Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 08/2019 (NÚM. EXPTE. 3622/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 26 DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: Don Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES Don José López Fabelo Doña Elena Suárez Pérez Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián Don Cristopher Rodríguez Rodríguez MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Ana Hernández Rodríguez Dña. Librada del Pino González Suárez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta minutos del día veintiséis de abril de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 12 de abril de 2019 (nº 07). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS PARA EL USO COMÚN ESPECIAL. 3.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN LAS CALLES DENOMINADAS LLANOS DE LA CRUZ, EUROPA, JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA Y AVENIDA DE AMÉRICA. S/RFA. PROYECTO 6398451 (7802081). (EXPTE. MUNICIPAL 1540/2019-EP-U). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 57 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Mediante registro electrónico número 2019-E-RE-637, de fecha 20 de febrero de 2019, se presenta por la entidad mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la solicitud de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público (vial) afectado por la actuación consistente en la realización de un total de 163 metros lineales de canalización telefónica de 2 conductos de PVC de 110 mm de espesor y protegidos por un prisma de hormigón, así como la dotación de hasta 6 arquetas denominadas de tipo h y 4 tubos laterales a fachada en distintos tramos, en las calles denominadas LLANOS DE LA CRUZ, EUROPA, JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA Y AVENIDA DE AMÉRICA, habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental 1540/2019-EP-U. Consta informe jurídico emitido con fecha 24 de abril de 2019, que expresa en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) PRIMERA: Como ha quedado dicho en el Antecedente de Hecho IV, la entidad mercantil efectúa su petición, de forma anómala e inexacta, argumentada con base en la aplicación de varios artículos de la mencionada Ley de Telecomunicaciones, que resume textualmente en: “- Los servicios de telecomunicaciones son en todo caso servicios interés general. Adicionalmente, en cuanto satisfacen el servicio universal de telecomunicaciones tienen categoría de servicio público. - Consecuencia de ello, tienen asociado el derecho de ocupación del dominio público para el despliegue de las redes necesarias. - La ocupación del dominio público debe garantizar el correcto funcionamiento de las redes y servicios de telecomunicaciones. - Una parte esencial de dicho funcionamiento la constituye la garantía de continuidad en la prestación de los servicios que utilizan dichas redes. - La normativa sectorial de telecomunicaciones prevalece sobre la normativa reguladora de la ocupación del dominio público local. De todo ello se sigue, como corolario, que no resulta de aplicación la limitación temporal del artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por un lado, la necesidad de autorización sólo es predicable de quien carezca de título habilitante para la ocupación del dominio público, lo cual no sucede respecto de Telefónica de España como operador de telecomunicaciones, pues la LGTel le reconoce el derecho a la ocupación del dominio público para el despliegue de sus redes. Por otro lado, porque la continuidad del servicio, que constituye un aspecto esencial de los servicios de telecomunicaciones (porque lo dice la Ley, pero también porque lo dice la realidad de las cosas), es incompatible con un plazo máximo de 4 años”. Se dice que la solicitud de la licencia para la ocupación del bien de dominio público afectado es anómala porque de entenderse no acorde a Derecho el contenido del acuerdo adoptado al respecto por la Junta de Gobierno Local, que es lo que se presume, debía haberse interpuesto por esa mercantil el potestativo recurso de reposición, o, el respectivo recurso contencioso-administrativo, en tiempo y forma contra aquel acuerdo a contar desde su notificación. Sin embargo, lo que se hace es incluir en la petición -de forma errada o equivocada- el alegato transcrito, tras la enumeración de determinados artículos de la mentada Ley, en la pretensión de justificar que la licencia debe ser otorgada aparentemente de forma automática pues Telefónica de España, como operador de telecomunicaciones, no necesita de título habilitante alguno para esa ocupación del dominio público, y, que por la continuidad del servicio no puede autorizarse por plazo de cuatro años. Ante ello debe expresarse que: 1.- Efectivamente el artículo 30 de la precitada LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público de los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público, en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate. Los titulares del dominio público, como ocurre con los Ayuntamientos, deben garantizar el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 57 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En este sentido, es cierto que el artículo 31.1 LGTel determina que la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en ese título. Y en su apartado 2º, dicho artículo 31 LGTel contempla la necesidad de que las Administraciones Públicas prevean un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo en caso de expropiación, en el que se garanticen la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables fomenten una competencia leal y efectiva entre los operadores. Especialmente, las Administraciones Públicas garantizarán la ubicación y el uso compartido de infraestructuras, bien sea fomentando los acuerdos entre las distintas operadoras, bien instando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a la imposición de tal medida de forma obligatoria (artículo 32 LGTel). Como vemos, la LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público a los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público. Pero, una cuestión es que la Ley reconozca tal derecho, y otra, muy distinta, es que dicha ocupación se lleve a cabo sin que la Administración competente efectúe el pertinente control y las empresas interesadas obtengan previamente el preceptivo título que habilite a ejercer dicho uso. La ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías municipales mediante infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios de telefonía constituye un supuesto de utilización del dominio público, por lo que el operador interesado, al margen del derecho reconocido en la LGTel, tiene necesidad de solicitar una habilitación concreta a la Administración titular del bien para poder ocuparlo. Por las características de esa utilización, si ésta tiene un carácter limitativo o excluyente, requiere instalaciones de carácter fijo y se lleva a cabo de una forma intensa, prolongada y permanente en el tiempo, supondría un uso privativo del dominio público, que exigiría, en principio, el otorgamiento de una concesión. Por otra parte, si las infraestructuras que sostienen las redes de telefonía no excluyen un uso del dominio público por terceros, como es el caso, se realiza con elementos desmontables, de escasa entidad, así como de poca relevancia, con una duración muy corta en el tiempo, se trataría de un uso común especial que requeriría la previa obtención de una autorización en sentido estricto. La cuestión semántica de esta diferenciación de usos puede verse en los artículos 85.3 y 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- que regulan la utilización del dominio público, indicando el primero de ellos que “Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados”, y el segundo, que “el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización, o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión”. Sin embargo, existen numerosos ejemplos de usos comunes especiales. Al caso, puede encontrarse una enumeración de usos comunes especiales en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al hacer referencia a los supuestos de uso común especial por los que puede exigirse una tasa. En él se mencionan, por ejemplo, la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, …. y otros elementos análogos; ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local; ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción…; tendidos, tuberías y galerías para las conducciones eléctricas, Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 57 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio agua, luz, gas…, que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos…” En cualquier caso, sea calificado como uso privativo, sea como aprovechamiento común especial, lo que resulta imprescindible para los titulares de dichas redes e instalaciones es obtener previamente el preceptivo título, bien sea a través de una concesión demanial, bien sea mediante la correspondiente autorización administrativa, otorgado por parte de la Administración titular que habilite el uso del dominio público de que se trate, tal como prevén a este respecto los artículos 77 y 78 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, no bastando por ello el simple reconocimiento del derecho a la ocupación previsto en la LGTel. Se ampara esta conclusión además en el artículo 84 de la LPAP en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público, de aplicación básica, que exige la necesidad de título habilitante al establecer en su apartado 1 que: “nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos de forma que excedan el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”. Se resuelve así que no es admisible que aunque la LGTel reconozca el derecho a la ocupación del dominio público local a las operadoras de servicio de telecomunicaciones disponibles para el público, no basta con ese simple reconocimiento al no significar ello que se pueda ejercitar de forma automática y absoluta el mismo, sino que es necesario el acto administrativo del otorgamiento de la concesión demanial (en el caso del uso privativo), o de la autorización o licencia (en el supuesto de uso común especial normal), tal como se ha solicitado expresamente en el supuesto en cuestión, pudiendo el Ayuntamiento, como titular del dominio público local, establecer las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de llevarse a cabo su utilización, pues le compete el pertinente régimen de control y autorización municipal. 2.- Por lo que toca al límite temporal de la licencia o autorización solicitada para un uso común especial normal, aparte de los artículos 85.3, 86.2 y 86.3 de la LPAP, el artículo 92.3 de la misma norma señala que: “las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años”. Sin embargo, ninguno de los preceptos citados tienen el carácter de normativa básica, ni tampoco de aplicación general al amparo de lo estipulado en la Disposición Final Segunda de dicha ley, por lo cual su aplicación en el ámbito de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 1.2 del RBEL en cuanto al orden de prelación del régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, se hará con carácter supletorio; esto es, que en defecto de norma específica dentro del ámbito local sobre el límite temporal que marca la diferencia entre autorización y concesión, resultará de aplicación dicho precepto de la LPAP en la gestión, administración y disposición de los bienes de las Entidades Locales. Así pues, en cuanto a la aplicación del artículo 77 del RBEL y su prevalencia sobre la LPAP dependerá de si el precepto que queremos aplicar de esta última norma jurídica y que entre en confrontación con lo regulado en el Reglamento de Bienes, tenga el carácter de básico o de aplicación general de la norma de la LPAP. El artículo 77 del RBEL es del siguiente tenor literal: “1. El uso especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. 2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuese posible, porque todos los autorizados hubiesen de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. 3.- No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviese limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las ordenanzas”. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 57 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Entendemos que no entra en contradicción con la regulación de la LPAP. En conclusión, la valoración de la prevalencia de la LPAP sobre el RBEL dependerá del carácter de norma básica o de aplicación general de los preceptos contenidos en aquélla, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la a citada Ley, de manera que el hecho de que el uso común especial esté sujeto a autorización o licencia según dispone el artículo 77 del RBEL, no aparece desvirtuado por ningún otro precepto contenido en la LPAP, siendo de aplicación el límite temporal de cuatro años que indica esta última norma jurídica en el artículo 86.2, de aplicación supletoria en defecto de precepto que regule dicho límite en el ámbito de la Administración Local. Y si esto es así, con mayor razón en caso alguno puede afirmarse, como se pretende por la solicitante de la licencia, que porque la LGTel hable de una continuidad del servicio, no pueda otorgarse la licencia instada por el plazo máximo legal de cuatro años, y, que una vez vencido el plazo no pueda demandarse y otorgarse nueva licencia por el mismo o menor plazo, repetidamente, siempre que no existan circunstancias de interés público que prevalezcan para salvaguardar la utilización del dominio público local por su titular. Además de que esa Ley no expresa disposición alguna para derogar o modificar el contenido de los referidos preceptos de la LPAP ni del RBEL. SEGUNDA: De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. (…)” Concluye el transcrito informe jurídico en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público (viario) peticionada por la entidad mercantil enunciada, sin atender al alegato expresado en la misma en base a las razones expuestas anteriormente. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público, y atendiendo a lo regulado en los preceptos normativos señalados en el informe jurídico anteriormente transcrito. De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de un total de 163 metros lineales de canalización telefónica de 2 conductos de PVC de 110 mm de espesor y protegidos Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 57 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio por un prisma de hormigón, así como la dotación de hasta 6 arquetas denominadas de tipo h y 4 tubos laterales a fachada en distintos tramos, en las calles denominadas LLANOS DE LA CRUZ, EUROPA, JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA Y AVENIDA DE AMÉRICA (S/Rfª. Proyecto 6398451 -7802081), y por plazo de cuatro años. SEGUNDO: Comunicar al interesado que la licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. TERCERO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN LA CALLE ÁNGEL GUIMERÁ, Nº 10. S/RFA. PROYECTO 7604263. (EXPTE. MUNICIPAL 1546/2019-EP-U). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Mediante registro electrónico número 2019-E-RE-640, de 20 de febrero de 2019, se presenta por la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la solicitud de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público (vial) afectado por la actuación consistente en la INSTALACIÓN DE 12 M DE CANALIZACIÓN DE 2 CONDUCTOS PVC DE 110 MM EN ACERA, en la C/ ANGEL GUIMERÁ, Nº 10, habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental 1546/2019-EP-U. Consta informe jurídico emitido con fecha 24 de abril de 2019, que expresa en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) PRIMERA: Como ha quedado dicho en el Antecedente de Hecho IV, la entidad mercantil efectúa su petición, de forma anómala e inexacta, argumentada con base en la aplicación de varios artículos de la mencionada Ley de Telecomunicaciones, que resume textualmente en: “- Los servicios de telecomunicaciones son en todo caso servicios interés general. Adicionalmente, en cuanto satisfacen el servicio universal de telecomunicaciones tienen categoría de servicio público. -Consecuencia de ello, tienen asociado el derecho de ocupación del dominio público para el despliegue de las redes necesarias. - La ocupación del dominio público debe garantizar el correcto funcionamiento de las redes y servicios de telecomunicaciones. - Una parte esencial de dicho funcionamiento la constituye la garantía de continuidad en la prestación de los servicios que utilizan dichas redes. - La normativa sectorial de telecomunicaciones prevalece sobre la normativa reguladora de la ocupación del dominio público local. De todo ello se sigue, como corolario, que no resulta de aplicación la limitación temporal del artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por un lado, la necesidad de autorización sólo es predicable de quien carezca de título habilitante para la ocupación del dominio público, lo cual no sucede respecto de Telefónica de España como operador de telecomunicaciones, pues la LGTel le reconoce el derecho a la ocupación del dominio público para el despliegue de sus redes. Por otro lado, porque la continuidad del servicio, que constituye un aspecto esencial de los servicios de telecomunicaciones (porque lo dice la Ley, pero también porque lo dice la realidad de las cosas), es incompatible con un plazo máximo de 4 años”. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 57 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se dice que la solicitud de la licencia para la ocupación del bien de dominio público afectado es anómala porque de entenderse no acorde a Derecho el contenido del acuerdo adoptado al respecto por la Junta de Gobierno Local, que es lo que se presume, debía haberse interpuesto por esa mercantil el potestativo recurso de reposición, o, el respectivo recurso contencioso-administrativo, en tiempo y forma contra aquel acuerdo a contar desde su notificación. Sin embargo, lo que se hace es incluir en la petición -de forma errada o equivocada- el alegato transcrito, tras la enumeración de determinados artículos de la mentada Ley, en la pretensión de justificar que la licencia debe ser otorgada aparentemente de forma automática pues Telefónica de España, como operador de telecomunicaciones, no necesita de título habilitante alguno para esa ocupación del dominio público, y, que por la continuidad del servicio no puede autorizarse por plazo de cuatro años. Ante ello debe expresarse que: 1.- Efectivamente el artículo 30 de la precitada LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público de los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público, en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate. Los titulares del dominio público, como ocurre con los Ayuntamientos, deben garantizar el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En este sentido, es cierto que el artículo 31.1 LGTel determina que la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en ese título. Y en su apartado 2º, dicho artículo 31 LGTel contempla la necesidad de que las Administraciones Públicas prevean un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo en caso de expropiación, en el que se garanticen la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables fomenten una competencia leal y efectiva entre los operadores. Especialmente, las Administraciones Públicas garantizarán la ubicación y el uso compartido de infraestructuras, bien sea fomentando los acuerdos entre las distintas operadoras, bien instando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a la imposición de tal medida de forma obligatoria (artículo 32 LGTel). Como vemos, la LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público a los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público. Pero, una cuestión es que la Ley reconozca tal derecho, y otra, muy distinta, es que dicha ocupación se lleve a cabo sin que la Administración competente efectúe el pertinente control y las empresas interesadas obtengan previamente el preceptivo título que habilite a ejercer dicho uso. La ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías municipales mediante infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios de telefonía constituye un supuesto de utilización del dominio público, por lo que el operador interesado, al margen del derecho reconocido en la LGTel, tiene necesidad de solicitar una habilitación concreta a la Administración titular del bien para poder ocuparlo. Por las características de esa utilización, si ésta tiene un carácter limitativo o excluyente, requiere instalaciones de carácter fijo y se lleva a cabo de una forma intensa, prolongada y permanente en el tiempo, supondría un uso privativo del dominio público, que exigiría, en principio, el otorgamiento de una concesión. Por otra parte, si las infraestructuras que sostienen las redes de telefonía no excluyen un uso del dominio público por terceros, como es el caso, se realiza con elementos desmontables, de escasa entidad, así como de poca Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 57 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio relevancia, con una duración muy corta en el tiempo, se trataría de un uso común especial que requeriría la previa obtención de una autorización en sentido estricto. La cuestión semántica de esta diferenciación de usos puede verse en los artículos 85.3y 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-que regulan la utilización del dominio público, indicando el primero de ellos que “Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados”, y el segundo, que “el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización, o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión”. Sin embargo, existen numerosos ejemplos de usos comunes especiales. Al caso, puede encontrarse una enumeración de usos comunes especiales en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al hacer referencia a los supuestos de uso común especial por los que puede exigirse una tasa. En él se mencionan, por ejemplo, la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, …. y otros elementos análogos; ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local; ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción…; tendidos, tuberías y galerías para las conducciones eléctricas, agua, luz, gas…, que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos…” En cualquier caso, sea calificado como uso privativo, sea como aprovechamiento común especial, lo que resulta imprescindible para los titulares de dichas redes e instalaciones es obtener previamente el preceptivo título, bien sea a través de una concesión demanial, bien sea mediante la correspondiente autorización administrativa, otorgado por parte de la Administración titular que habilite el uso del dominio público de que se trate, tal como prevén a este respecto los artículos 77 y 78 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, no bastando por ello el simple reconocimiento del derecho a la ocupación previsto en la LGTel. Se ampara esta conclusión además en el artículo 84 de la LPAP en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público, de aplicación básica, que exige la necesidad de título habilitante al establecer en su apartado 1que: “nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos de forma que excedan el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”. Se resuelve así que no es admisible que aunque la LGTel reconozca el derecho a la ocupación del dominio público local a las operadoras de servicio de telecomunicaciones disponibles para el público, no basta con ese simple reconocimiento al no significar ello que se pueda ejercitar de forma automática y absoluta el mismo, sino que es necesario el acto administrativo del otorgamiento de la concesión demanial(en el caso del uso privativo),o de la autorización o licencia(en el supuesto de uso común especial normal), tal como se ha solicitado expresamente en el supuesto en cuestión, pudiendo el Ayuntamiento, como titular del dominio público local, establecer las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de llevarse a cabo su utilización, pues le compete el pertinente régimen de control y autorización municipal. 2.- Por lo que toca al límite temporal de la licencia o autorización solicitada para un uso común especial normal, aparte de los artículos 85.3, 86.2 y 86.3 de la LPAP, el artículo 92.3 de la misma norma señala que: “las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años”. Sin embargo, ninguno de los preceptos citados tienen el carácter de normativa básica, ni tampoco de aplicación general al amparo de lo estipulado en la Disposición Final Segunda de dicha ley, por lo cual su aplicación en el ámbito de la Administración Local, según lo Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 57 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio dispuesto en el artículo 1.2 del RBEL en cuanto al orden de prelación del régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, se hará con carácter supletorio; esto es, que en defecto de norma específica dentro del ámbito local sobre el límite temporal que marca la diferencia entre autorización y concesión, resultará de aplicación dicho precepto de la LPAP en la gestión, administración y disposición de los bienes de las Entidades Locales. Así pues, en cuanto a la aplicación del artículo 77 del RBEL y su prevalencia sobre la LPAP dependerá de si el precepto que queremos aplicar de esta última norma jurídica y que entre en confrontación con lo regulado en el Reglamento de Bienes, tenga el carácter de básico o de aplicación general de la norma de la LPAP. El artículo 77 del RBEL es del siguiente tenor literal: “1. El uso especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. 2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuese posible, porque todos los autorizados hubiesen de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. 3.- No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviese limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las ordenanzas”. Entendemos que no entra en contradicción con la regulación de la LPAP. En conclusión, la valoración de la prevalencia de la LPAP sobre el RBEL dependerá del carácter de norma básica o de aplicación general de los preceptos contenidos en aquélla, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la a citada Ley, de manera que el hecho de que el uso común especial esté sujeto a autorización o licencia según dispone el artículo 77 del RBEL, no aparece desvirtuado por ningún otro precepto contenido en la LPAP, siendo de aplicación el límite temporal de cuatro años que indica esta última norma jurídica en el artículo 86.2, de aplicación supletoria en defecto de precepto que regule dicho límite en el ámbito de la Administración Local. Y si esto es así, con mayor razón en caso alguno puede afirmarse, como se pretende por la solicitante de la licencia, que porque la LGTel hable de una continuidad del servicio, no pueda otorgarse la licencia instada por el plazo máximo legal de cuatro años, y, que una vez vencido el plazo no pueda demandarse y otorgarse nueva licencia por el mismo o menor plazo, repetidamente, siempre que no existan circunstancias de interés público que prevalezcan para salvaguardar la utilización del dominio público local por su titular. Además de que esa Ley no expresa disposición alguna para derogar o modificar el contenido de los referidos preceptos de la LPAP ni del RBEL. SEGUNDA: De conformidad con las facultades previstas en los artículos21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. (…)” Concluye el transcrito informe jurídico en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público (viario) peticionada por la entidad mercantil enunciada, sin atender al alegato expresado en la misma en base a las razones expuestas anteriormente. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 57 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público, y atendiendo a lo regulado en los preceptos normativos señalados en el informe jurídico anteriormente transcrito. De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de la INSTALACIÓN DE 12 M DE CANALIZACIÓN DE 2 CONDUCTOS PVC DE 110 MM EN ACERA, en la C/ ANGEL GUIMERÁ, Nº 10 (S/Ref. Proyecto 7604263), y por plazo de cuatro años. SEGUNDO: Comunicar al interesado que la licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. TERCERO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN LA CALLE LUIS DORESTE SILVA, Nº 13, ESQUINA CALLE FRANCISCO GONZÁLEZ DÍAZ. S/RFA. PROYECTO 7643421. (EXPTE. MUNICIPAL 1551/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Mediante registro electrónico número 2019-E-RE-641, de 20 de febrero de 2019, se presenta por la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la solicitud de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público (vial) afectado por la actuación consistente en la INSTALACIÓN DE 36 METROS DE CANALIZACIÓN DE 2 CONDUCTOS DE PVC DE 110 MM. DIVIDIDOS EN 4 TRAMOS EN ACERA, ASÍ COMO EJECUCIÓN DE DOS ARQUETAS TIPO “M” EN LA C/ LUIS DORESTE SILVA, Nº 13, ESQUINA CON C/ FRANCISCO GONZÁLEZ DÍAZ, habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental 1551/2019-EP-U. Consta informe jurídico emitido con fecha 24 de abril de 2019, que expresa en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 57 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERA: Como ha quedado dicho en el Antecedente de Hecho IV, la entidad mercantil efectúa su petición, de forma anómala e inexacta, argumentada con base en la aplicación de varios artículos de la mencionada Ley de Telecomunicaciones, que resume textualmente en: “- Los servicios de telecomunicaciones son en todo caso servicios interés general. Adicionalmente, en cuanto satisfacen el servicio universal de telecomunicaciones tienen categoría de servicio público. - Consecuencia de ello, tienen asociado el derecho de ocupación del dominio público para el despliegue de las redes necesarias. - La ocupación del dominio público debe garantizar el correcto funcionamiento de las redes y servicios de telecomunicaciones. - Una parte esencial de dicho funcionamiento la constituye la garantía de continuidad en la prestación de los servicios que utilizan dichas redes. - La normativa sectorial de telecomunicaciones prevalece sobre la normativa reguladora de la ocupación del dominio público local. De todo ello se sigue, como corolario, que no resulta de aplicación la limitación temporal del artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por un lado, la necesidad de autorización sólo es predicable de quien carezca de título habilitante para la ocupación del dominio público, lo cual no sucede respecto de Telefónica de España como operador de telecomunicaciones, pues la LGTel le reconoce el derecho a la ocupación del dominio público para el despliegue de sus redes. Por otro lado, porque la continuidad del servicio, que constituye un aspecto esencial de los servicios de telecomunicaciones (porque lo dice la Ley, pero también porque lo dice la realidad de las cosas), es incompatible con un plazo máximo de 4 años”. Se dice que la solicitud de la licencia para la ocupación del bien de dominio público afectado es anómala porque de entenderse no acorde a Derecho el contenido del acuerdo adoptado al respecto por la Junta de Gobierno Local, que es lo que se presume, debía haberse interpuesto por esa mercantil el potestativo recurso de reposición, o, el respectivo recurso contencioso-administrativo, en tiempo y forma contra aquel acuerdo a contar desde su notificación. Sin embargo, lo que se hace es incluir en la petición -de forma errada o equivocada- el alegato transcrito, tras la enumeración de determinados artículos de la mentada Ley, en la pretensión de justificar que la licencia debe ser otorgada aparentemente de forma automática pues Telefónica de España, como operador de telecomunicaciones, no necesita de título habilitante alguno para esa ocupación del dominio público, y, que por la continuidad del servicio no puede autorizarse por plazo de cuatro años. Ante ello debe expresarse que: 1.- Efectivamente el artículo 30 de la precitada LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público de los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público, en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate. Los titulares del dominio público, como ocurre con los Ayuntamientos, deben garantizar el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En este sentido, es cierto que el artículo 31.1 LGTel determina que la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en ese título. Y en su apartado 2º, dicho artículo 31 LGTel contempla la necesidad de que las Administraciones Públicas prevean un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo en caso de expropiación, en el que se garanticen la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables fomenten una competencia leal y efectiva entre los operadores. Especialmente, las Administraciones Públicas garantizarán la ubicación y el uso compartido de infraestructuras, bien sea fomentando los acuerdos entre las distintas operadoras, bien instando al Ministerio Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 57 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de Industria, Energía y Turismo a la imposición de tal medida de forma obligatoria (artículo 32 LGTel). Como vemos, la LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público a los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público. Pero, una cuestión es que la Ley reconozca tal derecho, y otra, muy distinta, es que dicha ocupación se lleve a cabo sin que la Administración competente efectúe el pertinente control y las empresas interesadas obtengan previamente el preceptivo título que habilite a ejercer dicho uso. La ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías municipales mediante infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios de telefonía constituye un supuesto de utilización del dominio público, por lo que el operador interesado, al margen del derecho reconocido en la LGTel, tiene necesidad de solicitar una habilitación concreta a la Administración titular del bien para poder ocuparlo. Por las características de esa utilización, si ésta tiene un carácter limitativo o excluyente, requiere instalaciones de carácter fijo y se lleva a cabo de una forma intensa, prolongada y permanente en el tiempo, supondría un uso privativo del dominio público, que exigiría, en principio, el otorgamiento de una concesión. Por otra parte, si las infraestructuras que sostienen las redes de telefonía no excluyen un uso del dominio público por terceros, como es el caso, se realiza con elementos desmontables, de escasa entidad, así como de poca relevancia, con una duración muy corta en el tiempo, se trataría de un uso común especial que requeriría la previa obtención de una autorización en sentido estricto. La cuestión semántica de esta diferenciación de usos puede verse en los artículos 85.3 y 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- que regulan la utilización del dominio público, indicando el primero de ellos que “Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados”, y el segundo, que “el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización, o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión”. Sin embargo, existen numerosos ejemplos de usos comunes especiales. Al caso, puede encontrarse una enumeración de usos comunes especiales en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al hacer referencia a los supuestos de uso común especial por los que puede exigirse una tasa. En él se mencionan, por ejemplo, la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, …. y otros elementos análogos; ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local; ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción…; tendidos, tuberías y galerías para las conducciones eléctricas, agua, luz, gas…, que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos…” En cualquier caso, sea calificado como uso privativo, sea como aprovechamiento común especial, lo que resulta imprescindible para los titulares de dichas redes e instalaciones es obtener previamente el preceptivo título, bien sea a través de una concesión demanial, bien sea mediante la correspondiente autorización administrativa, otorgado por parte de la Administración titular que habilite el uso del dominio público de que se trate, tal como prevén a este respecto los artículos 77 y 78 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, no bastando por ello el simple reconocimiento del derecho a la ocupación previsto en la LGTel. Se ampara esta conclusión además en el artículo 84 de la LPAP en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público, de aplicación básica, que exige la necesidad de título habilitante al establecer en su apartado 1 que: “nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 57 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio público o utilizarlos de forma que excedan el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”. Se resuelve así que no es admisible que aunque la LGTel reconozca el derecho a la ocupación del dominio público local a las operadoras de servicio de telecomunicaciones disponibles para el público, no basta con ese simple reconocimiento al no significar ello que se pueda ejercitar de forma automática y absoluta el mismo, sino que es necesario el acto administrativo del otorgamiento de la concesión demanial (en el caso del uso privativo), o de la autorización o licencia (en el supuesto de uso común especial normal), tal como se ha solicitado expresamente en el supuesto en cuestión, pudiendo el Ayuntamiento, como titular del dominio público local, establecer las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de llevarse a cabo su utilización, pues le compete el pertinente régimen de control y autorización municipal. 2.- Por lo que toca al límite temporal de la licencia o autorización solicitada para un uso común especial normal, aparte de los artículos 85.3, 86.2 y 86.3 de la LPAP, el artículo 92.3 de la misma norma señala que: “las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años”. Sin embargo, ninguno de los preceptos citados tienen el carácter de normativa básica, ni tampoco de aplicación general al amparo de lo estipulado en la Disposición Final Segunda de dicha ley, por lo cual su aplicación en el ámbito de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 1.2 del RBEL en cuanto al orden de prelación del régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, se hará con carácter supletorio; esto es, que en defecto de norma específica dentro del ámbito local sobre el límite temporal que marca la diferencia entre autorización y concesión, resultará de aplicación dicho precepto de la LPAP en la gestión, administración y disposición de los bienes de las Entidades Locales. Así pues, en cuanto a la aplicación del artículo 77 del RBEL y su prevalencia sobre la LPAP dependerá de si el precepto que queremos aplicar de esta última norma jurídica y que entre en confrontación con lo regulado en el Reglamento de Bienes, tenga el carácter de básico o de aplicación general de la norma de la LPAP. El artículo 77 del RBEL es del siguiente tenor literal: “1. El uso especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. 2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuese posible, porque todos los autorizados hubiesen de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. 3.- No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviese limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las ordenanzas”. Entendemos que no entra en contradicción con la regulación de la LPAP. En conclusión, la valoración de la prevalencia de la LPAP sobre el RBEL dependerá del carácter de norma básica o de aplicación general de los preceptos contenidos en aquélla, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la a citada Ley, de manera que el hecho de que el uso común especial esté sujeto a autorización o licencia según dispone el artículo 77 del RBEL, no aparece desvirtuado por ningún otro precepto contenido en la LPAP, siendo de aplicación el límite temporal de cuatro años que indica esta última norma jurídica en el artículo 86.2, de aplicación supletoria en defecto de precepto que regule dicho límite en el ámbito de la Administración Local. Y si esto es así, con mayor razón en caso alguno puede afirmarse, como se pretende por la solicitante de la licencia, que porque la LGTel hable de una continuidad del servicio, no pueda otorgarse la licencia instada por el plazo máximo legal de cuatro años, y, que una vez vencido el plazo no pueda demandarse y otorgarse nueva licencia por el mismo o menor plazo, repetidamente, siempre que no existan circunstancias de interés público que prevalezcan para salvaguardar la utilización del dominio público local por su titular. Además de que esa Ley no Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 57 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio expresa disposición alguna para derogar o modificar el contenido de los referidos preceptos de la LPAP ni del RBEL. SEGUNDA: De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. (…)” Concluye el transcrito informe jurídico en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público (viario) peticionada por la entidad mercantil enunciada, sin atender al alegato expresado en la misma en base a las razones expuestas anteriormente. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público, y atendiendo a lo regulado en los preceptos normativos señalados en el informe jurídico anteriormente transcrito. De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de la INSTALACIÓN DE 36 METROS DE CANALIZACIÓN DE 2 CONDUCTOS DE PVC DE 110 MM. DIVIDIDOS EN 4 TRAMOS EN ACERA, ASÍ COMO EJECUCIÓN DE DOS ARQUETAS TIPO “M” EN LA C/ LUIS DORESTE SILVA, Nº 13, ESQUINA CON C/ FRANCISCO GONZÁLEZ DÍAZ (S/Ref. Proyecto 7643421), y por plazo de cuatro años. SEGUNDO: Comunicar al interesado que la licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. TERCERO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” ÇSometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 57 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.4.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN CALLE OCEANÍA, 14 Y LOS OTROS DOS TRANSCURREN EN ACERA EN LA MISMA CALLE, HACIENDO ESQUINA CON AVENIDA DE AMÉRICA A LA ALTURA DEL NÚMERO 196, EN LA C/ OCEANÍA, Nº 14, ESQUINA CON AVENIDA DE AMÉRICA A LA ALTURA DEL NÚMERO 196. S/RFA. PROYECTO 1746566. (EXPTE. MUNICIPAL 1560/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Mediante registro electrónico número 2019-E-RE-640, de 20 de febrero de 2019, se presenta por la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la solicitud de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público (vial) afectado por la actuación consistente en la INSTALACIÓN DE 53 M DE CANALIZACIÓN DE 2 CONDUCTOS DE PVC DE 110 MM DIVIDIDAS EN 3 TRAMOS, UNO DE ELLOS ES EN CALZADA EN LA CALLE OCEANÍA, 14 Y LOS OTROS DOS TRANSCURREN EN ACERA EN LA MISMA CALLE, HACIENDO ESQUINA CON AVENIDA AMÉRICA A LA ALTURA DEL NÚMERO 196, habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental 1546/2019-EP-U. Consta informe jurídico emitido con fecha 24 de abril de 2019, que expresa en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) PRIMERA: Como ha quedado dicho en el Antecedente de Hecho IV, la entidad mercantil efectúa su petición, de forma anómala e inexacta, argumentada con base en la aplicación de varios artículos de la mencionada Ley de Telecomunicaciones, que resume textualmente en: “- Los servicios de telecomunicaciones son en todo caso servicios interés general. Adicionalmente, en cuanto satisfacen el servicio universal de telecomunicaciones tienen categoría de servicio público. - Consecuencia de ello, tienen asociado el derecho de ocupación del dominio público para el despliegue de las redes necesarias. - La ocupación del dominio público debe garantizar el correcto funcionamiento de las redes y servicios de telecomunicaciones. - Una parte esencial de dicho funcionamiento la constituye la garantía de continuidad en la prestación de los servicios que utilizan dichas redes. - La normativa sectorial de telecomunicaciones prevalece sobre la normativa reguladora de la ocupación del dominio público local. De todo ello se sigue, como corolario, que no resulta de aplicación la limitación temporal del artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por un lado, la necesidad de autorización sólo es predicable de quien carezca de título habilitante para la ocupación del dominio público, lo cual no sucede respecto de Telefónica de España como operador de telecomunicaciones, pues la LGTel le reconoce el derecho a la ocupación del dominio público para el despliegue de sus redes. Por otro lado, porque la continuidad del servicio, que constituye un aspecto esencial de los servicios de telecomunicaciones (porque lo dice la Ley, pero también porque lo dice la realidad de las cosas), es incompatible con un plazo máximo de 4 años”. Se dice que la solicitud de la licencia para la ocupación del bien de dominio público afectado es anómala porque de entenderse no acorde a Derecho el contenido del acuerdo adoptado al respecto por la Junta de Gobierno Local, que es lo que se presume, debía haberse interpuesto por esa mercantil el potestativo recurso de reposición, o, el respectivo recurso contencioso-administrativo, en tiempo y forma contra aquel acuerdo a contar desde su notificación. Sin embargo, lo que se hace es incluir en la petición -de forma errada o equivocada- el alegato transcrito, tras la enumeración de determinados artículos de la mentada Ley, en la pretensión de justificar que la licencia debe ser otorgada aparentemente de forma automática pues Telefónica de España, como operador de telecomunicaciones, no necesita de título habilitante alguno para esa ocupación del dominio público, y, que por la continuidad del servicio no puede autorizarse por plazo de cuatro años. Ante ello debe expresarse que: Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 57 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.- Efectivamente el artículo 30 de la precitada LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público de los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público, en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate. Los titulares del dominio público, como ocurre con los Ayuntamientos, deben garantizar el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En este sentido, es cierto que el artículo 31.1 LGTel determina que la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en ese título. Y en su apartado 2º, dicho artículo 31 LGTel contempla la necesidad de que las Administraciones Públicas prevean un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo en caso de expropiación, en el que se garanticen la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables fomenten una competencia leal y efectiva entre los operadores. Especialmente, las Administraciones Públicas garantizarán la ubicación y el uso compartido de infraestructuras, bien sea fomentando los acuerdos entre las distintas operadoras, bien instando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a la imposición de tal medida de forma obligatoria (artículo 32 LGTel). Como vemos, la LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público a los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público. Pero, una cuestión es que la Ley reconozca tal derecho, y otra, muy distinta, es que dicha ocupación se lleve a cabo sin que la Administración competente efectúe el pertinente control y las empresas interesadas obtengan previamente el preceptivo título que habilite a ejercer dicho uso. La ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías municipales mediante infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios de telefonía constituye un supuesto de utilización del dominio público, por lo que el operador interesado, al margen del derecho reconocido en la LGTel, tiene necesidad de solicitar una habilitación concreta a la Administración titular del bien para poder ocuparlo. Por las características de esa utilización, si ésta tiene un carácter limitativo o excluyente, requiere instalaciones de carácter fijo y se lleva a cabo de una forma intensa, prolongada y permanente en el tiempo, supondría un uso privativo del dominio público, que exigiría, en principio, el otorgamiento de una concesión. Por otra parte, si las infraestructuras que sostienen las redes de telefonía no excluyen un uso del dominio público por terceros, como es el caso, se realiza con elementos desmontables, de escasa entidad, así como de poca relevancia, con una duración muy corta en el tiempo, se trataría de un uso común especial que requeriría la previa obtención de una autorización en sentido estricto. La cuestión semántica de esta diferenciación de usos puede verse en los artículos 85.3 y 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- que regulan la utilización del dominio público, indicando el primero de ellos que “Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados”, y el segundo, que “el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización, o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión”. Sin embargo, existen numerosos ejemplos de usos comunes especiales. Al caso, puede encontrarse una enumeración de usos comunes especiales en el artículo 20 del Real Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 57 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al hacer referencia a los supuestos de uso común especial por los que puede exigirse una tasa. En él se mencionan, por ejemplo, la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, …. y otros elementos análogos; ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local; ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción…; tendidos, tuberías y galerías para las conducciones eléctricas, agua, luz, gas…, que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos…” En cualquier caso, sea calificado como uso privativo, sea como aprovechamiento común especial, lo que resulta imprescindible para los titulares de dichas redes e instalaciones es obtener previamente el preceptivo título, bien sea a través de una concesión demanial, bien sea mediante la correspondiente autorización administrativa, otorgado por parte de la Administración titular que habilite el uso del dominio público de que se trate, tal como prevén a este respecto los artículos 77 y 78 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, no bastando por ello el simple reconocimiento del derecho a la ocupación previsto en la LGTel. Se ampara esta conclusión además en el artículo 84 de la LPAP en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público, de aplicación básica, que exige la necesidad de título habilitante al establecer en su apartado 1 que: “nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos de forma que excedan el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”. Se resuelve así que no es admisible que aunque la LGTel reconozca el derecho a la ocupación del dominio público local a las operadoras de servicio de telecomunicaciones disponibles para el público, no basta con ese simple reconocimiento al no significar ello que se pueda ejercitar de forma automática y absoluta el mismo, sino que es necesario el acto administrativo del otorgamiento de la concesión demanial (en el caso del uso privativo), o de la autorización o licencia (en el supuesto de uso común especial normal), tal como se ha solicitado expresamente en el supuesto en cuestión, pudiendo el Ayuntamiento, como titular del dominio público local, establecer las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de llevarse a cabo su utilización, pues le compete el pertinente régimen de control y autorización municipal. 2.- Por lo que toca al límite temporal de la licencia o autorización solicitada para un uso común especial normal, aparte de los artículos 85.3, 86.2 y 86.3 de la LPAP, el artículo 92.3 de la misma norma señala que: “las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años”. Sin embargo, ninguno de los preceptos citados tienen el carácter de normativa básica, ni tampoco de aplicación general al amparo de lo estipulado en la Disposición Final Segunda de dicha ley, por lo cual su aplicación en el ámbito de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 1.2 del RBEL en cuanto al orden de prelación del régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, se hará con carácter supletorio; esto es, que en defecto de norma específica dentro del ámbito local sobre el límite temporal que marca la diferencia entre autorización y concesión, resultará de aplicación dicho precepto de la LPAP en la gestión, administración y disposición de los bienes de las Entidades Locales. Así pues, en cuanto a la aplicación del artículo 77 del RBEL y su prevalencia sobre la LPAP dependerá de si el precepto que queremos aplicar de esta última norma jurídica y que entre en confrontación con lo regulado en el Reglamento de Bienes, tenga el carácter de básico o de aplicación general de la norma de la LPAP. El artículo 77 del RBEL es del siguiente tenor literal: “1. El uso especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 57 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuese posible, porque todos los autorizados hubiesen de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. 3.- No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviese limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las ordenanzas”. Entendemos que no entra en contradicción con la regulación de la LPAP. En conclusión, la valoración de la prevalencia de la LPAP sobre el RBEL dependerá del carácter de norma básica o de aplicación general de los preceptos contenidos en aquélla, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la a citada Ley, de manera que el hecho de que el uso común especial esté sujeto a autorización o licencia según dispone el artículo 77 del RBEL, no aparece desvirtuado por ningún otro precepto contenido en la LPAP, siendo de aplicación el límite temporal de cuatro años que indica esta última norma jurídica en el artículo 86.2, de aplicación supletoria en defecto de precepto que regule dicho límite en el ámbito de la Administración Local. Y si esto es así, con mayor razón en caso alguno puede afirmarse, como se pretende por la solicitante de la licencia, que porque la LGTel hable de una continuidad del servicio, no pueda otorgarse la licencia instada por el plazo máximo legal de cuatro años, y, que una vez vencido el plazo no pueda demandarse y otorgarse nueva licencia por el mismo o menor plazo, repetidamente, siempre que no existan circunstancias de interés público que prevalezcan para salvaguardar la utilización del dominio público local por su titular. Además de que esa Ley no expresa disposición alguna para derogar o modificar el contenido de los referidos preceptos de la LPAP ni del RBEL. SEGUNDA: De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. (…)” Concluye el transcrito informe jurídico en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público (viario) peticionada por la entidad mercantil enunciada, sin atender al alegato expresado en la misma en base a las razones expuestas anteriormente. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público, y atendiendo a lo regulado en los preceptos normativos señalados en el informe jurídico anteriormente transcrito. De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 57 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de la INSTALACIÓN DE 53 M DE CANALIZACIÓN DE 2 CONDUCTOS DE PVC DE 110 MM DIVIDIDAS EN 3 TRAMOS, UNO DE ELLOS ES EN CALZADA EN LA CALLE OCEANÍA, 14 Y LOS OTROS DOS TRANSCURREN EN ACERA EN LA MISMA CALLE, HACIENDO ESQUINA CON AVENIDA AMÉRICA A LA ALTURA DEL NÚMERO 196, (S/Ref. Proyecto 1746566), y por plazo de cuatro años. SEGUNDO: Comunicar al interesado que la licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. TERCERO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.5.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN CALLE ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA, EN SU INTERSECCIÓN CON LA C/ FRANCISCO DÁVILA RODRÍGUEZ. S/RFA. PROYECTO 6422228 (7737661). (EXPTE. MUNICIPAL 1569/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Mediante registro electrónico número 2019-E-RE-635, de 20 de febrero de 2019, se presenta por la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, la solicitud de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público (vial) afectado por la actuación consistente en la APERTURA DE CATAS EN C/ MENÉNDEZ Y PELAYO (de 2,00 metros de longitud) Y EN C/ ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA EN SU INTERSECCIÓN CON C/ FRANCISCO DÁVILA RODRÍGUEZ (de 3,00 metros de longitud) PARA UNIR CANALIZACIONES EXISTENTES DE TELECOMUNICACIONES, habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental 1569/2019-EP-U. Consta informe jurídico emitido con fecha 24 de abril de 2019, que expresa en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) PRIMERA: Como ha quedado dicho en el Antecedente de Hecho IV, la entidad mercantil efectúa su petición, de forma anómala e inexacta, argumentada con base en la aplicación de varios artículos de la mencionada Ley de Telecomunicaciones, que resume textualmente en: “- Los servicios de telecomunicaciones son en todo caso servicios interés general. Adicionalmente, en cuanto satisfacen el servicio universal de telecomunicaciones tienen categoría de servicio público. - Consecuencia de ello, tienen asociado el derecho de ocupación del dominio público para el despliegue de las redes necesarias. - La ocupación del dominio público debe garantizar el correcto funcionamiento de las redes y servicios de telecomunicaciones. - Una parte esencial de dicho funcionamiento la constituye la garantía de continuidad en la prestación de los servicios que utilizan dichas redes. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 57 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - La normativa sectorial de telecomunicaciones prevalece sobre la normativa reguladora de la ocupación del dominio público local. De todo ello se sigue, como corolario, que no resulta de aplicación la limitación temporal del artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por un lado, la necesidad de autorización sólo es predicable de quien carezca de título habilitante para la ocupación del dominio público, lo cual no sucede respecto de Telefónica de España como operador de telecomunicaciones, pues la LGTel le reconoce el derecho a la ocupación del dominio público para el despliegue de sus redes. Por otro lado, porque la continuidad del servicio, que constituye un aspecto esencial de los servicios de telecomunicaciones (porque lo dice la Ley, pero también porque lo dice la realidad de las cosas), es incompatible con un plazo máximo de 4 años”. Se dice que la solicitud de la licencia para la ocupación del bien de dominio público afectado es anómala porque de entenderse no acorde a Derecho el contenido del acuerdo adoptado al respecto por la Junta de Gobierno Local, que es lo que se presume, debía haberse interpuesto por esa mercantil el potestativo recurso de reposición, o, el respectivo recurso contencioso-administrativo, en tiempo y forma contra aquel acuerdo a contar desde su notificación. Sin embargo, lo que se hace es incluir en la petición -de forma errada o equivocada- el alegato transcrito, tras la enumeración de determinados artículos de la mentada Ley, en la pretensión de justificar que la licencia debe ser otorgada aparentemente de forma automática pues Telefónica de España, como operador de telecomunicaciones, no necesita de título habilitante alguno para esa ocupación del dominio público, y, que por la continuidad del servicio no puede autorizarse por plazo de cuatro años. Ante ello debe expresarse que: 1.- Efectivamente el artículo 30 de la precitada LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público de los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público, en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate. Los titulares del dominio público, como ocurre con los Ayuntamientos, deben garantizar el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En este sentido, es cierto que el artículo 31.1 LGTel determina que la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en ese título. Y en su apartado 2º, dicho artículo 31 LGTel contempla la necesidad de que las Administraciones Públicas prevean un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo en caso de expropiación, en el que se garanticen la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables fomenten una competencia leal y efectiva entre los operadores. Especialmente, las Administraciones Públicas garantizarán la ubicación y el uso compartido de infraestructuras, bien sea fomentando los acuerdos entre las distintas operadoras, bien instando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a la imposición de tal medida de forma obligatoria (artículo 32 LGTel). Como vemos, la LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público a los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público. Pero, una cuestión es que la Ley reconozca tal derecho, y otra, muy distinta, es que dicha ocupación se lleve a cabo sin que la Administración competente efectúe el pertinente control y las empresas interesadas obtengan previamente el preceptivo título que habilite a ejercer dicho uso. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 57 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías municipales mediante infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios de telefonía constituye un supuesto de utilización del dominio público, por lo que el operador interesado, al margen del derecho reconocido en la LGTel, tiene necesidad de solicitar una habilitación concreta a la Administración titular del bien para poder ocuparlo. Por las características de esa utilización, si ésta tiene un carácter limitativo o excluyente, requiere instalaciones de carácter fijo y se lleva a cabo de una forma intensa, prolongada y permanente en el tiempo, supondría un uso privativo del dominio público, que exigiría, en principio, el otorgamiento de una concesión. Por otra parte, si las infraestructuras que sostienen las redes de telefonía no excluyen un uso del dominio público por terceros, como es el caso, se realiza con elementos desmontables, de escasa entidad, así como de poca relevancia, con una duración muy corta en el tiempo, se trataría de un uso común especial que requeriría la previa obtención de una autorización en sentido estricto. La cuestión semántica de esta diferenciación de usos puede verse en los artículos 85.3 y 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- que regulan la utilización del dominio público, indicando el primero de ellos que “Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados”, y el segundo, que “el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización, o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión”. Sin embargo, existen numerosos ejemplos de usos comunes especiales. Al caso, puede encontrarse una enumeración de usos comunes especiales en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al hacer referencia a los supuestos de uso común especial por los que puede exigirse una tasa. En él se mencionan, por ejemplo, la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, …. y otros elementos análogos; ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local; ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción…; tendidos, tuberías y galerías para las conducciones eléctricas, agua, luz, gas…, que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos…” En cualquier caso, sea calificado como uso privativo, sea como aprovechamiento común especial, lo que resulta imprescindible para los titulares de dichas redes e instalaciones es obtener previamente el preceptivo título, bien sea a través de una concesión demanial, bien sea mediante la correspondiente autorización administrativa, otorgado por parte de la Administración titular que habilite el uso del dominio público de que se trate, tal como prevén a este respecto los artículos 77 y 78 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, no bastando por ello el simple reconocimiento del derecho a la ocupación previsto en la LGTel. Se ampara esta conclusión además en el artículo 84 de la LPAP en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público, de aplicación básica, que exige la necesidad de título habilitante al establecer en su apartado 1 que: “nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos de forma que excedan el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”. Se resuelve así que no es admisible que aunque la LGTel reconozca el derecho a la ocupación del dominio público local a las operadoras de servicio de telecomunicaciones disponibles para el público, no basta con ese simple reconocimiento al no significar ello que se pueda ejercitar de forma automática y absoluta el mismo, sino que es necesario el acto administrativo del otorgamiento de la concesión demanial (en el caso del uso privativo), o de la autorización o licencia (en el supuesto de uso común especial normal), tal como se ha solicitado expresamente en el supuesto en cuestión, pudiendo el Ayuntamiento, como titular Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 57 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio del dominio público local, establecer las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de llevarse a cabo su utilización, pues le compete el pertinente régimen de control y autorización municipal. 2.- Por lo que toca al límite temporal de la licencia o autorización solicitada para un uso común especial normal, aparte de los artículos 85.3, 86.2 y 86.3 de la LPAP, el artículo 92.3 de la misma norma señala que: “las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años”. Sin embargo, ninguno de los preceptos citados tienen el carácter de normativa básica, ni tampoco de aplicación general al amparo de lo estipulado en la Disposición Final Segunda de dicha ley, por lo cual su aplicación en el ámbito de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 1.2 del RBEL en cuanto al orden de prelación del régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, se hará con carácter supletorio; esto es, que en defecto de norma específica dentro del ámbito local sobre el límite temporal que marca la diferencia entre autorización y concesión, resultará de aplicación dicho precepto de la LPAP en la gestión, administración y disposición de los bienes de las Entidades Locales. Así pues, en cuanto a la aplicación del artículo 77 del RBEL y su prevalencia sobre la LPAP dependerá de si el precepto que queremos aplicar de esta última norma jurídica y que entre en confrontación con lo regulado en el Reglamento de Bienes, tenga el carácter de básico o de aplicación general de la norma de la LPAP. El artículo 77 del RBEL es del siguiente tenor literal: “1. El uso especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. 2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuese posible, porque todos los autorizados hubiesen de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. 3.- No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviese limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las ordenanzas”. Entendemos que no entra en contradicción con la regulación de la LPAP. En conclusión, la valoración de la prevalencia de la LPAP sobre el RBEL dependerá del carácter de norma básica o de aplicación general de los preceptos contenidos en aquélla, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la a citada Ley, de manera que el hecho de que el uso común especial esté sujeto a autorización o licencia según dispone el artículo 77 del RBEL, no aparece desvirtuado por ningún otro precepto contenido en la LPAP, siendo de aplicación el límite temporal de cuatro años que indica esta última norma jurídica en el artículo 86.2, de aplicación supletoria en defecto de precepto que regule dicho límite en el ámbito de la Administración Local. Y si esto es así, con mayor razón en caso alguno puede afirmarse, como se pretende por la solicitante de la licencia, que porque la LGTel hable de una continuidad del servicio, no pueda otorgarse la licencia instada por el plazo máximo legal de cuatro años, y, que una vez vencido el plazo no pueda demandarse y otorgarse nueva licencia por el mismo o menor plazo, repetidamente, siempre que no existan circunstancias de interés público que prevalezcan para salvaguardar la utilización del dominio público local por su titular. Además de que esa Ley no expresa disposición alguna para derogar o modificar el contenido de los referidos preceptos de la LPAP ni del RBEL. SEGUNDA: De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 57 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…)” Concluye el transcrito informe jurídico en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público (viario) peticionada por la entidad mercantil enunciada, sin atender al alegato expresado en la misma en base a las razones expuestas anteriormente. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público, y atendiendo a lo regulado en los preceptos normativos señalados en el informe jurídico anteriormente transcrito. De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de la APERTURA DE CATAS EN C/ MENÉNDEZ Y PELAYO (de 2,00 metros de longitud) Y EN C/ ANTONIO RODRÍGUEZ MEDINA EN SU INTERSECCIÓN CON C/ FRANCISCO DÁVILA RODRÍGUEZ (de 3,00 metros de longitud) PARA UNIR CANALIZACIONES EXISTENTES DE TELECOMUNICACIONES (S/Ref. Proyecto 6422228 - 7737661), y por plazo de cuatro años. SEGUNDO: Comunicar al interesado que la licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. TERCERO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.6.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA PARA EL USO COMÚN ESPECIAL NORMAL A LA ENTIDAD TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN CALLE PINTOR JORGE ORAMAS, Nº 14. S/RFA. PROYECTO 7612241. (EXPTE. MUNICIPAL 1563/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Mediante registro electrónico número 2019-E-RE-638, de 20 de febrero de 2019, se presenta por la entidad mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 57 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Feria Moreno, la solicitud de licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público (vial) afectado por la actuación consistente en la INSTALACIÓN DE 10 M DE CANALIZACIÓN DE 2 CONDUCTOS PVC DE 63 MM EN ACERA, en la C/ PINTOR JORGE ORAMAS, Nº 14, habiéndose asignado a la petición la referencia procedimental 1563/2019-EP-U. Consta informe jurídico emitido con fecha 24 de abril de 2019, que expresa en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) PRIMERA: Como ha quedado dicho en el Antecedente de Hecho IV, la entidad mercantil efectúa su petición, de forma anómala e inexacta, argumentada con base en la aplicación de varios artículos de la mencionada Ley de Telecomunicaciones, que resume textualmente en: “- Los servicios de telecomunicaciones son en todo caso servicios interés general. Adicionalmente, en cuanto satisfacen el servicio universal de telecomunicaciones tienen categoría de servicio público. - Consecuencia de ello, tienen asociado el derecho de ocupación del dominio público para el despliegue de las redes necesarias. - La ocupación del dominio público debe garantizar el correcto funcionamiento de las redes y servicios de telecomunicaciones. - Una parte esencial de dicho funcionamiento la constituye la garantía de continuidad en la prestación de los servicios que utilizan dichas redes. - La normativa sectorial de telecomunicaciones prevalece sobre la normativa reguladora de la ocupación del dominio público local. De todo ello se sigue, como corolario, que no resulta de aplicación la limitación temporal del artículo 92.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Por un lado, la necesidad de autorización sólo es predicable de quien carezca de título habilitante para la ocupación del dominio público, lo cual no sucede respecto de Telefónica de España como operador de telecomunicaciones, pues la LGTel le reconoce el derecho a la ocupación del dominio público para el despliegue de sus redes. Por otro lado, porque la continuidad del servicio, que constituye un aspecto esencial de los servicios de telecomunicaciones (porque lo dice la Ley, pero también porque lo dice la realidad de las cosas), es incompatible con un plazo máximo de 4 años”. Se dice que la solicitud de la licencia para la ocupación del bien de dominio público afectado es anómala porque de entenderse no acorde a Derecho el contenido del acuerdo adoptado al respecto por la Junta de Gobierno Local, que es lo que se presume, debía haberse interpuesto por esa mercantil el potestativo recurso de reposición, o, el respectivo recurso contencioso-administrativo, en tiempo y forma contra aquel acuerdo a contar desde su notificación. Sin embargo, lo que se hace es incluir en la petición -de forma errada o equivocada- el alegato transcrito, tras la enumeración de determinados artículos de la mentada Ley, en la pretensión de justificar que la licencia debe ser otorgada aparentemente de forma automática pues Telefónica de España, como operador de telecomunicaciones, no necesita de título habilitante alguno para esa ocupación del dominio público, y, que por la continuidad del servicio no puede autorizarse por plazo de cuatro años. Ante ello debe expresarse que: 1.- Efectivamente el artículo 30 de la precitada LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público de los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público, en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones electrónicas de que se trate. Los titulares del dominio público, como ocurre con los Ayuntamientos, deben garantizar el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales, objetivas, transparentes, equitativas y no discriminatorias, sin que en ningún caso pueda establecerse derecho preferente o exclusivo alguno de acceso u ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una red concreta de comunicaciones electrónicas. En este sentido, es cierto que el artículo 31.1 LGTel determina que la normativa dictada por cualquier Administración Pública que afecte al despliegue de redes públicas de Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 57 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio comunicaciones electrónicas deberá, en todo caso, reconocer el derecho de ocupación del dominio público o la propiedad privada para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas de conformidad con lo dispuesto en ese título. Y en su apartado 2º, dicho artículo 31 LGTel contempla la necesidad de que las Administraciones Públicas prevean un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud, salvo en caso de expropiación, en el que se garanticen la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables fomenten una competencia leal y efectiva entre los operadores. Especialmente, las Administraciones Públicas garantizarán la ubicación y el uso compartido de infraestructuras, bien sea fomentando los acuerdos entre las distintas operadoras, bien instando al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a la imposición de tal medida de forma obligatoria (artículo 32 LGTel). Como vemos, la LGTel reconoce el derecho de ocupación del dominio público a los operadores de servicios de telecomunicaciones disponibles para el público. Pero, una cuestión es que la Ley reconozca tal derecho, y otra, muy distinta, es que dicha ocupación se lleve a cabo sin que la Administración competente efectúe el pertinente control y las empresas interesadas obtengan previamente el preceptivo título que habilite a ejercer dicho uso. La ocupación del suelo, subsuelo y vuelo de las vías municipales mediante infraestructuras vinculadas a la prestación de servicios de telefonía constituye un supuesto de utilización del dominio público, por lo que el operador interesado, al margen del derecho reconocido en la LGTel, tiene necesidad de solicitar una habilitación concreta a la Administración titular del bien para poder ocuparlo. Por las características de esa utilización, si ésta tiene un carácter limitativo o excluyente, requiere instalaciones de carácter fijo y se lleva a cabo de una forma intensa, prolongada y permanente en el tiempo, supondría un uso privativo del dominio público, que exigiría, en principio, el otorgamiento de una concesión. Por otra parte, si las infraestructuras que sostienen las redes de telefonía no excluyen un uso del dominio público por terceros, como es el caso, se realiza con elementos desmontables, de escasa entidad, así como de poca relevancia, con una duración muy corta en el tiempo, se trataría de un uso común especial que requeriría la previa obtención de una autorización en sentido estricto. La cuestión semántica de esta diferenciación de usos puede verse en los artículos 85.3 y 86.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP- que regulan la utilización del dominio público, indicando el primero de ellos que “Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados”, y el segundo, que “el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización, o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión”. Sin embargo, existen numerosos ejemplos de usos comunes especiales. Al caso, puede encontrarse una enumeración de usos comunes especiales en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al hacer referencia a los supuestos de uso común especial por los que puede exigirse una tasa. En él se mencionan, por ejemplo, la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, …. y otros elementos análogos; ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local; ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción…; tendidos, tuberías y galerías para las conducciones eléctricas, agua, luz, gas…, que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público local o vuelen sobre ellos…” En cualquier caso, sea calificado como uso privativo, sea como aprovechamiento común especial, lo que resulta imprescindible para los titulares de dichas redes e instalaciones es obtener previamente el preceptivo título, bien sea a través de una concesión demanial, bien sea mediante la correspondiente autorización Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 57 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio administrativa, otorgado por parte de la Administración titular que habilite el uso del dominio público de que se trate, tal como prevén a este respecto los artículos 77 y 78 del Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales -RBEL- y los artículos 92 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-, no bastando por ello el simple reconocimiento del derecho a la ocupación previsto en la LGTel. Se ampara esta conclusión además en el artículo 84 de la LPAP en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público, de aplicación básica, que exige la necesidad de título habilitante al establecer en su apartado 1 que: “nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos de forma que excedan el derecho de uso que, en su caso, corresponde a todos”. Se resuelve así que no es admisible que aunque la LGTel reconozca el derecho a la ocupación del dominio público local a las operadoras de servicio de telecomunicaciones disponibles para el público, no basta con ese simple reconocimiento al no significar ello que se pueda ejercitar de forma automática y absoluta el mismo, sino que es necesario el acto administrativo del otorgamiento de la concesión demanial (en el caso del uso privativo), o de la autorización o licencia (en el supuesto de uso común especial normal), tal como se ha solicitado expresamente en el supuesto en cuestión, pudiendo el Ayuntamiento, como titular del dominio público local, establecer las condiciones técnicas y jurídicas relativas a cómo ha de llevarse a cabo su utilización, pues le compete el pertinente régimen de control y autorización municipal. 2.- Por lo que toca al límite temporal de la licencia o autorización solicitada para un uso común especial normal, aparte de los artículos 85.3, 86.2 y 86.3 de la LPAP, el artículo 92.3 de la misma norma señala que: “las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado. Su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años”. Sin embargo, ninguno de los preceptos citados tienen el carácter de normativa básica, ni tampoco de aplicación general al amparo de lo estipulado en la Disposición Final Segunda de dicha ley, por lo cual su aplicación en el ámbito de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo 1.2 del RBEL en cuanto al orden de prelación del régimen jurídico de los bienes de las Entidades Locales, se hará con carácter supletorio; esto es, que en defecto de norma específica dentro del ámbito local sobre el límite temporal que marca la diferencia entre autorización y concesión, resultará de aplicación dicho precepto de la LPAP en la gestión, administración y disposición de los bienes de las Entidades Locales. Así pues, en cuanto a la aplicación del artículo 77 del RBEL y su prevalencia sobre la LPAP dependerá de si el precepto que queremos aplicar de esta última norma jurídica y que entre en confrontación con lo regulado en el Reglamento de Bienes, tenga el carácter de básico o de aplicación general de la norma de la LPAP. El artículo 77 del RBEL es del siguiente tenor literal: “1. El uso especial normal de los bienes de dominio público se sujetará a licencia, ajustada a la naturaleza del dominio, a los actos de afectación y apertura al uso público y a los preceptos de carácter general. 2. Las licencias se otorgarán directamente, salvo si por cualquier circunstancia se limitare el número de las mismas, en cuyo caso lo serán por licitación y, si no fuese posible, porque todos los autorizados hubiesen de reunir las mismas condiciones, mediante sorteo. 3.- No serán transmisibles las licencias que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviese limitado; y las demás, lo serán o no según se previera en las ordenanzas”. Entendemos que no entra en contradicción con la regulación de la LPAP. En conclusión, la valoración de la prevalencia de la LPAP sobre el RBEL dependerá del carácter de norma básica o de aplicación general de los preceptos contenidos en aquélla, a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la a citada Ley, de manera que el Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 57 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio hecho de que el uso común especial esté sujeto a autorización o licencia según dispone el artículo 77 del RBEL, no aparece desvirtuado por ningún otro precepto contenido en la LPAP, siendo de aplicación el límite temporal de cuatro años que indica esta última norma jurídica en el artículo 86.2, de aplicación supletoria en defecto de precepto que regule dicho límite en el ámbito de la Administración Local. Y si esto es así, con mayor razón en caso alguno puede afirmarse, como se pretende por la solicitante de la licencia, que porque la LGTel hable de una continuidad del servicio, no pueda otorgarse la licencia instada por el plazo máximo legal de cuatro años, y, que una vez vencido el plazo no pueda demandarse y otorgarse nueva licencia por el mismo o menor plazo, repetidamente, siempre que no existan circunstancias de interés público que prevalezcan para salvaguardar la utilización del dominio público local por su titular. Además de que esa Ley no expresa disposición alguna para derogar o modificar el contenido de los referidos preceptos de la LPAP ni del RBEL. SEGUNDA: De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. (…)” Concluye el transcrito informe jurídico en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal de bien de dominio público (viario) peticionada por la entidad mercantil enunciada, sin atender al alegato expresado en la misma en base a las razones expuestas anteriormente. La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. El expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público, y atendiendo a lo regulado en los preceptos normativos señalados en el informe jurídico anteriormente transcrito. De conformidad con las facultades previstas en los artículos 21.1,q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y, 31.1, v) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la realización de la INSTALACIÓN DE 10 M DE CANALIZACIÓN DE 2 CONDUCTOS PVC DE 650 MM EN ACERA, en la C/ PINTOR JORGE ORAMAS, Nº 14 (S/Ref. Proyecto 7612241), y por plazo de cuatro años. SEGUNDO: Comunicar al interesado que la licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 57 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º COMERCIO 4.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD 4.1.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA TALLER DE COSTURA, DISEÑO Y CONFECCIÓN, EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 43, LOCAL 8, TITULARIDAD DE LA DOÑA FAOUZIA BEN EL HASSANE JLILI, Expediente nº: 3065/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 22 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que doña Faouzia Ben El Hassane Jlili, con N.I.F., presenta instancia ante esta Alcaldía con fecha de registro de entrada 3717/2019, de fecha 4 de abril, solicitando la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a TALLER DE COSTURA, DISEÑO Y CONFECCIÓN, emplazada en la Avenida Carlos V, nº 43, local 8, de este término municipal. RESULTANDO que, examinados los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, resulta que la citada licencia fue transmitida a favor de doña Faouzia Ben El Hassane Jlili, en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 13 de octubre de 2010 y bajo el número de expediente 35/2007. RESULTANDO que, con fecha 5 de abril de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 8 de abril de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a TALLER DE COSTURA, DISEÑO Y CONFECCIÓN, emplazada en la Avenida Carlos V, nº 43, local 8, de este término municipal, titularidad de doña Faouzia Ben El Hassane Jlili, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 57 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE INMUEBLE SITO EN LA PISCINA MUNICIPAL Y ZONA ANEXA PARA SU EXPLOTACIÓN COMO BAR- CAFETERÍA CON TERRAZA, SITA EN LA CALLE RAFAEL ALBERTI, 2, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO, A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEJOR OFERTA ECONÓMICA. (EXPTE. 9580/2018). El Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta que ha emitido la concejalía de deportes, el día 24 de abril de 2019, cuyo tenor literal se transcribe a continuación “ANTECEDENTES: Primero. - Visto el proyecto municipal redactado por el Departamento de Patrimonio signado “Apertura de bar-cafetería como elemento dinamizador de la economía en el término municipal de Ingenio”, en el que pone de manifiesto, como medida para incentivar la economía local, la puesta en servicio de un inmueble y zona anexa, para el desarrollo de la actividad de bar-cafetería. Visto que la señalada medida, a razón de la naturaleza pública de esta Administración, debe ser tramitado como expediente de licitación, siguiendo las directrices marcadas por la legislación de contratación. Visto que el referido documento señala la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir. Asimismo, justifica la falta de medios propios e inconveniencia en la ejecución del mismo por la entidad municipal. Segundo. - Visto el precedente antecedente, con fecha de 27 de noviembre de 2018 y referencia 7055/2018, el Alcalde-Presidente resuelve ordenar al Departamento de Patrimonio la incoación de procedimiento de licitación para la concesión demanial, para el uso privativo de inmueble sito en el exterior del complejo deportivo conocido como Piscina Municipal, para su explotación como bar cafetería con terraza anexa, por procedimiento abierto y oferta económica como único criterio de adjudicación. Con fecha de 26 de noviembre del señalado año se incorpora al expediente informe técnico que señala como acción a ejecutar por este Ayuntamiento en el asunto “(…) dinamización del comercio local en el núcleo urbano de Ingenio (…)” la explotación de un quiosco como bar-cafetería con terraza anexa, situado en el complejo deportivo conocido como Centro Deportivo de Ingenio. El referido complejo deportivo, en el que se ubica el reiterado inmueble y las zonas anexas tienen la calificación jurídica de servicio público. Tercero. - La referida infraestructura y la terraza anexa, ha sido objeto de expediente de contratación de obras referenciado como “INSTALACIÓN, MEJORA Y ACONDICIONAMIENTO DE KIOSKOS EN ESPACIOS PÚBLICOS MUNICIPALES (FASE I)”. El proyecto técnico objeto de licitación ha sido aprobado, junto con otros, por resolución de la alcaldía número 838/2018, de 14 de febrero. Cuarto. - Tal como señala el informe del Departamento de Patrimonio de 26 de noviembre de 2018 esta Administración entiende que el comercio es un sector estratégico dentro de la economía local, dada su capacidad para generar empleo e incentivar el consumo en el entorno más próximo. Asimismo, dice que la puesta en servicio como bar cafetería el inmueble señalado crearía expectativas de ocio basadas en el consumo, y actuaría a modo de sinergia empresarial en el comercio local, fomentando la sensibilización positiva hacia el servicio cercano y familiar del comercio de proximidad. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 57 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Señala, además, que las competencias municipales para la gestión de sus bienes, a través de la legislación patrimonial y de contratación pública, asegura la competencia a esta Administración para la puesta en marcha de la acción señalada a la búsqueda del efecto pretendido. Entiende que el procedimiento de licitación que debe seguir la Administración es el abierto. Quinto. - Se ha incorporado al expediente informe de fecha 13 de marzo de 2019 de valoración de bar-cafetería y terraza anexa en el Centro Deportivo de Ingenio, sito en la calle Rafael Albertí, de este término municipal. El mismo señala un valor para los bienes de referencia de treinta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco euros cono cuarenta y cinco céntimos de euro (35.745,45 euros). Asimismo consta en el expediente informe de la Intervención de Fondos de este Ayuntamiento de fecha 15 de marzo del presente que señala que las cantidades arriba expresadas suponen un porcentaje inferior al 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto vigente. Sexto.- Consta en el expediente pliego de prescripciones técnicas particulares para la contratación del servicio de explotación del bar-cafetería con terraza anexa, situada en el exterior de la piscina municipal, y pliego de condiciones económico administrativas particulares que han de regir la adjudicación de la concesión demanial para la explotación como bar cafetería con terraza anexa de inmueble ubicado en la piscina municipal de Ingenio, a través de procedimiento abierto y oferta económica. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. - Según establece la letra a), del apartado primero del artículo 78 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, estará sujeta a concesión administrativa el uso privativo de los bienes de dominio público. El apartado segundo del señalado artículo dispone que las concesiones se otorgarán previa licitación y con arreglo a la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. Segundo. - Tal como establece el artículo 80 del referido reglamento, en toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, entre otras, el objeto de la concesión y límites a que se extendiere, así como el plazo de utilización, que tendrá carácter improrrogable. Tercero. - El apartado primero del artículo 9 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, dispone que están excluidos del ámbito de la referida ley entre otras las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público, que se regularan por la legislación específica, salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley. Cuarto.- El apartado noveno de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público dice que “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 57 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En el asunto de referencia debe tenerse en cuenta las competencias otorgadas por el Alcalde-Presidente, mediante resolución número 2.553, de 16 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local que en el resuelvo cuarto dice “La adjudicación de concesiones sobre los bienes municipales y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros (…)”. Quinto. - Tal como dispone el apartado cuarto del artículo 87 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales “Habrá una información pública, durante treinta días, del proyecto que hubiere de servir para la concesión y de las bases de la licitación”. Visto los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos esta concejalía, PROPONE Primero. - Acordar la cesión de un inmueble sito en el exterior de la piscina municipal y de un trozo de suelo anexo, de dominio público, titularidad municipal para el uso privativo y su explotación como bar cafetería con terraza anexa. Segundo. - Aprobar el proyecto municipal que sirve de base a la concesión demanial de uso privativo del bien de dominio público de referencia denominado “Apertura de Bar- Cafetería con terraza anexa como elemento dinamizador de la economía en el término municipal de Ingenio”. Tercero- Aprobar el expediente de licitación para la concesión demanial del uso privativo del dominio público, para la explotación como bar-cafetería de un inmueble municipal y terraza anexa, sita en la calle Rafael Albertí, 2 de este término municipal. Cuarto. - Aprobar los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares y Económico- Administrativas Particulares que regirán la adjudicación del señalado contrato por procedimiento abierto y como criterio de adjudicación la mejor oferta económica. Quinto. - Someter a información pública el expediente instruido durante un plazo de treinta días mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial del Estado para que quien lo crea conveniente formule alegaciones. Sexto. - Transcurrido el plazo anterior proceder a la apertura de un procedimiento de licitación mediante su publicación en Boletín Oficial del Estado, en la Plataforma de Contratación del Estado y en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento, estableciendo un plazo de 30 días para la presentación de proposiciones, contados a partir del día siguiente a su publicación. Séptimo. - Publicar la composición de la Mesa de Contratación en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento, con una antelación mínima de siete días, con respecto a la reunión que deba celebrarse para la calificación de la documentación referida en el apartado primero, del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Octavo. - Dar traslado al Registro de Plicas de este Ayuntamiento el acuerdo adoptado a los efectos oportunos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 57 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL EXPEDIENTE CONTRATO SERVICIO DE ACTIVIDADES FISICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO DEPORTIVO MUNICIPAL DE INGENIO. (EXPTE. 2681/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Contratación, de fecha 23 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Resolución, en relación con el inicio del expediente de contratación del “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO- DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO”, la trabajadora que suscribe con la Categoría Profesional de Técnica y como responsable del presente expediente, con la conformidad del Jefe de Área de Servicios Generales, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene el deber de emitir el siguiente Informe- Propuesta, con base a los siguientes, ANTECEDENTES DE HECHO I. VISTO el informe técnico emitido, así como la Memoria de la Delegación de Deportes, en la que se pone de manifiesto la necesidad de realizar la contratación del servicio denominado "SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO", con un presupuesto de licitación para la primera anualidad de prestación, que asciende a 399.330,88 Euros más 26.016,64 Euros en concepto de Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) Tipo Impositivo 6,5%, ordenándose la incoación del expediente mediante Providencia de esta Alcaldía. II. VISTO que, de acuerdo con el informe técnico y la Memoria de Deportes, se considera ajustado a derecho que la licitación del servicio se efectúe por el procedimiento abierto, sujeto a regulación armonizada, mejor oferta en términos calidad-precio y con varios criterios de adjudicación, en función del valor estimativo del contrato que asciende a la cantidad de 1.597.323,52 euros más el importe del IGIC de 104.066,56 euros, para la duración máxima de cuatro años, incluido dos años de prórroga, de conformidad con lo previsto en el artículo 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siendo éste, además, uno de los procedimientos de adjudicación, que con carácter ordinario prevé la normativa de aplicación (artículo 131.2 LCSP), asumiéndose íntegramente por la Alcaldía los argumentos esgrimidos por la citada delegación. Igualmente, en los citados documentos se justifica la necesidad e idoneidad de la realización de la presente contratación. III. VISTO que se ha emitido el informe de Intervención en el que se hace constar que el importe del gasto de la contratación propuesta supone un porcentaje igual al 6,41%, comprendido entre el 5% y el 10% en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente. IV. VISTO que se ha emitido Informe por Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, y visto que, de conformidad con el mismo, el órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato es la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en función del valor estimativo y del plazo de duración inferior a cuatro años. V. Visto que por la Técnica que suscribe se ha redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato, por procedimiento abierto, con los criterios de adjudicación propuestos en el Informe del Técnico Municipal, D. Sebastián Hernández López, habiendo sido informado favorablemente el Pliego por la Secretaría General de la Corporación. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 57 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, también se ha incorporado al expediente el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, suscrito por el técnico anteriormente reseñado, que regirán la realización de la prestación del servicio y definen sus calidades. VI. Visto que por la Intervención Municipal se ha emitido documento contable de Retención de Crédito nº. 220190005998, con cargo a la aplicación 3400.22799, por importe de 212.673,76 €, acreditativo de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para hacer frente a la presente contratación en el ejercicio 2019. Asimismo, dado el carácter plurianual del gasto que representa este contrato, de conformidad con el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, toda vez que sus efectos económicos afectan a ejercicios presupuestarios futuros, sin exceder de cuatro, determina que, la efectividad de este servicio en los ejercicios 2020 hasta 2023, queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el citado presupuesto económico. A tal fin las cuantías informadas por esta Técnica Municipal, referente al gasto económico futuro del servicio, son las que seguidamente se reproducen: 1º ANUALIDAD PRESUPUESTO/ 2ª ANUALIDAD Operación RC Ejercicio 2020 212.673,76 € 212.673,76 € Ejercicio 2021 212.673,76 € 212.673,76 € 425.347,52 € Ejercicio 2022 212.673,76 € 212.673,76 € 425.347,52 € Ejercicio 2023 212.673,76 € 212.673,76 € TOTAL ANUALIDAD 212.673,76 € 425.347,52 € 425.347,52 € 425.347,52 € VIII.- Visto que según determina el artículo 99.3 de la LCSP, siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta. Así pues, en base a la justificación técnica obrante en el expediente, la naturaleza del objeto de la presente contratación no permite su división en lotes, tal como, seguidamente, literalmente, se reproduce: “DIVISIÓN EN LOTES: La naturaleza de este contrato pudiera permitir su ejecución mediante Lotes, no obstante, dado que en la prestación de su objeto se ha considerado una gestión integral del servicio, como un todo, no resulta viable, desde un punto de vista técnico, una ejecución fragmentada por lotes, ya que, si fuera así conllevaría una merma de los resultados alcanzados en su gestión, además que con, la separación por lotes del presente contrato, desde un punto de vista técnico en relación a la organización y efectividad de las actividades, dificulta el proceso de ejecución dado que el personal a prestar el servicio son monitores deportivos con perfil polivalente, donde están capacitados para dar actividades tanto dirigidas como de musculación y natación. Asimismo, el compartir espacios y materiales hace que sea necesario que la línea de trabajo en cuanto a metodología, cumplimiento de objetivos deportivos y físicos, guarden la misma estructura didáctica y organizativa, con lo que los aspectos coordinativos, de optimización y efectividad sean los mejores para el buen servicio a prestar a los usuarios. En este sentido, la presencia de contratas distintas puede influir negativamente en el cumplimiento de los objetivos por modalidad de prestación, así como en la asunción de responsabilidades ante posibles deficiencias o contradicciones durante la prestación del servicio.” IX. - En base a lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP, la presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la mencionada disposición adicional. 3º ANUALIDAD 4º ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO 425.347,52 € Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 57 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio No obstante, los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el empleo de medios electrónicos en el procedimiento de presentación de ofertas en determinados supuestos. Así pues, a la vista de las características de la presente contratación y de la documentación técnica aportada, la presentación de ofertas en este expediente no exige la utilización de medios electrónicos por los siguientes motivos: a) Las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo que este órgano de contratación no puede ofrecer para su descarga o utilización a distancia. b) La utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen este órgano de contratación. No obstante, la no utilización de medios electrónicos no impide que en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamiento de información se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas. De esta forma, se asegura que no se examinará el contenido de las ofertas hasta que venza el plazo previsto para su presentación. X. – Visto la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, de fecha 25 de septiembre de 2018, en relación con la aplicación del requisito de inscripción en el ROLECE del artículo 159 de LCSP, y, a efectos de no limitar la concurrencia en el presente procedimiento, se valora no exigir, de manera obligatoria, que los licitadores, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o, cuando proceda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Canaria (ROLECCAC). LEGISLACIÓN APLICABLE La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:  Los artículos 63, 99 a 102, 116, 117, 122, 124 y 131 a 158 y las Disposiciones Adicionales Segunda, Tercera y Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.  Los artículos 4 a 6, 18 a 24, 27 y 48 a 64 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, sobre Contratación Pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante Directiva de Contratación).  El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.  El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (Artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo).  Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.  Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con todos los antecedentes expuestos, la Técnica de Contratación que suscribe considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable procediendo, una vez emitido el Informe de Fiscalización Previa Limitada favorable por la Intervención Municipal, su aprobación por la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda y el artículo 117 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 57 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 172.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la técnica que suscribe eleva a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar el expediente de contratación, mediante Procedimiento Abierto, sujeto a regulación armonizada, con varios criterio objeto de adjudicación, para la contratación denominada “SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO-DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO”, incluido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares el Pliego y el Pliego Técnico de Prescripciones Técnicas Particulares que ha de regir la licitación, contratación y ejecución del servicio, convocando su licitación, estableciendo el Presupuesto Máximo para las cuatro anualidades de prestación del servicio en la cantidad de 399.330,88 € más 26.016,64 €, en concepto de Impuesto General Indirecto Canario – IGIC, tipo impositivo 6,5%, a razón de un precio unitario de dieciséis euros con veintisiete céntimos (16,27 €/hora) euros/hora de servicio, más un euros con seis céntimos (1,06 €/hora), en concepto IGIC, al tipo impositivo del 6,5%. SEGUNDO. Autorizar, en cuantía total de 212.673,76 € (incluido IGIC – 6,5%), para el periodo de duración del contrato que recae en el año 2019, de los que 12.980,09 € corresponde al IGIC que debe repercutir el licitador y soportar el Ayuntamiento – Tipo Impositivo 6,5%, existiendo crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, con cargo a la partida presupuestaria 3400.22799: Otros trabajos realizados por empresas, con la operación contable 220190005998. Precio del contrato en el año Valor Estimado IGIC – 6,5% TOTAL Operación 2019 (01/07/2019 al 31/12/2019) SERVICIO DE ACTIVIDADES FÍSICO- DEPORTIVAS, DE RECEPCIÓN Y DE MANTENIMIENTO QUE SE REALIZARÁN EN EL CENTRO DEPORTIVO INGENIO DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO 199.693,67 € 12.980,09 € 212.673,76 € 220190005998 199.693,67 € TOTAL TERCERO. Aprobar el gasto plurianual que se deriva de esta contratación en los importes y afectación económica en los presupuesto municipales que se indican, seguidamente; Así como, disponer que por la Intervención Municipal se tome debida nota para la habilitación de consignación presupuestaria adecuada y suficiente para afrontar el gasto que se derive de la presente contratación en los Presupuestos correspondientes en los ejercicios 2020 al 2023, en base al valor estimativo que se expresa a continuación. El importe de cada anualidad es el reflejado en el siguiente cuadro: Contable Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 57 12.980,09 € 212.673,76 € 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRESUPUESTO 1º ANUALIDAD 2ª ANUALIDAD / Operación RC Ejercicio 2020 212.673,76 € 212.673,76 € 425.347,52 € Ejercicio 2021 212.673,76 € 212.673,76 € 425.347,52 € Ejercicio 2022 212.673,76 € 212.673,76 € 425.347,52 € Ejercicio 2023 212.673,76 € 212.673,76 € TOTAL ANUALIDAD 212.673,76 € 425.347,52 € CUARTO: En base los informes obrantes en el expediente: a) No exigir el empleo de medios electrónicos, en la presentación de ofertas, dado que, por un lado, las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las mismas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo, que el Alcalde- Presidente (órgano de contratación) no puede ofrecer para su descarga o utilización a distancia, y, por otro lado, la utilización de medios electrónicos requiera equipos ofimáticos especializados de los que no disponen este órgano de contratación, razones válidas de exención prevista en el Apartado 3 de la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP. b) No exigir, la obligación de los licitadores que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o, cuando proceda según lo establecido en el apartado 2 del artículo 96, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Canaria (ROLECCAC). c) No exigir la división en lotes de la presente licitación, en base a la justificación técnica reproducida en el Antecedente VIII del presente informe. QUINTO. Publicar el Anuncio de Licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), dejando constancia en el expediente de la fecha de envío del anuncio de licitación, a través del Perfil de Contratante de este Consorcio, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, con el contenido contemplado en el Anexo III de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para que, durante el plazo de, al menos, TREINTA Y CINCO (35) días naturales desde la fecha del envío al DOUE, puedan presentar las proposiciones que estimen pertinentes. SEXTO. Publicar en dicho Perfil toda la documentación integrante del expediente de contratación, en particular el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas particulares. La documentación necesaria para la presentación de las ofertas tiene que estar disponible el mismo día de publicación del anuncio de licitación. Es todo cuanto se tiene a bien proponer a los efectos oportunos. No obstante, el órgano de contratación competente adoptará las Resoluciones que estime pertinentes.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3º ANUALIDAD 4º ANUALIDAD TOTAL PRESUPUESTO 425.347,52 € 425.347,52 € Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 57 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7º.-APROBACIÓN SI PROCEDE, DEL CONVENIO REGULADOR DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE DISCAPACITADOS DEL SUR (APADESUR). (EXPTE. 3077/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 22 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “M. Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Educadora Social de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO  Con fecha 04/04/2019, se presenta mediante registro de entrada número 2019-E- RE-1261 y 2019-E-RE-1311, por la Asociación de Padres de Discapacitados del Sur (APADESUR), la solicitud de subvención por importe de 7.000 €, certificados y proyectos denominados “Calendario Apadesur 2020” y “Integración del grupo de música Amidagüe y el grupo de música Vacagüaré, a través de la formación musical y artística dirigida por la escuela Memvus”.  El grupo de música Amidagüe es un grupo consolidado a través del taller de música de la Asociación APADESUR.  Se encuentra contemplada nominativamente en el presupuesto municipal una subvención a favor de Asociación de Padres de Discapacitados del Sur, en adelante APADESUR, por importe de 7.000 €.  Con fecha 09/04/2019, se emite informe favorable por parte del Departamento de Servicios Sociales relativo a la formalización del Convenio con APADESUR para el desarrollo de los proyectos denominados “Calendario Apadesur 2020” y “Integración del grupo de música Amidagüe y el grupo de música Vacagüaré, a través de la formación musical y artística dirigida por la escuela Memvus”.  Con fecha 11/04/2019, se emite documento de retención de crédito e informe de Fiscalización Previa Limitada favorable, por la Intervención Municipal.  Con fecha 16/04/2019, bajo número 2019-0149, se emite informe por la Asesoría Jurídica en el que se observa que su contenido se ajusta a la normativa vigente en materia de subvenciones. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El Ayuntamiento de Ingenio, en virtud del artículo 13.1.k de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene competencias atribuidas para el fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El apartado 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local establece, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 57 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Considerando que el Órgano competente es la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde de la Corporación, según se especifica en el Decreto 2015-2552, de nombramiento Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, que literalmente dice: “Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por la Alcaldía:… … 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. 6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Aprobar el Convenio regulador de subvención prevista nominativamente en el presupuesto del ayuntamiento de ingenio, a favor de la Asociación de Padres de Discapacitados del Sur (APADESUR), con destino al desarrollo de los proyectos denominados “Calendario Apadesur 2020” y “Integración del grupo de música Amidagüe y el grupo de música Vacagüaré, a través de la formación musical y artística dirigida por la escuela Memvus”, por importe de 7.000,00 €., cuyo tenor literal se transcribe a continuación: “CONVENIO REGULADOR DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE DISCAPACITADOS DEL SUR (APADESUR). En la Villa de Ingenio, a_____ de _______________________ REUNIDOS De una parte, DON JUAN DIAZ SÁNCHEZ, con D.N.I. nº 4 actuando en su calidad de Alcalde Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio y, a tenor de las competencias que le tienen reconocidas en el Artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/ 1985 de 2 de Abril, modificada por la ley 11/1999 de 13 de Enero, con domicilio a los efectos de notificaciones en la Plaza de la Candelaria, nº 1 Ingenio y asistido en este acto por el Secretario Accidental General de esta Institución, D. Manuel Jesús Afonso Hernández, Resolución de fecha 19/08/2014, Nº 576, de la Dirección General de la Función Pública. De otra parte, DOÑA REYES ALEMÁN GÓEZ, con D.N.I. nº, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE DISCAPACITADOS DEL SUR (APADESUR), en su calidad de Presidenta en virtud del acta de la Comisión Directiva que aporta en este acto, en unión a los Estatutos. Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio de colaboración y a tal efecto, EXPONEN I. Que el Ayuntamiento de Ingenio, en virtud del artículo 13.1.k de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene competencias atribuidas para el fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 57 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio habitantes del municipio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. II. Que la Asociación APADESUR, tiene como fines principales los siguientes: fomentar actividades de ocio y tiempo libre para personas con discapacidad, potenciar la integración social y normalización de las personas con discapacidad, sensibilizar y concienciar a la comunidad de las potencialidades de las personas con discapacidad, y favorecer espacios de encuentro dirigidos a personas con discapacidad y a sus familiares, con el objeto de buscar mejorías para el desarrollo personal y social de ambos. III. Que la Asociación APADESUR viene desarrollando actividades de promoción, información, orientación y formación dirigida a las familias de personas con discapacidad ya la comunidad en general. Así como de ocio y tiempo libre para las personas con discapacidad (música, teatro, convivencias, excursiones, viajes, danza,...). IV. Que la Asociación APADERSUR ha elaborado la memoria de los proyectos denominados “Calendario Apadesur 2020” y “Integración del grupo de música Amidagüe y el grupo de música Vacagüaré, a través de la formación musical y artística dirigida por la escuela Memvus”, con fecha 4/04/2019, bajo número de registro de entrada 2019-E-RE-1261. V. Que el Ayuntamiento tiene prevista una subvención nominativa por importe de 7.000 €, a favor de la Asociación APADESUR. La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en los artículos 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; artículos 65.3 párrafo segundo y el artículo 67.2 párrafo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; artículos 14, 15 y 16 de la Ordenanza General Reguladora de La Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, aprobada por sesión plenaria celebrada el 28/01/2005 y publicada en el B.O.P Nº 48, de 13/04/2005. En mérito de lo expuesto ambas partes ESTIPULAN PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto de este convenio la regulación de subvención directa anual por el periodo de vigencia del presente, a favor de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE DISCAPACITADOS DEL SUR (APADESUR), sin que el Ayuntamiento tenga vínculo laboral alguno o de cualquier otra índole con el personal de la entidad beneficiaria adscrita al servicio subvencionado. SEGUNDA. - FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. El importe de la subvención del Ayuntamiento se eleva a SIETE MIL EUROS (7.000 €) anuales. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. TERCERA. - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar: a) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 57 39 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada, y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Lo anterior se justificará mediante declaración jurada acerca de los extremos señalados en el presente apartado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los diferentes servicios del Ayuntamiento. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. CUARTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos imputables a la subvención concedida por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio los siguientes: Gastos en bienes corrientes y servicios: refiere a gastos en bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la Asociación, que no produzcan un incremento en el capital o patrimonio de la misma, tales como gastos de docencia, gastos de transporte, gastos de fotografía, edición y maquetación y gastos de imprenta. Asimismo, se incluirán los gastos que reúnan las siguientes condiciones: 1. Ser bienes fungibles. 2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. 3. No ser susceptible de inclusión en inventario. 4. Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. 5. Se excluye la financiación de gastos de inversión, acondicionamiento de la infraestructura o de otra naturaleza diferente a la relacionada anteriormente. QUINTA. - SOLICITUD DE SUBVENCIÓN. A efectos de concesión de subvención durante el periodo de vigencia del presente convenio, el beneficiario deberá presentar anualmente la correspondiente solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio, a la que deberá acompañar los siguientes documentos: a) Proyecto anual suscrito por el/la representante legal de la entidad. b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la Asociación. (En el supuesto de que hubiese alguna modificación con respecto al ejercicio anterior). c) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, firmado por el/la Presidente/a de la Asociación. d) Estatutos de la Entidad. (En caso de haber alguna modificación con respecto a los aportados). e) Documentación justificativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 57 40 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTA. - ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario una vez firmado el presente convenio para el ejercicio 2019. SEPTIMA. - JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El beneficiario de la subvención deberá justificar las actuaciones desarrolladas en el primer trimestre del año siguiente a la ejecución del programa anual subvencionado, presentando la siguiente documentación: a) Memoria técnica de las actuaciones desarrolladas, incluyendo la evaluación de las actuaciones desarrolladas, la metodología y los resultados alcanzados, suscrita por el/la representante legal de la entidad. b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto, firmada en todas sus páginas por el/la representante legal de la entidad. c) Las facturas a aportar deberán reunir los siguientes requisitos: Ser originales o copias debidamente compulsadas. Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor. Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente. Llevar el I.G.I.C. detallado o incluido. Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual o plurianual. Excepcionalmente, se admitirán como documentos justificativos, tickets de caja registradora en los que consten, al menos, los siguientes datos: - Número - Número de identificación fiscal del expedidor - Tipo impositivo aplicado o la expresión “I.G.I.C. incluido” - Contraprestación total. d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado al servicio prestado desde la ASOCIACIÓN DE PADRES DE DISCAPACITADOS DEL SUR (APADESUR), con indicación del importe y su procedencia. La justificación presentada por los beneficiarios, será remitida por registro de entrada para su fiscalización al Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Ingenio, que podrá comprobar la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención. OCTAVA. - REINTEGRO DE LA SUBVENCION. Procederá el reintegro de la subvención y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones. NOVENA. - DURACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá una duración de un año y surtirá efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, obligándose el beneficiario a aportar la documentación correspondiente a la justificación de los gastos del proyecto, conforme lo dispuesto en el presente. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 57 41 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Una vez transcurrido el periodo indicado, se extinguirá el presente convenio, el cual no es susceptible de prórroga. DÉCIMA. - DIFUSIÓN Cualquier difusión que se realice del contenido del proyecto objeto del presente convenio deberá contener siempre el anagrama del Ayuntamiento. UNDÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL APADESUR será la única responsable del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio de conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). DUODÉCIMA. - INTERPRETACION Y APLICACIÓN Este convenio tiene naturaleza jurídico- administrativa. En lo no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio, y el resto de legislación reguladora de subvenciones públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas en vía administrativa por el órgano competente y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. DÉCIMOTERCERA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN El presente convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo, o a instancias de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra dicha intención por escrito y con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del proyecto, que dará lugar, además, al reintegro total o parcial en los términos señalados en el presente. Y en prueba de su conformidad, se firma el presente por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL ALCALDE - PRESIDENTE LA PRESIDENTA DE APADESUR D. Juan Díaz Sánchez Dña. Reyes Alemán Góez EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de fecha 19-8-2014, nº 576, de la Dirección General de la Función Pública)”. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención, a la Tesorería Municipal y a la Asociación APADESUR para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 57 42 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN”, PARA LA POSTERIOR SOLICITUD DE COFINANCIACIÓN A LA DIRECCIÓN GRAL. DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y LA FAMILIA, A TRAVÉS DE LA RATIFICACIÓN DE LA DISTRIBUCIÓN DE CRÉDITOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019, RELATIVA AL PROTOCOLO ADICIONAL SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA Y EL PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS (FECAM), EL 4 DE ABRIL DE 2019, EN EL ÁMBITO DE INFANCIA Y FAMILIA. (EXPTE. 348/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Mª Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Educadora Social del Área de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Los ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 9/1987 de 28 de Abril, de Servicios Sociales, El artículo 13.1 de la cita ley, cuyo tenor literal es el siguiente: “A los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les corresponden las competencias siguientes (…) “Gestionar los servicios sociales especializados de ámbito municipal”. 2. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, determina que: “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. (Modificación del artículo 25 de la LBRL). Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se reconoce la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…). En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”. 3. La Ley 1/1997, de 7 de Febrero de 1997, de Atención Integral a Menores, en la que se hace referencia, concretamente en los artículos 12, 16 y 17, con respecto a la obligación de las entidades locales de establecer las medidas y actuaciones necesarias en materia de promoción, prevención e integración socio familiar de los y las menores. 4. Con fecha 30 de abril de 2015, se procede a la firma del Acuerdo Marco, entre la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2016 y siguientes, a efectos de que los mismos puedan seguir dando continuidad a los Equipos municipales especializados de atención a la infancia y la familia y los Centros y servicios de día. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 57 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5. Con fecha 20/12/2018, se recibe bajo nº de registro de entrada 2018/16542, la carta de compromiso de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales, y Vivienda del Gobierno de Canarias, relativa a la financiación de los programas que viene financiando la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Ámbito de Infancia y Familia. 6. El pasado 15/02/2019, se aprueba en Junta de Gobierno Local la solicitud de subvención al Cabildo de Gran Canaria, de acuerdo con la publicación del Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, en el que se le asigna al municipio de Ingenio, una subvención por importe de 131.057,51 €, para el ejercicio 2019 y la misma cuantía para el ejercicio 2020. A través de esta línea de financiación se cofinancian los proyectos que desarrolla esta Administración en el marco de Infancia y Familia, denominados “Servicio de Día para Menores” y “Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención”, respectivamente. Así como los siguientes proyectos temporales: Respiro Familiar, Creando Lazos y Programa de Apoyo a la Transición a la Vida Adulta (PATVA)”. En dicha sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local, es aprobada también la solicitud de subvención para la cofinanciación de los proyectos que desarrolla esta Administración en el marco de Infancia y Familia, denominados “Servicio de Día para Menores” y “Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención. 7. Atendiendo a las necesidades en materia de Infancia y Familia detectadas por el Departamento de Servicios Sociales, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 19/03/2019, bajo nº 2019-1735, y al objeto de aumentar el número de seguimientos especializados realizados a familias actualmente a través del proyecto denominado “Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención”, entre otros, a partir del 1/04/2019, se incrementa dicho equipo profesional con una Educadora Familiar más, con una dedicación de 15 horas semanales, lo que se pretende que redunde en reforzar las intervenciones realizadas por este perfil profesional en este proyecto. Lo que supone la necesidad de realizar una modificación del proyecto aprobado con fecha 15/02/2019. 8. Con fecha 10/04/2019, se recibe bajo nº de registro de entrada 2019/3960, el Protocolo adicional al Acuerdo Marco, entre la entonces Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios (FECAM) cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2016 y siguientes, a efectos de que los mismos puedan seguir dando continuidad a los Equipos municipales especializados de atención a la infancia y la familia y los Centros y servicios de día. 9. Con fecha 17/04/2019, se recibe petición de documentación, remitida por parte de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, relativa a la subvención nominativa para la financiación de los proyectos que desarrolla esta Administración en el marco de Infancia y Familia, denominados “Servicio de Día para Menores” y “Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención”, para el ejercicio 2019. En este sentido, a través de esta solicitud se requiere la remisión a la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia un certificado de Acuerdo del Pleno por el que se ratifica la aprobación de la distribución correspondiente del año 2019, acompañada de la solicitud de subvención, plan de financiación y memoria de los proyectos a cofinanciar. A este respecto desde la DFPIF se ha estimado financiar “Servicio de Día para Menores” 14.217,33 € y “Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención” 74.840,37 €. 10. Obra informe favorable emitido por la Intervención Municipal, relativo a la existencia de crédito para la financiación de los proyectos vinculados al Área de Infancia y Familia, denominados “Servicio de Día para Menores” y “Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención”, de fecha 06/02/2019 y 23/04/2019. 11. Obra informe en el expte.348/2019, emitido por la Asesoría Jurídica. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 57 44 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FUNDAMENTOS JURÍDICOS  Los ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 9/1987 de 28 de Abril, de Servicios Sociales, El artículo 13.1 de la cita ley, cuyo tenor literal es el siguiente: “A los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les corresponden las competencias siguientes (…) “Gestionar los servicios sociales especializados de ámbito municipal”.  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se expone la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…). En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias (…): n) Servicios sociales” (…). Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”.  La Ley 1/1997, de 7 de Febrero de 1997, de Atención Integral a Menores, en la que se hace referencia, concretamente en los artículos 12, 16 y 17, con respecto a la obligación de las entidades locales de establecer las medidas y actuaciones necesarias en materia de promoción, prevención e integración socio familiar de los y las menores. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Aprobar la modificación del “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)” para el ejercicio 2019, con arreglo a la siguiente financiación: • “Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención” (PROAFA) Aportación Programa de Colaboración para la prestación de Aportación del servicios sociales básicos y Ayuntamiento especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del de la Villa de Ingenio Cabildo de Gran Canaria 36.657,75 € 95.465,67 € 74.840,37 € 206.963,79 € Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 57 Aportación Gobierno de Coste total del proyecto Canarias 45 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Aprobar la distribución de créditos correspondiente al año 2019, relativa al Protocolo Adicional suscrito entre la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y el Presidente de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), el 4 de abril de 2019, en el ámbito de Infancia y Familia, así como la formalización de la solicitud de subvención al Gobierno de Canarias a través de los Instrumentos de Financiación que el mencionado Órgano establezca, para la cofinanciación de los proyectos denominados “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES (SEDIM)”, por importe de 14.217,33 € y “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)”, por importe 74.840,37 €.. TERCERO: Determinar los servicios prestados a través de los proyectos denominados “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES (SEDIM)” y “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)”, como sectores prioritarios, en cuanto absolutamente necesarios para el bienestar de la ciudadanía de Ingenio, y que permite asegurar el funcionamiento de un servicio público esencial de atención a la población. CUARTO: Reconocer, asimismo, la imposibilidad de acudir a medidas alternativas, tales como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o movilidad funcional, para atender las necesidades de personal a estos efectos. QUINTO: Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. SEXTO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos. SÉPTIMO: Ratificar el presente acuerdo en Sesión Plenaria, de acuerdo con lo establecido petición de documentación, remitida el pasado 17/04/2019, por parte de la Dirección General de Protección a la Infancia y la Familia, relativa a la subvención nominativa para la financiación de los proyectos que desarrolla esta Administración en el marco de Infancia y Familia, denominados “Servicio de Día para Menores” y “Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención”, para el ejercicio 2019.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 9º.- APROBACIÓN DE PROYECTO PARA LA EJECUCIÓN DE UN PLAN DE EMPLEO PARA UNIDADES FAMILIARES SIN RECURSOS FINANCIADO CON CARGO AL FDCAN (LÍNEA ESTRATÉGICA 3 – APOYO A LA EMPLEABILIDAD) (EXPTE. 1651/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Desarrollo Local, de fecha 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que con fecha 21 de febrero de 2019 se ha publicado, en la página web del Cabildo de Gran Canaria, convocatoria para el Programa de colaboración con los ayuntamientos de Gran Canaria para la ejecución de un plan de empleo para unidades familiares sin recursos financiado con cargo al FDCAN (línea estratégica 3 – apoyo a la empleabilidad). Anualidad 2019. Visto que el objeto del presente programa de colaboración con los Ayuntamientos de la isla es la contratación laboral por los Ayuntamientos beneficiarios de personas desempleadas que cumplan con los requisitos del apartado TERCERO de la convocatoria para la realización de obras y servicios de competencia municipal en los sectores siguientes: - Caminos rurales y reales del municipio. - Mejora y limpieza del litoral municipal. - Rehabilitación de espacios recreativos y naturales municipales. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 57 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Mejoras del paisaje municipal. - Erradicación de especies invasoras. - Actuaciones de mejora de concienciación medioambiental. - Limpieza y rehabilitación de zonas municipales. Visto que con fecha 15 de marzo este Ayuntamiento, presenta, ante el Servicio de Empleo y Desarrollo Local de la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria, solicitud de subvención por importe de 228.369,72 € para la contratación de 30 personas. Visto la Resolución nº 44/2019, de 08/04/2019, del Servicio de Empleo y Desarrollo Local de la Consejería de Gobierno de Empleo y Transparencia del Cabildo de Gran Canaria, corregida por la Resolución nº 66/2019, de 10/04/2019, por la que se concede la subvención solicitada por importe de 228.369,72 € para la contratación de 30 personas. Visto el proyecto redactado por técnicos municipales de las Concejalías de Medio Ambiente y Deportes, por importe de 290.517,51 euros, para la realización del Plan de Empleo para Unidades Familiares Sin Recurso con cargo al FDCAN (Línea Estratégica 3 – Apoyo a la Empleabilidad) Anualidad 2019. Visto los costes laborales calculados por el departamento de Recursos Humanos. Visto la retención de crédito de Intervención de fecha 13 de marzo de 2019 por importe de 28.247,79 € para cubrir la parte no subvencionada de los costes laborales del plan de empleo para unidades familiares sin recursos, anualidad 2019, mediante aportación municipal. Visto la retención de crédito de Intervención de fecha 17 de abril de 2019 por importe de 33.900,00 € para cubrir los costes materiales del plan de empleo para unidades familiares sin recursos, anualidad 2019, mediante aportación municipal. Visto el informe jurídico nº 2019-0153 de 23/04/2019, elaborado por el Departamento Jurídico, en el que se informa FAVORABLEMENTE para que el mismo sea aprobado por el órgano competente. Visto el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 25 apartado 2 que literalmente dice” El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en las siguientes materias: (….)”. Considerando que mediante Decreto nº 2552/2015 se delegó por parte de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto, y en su virtud se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar el proyecto redactado por técnicos municipales de las Concejalías de Medio Ambiente y Deportes, por importe de 290.517,51 euros, para la contratación de 30 personas para el desarrollo de las tareas destinadas a: - Caminos rurales y reales del municipio. - Mejora y limpieza del litoral municipal. - Rehabilitación de espacios recreativos y naturales municipales. - Mejoras del paisaje municipal. - Erradicación de especies invasoras. - Actuaciones de mejora de concienciación medioambiental. - Limpieza y rehabilitación de zonas municipales Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 57 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio APORTACIÓN IMPORTE SUBVENCIÓN MUNICIPAL COSTES LABORALES 228.369,72 € 28.247,79 € 33.900,00 € 290.517,51 € SEGUNDO: Dar cuenta de la presente resolución a las Áreas de Intervención, Tesorería y Personal, para su conocimiento y a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 10º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE TRANSPORTES PARA LA TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO-TAXI Nº 066, EN FAVOR DE DOÑA CARMEN MARTÍN HERNÁNDEZ. (EXPTE. 3636/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Transportes, de fecha 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “VISTO el escrito presentado en este Ayuntamiento por Doña. Carmen Martín Hernández, con D.N.I. , con domicilio a efectos de notificaciones, en la C/ Cosmonauta Collins, nº 21 de este término municipal, mediante el que solicita el cambio de titularidad a su favor de la Licencia Municipal de Auto-Taxi nº 066, todo ello motivado por el fallecimiento de su esposo D. José Góez Santana, con D.N.I. nº, el cual falleció en Ingenio el pasado 15 de noviembre de 2018. CONSIDERANDO que se corrobora el fallecimiento del titular de la licencia, en la fecha antes mencionada, mediante la aportación del correspondiente certificado de defunción, y que, según la Escritura Pública de Aceptación y Adjudicación de Herencia e Inventario Hereditario aportada, se adjudica a Dª Carmen Martín Hernández, el pleno dominio del bien descrito e inventariado en dicha escritura pública bajo el epígrafe B.1 (Licencia de Taxi número 66). VISTO el Informe del Técnico de Gestión del Área de Transportes mediante el que se hace constar que a pesar de que la heredera no reúne el requisito de disponer del permiso de conducción suficiente, y estar en posesión del certificado habilitante para el ejercicio de la profesión, es viable la transmisión de la licencia en favor de la misma, toda vez que es de aplicación la Disposición Adicional Segunda de la Ordenanza Municipal de Auto-Taxis de Ingenio (Boletín Oficial de Las Palmas nº 58, miércoles 4 de mayo de 2011), la cual estipula lo siguiente: “Segunda. - Régimen especial de transmisión. 1. Excepcionalmente, la transmisión “mortis causa” de una licencia otorgada con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento del taxi, podrá realizarse a favor de la persona en quien concurra la situación de viudedad, heredero forzoso menor de edad o discapacitado, pudiendo continuar la actividad, sin que sea exigible el requisito de capacitación profesional, siempre que se haga mediante conductores asalariados. Las siguientes y posteriores transmisiones se ajustarán a los requisitos legalmente establecidos en la presente Ordenanza.” VISTO el Informe Jurídico en el que se hace constar que el expediente reúne todos los requisitos que la legislación establece. Esta Concejalía tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno Local adopte acuerdo de conceder la transmisión de la Licencia de Auto-Taxis nº. 066 de este Municipio a Doña. Carmen Martín Hernández, con D.N.I. nº., domiciliada en la APORTACIÓN MUNICIPAL COSTE TOTAL DEL PROYECTO COSTES MATERIALES Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 57 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio C/Cosmonauta Collins, número 21 del término municipal de Ingenio, comprometiéndose a aportar, una vez se conceda la transmisión, el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como el Alta en la Seguridad Social en el régimen de Autónomos, y toda la documentación relativa al vehículo con el que se pretende prestar el servicio.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 11º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, el Sr. Don Juan Díaz Sánchez, Alcalde-Presidente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 11.1.- RATIFICAR LA APROBACIÓN DEL CONVENIO REGULADOR DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO MUNICIPAL A FAVOR DE LA FUNDACIÓN CANARIA YRICHEN, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE ADICCIONES DESDE EL ÁMBITO COMUNITARIO, APOYANDO LA RED EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE INGENIO, DURANTE EL AÑO 2019. (EXPTE. 3096/2019) El Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Educación, de fecha 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “La trabajadora que suscribe, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio tiene como premisa fundamental el mantener las políticas de ayuda y apoyo económico dentro del campo de la Educación. Asimismo, y tras reuniones establecidas con el Departamento de Servicios Sociales, nos hemos percatado de una necesidad de la población no cubierta ya que actualmente desde estos servicios no se dispone de los recursos necesarios para la detección de casos entre la comunidad educativa, siendo por ello necesario la implantación de otros servicios que nos ayuden a descubrir estos casos de una forma lúdica y que posteriormente puedan ser derivados, de una forma directa a los programas ejecutados desde la sede de la Fundación Canaria Yrichen, donde serán atendidos por profesionales. Por ello desde la Concejalía de Educación apostamos por el proyecto adjunto en este expediente, mediante el que nos ofrece talleres y asesoramientos en torno a los centros escolares, eventos y jornadas, con el fin de acercarse a la juventud y sus familias. Estos asesoramientos serán realizados en una unidad móvil, equipada con un sistema de Realidad Virtual y algunas otras actividades lúdico-educativas que permitirán conectar con la juventud y sus familias, así como con un espacio interior habilitado como consulta donde tanto jóvenes como adultos/as pueden recibir un asesoramiento más directo y personalizado. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 57 49 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, se ofrecerá una sesión formativa a los profesionales de ambas Concejalías y como medida de apoyo facilitaran la posibilidad de realizar derivaciones a los programas de la Fundación, del alumnado que pueda ser atendido por los Servicios Sociales municipales. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Los artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - El Título II del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955. - Los artículos 9.2, 22.2, 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Los artículos 55, 65, 66 y 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. - La Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. -La Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la nueva Base de Datos Nacional de Subvenciones. Visto que consta en el expediente, entre otros documentos, la Resolución de Alcaldía mediante el que se decreta bajo el número 2630 de fecha 22/04/2019 sobre la aprobación del convenio en cuestión, y la ratificación del mismo en la Junta de Gobierno Local. Visto el Convenio marco de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la Fundación Canaria Yrichen, para sufragar gastos referentes al proyecto de prevención y sensibilización de adicciones desde el ámbito comunitario, apoyando la red educativa en el municipio de Ingenio durante el año 2019. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Ratificar la resolución de Alcaldía bajo el número de decreto 2630 de fecha 22/04/2019, referente a la aprobación del convenio marco de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la Fundación Canaria Yrichen, para sufragar gastos referentes al proyecto de prevención y sensibilización de adicciones desde el ámbito comunitario, apoyando la red educativa en el municipio de Ingenio durante el año 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA FUNDACIÓN CANARIA YRICHEN, PARA SUFRAGAR GASTOS REFERENTE AL PROYECTO DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN DE ADICCIONES DESDE EL ÁMBITO COMUNITARIO, APOYANDO LA RED EDUCATIVA EN EL MUNICIPIO DE INGENIO DURANTE EL AÑO 2019. En la Villa de Ingenio, _____________________. REUNIDOS De una parte, D. Juan Díaz Sánchez, con DNI n°, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF P3501200-D, domiciliado en la Plaza de la Candelaria, n° 1 del municipio de Ingenio, asistido por el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jesús Afonso Hernández, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 162.1 b del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. De otra parte, D. Jorge Jesús Hernández Duarte, con D.N.I. nº, como Presidente de La Fundación Canaria YRICHEN, con CIF G35739432, entidad inscrita con el número 177 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la C/ Sor Carmen Peña Pulido s/n; en uso de la facultad Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 57 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio atribuida por Escritura Pública otorgada ante notario Dña. Isabel Odriozola Alonso de fecha 02 de diciembre de 2002, escritura pública nº 3768. INTERVIENEN Los representantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formación del presente documento y en su mérito: EXPONEN I.- Que el artículo 111 del Texto Refundido de la Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que “Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades”. II.- Que la entidad “Fundación Canaria Yrichen”, tiene una larga e importante trayectoria como centro de referencia en el tratamiento de drogodependencias, promocionando acciones educativas de sensibilización en contextos escolares desde el año 2007. Además, desde el año 2017 vienen desarrollando un programa de acciones preventivas en los centros escolares del municipio. A medida que hemos ido desarrollando nuestra labor preventiva en este contexto hemos constatado la necesidad que existe en los estudiantes de recibir un “refuerzo extra” de los contenidos planteados en las sesiones. III.- Que la sesión grupal que se ofrece en las clases no permite responder bien a las necesidades individuales y a posibles asesoramientos que, en ocasiones pueden ser necesarios. También ha resultado desafiante en el desarrollo de la labor, de la entidad “Fundación Canaria Yrichen” poder llegar de una manera un poco más directa a las familias del alumnado participante. Siendo conscientes del papel fundamental que juega la comunidad y el vecindario como uno de los espacios socializadores fundamentales para la juventud, consideramos que intervenir desde el ámbito comunitario es una pieza fundamental dentro de nuestra estrategia preventiva de Educación para la Salud (específicamente centradas en la prevención de drogodependencias). Esta subvención se suscribe por la vía de concesión directa, dentro del artículo 14.c de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP 13/04/2005), de acuerdo con el contenido e interés social del presente programa de actuación. Al presente convenio le es de aplicación lo preceptuado en la ordenanza Reguladora de la concesión de subvención del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. DISPOSICIONES PRIMERA. - DEL OBJETO DEL CONVENIO. – Es objeto de este convenio la regulación de subvención directa por el periodo de vigencia del presente, a favor de la entidad “Fundación Canaria Yrichen”, en aras de dar cobertura parcial a los gastos que origina el proyecto “Prevención y Sensibilización de adicciones desde el ámbito Comunitario, apoyando la red educativa en el Municipio de Ingenio, desarrollado por dicha entidad en torno a los centros escolares que se acuerden además de apoyar eventos y jornadas a celebrar en el municipio, con la finalidad de estar accesibles y cercanos a la juventud y sus familias del municipio de Ingenio, durante el ejercicio 2019, sin que el Ayuntamiento tenga vínculo laboral alguno o de cualquier otra índole con el personal de la entidad beneficiaria adscrita al servicio subvencionado. SEGUNDA. - FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. - El Ayuntamiento de Ingenio subvencionará a FUNDACIÓN CANARIA YRICHEN por un importe de 6.000,00€ para los gastos corrientes del programa educativo de “Prevención y Sensibilización de adicciones desde el ámbito Comunitario, apoyando la red educativa en el Municipio de Ingenio” con cargo al Presupuesto Municipal, tal y como nominativamente viene recogida en el presupuesto municipal. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 57 51 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERA. - DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. - Con el presente proyecto se pretende ofrecer talleres y asesoramientos en torno a los centros escolares que se acuerden además de apoyar eventos y jornadas a celebrar en el municipio, con la finalidad de estar accesibles y cercanos a la juventud y sus familias. Para ello, desde Yrichen, se ha previsto realizar 10 desplazamientos de la Unidad Móvil los días y horas que se vayan concertando entre la Fundación y la Concejalía de Educación, ofreciendo periodos de permanencia en las zonas y eventos. Además, se ofrecerá una sesión formativa a los profesionales de las Concejalías de Educación y Servicios Sociales, y como medida de apoyo se facilitará la posibilidad de realizar derivaciones a los programas de la Fundación con alumnado que pueda estar siendo atendido por los Servicios Sociales. La Unidad Móvil está equipada con un sistema de Realidad Virtual y algunas otras actividades lúdico-educativas que permiten conectar con la juventud y sus familias, así como con un espacio interior habilitado como consulta donde tanto jóvenes como adultos pueden recibir un asesoramiento más directo y personalizado. Resumiendo todo lo anterior, este proyecto desarrollará tres líneas de acción: 1. Refuerzo a las sesiones escolares ofrecidas desde el proyecto Engoe. 2. Acercamiento a través de espacios no formales en el contexto de los centros educativos (para ofrecer asesoramientos, apoyar eventos del centro escolar y generar una relación que facilite la familiaridad cuando nos acerquemos desde la participación en espacios comunitarios) 3. Acercamiento a espacios no formales en contextos comunitarios (Participando en eventos promovidos por el ayuntamiento u otros) Objetivos: - Reforzar la actividad desarrollada en centros escolares en materia de adicciones - Ofrecer Apoyo y asesoramiento a familias - Ofrecer actividades lúdico-educativas con contenido preventivo que ayuden a dinamizar algunas acciones municipales. - Ofrecer formación y facilitar derivaciones de casos desde los servicios municipales. Desarrollo del Proyecto Fase 1. Diagnóstico y programación inicial. Enero-abril -Concretar las 10 salidas de la Unidad Móvil a diferentes acciones a propuesta de la Concejalía de Educación -Recepción de la programación de cada evento para ajustar la oferta. -Concretar la formación a profesionales del ayuntamiento. Fase 2. Ejecución. Abril-noviembre -Programar los talleres diferentes para los eventos. -Realizar las 10 actuaciones concretadas. -Programar la sesión formativa a profesionales. -Realizar la sesión formativa. -Evaluación continua tras cada actuación y ajustes necesarios. Fase 3. Evaluación Final. Diciembre -Evaluación final de las acciones realizadas -Valoración de futuras colaboraciones. CUARTA. - DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. - Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar:  No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 57 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que deberán acreditar con la firma del presente.  Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada, y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio.  Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Lo anterior se justificará mediante declaración jurada acerca de los extremos señalados en el presente apartado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.  Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los diferentes servicios del Ayuntamiento.  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. QUINTA. - GASTOS SUBVENCIONABLES. - Los conceptos de gastos subvencionables serán todos aquellos que directamente resulten de la prestación de los servicios, acciones, actividades y gestiones acordes con lo concertado mediante el presente convenio, tales como gastos de personal (salarios, seguros sociales y formación),gastos de desplazamiento, combustible, seguro; gastos material fungible, didáctico, imprenta; gastos de difusión, gastos de reparación y mantenimiento de la Unidad Móvil y cualquier otro relacionado con la actividad convenida siempre y cuando se hayan realizado durante la vigencia del presente convenio. Se excluye la financiación de gastos de inversión, acondicionamiento de la infraestructura o de otra naturaleza diferente a la relacionada anteriormente. Se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio, de carácter paritario, con competencias generales de evaluación del desarrollo del mismo y de interpretación de las cláusulas. Dicha Comisión estará formada: Por la Fundación: -Personal del Área de Juventud y Desarrollo Comunitario Por el Ayuntamiento: -Concejal/a de Educación. -Personal del Departamento de Educación. Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea preciso durante la vigencia de este Convenio, pudiendo ser convocada a petición de cualquiera de las partes. SEXTA. - JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. - La Fundación Canaria Yrichen deberá justificar el importe recibido antes del 31 de enero de 2020, presentando en el Registro Oficial del Ayuntamiento de Ingenio la siguiente documentación: a) Memoria técnica de las actuaciones desarrolladas, incluyendo la evaluación de las actuaciones desarrolladas, la metodología y los resultados alcanzados, suscrita por el/la representante legal de la entidad. b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto, firmada en todas sus páginas pro el /la representante legal de la entidad. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 57 53 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c) Las facturas a aportar deberán reunir los siguientes requisitos: - Ser originales o copias debidamente compulsadas. - Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor. - Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente. - Llevar el I.G.I.C. detallado o incluido. - Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual. - En caso de los gastos de personal, se deberá aportar documentos acreditativos del pago de las nóminas (TC2, nóminas, seguros sociales, etc) d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el programa descrito, con indicación del importe y su procedencia. e) La justificación presentada por el beneficiario, será remitida por registro de entrada al Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Ingenio para su fiscalización. Este departamento comprobará la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención. SÉPTIMA. - DURACIÓN DEL CONVENIO. - El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31/12/2019. Ahora bien, los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado, o por cualquier otra causa. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra parte para rescindir el mismo. En tal caso todos los derechos y obligaciones correspondientes sobre el objeto de los trabajos quedarán automáticamente anulados. OCTAVA. - DEL REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. - Procederá el reintegro de la subvención y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y de los artículos 41 al 43 de la Ley General de Subvenciones. NOVENA. - INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN. - Este convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En lo no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio, y el resto de legislación reguladora de subvenciones públicas. Las cuestiones litigiosas que surjan en la aplicación del presente convenio serán resueltas en vía administrativa por el órgano competente y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso- administrativa. Y en prueba de su conformidad, se firma el presente por duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO FUNDACIÓN CANARIA YRICHEN Fdo. Juan Díaz Sánchez Fdo. Jorge J. Hernández Duarte El SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Fdo. Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de fecha 19-8-2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública)” TERCERO. - Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la suscripción de dicho convenio y de cuanta documentación fuera necesaria para llevar a efecto su objeto. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 57 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO. -Dar traslado de la presente resolución a las/los interesadas/os, para su conocimiento y efecto en legal forma.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 11.2.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA SOLICITUD DE APORTACIÓN DINERARIA, DE ACUERDO CON LAS INDICACIONES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA DEL GOBIERNO DE CANARIAS LOR2019CA00200 DE FECHA 08/04/2019, PARA PRESTACIONES BÁSICAS DE SERVICIOS SOCIALES. (EXPTE. 2444/2019). La Concejala Delegada de Servicios Sociales, doña Elena Suárez Pérez, justifica la urgencia por razones de celeridad y eficacia administrativa, y por el voto favorable de todos los miembros presentes, que sobrepasan el de la mayoría absoluta del número legal de miembros que integran la Junta de Gobierno Local, y por tanto, con los requisitos exigidos por el art. 94.C) del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, acuerdan declarar la urgencia pasando seguidamente a tratar el mismo. La Concejala Delegada, da lectura del informe-propuesta que ha emitido el día 25 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Mª Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Educadora Social del Área de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, se concede una subvención nominativa, consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias destinada a financiar prestaciones básicas de Servicios Sociales. 2. Con fecha 4 de abril de 2019 se suscribe un Protocolo General de Actuación, entre la Federación Canaria de Municipios (FECAM) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, para canalizar el crédito previsto nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 con motivo de la subvención nominativa a la Comunidad Autónoma de Canarias para prestaciones básicas de Servicios Sociales. 3. Con fecha 10/04/2019, se publica en la web https://www.gobiernodecanarias.org/politicassociales/inclusionsocial/planconcertado/sub vencion_nominativa2018.html la Orden LOR2019CA00200, de 8 de abril de 2019, de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueba el gasto correspondiente a las aportaciones dinerarias a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a financiar prestaciones básicas de servicios sociales, en las cantidades consignadas en el protocolo general de actuación suscrito entre este departamento y la Federación Canaria de Municipios el 4 de abril de 2019, se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono y justificación de las mismas, cuyo plazo para la presentación de solicitudes de subvención expira el 26/04/2019. En lo que respecta al Municipio de Ingenio, cabe destacar que le ha sido asignada una aportación dineraria para este objeto por importe de 192.000 euros. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 57 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4. En lo que respecta a los gastos, según la Orden anteriormente indicada, los créditos deberán ser distribuidos de la siguiente forma:  La suma de los costes en prestaciones y ayudas de la totalidad de las prestaciones básicas, de servicios sociales, será, como mínimo, del 65% del importe total de la subvención.  Solamente las imputaciones de gastos referidas a “costes de personal” y “de funcionamiento” a la subvención nominativa podrán sufrir modificaciones entre sus partidas e incluso incrementar la relativa a “costes de actividades y ayudas” hasta un máximo del 20%.  En el caso que se supere dicho límite y hasta el 30%, la modificación de tal porcentaje se deberá aprobar por la Comisión de Seguimiento de la subvención nominativa creada al efecto. Con la imputación de subvención a las partidas de gastos descritas se debe cumplir con los siguientes objetivos: a. Mejorar de los servicios desarrollados en las prestaciones básicas y la creación de proyectos innovadores destinados a la mejora de la calidad de vida de los sectores más desfavorecidos y necesitados, en situación de precariedad, riesgo o extrema exclusión social. b. Crear nuevos empleos. 5. Obra informe en el expte. 2444/2019, emitido por la Asesoría Jurídica. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  Los ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 9/1987 de 28 de Abril, de Servicios Sociales, El artículo 13.1 de la cita ley, cuyo tenor literal es el siguiente: “A los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les corresponden las competencias siguientes (…) “Gestionar los servicios sociales especializados de ámbito municipal”.  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se expone la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…). En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias (…): n) Servicios sociales” (…). Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”. Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 57 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Aprobar la solicitud de aportación dineraria, de acuerdo con las indicaciones establecidas en la Orden de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias LOR2019CA00200 de fecha 08/04/2019, para Prestaciones Básicas de Servicios Sociales, por importe de 192.000€, para el desarrollo del proyecto denominado “Ingenio Inclusivo 2019”. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y diez minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Juan Díaz Sánchez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 57DPHZW6P3E54CWP94X3DY4J7 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 57 57