Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET. MJAH/aiaj JGL NÚM. 06/2019 (NÚM. EXPTE. 2715/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 1 DE ABRIL DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE ACCIDENTAL: Doña Ana Hernández Rodríguez (Decreto núm. 2099/2019, de 1 de abril) TENIENTES ALCALDES Don José López Fabelo Doña Elena Suárez Pérez Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián MIEMBROS NO ASISTENTES: Don Juan Díaz Sánchez Dña. Librada del Pino González Suárez Don Cristopher Rodríguez Rodríguez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las nueve horas del día uno de abril de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sra. Alcaldesa-Presidenta, doña Ana Hernández Rodríguez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 1 de marzo de 2019 (nº 04). -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 18 de marzo de 2019(nº05). Sometida a votación las referidas actas de las Juntas de Gobierno Local acuerdan, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MENORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.1.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. CARLOS RAMÍREZ RAMÍREZ, EN LA C/ SOR JOSEFA MORALES, Nº 45-B (EXPTE. 8872/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 28 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 34 1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. CARLOS RAMÍREZ RAMÍREZ, con fecha 11 de septiembre de 2018 y con registro de entrada número 12.284, para llevar a cabo la actuación consistente en la reparación de fachada y sustitución de puerta de garaje, en la vivienda situada en la C/ Sor Josefa Morales, nº 45-B, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial característico. Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 26/03/2019, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 27/03/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. CARLOS RAMÍREZ RAMÍREZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la reparación de fachada y sustitución de puerta de garaje en la vivienda situada en la C/ Sor Josefa Morales, nº 45-B, de este término municipal, con ajuste a la memoria descriptiva aportada, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 97716609DS5897S0001EY (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8872/2018-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 34 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. OLIVER DE LA CRUZ NAVARRO GUERRA, EN LAS MEJÍAS, POLÍGONO 4, PARCELA 41B (EXPTE. 503/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 28 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por OLIVER DE LA CRUZ NAVARRO GUERRA, con fecha 11 de enero de 2019 y con registro de entrada número 283, para llevar a cabo la actuación consistente en la demolición y construcción de nuevo muro, ensanche de camino de acceso a la finca e instalación de vallado perimetral, en una parcela situada en el lugar denominado Las Mejías, Polígono 4, Parcela 418, de este término municipal. Los instrumentos de ordenación de aplicación son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística. Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 20/03/2019, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 27/03/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. OLIVER DE LA CRUZ NAVARRO GUERRA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la demolición de muro y posterior construcción de nuevo muro para permitir el ensanche del camino y posterior entrada de Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 34 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio vehículos y maquinaria a la parcela agrícola, así como instalación del vallado perimetral de la parcela mediante postes de acero galvanizado y malla de hueco mínimo 5x5 cm., en una parcela situada en el lugar denominado Las Mejías, Polígono 4, Parcela 418, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica aportada (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 503/2019-EP-U-LOMEN): Situación LAS MEJÍAS Polígono 4 Parcela 418 Referencia Clasificación del suelo RUSTICO Calificación (PGO) Protección Agraria Zonificación SEGUNDO: Condicionar la ejecución de las obras al cumplimiento de los siguientes aspectos:  Cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación será llevado hasta vertedero autorizado.  Se deberá proceder al inicio y mantenimiento de la actividad agraria en la parcela. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 35012A004004180000YR Catastral B.b.2 B.b.2 (PIOGC) (PTE-9) Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 34 4 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º.-COMERCIO 4.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 4.1.1.-PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A A ACADEMIA DE PELUQUERÍA Y PELUQUERÍA ANEXA, EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 95, TITULARIDAD DE DON ANTONIO ÁLVAREZ LEÓN, Expediente nº: 2115/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 25 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que don Antonio Álvarez León, con N.I.F., presenta instancia presentada en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, con número de registro de entrada 2724/2019, de fecha 11 de marzo, solicitando la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a ACADEMIA DE PELUQUERÍA Y PELUQUERÍA ANEXA, emplazada en la Avenida Carlos V, nº 95, de este término municipal. VISTO los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, la citada licencia fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 17 de mayo de 2005 y bajo el número de expediente 15/2005. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 14 de marzo de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. RESULTANDO que, con fecha 18 de marzo de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a ACADEMIA DE PELUQUERIA Y PELUQUERÍA ANEXA, emplazada en la Avenida Carlos V, nº 95, de este término municipal, titularidad de don Antonio Álvarez León, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al interesado, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 34 5 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.1.2.-PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A ASESORÍA, EN LA AVENIDA DE AMÉRICA, Nº 108, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE DON FERNANDO RAMÍREZ ROMERO, DON BENJAMIN ESPINO CRUZ Y DOÑA GEORGINA RAMOS SANTANA. Expediente nº: 2248/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 25 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que se presenta instancia en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, con número de entrada 2919/2019, de fecha 14 de marzo, por don Fernando Ramírez Romero, con N.I.F. , en su nombre y en representación de don Benjamín Espino Cruz, con N.I.F. y de doña Georgina Ramos Santana, con N.I.F., solicitando la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a ASESORÍA, emplazada en la Avenida de América, nº 108, de este término municipal. RESULTANDO que, examinados los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, resulta que la citada licencia de actividad inocua fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 13 de septiembre de 2011, bajo el número de expediente 27/2011 RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 20 de marzo de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. RESULTANDO que, con fecha 24 de marzo de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a ASESORÍA, emplazada en la Avenida de América, nº 108, de este término municipal, titularidad de don Fernando Ramírez Romero, don Benjamín Espino Cruz y de doña Georgina Ramos Santana, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a los interesados, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 34 6 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.2.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. 4.2.1.-DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A BAR-CAFETERÍA, EMPLAZADA EN LA CALLE SAGASTA, Nº 32, DE ESTA LOCALIDAD, A FAVOR DE DON ISAAC VIERA LÓPEZ. Expediente nº: 1629/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 25 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que doña Concepción Cortes Gutiérrez, con N.I.F., titular de la licencia de actividad clasificada destinada a Bar-Cafetería, emplazada en la calle Sagasta, nº 32, de esta localidad, presenta en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, con número de entrada 2136/2019, de fecha 21 de febrero, comunicación de transmisión de la reseñada licencia de actividad a favor de don Isaac Viera López. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a bar-cafetería, ubicada en la calle Sagasta, nº 32, de esta localidad, a favor de don Isaac Viera López, quedando enterada de la citada transmisión. Dar traslado a los interesados de la reseñada dación de cuenta.” La Junta de Gobierno queda enterada 5º.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA PROPUESTA DE LA CONCEJALÍA DE TRANSPORTE PARA LA TRANSMISIÓN INTER VIVOS DE LA LICENCIA MUNICIPAL DE AUTO-TAXI NUM. 081, EN FAVOR DE D. FRANCISCO JOSÉ RODRÍGUEZ VALIDO. (EXPTE. 1597/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Transportes, de fecha 28 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “VISTO el escrito con registro de entrada nº 2019/2636, de fecha 7 de marzo de 2018, mediante el cual Don Francisco José Rodríguez Valido, con D.N.I., con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Hortensia, núm.5, del término municipal de Agüimes, y solicita se inicien los trámites administrativos tendentes a traspasar la licencia municipal de auto-taxi nº 081 a su nombre. VISTO que anexado al escrito mencionado en el párrafo primero se aporta Certificado sobre adjudicación de bienes muebles (TVA-408) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de la resolución del expediente ejecutivo de apremio iniciado por dicho ente contra Juan Alfonso Sánchez Henríquez con D.N.I., antiguo titular de la licencia municipal de auto-taxi nº 81 de Ingenio, expediente el cual derivó en el embargo de dicha licencia y posterior subasta, resultando adjudicatario de la misma D. Francisco José Rodríguez Valido con D.NI.I 44.721.848-G. CONSIDERANDO el Decreto nº 2019/1115 de fecha 25/02/2019, mediante el cual esta Administración resuelve no hacer uso del Derecho de Tanteo y Retracto, que para los traspasos por actos “intervivos” estipula el Art. 51) de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Auto-Taxi de Ingenio, todo ello debido a que las partidas presupuestarias del Área de Transporte no disponen de consignación presupuestaria suficiente. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 34 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio VISTO el Informe del Técnico de Gestión Responsable del Área de Transporte, mediante el cual se hace constar que por parte de D. Francisco José Rodríguez Valido se reúnen todos los requisitos establecidos para los supuestos de transmisiones inter vivos, que se fijan tanto en la ordenanza municipal que regula el servicio de auto-taxis en el municipio de Ingenio, como en la Ley 13/2007 de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera en Canarias, y en el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, del Reglamento del Servicio del Taxi, concretamente en los artículos 26 al 28. VISTO el Informe Jurídico en el que se hace constar que el expediente reúne todos los requisitos que la legislación actual establece. Esta Concejalía tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno Local adopte acuerdo de conceder la transmisión de la Licencia de Auto-Taxis nº. 081 de este Municipio a D. Francisco José Rodríguez Valido, con D.N.I., domiciliado en la calle Hortensia, núm. 5, del término municipal de Agüimes, debiendo abonar la tasa por cambio de titularidad en aplicación de lo estipulado en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias de Auto – Taxis y demás Vehículos de Alquiler de este Ayuntamiento, comprometiéndose a aportar, una vez se conceda la transmisión, el Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, así como el Alta en la Seguridad Social en el régimen de Autónomos, y toda la documentación relativa al vehículo con el que se pretende prestar el servicio, así como el documento notarial que acredite la elevación a público del acuerdo entre las partes”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos 6º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL CONVENIO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA A FAVOR DE D. SALVADOR GIL GALINDO CON D.N.I. Nº, PARA LOS GASTOS DE ORGANIZACIÓN Y GESTIÓN DE LA “4ª COCHINERO CHALLENGE” AÑO 2019. (EXPTE. 1765/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Festejos, de fecha 27 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “El trabajador que suscribe, responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe-Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1) Una de las acciones estratégicas contenidas en la programación de la Concejalía de Deportes es la de crear un sistema de colaboración con aquellos eventos de interés municipal que se desarrollan en nuestro municipio. Por ello, en el Presupuesto para el año 2019 se ha consignado nominativamente una subvención para la actividad definida como 4ª COCHINERO CHALLENGE, en concepto de ayuda a la organización y gestión de la misma, recogida en el subconcepto 48901 por importe 25.000,00 €. 2) Con fecha 16 de enero de 2019, el Pleno Corporativo del Ayuntamiento de Ingenio, en sesión extraordinaria, aprobó definitivamente el presupuesto general y bases de ejecución de la corporación municipal. 3) Con fecha 05 de marzo de 2019, desde el departamento jurídico se emite informe sobre el contenido y legislación aplicable a efectos de conceder la subvención. 4) Con fecha 05 de marzo de 2019, se emite informe de intervención donde se refleja que existe crédito adeudado y suficiente por importe de 25.000,00 euros en el vigente Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 34 8 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio presupuesto municipal de la Subvención Nominativa a favor de Salvador Gil Galindo para el desarrollo de la IV Edición-Cochinero Challenge 2019, así como la reserva de crédito. 5) Con fecha 07 de marzo de 2019, D. Salvador Gil Galindo solicitad al Ayuntamiento de Ingenio, mediante registro de entrada nº 2019-E-RE-858, ayuda económica para la organización y gestión del referido evento, adjuntando la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de concesión de la subvención nominativa, complementándola con el registro nº 2019-E-RE-1040 de fecha 19 de marzo. 6) La prueba deportiva denominada COCHINERO CHALLENGE se encuentra registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. 7) Con fecha 25 de marzo de 2019 se emite informe jurídico complementario cuyo tenor es el siguiente: “Examinado el contenido del convenio a suscribir en relación con la subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal a favor de D. Salvador Gil Galindo, para la realización del evento “4ª Cochinero Challengue” se observa que el mismo contiene todos y cada uno de los preceptos señalados en la legislación en materia de subvenciones, esto es, Ley 38/2003, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de subvenciones, así como legislación de común aplicación. No obstante lo anterior, los aspectos económicos del referido convenio, deberán ser analizados por la Intervención Municipal a los efectos procedentes” 8) Con fecha 27 de marzo de 2019, se efectúa por la Intervención Municipal, informe de fiscalización previa limitada del expediente de referencia y se emite pronunciamiento favorable. FUNDAMENTOS DE DERECHO - Ley 39/2015 de, 1 de octubre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, ley 38/2015) y más específicamente sus artículos 54 y 66.1. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y más específicamente sus artículos 22.2a) y 28.1. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RLGS), y más específicamente su art. 65. - Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (en adelante OGSAI) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas el 13/04/2005. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Bases de ejecución del presupuesto general del Ayuntamiento de Ingenio 2019. CONSIDERANDO que están residenciadas en la Junta de Gobierno Local las atribuciones para la aprobación de pactos, acuerdos y convenios conforme al Decreto nº 2552/2015. Esta Concejalía Delegada de Deportes tiene a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Aprobar la celebración del convenio para la concesión de subvención nominativa a favor de D. SALVADOR GIL GALINDO con D.N.I. nº., cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO PARA LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA POR EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO A SALVADOR GIL GALINDO PARA EL DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVA “COCHINERO CHALLENGE” A CELEBAR EN INGENIO LOS DÍAS 5,6 Y 7 DE ABRIL DE 2019. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 34 9 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio De una parte, Juan Díaz Sánchez, en calidad de Alcalde – Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con C.I.F número P3501200D, y domicilio en la Plaza de la Candelaria nº 1, CP 35250, de la Villa de Ingenio, actuando en nombre y representación de este organismo, para lo cual manifiesta estar debidamente facultado. De otra, Salvador Gil Galindo, con D.N.I. en calidad de organizador de la prueba deportiva “Cochinero Challenge” y domicilio en la calle C/ Ayacata, nº 17, CP 35250, de Ingenio. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito E X P O N E N I. Que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio tiene como objetivo apoyar los eventos de interés para el municipio y desea establecer una colaboración específica con el Salvador Gil Galindo, mediante la concesión de una subvención nominativa para sufragar los gastos de organización y gestión de la prueba deportiva “Cochinero Challenge” que se celebrará en Ingenio, los días 5,6 y 7 de abril de 2019. II. Que en los Presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio para el año 2019 se ha consignado nominativamente una subvención para la actividad definida como 4ª COCHINERO CHALLENGE, en concepto de ayuda a la organización y gestión de la misma, recogida en el subconcepto 48901 por importe 25.000,00 €. III. Que Salvador Gil Galindo ha solicitado al Ayuntamiento de Ingenio, mediante registro de entrada nº 2019-E-RE-858 y E-RE-1040 de 07 y 19 de marzo respectivamente, ayuda económica para la organización y gestión del referido evento, adjuntando la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de concesión de la subvención nominativa. IV. Que la prueba deportiva denominada COCHINERO CHALLENGE se encuentra registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas dependiente del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital V. Que las partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Colaboración al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, fijando para ello las siguientes cláusulas E S T I P U L A C I O N E S PRIMERA. - OBJETO DE LA SUBVENCIÓN La presente subvención nominativa tiene por objeto financiar los gastos de organización y gestión del evento denominado “4ª COCHINERO CHALLENGE”, año 2019, que ha sido consignada en el subconcepto 48901 del presupuesto de la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Ingenio del presente ejercicio. SEGUNDA. - BENEFICIARIO Queda constituido como beneficiario D. SALVADOR GIL GALINDO, con N.I.F. como organizador de la actividad subvencionada, que ha acreditado: 1- No estar incurso en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2- No estar incurso en procedimientos de cobro por vía de apremio de deudas contraídas con el Ayuntamiento de Ingenio (Tesorería Municipal y Valora Gestiona). Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 34 10 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3- No tener subvenciones pendientes de justificar una vez vencido el plazo establecido para dicha justificación. 4- No tener pendiente de reintegro, total o parcial, subvenciones concedidas con anterioridad, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no se acredite que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. TERCERA. - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO El beneficiario de la subvención, además de las obligaciones que se establecen con carácter general en la LGS, así como en RLGS, y las contenidas específicamente en el presente convenio, se compromete expresamente a las siguientes obligaciones. 1- Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención. 2- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano competente de la subvención. 3- Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. 4- Participar, a su propio cargo y exclusiva responsabilidad, en la actividad de referencia. 5- Acreditar la ejecución de las actividades expresadas mediante la entrega en el Ayuntamiento de Ingenio de una memoria final, en el plazo de dos meses desde la finalización del evento, con definición de lo realizado, con especificación de los gastos y aportaciones de otros organismos, en su caso. 6- Dar la adecuada publicidad de colaboración de la Concejalía de Deportes y el Ayuntamiento de Ingenio en la financiación de la actividad ejecutada objeto de la subvención mediante la inclusión del modelo oficial del escudo y denominación de ambos organismos en las vestimentas y equipaciones, tanto de participantes como de organizadores y colaboradores y otras medidas análogas, según lo previsto en el artículo 18.4 de la LGS y el art. 31.1 RLGS. Si la actividad disfrutara de otras fuentes de financiación, los medios de difusión de la subvención concedida, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a estas otras fuentes de financiación. 7- En el acto de presentación de la actividad por parte de la entidad o empresa, en el lugar señalado a tal fin por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Ingenio, estará presente la administración municipal, con participación de los representantes que dicho organismo designe a tal fin. 8- Facilitar al Ayuntamiento de Ingenio los presupuestos y programa deportivo de la actividad y cuanta información sea requerida. CUARTA. - CRÉDITO PRESUPUESTARIO AL QUE SE IMPUTA EL GASTO La subvención se concederá con cargo al crédito disponible de la aplicación presupuestaria de gastos 48901, acreditándose la existencia de crédito adecuado y suficiente en la misma, según consta en el documento contable RC que obra en este expediente al que se imputará el gasto. QUINTA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN El importe de la subvención será de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000,00 €) y se abonará con cargo al presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio del ejercicio 2019. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 34 11 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES E INGRESOS La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ingresos o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados o donaciones o patrocinios recibidos de personas físicas, siempre que la suma de las mismas no supere el 100% de la actividad subvencionada de conformidad con el presupuesto presentado por la entidad solicitante. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones no previstas en el presupuesto presentado por el club podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. SÉPTIMA. - FORMA DE PAGO Dado que la financiación pública de la actividad subvencionada es imprescindible para su ejecución, el pago del importe total de la subvención, (25.000,00 €), se realizará a favor de D. SALVADOR GIL GALINDO, con carácter de anticipo a justificar, conforme el art. 34.5 de la LGS. OCTAVA. - RÉGIMEN DE GARANTÍAS No será exigible la prestación de garantía por parte del beneficiario por cuanto no se aprecia riesgo de incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta resolución. NOVENA. - JUSTIFICACIÓN a) Plazos: a. El plazo para realización de la actividad o aplicación de los fondos se efectuará en el año 2019. b. El plazo de presentación de los justificantes de la subvención finalizará el 31 de julio del año en que fue concedida la subvención. b) Forma: La justificación se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos, que contendrá, con carácter general: c. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y los resultados obtenidos. d. Una memoria económica justificativa del coste total de la actividad subvencionada, que contendrá: 1. Las facturas originales pagadas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior, acreditativas de los gastos realizados en la realización de la actividad o conducta objeto de la subvención, que se ajustarán a los establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Dichas facturas deberán describir las distintas unidades de obra o elementos que las integran, y deberán estar ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29/11/03), además deberá figurar el tipo y la cuota de I.G.I.C. 2. Las referidas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada una, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C. b. Para la acreditación de los pagos, la certificación bancaria acreditativa de dichos pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 34 12 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de transferencias nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de los pagos o cualquier otro documento mercantil que pueda justificar la efectiva realización de los pagos. 1. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. A esta relación se añadirá cualesquiera ayudas en especie o similar, señalando asimismo su importe y procedencia. 2. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. Cuando el importe de algún gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa vigente sobre Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Una vez examinada la documentación justificativa presentada conforme a los modelos S-01, S-02, S-03, S-04 y S-05 y acreditada la ejecución de la actividad subvencionada, el Servicio de Intervención procederá a verificar que los gastos realizados cumplen con lo previsto y emitirá el correspondiente informe de gastos justificativo de la subvención. DÉCIMA. - REINTEGRO La falsedad en los datos o documentos aportados, el incumplimiento de los compromisos adquiridos, o cualquier otras de las causas contenidas en la Ley General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida, estando la entidad beneficiaria obligada a reintegrar al Ayuntamiento de Ingenio el importe recibido junto con el interés de demora que corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. UNDÉCIMA. - MEDIDAS DE DIFUSIÓN DE LOS FONDOS PÚBLICOS DE LA FINANCIACIÓN 1. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley General de Subvenciones (“Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.”). 2. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Ayuntamiento de Ingenio, según lo señalado, con leyendas relativas a la financiación pública durante la totalidad de la actividad deportiva siguiente a la obtención de la subvención, en los medios siguientes: a. Web del beneficiario b. Ropa deportiva c. Cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas… 3. Cuando el proyecto financiado se trate de una actividad se dará difusión de los fondos públicos de la siguiente manera: Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 34 13 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio a. A la entrada del recinto y en lugar claramente visible se expondrá un cartel con tamaño mínimo de dina A4 con el texto “EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO COLABORA CON ESTE EVENTO”, donde se refleje la imagen gráfica de la institución municipal. b. En el acto de apertura, clausura o entrega de premios se expondrá cartel en las mismas condiciones que en el punto anterior, haciendo mención por parte del presentador del evento, la colaboración y el agradecimiento al Ayuntamiento de Ingenio. c. En los medios de difusión del evento (flyers, cartelería, etc.) figurará la imagen institucional del Ayuntamiento de Ingenio. d. En cualquier intervención en medios de comunicación (prensa, radio, televisión) para dar publicidad de la celebración del evento, se manifestará la colaboración del Ayuntamiento de Ingenio. DUODÉCIMA. - PERIODO DE VIGENCIA El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2019, por lo que una vez transcurrido dicho periodo se extinguirá el convenio, sin que sea susceptible de prórroga alguna. DECIMOTERCERA. - CUESTIONES LITIGIOSAS 1.- Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la presente resolución, dada su naturaleza jurídico-administrativa serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso- administrativo. 2.- La contribución financiera del Ayuntamiento de Ingenio no implicará subrogación del mismo en ningún derecho u obligación que se deriven de la titularidad de las actividades subvencionadas.” MODELO S-01 CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA A SALVADOR GIL GALINDO PARA EL DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVAS “COCHINERO CHALLENGE” A CELEBRAR LOS DÍAS 5,6 Y 7 DE ABRIL DE 2019 EN INGENIO. SOLICITANTE N.I.F. REPRESENTANTE SUBVENCIÓN N.I.F. Tengo a bien presentar por el registro de entrada municipal la presente CUENTA JUSTIFICATIVA DE SUBVENCIÓN en idénticos términos que figuran en el modelo S-01 del convenio. Al presente escrito se adjunta la siguiente documentación: ☐ Declaración responsable de haber cumplido las obligaciones adquiridas con la presentación de la solicitud de subvención conforme a modelo S-02 ☐ Relación(es) de justificantes de gastos e ingresos de la cuenta justificativa (en caso de ser varios proyectos, se adjunta una relación por cada proyecto), conforme a los modelos S-03 y S-04 ☐ Memoria y Balance Económico de Actuación Justificativa de la subvención concedida conforme a modelo S-05 ☐ Fotografías acreditativas de haber cumplido con las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación. ☐ Muestras de carteles, flyers, trípticos, etc. acreditativas de haber cumplido con las medidas de difusión de los fondos públicos de la financiación. En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: ________________________________________ Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 34 14 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MODELO S-02 DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN SUBVENCIÓN NOMINATIVA A SALVADOR GIL GALINDO PARA EL DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVAS “COCHINERO CHALLENGE” A CELEBRAR LOS DÍAS 5,6 Y 7 DE ABRIL DE 2019 EN INGENIO. SOLICITANTE N.I.F. REPRESENTANTE N.I.F. Mediante la presente, manifiesto que el beneficiario de la subvención arriba indicado cumple todas y cada una de las obligaciones a las que se comprometió mediante la firma del convenio, dispongo de la documentación que así lo acredita y me comprometo a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a la subvención, incluidos el ejercicio de la comprobación de las justificaciones y el control financiero que pudieran llevar a efectos los órganos de control interno y externo. En particular manifiesto que el beneficiario cumple las obligaciones que se marcan a continuación: SUBVENCIÓN ☐ Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones ☐ Mediante la presente cuenta justificativa, justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. ☐ Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. ☐ Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. ☐ Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. ☐ Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. ☐ Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la ley general de subvenciones, salvo que conforme a las bases estuviera exento de esta obligación. ☐ Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley general de subvenciones. ☐ Obtener cuantas autorizaciones sean precisas para la realización de la actividad subvencionada y cumplir sus determinaciones. ☐ Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. ☐ Haber recibido autorización por el órgano concedente al beneficiario para que éste contrate o concierte la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario. En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ MODELO S-03 CUENTA JUSTIFICATIVA DE GASTOS Nº Orden Nº factura Fecha emisión Entidad Concepto Fecha en … En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: _________________________________________ Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 34 pago Importe Justificada 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio MODELO S-04 CUENTA JUSTIFICATIVA DE INGRESOS Nº orden Entidad Concepto Importe En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: ___________________________________ MODELO S-05 MEMORIA Y BALANCE ECONOMICO DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA SUBVENCIÓN NOMINATIVA A SALVADOR GIL GALINDO PARA EL DESARROLLO DE LA PRUEBA DEPORTIVAS “COCHINERO CHALLENGE” A CELEBRAR LOS DÍAS 5,6 Y 7 DE ABRIL DE 2019 EN INGENIO. SOLICITANTE N.I.F. REPRESENTANTE N.I.F. SUBVENCIÓN Dirección Tfno. móvil Correo electrónico Tfno. fijo Importe de la subvención concedida que ahora se justifica MEMORIA EXPLICATIVA: Se expondrán los objetivos conseguidos con la subvención durante el periodo subvencionado. Además, se detallarán las competiciones oficiales, amistosas, torneos, campus, actividades, eventos, etc., reflejando los siguientes aspectos: Introducción y Objetivos Tipo de competició n Lugar de celebr ación Número de participant es Fechas y duración NOTA: Debido al extenso contenido se recomienda realizarla independiente a este documento BALANCE ECONÓMICO: 1.- INGRESOS Procedencia Concepto Importe (€) Subvención Gobierno de Canarias Subvención Cabildo de Gran Canaria Subvención del Instituto Insular de Subvenciones recibidas Subvención de la Federación Subvención Ayto. de Ingenio Otras Subvenciones:___________________ Total (A) Inscripciones por Actividades o Eventos Patrocinio de Empresas: vallas Venta merchandising: camisetas, etc. Sorteos y Rifas Otros:__________________________ Financiación propia ______ Otros:__________________________ ______ Total (B) Total Ingresos (A) + (B) Clasificacion es Ilustracion es y fotos Conclusiones Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 34 Deportes publicitarias, etc 16 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.- GASTOS Concepto Importe Personal € Federativos € Material Deportivo € Desplazamientos € Seguros € Plan de Emergencia € Servicios Sanitarios € Avituallamiento Gastos corrientes € Otros:____________________________________________ Total gastos € 3.- RESUMEN Total Ingresos Total Gastos € Diferencia € En la Villa de Ingenio, a ____ de ____________________ de_______ Firma y sello Nombre y apellidos: ________________________________________ SEGUNDO: Facultar al Alcalde- Presidente para firmar el “Convenio para la Concesión de una Subvención Nominativa por el Ayuntamiento de Ingenio a Salvador Gil Galindo para el desarrollo de la prueba deportiva “Cochinero Challenge” a celebrar en Ingenio, los días 5,6 y 7 de abril de 2019. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS (IES INGENIO), Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. (EXPTE. 2449/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Educación, de fecha 27 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “La trabajadora que suscribe, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO Desde el IES INGENIO se solicita a esta Administración, mediante escrito con registro de entrada 2019-E-RE-1044, presentado el pasado 19 de marzo de 2019, la formalización de concierto específico de colaboración entre ambas entidades para la realización de prácticas externas no laborales, parte de la programación curricular del centro establecidas en la FCT (Formación en Centros de Trabajo). € Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 34 17 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El objeto del Concierto específico de colaboración es la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a cabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. En el expediente consta informe jurídico favorable de fecha 25/03/2019. Por tanto se manifiesta el interés por la formalización de un concierto específico de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, concretamente con el centro docente IES INGENIO y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para el desarrollo de las prácticas académicas externas del alumnado, mediante la organización de periodos de formación práctica en entidades públicas, que permitan a los/las beneficiarios/as completar o adquirir las competencias técnicas y transversales programadas en el módulo profesional de FCT. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, artículos 55 y 57. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto que dicho concierto específico tiene por objeto; la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a cabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. Visto que este Acuerdo se realiza al amparo de la legislación vigente, adjuntando asimismo a este Acuerdo, anexo especificando la asignación de alumnado a los departamentos en los que se pueden llevar a cabo la tutorización de dicho alumnado, y que se suscribirá por las partes, tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local, para su debido cumplimiento. Visto que con fecha 25/03/2019, con registro número 2019-0116, se emite Informe favorable del Departamento Jurídico, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) PRIMERO.- Por la Concejalía de Educación se ha remitido a esta Técnico, Concierto Específico de Colaboración para la Formación en Centros de Trabajo, a suscribir entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, a través del CIFP de la Villa de Ingenio y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con la finalidad de colaborar ambas entidades para la realización del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte de los alumnos que cursan Ciclos Formativos (Instalaciones Eléctricas y Automáticas). SEGUNDO.- El objeto de dicho concierto es la realización del programa formativo del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, de aquellos ciclos formativos que se imparten en el centro educativo (CIFP de la Villa de Ingenio), cuando la índole de las tareas que se realiza en la empresa (Ayuntamiento), permitan desarrollar adecuadamente el currículo del módulo, de acuerdo con el perfil profesional que deban alcanzar los alumnos en relación a los ciclos formativos en que cursen estudios. TERCERO. - Obra en el expediente solicitud del Centro educativo sobre la realización de prácticas externas no laborales y emisión de alumnos. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 34 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO. - Obra así mismo en el expediente de Gestiona número 2211/2019, informe emitido por la Técnico que suscribe, en relación a la seguridad social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas, conforme lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, sobre la II.-CONSIDERACIONES JURÍDICAS. PRIMERA.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, de 27 de diciembre, establece en su artículo 55 que: “Para la efectiva coordinación y la eficacia administrativas, la Administración General del Estado, así como las Administraciones autonómica y local, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán en sus relaciones recíprocas: e) Prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas”. Asimismo, el artículo 57 de dicha Ley señala que “ la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban”. SEGUNDA. - Expuesto lo anterior, y examinado el contenido del Concierto a suscribir, se informa que el mismo es conforme con el ordenamiento jurídico, y no supone ningún coste para la Administración. TERCERA- El órgano competente para la aprobación del Convenio de referencia es la Junta de Gobierno Local, por delegación de Alcaldía efectuada por resolución número 2552, de 16 de junio de 2015. III.- CONCLUSIÓN. Por cuanto antecede se informa FAVORABLEMENTE para que el Convenio de referencia se eleve a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, dándose cuenta a los departamentos interesados de la adopción del acurdo que se adopte, a los efectos oportunos. Es todo cuanto se tiene a bien informar, salvo mejor criterio fundado en Derecho. No obstante, por el órgano competente se acordará lo que estime oportuno. (…)” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO. - Aprobar el concierto específico de colaboración para la formación en centros de trabajo, entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (IES INGENIO), y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) CONCIERTO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO POR LA EMPRESA O ENTIDAD COLABORADORA: D. JUAN DÍAZ SÁNCHEZ con DNI En concepto de: ALCALDE de la empresa o Entidad Colaboradora: AYUNTAMIENTO DE INGENIO Con C.I.F.: P3501200D Domiciliada en C/ ANTONIO BENITEZ GALINDO, S/N Localidad: INGENIO Municipio: INGENIO Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 34 19 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Provincia: Las Palmas Teléfono: 928782957 Fax: Integrada en (Asociación / Colectivo Empresario al que pertenece): Kilómetros distancia con el Centro: 1.00 POR EL CENTRO DOCENTE: Dña. Francisca Muñoz Ojeda NIF: Como Directora del Centro Educativo: IES INGENIO Domiciliado en: AVDA. DE LOS ARTESANOS, S/N (CUESTA CABALLERO) Localidad: INGENIO Municipio: Ingenio Teléfono: 928784600 Fax: 928784996 Email: 35010506@gobiernodecanarias.org DECLARAN Que se reconocen recíprocamente capacidad y legitimación para convenir el presente Concierto específico con la finalidad de colaborar ambas entidades para la realización del Módulo Profesional de Formación en Centros de Trabajo por parte del alumnado que cursan Ciclos Formativos, y que se celebra al amparo de los establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo de 2006) y en los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de Formación Profesional Específica y Decretos territoriales por los que se desarrollan los currículos. ACUERDAN Suscribir el presente concierto específico de colaboración de acuerdo con las siguientes, CLÁUSULAS 1. El objeto del concierto específico de colaboración es la realización coordinada del programa formativo del módulo profesional de FCT entre el centro docente y la empresa o entidad colaboradora con el fin de que el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional lleve a cabo adecuadamente dicho módulo en el centro de trabajo, de acuerdo con el currículo establecido y el perfil profesional que debe alcanzar el mismo. 2. La duración del presente concierto será de 12 meses, (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, prorrogándose anualmente de forma automática hasta un máximo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, si los firmantes acuerdan unánimemente su prórroga se podrá realizar por un periodo de hasta cuatro años adicionales, sin más requisito que la ausencia de denuncia expresa, que, en su caso, deberá efectuarse con una antelación de al menos tres meses. 3. El centro docente elaborará, en colaboración con la empresa o entidad colaboradora, el programa formativo correspondiente, en donde necesariamente se indicará el contenido específico de las prácticas y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, así como la relación de alumnado, especificándose para cada una de las siguientes circunstancias: a. Días y horas que el alumnado va a permanecer en la entidad colaboradora. b. Centro o centros de trabajo de la entidad donde se vaya a desarrollar el programa formativo. c. Enseñanzas en que se encuentre matriculado el alumnado. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la FCT por parte del alumnado sin que el programa formativo haya obtenido de la dirección del centro docente y el representante de la entidad colaboradora los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadas circunstancias formarán parte del Concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. 4. Tanto el Concierto como sus anexos estarán a disposición de las autoridades académicas y laborales en la entidad colaboradora y en el centro docente. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 34 20 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5. En el seguimiento y valoración de las prácticas intervendrán el tutor o la tutora del grupo de la correspondiente enseñanza de formación profesional y el tutor o tutora de empresa de la entidad colaboradora que para ello se designe por la misma. En el programa formativo se especificarán los nombres de las personas a las que se les encomienden la citada labor. Para el seguimiento y valoración de las prácticas se empleará la documentación elaborada a tal efecto. 6. Los conciertos Específicos de Colaboración se extinguirán por: a. Expiración del plazo convenido o de alguna de las prórrogas siempre que medie denuncia expresa de las partes con, al menos, tres meses de antelación. b. Cese definitivo de actividades de la entidad colaboradora, debiendo preavisar, cuando fuera posible, con una antelación mínima de 15 días. c. Resolución del Concierto a instancia de cualquiera de las partes, por incumplimiento de alguna de sus cláusulas, en particular las que hacen referencia al cumplimiento del programa formativo y al seguimiento de la formación en la entidad colaboradora. d. La comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delitos o faltas por alguna de las partes suscribientes del concierto o por los alumnos y alumnas, podrá ser igualmente causa de resolución del mismo. e. Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente. 7. Quedará sin efecto el programa formativo acordado para el alumnado, por decisión unilateral del centro docente, de la entidad colaboradora, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: -Faltas repetidas de asistencias y /o puntualidad no justificadas del alumnado. -Falta de aprovechamiento o mala conducta del alumnado, previa audiencia al interesado/a. -Inaplicación del programa formativo. 8. Si por alguna causa, el alumnado concluyera la FCT antes de la fecha prevista en el programa formativo, el tutor o tutora de la entidad colaboradora deberá evaluar las actividades realizadas por el mismo en la entidad hasta ese momento. 9. La duración de las estancias diarias del alumnado en el centro de trabajo será igual a la jornada laboral ordinaria de la entidad colaboradora, independientemente del turno de la enseñanza de formación profesional que cursen. En ningún caso, esta estancia puede sobrepasar las 9 horas diarias o 40 horas semanales de promedio en cómputo anual u otro límite que venga establecido por la normativa laboral. La realización de la FCT así como el cumplimiento de la jornada y horario laboral ordinario en la entidad colaboradora será compatible con la atención periódica al mismo en el centro docente cuando se necesario atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondiente al programa de formación. Las ausencias o retrasos que son ese objeto se produzcan en el centro de trabajo serán comunicadas con suficiente antelación a la entidad colaboradora. 10. Se darán por concluidas las prácticas para el alumnado que se incorpore a la entidad colaborada con cualquier relación de servicios retribuidos. En este caso, la entidad colaboradora deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos por el conducto reglamentariamente establecido. 11. La entidad colaboradora se compromete al cumplimiento de la programación de actividades en el centro de trabajo, a realizar el seguimiento y valoración del progreso del alumnado que desarrolla las prácticas formativas en la misma, así como la revisión de la programación si una vez iniciado el periodo de prácticas se considera necesario. 12. En cualquier momento, el contenido y desarrollo de las actividades formativas en el centro de trabajo, pueden ser objeto de seguimiento, valoración y supervisión por parte del centro docente a través del profesorado que tutoriza la FCT, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa o la entidad. Con este fin la entidad colaboradora facilitará el acceso al centro de trabajo. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 34 21 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 13. La entidad colaboradora comunicará al centro docente y al alumnado, cuando existan, aquellas normas específicas de régimen interno que tenga establecidas para los alumnos y alumnas en FCT. En cualquier caso, serán de observancia las normas que sobres Seguridad y Salud en el Trabajo0 tenga establecida la entidad colaboradora con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan determinado para este tipo de alumnado. Antes de comenzar las prácticas, la entidad se las comunicará al alumnado. Además, se informará al alumnado que debe guardar absoluta confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la entidad colaboradora a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la FCT. 14. En régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de la póliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casos de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, a través de la aplicación informática gestionada directamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. 15. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE Nº 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE nº 199, de 18 de julio de 1953), al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional, y antes de comenzar el módulo de FCT, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, para que lo traslade a aquellos organismo que por razón de su competencia deban conocer que las prácticas de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañado a dicha comunicación la relación del alumnado en prácticas. 16. Si durante el periodo de prácticas tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el centro docente se responsabilizará ante la Mutualidad del Seguro Escolar, certificado de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las prácticas profesionales a las que se refiere este Concierto. 17. Para la ejecución del presente concierto las partes que lo suscriben se comprometen a cumplir adecuadamente y en todo momento, el tratamiento de los datos de carácter personal según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ CE (RGPD), y al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), respecto al encargado del tratamiento de los datos, no debiendo aplicar o utiliza los datos personales para fines distintos a los que figuren en el presente concierto, ni cederlos a terceros para fines de conservación. Cumplida la colaboración delimitada por el presente Concierto, deberán destruirse todos los datos de carácter personal tratados, de forma que no puedan resultar recuperables ni reutilizables, salvo los estrictamente necesarios para que quede constancia de la actividad realizada o los que deban conservarse por mandato legal. 18. Al personal de la entidad colaboradora que le corresponda llevar a cabo la función de tutor de empresa al cargo del alumnado y que implique contacto con menores, deberá aportar, previamente al comienzo de la actividad formativo, certificación negativa del registro de delincuentes sexuales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil, y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 34 22 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En Ingenio, a _____, de ____ de _____ POR EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTORA/A, POR LA ENTIDAD COLABORADORA Fdo.: Francisca muñoz Ojeda Fdo.: Juan Díaz Sánchez (…)” SEGUNDO. -Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo adoptado al centro docente IES INGENIO.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.- APROBACIÓN SI PROCEDE, DEL CONVENIO REGULADOR DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN COMARCAL DEL SURESTE DE CUIDADORES Y FAMILIARES DE MAYORES DEPENDIENTES, ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (INAFA), CON DESTINO AL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO PSICOESTIMULACIÓN PARA MAYORES CON DETERIORO COGNITIVO. (EXPTE. 950/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Servicios Sociales, de fecha 28 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “M. Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Educadora Social de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO  Hasta el año 2014, el precitado Proyecto ha sido subvencionado por esta Administración Local, a través del Convenio suscrito el pasado 01/08/2012.  El 8 de mayo de 2015, esta entidad municipal suscribe con la Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares Dependientes, Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias, (INAFA), un nuevo convenio regulador de subvención prevista nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio para continuar desarrollando el proyecto “Mantenimiento del Servicio de Psicoestimulación para mayores con deterioro cognitivo de Ingenio”, con una duración de un año, prorrogable tácitamente por un año más.  El 04 de febrero de 2017, esta entidad municipal suscribe con la Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares Dependientes, Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias (INAFA), el convenio regulador de subvención prevista nominativamente en el presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio para llevar a cabo el programa denominado “Servicio de Psicoestimulación para Mayores con Deterioro Cognitivo”. El referido Convenio fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 27 de enero de 2017, teniendo una vigencia de un año, prorrogable tácitamente por un año más, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, que debe ser comunicada a la otra por escrito, con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se pretende que tenga eficacia.  El 15 de enero de 2019, se presenta mediante registro de entrada nº 2019-E-RE- 135 por parte de la Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares Dependientes, Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias (INAFA), solicitud de subvención, proyecto y certificados actualizados relativos mencionado proyecto. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 34 23 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Se encuentra prevista nominativamente en el presupuesto municipal, una subvención para el desarrollo de proyectos de la Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares Dependientes, Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias (INAFA), por importe de 15.000 €.  Con fecha 6/02/2019, se emite informe favorable por parte del Departamento de Servicios Sociales, relativo a la subvención nominativa a la Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares Dependientes, Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias (INAFA), para el desarrollo del proyecto presentado, en tanto que su desarrollo perseguía la mejora de la calidad de vida de las personas mayores con demencia tipo Alzheimer.  Con fecha 11/02/2019, bajo número 2019-0057, se emite informe por la Asesoría Jurídica en el que se realiza un requerimiento de subsanación del proyecto presentado por la indicada Entidad, en base a lo estipulado en la normativa vigente.  Con fecha 28/02/2019, bajo número 2019-S-RE-1025, se remite por parte del Departamento de Servicios Sociales, el requerimiento de subsanación del proyecto presentado por parte de la Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares Dependientes, Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias (INAFA), a tenor de lo expuesto en el informe emitido por la Asesoría Jurídica.  Con fecha 14/03/2019, bajo número 2019-E-RE-969, la Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares Dependientes, Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias (INAFA), presenta el proyecto denominado “Psicoestimulación para mayores con deterioro cognitivo de Ingenio”.  Con fecha 18/03/2019, se emite informe favorable por parte del Departamento de Servicios Sociales relativo a la subsanación presentada.  Con fecha 26/03/2019, bajo número 2019-0120, se emite informe complementario por la Asesoría Jurídica en el que se observa que su contenido se ajusta a lo informado con fecha 11/02/2019, por lo que no existe inconveniente legal alguno para que se proceda a la firma del correspondiente convenio el cual servirá de bases reguladoras de la concesión de la subvención prevista nominativamente en el presupuesto municipal a favor de la referida entidad.  Con fecha 27/03/2019, se emite documento de retención de crédito e informe de Fiscalización Previa Limitada favorable, por la Intervención Municipal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El Ayuntamiento de Ingenio, en virtud del artículo 13.1.k de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene competencias atribuidas para el fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El apartado 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local establece, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Considerando que el Órgano competente es la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde de la Corporación, según se especifica en el Decreto 2015-2552, de nombramiento Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, que literalmente dice: Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 34 24 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por la Alcaldía:… … 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. 6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Aprobar el Convenio regulador de subvención prevista nominativamente en el presupuesto del ayuntamiento de ingenio, a favor de la Asociación Comarcal del Sureste De Cuidadores y Familiares de Mayores Dependientes, Enfermos de Alzheimer y otras Demencias (INAFA), con destino al desarrollo del proyecto denominado Psicoestimulación Para Mayores Con Deterioro Cognitivo, para el ejercicio 2019, por importe de 15.000,00 €., cuyo tenor literal es el siguiente: CONVENIO REGULADOR DE SUBVENCIÓN PREVISTA NOMINATIVAMENTE EN EL PRESUPUESTO DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN COMARCAL DEL SURESTE DE CUIDADORES Y FAMILIARES DE MAYORES DEPENDIENTES, ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (INAFA), CON DESTINO AL DESARROLLO DEL PROYECTO DENOMINADO PSICOESTIMULACIÓN PARA MAYORES CON DETERIORO COGNITIVO. En la Villa de Ingenio, a ……… de……………... de 2019. REUNIDOS De una parte, DON JUAN DÍAZ SÁNCHEZ, con D.N.I. nº - Y, actuando en su calidad de ALCALDE PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO y, a tenor de las competencias que le tienen reconocidas en el Artículo 21 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/ 1985 de 2 de Abril, modificada por la ley 11/1999 de 13 de Enero, con domicilio a los efectos de notificaciones en la Plaza de la Candelaria, nº 1 Ingenio y asistido en este acto por el Secretario Accidental General de esta Institución, D. Manuel Jesús Afonso Hernández, Resolución de fecha 19/08/2014, Nº 576, de la Dirección General de la Función Pública. De otra parte, DOÑA CARIDAD CURBELO PÉREZ, con D.N.I. nº, actuando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COMARCAL DEL SURESTE DE CUIDADORES Y FAMILIARES DE MAYORES DEPENDIENTES, ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (INAFA), en su calidad de Presidenta en virtud del acta de la Comisión Directiva que aporta en este acto, en unión a los Estatutos. Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen capacidad legal necesaria para otorgar el presente convenio de colaboración y a tal efecto, EXPONEN I. Que el Ayuntamiento de Ingenio, en virtud del artículo 13.1.k de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene competencias atribuidas para el fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 34 25 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio II. Que la Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares de Mayores Dependientes, Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias (INAFA), tiene como fin principal el desarrollo de actuaciones en pro de los derechos e intereses de las personas mayores en situación de dependencia y de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer o demencias afines, así como de sus familiares y cuidadores/as principales. III. Que la Asociación INAFA presenta una solicitud de subvención con fecha de registro de entrada 15/01/2019, bajo número 2019-E-RE-135, para el desarrollo del proyecto denominado “Mantenimiento del Servicio de Psicoestimulación para Mayores con Deterioro Cognitivo destinado a mejorar la calidad de vida del colectivo de personas mayores con deterioro cognitivo, así como sus cuidadores/as principales”, ubicado físicamente en las dependencias cedidas por la Fundación Juan y Juana Juárez, ubicadas en la C/Francisco López Sánchez, nº1. Dicha Entidad presenta proyecto subsanado de financiación en base al requerimiento realizado por parte de esta Administración Local, con fecha 14/03/2019, bajo número 2019-E-RE-969, bajo la denominación “PSICOESTIMULACIÓN PARA MAYORES CON DETERIORO COGNITIVO”. IV. Que el Ayuntamiento tiene prevista en el Presupuesto Municipal, en la aplicación presupuestaria 2310 48914 23104891, una subvención nominativa por importe de 15.000 €, a favor de la Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares de Mayores Dependientes, Enfermos de Alzheimer y otras demencias (INAFA), por importe de QUINCE MIL EUROS (15.000,00€). V. La finalidad de la subvención antes referida es la de fomentar y promover el desarrollo de las actividades previstas en el proyecto presentado por INAFA, con el fin de contribuir y potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo de la Psicoestimulación de personas con deterioro cognitivo, y facilitar la calidad de vida tanto de las personas afectadas como de sus familiares. VI. La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en los artículos 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones; artículos 65.3 párrafo segundo y el artículo 67.2 párrafo del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; artículos 14, 15 y 16 de la Ordenanza General Reguladora de La Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, aprobada por sesión plenaria celebrada el 28/01/2005 y publicada en el B.O.P Nº 48, de 13/04/2005. Que ambas partes son conscientes de la importancia que tiene en la sociedad el apoyo a las personas con deterioro cognitivo y en mérito de lo expuesto ambas partes, ESTIPULAN PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto de este convenio la regulación de subvención nominativa prevista en el presupuesto municipal por el periodo de vigencia del presente, a favor de la Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares de Mayores Dependientes, Enfermos de Alzheimer y otras demencias (INAFA), para el desarrollo del proyecto denominado Psicoestimulación para Mayores con Deterioro Cognitivo, sin que el Ayuntamiento tenga vínculo laboral alguno o de cualquier otra índole con el personal de la entidad beneficiaria adscrita al proyecto subvencionado. SEGUNDA. - FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. El importe de la subvención del Ayuntamiento se eleva a QUINCE MIL EUROS (15.000€). Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 34 26 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERA. - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar: a) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada, y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Lo anterior se justificará mediante declaración jurada acerca de los extremos señalados en el presente apartado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los diferentes servicios del Ayuntamiento. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, al menos durante los cuatro años siguientes a la concesión de la subvención. CUARTA. GASTOS SUBVENCIONABLES. Serán gastos imputables a la subvención concedida por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio los siguientes: a) Gastos de personal: incluye los gastos relativos al personal (salarios, seguros sociales y formación). El coste máximo a subvencionar en este concepto ascenderá al 70 % del importe total previsto en la subvención nominativa a otorgar por esta Administración Local. b) Gastos en bienes corrientes y servicios: refiere a gastos en bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actuaciones de la Entidad, que no produzcan un incremento en el capital o patrimonio de la misma. Se incluirán los gastos que reúnan las siguientes condiciones: 1. Ser bienes fungibles. 2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario. 3. No ser susceptible de inclusión en inventario. 4. Ser gastos que previsiblemente sean reiterativos. Se excluye la financiación de gastos de inversión, acondicionamiento de la infraestructura o de otra naturaleza diferente a la relacionada anteriormente. El coste máximo a subvencionar en este concepto ascenderá al 30 % del importe total previsto en la subvención nominativa a otorgar por esta Administración Local. QUINTA. - DE LA SUBVENCIÓN. A efectos de concesión de subvención durante el periodo de vigencia del presente convenio, el beneficiario deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Registro electrónico del Ayuntamiento de Ingenio, a la que deberá acompañar los siguientes documentos: a) Proyecto anual que contemplará objetivos generales y específicos, actuaciones y tareas programadas, metodología, recursos previstos y sistema de evaluación de resultados, suscrita por el/la representante legal de la entidad. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 34 27 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del Presidente/a de la Asociación. (En el supuesto de que hubiese alguna modificación con respecto al ejercicio anterior). c) Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar, firmado por el/la Presidente/a de la Asociación. d) Estatutos de la Entidad. (En caso de haber alguna modificación con respecto a los aportados). e) Documentación justificativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. SEXTA. - ABONO DE LA SUBVENCIÓN. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria del beneficiario una vez firmado el presente convenio para el ejercicio 2019. SEPTIMA. - JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN. El beneficiario de la subvención deberá justificar las actuaciones desarrolladas en el primer trimestre del año siguiente a la ejecución del programa anual subvencionado, presentando la siguiente documentación: a) Memoria técnica y económica de las actuaciones desarrolladas, incluyendo la evaluación de las actuaciones desarrolladas, la metodología, los resultados alcanzados y relación de gastos e ingresos debidamente detallados, conforme lo señalado en los siguientes apartados, suscrita por el/la representante legal de la entidad. b) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha de pago y posibles desviaciones del presupuesto, firmada en todas sus páginas por el/la representante legal de la entidad. c) Las facturas a aportar deberán reunir los siguientes requisitos: Ser originales o copias debidamente compulsadas. Poseer nombre, CIF y domicilio del proveedor. Poseer nombre, CIF y domicilio del cliente. Llevar el I.G.I.C. detallado o incluido. Estar fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención, salvo que la misma tenga un alcance bianual o plurianual. Excepcionalmente, se admitirán como documentos justificativos, tickets de caja registradora en los que consten, al menos, los siguientes datos: - Número - Número de identificación fiscal del expedidor - Tipo impositivo aplicado o la expresión “I.G.I.C. incluido” - Contraprestación total. d) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto denominado Psicoestimulación para Mayores con Deterioro Cognitivo con indicación del importe y su procedencia. e) Gastos realizados en materia de personal. Aportación de nóminas de trabajadores/as con indicación del salario, Seguridad Social a cargo de la Empresa, del Trabajador y I.R.P.F. La justificación deberá ser presentada por el beneficiario a través de la sede electrónica de esta Administración para su fiscalización al Departamento de Intervención del Ayuntamiento de Ingenio, que comprobará la utilización de los fondos públicos recibidos en las actividades para las que se concedió la subvención. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 34 28 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, el Departamento de Servicios Sociales deberá informar sobre la ejecución del proyecto a los efectos de verificar su cumplimiento, una vez presentada la documentación anterior. OCTAVA. - REINTEGRO DE LA SUBVENCION. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el beneficiario dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas. El reintegro de la subvención y, en su caso, el cobro de los intereses de demora se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y artículos 41 a 43 de la Ley General de Subvenciones. NOVENA. - DURACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio tendrá una duración de un año y surtirá efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, obligándose el beneficiario a aportar la documentación correspondiente a la justificación de los gastos del proyecto, conforme lo dispuesto en el presente. Una vez transcurrido el periodo indicado, se extinguirá el presente convenio, el cual no es susceptible de prórroga. DÉCIMA. - DIFUSIÓN Cualquier difusión que se realice del contenido del proyecto objeto del presente convenio deberá contener siempre el anagrama del Ayuntamiento. UNDÉCIMA. - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL INAFA será la única responsable del tratamiento de datos de carácter personal a que pudiera dar lugar la ejecución de este convenio de conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Unión Europea 2016/679 del Parlamento Europeo y del consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). DUODÉCIMA. - INTERPRETACION Y APLICACIÓN Este convenio tiene naturaleza jurídico- administrativa. En lo no previsto en este convenio será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio, y el resto de legislación reguladora de subvenciones públicas. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas en vía administrativa por el órgano competente y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. DÉDIMOTERCERA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN El presente convenio podrá ser resuelto por mutuo acuerdo, o a instancias de cualquiera de las partes que deberá notificar a la otra dicha intención por escrito y con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, será causa de resolución del convenio el incumplimiento del proyecto, que dará lugar, además, al reintegro total o parcial en los términos señalados en el presente. Y en prueba de su conformidad, se firma el presente por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 34 29 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio EL ALCALDE - PRESIDENTE LA PRESIDENTA DE INAFA D. Juan Díaz Sánchez Dña. Caridad Curbelo Pérez EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de fecha 19-8-2014, nº 576, de la Dirección General de la Función Pública).” SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención, a la Tesorería Municipal y a la Asociación INAFA para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 9º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, la Sra. Doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta Accidental, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 9.1.- ACUERDO, QUE PROCEDA, RATIFICACIÓN CONVENIO REGULADOR SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA, APROBADA EN PLENO Y REFLEJADA EN EL PRESUPUESTO, A FAVOR DE LA A.C. COROS Y DANZAS DE INGENIO. (EXPTE. 10098/2018) La alcaldesa justifica la urgencia en que se ha concedido una subvención para tal fin y es necesaria la ratificación del convenio regulador sobre concesión de subvención nominativa a favor de la A.C. Coros y Danzas de Ingenio, para poder abonar la subvención, y, sometida a votación se aprueba por unanimidad de los presentes que constituyen mayoría absoluta legal y por tanto, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. Seguidamente, se da lectura al convenio, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO REGULADOR SOBRE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN NOMINATIVA, APROBADA EN PLENO Y REFLEJADA EN EL PRESUPUESTO, A FAVOR DE LA A.C. COROS Y DANZAS DE INGENIO. REUNIDOS De una parte, D. Juan Díaz Sánchez, con D.N.I. , en calidad de Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, asistido por el Secretario General Accidental, Manuel Jesús Afonso Hernández. De otra parte, D. David Castellano González, con D.N.I que actúa en calidad de Presidente de la A.C Coros y Danzas de Ingenio. Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para otorgar este convenio, y en su virtud. EXPONEN Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 34 30 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.- Que en sesión plenaria nº15/2018 de fecha 26 de noviembre de 2018 se adoptó el acuerdo en el apartado 3.2 propuesta de aprobación del presupuesto municipal en el que se refleja el concepto de subvención nominativa a la A.C. Coros y Danzas de Ingenio para financiar gastos del proyecto CIOFF por importe de 18000,00 euros. 2.-Que con fecha 15 de marzo de 2019 se propone al pleno corporativo la adopción del acuerdo cuyo tenor literal es el siguiente: UNICO: Corregir el error material advertido en el Estado de Gastos, concretamente en la denominación de la aplicación presupuestaria “3340.489.09 – SUBVENCION NOMINATIVA A.C. COROS Y DANZAS DE INGENIO. ORGANIZACIÓN CIOFF”, debiendo figurar en la misma “3340.489.09 – SUBVENCION NOMINATIVA A.C. COROS Y DANZAS DE INGENIO. ORGANIZACIÓN ASAMBLEA GENERAL DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES DE COROS Y DANZAS DE ESPAÑA (FACYDE)”. 3.- Que en el pleno corporativo número 4 de fecha 25 de marzo de 2019 se adoptó, entre otros, el acuerdo tras la propuesta de la comisión informativa de economía y administración, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: En el presupuesto de esta Corporación para el presente ejercicio2019, aprobado definitivamente por el Pleno Corporativo en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de enero de 2019 se incluyó entre las subvenciones nominativas en el Área de Cultura una por importe de 18.000,00 euros a favor de la A.C. Coros y Danzas de Ingenio, para financiar la organización del CIOFF a celebrar en el Municipio, habiéndose advertido un error material, dado que el acto a celebrar en el Municipio es la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Coros y Danzas de España (FACYDE). 4.- Que la susodicha Asociación, cuya sede se encuentra en el término municipal de Ingenio, organiza este año la Asamblea General de la Federación de Asociaciones de Coros y Danzas de España (FACYDE). 5.- La concesión de esta subvención se encuadra en lo establecido en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativa a la concesión directa de subvenciones, ajustándose su procedimiento de concesión a lo establecido en el artículo 28 de la LGS, en el capítulo III del título I del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la sección 2ª del capítulo III la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio. 6.- El alcalde-presidente de la corporación, órgano competente para dictar la resolución del presente de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1.S, de la ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, art. 41.27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por R.D. 2568/1986, resuelve conceder de manera nominada a la “A.C Coros y Danzas de Ingenio una subvención por importe de dieciocho mil euros (18000,00€) para financiar gastos del proyecto FACYDE. ESTIPULAN PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. Es objeto de este convenio la regulación de una subvención, aprobada en sesión plenaria número 4 de fecha 25 de marzo de 2019 en el Ayuntamiento de Ingenio, a favor de “A.C Coros y Danzas de Ingenio”, ubicada en el término municipal de Ingenio, para la financiación de gastos del proyecto FACYDE. SEGUNDA. - FINANCIACIÓN DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA. El importe de la subvención del Ayuntamiento se eleva a dieciocho mil euros (18000,00€). Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 34 31 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ayudas, ingresos ó recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien en ningún caso el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada. TERCERA. - ACTUACIÓN SUBVENCIONADA Y PLAZO DE REALIZACIÓN. Se subvencionan los gastos derivados por la realización de los diferentes actos que conforman el proyecto FACYDE 2019, como pueden ser: Publicidad, transporte, página web, imagen gráfica del evento, audiovisuales, impresiones, papelería, entretenimiento de cena de gala (caché Sociedad Musical Villa de Ingenio, Araguimé, Banda de Agaete, etc), organización, comida junta directiva, fotógrafo, acreditaciones y coffee break. Esta subvención se limita a los gastos ocasionados por los conceptos reseñados en el apartado anterior. Este proyecto FACYDE justifica el interés público porque es una actividad dirigida a promover y difundir nuestra cultura, enriquece la vida cultural del municipio, favorece la cohesión social con otras culturas, asociaciones y colectivos, más allá de nuestro municipio. CUARTA. - REQUISITOS DEL BENEFICIARIO. El perceptor de esta subvención deberá acreditar con carácter previo a la firma del presente convenio: a) Que no es deudor de la Hacienda Municipal, extremo que, de acuerdo con la Base 32ª de Ejecución del Presupuesto para el ejercicio 2010, se justificará mediante certificado expedido por el Tesorero. b) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento. c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. QUINTA. - OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar: a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada, y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación octava de este convenio. b) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones ó ayudas que financien las mismas actividades subvencionadas y los importes de éstas. c) Exponer de manera visible para los ciudadanos, usuarios y participantes de sus actividades culturales en tablones, folletos, pancartas, uniformes, o cualquier o cualesquiera otros medios que se consideren oportunos, la colaboración del Ayuntamiento de Ingenio en las actividades que la asociación desarrolla. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los distintos servicios del Ayuntamiento. e) Justificar en plazo y forma la aplicación de los fondos percibidos, así como el cumplimiento de la finalidad por la que se concede la subvención y las anteriores obligaciones del beneficiario. Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 34 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTA. - FORMA DE PAGO. El pago de la subvención se realizará en un pago único en el plazo de un mes de la firma del convenio. SÉPTIMA. - ÓRGANO GESTOR. Tiene la condición de órgano gestor de esta subvención el área de cultura del Ayuntamiento de Ingenio. Todo trámite relacionado con esta subvención se sustanciará a través del mencionado órgano gestor. El órgano gestor deberá emitir informe responsable relativo a la justificación del beneficiario a la que se refiere la estipulación quinta e). OCTAVA. - JUSTIFICACIÓN. La cuenta justificativa de la subvención deberá presentarse por registro de entrada municipal en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de dicha asamblea, conforme al modelo S-01. (se adjunta modelos), Para justificar la realización de la actividad subvencionada se debe presentar ante el órgano gestor la cuenta justificativa de la ayuda, que comprenderá la siguiente documentación: 1.- Memoria y Balance económico de actuación justificativa de la realización de los proyectos ejecutados conforme al modelo S-02. 2.- Cuenta Justificativa de Ingresos y Gastos conforme al modelo S-03. 2.- Declaración responsable del cumplimiento de obligaciones del beneficiario de la subvención conforme al modelo S-04. 4.- Se estará obligado a justificar, al menos, hasta el importe de la cuantía concedida. 5.- No serán admitidos los gastos de inversión (adquisición de material de oficina inventariable, etc.). NOVENA. - REINTEGRO. Procederá el reintegro de la subvención conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la sección 4ª del Capítulo III de la Ordenanza General Regulación de la Concesión de Subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. DÉCIMA. - DURACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio entrará en vigor el 29 de marzo y finalizará el 30 de marzo de 2019. Lo anterior es sin perjuicio de los procedimientos de reintegro o sancionadores a que pudiera haber lugar, y de las obligaciones que como cuentadante incumban al beneficiario, así como del deber de conservación de documentos que le impone la vigente legislación. UNDÉCIMA. - NATURALEZA DEL CONVENIO Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa. En lo no previsto en este convenio será de aplicación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 34 33 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 887/2006, del 21 de julio, la Ordenanza General de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio, y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo. Las cuestiones litigiosas que surjan en aplicación del presente convenio serán resueltas en vía administrativa por el órgano competente y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento”. Sometido a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos, otorgando al mismo efectos retroactivos a fecha 29 de marzo de 2019. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y treinta minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDESA-PRESIDENTA ACCIDENTAL, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Ana Hernández Rodríguez Manuel Jesús Afonso Hernández Cód. Validación: 56TLYC5GYYYKEK249LRJE7CZX | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 34 34