Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 09/2019 (NÚM. EXPTE. 4052/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 17 DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: Don Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES Doña Ana Hernández Rodríguez Dña. Librada del Pino González Suárez Doña Elena Suárez Pérez Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián Don Cristopher Rodríguez Rodríguez MIEMBROS NO ASISTENTES: Don José López Fabelo SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 26 de abril de 2019 (nº 08). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidental, da cuenta del siguiente documento: 2.1.- DACIÓN DE CUENTAS DEL Nº DECRETO 2019-3105, DE FECHA 07/05/2019, MEDIANTE EL QUE SE APRUEBA LA CONTINUIDAD DE LOS PROGRAMAS VINCULADOS AL “PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES” PARA EL EJERCICIO 2019, Y SOLICITUD DE APORTACIÓN DINERARIA DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA, POR LA QUE SE ACUERDAN LAS APORTACIONES DINERARIAS A FAVOR DE LOS AYUNTAMIENTOS DE CANARIAS. (EXPTE. 347/2019), cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que se ha emitido informe por el Departamento de Servicios Sociales, el cuál ha sido asumido por el Jefe del Área de Servicios Socioculturales, Asistencia a las Personas y Fomento de la Calidad de Vida, con el siguiente tenor literal: Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 48 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “INFORME-PROPUESTA ASUNTO: Aprobación, si procede, de la continuidad de los programas vinculados al “Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales” para el ejercicio 2019, y solicitud de aportación dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se acuerdan las aportaciones dinerarias a favor de los Ayuntamientos de Canarias. M. Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Técnico Municipal de Servicios Sociales, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Desde hace varios años, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio viene prestando servicios empleando el instrumento de financiación del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales. 2. En virtud del artículo 4.2 de la Ley 9/1987, los Servicios Sociales Municipales prestan atención a todos los colectivos de población, a través de distintos servicios cofinanciados entre las administraciones locales y otras instituciones de carácter supramunicipal. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales cristaliza la cooperación económica y técnica entre administraciones públicas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales. 3. El día 20 de diciembre de 2018, con registro de entrada nº 2018/16542, se recibe en este Ayuntamiento, comunicación por parte de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), a través de la que se comunica la consignación de líneas de actuaciones destinadas a financiar las “Prestaciones Básicas de Servicios Sociales” así como “Actuaciones de apoyo a la Ley 1/2007, de 17 de enero, de Prestación Canaria de Inserción”, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio 2019, en la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración. 4. El 04/04/2019, se firma entre la FECAM y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Protocolo General de Actuación sobre criterios y distribución de créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de que los mismos puedan seguir dando continuidad a los Programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios. Cabe destacar, que como novedad en el ejercicio 2019, se incrementa la financiación destinada al Municipio de Ingenio, concretamente en lo relativo a PCI con respecto a ejercicios anteriores, ascendiendo la financiación global a un total de 310.743,90 € 5. El 10/04/2019, se publica en la página web www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/inclusionsocial/planconcertado/ la Orden nº LOR2019CA00201, de 8 de abril de 2019, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la comunidad autónoma de canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales comunitarios, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios el 4 de abril de 2019, se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación de las mismas. En dicha publicación se indica que las solicitudes de subvención deberán ser presentadas dentro de los 20 días hábiles siguientes a la publicación de la orden en esta página web, hasta el 14 de mayo de 2019. 6. Obra en el expediente 347/2019 informe justificativo favorable, de fecha 02/05/2019, emitido por el Departamento de Servicios Sociales, relativo a la aprobación de los programas para la solicitud de subvención correspondiente al Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales y a la Prestación Canaria de Inserción (PCI) y a la solicitud de aportación dineraria correspondiente para su financiación. 7. Obra en el expediente antes mencionado, certificado favorable relativo a la existencia de crédito adecuado y suficiente, emitido por la Intervención Municipal de fecha 03/05/2019. 8. Obra en el expediente 347/2019 informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 7/05/2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - El artículo 13.1 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales refiere que a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les corresponden, entre otras las competencias de “Participación en el proceso de planificación de los servicios sociales que afecten al ámbito municipal o comarcal; Estudio y detección de las necesidades en su ámbito territorial; elaboración de los planes y programas de servicios sociales dentro del término municipal, de acuerdo con la planificación global realizada por la comunidad autónoma”. Igualmente, la citada ley determina Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 48 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio que los ayuntamientos son los encargados de “gestionar los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal”, así como “gestionar las funciones y servicios que le sean delegados o concertados por la comunidad autónoma de Canarias o los cabildos insulares”. - La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales adopta en el artículo 6 del Título II De la Estructura del Sistema de Servicios Sociales que “…para el cumplimiento de sus objetivos los servicios sociales generales o comunitarios realizarán las siguientes funciones y actividades”: a) Información, valoración y orientación b) Promoción y cooperación social c) Ayuda a domicilio d) Convivencia e) Prospección y detección de situaciones individuales o colectivas de marginación o de riesgo de la misma, y consiguiente acción preventiva, asistencial o rehabilitador. f) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los objetivos de estos servicios sociales y que tiendan a la promoción del Bienestar Social. CONSIDERACIONES TÉCNICAS El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales es considerado técnicamente una parte del soporte financiero que permite la continuidad y sostenibilidad de un grupo de programas desarrollados a través del Área de Servicios Sociales, incluyéndose en éste los siguientes servicios:  Centro Municipal de Servicios Sociales.  Unidad de Trabajo Social de Carrizal.  Servicio de Ayuda a Domicilio.  Programa de Inclusión Social.  Centro de Día para Mayores “San Isidro” (Carrizal).  Programa de Ayudas de Emergencia Social.  Prestación Canaria de Inserción. Considerando que esta Alcaldía, mediante Decreto 2015-2552, delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras “La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” Sin embargo, dada la urgencia de aprobar la solicitud de aportación dineraria a la mayor brevedad posible, es por lo que se hace inviable retrasar este trámite hasta la celebración de la próxima sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local. Considerando que esta Alcaldía es competente para dictar la presente resolución con base en los dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 21.1.a y s de Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, ya que mediante avocación atrae para sí la potestad decisoria sobre un asunto concreto cuyo conocimiento estaba atribuido, por delegación, a la Junta de Gobierno Local. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Avocar con carácter excepcional y para este solo acto, por el motivo señalado, la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local de “La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”, exclusivamente para la aprobación de la solicitud de dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden nº LOR2019CA00201, de 8 de abril de 2019, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la comunidad autónoma de canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales comunitarios, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios el 4 de abril de 2019, así como para la aprobación de la continuidad los Programas vinculados al PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES para el ejercicio 2019, expuestos en el resolutivo SEGUNDO. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 48 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Aprobar la continuidad de los siguientes Programas vinculados al PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES para el ejercicio 2019:  Centro Municipal de Servicios Sociales.  Unidad de Trabajo Social de Carrizal.  Servicio de Ayuda a Domicilio.  Programa de Inclusión Social.  Centro de Día para Mayores “San Isidro” (Carrizal).  Programa de Ayudas de Emergencia Social.  Prestación Canaria de Inserción. TERCERO: Autorizar la solicitud de aportación dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden nº LOR2019CA00201, de 8 de abril de 2019, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la comunidad autónoma de canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales comunitarios, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios el 4 de abril de 2019, se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación de las mismas, con arreglo a la siguiente financiación: Previsión de la aportación de la Aportación del Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma (Plan Villa de Ingenio Concertado + PCI) 554.329,43 € 310.743,90 € CUARTO: Determinar los servicios precitados como sectores prioritarios, en cuanto absolutamente necesarios para el bienestar de los/as vecinos/as y que permite asegurar el funcionamiento de un servicio público esencial de atención a la población. QUINTO: Reconocer, asimismo, la imposibilidad de acudir a medidas alternativas, tales como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o movilidad funcional, para atender las necesidades de personal a estos efectos. SEXTO: Facultar al Sr. Alcalde -Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. SÉPTIMO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos. OCTAVO: Dar cuenta de la presente resolución en la próxima Junta de Gobierno Local.” En uso de las facultades conferidas por la Ley de Bases de Régimen Local y demás de general y común aplicación, HE RESUELTO: PRIMERO: Avocar con carácter excepcional y para este solo acto, por el motivo señalado, la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local de “La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada”, exclusivamente para la aprobación de la solicitud de dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden nº LOR2019CA00201, de 8 de abril de 2019, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la comunidad autónoma de canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales comunitarios, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios el 4 de abril de 2019, así como para la aprobación de la continuidad los Programas vinculados al PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES para el ejercicio 2019, expuestos en el resolutivo SEGUNDO. Coste total del Plan Concertado de PBSS 865.073,33 € Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 48 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Aprobar la continuidad de los siguientes Programas vinculados al PLAN CONCERTADO DE PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES para el ejercicio 2019:  Centro Municipal de Servicios Sociales.  Unidad de Trabajo Social de Carrizal.  Servicio de Ayuda a Domicilio.  Programa de Inclusión Social.  Centro de Día para Mayores “San Isidro” (Carrizal).  Programa de Ayudas de Emergencia Social.  Prestación Canaria de Inserción. TERCERO: Autorizar la solicitud de aportación dineraria de acuerdo con lo establecido en la Orden nº LOR2019CA00201, de 8 de abril de 2019, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la comunidad autónoma de canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales comunitarios, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios el 4 de abril de 2019, se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación de las mismas, con arreglo a la siguiente financiación: Previsión de la aportación de la Aportación del Ayuntamiento Comunidad Autónoma (Plan de la Villa de Ingenio Concertado + PCI) 554.329,43 € 310.743,90 € CUARTO: Determinar los servicios precitados como sectores prioritarios, en cuanto absolutamente necesarios para el bienestar de los/as vecinos/as y que permite asegurar el funcionamiento de un servicio público esencial de atención a la población. QUINTO: Reconocer, asimismo, la imposibilidad de acudir a medidas alternativas, tales como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o movilidad funcional, para atender las necesidades de personal a estos efectos. SEXTO: Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. SÉPTIMO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos. OCTAVO: Dar cuenta de la presente resolución en la próxima Junta de Gobierno Local.” La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, MENORES, LICENCIAS PARA EL USO COMÚN ESPECIAL, SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN Y PRORROGAS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. RAFAEL PÉREZ GIL, EN LA C/ LA HOYETA, Nº 28 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 237/2019-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Coste total del Plan Concertado de PBSS 865.073,33 € Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 48 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. RAFAEL PÉREZ GIL, con fecha 5 de diciembre de 2018, con número de registro de entrada 16.068, para llevar a cabo la construcción vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ La Hoyeta, nº 28, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada en el expediente nº E18- 3491, mediante el que se autoriza la construcción de la vivienda proyectada condicionada a los valores de altura y elevación indicados en dicho informe, por la afección de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria. Se ha emitido, con fecha 10/05/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 10/05/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. RAFAEL PÉREZ GIL, licencia urbanística para la construcción de vivienda unifamiliar entre medianeras, en la C/ La Hoyeta, nº 28, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 237/2019-EP- U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por los arquitectos D. Jorge Manzano Cabrera y D. José Manuel Herrera Delgado, correspondiendo la dirección de la ejecución material de las obras al arquitecto técnico D. José Carlos Marrero Marrero, y la coordinación de seguridad y salud durante la ejecución de las obras al arquitecto D. Jorge Manzano Cabrera, siendo las características de la actuación las siguientes: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial Ordenanza de edificación: A2: Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Vivienda unifamiliar entre medianeras Referencia Catastral 7888316DR5878N0000HF Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 7.90 metros Superficies construidas: Planta baja: 100,00 m2. Planta primera: 89.84 m2. Planta de cubierta: 19.20 m2. TOTAL, SUPERFICIES CONSTRUIDAS: 209.04 m2. Clasificación y Categoría Urbanística: Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 48 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Edificabilidad: 1.89 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Volumen edificado 749,87 m3. Nº de habitantes: Cuatro (4) SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de diciembre de 2018, dictada en el expediente nº E18-3491, mediante el que se autoriza la construcción de la vivienda proyectada, y que son: TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 48 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. IVÁN ARÍSTIDES ARTÍLES ARBELO, EN LA C/ EL LIRÓN, Nº 95, POLÍGONO 3, PARCELA 143 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 6651/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. IVÁN ARÍSTIDES ARBELO, con fecha 6 de julio de 2018, con número de registro de entrada 9.401, para llevar a cabo la actuación consistente en el cambio de uso de edificación situada en el lugar denominado El Lirón, nº 95, Polígono 3, Parcela 143, de este término municipal, Los instrumentos de ordenación de aplicación son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Se ha emitido, con fecha 10/05/2019, informe técnico municipal preceptivo respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 10/05/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DIVÁN ARÍSTIDES ARTÍLES ARBELO, licencia urbanística para ejecución de la actuación consistente en el cambio de uso de edificación situada en el lugar denominado El Lirón, nº 95, Polígono 3, Parcela 143, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6651/2018-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Victoriano Pérez Vera, siendo las características de la actuación las siguientes: Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 48 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Situación El Lirón Polígono 3 Parcela Referencia Catastral 35012A003001430000YY 43 Clasificación del suelo RÚSTICO Calificación (PGO) Protección B.b.1.3 B.b.1.3 Agraria Uso: Agrícola Finalidad: Cambio de uso de edificación a agrario (almacén y cuarto de aperos), desmontaje de cobertizo adosado a esa edificación y retirada de cuarto de aperos. Superficie parcela 8.648,07 m2. Presupuesto de ejecución material Superficie cultivo 7.320,00 m2. SEGUNDO: Establecer como condicionantes en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos, recogidos en el informe emitido con fecha 10/05/2019 por el técnico municipal:  Se deberá retirar todos los elementos e instalaciones interiores existentes en la edificación que sean propias del uso residencial a eliminar.  Queda totalmente prohibido cualquier otro uso distinto al especificado en la memoria aportada.  Se deberá proceder a la eliminación (demolición) del Cuarto de aperos y el Cobertizo.  Cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación será llevado hasta vertedero autorizado.  Se deberá mantener la actividad agraria en la parcela, tal y como queda reflejado en la memoria de del proyecto presentado. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Zonificación (PIOGC) (PTE-9) 795,40 Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 48 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD HEREDAD ACEQUIA REAL DE AGUATONA, REPRESENTADA POR D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ, EN LA C/ FRANCISCO LÓPEZ SÁNCHEZ, AVENIDA DE AMÉRICA Y C/ LA TARIFA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8407/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Por D. Antonio García Rodríguez, en representación de la entidad HEREDAD ACEQUIA RELA DE AGUATONA, se presenta escrito en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento con número de entrada 10.976, de fecha 7 de agosto de 2018, solicitando licencia urbanística para acometer la actuación contenida en el proyecto denominado “Ampliación de red de distribución de agua de riego en calle Francisco López Sánchez”. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. El Técnico Municipal ha emitido informe favorable, con fecha 24/04/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que consiste en la instalación de una tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) de diámetro 125 mm de 10 atm de PN, con una longitud total de 180 metros lineales, que discurrirá enterrada en una zanja que dispone de unas dimensiones totales de 0.45x0.75 metros, y, que además se instalará una batería de contadores en el interior de un armario para alojar 10 válvulas volumétricas. Con fecha 10/05/2019, se emite informe favorable por la Técnico Jurídico del Área de Urbanismo a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación de red de riego pretendida, por plazo de cuatro años, y sujeta al pago del correspondiente precio o canon de ocupación, así como a la de la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra con arreglo al proyecto presentado, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. CONSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y 216 y 222.4 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. CONSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (VIAL), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC, en lo referido a la licencia urbanística, y de conformidad a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. CONSIDERANDO que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 48 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto número 2552/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil HEREDAD ACEQUIA REAL DE AGUATONA, representada en este acto por D. Antonio García Rodríguez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto las obras contenidas en el proyecto denominado “Ampliación de red de distribución de agua de riego en calle Francisco López Sánchez”, en las calles Francisco López Sánchez, Avenida de América y La Tarifa, de este término municipal, y por un plazo de cuatro años y sujeta al pago del correspondiente precio o canon de ocupación. SEGUNDO: Conceder a la entidad HEREDAD ACEQUIA REAL DE AGUATONA, representada en este acto por D. Antonio García Rodríguez, licencia urbanística para llevar a cabo las obras contenidas en el proyecto denominado “Ampliación de red de distribución de agua de riego en calle Francisco López Sánchez” (instalación de una tubería de polietileno de alta densidad (PEAD) de diámetro 125 mm de 10 atm de PN, con una longitud total de 180 metros lineales, que discurrirá enterrada en una zanja que dispone de unas dimensiones totales de 0.45x0.75 metros, y, que además se instalará una batería de contadores en el interior de un armario para alojar 10 válvulas volumétricas), en las calles Francisco López Sánchez, Avenida de América y La Tarifa, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el Ingeniero Agrónomo D. Victoriano Pérez Viera, que también será director de obra y coordinador de seguridad y salud, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Calificación Urbanística: Suelo urbano consolidado Uso: Vial/Infraestructuras Finalidad: Ampliación red distribución de agua de riego Altura: 2.40 m. y 2.70 m. Longitud: 160,00 metros. Presupuesto de Ejecución Material: 12.515,56 € TERCERO: Advertir a la entidad mercantil que, antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de MIL CIENTO DOCE EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (1.112,40 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 48 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SÈPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL MERCADONA, S.A., REPRESENTADA POR DÑA. MARÍA FÁTIMA AFONSO CABRERA, EN LA C/ SAGASTA, Nº 1 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 7795/2018- EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, en representación de la entidad mercantil MERCADONA, S.A., se presenta escrito en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento con número de entrada 11.949, de fecha 3 de septiembre de 2018, solicitando licencia urbanística para acometer la actuación contenida en el proyecto denominado “Instalación de centro de transformación de 630 Kvas en supermercado y línea de media tensión”, en la C/ Sagasta, nº 1, de este término municipal. Asimismo, solicita, con fecha 6 de mayo del actual, registrada al nº 2019-E-RE-1756, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la utilización del señalado vial local El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. El Técnico Municipal ha emitido informe favorable, con fecha 15/04/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que el centro de transformación estará ubicado en un cuarto en la planta baja del edificio comercial proyectado y que se tramita bajo la referencia procedimental 7226/2018-U-LOMAY. Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 4 de febrero de 2019, de la afección del proyecto a las instalaciones de abastecimiento de agua y alcantarillado, que de forma extractada dice: “…PRIMERO: Que, analizada la ubicación de la intervención indicada en la documentación aportada, en lo que respecta a la red abastecimiento de agua potable y alcantarillado, consultado la plataforma GIS del Servicio Municipal de aguas, cuya empresa concesionaria es FCC Aqualia S.A., se debe tener en cuenta lo siguiente: Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 48 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la ejecución de la red de media tensión, calles Juliano Bonny Gómez y Sagasta, en el tramo de la calle Juliano Bonny hasta su encuentro con la calle Sagasta, discurre bajo el pavimento de acera y en el límite entre la acera y la capa de rodadura (bajo bordillo o junto a este, dependiendo del tramo), longitudinalmente a ésta vía, tramos de tuberías de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo PVC de 50 mm. y 40mm. de diámetro. En la planimetría del GIS no se observa red de abastecimiento de agua potable bajo la acera de la calle Sagasta donde se pretenden ejecutar las obras. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo fibrocemento (FC) de 300mm de diámetro en el eje central de la calle Sagasta. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la posible existencia de acometidas domiciliarias hacia la mencionada red general de alcantarillado, las cuales deberán estar registradas mediante tapas de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y por tanto su profundidad. La empresa privada FCC AQUALIA S.A., es actual concesionaria de la Gestión y Explotación del Servicio de Abastecimiento de agua potable y el de Mantenimiento del Alcantarillado, la cual será la responsable y estará autorizada por esta administración a intervenir en caso de cualquier incidencia. El número de teléfono de contacto con la empresa para gestiones de averías es el 900 816 618. Se adjunta planimetría de las mencionadas infraestructuras”. IV.- Consta informe del Técnico Municipal de Servicios Públicos, de fecha 10 de mayo de 2019, de la afección del proyecto a las infraestructuras de alumbrado público y semáforo, que de forma extractada dice: “… ÚNICO: Que una vez comprobado las zonas afectadas por la ejecución la zanja y tras consultar la planimetría del alumbrado público en la zona, se ha observado lo siguiente: ALUMBRADO PÚBLICO 1. Existen dos líneas de alumbrado público subterráneas RV 0,7/1KV 4 x 6 mm2. Cu, que salen del cuadro de alumbrado público C036 situado junto al centro de transformación C101858 y que cruzan la vía en paralelo de norte a sur. 2. Una vez las dos líneas de alumbrado llegan a la acera sur, ambas líneas se dirigen a direcciones diferentes. Una línea se dirige hacia el este y la otra línea se dirige hacia el oeste y alimenta los puntos 036501 y 036502. 3. La línea que se dirige hacia el oeste y que puede ser afectada por la obra a realizar, discurre junto al bordillo de la acera y en su recorrido hay varias arquetas de registro. SEMÁFORO 1. Existe una línea que alimenta a dos semáforos y discurre paralela a la línea de alumbrado público que se dirige hacia el oeste, aunque ésta no llega a la zona donde se va a realizar la obra y por tanto no será afectada por la misma. Se adjunta planimetría del alumbrado público en la zona”. Con fecha 10/05/2019, se emite por la Técnico Jurídico del Área de Urbanismo informe favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público, por la ocupación del viario C/ Sagasta, por plazo de cuatro años, Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 48 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio con pago del canon o tasa correspondiente, así como de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra proyectada, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. COSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. COSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (VIAL), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. COSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC, en lo referido a la licencia urbanística, y de conformidad a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. CONSIDERANDO que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). CONSIDERANDO que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto número 2552/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada en este acto por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para acometer la actuación contenida en el proyecto denominado “Instalación de centro de transformación de 630 Kvas en supermercado y línea de media tensión”, en la C/ Sagasta, nº 1, de este término municipal, y por un plazo de cuatro años y sujeta al pago del correspondiente precio o canon de ocupación. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil MERCADONA, S.A.,, representada en este acto por D. María Fátima Afonso Cabrera, licencia urbanística para llevar a cabo las obras contenidas en el proyecto denominado “Instalación de centro de transformación de 630 Kvas en supermercado y línea de media tensión”, en la C/ Sagasta, nº 1 de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Ernesto Espino Chirino, que tiene asumida también la Dirección de Obra y siendo el Coordinador de Seguridad y Salud el Ingeniero Técnico de Obras Públicas D. Romén González Cárdenes, siendo las características de la actuación las siguientes: Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 48 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Clasificación y Calificación Urbanística: Suelo urbano consolidado Uso: Comercial Finalidad: Instalación de centro de transformación de 630 kvas en supermercado y línea de media tensión Superficie construida cuarto: 7,20 m2. Longitud canalización línea: 5,33 metros. Presupuesto de Ejecución Material: 37.290,68 € TERCERO: Advertir a la entidad mercantil que, antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de SETENTA Y OCHO EUROS CON CUARENTA CÉNTIMOS (78,40 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SÈPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JONATAN MANUEL LÓPEZ PÉREZ, EN EL LUGAR DENOMINADO EL ROQUE, LA PASADILLA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8154/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JONATAN MANUEL LÓPEZ PÉREZ, con fecha 12 de septiembre de 2018, con número de registro de entrada 12.382, para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de cuarto para frío, vallado, corral, estercolera y reparación de muros, en una parcela situada en el lugar denominado El Roque (La Pasadilla), de este término municipal. Los instrumentos de ordenación aplicables son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 48 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Consta informe sectorial en sentido favorable del Servicio de Cultura y Patrimonio del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 15 de marzo de 2019, al estar clasificado y categorizado el terreno afectado como Suelo rústico de Protección Cultura en el Plan General de Ordenación del Municipio. Conforme al Catastro de Fincas Rústicas, la actuación proyectada afecta principalmente a la parcela catastral nº 35012A005013820000YH (como se señala en el proyecto técnico aportado) pero también a la parcela catastral nº 35012A005013760000YS, que linda con la anterior, donde se halla la explotación ganadera de cabras, según indica el Técnico Municipal, disponiéndose la actividad con registro ganadero E-GC-011-26003. Al efecto se aporta, con fecha 10 de mayo del actual, registrado al nº 5.039, la declaración catastral modelo 900D para la tramitación de la alteración de los datos catastrales de la primera de las dos parcelas enunciadas, con el código CSV: V58NGM48310J9CTX. Se ha emitido el preceptivo informe por el Técnico Municipal de Urbanismo, con fecha 14/05/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a ejecutar, que es favorable. Consta, asimismo, informe emitido por la Técnico Jurídico, con fecha 14/05/2019, que concluye en sentido favorable a la concesión de la licencia urbanística peticionada para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones generales del informe técnico municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra a ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/204, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JONATAN MANUEL LÓPEZ PÉREZ, licencia urbanística para ejecución de la actuación consistente en la instalación de cuarto para frío, vallado, corral, estercolera y reparación de muros, en el lugar denominado El Roque (La Pasadilla), de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8154/2018-EP- U-LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Ingeniero Técnico Industrial D. Oscar Daniel Olivares Viera, siendo las características de la actuación las siguientes: Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 48 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A) Características edificatorias EDIFICACIÓN CONSTRUCCIÓN FINALIDAD SUPERFICIE ALTURA CERRAMIENTO LEGALIZACIÓN Edificación Corral Cobertizo cabras 96 m2 2,7 m Ninguna Pared altura cubierta No Edificación Cuarto Cuba de frío y almacén 26 m2 2,7 m B) Localización Situación El Roque (La Pasadilla) Polígono 5 Parcela 1382 1376 Referencia Catastral 35012A005013760000YS Clasificación del suelo RÚSTICO Calificación (PGO) Protección Cultural Zonificación (PIOGC) B.b.1.2 C) Usos y otros Uso: Ganadero Finalidad: Instalación de cuarto para cuba de frío, vallado, corral, estercolera y reparación de Uso Residencial y Ganadero UGM Caprino Superficie parcela 14.766 m2. Presupuesto de ejecución Registro Ganadero E-GC-011-26003 Zonificación PIOGC - Suelo B.b.1.2 Todas las paredes altura No cubierta muros 11.138,05 € material Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 48 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Calificación PGOU. Suelo Rústico Protección Cultural (SRPC) SEGUNDO: Establecer como condicionantes particulares en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos:  La explotación ha sido diseñada y autorizada para un máximo de 15 UGM (100 Cabras).  Todas las edificaciones de nueva construcción se destinarán al uso el cual fueron diseñadas y establecidos en el proyecto de obra, prohibiéndose cualquier otro uso diferente, en especial el residencial.  Las edificaciones y estructuras deberán mantenerse en buenas condiciones de salubridad, ambientales, paisajísticas, durante el desarrollo de la actividad. Una vez cese la actividad, los cobertizos deberán ser desmantelados y retirados de la parcela, llevando los residuos hasta vertedero o gestor autorizado.  Antes del inicio de las Obras se deberá notificar las mismas al Servicio de Cultura y Patrimonio histórico, según viene recogido en los condicionantes del informe emitido.  El estercolero se mantendrá cubierto con lona, sobre todo en época de lluvias, a fin de evitar el lavado de estiércol y percolación de los mismos al terreno.  El estiércol sólo se podrá almacenar en la zona destinada para ello, prohibiéndose la acumulación del mismo en cualquier otra parte de la parcela. A la hora de retirada de estiércol y de los purines, se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos, cumpliendo además con la legislación pertinente en materia de transporte de este tipo de residuos.  Todos y cada uno de los animales que se encuentren en la explotación deberán estar registrado en el Registro de Explotaciones Ganaderas.  Se deberá obtener la Licencia de Actividad. Para ello se ha de aportar las distintas autorizaciones administrativas, en particular las de las Consejerías de Agricultura Ganadería, Pesca y Aguas y la de la de Sanidad, ambas del Gobierno de Canarias.  La ejecución de las obras previstas está supeditada al mantenimiento de la actividad agropecuaria en la parcela. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 48 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.6.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL DISA RED DE SERVICIOS PETROLIFEROS, S.A.U., REPRESENTADA POR D. PEDRO NICOLÁS ROMERA GARCÍA, EN LA C/ SAGASTA, Nº 1, ESQUINA C/ JULIANO BONNY GÓMEZ (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1881/2019-EP-U-LOMAY). Quedó sobre la mesa para su mejor estudio en la próxima Junta de Gobierno. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD MERCANTIL ASEFICO CONSULTING, S.L., REPRESENTADA POR D. FERMÍN OJEDA MEDINA, EN LA C/ JUAN DE BETHENCOURT, Nº 38 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 8413/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil ASEFICO CONSULTING, S.L., representada por D. Fermín Ojeda Medina, con fecha 14 de agosto de 2018, con registro de entrada número 11.214, para ejecución de la actuación consistente en rebaje de bordillo en acera, en la C/ Juan de Bethencourt, nº 38 (Expediente con referencia procedimental 8413/2018-EP-U-LOMEN). El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde el suelo está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso de vial. Se ha emitido informe Técnico Municipal del Área Urbanismo, con fecha 30/04/2018, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 06/05/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto el rebaje del bordillo del viario, por plazo de cuatro años, así como de la licencia urbanística peticionada, para realizar esa obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a la obtención de la licencia de vado, de las prescripciones de carácter particular y generales del Informe Técnico Municipal, y, demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR-LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015 Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 48 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil ASEFICO CONSULTING, S.L., representada en este acto por D. Fermín Ojeda Medina, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto el rebaje de bordillo en acera, en la C/ Juan de Bethencourt, nº 38 y por plazo de cuatro años. (Expediente con referencia procedimental 8413/2018-EP-U-LOMEN) SEGUNDO: Conceder a la mercantil ASEFICO CONSULTING, S.L., representada en este acto por D. Fermín Ojeda Medina, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en el rebaje de bordillo en acera, en la C/ Juan de Bethencourt, nº 38. (Expediente con referencia procedimental 8413/2018-EP-U-LOMEN) PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO. - TERCERO: Advertir a la entidad mercantil que, antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de SESENTA EUROS (60,00 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. CUARTO: Señalar a la entidad interesada que se deberá cumplir con las siguientes condiciones particulares: 1. Este informe sólo se hace extensible al rebaje del bordillo para facilitar el acceso de los vehículos desde el vial a la cota de acera. No autorizándose otras actuaciones en el vial que afecten al cambio de rasantes, pendientes o pavimentos de la acera existente. 2. El cambio de rasante entre la cota actual del bordillo existente y la rebajada en la parte frontal de la puerta de garaje, deberá resolverse con pendientes suaves (pendiente máxima del 8%) con el fin de evitar cambios bruscos que puedan suponer riesgos para las personas viandantes. 3. Conforme al artículo 7. 2. g) de la Ordenanza General reguladora de los vados y reservas de vía pública para estacionamiento del municipio de Ingenio, publicada en el B.O.P. Las Palmas nº 165, de fecha 25 de diciembre de 2013, el titular del vado tendrá la obligación de solicitar el borrado de la señalización y la baja del vado cuando cese su utilización, debiéndose reponer en tal caso el estado original del vial y retirar la señalización, todo ello a su costa. QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 48 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR D. ROBERTO ORIOL LARROSA ALBERTO, EN LA C/ ESCULTOR MARTÍN CHIRINO, Nº 6 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 10441/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 216 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. ROBERTO ORIOL LARROSA ALBERTO, con fecha 21 de noviembre de 2018 y con registro de entrada número 15.475, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de amurallamiento de solar situado en la C/ Escultor Martín Chirino, nº 6, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, donde se establece que el suelo afectado por la actuación a realizar está clasificado y calificado como urbano consolidado con uso residencial. Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 24/04/2019, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, indicando al propio tiempo que no es necesaria la aportación de proyecto técnico por la aplicación del artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y que sólo podrá ejecutarse un único hueco de puerta conforme al artículo 15.2 de la Ordenanza de Edificación de las de Edificación y Urbanización del Municipio. Consta asimismo en el expediente el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 07/05/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia a la concesión de la licencia urbanística para el vallado o amurallamiento de solar con las características técnicas solicitadas, salvo las referidas a la realización de dos huecos, en tanto el otorgamiento de dicha licencia debe sujetarse a la ejecución de un único hueco de puerta con anchura mínima de ochenta centímetros (80 cm) y máxima de tres con cincuenta metros (3,50 m), y con una altura mínima de paso de dos metros (2,00 m), condicionada a las prescripciones generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 48 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, y, porque la petición es anterior a la entrada en vigor del Reglamento de Intervención y Protección de la Legalidad Urbanística de Canarias, aprobado por Decreto 182/2018, de 26 de diciembre. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. ROBERTO ORIOL LARROSA ALBERTO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el amurallamiento de solar, ejecutado a base de muro de bloques de 25 cm. de espesor, con una altura de 3,00 metros y pilares de arriostramiento de 30x30 cm., incluso un único hueco de puerta con anchura mínima de ochenta centímetros (80 cm) y máxima de tres con cincuenta metros (3,50 m.) y con una altura mínima de paso de dos metros (2,00 m.), en la C/ Escultor Martín Chirino, nº 6, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 0670303DS6807S0001UT (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10441/2018-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 48 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.3.- SOLICITUDES DE LICENCIAS PARA EL USO COMÚN ESPECIAL. 3.3.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL DEL BIEN DE DOMINIO PÚBLICO NECESARIO, A LA ENTIDAD MERCANTIL MERCADONA, S.A. REPRESENTADA POR DOÑA MARÍA FÁTIMA AFONSO CABRERA, EN LA C/ JULIANO BONNY GÓMEZ Y C/ SAGASTA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 3041/2019- EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, con fecha 29 de marzo de 2019, con registro de entrada electrónico número 2019-E-RE- 1188, para la ocupación de la vía pública con ancho libre de paso inferior a 1,20 con vallado de obra, en la C/ Juliano Bonny Gómez y C/ Sagasta (Expediente con referencia procedimental 3041/2019-EP-U-LOMEN). Consta licencia urbanística, otorgada por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 25 de enero de 2019, Número Licencia LUC 2019-0009, a la entidad mercantil MERCADONA, S.A. para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto denominado “Edificio Comercial para Supermercado y Aparcamiento”, en las calles Juliano Bonny Gómez, nº 2 y Sagasta. Se ha emitido informe Técnico Municipal del Área Urbanismo, con fecha 17/04/2018, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 09/05/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para que la mercantil interesada realice el vallado de obra en las calles Juliano Bonny Gómez y Sagasta, por el plazo peticionado de cinco meses y pago de cuota tributaria correspondiente, con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones de carácter particular y generales del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. Es de aplicación a la petición de ocupación del bien de dominio público local lo preceptuado en el artículo 331 de la Ley 4/2007, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, regulador de actuaciones amparadas por otro título habilitante, y concretamente sus apartados 1, letra f) y apartado 2 del mismo artículo. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR-LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil MERCADONA, S.A., representada en este acto por Dña María Fátima Afonso Cabrera, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ocupación de la vía público con ancho libre de paso inferior a 1,20 con vallado de obra, en la C/ Juliano Bonny Gómez y C/ Sagasta, de este término municipal (ocupación de dos vías: la actuación en la calle Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 48 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Juliano Bonny Gómez se realiza en la acera con la ocupación de una superficie total de 294,00 m2, con un ancho variable de 3,61 m. a 4,73 m., en una longitud de 68,59 m.; en la calle Sagasta, se ocupará una franja de ancho variable de 2,14 a 2,48 m. en una longitud total de 62,69 m., siendo la superficie ocupada en este caso de 140,00 m2), por el plazo peticionado de 5 meses (153 días), y pago de la cuota tributaria que corresponda. (Expediente con referencia procedimental 3041/2019-EP-U-LOMEN). SEGUNDO: El otorgamiento de la licencia queda sometido a los deberes, obligaciones y condiciones generales y particulares establecidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallados de obras y otras instalaciones análogas.. TERCERO: Comunicar al interesado que la licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. CUARTO: Significar al interesado que este Ayuntamiento se reserva la facultada de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.4.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN. 3.4.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN A DÑA. MARÍA DE SAN LINO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, EN LA C/ AGUSTÍN MILLARES CARLÓ, Nº 44 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 65/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 16 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística presentada con fecha 21 de diciembre de 2018, en escrito con registro de entrada número 16.600, por DÑA. MARÍA DE SAN LINO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, para la segregación de lote con referencia catastral 2069307DS6826N0001SA de la finca con código registral único 35015000078511, localizada en la calle Agustín Millares Carlo, nº 44, así como la documentación aportada con la misma. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 48 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que, con fecha 13 de mayo de 2019 se emite informe técnico en el que hace constar, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…). Comprobándose que la finca en cuestión se encuentra catastrada como finca independiente desde al menos el 01 de enero de 1991, anterior a la entrada en vigor del Plan General de Ordenación (23 de septiembre de 2005). Se cumple en tal sentido las condiciones del apartado a) del artículo 11.1.1. de la Ordenanza de Edificación del municipio de Ingenio. Por otra parte, el solar en cuestión se ubica entre otros solares ya consolidados incluso con edificaciones que se encuentran catastradas como fincas independientes, encontrándose la manzana totalmente edificada. Por tal motivo, puede considerarse en carácter residual de la parcela en cuestión. Conclusión: Atendiendo, pues, al carácter residual del solar y a que consta en el catastro como finca independiente antes de la aprobación definitiva del PGO, entiende este técnico que suscribe que es viable la parcelación pretendida. Por todo ello, el técnico municipal que suscribe considera que SI es viable la segregación solicitada conforme al artículo 11.1.1.1 de la Ordenanza de edificación, informándose, pues, en sentido FAVORABLE a la misma. (…)”. Asimismo, y con fecha 10 de julio de 2018, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señala en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) PRIMERA. - PARCELACIÓN. SUJECIÓN A PREVIA LICENCIA URBANÍSTICA. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la LS tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS norma que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. Sumado a ello, el apartado 1.1 del artículo 11 de dicha Ordenanza dispone, por un lado, que las parcelas deberán tener como mínimo cien metros de superficie, seis metros de frente mínimo de fachada y que se pueda inscribir en su interior un círculo de seis metros de diámetro, y, por otro, que, no obstante, también podrán segregarse y/o edificarse solares con dimensiones inferiores a estos valores si se cumple con los siguientes requisitos: a) El solar se encuentra catastrado como finca independiente con anterioridad a la aprobación definitiva del Plan General. b) Tiene carácter residual dentro de una manzana. SEGUNDA. - LICENCIA URBANÍSTICA ADQUIRIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. · Plazo para resolver. Norma el apartado 1 del artículo 343 de la referida LS que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, exceptuándose las licencias de segregación, parcelación y división, cuyo plazo de resolución y notificación será de un mes. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 48 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio · Silencio administrativo negativo. El apartado 1 del artículo 344 de la repetida LS dispone que el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: a) Cuando una norma con rango de ley o disposición de derecho de la Unión Europea o de derecho Internacional aplicable en España establezca expresamente el silencio negativo o exija el otorgamiento de resolución expresa en todo caso. b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la propia LS. · Silencio administrativo positivo. El apartado 1 del artículo 345 de la reiterada LS establece que, fuera de los supuestos previstos en su artículo 344, el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia solicitada, siempre y cuando lo solicitado no contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al interesado. Siendo esto así y habiendo transcurrido más de un mes desde la solicitud de la licencia urbanística de parcelación; estando la petición realizada fuera de los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 344 de la LS, no contraviniendo la misma de manera manifiesta la legalidad urbanística atendiendo al informe técnico emitido y no haberse notificado resolución expresa al interesado a día de hoy, procede entender otorgada la licencia urbanística peticionada. TERCERA. - OBLIGACIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, norma que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. A más, el apartado 3 del artículo 345 de la LS dispone, en relación con el silencio administrativo positivo, que la Administración no queda exonerada de dictar resolución expresa, la cual solo podrá ser confirmatoria del silencio positivo operado, quedando a salvo, en todo caso, el ejercicio de las potestades revisoras y suspensivas, en su caso, sobre el acto presunto o expreso extemporáneo. La resolución expresa, aun confirmatoria, podrá establecer plazos para el inicio y conclusión de la actuación habilitada distintos de los solicitados por el interesado. CUARTA. - COMPETENCIA PARA RESOLVER. La competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por silencio administrativo positivo. (…)” Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 48 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para el lote con referencia catastral 2069307DS6826N0001SA de la finca con código registral único 35015000078511, localizada en la calle Agustín Millares Carló, nº 44, solicitada por DÑA. MARÍA DE SAN LINO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, atendiendo a lo previsto en el artículo 11.1.1 de la Ordenanza de Edificación de este Municipio, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 13/05/2018, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz y de la finca a segregar, son los que a continuación se describen: FINCA MATRIZ Finca con código registral único 35015000078511 Finca segregada (datos aportados por la interesada) URBANA. Trozo de Terreno en la calle Agustín Millares Carló, 44, cuyos linderos son los siguientes: al Norte, con D. Juan Rodríguez; al Sur, con Dña. Aurora Cruz; al Este, con calle Agustín Millares Carló; al Oeste, con D. Carmelo Herrera Melián. Superficie: Cuenta con una superficie de 50,00 m2 - Con frente de fachada: cinco (5) metros. Clasificación y Calificación Urbanística: La parcela está clasificada y calificada como urbana con uso residencial con la categoría de consolidado. La ordenanza de aplicación A2. Referencia Catastral: 2069307DS6826N0001SA Situación: NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y la representación gráfica aproximada de la parcelación pretendida. Se representa con fondo verde la parcela que se pretende segregar, desconociéndose los límites de la finca matriz. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 48 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.- SOLICITUDES DE PRÓRROGAS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. 3.5.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS QUE CONDICIONA LA EFICACIA TEMPORAL DE LA LICENCIA URBANÍSTICA NÚMERO LUC 2018-0084 DE FECHA 30/11/2018, CONCEDIDA A TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN LA C/ MENÉNDEZ PELAYO Y C/ ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA (INTERSECCIÓN CON C/ FRANCISCO DÁVILA RAMÍREZ) (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1573/2019- EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2018, se concede a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística (Ref.: L.U.C. Número 2018-0084-LO/ME), para ejecución de la actuación consistente en la apertura de dos catas de 3,00 metros una y 2,00 m. la otra, para comunicar canalizaciones existentes en la C/ Menéndez Pelayo (cata de 2.00 metros) y C/ Antonio Rodríguez Medina (intersección con C/ Francisco Dávila Ramírez: cata de 3.00 metros) (Referencia procedimental 4576/2015-EP-U- LOMEN). Visto que, con fecha 20 de febrero de 2019, y bajo el número de registro de entrada 2019-e-re-635, se presenta escrito por el que solicita la prórroga del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. RESULTANDO que se ha emitido informe técnico favorable con fecha 24 de abril de 2019, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales vigentes, que la solicitud de prórroga se ha realizado en plazo y que se estima un nuevo plazo de SEIS (6) MESES para su iniciación. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 03/05/2019, informe jurídico en el que se concluye favorablemente la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo de la prórroga por un plazo de 6 meses de la licencia urbanística que fue concedida y anteriormente indicada. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 48 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de abril de 2019, se concede a la entidad interesada la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de la INSTALACIÓN señalada. RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. En virtud de lo anteriormente expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: CONCEDER a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la prórroga del plazo de iniciación de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 30/11/2018 (Ref.: L.U.C. Número 2018-0084-LO/ME), para la ejecución de apertura de dos catas de 3,00 metros una y 2,00 m. la otra, para comunicar canalizaciones existentes en la C/ Menéndez Pelayo (cata de 2.00 metros) y C/ Antonio Rodríguez Medina (intersección con C/ Franciso Dávila Ramírez: cata de 3.00 metros), de este término municipal (S/ Referencia: Proyecto 1622111, Actuación 6412228), con ajuste al proyecto de ejecución presentado redactado por el Ingeniero de Telecomunicaciones D. José Antonio López Olmedo, y de llegarse a ejecutar la obra deberá depositar previamente una fianza por importe de SESENTA EUROS (60,00 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. Consta en el expediente carta de pago de la liquidación efectuada con fecha 14/11/2018 por el importe señalado. SEGUNDO: Indicar a la sociedad interesada que la presente prórroga se otorga por un plazo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la recepción de la notificación del correspondiente acuerdo de concesión de la señalada prórroga. TERCERO: Comunicar a la entidad interesada la obligación de cumplir durante la ejecución las condiciones específicas y las generales fijadas por el técnico municipal y que se recogen en la licencia urbanística inicialmente otorgada.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS QUE CONDICIONA LA EFICACIA TEMPORAL DE LA LICENCIA URBANÍSTICA NÚMERO LUC 2018-0085 DE FECHA 30/11/2018, CONCEDIDA A TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN LA C/ LLANOS DE LA CRUZ, C/ EUROPA Y AVENIDA DE AMÉRICA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1542/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 13 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 48 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2018, se concede a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística (Ref.: L.U.C. Número 2018-0085-LO/ME), para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de un total de 163 metros lineales de canalización telefónica de 2 conductos de PVC de 110 mm de espesor y protegidos por un prisma de hormigón, así como la dotación de hasta 6 arquetas denominadas de tipo “H” y 4 tubos laterales a fachada en distintos tramos de las calles Llanos de la Cruz, Europa, José Antonio Primo de Rivera y Avenida de América, de 55 metros lineales de instalación de telefonía en distintos tramos de 20, 19, 5 y 11 metros lineales (referencia procedimental 11631/2016-EP-U-LOMEN). Visto que, con fecha 20 de febrero de 2019, y bajo el número de registro de entrada 2019-e-re-637, se presenta escrito por el que solicita la prórroga del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. RESULTANDO que se ha emitido informe técnico favorable con fecha 24 de abril de 2019, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales vigentes, que la solicitud de prórroga se ha realizado en plazo y que se estima un nuevo plazo de SEIS (6) MESES para su iniciación. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 03/05/2019, informe jurídico en el que se concluye favorablemente la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo de la prórroga por un plazo de 6 meses de la licencia urbanística que fue concedida y anteriormente indicada. RESULTANDO que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de abril de 2019, se concede a la entidad interesada la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de la INSTALACIÓN señalada. RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. En virtud de lo anteriormente expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: CONCEDER a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la prórroga del plazo de iniciación de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 30/11/2018 (Ref.: L.U.C. Número 2018-0085-LO/ME), para la ejecución de la instalación de un total de 163 metros lineales de canalización telefónica de 2 conductos de PVC de 110 mm de espesor y protegidos por un prisma de hormigón, así como la dotación de hasta 6 arquetas denominadas de tipo “H” y 4 tubos laterales a fachada en distintos tramos de las calles Llanos de la Cruz, Europa, José Antonio Primo de Rivera y Avenida de América, de 55 metros lineales de instalación de telefonía en distintos tramos de 20, 19, 5 y 11 metros lineales (S/Referencia: Proyecto 1622108, Actuación 6398451), con ajuste al proyecto de Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 48 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ejecución presentado redactado por el Ingeniero de Telecomunicaciones D. Pablo González Toledo, debiéndose depositar previamente una fianza por importe de CUATROCIENTOS CINCO EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS (405,60 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. SEGUNDO: Indicar a la sociedad interesada que la presente prórroga se otorga por un plazo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la recepción de la notificación del correspondiente acuerdo de concesión de la señalada prórroga. TERCERO: Comunicar a la entidad interesada la obligación de cumplir durante la ejecución las condiciones específicas y las generales fijadas por el técnico municipal y que se recogen en la licencia urbanística inicialmente otorgada.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS QUE CONDICIONA LA EFICACIA TEMPORAL DE LA LICENCIA URBANÍSTICA NÚMERO LUC 2018-0086 DE FECHA 30/11/2018, CONCEDIDA A TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN LA C/ PINTOR J. JORGE ORAMAS, Nº 14 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1566/2019- EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 13 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2018, se concede a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística (Ref.: L.U.C. Número 2018-0086-LO/ME), para la ejecución de la instalación de 10 metros de canalización soterrada de 2 conductos de PVC de 63 mm., en la acera de la calle Pintor J. Jorge Oramas, a la altura del número 14 (S/Referencia: Proyecto 7612241), (Expediente con Referencia Procedimental 10036/2017-EP-U-LOMEN). Visto que, con fecha 20 de febrero de 2019, y bajo el número de registro de entrada 2019-e-re-638, se presenta escrito por el que solicita la prórroga del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. RESULTANDO que se ha emitido informe técnico favorable con fecha 24 de abril de 2019, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales vigentes, que la solicitud de prórroga se ha realizado en plazo y que se estima un nuevo plazo de SEIS (6) MESES para su iniciación. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 03/05/2019, informe jurídico en el que se concluye favorablemente la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo de la prórroga por un plazo de 6 meses de la licencia urbanística que fue concedida y anteriormente indicada. RESULTANDO que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de abril de 2019, se concede a la entidad interesada la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de las obras señaladas. RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 48 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. En virtud de lo anteriormente expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: CONCEDER a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la prórroga del plazo de iniciación de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 30/11/2018 (Ref.: L.U.C. Número 2018-0086-LO/ME), para la ejecución de la instalación de 10 metros de canalización soterrada de 2 conductos de PVC de 63 mm., en la acera de la calle Pintor J. Jorge Oramas, a la altura del número 14 (S/Referencia: Proyecto 7612241), debiéndose depositar previamente una fianza por importe de SESENTA Y UN EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (61,80 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista SEGUNDO: Indicar a la sociedad interesada que la presente prórroga se otorga por un plazo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la recepción de la notificación del correspondiente acuerdo de concesión de la señalada prórroga. TERCERO: Comunicar a la entidad interesada la obligación de cumplir durante la ejecución las condiciones específicas y las generales fijadas por el técnico municipal y que se recogen en la licencia urbanística inicialmente otorgada”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS QUE CONDICIONA LA EFICACIA TEMPORAL DE LA LICENCIA URBANÍSTICA NÚMERO LUC 2018-0087 DE FECHA 30/11/2018, CONCEDIDA A TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN LA C/ ÁNGEL GUIMERÁ, Nº 10 (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1547/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 13 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2018, se concede a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística (Ref.: L.U.C. Número 2018-0087-LO/ME), para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de 12 metros de canalización soterrada de 2 conductos de PVC de 110 mm. en acera, en la C/ Ángel Guimerá, nº 10 (referencia procedimental 10025/2017-EP-U-LOMEN). Visto que, con fecha 20 de febrero de 2019, y bajo el número de registro de entrada 2019-e-re-640, se presenta escrito por el que solicita la prórroga del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. RESULTANDO que se ha emitido informe técnico favorable con fecha 24 de abril de 2019, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales vigentes, que la solicitud de prórroga se ha realizado en plazo y que se estima un nuevo plazo de SEIS (6) MESES para su iniciación. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 48 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 03/05/2019, informe jurídico en el que se concluye favorablemente la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo de la prórroga por un plazo de 6 meses de la licencia urbanística que fue concedida y anteriormente indicada. RESULTANDO que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de abril de 2019, se concede a la entidad interesada la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de la INSTALACIÓN señalada. RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. En virtud de lo anteriormente expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: CONCEDER a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la prórroga del plazo de iniciación de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 30/11/2018 (Ref.: L.U.C. Número 2018-0087-LO/ME), para la ejecución de la instalación de 12 metros lineales de canalización de 2 conductos de PVC de 110 mm., en acera, en la C/ Ángel Guimerá, nº 10, de este término municipal (S/Referencia: Proyecto 7604263), debiéndose depositar previamente una fianza por importe de SETENTA Y CUATRO EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (74,16 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. SEGUNDO: Indicar a la sociedad interesada que la presente prórroga se otorga por un plazo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la recepción de la notificación del correspondiente acuerdo de concesión de la señalada prórroga. TERCERO: Comunicar a la entidad interesada la obligación de cumplir durante la ejecución las condiciones específicas y las generales fijadas por el técnico municipal y que se recogen en la licencia urbanística inicialmente otorgada”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS QUE CONDICIONA LA EFICACIA TEMPORAL DE LA LICENCIA URBANÍSTICA NÚMERO LUC 2018-0088 DE FECHA 30/11/2018, CONCEDIDA A TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN LA C/ LUIS DORESTE SILVA, Nº 13, ESQUINA CON C/ FRANCISCO GONZÁLEZ DÍAZ (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1555/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 13 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 48 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2018, se concede a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística (Ref.: L.U.C. Número 2017-0137-LO/ME), para llevar a cabo la actuación consistente en la instalación de 36 metros de canalización de 2 conductos de PVC de 110 mm divididas en 4 tramos en acera, así como ejecución de 2 arquetas tipo “M”, en la C/ Luis Doreste Silva, nº 13, esquina con calle Francisco González Díaz, de este término municipal. (Expediente con Referencia Procedimental 9494/2017-EP-U-LOMEN). Visto que, con fecha 20 de febrero de 2019, y bajo el número de registro de entrada 2019-e-re-641, se presenta escrito por el que solicita la prórroga del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. RESULTANDO que se ha emitido informe técnico favorable con fecha 24 de abril de 2019, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales vigentes, que la solicitud de prórroga se ha realizado en plazo y que se estima un nuevo plazo de SEIS (6) MESES para su iniciación. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 03/05/2019, informe jurídico en el que se concluye favorablemente la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo de la prórroga por un plazo de 6 meses de la licencia urbanística que fue concedida y anteriormente indicada. RESULTANDO que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de abril de 2019, se concede a la entidad interesada la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de la INSTALACIÓN señalada. RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. En virtud de lo anteriormente expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: CONCEDER a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la prórroga del plazo de iniciación de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 30/11/2018 (Ref.: L.U.C. Número 2018-0088-LO/ME), para la ejecución de la 36 metros de canalización de 2 conductos de PVC de 110 mm divididas en 4 tramos en acera, así como ejecución de 2 arquetas tipo “M”, en la C/ Luis Doreste Silva, nº 13, esquina con calle Francisco González Díaz, de este término municipal (S/Referencia: Proyecto 1743421), debiéndose depositar previamente una fianza por importe de DOSCIENTOS VEINTIDÓS EUROS CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (222,48 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 48 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Indicar a la sociedad interesada que la presente prórroga se otorga por un plazo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la recepción de la notificación del correspondiente acuerdo de concesión de la señalada prórroga. TERCERO: Comunicar a la entidad interesada la obligación de cumplir durante la ejecución las condiciones específicas y las generales fijadas por el técnico municipal y que se recogen en la licencia urbanística inicialmente otorgada.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.6.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO DE INICIO DE LAS OBRAS QUE CONDICIONA LA EFICACIA TEMPORAL DE LA LICENCIA URBANÍSTICA NÚMERO LUC 2018-0089 DE FECHA 30/11/2018, CONCEDIDA A TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN LA C/ OCEANÍA, Nº 14, ESQUINA AVENIDA DE AMÉRICA (REFERENCIA PROCEDIMENTAL 1562/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 13 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 30 de noviembre de 2018, se concede a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia urbanística (Ref.: L.U.C. Número 2018-0089-LO/ME), para la ejecución de la instalación de 53 m. de canalización de 2 conductos de PVC de 110 mm., divididas en 3 tramos, uno de ellos es en calzada en la calle Oceanía, núm. 14, y los otros dos transcurren en acera en la misma calle, haciendo esquina con Avenida América a la altura del número 196, de este término municipal (S/Referencia: Proyecto 1746566), con ajuste al proyecto de ejecución presentado redactado por el Ingeniero de Telecomunicaciones D. Jorge Lou Bielsa (Expediente con Referencia Procedimental 9491/2017-EP-U-LOMEN). Visto que, con fecha 20 de febrero de 2019, y bajo el número de registro de entrada 2019-e-re-642, se presenta escrito por el que solicita la prórroga del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. RESULTANDO que se ha emitido informe técnico favorable con fecha 25 de abril de 2019, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales vigentes, que la solicitud de prórroga se ha realizado en plazo y que se estima un nuevo plazo de SEIS (6) MESES para su iniciación. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 03/05/2019, informe jurídico en el que se concluye favorablemente la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo de la prórroga por un plazo de 6 meses de la licencia urbanística que fue concedida y anteriormente indicada. RESULTANDO que por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 26 de abril de 2019, se concede a la entidad interesada la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de la INSTALACIÓN señalada. RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 48 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. En virtud de lo anteriormente expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: CONCEDER a la entidad TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la prórroga del plazo de iniciación de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria celebrada el 30/11/2018 (Ref.: L.U.C. Número 2018-0089-LO/ME), para la ejecución de la instalación de 53 m. de canalización de 2 conductos de PVC de 110 mm., divididas en 3 tramos, uno de ellos es en calzada en la calle Oceanía, núm. 14, y los otros dos transcurren en acera en la misma calle, haciendo esquina con Avenida América a la altura del número 196, de este término municipal(S/Referencia: Proyecto 1746566), con ajuste al proyecto de ejecución presentado redactado por el Ingeniero de Telecomunicaciones D. Jorge Lou Bielsa, debiéndose depositar previamente una fianza por importe de CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (476,70 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. SEGUNDO: Indicar a la sociedad interesada que la presente prórroga se otorga por un plazo de SEIS (6) MESES, contados a partir de la recepción de la notificación del correspondiente acuerdo de concesión de la señalada prórroga. TERCERO: Comunicar a la entidad interesada la obligación de cumplir durante la ejecución las condiciones específicas y las generales fijadas por el técnico municipal y que se recogen en la licencia urbanística inicialmente otorgada.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL CLUB DE CAZA MEDIANÍAS DE INGENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SIEMBRA MUNICIPAL (2019). (Expte. 9823/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Medio Ambiente, de fecha 9 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Ingenio tiene entre sus objetivos promover el desarrollo de acciones medioambientales en el municipio de Ingenio a través de diversos programas de colaboración con el Club de Caza Medianías de Ingenio, destinados a la recuperación y conservación del patrimonio rural y natural de las medianías del municipio de Ingenio. Visto el interés de la Concejalía de Medio Ambiente en llevar a cabo el desarrollo de un Plan de Siembra Municipal en terrenos de titularidad municipal, en zonas de medianías del municipio de Ingenio y durante el presente año 2019, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental de los suelos del entorno rural, favorecer las condiciones ambientales para la recuperación de la fauna silvestre y la conservación de la biodiversidad y, al mismo tiempo, contribuir con la sostenibilidad de las densidades de poblaciones de especies cinegéticas en la zona de medianías y cumbres de este municipio. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 48 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Vista la Instancia recibida con Nº de registro 2019-E-RE-576, de fecha 16 de febrero de 2019, con representación jurídica por el Club de Caza Medianías de Ingenio y que obra en el Expediente nº 9823/2018, por el que se solicita la colaboración de este Ayuntamiento al objeto de sufragar los gastos derivados del servicio de maquinaria para la roturación y arado de dichos terrenos. Visto que para llevar a cabo la ejecución del Plan de Siembra Municipal es necesaria la colaboración del Club de Caza Medianías de Ingenio, el cual ha desarrollado diversas actuaciones y acciones ambientales en la zona de medianías del municipio, y que en este caso tendrá como objeto coordinar las tareas de acondicionamiento, roturación y arado de terrenos, así como las posteriores labores de siembra y mantenimiento. Visto que para llevar a cabo el Plan de Siembra Municipal es necesaria la contratación de un servicio de maquinaria que permita realizar las citadas tareas de acondicionamiento, roturación y arado de los terrenos municipales. Considerando que el artículo 25.2 apartado g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, autoriza a los Ayuntamientos la ordenación de este tipo de actividades. FUNDAMENTOS JURÍDICOS: - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - El Órgano competente para la aprobación del Convenio de Colaboración es la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía efectuada por resolución número 2552/2015, de 16 de junio. En virtud de todo lo anterior se estima procedente elevar a la Junta de Gobierno Local con el objeto de acordar, si procede, los siguientes acuerdos: PRIMERO. - Autorizar la aprobación del Convenio de Colaboración entre el Ayuntamiento de Ingenio y el Club de Caza Medianías de Ingenio representado por D. Carmelo Pérez González, en calidad de Presidente, para la ejecución del Plan de Siembra Municipal, a desarrollar en parcelas de titularidad municipal ubicadas en la zona de las medianías del municipio de Ingenio, durante el presente año 2019, y cuyo tenor literal expresa: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y EL CLUB DE CAZA MEDIANÍAS DE INGENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SIEMBRA MUNICIPAL (2019). R E U N I D O S De una parte, Juan Díaz Sánchez, con D.N.I., en calidad de Alcalde-Presidente y en nombre y representación del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio en la calle Plaza de la Candelaria número 1, en Ingenio, a quien de ahora en adelante denominaremos EL AYUNTAMIENTO. De otra parte, D. Carmelo Pérez González, con D.N.I., en calidad de Presidente del Club de Caza Medianías de Ingenio, con domicilio en la Calle Sociedad de Pastos, nº39, en Ingenio, a quien de ahora en adelante denominaremos EL CLUB DE CAZA MEDIANÍAS DE INGENIO. Ambas partes, con la competencia y capacidad legal necesarias para el otorgamiento del presente acuerdo de colaboración, Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 48 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio M A N I F I E S T A N PRIMERO. - Que EL AYUNTAMIENTO, jurídica y administrativamente, a través de la Concejalía de Medio Ambiente, tiene entre sus objetivos promover el desarrollo de acciones ambientales en el municipio de Ingenio con diversos programas de colaboración con EL CLUB DE CAZA MEDIANÍAS DE INGENIO para la recuperación y conservación del patrimonio rural y natural de las medianías de Ingenio. SEGUNDO. - Que EL CLUB DE CAZA MEDIANÍAS DE INGENIO tiene como uno de sus objetivos el desarrollo de actuaciones ambientales encaminadas a la recuperación y conservación del patrimonio rural y natural de las medianías de Ingenio, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental de los suelos del entorno rural, favorecer las condiciones ambientales para la recuperación de la fauna silvestre y la conservación de la biodiversidad y, al mismo tiempo, contribuir con la sostenibilidad de las densidades de poblaciones de especies cinegéticas en la zona de medianías y cumbres del municipio. TERCERO. - Que ambas entidades están interesadas en llevar a cabo el desarrollo de un programa de siembra en terrenos ubicados en la zona de medianías del municipio de Ingenio, durante el presente año 2019, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental de los suelos del entorno rural y al mismo tiempo favorecer las condiciones ambientales para la recuperación de la fauna silvestre y la conservación de la biodiversidad de las medianías y cumbres de este municipio. En su virtud, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente ACUERDO DE COLABORACIÓN para la ejecución del PLAN DE SIEMBRA MUNICIPAL, en el presente año 2019, de acuerdo a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - El CLUB DE CAZA MEDIANÍAS DE INGENIO se compromete a la ejecución de un PLAN DE SIEMBRA MUNICIPAL en la zona de medianías del municipio de Ingenio, comprendiendo las labores de acondicionamiento, siembra y mantenimiento en terrenos municipales para la regeneración de los suelos, el aumento de la diversidad de flora y fauna y contribuir, entre otros fines, con la sostenibilidad de las densidades de poblaciones de especies cinegéticas. SEGUNDA. - Que el CLUB DE CAZA MEDIANÍAS DE INGENIO se encargará de coordinar las actuaciones de acondicionamiento, roturación y arado de los terrenos con maquinaria, las cuales se realizarán en diversas sesiones entre los meses de septiembre y octubre, y estimándose en un total de 100 horas aproximadamente, resultando necesaria dichas tareas para llevar a cabo, posteriormente, las labores de siembra y mantenimiento de dichos terrenos. TERCERA. - Que para llevar a cabo dichas actuaciones EL AYUNTAMIENTO, sufragará los gastos correspondientes a las tareas de roturación y arado de terrenos supeditada a la contratación del Servicio de Maquinaria por este Ayuntamiento, durante el presente año 2019. CUARTA. - Por último, el presente acuerdo de colaboración permite llevar a cabo un proyecto medioambiental que pone en valor el desarrollo y rescate de las labores tradicionales, así como la preservación de nuestro patrimonio natural, cultural y etnográfico. QUINTA. - Ambas partes se someten en la interpretación y/ o ejecución del presente Convenio a la jurisdicción contencioso-administrativa de Las Palmas de Gran Canaria.” SEGUNDO. - Facultar al Alcalde-Presidente de la Corporación para la firma del reseñado convenio y de cuantos otros documentos fueren precisos para la ejecución del referido acuerdo. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 48 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO. - Dese cuenta a la Jefatura de la Policía Local y a Protección Civil de Ingenio a efectos del cumplimiento del Plan de Autoprotección o actuación ante posibles emergencias. CUARTO. – Notificar el presente acuerdo al Club de Caza Medianías de Ingenio, para su conocimiento y efecto, en forma legal.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, el Sr. Don Juan Díaz Sánchez, Alcalde-Presidente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 5.1.- ACUERDO DE USO DE PARCELAS MUNICIPALES POR LA MERCANTIL FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ E HIJOS, S.L. PARA EL PASO DE TUBERÍAS DESTINADA A AGUA DE RIEGO. (EXPTE. 2426/2019) El Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Patrimonio, de fecha 16 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: ANTECEDENTES: Primero. - Con fecha de 18 de marzo de 2019 y registro de entrada en este Ayuntamiento número 2019-E-RE-1010 se recibe escrito remitido por don Francisco Juan Rodriguez Hernández, con DNI número, quien actúa en representación de la mercantil Francisco Rodríguez Pérez e Hijos, S.A., y solicita autorización para el paso de tuberías por parcelas titularidad de este Ayuntamiento. En el señalado escrito refiere el uso que pretende darse a las expresadas tuberías y las características de éstas. Incorpora al señalado escrito memoria valorada de referencia “Sobre la instalación de una evacuación de aguas desde el Pozo de El Catalán con referencia catastral 35012A004016980000YG, hasta el depósito de El Calvario en la parcela con referencia catastral 35012A004017900000YH en el Término municipal de Ingenio”. Ésta contiene plano de situación de la referida canalización. Segundo. - Este Ayuntamiento es titular de las siguientes parcelas, inscritas en el Inventario General de Bienes al epígrafe 1º inmuebles, y a los números de orden 163, y 164: Número de orden: 163. Nombre de la finca: Terreno en Calvario Nuevo. Situación: Calvario Nuevo, El Sequero, C/Calvario. Linderos: Norte, Camino; Sur, barranquillo; Este, calle Calvario; oeste, don Bartolomé Ramírez. Superficie: 14.217 metros cuadrados. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 48 39 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Número de orden: 164. Nombre de la finca: Terreno en Calvario Viejo. Situación: Calvario Viejo. Linderos: Norte, barranquillo; Sur, camino; este, Doña Concepción Pérez Navarro; Oeste, Don Juan Espino Sánchez. Superficie. 11.007 metros cuadrados. Tercero. - La naturaleza del dominio de los expresados bienes es el siguiente: El referido al número de orden 163 es calificado de patrimonial o de propios, así como el señalado al número de orden 164. Señalar además que el denominado Camino del Ratiño, titularidad de este Ayuntamiento, es de uso público. Cuarto. - Mediante resolución del Alcalde-Presidente referenciada 2968/2019, de 2 de mayo, se acuerda iniciar expediente tendente a acordar, si procede, con la mercantil de referencia autorización para el paso de la señalada canalización por inmuebles titularidad de este Ayuntamiento. Quinto. - Consta en el expediente instruido informe técnico de fecha 12 de abril del presente en relación con la solicitud recibida. Éste expresa que lo solicitado “(…) no afecta a futuras actuaciones a desarrollar en este tipo de suelo, pues se trata de una red de pequeño diámetro (110 mm) y que pasará por el borde la parcela, junto al lindero. Además, se considera que la actuación es primordial para poder mantener la actividad agraria en las parcelas cultivadas, actualmente de plátano, en la zona del Camino Los Benítez. Asimismo, este técnico estima que sería conveniente incluir en la autorización solicitada los siguientes términos. . - El promotor se debe hacer cargo del mantenimiento de dicha red. . - Se deberá solicitar licencia de obras para dicha actuación”. Sexto.- Tal como dispone el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades. El apartado segundo, del artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, dispone que quedan excluidos de la presente Ley “(…) los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y demás negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles (…) que tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial”. El apartado primero del artículo 106 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, dice que la explotación de los bienes o derechos patrimoniales podrá efectuarse a través de cualquier negocio jurídico, típico o atípico. En relación con la adjudicación de tales derechos hay que decir que el apartado primero del artículo 107 de la LPAP, dispone que la explotación de bienes y derechos patrimoniales podrá adjudicarse entre otros, por adjudicación directa una vez justificado suficientemente en el expediente instruido, entre otras causas, la singularidad de la operación. Séptimo. - Sobre el órgano que debe adoptar el acuerdo de referencia hay que estar a lo dispuesto en el párrafo primero, del apartado noveno, de la disposición adicional segunda, de la LCSP, que establece que será competencia de los Alcaldes y Presidentes de la Entidades Locales, entre otros, “(…) la celebración de los contratos privados (…)”. En el asunto tratado hay que tener en cuenta la delegación de competencias que efectúa el Alcalde- Presidente mediante decreto 2552/2015, de 16 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local. En ésta confiere, entre otras, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir, entre otros con entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros. Teniendo en cuenta la gratuidad que preside el presente negocio tal delegación entra dentro de los parámetros recogidos en la citada resolución. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 48 40 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dados los antecedentes expuestos esta concejalía, PROPONE: Primero. - Aprobar el acuerdo a suscribir con la entidad Francisco Rodríguez Pérez e Hijos, S.A. para el paso de una tubería de conducción de agua por parcelas titularidad de esta Administración: “ACUERDO DE PASO DE TUBERÍA PARA EL RIEGO POR PARCELAS DE TITULARIDAD MUNICIPAL. En Las Palmas, Villa de Ingenio, a ………… de ……… de 2019 R E U N I D O S: De una parte, DON JUAN DIAZ SÁNCHEZ, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio a efectos de notificación en Plaza de La Candelaria, número 1, Villa de Ingenio, asistido por el Sr. Secretario General Accidental de la Corporación, DON MANUEL AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de fecha 19 de agosto de 2014, nº 576, de la Dirección General de Función Pública), en virtud de los dispuesto en la letra b), del apartado primero, del artículo artículos 92 bis de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De otra el Sr. y Sra. que se expresan a continuación: Don Francisco Juan Rodríguez Hernández con DNI número y con domicilio a efectos de notificación en la calle Gumidafe, 7, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana. Doña Eloisa Rodríguez Hernández, con DNI número, y domicilio a efectos de notificación en la calle Gumidafe, 6, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana. INTERVIENEN: Don Juan Díaz Sánchez, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra b), del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y apartado 1 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. Los segundos lo hace en nombre y representación de la mercantil Francisco Rodríguez Pérez e Hijos, S.L. en virtud de acuerdo otorgado por el Consejo de Administración de la referida compañía celebrado el 31 de marzo de 2018, y elevado a público ante el sr. notario don José Andrés Vázquez Travieso, con fecha de 9 de mayo de 2018 y número 1213 de su protocolo. Las partes se reconocen suficiente capacidad jurídica y de obrar, para formalizar y perfeccionar el presente acuerdo de paso de tuberías por parcelas titularidad de este Ayuntamiento, y en su virtud, E X P O N E N: I.- Que la entidad Francisco Rodríguez Pérez e Hijos, S.L. es titular de una finca donde dicen Los Moriscos, en este término municipal. Asimismo, se dice dueña de un inmueble conocido como Pozo El Catalán, ubicado en la parcela catastral de referencia 35012A004016980000YG, y de un depósito donde dicen El Calvario, ubicado sobre una parcela a la referencia catastral 35012A004017900000YH, todas en el mismo término municipal. II.- Que este Ayuntamiento es titular de las parcelas que se describen a continuación: Finca 1.- Nombre de la finca: Terreno en Calvario Viejo. Situación: Calvario Viejo. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 48 41 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Linderos: Norte, Barranquillo; Sur, Camino; Este, Doña Concepción Pérez Navarro; Oeste, Don Juan Espino Sánchez. Superficie: 11.007 metros cuadrados. Finca 2.- Nombre de la finca: Terreno en Calvario Nuevo. Situación: Calvario Nuevo, El Sequero, C/Calvario. Linderos: Norte, Camino; Sur, barranquillo; Este, calle Calvario; oeste, don Bartolomé Ramírez. Superficie: 14.217 metros cuadrados. Las mismas se hallan inscritas en el Inventario General de Bienes de esta Corporación bajo la naturaleza jurídica de patrimoniales o de propios. III.- Con fecha de 18 de marzo del 2019 la referida entidad ha solicitado de esta Administración autorización para la colocación de una tubería de polietileno de 110 mm y 6 atmosferas de presión sobre las parcelas referidas en el precedente antecedente. El destino de las mismas es dotar de riego a las parcelas titularidad de la mercantil ubicadas en el señalado pago de Los Moriscos. IV.- Se anexa a este acuerdo formando parte del mismo el plano: “Localización de tubería de particular sobre parcelas municipales”. V.- La referida tubería se localizará sobre las parcelas municipales a las siguientes coordenadas UTM, tomadas según sistema de referencia REGCAN95. TRAMO A Punto Coordenada X Coordenada Y 1 455.604,97 3.088.627,16 2 455.636,89 3.088.681,74 3 455.651,76 3.088.730,05 4 455.659,26 3.088.777,47 5 455.725,47 3.088.825,49 TRAMO B 1 455.789,59 3.088.771,21 2 455.830,45 3088.844,28 TRAMO C 1 455.882,79 3.088.837,42 2 455.914,56 3.088.825,04 3 455.948,11 3.088.818,33 4 455.962,28 3.088.815,05 5 455.966,00 3.088.826,09 Interesadas ambas partes en la consecución del interés público y particular al que está supeditado este acuerdo de autorización para el paso de tuberías para conducción de aguas por parcelas titularidad de este Ayuntamiento, tienen a bien convenir y formalizar el presente acuerdo, con sujeción a las siguientes, E S T I P U L A C I O N E S: Primera. - El Ayuntamiento de Ingenio autoriza a la entidad Francisco Rodríguez Pérez e Hijos, S.L. el paso de la tubería descrita en el antecedente III, por las parcelas referidas en el antecedente II, conforme señala gráficamente el plano descrito en el antecedente IV, siguiendo las coordenadas señaladas en el exponendo V. El uso de estas deberá ser el transporte de agua, destinada al riego de las parcelas que el beneficiario posee donde dicen Los Moriscos. La colocación de la misma deberá seguir la delimitación trazada en el plano que se adjunta, y en todo caso irá por el borde más próximo al lindero de la parcela. En ningún caso perjudicará el uso o minorará el valor de las parcelas del Ayuntamiento autorizante. La presente autorización conlleva las tareas de mantenimiento de la canalización, no así las de sustitución de las mismas, aún por otras de idénticas características. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 48 42 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segunda. - En el caso de pérdida del destino al que deben aplicarse el uso de la canalización de referencia, o el no uso por un periodo temporal de un año, obligará al beneficiario a la retirada de la misma. En el caso de no proceder a ello en el plazo de seis meses, tal tarea podrá realizarla este Ayuntamiento a costa del beneficiario. Tercera. - El autorizado declara expresamente que renuncia a cuantos derechos de servidumbre u otros derechos reales pudieran corresponderles por razón del uso de las parcelas objeto del presente acuerdo. Cuarta. - La presente autorización se realiza en precario no debiendo el beneficiario pagar cantidad o realizar prestación alguna. Quinta. - Se fija un periodo temporal de vigencia de cuatro años para la presente autorización. Transcurridos estos, y sin que la Administración autorizante manifieste voluntad de dejar sin efecto la misma, se entenderá prorrogada por años. En todo caso, si el Ayuntamiento autorizante, por interés general precisará de las parcelas de referencia, y el uso resultante de este acuerdo no fuera compatible con el mismo, el autorizante deberá desalojar éstas, en el plazo de un año, una vez notificado del señalado interés. Sexta. - La presente autorización no exime al beneficiario de la obligación de obtener cuantas licencias o autorizaciones administrativas correspondan a razón del planeamiento municipal, insular o sectorial vigente para la colocación de la reiterada canalización. Séptima. - Cualquiera de los suscribientes podrá instar de la otra parte la elevación a público del presente acuerdo, siendo de su cuenta los gastos que ello generé. Octava. -Dado el carácter jurídico-administrativo de este documento será la Jurisdicción Contencioso – Administrativa, la competente para la resolución de cualquier controversia que pudiera surgir respecto a la interpretación del mismo”. Segundo. - Facultar al Sr. Alcalde-Presidente la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del referido acuerdo, incluida la elevación a público”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 48 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5.2.- AUTORIZACIÓN DEMANIAL PARA EL USO DE PARTE DEL INMUEBLE MUNICIPAL CONOCIDO CAMINO DEL RATIÑO, A LA ENTIDAD FRANCISCO RODRÍGUEZ PÉREZ E HIJOS, S.A., PARA LA COLOCACIÓN DE UNA CANALIZACIÓN PARA EL PASO DE AGUA DE RIEGO. (EXPTE 2426/2019). El Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Patrimonio, de fecha 16 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. - Con fecha de 18 de marzo de 2019 y registro de entrada en este Ayuntamiento número 2019-E-RE-1010 se recibe escrito remitido por don Francisco Juan Rodriguez Hernández, con DNI número, que dice actuar en representación de la mercantil Francisco Rodríguez Pérez e Hijos, S.A., solicitando autorización para el paso de tuberías por parcelas titularidad de este Ayuntamiento. En el señalado escrito refiere el uso que pretende darse a las expresadas tuberías y las características de estas. Incorpora al señalado escrito memoria valorada de referencia “Sobre la instalación de una evacuación de aguas desde el Pozo de El Catalán con referencia catastral 35012A004016980000YG, hasta el depósito de El Calvario en la parcela con referencia catastral 35012A004017900000YH en el Término municipal de Ingenio”. Esta contiene plano de situación de la referida canalización, y describe ésta como sigue: tubería de polietileno de 110 mm y 6 atmósferas de presión. En relación con dicha solicitud se ve afectado, entre otros, el bien inmueble municipal conocido como Camino del Ratiño. SEGUNDO. - Con fecha de 2 de mayo de 2019 y número de referencia 2968/2019 el Alcalde- Presidente resuelve iniciar expediente para autorizar, si procede, el paso de tubería por inmuebles municipales a favor de la referida entidad. TERCERO. - Consta en el expediente instruido informe técnico de fecha 12 de abril de 2019 y de asunto “Informe en relación al expediente de autorización para el paso de tuberías por parcelas municipales”. Éste señala, en relación con el paso de la referida canalización, que son “(…) de pequeño diámetro (110 mm) y que pasará por el borde la parcela, junto al lindero. Además, se considera que la actuación es primordial para poder mantener la actividad agraria en las parcelas cultivadas, actualmente de plátano, en la zona del Camino Los Benítez”. El referido informe señala, además, en relación con las obligaciones que debe adoptar el interesado, en caso de autorizar esta Administración lo solicitado, lo que sigue: “. - El promotor se debe hacer cargo del mantenimiento de dicha red. . - Se deberá solicitar licencia de obras para dicha actuación”. CUARTO. - La referida tubería en el camino conocido como del Ratiño se localiza a las coordenadas UTM, según sistema de referencia REGCAN 95, que sigue: Punto Coordenada X Coordenada Y 1 455.479,41 3.088.708,88 2 455.515,80 3.088.667,42 3 455.535,78 3.088.659,37 4 455.549,50 3.088.652,21 5 455.557,85 3.088.639,98 Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 48 44 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6 455.581,11 3.088.630,44 7 455.604,97 3.088.627,16 FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. - Consta por notoriedad que el bien inmueble de referencia es de uso público. En relación con la naturaleza del dominio de los bienes municipales y los usos a los que se puede destinar hay que decir que el apartado primero del artículo 5 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, establece que son bienes y derechos de dominio público los que siendo titularidad pública, se encuentra afectos al uso general o servicio público, así como aquellos a los que una ley otorga expresamente el carácter de demaniales. El artículo 84 de la señalada ley refiere en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de la señalada naturaleza la necesidad de título habilitante, estableciendo el apartado primero lo que sigue: “Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponda a todos”. Segundo. - Tal como establece el apartado tercero, del artículo 92, de la reiterada LPAP, las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado, y su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años. Tercero.- Como dispone el apartado segundo, del artículo 14 del decreto 8/2015, de 5 de febrero, del Gobierno de Canarias para la agilización y modernización de la gestión del patrimonio de las Corporaciones Locales de Canarias, al respecto del régimen económico de utilización de los bienes demaniales que éstos deberán hacerse “Acorde con la legislación patrimonial del Estado(…) y (…) podrán otorgarse autorizaciones y concesiones demaniales de forma gratuita, a cambio de contraprestación o mediante tasa”. Por lo expuesto en virtud de las competencias conferidas mediante resolución del Alcalde-Presidente referenciado 2310/2016, de 17 de mayo, esta Concejalía realiza la siguiente, PROPUESTA Primero. - Autorizar a la entidad Francisco Rodríguez Pérez e Hijos, S.L. el uso de la vía de uso público conocido como Camino del Ratiño para la colocación de una tubería de las características señaladas en el Antecedente de Hecho primero de este cuerpo, por un periodo de cuatro años (4), a contar desde el día de la recepción de la notificación del presente acuerdo, con las siguientes condiciones: - Colocar la canalización siguiendo el trazado marcado por las coordenadas UTM según sistema de referencia REGCAN 95, recogidas en el antecedente de hecho cuarto de este cuerpo, grafiada en el plano que forma parte de esta autorización. - La entidad autorizada será directamente responsable de cuantos daños y perjuicios pudiera ocasionar a terceras personas o a cosas, como consecuencia directa o indirecta del uso dado al referido inmueble a resultas de la colocación de la tubería de referencia. - Costear a su cargo cuantos gastos supongan la colocación de la referida canalización y las reparaciones que sean necesarias. - Solicitar del Ayuntamiento titular de los inmuebles autorización para la ejecución de aquellas obras necesarias para el uso pretendido. Cuantas obras o mejoras efectuaren con o sin la referida autorización quedarán en beneficio del inmueble, sin que venga obligada Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 48 45 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio la Administración titular a entregar cantidad alguna al cesionario en concepto de indemnización. En todo caso, el cesionario se obliga a retornar el inmueble al estado anterior al término de la autorización, si el Ayuntamiento así lo solicitase. - No perturbar el uso público común desarrollado sobre el referido inmueble. - Poner en conocimiento del Ayuntamiento cedente toda novedad previsiblemente dañosa en que caiga el inmueble de referencia a razón del uso dado con ocasión de la colocación de la reiterada canalización. - Permitir en cualquier momento la inspección municipal del inmueble. - Aceptar la revocación unilateral de la presente autorización por el Ayuntamiento cedente, sin derecho a indemnización alguna, bien sea por razones de interés público, por resultar incompatible con condiciones reproducidas con posterioridad al momento de la cesión, o se produzcan daños en el dominio público, impidan actividades de mayor interés público o menoscabe el interés general. Segundo. - Señalar a la entidad cesionaria que deberá costear cuantos tributos sean de obligación satisfacer con ocasión de la autorización otorgada, y de aquellos generados con ocasión de cualquier actividad que pueda deducirse del uso autorizado por el cedente. Tercero. - La presente autorización se realiza a título gratuito. Cuarto. - El trazado de la tubería deberá seguir el señalado en el presente plano. Quinto. - Notificar la presente resolución a la entidad interesada en legal forma a los efectos oportunos”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 48 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5.3.- CORRECCIÓN DE ERRORES EN ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2019, DE APROBACIÓN DE EXPEDIENTE PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE INMUEBLE MUNICIPAL SITO EN LA PISCINA MUNICIPAL DE INGENIO, PARA LA EXPLOTACIÓN COMO BAR-CAFETERÍA CON TERRAZA ANEXA, Y EN PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR EL QUE SE RIGE TAL PROCEDIMIENTO. (EXPTE. 9580/2018) El Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Patrimonio, de fecha 15 de mayo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: Primero. - El Informe-Propuesta de esta Concejalía de fecha 24 de abril del referido año corrigió la propuesta realizada por esta misma Concejalía, con fecha de 12 del mismo mes y año, en los términos recogidos en el antecedente primero de aquella que literalmente decía: “El Informe-Propuesta de la Concejalía de Comercio, Industria, Empleo y Desarrollo Local, Agricultura, Ganadería, Artesanía y Deportes a la Junta de Gobierno Local, de fecha 12 de abril de 2019, de aprobación de expediente para la licitación de la concesión demanial de inmueble municipal sito en la Piscina Municipal de Ingenio, para la explotación como bar- cafetería con terraza anexa, se consignó a la propuesta quinta y sexta publicar en el Boletín Oficial de la Provincia los anuncios correspondientes al señalado asunto. La publicación en el referido diario oficial supone el pago de las correspondientes tasas calculadas por la dirección de ese boletín. Siendo la publicación de las mismas voluntades de esta Administración, procede realizarla en aquel diario que no suponga gastos para las arcas municipales, como es el caso del Boletín Oficial de Estado”. Asimismo, el antecedente segundo, del mismo documento refería: “El pliego de condiciones económico-administrativas particulares de fecha de 12 de abril de 2019 por el que se rige el referido procedimiento de licitación recoge en las cláusulas 16.1 y 17.1 lo que sigue: -Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Ingenio, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el Boletín Oficial de la Provincia. -La presentación de ofertas se efectuará en el lugar señalado en la cláusula 16.1.- de este pliego, en el plazo de UN MES, contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que este fuera inhábil será en el inmediato día hábil”. Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril del presente se aprobó, en todos sus términos, el referido informe-propuesta. Segundo. - Consta que la inclusión de anuncios en el Boletín Oficial de Estado supone un acto gravoso para esta Administración, siendo la cuantía de esta sustancialmente mayor que en el caso de inserción en el mismo diario de difusión provincial. Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 48 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercero. - Respecto a la publicidad de los procedimientos de licitación hay que decir que el apartado primero, del artículo 135, de la Ley de Contratos del Sector Público, dice que el “(…) anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante”. Dicho precepto es completado con lo dispuesto en el apartado segundo, del artículo 347 de la misma ley que dice: “Los perfiles de contratante de los órganos de contratación de todas las entidades del sector público estatal deberán alojarse de manera obligatoria en la Plataforma de Contratación del Sector Público, gestionándose y difundiéndose exclusivamente a través de la misma”. Así, a la luz de lo señalado en el reiterado acuerdo, del referido órgano de gobierno municipal, procede completar lo allí dispuesto. PROPUESTA: Primero. - Rectificar los apartados quintos y sexto del acuerdo, de la Junta de Gobierno Local de fecha 26 de abril de 2019, en el sentido de disponer que donde dice “Boletín Oficial del Estado” debe decir “Boletín Oficial de la Provincia”. Asimismo, rectificar el acuerdo sexto, añadiendo a continuación de la expresión “Perfil de contratante de este Ayuntamiento” lo que sigue: alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Segundo. - Rectificar el apartado séptimo, del arriba referido acuerdo, añadiendo a la expresión “Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento (…)” lo que sigue: alojada en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Tercero. - Rectificar el pliego de condiciones económico-administrativas particulares por el que se ha de regir el referido procedimiento de licitación, de fecha 12 de abril de 2019, en los siguientes términos: - En la cláusula 15 añadir que el medio allí mencionado, para consultar la documentación del procedimiento de licitación de referencia, será el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Ingenio, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. - De la cláusula 16.1 donde dice “Boletín Oficial del Estado” debe decir “Boletín Oficial de la Provincia”. Y en el párrafo segundo de esa misma cláusula señalar que los anuncios de licitación se publicarán, entre otros, en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Ingenio, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público. “ Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y quince minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Juan Díaz Sánchez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: AP423D6C6KYCHYCP93FAYHSAC | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 48 48