Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 07/2019 (NÚM. EXPTE. 3086/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 12 DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: Don Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES Dña. Librada del Pino González Suárez Doña Elena Suárez Pérez Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián Don Cristopher Rodríguez Rodríguez MIEMBROS NO ASISTENTES: Doña Ana Hernández Rodríguez Don José López Fabelo SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día doce de abril de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 1 de abril de 2019 (nº 06). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Secretario General Accidenta, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 93/2019 DE FECHA 8 DE MARZO DE 2019, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN Nº DE PROCEDIMIENTO 290/2017, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal, imponiendo las costas a la parte recurrente. NO ES FIRME. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 62 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.1.2.- SENTENCIA Nº 122/2019 DE FECHA 15 DE MARZO DE 2019, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN Nº DE PROCEDIMIENTO 145/2017, EN MATERIA DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal, imponiendo las costas a la parte recurrente. NO ES FIRME. 2.1.3.- SENTENCIA Nº 142/2019 DE FECHA 28 DE MARZO DE 2019, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, EN EL PROCEDIMIENTO DE RECURSO DE APELACIÓN Nº 253/2018, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES ENTRADAS EN DOMICILO. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento, imponiendo las costas. NO ES FIRME. La Junta de Gobierno queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, MENORES Y PRÓRROGAS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. EUSTASIO ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ, EN EL LUGAR DENOMINADO LOMO BRISTOL, POLÍGONO 3, PARCELA 214 (EXPTE. 65/2017-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. EUSTASIO ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ, con fecha 30 de diciembre de 2016, con número de registro de entrada 17.774, para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de corral para animales domésticos, en el lugar denominado Lomo Bristol, Polígono 3, Parcela 214, de este término municipal. Consta otorgada Calificación Territorial por Resolución de la Consejera del Área de Política Territorial y Arquitectura del Cabildo de Gran Canaria, de fecha 28 de febrero de 2018, registrada al nº 88/2018, en el expediente CT 59.062/2017, que modifica la dictada en el expediente CT 24.014/16 Se ha emitido el preceptivo informe técnico municipal, con fecha 03/04/2018, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a ejecutar, que es favorable, al estar permitido el uso pretendido por el PIOGC, el PTEA-9 y el PGO. Consta, asimismo, informe jurídico municipal, emitido con fecha 04/04/2019, que señala, entre sus consideraciones jurídicas, lo siguiente: “(…) Los instrumentos de ordenación de aplicación son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTEA-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. En el PIOGC y en el PTEA-9 la actuación está vinculada a un uso agrario (alpendre/corral) y se sitúa en parcela zonificada en dichos planeamientos como suelo B.b.1.3, de muy alto valor agrario, con presencia de valores naturales y ambientales, cumpliendo la actuación con los parámetros de alcance e intensidad. Es por ello que el uso ganadero que se pretende implantar en la finca en cuestión es un uso permitido en el SRPA, en la zonificación insular (como uso principal- primario), y, autorizable en suelo rústico por el artículo 66.1 del TR-LOTCyENC`00. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 62 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A su vez, en el PGO, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, dicho suelo se clasifica y categoriza como Rústico de Protección Agraria (SRPA), con regulación en la normativa urbanística de la Ordenación Estructural, Título V, Capítulo II.7.1 “Condiciones específicas para los usos ganaderos, la caza y la pesca”, que concreta la permisividad de las nuevas explotaciones ganaderas en esta clase de suelo rústico, incluyéndose dentro de estas especies consideradas clásicas tales como conejos y aves. Por lo que respecta al concreto acto de ejecución, asociado a este uso ganadero, tanto el apartado V.II.7.5.j del PGO como el cuadro de regulación específico del uso ganadero previsto en el PTEA-9 para la zonificación insular indicada permiten la nueva ejecución de alpendres. (…)” Concluye el señalado informe jurídico en sentido favorable a la concesión de la licencia para la ejecución de la actuación referenciada, con arreglo a la documentación presentada y condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística regulada en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, artículo 166.1, y en el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en sus artículos 216.1 y 222.4, en tanto le es de aplicación la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud, y atendiendo a lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Segunda y en la Disposición Final Décima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias,. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR- LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. EUSTASIO ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ, licencia urbanística para ejecución de la actuación consistente en la construcción de corral para animales domésticos, en el lugar denominado Lomo Bristol, Polígono 3, Parcela 214, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 65/2017-EP-U- LOMAY), conforme al proyecto de ejecución que presenta, redactado por el Arquitecto D. Luis J. Castellano Bolaños, siendo las características de la actuación las siguientes: Situación Lomo Bristol Polígono 3 Parcela 214 Referencia Catastral 35012A003002140000yf Clasificación del suelo RÚSTICO Calificación (PGO) Protección Agraria Zonificación (PIOGC) B.b.1.3 B.b.1.3 Uso: Ganadero Finalidad: Construcción de corral para alojar conejos (20) y gallinas (25) Superficie parcela 5.081,00 m2. Presupuesto de ejecución Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 62 (PTE-9) 2.300,00 € material 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionantes en la ejecución de la actuación que se autoriza los siguientes aspectos: a) Cualquier residuo o material excedente de la actuación o prexistente en la finca se trasladará hasta vertedero o gestor autorizado. b) Se restaurarán los impactos que cause su construcción. c) La construcción se destinará exclusivamente al uso ganadero solicitado y su efectiva puesta en explotación y mantenimiento de dicha actividad. d) Queda prohibido el cambio de uso de dichas edificaciones, prohibiéndose además la instalación de elementos típicos del suelo urbano, tales como pérgolas, antenas, etc. e) Una vez finalizada la obra se deberá proceder al registro ganadero de los 20 conejos y 25 gallinas en la Administración competente, aportando copia de dicho registro en este ayuntamiento. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL OPER CANARIOS, S.L., REPRESENTADA POR D. JUAN ANTONIO PAZ CANO, EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 74, LOCAL 1 (EXPTE. 8915/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que D. Juan Antonio Paz Cano, en representación de la entidad mercantil OPER CANARIOS, S.L., presenta escrito en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento con número de entrada 13269, de fecha 28 de septiembre, solicitando licencia urbanística para acometer la actuación consistente en la instalación de una terraza anexa a la actividad clasificada destinada a Bar-Cafetería, emplazada en la Avenida Carlos V, nº 74, local 1, de esta localidad, con una superficie de 15,90 metros cuadrados. RESULTANDO que la entidad interesada presenta en la Oficina Auxiliar del Registro Electrónico, con número de entrada 1219/2019, solicitud de uso común especial de suelo de dominio público para la instalación de la reseñada terraza anexa. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 62 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que, con fecha 27 de marzo de 2019, se emite informe favorable por el Técnico Municipal del Área de Urbanismo, sobre las condiciones urbanísticas de la obra a acometer, reseñando que consiste en la instalación de una terraza cerrada, en el que el frente que da al local estará totalmente abierto. La superficie que ocupa es de 6,09 metros de largo, longitud inferior al frente del local, por un ancho de 2,61 metros, siendo la superficie total de 15,90 metros cuadrados. Asimismo informa que en parte de la superficie que va a ocupar la terraza se encuentran instalados tres elementos de mobiliario urbano, concretamente dos bancos y un macetero, por lo que habrá que estar a lo previsto en el artículo 5, apartado 16 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas, aportándose por la solicitante informe técnico de Servicios Públicos de viabilidad del traslado de ese mobiliario urbano, de fecha 13 de junio de 2018, que dice: “(...) Con respecto al mobiliario urbano, una vez el interesado haya obtenido la licencia para la ocupación del dominio público para la instalación de la reseñada terraza, y solicite su traslado mediante escrito en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, se procederá a la retirada por los servicios municipales (...)” RESULTANDO que, con fecha 3 de abril de 2019, se emite informe favorable por el Técnico Municipal del Área de Comercio a la viabilidad técnica del uso del suelo de dominio público correspondiente a la Avenida Carlos V, nº 74, local 1, de esta localidad, para la instalación de la terraza solicitada, ajustándose a los requisitos de carácter general, que deben cumplir todas las instalaciones objeto de la referida Ordenanza. RESULTANDO que, con fecha 4 de abril de 2019, se emite informe favorable por el Técnico Municipal del Área de Patrimonio, a la autorización de la ocupación de dominio público en el lugar señalado, para el uso pretendido, a salvo de las exigencias legales y reglamentarias sobre el cumplimiento de condiciones técnicas y procedimentales que tal autorización conlleva. RESULTANDO que, con fecha 10 de abril de 2019, se emite informe favorable por la Técnico Jurídico del Área de Urbanismo a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación de la terraza pretendida, por plazo de cuatro años, así como la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. CONSIDERANDO que la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017), y 216 y 222.4 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única, inclusive se realicen en terrenos de dominio público, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular de dicho dominio. CONSIDERANDO que la petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. CONSIDERANDO que el expediente debe tramitarse de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 342 de la Ley 4/2017 y 219 del RGESPC, en lo referido a la licencia urbanística, y de conformidad a los artículos 13 y 14 la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas lo que respecta a la licencia de uso del dominio público. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 62 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO que el Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo sobre el que se pretende la actuación está clasificado y calificado como urbano con uso de vial. CONSIDERANDO que es competencia de este Municipio la ordenación, gestión y disciplina urbanística, según lo previsto en el artículo 25.2,a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local (LBRL). CONSIDERANDO que, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TRLOTCyENC´00, en relación con el artículo 21.1.q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local, a virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía- Presidencia mediante Decreto número 2552/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la entidad mercantil OPER CANARIOS, S.A., representada en este acto por D. Juan Antonio Paz Cano, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la instalación de una terraza en suelo de dominio público anexa a actividad de bar-cafetería, que ocupa una superficie de 15,90 metros cuadrados, en la Avenida Carlos V, nº 74, Local 1, de este término municipal, y por un plazo de cuatro años. SEGUNDO: Conceder a la entidad mercantil OPER CANARIOS, S.A., representada en este acto por D. Juan Antonio Paz Cano, licencia urbanística para la instalación de una terraza en suelo de dominio público anexa a actividad de bar-cafetería, que ocupa una superficie de 15,90 metros cuadrados, en la Avenida Carlos V, nº 74, Local 1, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico presentado, redactado por el Ingeniero Industrial D. Juan Antonio Paz Cano, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Calificación Suelo urbano consolidado Urbanística: Uso: Vial Finalidad: Instalación de terraza anexa a local (bar-cafeteria) Altura: 2.40 m. y 2.70 m. Superficies construidas: 15.90 m2. Presupuesto de Ejecución 3.800,00 € Material: Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 62 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: El otorgamiento de la licencia queda sometido a los deberes, obligaciones y condiciones generales y particulares establecidas en la Ordenanza reguladora de la Ocupación del Suelo de Dominio Público con Terrazas, Quioscos e Instalaciones Análogas. SEPTIMO: Participar al interesado que asumirá los gastos de conservación, limpieza y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el estado en que se recibe. OCTAVO: Informar al interesado de la obligatoriedad de formalizar la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil por parte del interesado, cumpliendo así con la asunción de la responsabilidad derivada de la ocupación. NOVENO: Comunicar al interesado que la licencia demanial podrá ser revocada unilateralmente, sin derecho a indemnizaciones, por razones de interés público en los supuestos previstos en el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, de 03 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. DÉCIMO: Significar al interesado que este Ayuntamiento se reserva la facultada de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. DÉCIMO PRIMERO: Significar que la presente autorización no le exime de presentar la preceptiva comunicación de inicio de actividad y obtener las licencias o autorizaciones que procedan DÉCIMO TERECERO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 62 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. ALICIA ROLDÁN GUTIÉRREZ, REPRESENTADA POR DÑA. MARÍA BELÉN GIL CALERO, EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 4, LOCAL 2, PLANTA BAJA (EXPTE. 9589/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Emitida propuesta de acuerdo con fecha 15 de marzo de 2019, de concesión a DÑA. ALICIA ROLDÁN GUTIERREZ, representada por Dña. María Belén Gil Calero, de licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación de local y acondicionamiento para policlínico, en la Avenida Carlos V, nº 4, Local 2, Planta Baja de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9589/2018-EP-U- LOMAY), conforme proyecto que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. María Belén Gil Calero. Sometida la propuesta a la aprobación de la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 18 de marzo de 2019, se acuerda dejar sobre la Mesa la misma al objeto de evacuar de los servicios técnicos y jurídicos información exhaustiva al respecto de la conveniencia de estudiar el alcance y consecuencias que se pudieran derivar de aprobar la propuesta por la situación del edificio en fuera de alineación, tal y como se refleja en el Acta de la Sesión de la Junta de Gobierno Local. Se han incorporado al expediente los informes técnico y jurídico solicitados, emitidos ambos con fecha 10 de abril del actual, por lo que se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción del correspondiente acuerdo en el sentido de aprobar la propuesta, emitida con fecha 15 de marzo de 2019, una vez introducida en la misma las correspondientes modificaciones como resultado de los informes complementarios incorporados al expediente, quedando el tenor literal de dicha propuesta como sigue a continuación: “(…) Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por Dña. ALICIA ROLDÁN GUTIERREZ, representada por Dña. María Belén Gil Calero, con fecha 29 de octubre de 2019, con número de registro electrónico de entrada 2018-E-RE-673, para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación de local y acondicionamiento para policlínico, en la Avenida Carlos V, nº 4, Local 2, Planta Baja, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial, compatible con el comercial. Se ha emitido, con fecha 12/03/2018, informe por el técnico municipal respecto a las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, así como informe complementario, emitido por el mismo técnico con fecha 10/04/2019, que concluyen ambos en sentido favorable a la concesión de la licencia de obras instada por doña Alicia Roldán Gutiérrez, según las condiciones expuestas en la documentación aportada al expediente de referencia, con la advertencia que las obras permitidas (según el proyecto de ejecución que nos ocupa) no supondrán, en ningún caso, incremento de valor a efectos expropiatorios.. Asimismo, consta informe jurídico municipal, de fecha 13/03/2018, así como otro complementario de aquel, emitido con fecha 10/04/2019, que concluyen ambos en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden con la determinación legal de que las obras a autorizar no se podrán justificar ni ser computadas a los efectos de incremento del valor de la expropiación. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 62 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. ALICIA ROLDÁN GUTIERREZ, representado por Dña. María Belén Gil Calero, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la ampliación de local y acondicionamiento para policlínico, en la Avenida Carlos V, nº 4, Local 2, Planta Baja de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9589/2018-EP-U-LOMAY), conforme proyecto que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. María Belén Gil Calero, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Suelo urbano consolidado Urbanística: Calificación Urbanística: Residencial-Comercial Ordenanza de edificación: A3: Vivienda entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Ampliación de local y acondicionamiento para policlínico. Referencia Catastral 0171102DS6807S0001ST Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura local: 3.90 metros Superficies construidas: Planta Baja (acondicionamiento de local 2): 332.00 m2. Edificabilidad: No procede <2.70 m2./m2. Ocupación: 100.00 % Dotación de plazas de No procede, según el art. 9.3.1.2 relativo a excepciones de la Ordenanza de Edificación, en el que dice “(…) quedan exentos de cumplir con la dotación de plazas de aparcamiento las obras para la ampliación y/o reforma de edificaciones terminadas en la fecha de entrada en vigor de estas ordenanzas (…)”. aparcamiento: Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 62 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Advertir a la interesada que la actuación se autoriza con la determinación legal de que las obras a realizar no se podrán justificar ni ser computadas a los efectos de incremento del valor de expropiación que, en su caso, se pueda producir. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 62 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., REPRESENTADA POR D. LUIS CABEZÓN LÓPEZ, EN LA C/ FRAY TOMÁS MORALES, S/N, EL ESCOBAR (EXPTE. 9694/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Luis Cabezón López, con fecha 9 de noviembre de 2018, con registro de entrada electrónico número 2018- E-RE-804, para ejecución de la actuación consistente en línea subterránea de media tensión, centro de entrega, medida y transformación privado para suministro de servicios auxiliares de subestación El Escobar 66 KV, en la C/ Fray Tomás Morales, s/n, El Escobar (Expediente con referencia procedimental 9694/2018-EP-U-LOMEN). Constan en el expediente Resolución Administrativa de la instalación eléctrica de media tensión relativa al proyecto de la obra de referencia, otorgada por el Director General de Industria y Energía, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, del Gobierno de Canarias, de fecha 29 de agosto de 2018, dictado en el Expte. nº AT18/85. Consta asimismo los siguientes informes municipales: a) Informe del Ingeniero Técnico Municipal de Servicios Públicos, sobre la no afección de instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en la zona de intervención, de fecha 5 de febrero de 2019. b) Informe del Ingeniero Técnico Municipal de Servicios Públicos, sobre la no afección de instalaciones de alumbrado público en la zona de intervención, de fecha 5 de febrero de 2019. c) Informe de la Técnica Municipal del Área Urbanismo sobre las condiciones urbanísticas de la obra a ejecutar, de fecha 24/01/2019, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio. d) Informe jurídico municipal, de fecha 05/04/2019, también emitido en sentido favorable con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única De conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR-LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la mercantil RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Luis Cabezón Lóez, licencia urbanística para la ejecución de las actuaciones que se relacionan a continuación, en la C/ Fray Tomás Morales, s/n, El Escobar (Expediente con referencia procedimental 9694/2018-EP-U-LOMEN): Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 62 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.1. Nueva línea subterránea de media tensión de distribución, conexión en red existente subterránea entre la Subestación Carrizal y el centro C-101757 Gallina, con la instalación de un conductor RH5Z1-12/20 kV, 3X1X150 mm2 Al en anillo, instalación en nueva canalización bajo tubo con una longitud aproximada de 24 ml cada circuito. 1.2. Nueva línea subterránea de media tensión privada, conexión entre el centro de entrega y el centro de abonado, con la instalación de un conductor RH5Z1- 12/20Kv, 3x1x150 mm2Al, instalación en canal del centro prefabricado, con una longitud aproximada de 4 ml. 1.3. Nuevo centro de entrega, medida y transformación privado prefabricado de superficie, con medida en MT, con un transformador de 250 kVA, celdas SF63L (centro entrega) +1L+1PT+M (centro cliente) y un cuadro de BT con cuatro salidas de 400 A. SEGUNDO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 62 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.3.- SOLICITUDES DE PRÓRROGAS DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. 3.3.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE PRÓRROGA DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. EUSTASIO ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ, EN EL LUGAR DENOMINADO LOMO HOSPITAL, POLÍGONO 3, PARCELA 213, REFERENCIA LICENCIA NÚMERO 2018-0033 DE 27/04/2018 (EXPTE. 9678/2018-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de abril de 2018 (Ref.: L.U.C. Número 2018-0033-LO/ME), se concede a D. EUSTASIO ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la construcción de muro de contención de tierras, construido con hormigón ciclópeo (dos tramos casi ortogonales entre sí, con una longitud de desarrollo de 19,75 metros y una altura variable de 1 metro, otra de 1,80 metros y la mayor de 2,50 metros. Para la legalización se hace necesario la demolición de una porción del muro más alto, en concreto de 0,50 metros con el fín de no sobrepasar la altura de 0,20 metros sobre las tierras contenidas), en una parcela situada en el lugar denominado LOMO HOSPITAL, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica aportada (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1611/2018-EP-U-LOMEN): Visto que, con fecha 25 de octubre de 2018, y bajo el número de registro de entrada 14.446, D. Eustasio Enrique Hernández López, presenta escrito por el que solicita la prórroga del plazo de inicio de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. RESULTANDO que se ha emitido informe técnico favorable con fecha 6 de marzo de 2019, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales vigentes, que la solicitud de prórroga se ha realizado en plazo y que se estima un nuevo plazo de SEIS (6) MESES para su inicio. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 04/04/2019, informe jurídico en el que se concluye favorablemente la confirmación de la obtención por silencio administrativo positivo la prórroga del plazo de terminación de las obras de cuya petición trae causa el presente expediente. RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. En virtud de lo expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido PRIMERO: CONCEDER a D. EUSTASIO ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓEZ la prórroga del plazo de INICIO de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística concedida al mismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 62 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio adoptado en sesión ordinaria celebrada el 27 DE ABRIL DE 2018 (Ref.: L.U.C. Número 2018-0033-LO/ME), para la actuación consistente la muro de contención de tierras, construido con hormigón ciclópeo (dos tramos casi ortogonales entre sí, con una longitud de desarrollo de 19,75 metros y una altura variable de 1 metro, otra de 1,80 metros y la mayor de 2,50 metros. Para la legalización se hace necesario la demolición de una porción del muro más alto, en concreto de 0,50 metros con el fín de no sobrepasar la altura de 0,20 metros sobre las tierras contenidas), en una parcela situada en el lugar denominado LOMO HOSPITAL, Referencia Catastral número 35012A003002130000YT, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica aportada (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1611/2018-EP-U-LOMEN). SEGUNDO: La presente prórroga se otorga por un plazo de SEIS (6) MESES, contado a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, conforme al estado de ejecución en que se encuentra la construcción. TERCERO: Comunicar al interesado la obligación de cumplir durante la ejecución las condiciones específicas y las generales fijadas por el técnico municipal y que se señalaban en la licencia de obras inicialmente otorgada.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- ACUERDO DE CESIÓN DE USO DE PARCELA A TÍTULO GRATUITO CON LA IGLESIA CATÓLICA PARA DESTINARLA A APARCAMIENTO PÚBLICO EN LA CALLE DR. FLEMING, EN EL NÚCLEO POBLACIONAL DE AGUATONA. (EXPTE. 2913/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 11 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: Primero. - El barrio de Aguatona, en el término municipal de Ingenio, es un núcleo urbano en constante crecimiento. El mismo ha sufrido en las últimas décadas un importante aumento en el tráfico rodado de vehículos, y la búsqueda de aparcamiento se ha convertido en inquietud constante entre los vecinos residentes. La entidad sin ánimo de lucro Asociación de Vecinos El Caidero, con sede en el referido lugar, ha solicitado de este Ayuntamiento la dotación de un espacio para el aparcamiento público de vehículos. Además, ha señalado, según su criterio la parcela óptima para el fin señalado. Tal como dispone el apartado segundo, letra b), del artículo 25, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local esta Administración tiene entre sus competencias la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Dentro de ésta se encuentra la regulación de aparcamientos en la vía pública. Segundo. - En la calle Dr. Fleming, en el referido pago existe una parcela sin edificar que puede dar respuesta a las necesidades arriba expuestas. La misma de referencia catastral 7999601DS5879N0001XQ, tiene una superficie catastrada de 268 metros cuadrados y aparece como titular Parroquia del Santo Cristo, de Ingenio. La descripción de esta es la siguiente: Referencia: 7999601DS5879N0001XQ. Norte, calle Doctor Fleming; Sur, Calle Draguillo; Este, María Estrella Santana Jiménez; Oeste, calle Doctor Fleming. Superficie: 268 metros cuadrados. Titular: Parroquia del Santo Cristo de Ingenio. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 62 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El representante de la referida entidad ha mostrado sensibilidad ante las pretensiones municipales de autorizar el uso a título gratuito de la misma para el fin señalado. Tercero. - Mediante Resolución de la Alcaldía de este Ayuntamiento de fecha 5 de abril de 2019, con número de registro 2302, se insta al Departamento de Patrimonio la incoación de expediente administrativo tendente a concertar con la institución titular de la referida parcela acuerdo para el uso de la misma como aparcamiento público. Cuarto. - Con fecha de 9 de abril de 2019 se emite informe técnico que expresa que “(…) Por la ubicación del terreno dentro de la red viaria del núcleo urbano de Aguatona, por sus características físicas, esto es geometría escasamente irregular, bajo relieve y firme compacto, y por su fácil acceso desde la vía pública, estimo que la parcela es idónea para su uso como aparcamiento”. Quinto. - Con fecha de 10 de abril de 2019 el Departamento de Patrimonio emite informe favorable a la concertación de acuerdo con la referida entidad, para autorizar el uso temporal y gratuito de parcela con destino a aparcamiento público, en la calle Dr. Fleming de este término municipal. Sexto.- Tal como dispone el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades. Séptimo. - Sobre el órgano que debe adoptar el acuerdo hay que estar a lo dispuesto en el apartado noveno, de la disposición adicional segunda, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el cual establece que será competencia del Alcalde la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial, cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros. Así, en el negocio tratado, y teniendo en cuenta la gratuidad del mismo, hay que entender que entra dentro de los porcentajes allí establecidos. Asimismo, en este asunto hemos de tener en cuenta la delegación de competencias que efectúa el Alcalde-Presidente mediante decreto 2552/2015, de 16 de junio de 2015, en la Junta de Gobierno Local. El apartado sexto del resuelvo primero de la referida resolución administrativa dispone que aquel órgano municipal delega en este órgano colegiado, entre otras, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir, entre otros con entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros. Teniendo en cuenta la reiterada gratuidad, que preside el reiterado negocio, podemos concluir que estamos dentro de los porcentajes recogidos en la citada resolución, siendo ese órgano colegiado el que debe adoptar el acuerdo que más abajo se expresa. Visto los antecedentes expuestos esta Concejalía, conforme a las competencias conferidas mediante resolución del Alcalde-Presidente número 2310, de 17 de mayo de 2016, PROPONE: Primero. - Aprobar el acuerdo a suscribir con la Iglesia Católica de autorización de uso de una parcela para destinarla a aparcamiento público, cuyo texto se transcribe a continuación: Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 62 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ACUERDO DE CESIÓN DE USO TEMPORAL Y GRATUITO DE UNA PARCELA DONDE DICEN AGUATONA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO, PARA DESTINARLA A APARCAMIENTO PÚBLICO. En Las Palmas, Villa de Ingenio a ………… de ……… de 2019 R E U N I D O S: De una parte, DON JUAN DIAZ SÁNCHEZ, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio a efectos de notificación en Plaza de La Candelaria, número 1, Villa de Ingenio, asistido por el Sr. Secretario General Accidental de la Corporación, DON MANUEL AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de fecha 19 de agosto de 2014, nº 576, de la Dirección General de Función Pública), en virtud de los dispuesto en la letra b), del apartado primero, del artículo artículos 92 bis de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De otra el Sr. que se expresa a continuación: Don Jesús Vega Mesa con DNI número y con domicilio a efectos de notificación en la calle Hermanos Fulla, 5 del término municipal de Ingenio. INTERVIENEN: Don Juan Díaz Sánchez, en nombre y representación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de conformidad con lo establecido en el apartado 1, letra b), del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y apartado 1 del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre. El segundo lo hace en nombre y representación de la Iglesia Católica, con CIF R3500135C de la parroquia que representa, en virtud de nombramiento para el cargo de Vicario Parroquial de Ntra. Sr. de la Candelaria y del Santo Cristo, en Ingenio, efectuado con fecha de 15 de agosto de 2015, por el Sr. Obispo de la Diócesis correspondiente. Las partes se reconocen suficiente capacidad jurídica y de obrar, para formalizar y perfeccionar el presente acuerdo para destinar una parcela a aparcamiento público, y en su virtud, E X P O N E N: I.- Que el barrio de Aguatona, en el término municipal de Ingenio, es un núcleo urbano en constante crecimiento. El mismo ha sufrido en las últimas décadas un importante aumento en el tráfico rodado de vehículos. La búsqueda de aparcamiento se ha convertido en inquietud constante entre los vecinos del barrio. Así, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, por interés general, se ha marcado, entre las prioridades de actuación, en el citado lugar, la ordenación del tráfico, dotando al mismo de un espacio para el aparcamiento, que agilice las tareas de los vecinos conductores, y en términos generales, mejore la calidad de vida de los allí residentes. II.- Que la institución que el segundo compareciente representa es titular de una parcela donde dicen Aguatona, en el término municipal de Ingenio cuya descripción catastral es la que sigue: Referencia: 7999601DS5879N0001XQ. Norte, calle Doctor Fleming; Sur, Calle Draguillo; Este, María Estrella Santana Jiménez; Oeste, calle Doctor Fleming. Superficie: 268 metros cuadrados. Titular: Parroquia del Santo Cristo de Ingenio. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 62 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio III.- La referida parcela, descrita en el exponendo anterior, se halla clasificada por el Plan General de Ordenación, en vigor desde el día 23 de septiembre de 2005, como suelo urbano, categorizado de consolidado por la urbanización, y calificado de uso religioso, siendo el mismo compatible con el uso de aparcamiento. IV.- Se anexa a este acuerdo formando parte del mismo el plano: “Parcela objeto de acuerdo de cesión de uso como aparcamiento en Aguatona”. Interesadas ambas partes en la consecución del interés público al que está supeditado este acuerdo de cesión de uso de la referida parcela para destinarla a aparcamiento público, tienen a bien convenir y formalizar el presente documento, con sujeción a las siguientes, E S T I P U L A C I O N E S: Primera. - Don Jesús Vega Mesa, en la representación que ostenta, cede el uso de la parcela descrita en el exponendo segundo al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para que la destine a aparcamiento público, por el periodo de tiempo comprendido entre el día 1 de mayo de 2019, y el 30 de abril de 2020. En el señalado uso no podrá ser discriminado conductor-usuario alguno. Segunda. - La presente cesión se realiza a título gratuito por el periodo temporal arriba señalado. Llegado el vencimiento del mismo y no manifestando las partes intervinientes voluntad de rescindirlo ésta se entenderá automáticamente prorrogada. No obstante lo anterior si el cedente, sin necesidad de motivación o justificación alguna, decidiera dar por finalizado el presente acuerdo, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la misma, estará, la Administración beneficiaria obligada a desalojar la parcela de referencia, dejándola en el mismo estado en que la recibió. Tercera. - Se pacta que el uso de la referida parcela será el de aparcamiento público no pudiendo el cesionario destinarlo a uso distinto a éste. A tal fin, el cesionario realizará tareas de allanamiento, y colocación de capa de árido fino. Además, colocará en lugar visible un cartel indicador con la siguiente leyenda “Aparcamiento Público”. Cualquier obra o actuación que exceda del mantenimiento ordinario de lo señalado, deberá contar con la autorización expresa y por escrito del cedente. Cuarta.- Será de cuenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, todos los gastos que se originen, en cuanto a la ejecución de las obras necesarias para destinar la referida parcela de terreno al uso señalado. Éstas no se considerarán mejoras, no estando el cedente obligado a abonar cantidad alguna al Ilustre Ayuntamiento de Ingenio en el momento de vencimiento del presente acuerdo, o de sus prórrogas tácitas. Quinto. - Una vez transcurrido el periodo de cesión aquí estipulado, el cesionario dejará la parcela en el mismo estado en que la recibió. En caso contrario, la Propiedad podrá realizar por su cuenta o a través de tercero, las obras necesarias para dejar ésta en el mismo estado en que se encontraba, reclamando las cantidades que correspondan al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio”. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 62 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segundo. - Facultar al Sr. Alcalde-Presidente la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del referido acuerdo, incluida la elevación a público. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 5º.-APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE LICITACIÓN PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEMANIAL DEL USO PRIVATIVO DE INMUEBLE SITO EN LA PISCINA MUNICIPAL Y ZONA ANEXA PARA SU EXPLOTACIÓN COMO BAR-CAFETERÍA CON TERRAZA, SITA EN LA CALLE RAFAEL ALBERTI, 2, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO, A TRAVÉS DE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y MEJOR OFERTA ECONÓMICA. (EXPTE. 9580/2018). Queda sobre la mesa para completar el expediente con la propuesta correcta y cumplimentada. 6º.- APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS SEGUNDA Y SEXTA DEL CONVENIO REGULADOR DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, A FAVOR DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA, PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO “REFUERZO EN LOS PROYECTOS DE INTERVENCIÓN SOCIAL DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA EN EL MUNICIPIO DE INGENIO”. (EXPT. 5879/2017). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 29 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “M. Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Técnico Municipal de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 62 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANTECEDENTES DE HECHO  Cruz Roja Española forma parte de la red de recursos complementarios a los Servicios Sociales Municipales.  Con fecha 12 de junio de 2017, se presenta mediante registro de entrada nº 7.948 por parte de la Cruz Roja Española, solicitud de subvención, proyecto y certificados actualizados relativos al desarrollo del proyecto denominado “Refuerzo en los proyectos de Intervención Social de Cruz Roja Española en el municipio de Ingenio”.  Con fecha 05 de septiembre de 2017, bajo número de registro de entrada 11.897, Cruz Roja Española presenta en esta Administración Local, la actualización del proyecto denominado “Refuerzo en los proyectos de Intervención Social de Cruz Roja Española en el municipio de Ingenio”.  El referido Convenio fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 15 de septiembre de 2017.  El 14 de noviembre de 2017, esta entidad municipal suscribe con Cruz Roja Española, el Convenio regulador de subvención prevista nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio para llevar a cabo el proyecto denominado “Refuerzo en los proyectos de intervención social de Cruz Roja Española en el Municipio de Ingenio”, por importe de 10.000 €. En este sentido, los distintos proyectos que desarrolla Cruz Roja Española van dirigidos a la población que se encuentra en situación de extrema vulnerabilidad y a personas mayores de 65 años, al objeto de contribuir a la mejora de su situación dotándolas de los distintos recursos que dispone esta Entidad.  La duración del Convenio es de dos años, prorrogable tácitamente por dos años más, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, que debe ser comunicada a la otra por escrito, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se pretende que tenga eficacia, obligándose el beneficiario a aportar anualmente la correspondiente solicitud conforme lo prevenido en la cláusula quinta del presente convenio. Asimismo, el referido convenio podrá ser revocado, de forma automática por el transcurso del tiempo establecido; por disolución de la entidad beneficiaria, por incumplimiento de alguna de las cláusulas contenidas en este documento o por cualquiera de las razones establecidas en la legislación vigente.  Tras la puesta en marcha del referido Convenio, se detectan aspectos en el mismo que deben ser modificados para mejorar su puesta en marcha. Por lo que en sesión ordinaria de Junta de Gobierno Local de fecha 13 de abril de 2018 se acuerda la modificación de las cláusulas cuarta y octava del Convenio regulador de subvención prevista nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio para llevar a cabo el proyecto denominado “Refuerzo en los proyectos de intervención social de Cruz Roja Española en el Municipio de Ingenio”.  Está prevista nominativamente en el presupuesto municipal de la Concejalía de Servicios Sociales correspondiente al ejercicio 2019, una subvención para el desarrollo de proyectos de Cruz Roja Española, por importe de 15.000 €, lo que supone un incremento con respecto al ejercicio anterior.  Con fecha 13/03/2019 bajo número de registro de entrada 2019-E-RE-947, desde Cruz Roja Española se presenta Refuerzo en los proyectos de intervención social de Cruz Roja Española en el Municipio de Ingenio.  Con fecha 18 de marzo de 2019, se emite informe técnico por parte del Departamento de Servicios Sociales, relativo a la necesidad de aprobación de la modificación de las cláusulas 2ª y 6ª del Convenio regulador de subvención prevista nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio, a favor de Cruz Roja Española, para el desarrollo del proyecto denominado “Refuerzo en los proyectos de intervención social de Cruz Roja Española en el Municipio de Ingenio”.  Con fecha 28 de marzo de 2019, se emite informe jurídico favorable, relativo a la aprobación de las modificaciones propuestas.  Con fecha 29/03/2019, se emite documento de retención de crédito e informe de Fiscalización Previa Limitada favorable, por la Intervención Municipal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El Ayuntamiento de Ingenio, en virtud del artículo 13.1.k de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene competencias atribuidas para el fomento y ayuda a las Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 62 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El apartado 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local establece, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Considerando que el Órgano competente es la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde de la Corporación, según se especifica en el Decreto 2015-2552, de nombramiento Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, que literalmente dice: “Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por la Alcaldía:… … 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. 6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Aprobar la modificación de las cláusulas segunda y sexta del Convenio regulador de subvención prevista nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio, a favor de Cruz Roja Española, para el desarrollo del proyecto denominado “Refuerzo en los proyectos de intervención social de Cruz Roja Española en el Municipio de Ingenio”, en el sentido siguiente: SEGUNDA. - FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. Donde dice: “El importe de la subvención del Ayuntamiento se eleva a DIEZ MIL EUROS (10.000 €) anuales. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.”. Debe decir: El importe de la subvención del Ayuntamiento se eleva a QUINCE MIL EUROS (15.000 €) anuales. Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. SEXTA. - SUBVENCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. Donde dice: “El Ayuntamiento de Ingenio subvencionará a Cruz Roja Española con 10.000 € anuales para los gastos de este proyecto con cargo al presupuesto municipal. Esta subvención se suscribe por la vía de concesión directa, dentro del artículo 14.c de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP 13/04/2005), de acuerdo con el contenido e interés social del presente programa de actuación. Al presente convenio le es de aplicación lo preceptuado en la ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 62 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El beneficiario/a de la subvención deberá justificar las actuaciones desarrolladas en el primer trimestre del año siguiente a la ejecución del programa anual subvencionado, presentando la siguiente documentación: a) Memoria técnica de las actuaciones desarrolladas, incluyendo la evaluación de las actuaciones desarrolladas, la metodología y los resultados alcanzados, suscrita por el/la representante legal de la entidad. b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto, firmada en todas sus páginas por la representante legal de la entidad. c) Las facturas a aportar deberán reunir los siguientes requisitos: Ser originales o copias debidamente compulsadas. Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor. Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente. Llevar el I.G.I.C. detallado o incluido. Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual o plurianual. Excepcionalmente, se admitirán como documentos justificativos, tickets de caja registradora en los que consten, al menos, los siguientes datos: - Número - Número de identificación fiscal del expedidor - Tipo impositivo aplicado o la expresión “I.G.I.C. incluido” - Contraprestación total. d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto denominado “Refuerzo en los proyectos de Intervención Social de Cruz Roja Española en el municipio de Ingenio” con indicación del importe y su procedencia. La justificación presentada por los beneficiarios, será remitida por registro de entrada para su fiscalización al Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Ingenio, que podrá comprobar la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención.” Debe decir: El Ayuntamiento de Ingenio subvencionará a Cruz Roja Española con 15.000 € anuales para los gastos de este proyecto con cargo al presupuesto municipal. Esta subvención se suscribe por la vía de concesión directa, dentro del artículo 14.c de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP 13/04/2005), de acuerdo con el contenido e interés social del presente programa de actuación. Al presente convenio le es de aplicación lo preceptuado en la ordenanza Reguladora de la concesión de subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El beneficiario/a de la subvención deberá justificar las actuaciones desarrolladas en el primer trimestre del año siguiente a la ejecución del programa anual subvencionado, presentando la siguiente documentación: a) Memoria técnica de las actuaciones desarrolladas, incluyendo la evaluación de las actuaciones desarrolladas, la metodología y los resultados alcanzados, suscrita por el/la representante legal de la entidad. b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto, firmada en todas sus páginas por la representante legal de la entidad. c) Las facturas a aportar deberán reunir los siguientes requisitos: Ser originales o copias debidamente compulsadas. Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor. Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente. Llevar el I.G.I.C. detallado o incluido. Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual o plurianual. Excepcionalmente, se admitirán como documentos justificativos, tickets de caja registradora en los que consten, al menos, los siguientes datos: - Número - Número de identificación fiscal del expedidor - Tipo impositivo aplicado o la expresión “I.G.I.C. incluido” - Contraprestación total. d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto denominado “Refuerzo en los proyectos de Intervención Social de Cruz Roja Española en el municipio de Ingenio” con indicación del importe y su procedencia. La justificación presentada por los beneficiarios será remitida por registro de entrada para su fiscalización al Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Ingenio, que podrá comprobar la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 62 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención y a Cruz Roja Española para su conocimiento y a efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.- APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN, SI PROCEDE, AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN AULA DE FORMACIÓN SUPERIOR S.L. Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE F.C.T. DE LA ACCIÓN FORMATIVA “ATENCIÓN A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES (18-35/001482)”, EN EL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA MAYORES DE INGENIO. (EXPTE. 1994/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 1 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “M. Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Educadora Social de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO 1. El Centro de Formación Aula de Formación Superior S.L., en adelante AFS solicita la posibilidad de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT), con una duración de 80 horas, al alumnado del Certificado de Profesionalidad, de la acción formativa Atención a personas dependientes en instituciones sociales (18- 35/001482), en el Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio, mediante registro de entrada con número 2019-E-RE-891, de fecha 11/03/2019. 2. El Centro de Estancia Diurna para Mayores vinculado al Departamento de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores pone de manifiesto que tendría capacidad para integrar alumnado en prácticas del Título anteriormente referido. 3. Obra en el expte. 1994/2019 informe técnico favorable de fecha 12/03/2019, emitido por el Dpto. de Servicios Sociales, relativo a la realización de las prácticas solicitadas en el Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio. 4. En el expte. anteriormente indicada obra informe jurídico nº 2019-0119 de fecha 26/03/2019 e informe jurídico favorable complementario nº 2019-0114 de fecha 25/03/2019, emitido por la Asesoría Jurídica. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, establece en su artículo 55 que: “Para la efectiva coordinación y la eficacia administrativas, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”. Asimismo, el artículo 57 de dicha Ley señala que” la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 62 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban”. Considerando que el Órgano competente es la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde de la Corporación, según se especifica en el Decreto 2015-2552, de nombramiento Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, que literalmente dice: “Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por la Alcaldía:… … 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. 6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Aprobar la adhesión del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio al Convenio Específico de Colaboración entre el Centro de Formación Aula de Formación Superior S.L. y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo de la acción formativa denominada “Atención a personas dependientes en instituciones sociales (18-35/001482)”, en el Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio, cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE FORMACIÓN AULA DE FORMACIÓN, S.L. Y LA EMPRESA ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE ALUMNOS/AS PARTICIPANTES EN LOS CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DE FORMACIÓN DE OFERTA 2018 En Las Palmas a 05 de marzo de 2019 REUNIDOS Por el CENTRO COLABORADOR: D/Dña.: Alejandro Mª Falcón Santana, con NIF:, en nombre y representación del centro Aula de Formación Superior, S.L. con CIF/NIF nº B76274836 y domicilio social en C/Buenos Aires n: 65, Carrizal, Municipio Ingenio provincia Las Palmas teléfono 928 09 25 52 Y POR LA EMPRESA: D/Dña.: JUAN DIAZ SANCHEZ, con NIF: , en nombre y representación de la empresa ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO con CIF/NIF nº P 3501200 D y domicilio social en PLAZA DE LA CANDELARIA, Nº 1 municipio Ingenio provincia Las Palmas teléfono 928 782 260 DECLARAN PRIMERO. - Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para la negociación y firma del presente convenio. SEGUNDO. - Que el objeto del presente convenio es facilitar por parte de la empresa Aula de Formación Superior S.L. la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado del Certificado de Profesionalidad con código SSCS0208, de la acción formativa nº 18- Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 62 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 35/001482 especialidad Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, impartido en el Aula de Formación Superior, S.L, TERCERO. - La empresa ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO tiene actividad suficiente para acoger al alumnado en prácticas y dispone de las condiciones de espacio y mobiliario necesarios para el desarrollo de las capacidades de la acción formativa señalada. ACUERDAN Suscribir el presente convenio de colaboración para la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo (BOE 11-4-2007), que regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo (BOE nº 67 de 18-03-2008), el RD 34/2008 de 18 de enero, que regula los Certificados de Profesionalidad , el RD 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 625/2013, de 2 de agosto, correspondiente a esta acción formativa y la Resolución de 18 de julio de la Presidenta del SCE (BOC Nº144 de 27 de julio de 2016), así como las cláusulas que establece este Convenio y todas aquellas normas que sean de aplicación y que ambas partes conocen y acatan. Por todo ello se firma el presente Convenio con las siguientes: CLAUSULAS PRIMERA. - Objeto. - El objetivo del presente convenio es facilitar por parte de la empresa suscriptora la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo (FCT) al alumnado de la/s acción/es formativa/s que figura en el cuadro adjunto, del Subsistema de Formación para el Empleo, impartidos en el centro de formación que suscribe el presente convenio. Nº Curso Especialidad Horas de prácticas 18-35/001482 ATENCION SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES SOCIALES SEGUNDA. - Relación entre el alumnado en prácticas y la empresa La relación entre el alumnado y la empresa en la que realiza las prácticas profesionales, que en ningún caso será de carácter laboral, se efectuará dentro del marco previsto por el RD 395/2007 y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de cualquier otra que fuera de aplicación. La empresa no podrá cubrir ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo con un alumno/a en prácticas, salvo que se establezca al efecto una relación laboral retribuida. En este caso, se considerarán extinguidas las prácticas con respecto a este alumno/a, debiendo la empresa comunicar este hecho al Centro de formación para formalizar su baja. TERCERA. - Inicio de las prácticas y póliza de accidentes. Las prácticas se iniciarán en la fecha que se comunique en el documento establecido al efecto. Con carácter previo, el centro de formación presentará la siguiente documentación al Servicio Canario de Empleo: – Convenio debidamente firmado y sellado entre la empresa y el centro colaborador – Programa formativo (anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre) El centro de formación formalizará, antes del inicio de las prácticas, una póliza de accidentes de los alumno/as, facilitando copia de la misma a la empresa, que deberá tener contratadas las siguientes coberturas: Fallecimiento por accidente: importe asegurado de treinta y seis mil euros (36.000 Euros). - Invalidez absoluta y permanente por accidente: importe asegurado de cuarenta mil euros (40.000 Euros). - Invalidez permanente parcial por accidente: importe que corresponda según baremo. - Asistencia ilimitada sanitaria por accidente, más el riesgo “in itinere”. 80 Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 62 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En todo caso, el alumnado quedará exento de la responsabilidad civil por daños frente a terceros producidos durante la realización de prácticas en empresas, siendo responsable el centro de formación, para lo que podrá concertar una póliza. En cada centro de trabajo donde se vaya a impartir el módulo de FCT deberá constar: – copia u original de la póliza de seguro de alumnos suscrita por el centro colaborador – convenio – autorización de alumno menor de edad – ficha relación de alumnos iniciales y tutor – control de asistencia. – Programa formativo según modelo Anexo VIII, Orden ESS 1897/2013 y escala evaluativa – documentación para el seguimiento en las visitas presenciales al alumno. CUARTA. Contenido del módulo de prácticas. Con el fin de garantizar que las actividades a desarrollar por el alumnado en el módulo F.C.T. se ajusten al certificado realizado, se tendrá en cuenta el contenido de las mismas establecido en el correspondiente Real Decreto que regule dicho certificado; sin perjuicio de que dichas actividades puedan ser supervisadas por parte del Servicio Canario de Empleo a través del personal que tenga asignado para esta tarea. El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el programa formativo de acuerdo con lo que establezca cada certificado de profesionalidad. Dicho programa formativo, que se adjuntará al convenio, incluirá criterios de evaluación observables y medibles, debiendo constar los departamentos de trabajo por los que rotará el alumno/a y las tareas a desarrollar, con sus horas correspondientes, así como el seguimiento y evaluación de los alumnos/as y su evaluación final de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. QUINTA. - Desarrollo de las prácticas El módulo de formación práctica se desarrollará en los centros de trabajo que tengan actividad suficiente para acoger alumnos/as en prácticas, siempre que dispongan de espacio y mobiliario necesario para el desarrollo de las mismas. CENTRO DE TRABAJO DIRECCIÓN CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA MAYORES DE INGENIO CENTRO DE ESTANCIA DIURNA PARA MAYORES DE INGENIO Con carácter general, las prácticas no superarán las 40 horas semanales. El número de horas diarias de las prácticas no podrá ser superior a 8, ni inferior a 4, salvo cuando exista simultaneidad con el curso, en cuyo caso sí podrá ser inferior a 4 horas, sin que la suma total de horas del curso y horas de prácticas supere las 8 horas diarias. En el desarrollo de las prácticas, se tendrá en cuenta el horario de los centros de trabajo. El horario fijado deberá estar comprendido entre las 8:00 y las 22:00 horas, salvo para aquellos certificados que por su naturaleza impidan que se desarrollen dentro de este horario, en cuyo caso se acordará con el centro de formación, aportando al SCE informe motivado que se refleje en el programa formativo de las prácticas. SEXTA. - Sistema de tutoría para el seguimiento y evaluación de la realización de las prácticas En el seguimiento y valoración de las prácticas realizadas, de acuerdo con la programación establecida, intervendrá, de una parte, el formador del centro de formación y, de otra, personal de la empresa donde se realizan las prácticas. CL/SAGASTA, 24 INGENIO C/SAULO TORÓN N:10, INGENIO Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 62 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Las funciones principales del tutor/a del centro de formación son: 1. Acordar el programa formativo con la empresa. 2. Realizar, junto con el tutor designado por la empresa, el seguimiento y la evaluación de los alumnos. Respecto al seguimiento y evaluación de los alumnos programará una serie de actividades con objeto de facilitar el desarrollo de este módulo, entre las que se incluyen:  1. Explicar a los alumnos las condiciones tecnológicas de la empresa (actividades, puestos de trabajo, seguridad y salud laboral; etc.) 2. Presentar a los alumnos en la empresa. 3. Periódicamente (en función de la duración del módulo) visitar la empresa para realizar el seguimiento de las actividades. 4. Acción tutorial con los alumnos (dificultades, aclaraciones; etc.). 5. Planificar y realizar la evaluación de los alumnos junto con el tutor de empresa. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido sobre procedimientos, métodos e instrumentos de evaluación La empresa donde se desarrollen las prácticas designará un tutor/a que desempeñe una actividad igual o afín a la especialidad en la que haya sido formado el alumno/a que tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir las actividades formativas de los alumnos en el centro de trabajo. 2. Orientar a los alumnos durante el periodo de prácticas no laborales en la empresa 3. Valorar el progreso de los alumnos y evaluarlos junto con el tutor del centro formativo. En cualquier momento del desarrollo de las prácticas, el SCE podrá visitar las instalaciones de la empresa para supervisar las condiciones de realización de las prácticas que figuran en el presente convenio y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. SÉPTIMA. - Baja e incidencias del alumno/a en prácticas. La empresa, previa comunicación al centro de formación, podrá excluir de la participación en las prácticas a aquellos alumnos/as que:  Incurran en más de tres faltas de asistencia no justificadas en un mes. a) Incurran en faltas de puntualidad, incorrecto comportamiento, o falta de aprovechamiento, a criterio del responsable del seguimiento de las mismas, previa audiencia al interesado/a. b) Lo soliciten motivadamente. En todos los citados casos, así como cuando se produzcan variaciones en las fechas de ejecución de las prácticas, horario, suspensión etc.…, la empresa está obligada a comunicar de forma inmediata al centro de formación esta circunstancia. OCTAVA. - Derechos y obligaciones. - La empresa deberá comunicar a los representantes legales de los trabajadores/as los convenios de prácticas que se suscriban. - El centro de formación y la empresa elaborarán conjuntamente el seguimiento y evaluación final de los alumnos/as de acuerdo con los criterios de evaluación del mencionado módulo de prácticas. - El centro de formación deberá presentar al SCE dentro de los 30 días siguientes a la finalización de las prácticas la siguiente documentación elaborada conjuntamente con la empresa consistente en:  Controles de asistencia. 1. Escala evaluativa en base al anexo VIII de la Orden ESS1897 y sistema de seguimiento del tutor del Centro Colaborador, debidamente cumplimentada y firmada por los tutores que aparecen asignados en el Programa formativo (anexo VIII) y mecanizadas en el aplicativo SISPECAN. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 62 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOVENA. - Vigencia. Este convenio entrará en vigor desde la fecha de la firma del mismo y finalizará una vez que el alumno/a haya completado el nº de horas de prácticas establecido en la cláusula, PRIMERA del presente convenio. DÉCIMA. - Causas de extinción. Serán causas de extinción del convenio:  El cese de la actividad de la empresa. a) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas. b) El mutuo acuerdo entre las partes firmantes del mismo. c) El incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en el convenio. d) La modificación por alguna de las partes de las cláusulas del presente convenio. e) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes, siempre que se hubiese realizado con una antelación suficiente a la fecha de finalización. UNDÉCIMA. - Se autoriza al Centro de formación y al SCE, al tratamiento informático de sus datos y la tramitación documental de todos los procesos que lleva la tramitación de prácticas en empresas, a los efectos dispuestos en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. Fdo.: Alejandro Mª Falcón Santana Fdo.: Juan Díaz Sánchez POR EL CENTRO DE FORMACIÓN SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Educación para su conocimiento y efectos oportunos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 8º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y L ASOCIACIÓN CULTURAL COROS Y DANZAS DE INGENIO PARA LA CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE “MUESTRA SOLIDARIA DE LOS PUEBLOS” (EXPTE.1078/2019). El Sr. Secretario Accidental da lectura a la solicitud presentada por la A.C. Coros y Danzas de Ingenio, el día 9 de abril de 2019, mediante registro de entrada electrónico, por el que solicita la modificación del convenio firmado entre el Ayuntamiento y la Asociación para la organización del Festival Internacional de Folklore “Muestra Solidaria de los Pueblos”, al objeto de introducir una cláusula que permita una subvención nominativa/directa a la Asociación para poder gestionar determinados servicios, y cuyo tenor literal, en los aspectos esenciales, para el presente acuerdo, es el siguiente: POR LA EMPRESA” Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 62 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio (…) Por el alcalde se propone a la Junta de Gobierno Loca, aceptando la solicitud presentada por la A.C. Coros y Danzas de Ingenio, introducir en el convenio de colaboración aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión ordinaria de fecha 1 de marzo de 2019, una nueva cláusula, la octava, con el siguiente tenor literal: “OCTAVO. - Dadas las características del evento, y la singularidad de determinados servicios que se prestan para su desarrollo, que hacen conveniente el hecho de que su gestión se lleve a cabo directamente por la AC Coros y Danzas de Ingenio, el Ayuntamiento de Ingenio podrá prever, a través del órgano competente, la concesión de una subvención directa si así se solicitare por la Asociación, para la gestión de los referidos servicios. En ningún caso, el contenido de la presente cláusula vinculará al órgano competente para la adopción del acuerdo de la subvención, que adoptará el acuerdo correspondiente sin sujeción a lo aquí dispuesto”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos, incluyéndose en el texto del convenio aprobado por la Junta de Gobierno Local en su sesión de fecha 1 de marzo de 2019, la nueva cláusula anteriormente transcrita. 9º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, el Sr. Alcalde-Presidente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 62 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 9.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO (5) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, DOS (2) CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018, Y TRES (3) CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019. El Sr. Alcalde-Presidente justifica la urgencia en el hecho de que, al haberse publicado ya la oferta de empleo público del ejercicio 2019, procede no demorar la aprobación de unas bases que contengan las plazas de la OEP de 2018 y las de 2019 y se concreten en un solo proceso selectivo, y urge su aprobación dado que el proceso es largo, y cuanto antes se inicien los trámites legales, se acelerará el mismo, resultando aprobada la urgencia por unanimidad. Seguidamente, el Secretario General Accidental da lectura a la propuesta de la Concejalía de Personal y Régimen Interno de esta misma fecha 11 de abril de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES. Primero. En virtud de Decreto de Alcaldía de fecha 11 de julio de 2018, número 4155, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 86 de fecha 18 de julio de 2018, que comprende dos (2) plazas de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. En virtud de Decreto de Alcaldía de fecha de 1 de abril de 2019, número 2112, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, número 41 de fecha 5 de abril de 2019, que comprende dos (3) plazas de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales. Segundo. - La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ingenio, en su sesión ordinaria de fecha 14 de septiembre de 2018, aprobó las Bases de la Convocatoria para la selección de dos (2) plazas de policía local, que fueron remitidas, mediante oficio de fecha 22 de septiembre de 2018, a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias. En virtud del requerimiento efectuado por la Viceconsejería de Administración Pública y Transparencia del Gobierno de Canarias, dichas bases fueron modificadas en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de diciembre de 2018, siendo publicadas las modificaciones en el Boletín Oficial de la Provincia número 156 de fecha 28 de diciembre de 2018. Tercero. - Por Decreto número 6249 de fecha 31 de octubre de 2018, se convocó proceso selectivo para cubrir dos (2) plazas de Policía Local, a desarrollar de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local anteriormente reseñadas, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 135, de fecha 9 de noviembre de 2018. Cuarto.- No habiéndose iniciado plazo de presentación de instancias y, con la aprobación de la oferta de empleo público para 2019, no se hace viable mantener dos procesos selectivos distintos para cubrir, por una lado, las plazas correspondientes a la oferta de empleo público de 2018, y por otro lado las correspondientes a las del ejercicio 2019, siendo lo más viable aprobar unas únicas bases, ya corregidas de conformidad con los requerimientos efectuados por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, que comprenda la selección de CINCO (5) plazas de policía local, dos (2) correspondientes a la OEP de 2018, y tres (3) correspondientes a la OEP de 2019, dejando sin efecto las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sus sesión ordinaria del día 14 de septiembre de 2018. Siendo la Junta de Gobierno Local la competente para aprobar las bases de las pruebas para la selección de personal, se propone a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes ACUERDOS: Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 62 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO. Dejar sin efecto los acuerdos de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de septiembre de 2018, relativo a la aprobación de las Bases de la Convocatoria para la selección de dos (2) plazas de Policía Local correspondientes a la OEP de 2018, así como los acuerdos posteriores de modificación de estas, acuerdo de fecha14 de diciembre de 2018. SEGUNDO. – Aprobar las BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE CINCO (5) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, DOS (2) CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018, Y TRES (3) CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019. “BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCION DE CINCO (5) PLAZAS DE POLICIA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, DOS (2) CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2018, Y TRES (3) CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2019. Primera. - Objeto y normativa. Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la selección mediante el sistema de oposición libre de CINCO (5) plazas de Policía Local, subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, de las cuáles, DOS (2) se corresponden con la Oferta de Empleo Público del año 2018, y TRES (3) se corresponden con la Oferta de Empleo Público del año 2019. Las plazas convocadas se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2018, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2018-4155, de 11 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 86, de fecha 18 de julio de 2018, así como en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2112, de fecha 1 de abril de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 41, de fecha 5 de abril de 2019, cuyas características son: - Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: De servicios especiales; Clase: Policía Local; Denominación: Policía; Número de vacantes: 5; complemento específico 2019: 365,44 euros brutos mensuales; y complemento de destino de entrada: nivel 11, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Acuerdo de los funcionarios de este Ayuntamiento aprobado por el Pleno en sesión de fecha 3/04/2008 y publicado en el B.O. de la Provincia anexo al número 70, de 30/05/2008. Las vacantes sobrevenidas durante el transcurso del procedimiento selectivo, hasta antes de la fecha del nombramiento de funcionario en prácticas, se ampliarán y ofertarán también a los aspirantes aprobados, si se cumple con las normas estatales en materia de control del gasto público de personal de las Administraciones Públicas Locales. No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en la presente base. Las presentes bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas. La convocatoria y estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo, se publicará un extracto de esta en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación la que se tome como referencia para el cómputo de plazo. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 62 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segunda. - Requisitos de los aspirantes Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española. b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración pública mediante expediente disciplinario, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos o tenerlos cancelados. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. e) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones de Policía Local que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fueras y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. f) Aportar Certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas previstas en estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que se expedirá dentro de los quince (15) días anteriores a la realización de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las bases. g) Declaración del opositor en el que conste que autoriza a este Ayuntamiento a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria o cuantas otras estimen oportuno el Tribunal Calificador (anexo VII). h) Tener una estatura mínima de 1.60 metros las mujeres y 1.70 metros los hombres. i) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y el permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas, y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos policiales que correspondan con dichos permisos. j) Compromiso de llevar armas y, en su caso, utilizarlas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (Anexo VII). k) Índice de masa corporal: Será igual o menor al 28, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado. l) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 62 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tercera. - Solicitudes. 1.- Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo VI, que será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1 – 35250 Ingenio) y Registros desconcentrados, así como en Internet, en la página web www.ingenio.es. 2.- La instancia de participación en el proceso selectivo deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación: a). - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. b). - Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. c).- Declaración Jurada (Anexo VII), donde ha de constar el compromiso del aspirante de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente; el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas; y autorización para la realización de las pruebas físicas, psicotécnicas y médicas, así como para la obtención de los antecedentes penales. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio, debiendo indicar en la misma que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Lugares de presentación: La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1), y en los registros desconcentrados ubicados en el Centro Cívico de Carrizal (Avda Carlos V). Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, las solicitudes también podrán presentarse en los siguientes lugares:  Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.  Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas.  En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la misma se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre.  En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. La tasa por los derechos de examen se establece en 36,00 (treinta y seis) euros y su pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria y se acompañará inexcusablemente a la solicitud: BANKIA ES88 2038-7200-7064-0000-1368. En el ingreso tiene que constar: Nombre y apellidos del opositor, Importe, y El texto: “Derecho de examen plaza de Policía Local”. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 62 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A tales efectos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por documentos que expida o extienda la Administración o las Autoridades Municipales. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de Las Administraciones Públicas, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, Plaza de la Candelaria nº 1, Ingenio, 35250, Las Palmas de Gran Canaria”. En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien acompañará a la solicitud justificante del mismo. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido para la presentación de solicitudes. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Cuarta. - Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, con especificación del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, conforme a lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, mediante resolución del órgano competente, que será publicada en Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 62 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación, y contendrá el lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en su caso del primer ejercicio de la Oposición, así como la designación de funcionarios que compondrán el Tribunal. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en los locales de celebración de los ejercicios en su caso, y en la página web del Ayuntamiento. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del tallado y en su caso del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen. A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas. El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes. Quinta. - Tribunal Calificador. El Tribunal tendrá la siguiente composición:  Un Presidente y su suplente, y seis vocales y sus suplentes, designados por el Alcalde- Presidente. El Tribunal de selección estará integrado por personal al servicio de Administraciones Públicas capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y no podrá estar formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria. Entre sus miembros se incluirán: - Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 62 34 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia de función pública. - Un representante a designar por la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias. Suplentes: Se designarán funcionarios/as suplentes de todos los miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones. En la composición del Tribunal se velará por el principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer éstos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el art. 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en el art. 11 del RD 364/1995; y en el art. 4 e) del RD 896/1991. El personal de elección o de designación política, los empleados interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados. La designación de los miembros del Tribunal se hará mediante resolución del órgano competente, e incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos requisitos que los titulares. Dicha designación se hará pública en los mismos lugares en que lo fueron las listas de aspirantes admitidos y excluidos. La designación de Secretario del Tribunal podrá recaer en uno de sus vocales, en cuyo caso actuará con voz y voto. En caso contrario, actuará con voz y sin voto. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente Titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto. De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Los miembros del Tribunal actuarán conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica. Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia con voz y sin voto, de esta u otras Administraciones Públicas o del sector privado, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal. La designación de asesores deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Asimismo, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales, así como técnicos cualificados para colaborar durante los procesos de selección, siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren. Este Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 62 35 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio personal colaborador se incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de auxilio a aquél, tales como llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas, actuando, en consecuencia, sin voz ni voto. Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente. Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes. El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas Bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones vigentes. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas . El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra en la categoría segunda. El funcionario instructor del expediente dará apoyo al Tribunal para el impulso de su actividad y para la tramitación de la documentación generada, percibiendo igual indemnización que la que corresponde a un vocal. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 62 36 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. Las resoluciones el Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Sexta. - Desarrollo del proceso selectivo. La selección tendrá lugar por el sistema de oposición libre. El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con diez (10) días de antelación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación y, en la página web www.ingenio.es. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo. Igualmente se harán públicos en la página web del Ayuntamiento. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “Q” (según Resolución de 15 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes, a cuyo fin deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante, el Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se diesen las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión a los aspirantes. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 62 37 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web www.ingenio.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.. El Tribunal queda facultado para establecer los plazos de los que disponen los opositores para presentar reclamaciones contra sus resoluciones, así como el modo de su presentación, que se hará constar en el correspondiente anuncio. En tal caso, el plazo que se acuerde no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles. De no adoptarse ningún acuerdo al respecto por el Tribunal Calificador, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para efectuar las alegaciones pertinentes, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en la página web. Séptima. - Pruebas selectivas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden siguiente: 1.- Aptitud física 2.- Psicotécnica 3.- Conocimientos 4.- Idiomas 5.- Reconocimiento médico Tallado de los aspirantes. Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes. A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según el sorteo regulado por la base anterior, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista o superen el índice de masa corporal establecidos en estas bases. 1.- APTITUD FÍSICA. Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el anexo I, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de NO APTO y, por tanto, la eliminación de los aspirantes. La calificación final de los aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. El Tribunal podrá exigir la realización del pertinente control de sustancias nocivas para la salud o estupefacientes, antes del inicio de las pruebas, durante el desarrollo de las mismas o al final. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 62 38 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que el Tribunal considere necesarios. 2.- PSICOTÉCNICA. Este ejercicio está encaminado a comprobar que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se realizará tal y como consta en el Anexo II. 3.- CONOCIMIENTOS. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos bolígrafo azul o negro. Estas incluirán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico. a) Pruebas teóricas: test y desarrollo. 1.- Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el anexo III. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = (A - E/3) /número total preguntas x 10. El ejercicio será eliminatorio. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba. “P = puntuación, resultado del ejercicio.” “A = aciertos” “E = errores” 2.- Desarrollo. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados. 3.- Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla. b) Supuesto práctico. Consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 62 39 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La calificación global de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas teóricas y prácticas, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarla. Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles. 4.- PRUEBA DE IDIOMAS. De carácter voluntario y se desarrollará conforme se establece en el Anexo IV. Esta prueba será realizada por un licenciado, con experiencia en la docencia en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Consistirá en una prueba de conocimientos básicos de uno de los idiomas Inglés, Francés o Alemán. El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno solo) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá que no se va a presentar a este Ejercicio. Este ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no determinando la eliminación del opositor, sirviendo no obstante la calificación obtenida para el cómputo de la calificación global determinante del orden en que figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera. 5.- PRUEBAS MÉDICAS. De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos colegiados, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26/03/2008). Para llevarlo a cabo se configurará una lista de los/as aspirantes que hayan superado todas las pruebas anteriormente indicadas, por orden de puntuación. A tal efecto, sólo serán sometidos a reconocimiento médico para acreditar que reúne las condiciones físicas de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local, un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, por orden de puntuación obtenida, de tal modo que en caso de que alguno de los aspirantes no supere el reconocimiento médico serán sucesivamente llamados los siguientes aspirantes en la lista configurada y por el orden que en la misma se contemple. Si se hubiese procedido a la acumulación de vacantes conforme a la base primera serán sumadas las necesarias para llegar al total de plazas a cubrir. Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquello/as aspirantes calificados como no apto/as. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 62 40 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Octava. - Calificación global de la fase de oposición. La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida en la prueba de idiomas En caso de empate se tendrá la siguiente prelación: 1°) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: temas de desarrollo. 2°) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico. 3°) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test. En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación. Si aún persistiera el empate se acudirá a la calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba psicotécnica, tal como se indica en el Anexo II. Novena. - Fase de curso selectivo. Una vez finalizada la fase de la oposición, los aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestos por el Tribunal Calificador para ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria, a quien corresponde su calificación que será de Apto o No Apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan las puntuación de no aptos. Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera. Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de selección les convoque para la realización de la siguiente fase. Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria. Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento, estarán sometidos al régimen interno que se tenga establecido para su alumnado en los citados cursos selectivos. Décima. - Fase de prácticas. Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios de carrera, éstos deberán superar un periodo de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de comienzo de las prácticas que será una vez superado el curso selectivo o en su caso que se haya declarado exentos del mismo. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 62 41 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A tal fin a los funcionarios en prácticas se les asignará un tutor/instructor, funcionario de carrera, miembro del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, nombrado por el Sr. Alcalde. El Tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Los aspirantes que no superen el período de prácticas perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal. Si por causa de exclusión en ese momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en número necesario para cubrir todas las plazas. Durante el periodo de prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por R.D. 456/1986, de 10 de febrero, modificado por R.D. 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado. Undécima. - Lista de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que hayan superado el último ejercicio. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección se establecerá de mayor a menor puntuación. La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia, con los/as aspirantes propuestos para su nombramiento. En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, aparte de los aspirantes propuestos, el Tribunal podrá proponer relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del plazo fijado para la toma de posesión, o cuando celebrado no llegase a iniciar la prestación del servicio por causas a él imputables. Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 62 42 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio causas conforme al orden de puntuación obtenido. Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso selectivo en las condiciones que se establezcan. En el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere el punto anterior, Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en las bases, las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial: 1. Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios. 2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. 3. Certificación de carecer de antecedentes penales 4. Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas Bases no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, o cuando renuncie el candidato, el puesto se adjudicará al primer candidato que figure en la relación complementaria a que se ha hecho referencia anteriormente. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia, adoptará la resolución correspondiente. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de nombramiento como funcionario en prácticas. Duodécima. - Nombramiento como funcionario de carrera. Una vez superado el curso de selección impartido por la Academia Canaria de Seguridad y realizado y superado el correspondiente período de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el procedimiento de selección. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. El aspirante que no materialice su toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 62 43 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Décimo tercera. - Incompatibilidades. Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. Los/as aspirantes que superen el procedimiento selectivo a que se refiere las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen. Décimo cuarta. - Efectos de la falta de toma de posesión. Quienes, sin causa justificada, no tomarán posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido. Décimo quinta. - Normas finales. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el D. 178/2006; Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 23 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, R.D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunicad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 62 44 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANEXO I. PRUEBAS FÍSICAS Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico necesario para una primera intervención. 1. El orden de realización de las pruebas físicas será el que se determina a continuación. El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebas será fijada por el Tribunal. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta que una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico junto con los convocados para ese día deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de "no apto". 2. Los aspirantes deberán superar con el resultado de "Apto" la totalidad de las pruebas presentadas. El resultado de "No Apto" en cualquiera de ellas significará la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección. 3. Se realizarán las siguientes pruebas físicas: 3.1.1 - Salto Horizontal. Objetivo: Medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior. Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas, y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada obviándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la huella más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones y Penalizaciones: Se permitirá dos (2) intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá utilizar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos: - Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento de despegue. - Tomar impulso con un solo pie - Tomar impulso con una carrera previa. - Abandonar el foso de salto retrocediendo hacia la parte donde saltó. - Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena. - No superar el mínimo establecido. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 62 45 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena. Marcas y puntuaciones: HOMBRES MUJERES Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros 10 2.45 o más 10 2.24 o más 9 2.39 a 2.44 9 2.19 a 2.24 8 2.33 a 2.38 8 2.13 a 2.18 7 2.27 a 2.32 7 2.07 a 2.12 6 2.21 a 2.26 6 2.01 a 2.06 Apto 2.20 Apto 2.00 3.1.2 Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres). Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior. (Para los Hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir en supinación, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial. (Para las Mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con presa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella. Valoración: (Para Hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas. (Para Mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas. Observaciones y Penalizaciones: (Para Hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones. - Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere 0,5 metros. - Ayudarse con las piernas durante la flexión. - No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra. - No extender completamente los codos al volver a la posición inicial. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 62 46 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo. (Para Mujeres) El tiempo empezará a contar una vez la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre. Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas. HOMBRES MUJERES Puntuación Resultado Puntuación Resultado 10 17 o más 10 83’’ a 94” 9 14 9 71’’ a 82’’ 8 12 8 61’’ a 70’’ 7 10 7 52’’ a 60’’ 6 9 6 45’’ a 51’’ Apto 8 Apto 44’’ 3.1.3.- Resistencia Aeróbica (Test de Cooper). Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante. Desarrollo: Consiste en correr durante un período de doce (12) minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal "listos, ya" efectuada por el controlador. Cuando falte un minuto para concluir los doce de que consta la prueba, el coordinador de la misma avisará de tal circunstancia a los participantes mediante un megáfono o sistema de megafonía, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera y, cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar). Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidos y expuestos previamente (por ejemplo, marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 62 47 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se considerarán “No Aptos" aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos: - Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera. - Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas. - No superar el mínimo establecido. - Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes. Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo, cada 150 metros para señalar los cambios de puntuación que correspondieran). Marcas y Puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar la marca determinada en la siguiente tabla de baremos: HOMBRES MUJERES Puntuación Distancia en metros Puntuación Distancia en metros 10 2.900 m. o más 10 2.700 m. o más 9 2.800 m. a 2.899 m. 9 2.600 m. a 2.699 m. 8 2.700 m. a 2.799 m. 8 2.500 m. a 2.599 m. 7 2.600 m. a 2.699 m. 7 2.400 m. a 2.499 m. 6 2.500 m. a 2.599 m. 6 2.300 m. a 2.399 m. Apto 2.499 m. Apto 2.299 m. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 62 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.1.4.- Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre). Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante. Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de "listos" se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia delante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzarán al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba. Si el Juez-Árbitro decide que la salida es falsa, hará sonar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por "nulo" al aspirante que erró en su salida. Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. Observaciones y Penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos: - Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado. - Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como corcheras o bordes. - Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. - Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones. - No finalizar la prueba en la misma calle de salida. - No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades. Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25 metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje). Marcas y puntuaciones: Para considerar superada la prueba se tendrá que alcanzar las marcas determinadas en la siguiente tabla de baremos: HOMBRES MUJERES Tiempo en segundos y centésimas Puntuación Puntuación 10 37.99 o menos 10 42.99 o menos 9 40.99 a 38.00 9 45.99 a 43.00 8 43.99 a 41.00 8 48.99 a 46.00 7 46.99 a 44.00 7 51.99 a 49.00 Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 62 Tiempo en segundos y centésimas 49 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6 49.99 a 47.00 6 54.99 a 52.00 Apto 50.00 Apto 55.00 ANEXO II. PRUEBAS PSICOTÉCNICAS Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías. Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá: 1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10. 2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: - Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 62 50 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Extraversión: Media-Alta. - Conciencia: Alta. - Integridad: Alta-Muy Alta. - Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta. Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7. En el caso especial de oposiciones a la línea de mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes: Independencia: Media. Flexibilidad Media-Alta. 3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados NO APTOS a) Narcisista b) Paranoide c) Sadista d) Evitadora e) Depresiva f) Negativista g) Masoquista h) Esquizotípica i) Límite j) Esquizoide k) Compulsiva. 1) Histriónica m) Antisocial n) Dependiente. 4. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General. 5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. 6. Los candidatos recomendados con un APTO tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición. ANEXO III. TEMARIO. MATERIA GENERAL (1-15). MATERIA ESPECÍFICA (16-40). Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 62 51 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PARTE GENERAL. Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 62 52 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA. PARTE ESPECÍFICA BÁSICA. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Tema 16. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 17. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 18. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 19. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 20. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 21. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 22. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 23. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL. Tema 24. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 25. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos, de los robos, del robo y hurto de uso de vehículos, de la usurpación, de las defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 62 53 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 26. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 27. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 28. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 29. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL. Tema 30. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 31. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 32. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales. Tema 33. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 34. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 35. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 36. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 37. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 62 54 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 38. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR. Tema 39. Características del Municipio Ingenio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 40. Ordenanzas del municipio de Ingenio relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante. ANEXO IV. PRUEBA DE IDIOMAS. 1. La prueba de idiomas es de carácter voluntario y versará sobre inglés, alemán o francés. 2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:  Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).  Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.  Preguntar por el estado físico de una persona.  Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.  Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.  Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.  Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 62 55 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANEXO V. PRUEBAS MÉDICAS Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología. Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. -Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología. - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor. - Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOS S INDEX). - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica. 3. Aparato Locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos en a) Extremidades Superiores: Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180°. - Abducción hasta 120°. - Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. Codo: - Flexión hasta 140°. - Extensión hasta 0°. - Supinopronación: de 0° a 180°. Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120°. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 62 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5° dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: Cadera: - Flexión hasta 120°. - Extensión hasta 10° (más allá de 0°). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130°. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45°. Pie: - Pie Zambo. - Pie Plano. - Pie Plano Espástico. - Pie Cavus. Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. c) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7°. - Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia". - Hernia Discal. d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local. 4. Aparato Digestivo. - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 62 57 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 5. Aparato Cardiovascular. - Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg. - Insuficiencia cardiaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2° ó 3° grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas posttromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local. 6. Aparato Respiratorio. - Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%. - EPOC. - Asma bronquial crónica. - Atelectasia. - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local. 7. Sistema Nervioso Central. - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 62 58 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8. Piel y Faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local. 9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local. - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. 10. Índice de Masa Corporal. Será igual o menor de 30 para varones, e igual o menor de 29 para mujeres, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado (kg/talla2). 11. No padecer alcoholismo y drogodependencia. 12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local. 13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. ANEXO VI. MODELO DE SOLICITUD SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS. AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO (LAS PALMAS). Apellidos y Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha nacimiento dd/mm/aaaa Sexo Teléfonos: Correo electrónico Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 62 59 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONVOCATORIA. Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría. (identificación de la plaza o puesto al que se aspira): Fecha del Boletín Oficial de la Provincia Plaza de Policía Local del Cuerpo de la Policía Local Opción de idioma (SEÑALE CON UNA X)  Inglés  Alemán  Francés  Ninguno El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen exigidos y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En ………………………………………………………………………………. (Firma) DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA:  Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.  Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.  Declaración Jurada (Anexo VII de las bases), sobre compromiso de acatamiento del ordenamiento jurídico; compromiso de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas; y autorización para la realización de las pruebas físicas, psicotécnicas y médicas, así como para la obtención de mis antecedentes penales. PROTECCION DE DATOS. Autorizo al Ayuntamiento de Ingenio para el tratamiento automatizado de los datos personales y de su explotación contenidos en la presente solicitud, con arreglo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales., y demás disposiciones que la desarrollan. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en la Ley. ANEXO VII. DECLARACIÓN JURADA Y AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LA PRUEBAS establecidas en la convocatoria para Plazas de Policías Locales (Físicas, Psicotécnicas y Médicas) D/Dª …………………………………………………………………, con DNI número …………………………. Declaro bajo mi responsabilidad: Que me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar El Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 62 60 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Igualmente me comprometo a desempeñar todas las funciones propias de la plaza que pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio que posean la Jefatura de la Policía Local y de las que se me exige la documentación para la presentación en las bases y compromiso de utilizar y portar armas según en los casos de la legislación vigente. AUTORIZACIÓN: Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad como aspirante, conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias. Autoriza a la extracción de sangre y la analítica de orina en los siguientes parámetros: ANÁLISIS DE SANGRE: Hemograma completo, Fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol Total, HDL Colosterol, Triglicéridos, Urea, Cratinina, Ácido Úrico, Bilirrubina Total, G.O.T. (A.S.T.), G.P.T. (A.L.T.), Gamma Glutamil Transpeptidasa (G.G.T.), Fosfatasa Alcalina, Hierro. En caso de dar elevada la tasa de Transaminasa, se efectuará la determinación del anti HBC y del Ag HBs. ANÁLISIS DE ORINA: Densidad, pH, Anormales. Detección de Drogas: Opiáceos, Cannabis, Metabolitos de Cocaína. Sedimento: Análisis citológicos. Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación: …..................……………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………. (Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo). Asimismo, autorizo: Al Tribunal para que efectúe las Pruebas Físicas y Psicotécnicas que establece la convocatoria, a cuyo fin aportaré el Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúno las condiciones físicas precisas para realizar los ejercicios físicos. Al Ayuntamiento de Ingenio para solicitar los antecedentes penales sobre mi persona. Y para que conste, firmo la presente autorización, en la Villa de Ingenio a ______ de _____________ de ______. Firmado. MUY IMPORTANTE: la presente autorización deberá ser cumplimentada por los aspirantes y presentada antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se entenderá que no presta su conformidad por lo que, con arreglo a las presentes Bases quedará automáticamente excluido. Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 62 61 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANEXO VIII MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE D/Dª …………………………………………………………………, con DNI número …………………………, mayor de edad, con plena capacidad jurídica y en uso de todas mis facultades, Declaro bajo mi responsabilidad:  No haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.  No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.  No estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades. En la Villa de Ingenio, a ………………………………………….”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y cinco minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDE- PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Juan Díaz Sánchez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 7C45Y26RJJCXHHWMLF77CA49J | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 62 62