suelo RUSTICO Calificación (PGO) Protección Agraria SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 12 de abril de 2019, Expte. nº P19-0006, por el que se autoriza la instalación proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, que señala, entre otras cuestiones, lo siguiente: Zonificación (PIOGC) B.b.2 Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 21 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR D. SEBASTIÁN ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, EN EL LUGAR DENOMINADO MORRO NARANJO- MONTAÑA LAS TIERRAS (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7130/2015-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 23 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. SEBASTIÁN ANTONIO LÓPEZ GONZÁLEZ, con fecha 28 de julio de 2015 y con registro de entrada número 11.227, para la ejecución de actuación consistente en la construcción de muros de contención de tierras, en el lugar denominado Morro Naranjo-Montaña Las Tierras, Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 21 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Monumento Natural Barranco de Guayadeque, Polígono 5, Parcela 229, de este término municipal. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo sobre las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, con fecha 22/05/2019, que es favorable pues la obra proyectada cumple con las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y el Plan General de Ordenación del Municipio. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 22/05/2019, en el que se expresa lo siguiente: “(…///…) CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA: Exigencia de licencia urbanística. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Segunda y en la Disposición Final Décima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra referenciada está sujeta a licencia urbanística regulada en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TR-LOTCyENC`00), artículo 166.1, y en el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en sus artículos 216.1 y 222.4, en tanto le es de aplicación la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. SEGUNDA: No exigencia de Calificación Territorial. El artículo 63, apartado 1, letra c), del TR-LOTCyENC`00, dispone que: “En los suelos categorizados como de protección agraria en los que no estuviera expresamente prohibido por las determinaciones del Plan Insular de Ordenación, de los Planes Territoriales que se dicten en su desarrollo, o de los Planes Generales de Ordenación se podrán levantar construcciones e instalaciones sin necesidad de obtener la previa Calificación Territorial, cuando tengan por finalidad el establecimiento o mejora de las condiciones técnico-económicas de explotación de la actividad agraria, ganadera o piscícola, y se justifique de forma fehaciente la vinculación de la construcción con la actividad agrícola o ganadera. En concreto, se podrán realizar, previa la obtención de la licencia municipal correspondiente cuando resultare exigible, las siguientes construcciones y actividades: … - Muros de contención, de nueva construcción que con la misma finalidad se levanten con materiales naturales del lugar y no sobrepasen la altura de un metro sobre la cota natural del terreno. …”. Así la licencia peticionada tiene cabida en el precepto indicado, pues el uso de la finca es el agrario, se aporta Memoria Justificativa de la vinculación de la actuación con la actividad agrícola y los muros a construir cumplen con la altura determinada en el artículo precitado, resultando pues innecesaria obtener calificación territorial. TERCERA: Alegaciones del interesado en trámite de audiencia. En la tramitación del procedimiento se pone de manifiesto el expediente al peticionario, con trámite de audiencia, al vincularse indebidamente la petición con el expediente de la calificación territorial enunciada en el Antecedente IV. El promotor, en plazo legal efectúa las siguientes alegaciones: “1. Que el expediente municipal al que se refiere está sujeto al expediente de Calificación Territorial (C.T. 133.781/15) que es objeto de recurso de reposición mediante escrito fechado el 16 de mayo de 2017, en el que se argumenta la nulidad del acto administrativo Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 21 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio recurrido, justificándose el otorgamiento de la Calificación Territorial referida en base a la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, al informe correspondiente del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, a Acta Notarial de presencia y requerimiento de colindantes y a informe técnico independiente. 2. Que dicho Recurso de Reposición no está resuelto a fecha de la presente, y que deberá ser considerado, en su momento, a efectos de la concesión de licencia municipal”. Y termina solicitando estimar la “paralización del expediente de licencia municipal, tanto en cuanto no sea resuelto el Recurso de Reposición presentado ante el Área de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria”. Al respecto debe señalarse que ante lo expresado en el informe del Técnico Municipal, las alegaciones efectuadas respecto a la calificación territorial dictada en el expte. nº CT 133.781/2015 deben inadmitirse, pues efectivamente no guarda identidad o equivalencia el objeto de esa calificación territorial con el de la solicitud de licencia urbanística que ahora se resuelve; es decir, que la actuación urbanística de ambos actos administrativos es distinta, y por tanto no pueden vincularse a efecto alguno. CUARTA: Licencia urbanística adquirida por silencio administrativo positivo. Norman los apartados 5.b) y 5.c) del artículo 166 del TR-LOTCyENC`00 que el plazo máximo para la resolución expresa de los procedimientos de otorgamiento de las licencias urbanísticas será de tres meses, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud, y que, transcurrido el plazo máximo para resolver expresamente, podrá entenderse, a todos los efectos otorgada la licencia interesada. Sumado a ello, el apartado 1.e) del artículo 219 del RGESPC establece que el plazo máximo para resolver la solicitud de licencia será de tres meses, a contar desde la presentación en forma de la correspondiente solicitud, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución expresa podrá entenderse a todos los efectos otorgada la licencia interesada; no entendiéndose adquiridas por silencio administrativo positivo, en ningún caso, licencias urbanísticas en contra de la ordenación de los recursos naturales, territorial, urbanística o sectorial aplicables. El Técnico municipal en su informe dice, entre otros aspectos, que: “… - La actuación se encuentra situada en el Monumento Natural del Barranco de Guayadeque, en zona zonificada dentro de las Normas de Conservación como Suelo de Uso Tradicional, equiparable a un suelo rústico de protección agraria. Existe con fecha 03 de diciembre de 2015, informe de compatibilidad del órgano ambiental del espacio natural para dicha actuación, por tanto, la actuación es permitida para ejecución de dos muros de una altura no superior al metro de altura y de una longitud máxima de 7 y 13 metros. - La actuación se ajusta a lo establecido en la normativa urbanística de la ordenación estructural del PGO, Título V, Capítulo II. 6 “Condiciones específicas para los usos agrarios” en su punto 12 A “Aterrazamiento, cadenas o abancalamiento de terreno para el cultivo”. - Por último, de pretenderse la legalización de los muros con las dimensiones realmente construidos, debe peticionarse nueva licencia urbanística”. Con base en esta normativa administrativa y la urbanística de aplicación al caso que nos ocupa, y al no haberse resuelto a día de hoy el procedimiento administrativo, procede entender otorgada la licencia urbanística peticionada por silencio administrativo positivo, al no contravenir la normativa urbanística, conforme se indica en el citado Informe Técnico Municipal, que concluye con la obra propuesta cumple con las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio y el Plan General de Ordenación del Municipio. Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 21 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTA.- Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 42 de la Ley 30/1992 dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 43 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa que confirme la adquisición por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística peticionada objeto del presente informe y que deniegue su otorgamiento. SEXTA: Actuación de competencia municipal. Es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). SÉPTIMA: Órgano municipal competente para resolver. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR- LOTCyENC'00 y, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. (…///…) En atención a los referidos informes técnico y jurídico, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Inadmitir las alegaciones presentadas en trámite de audiencia por D. Sebastián Antonio López González, respecto a la licencia urbanística para la construcción de dos muros de contención de tierras en el lugar conocido como Morro Naranjo-Montaña Las Tierras. Monumento Natural del Barranco de Guayadeque, Polígono 5, Parcela 229en este término municipal. SEGUNDO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística referenciada para realizar la obra pretendida, consistente en la construcción de dos muros, el denominado muro 1, con una longitud de 7 m y una altura entre 30 cm y 90 o 100 cm, y, el denominado muro 2, con una longitud de 13 m y una altura entre 30 cm y 90 o 100 cm., en el lugar denominado Morro Naranjo-Montaña Las Tierras, Polígono 5, Parcela 229, de este término municipal, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 21 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-COMERCIO. 4.1.- PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD 4.1.1.- PROPUESTA DE REVOCACIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A DISTRIBUCIÓN DE PESCADO Y MARISCO, CON CÁMARA FRIGORÍFICA, EN LA CALLE HERMNOS TOMÁS Y CASTOR GOMEZ BOSCH, Nº 6, TITULARIDAD DE LA ENTIDAD MERCANTIL MARSOSCIS XXI, S.L. (EXPTE. 10163/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 14 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que por Resolución de la Alcaldía-Presidencia, con número de registro 75/2019, de fecha 10 de enero, se incoa procedimiento de revocación de la licencia de actividad clasificada destinada a distribución de pescado fresco y marisco, con cámara frigorífica, emplazada en la calle Hermanos Tomás y Castor Gómez Bosch, nº 6, de esta localidad, titularidad de MARSOSCIS XXI, S.L.. RESULTANDO que resulta suficientemente probado el cese de la reseñada actividad mediante informe técnico y policial que obran en el expediente de su razón. RESULTANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 82, apartados del 1 al 2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le puso de manifiesto a la entidad interesada el expediente administrativo y los plazos para presentar alegaciones por escrito y cuantos documentos y justificaciones estimase pertinente. RESULTANDO que, con fecha 13 de mayo de 2019, se cumplió el plazo concedido, sin que, hasta el día de la fecha, por la entidad interesada se hayan realizado actuaciones al respecto. Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 21 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO que el artículo 98 del Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos, aprobado por el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, (RACEP en adelante), y el artículo 16 del Real Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, disponen: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.” Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Revocar la licencia de actividad clasificada destinada a distribución de pescado fresco y marisco, con cámara frigorífica, emplazada en la calle Hermanos Tomás y Castor Gómez Bosch, nº 6, de esta localidad, titularidad de la entidad mercantil MARSOSCIS XXI, S.L., conforme a que han desaparecido las circunstancias que motivaron su otorgamiento, toda vez, que no existen instalaciones ni actividad alguna en el inmueble del emplazamiento indicado, para la cual le fue concedida la preceptiva licencia. SEGUNDO Que se de traslado de la presente resolución a la entidad MARSOSCIS, XXI, S.L., con expresión de los recursos que contra la misma procedan, y a don Cesáreo Peña González para su conocimiento y efectos oportunos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. 4.2.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A TANATORIO, EN LA AVENIDA DE LA GLORIA, S/N., A FAVOR DE LA ENTIDAD MERCANTIL TANATORIO SAN MIGUEL, S.L. (EXPTE. 3807/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 13 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que con fecha 9 de mayo de 1996, se otorgó licencia de actividad clasificada destinada a Tanatorio, emplazada en la Avenida de la Gloria, s/n., de esta localidad, a favor de la entidad mercantil Pompas Fúnebres Navarro, S.L.. RESULTANDO que, con números de registros de entrada 1699 y 1701, ambos de fecha 2 de mayo de 2019, se presenta en la Oficina Auxiliar del Registro Electrónico, comunicación, junto con la documentación, de la transmisión de la reseñada licencia de la actividad clasificada a favor de Tanatorio San Miguel, S.L.. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a estación de servicios, ubicada en Paseo de Gando, nº 1, de esta localidad, a favor de la entidad mercantil TANATORIO SAN MIGUEL, S.L., quedando enterada de la citada transmisión. Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 21 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dar traslado a las entidades interesadas de la reseñada dación de cuenta”. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 5º.-AMPLIACIÓN DEL PLAZO Y MODIFICACIÓN PARCIAL DEL OBJETO DEL PROYECTO DE SERVICIO TITULADO “REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA”. (EXPTE.7854/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la Jefa de Área de Urbanismo, de fecha 22 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “La Técnico que suscribe, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir, e relación al asunto epigrafiado el siguiente INFORME-PROPUESTA ANTECEDENTES. - I.- La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 14 de septiembre de 2018, aprueba el proyecto de obra o servicio titulado “Redacción de Proyectos y Direcciones de Obra” para la contratación de un Arquitecto/a mediante nombramiento como funcionario interino para la realización de las funciones especificadas en el mismo, por un período estimado de OCHO MESES, con una jornada semanal de treinta y siete horas y media, de lunes a viernes, en horario de 07.45 a 15,15, acordando además solicitar del Cabildo de Gran Canaria la selección del empleado público con la mencionada categoría, a través de la lista de reserva de esa Administración. II.- Tras el trámite procedente resulta seleccionada la Arquitecta Laura Gómez Mariño, efectuándose su nombramiento mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 23 de octubre de 2018, registrado al nº 6.044, tomando posesión la misma el 2 de noviembre de 2018, por lo que el período estimado del contrato termina el 1 de julio del presente año. III.- Ante la cercanía de la finalización de la contratación y la evolución de la prestación del servicio referenciado, el Arquitecto Municipal, Responsable del Área de Proyectos de la Oficina Técnica Municipal y Vivienda, plantea la conveniencia de continuar manteniendo la contratación ampliando su periodo, en tanto no se han acometido todas las actuaciones previstas y además se prevé la conveniencia de restructurar los trabajos objeto del proyecto por los motivos justificados que reseña, por lo que emite informe de fecha 22 de mayo de 2019 que es del siguiente tenor: “ASUNTO: SITUACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE SERVICIO “REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA”. I N F O R M E T É C N I C O A la vista de la evolución de la prestación del proyecto del servicio especificado en el asunto, quien suscribe, como técnico responsable del Área de Proyectos de la Oficina Técnica Municipal y Vivienda, hace constar que, a fecha del presente, el estado en que se encuentra cada una de las tareas comprensivas del mismo, es el siguiente: 1. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN EL ENTORNO DEL CEMENTERIO DE CARRIZAL (Dirección de obra – IFS 2018). Esta actuación se encuentra en ejecución, desempeñándose la dirección de obra tal y como establece el objeto del contrato. Además, ha sido necesario redactar un proyecto modificado por la aparición de precios contradictorios y variación de mediciones, que quedan formando parte de la misma actuación. Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 21 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. REHABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL (Dirección de obra – FDCAN 2018). 3. REHABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL (Proyecto de Ejecución – FDCAN 2019). Debido a aspectos relacionados con el procedimiento de contratación de la ejecución de obra, se optó por redactar un solo proyecto con las actuaciones 2 y 3, lo que supuso reconsiderar el proyecto de ejecución de la actuación 2 (tarea no prevista inicialmente) y elaborar un sólo documento más complejo con ambas actuaciones. Esto ha provocado un retraso en la fecha de entrega del proyecto, encontrándose en estos momentos en fase de licitación. Lo cual quiere decir que dada la duración del contrato y el plazo previsto de ejecución, no será posible realizar esta dirección de obra en su totalidad, dentro del periodo estimado inicialmente. 4. MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE LOS PARQUES DE AGUATONA, LA HOYETA, LA CAPELLANÍA Y LOMO CARDÓN (Dirección de obra – IFS 2018). Esta actuación se encuentra en ejecución, desempeñándose la dirección de obra tal y como establece el objeto del contrato, pero se presupone que no terminará su ejecución en el plazo inicial previsto. 5. MEJORA Y REHABILITACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA “EL ORONADO” (Proyecto de Ejecución – FDCAN 2019). El proyecto de ejecución de esta actuación se encomendó a un técnico de la plantilla del Área de Urbanismo, ya que requería redactarse de forma inmediata por el cumplimiento del plazo de justificación de la línea de financiación. Actualmente se encuentra en fase de licitación. 6. SUSTITUCIÓN DE LA CUBIERTA DE LA PISCINA MUNICIPAL PARA MEJORA DE LA ENVOLVENTE TÉRMICA (Proyecto de Ejecución – Presupuesto municipal 2019). Este proyecto no se ha redactado por no disponer de financiación en el Presupuesto Municipal de la presente anualidad. 7. REORDENACIÓN DEL EQUIPAMIENTO Y DEPENDENCIAS DE LAS PLANTAS SÓTANO 1 Y 2 DEL EDIFICIO DESTINADO A LAS CASAS CONSISTORIALES (Proyecto de Ejecución + Dirección de obra – IFS 2018). El proyecto de ejecución de esta actuación se encomendó a un técnico de la plantilla del Área de Urbanismo, ya que requería redactarse de forma inmediata, pues también en el plazo estimado del proyecto de servicio no tiene cabida. Está previsto comenzar con la ejecución de las obras durante la semana del 27 de mayo del presente. Por tanto, del contenido del proyecto de servicio, resulta que las actuaciones acometidas son: A. ESTACIONAMIENTO PÚBLICO EN EL ENTORNO DEL CEMENTERIO DE CARRIZAL (Proyecto de Ejecución Modificado + Dirección de obra – IFS 2018). B. REHABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL (Proyecto de Ejecución – FDCAN 2018/2019). C. MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE LOS PARQUES DE AGUATONA, LA HOYETA, LA CAPELLANÍA Y LOMO CARDÓN (Dirección de obra – IFS 2018). Además, al no ejecutarse las tareas 5, 6 y 7 enumeradas anteriores, se propone su sustitución por las siguientes actuaciones: Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 21 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio D. REHABILITACIÓN DEL CASCO HISTÓRICO DE CARRIZAL (Proyecto de Ejecución – FDCAN 2019). E. REFORMA Y AMPLIACIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LA CAPELLANÍA Y LOS MOLINILLOS (Proyecto de Ejecución – Presup. Municipal 2019). F. PLAN DE REHABILITACIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DE BARRIO (Proyecto de Ejecución – Presup. municipal 2019). G. SUSTITUCIÓN DE LA CUBIERTA DEL PABELLÓN POLIDEPORTIVO “CHANO MELIÁN”. (Proyecto de Ejecución – sin financiación). Respecto a la actuación señalada con la letra D, cabe aclarar que su inclusión en este listado obedece a una rectificación de la propuesta de reformulación de las acciones en el municipio de Ingenio financiadas con cargo al FDCAN 2019, la cual se aprobó en Junta de Gobierno Local de fecha 18 de marzo del presente. Por tanto, se considera necesario que se acometa la redacción de los proyectos descritos en los puntos D, E, F y G, así como sus direcciones de obra. A este respecto, en vista de la previsión de los tiempos de ejecución de esas actuaciones, así como de los plazos límite de justificación de sus líneas de financiación, se estima que la duración del servicio pueda prolongarse hasta el mes de julio de la anualidad 2020”. CONSIDERACIONES. - Única. - Justificación de la necesidad de prorrogar el plazo del Proyecto de Servicio y modificar parcialmente su objetivo y finalidad. Con base en el Informe Técnico precitado queda patente que el período estimado de ocho meses de la contratación realizada ha resultado insuficiente para culminar el servicio previsto, pues en muchas ocasiones es materialmente imposible determinar con certeza la duración de la redacción de un proyecto técnico, al surgir imprevistos que hacen inviable su cumplimiento en el plazo inicialmente pronosticado, o no se cuenta como -a priori sucedía- con financiación, a lo que se añade la tardanza en la tramitación del procedimiento de licitación de las obras y el comienzo y continuación de las mismas hasta su completa terminación, lo que repercute ineludiblemente en la dirección técnica de aquéllas. En el presente caso se añade que algunas de las actuaciones base del Proyecto de Servicio no se han realizado por las razones expresadas en el meritado Informe Técnico y resulta útil ser sustituidas por otras que también se indican y deben ser acometidas con premura por su financiación con cargo al Presupuesto Municipal, Ejercicio 2019, como es el supuesto de la redacción de los proyectos de “Reforma y Ampliación de Locales Sociales de La Capellanía y los Molinillos” y de “Plan de Rehabilitación de Canchas Deportivas Municipales de Barrio”, así como por la necesidad apremiante de contar con la redacción del proyecto de “Sustitución de la Cubierta del Pabellón Polideportivo Chano Melián”. Así y reafirmándonos en la excepcionalidad que se motivó en la Memoria Descriptiva base de la contratación aprobada por la Junta de Gobierno Local precitada, resulta perentorio que la misma se amplíe en el plazo determinado por el Técnico Municipal como fecha previsible de exigencia de terminación de al menos las obras sujetas a financiación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) del año 2019, pero que se hace extensiva para la totalidad de la culminación de los proyectos, más la ejecución de los añadidos, y para que la dirección de obras de la ejecución de esos proyectos pueda culminar sin incidencias. Asimismo, se da reproducido el contenido de los apartados de aquella Memoria Descriptiva referidos a la denominación del proyecto y localización, la justificación de la urgencia de la contratación; la justificación de la escasez de personal propio para acometer el servicio e imposibilidad de adopción de otras medidas, que permanecen invariables y, en Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 21 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio lo que toca al órgano responsable del seguimiento y dirección del servicio, variando la temporalidad, que ahora se estima que lo sea hasta el mes de julio de 2020, esto es, doce meses más, y, en la Memoria Económica, el coste de la mano de obra, que lo será en la cantidad de 43.859,11 €, vinculado a dos ejercicios económicos afectados por la programación de su financiación. De esta forma y considerando que ya consta acreditado el apremio en la tramitación del procedimiento que permita la continuidad del Proyecto de Servicio que nos ocupa, previo informe del Departamento de Personal se estima procedente elevar a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERA: Ampliar el período de ejecución del programa de carácter temporal titulado “REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIONES DE OBRA” aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 14 de septiembre de 2018, para cuya ejecución se ha asignado a la Arquitecta Doña Laura Gómez Mariño, nombrada funcionaria interina por Decreto de la Alcaldía de 23 de octubre de 2018, registrado al nº 6.044, con una duración estimada de doce meses a contar desde el 2 de julio de 2019, con las variaciones contenidas en el Informe Técnico trascrito en cuanto a las concretas actuaciones indicadas, bien para culminarlas, bien para continuarlas o para una nueva ejecución (redacción de los tres proyectos referidos) por la sustitución de las eliminadas, ello en la jornada laboral establecida de treinta y siete horas y media, de lunes a viernes, de 07.45 a 15.15 horas. SEGUNDA: Dar traslado del acuerdo al Departamento de Recursos Humanos y a la Intervención Municipal a los efectos procedentes. “ Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y cinco minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Juan Díaz Sánchez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 9H7WA27S3HSWSHW9DSWPFZQRR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 21 21