Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET.RPS/aiaj JGL NÚM. 05/2019 (NÚM. EXPTE. 2048/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 18 DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE ACCIDENTAL: Don Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES Doña Ana Hernández Rodríguez Don José López Fabelo Dña. Librada del Pino González Suárez Doña Elena Suárez Pérez Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián Don Cristopher Rodríguez Rodríguez SECRETARIO ACCIDENTAL: Don Rafael Peña Suárez (Decreto núm. 1193/2019, de 28 de febrero). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez y con asistencia del Sr. Secretario Accidental don Rafael Peña Suárez, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. No se somete a aprobación el acta de la última sesión porque aún no ha podido ser culminada por el Secretario General Accidental que se encuentra de vacaciones. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES Y MENORES. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. ALICIA ROLDÁN GUTIÉRREZ, REPRESENTADA POR DÑA. MARÍA BELÉN GIL CALERO, EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 4, LOCAL 2, PLANTA BAJA (EXPTE. 9589/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de marzo de 2019 y da cuenta de los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente. 1 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Seguidamente, el Teniente de Alcalde D. José López Fabelo manifiesta que, al tratarse este expediente de una solicitud de licencia urbanística para la ejecución de obras en un edificio de antigua construcción ubicado en la Avenida Carlos V cuya alineación, igual que la de otros inmuebles situados en un tramo de esta vía pública, sobresale del trazado que, tanto en los planes urbanísticos municipales como en los planes directores y en las propuestas de los colectivos empresariales, se considera imprescindible fijar para conseguir uniformar el ancho de esta importante arteria contemplada como Zona Comercial Abierta, desea hacer constar en acta la conveniencia de estudiar en profundidad el alcance y consecuencias que para esta Administración Municipal y para el desarrollo de la zona a corto y medio plazo se pudieran derivar del otorgamiento de licencias, tanto para ejecución de obras como para la apertura de actividades comerciales en esta vía, desde el punto de vista del posible incremento de los derechos a indemnizaciones en caso de futuras expropiaciones. Oídos los argumentos esgrimidos por el Sr. López Fabelo, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, dejar esta propuesta sobre la Mesa, pendiente de resolución al objeto de evacuar de los servicios técnicos y jurídicos información exhaustiva al respecto y, una vez incorporados al expediente los nuevos informes, se someta a la consideración de esta Junta en una próxima sesión que se celebre. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ DÍAZ, EN LA C/ FRANCISCO PÉREZ RAMÍREZ, Nº 26 (EXPTE. 8425/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ DÍAZ, con fecha 14 de agosto de 2018 y con registro de entrada número 11.227, para llevar a cabo la actuación consistente en el techado ligero en planta baja y plaza de garaje, acondicionamiento de escalera y cambio de ubicación de puerta de acceso al inmueble situado en la C/ Francisco Pérez Ramírez, nº 26, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado, calificado y categorizado como suelo urbano consolidado con uso residencial. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, de fecha 14 de febrero de 2018, Expte. nº E17-3243, por el que sea autoriza la ampliación de la vivienda objeto de la licencia, aunque sujeta a los valores de altura y elevación indicados en dicho informe, ello por la afección de la parcela a las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 11/03/2019, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 11/03/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. 2 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ DÍAZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la el techado ligero en planta baja y plaza de garaje, acondicionamiento de escalera y cambio de ubicación de puerta de acceso al inmueble, en la C/ Francisco Pérez Ramírez, nº 26, de este término municipal, con ajuste a la memoria descriptiva aportada, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 6982915DS5868S0001RA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8425/2018-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 14 de febrero de 2018, Expte. nº E17-3243, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son: 3 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR DÑA. MARÍA RAMSÉS RODRÍGUEZ CARDONA, EN LA PLAZA DE LA CORONACIÓN, Nº 7 (EXPTE. 9670/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. MARÍA RAMSÉS RODRÍGUEZ CARDONA, con fecha 18 de octubre de 2018 y con registro de entrada número 14.100, para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de un hueco de ventana por un hueco de puerta en la fachada del inmueble situado en la Plaza de la Coronación, nº 7, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano residencial con la categoría de consolidado. Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 13/03/2019, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 13/03/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. 4 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. MARÍA RAMSÉS RODRÍGUEZ CARDONA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la sustitución de un hueco de ventana de dimensiones 1.75x1.25 metros cuadrados por una hueco de puerta de medidas 1.75x2.20, en la fachada del inmueble situado en la Plaza de la Coronación, nº 7, de este término municipal, con ajuste a la memoria descriptiva aportada, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 0672419DS6807S0001MT (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9670/2018-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.3.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR DÑA. ANTONIA SUÁREZ PÉREZ, EN LA C/ TOSTADOR, ESQUINA C/ JULIANO BONNY GÓMEZ, Nº 87 (EXPTE. 8912/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. ANTONIA SUÁREZ PÉREZ, con fecha 24 de septiembre de 2018 y con registro de entrada número 12.938, para llevar a cabo la actuación consistente en la apertura de hueco para la instalación de puerta de acceso a local, en la C/ Juliano Bonny Gómez, nº 87, esquina C/ Tostador, de este término municipal. 5 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano residencial con la categoría de consolidado. Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 12/03/2019, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 13/03/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. ANTONIA SUÁREZ PÉREZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la apertura de un hueco de 0.80 m. x 2.10 m. para la instalación de una puerta de aluminio lacado en blanco para el acceso al local situado en la planta baja, en la C/ Juliano Bonny Gómez, nº 87, esquina C/ Tostador, de este término municipal, con ajuste a la memoria descriptiva aportada, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 8081711DS5888S0001UL (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8912/2018-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. 6 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.4.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR DÑA. NOELIA VIGIL TORRES, EN LA C/ ARCEDIANO LÓPEZ CABEZA, Nº 9 (EXPTE. 5782/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 15 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. NOELIA VIGIL TORRES, con fecha 24 de mayo de 2018 y con registro de entrada número 7.121, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de revestimiento de fachada con pintura en vivienda catalogada, situada en la C/ Arcediano López Cabeza, nº 9, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano residencial con la categoría de consolidado. Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 01/03/2019, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 07/03/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. NOELIA VIGIL TORRES, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de revestimiento de fachada con pintura (color blanco Ref. I01), pintura de carpintería exterior (color verde Ref. I26 S2020 Y20R) y pintura de zócalo (color verde I25 S3010 Y10R), en el inmueble catalogado (Ficha nº 111 del Catálogo Arquitectónico del Municipio de Ingenio) situado en la C/ Arcediano López Cabeza, nº 7, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 6483209DS5868S0001JA (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 5782/2018-EP-U-LOMEN): 7 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-COMERCIO 4.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD 4.1.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A COMERCIO MENOR DE ROPA, EMPLAZADA EN LA AVENIDA DE VALENCIA, Nº 26, TITULARIDAD DE DOÑA ANTONIA SUÁREZ PÉREZ, Expediente nº: 1894/2019. El Sr. Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 11 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Resultando que doña Antonia Suárez Pérez, con N.I.F., presenta instancia en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento con número de entrada 2485/2019, de fecha 4 de marzo, donde solicita la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a COMERCIO MENOR DE ROPA, emplazada en la calle General Mola, nº nº 26, actualmente conocida como Avenida de Valencia, acordada modificación del nombre de la calle en Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2016. de este término municipal. VISTO los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, la citada licencia fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 10 de abril de 2001 y bajo el número de expediente 12/2001. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 8 de marzo de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. 8 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que, con fecha 9 de marzo de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a COMERCIO MENOR DE ROPA, emplazada en la Avenida de Valencia, nº 26, de este término municipal, titularidad de doña Antonia Suárez Pérez, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-RECTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMULACIÓN DE LAS ACCIONES EN EL MUNICIPIO DE INGENIO FINANCIADAS CON CARGO AL PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA (FDCAN 2018-2019). (EXPTE. NÚM. 8133/2016). El Sr. Secretario Accidental da lectura a la propuesta emitida por el Técnico de Gestión de Planes y Proyectos de Inversión, de fecha 11 de marzo de 201, cuyo tenor literal es el siguiente: “VISTOS los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en sesión de fecha 27 de septiembre de 2016, mediante el que se aprobó la formulación inicial de la propuesta de acciones y gastos a financiar en este municipio con cargo al PROGRAMA INSULAR DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE GRAN CANARIA” (FDCAN) para el periodo 2016-2019, con el siguiente desglose por anualidades: AÑO TOTAL FDCAN AYUNTAMIENTO 2017 1.072.634,98 536.317,49 536.317,49 2018 1.341.383,20 670.691,60 670.691,60 2019 1.340.218,16 670.109,08 670.109,08 VISTO que, tras los dos acuerdos de REFORMULACIÓN adoptados en las sesiones de fecha 13 de enero y 15 de diciembre de 2017 respecto, exclusivamente, a las acciones comprendidas en la ANUALIDAD 2018 y la propuesta de acciones inicialmente aprobada para la ANUALIDAD 2019, las asignaciones económicas a este municipio, extractado a las acciones que nos ocupan en la presente propuesta, quedó con las siguientes asignaciones: 9 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RFCIA/ EXPTE. DENOMINACIÓN DE LA ACCIÓN DESARROLLO E IMPLANTACIÓN EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO DE LA ESTRATEGIA DE DATOS ABIERTOS “CIUDAD INTELIGENTE” 1.05.A.07.017 REHABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL 2.03.A.07.297 MEJORA Y REHABILITACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA “EL ORONADO” (FASE II) 2.03.A.07.294 2.03.A.07.296 PARQUE DE LA ESPERANZA (FASE IV) 0,00 450.000,00 450.000,00 RESULTANDO I-INTEGRACIÓN DE LAS ACCIONES NÚM. 017 Y 297: La Oficina Técnica Municipal había completado en septiembre del presente año el proyecto técnico correspondiente a la anualidad 2018 de la Acción nº. 2.03.A.07.297: REHABILITACIÓN DE LOS CASCOS HISTÓRICOS DE INGENIO Y CARRIZAL, ajustando el presupuesto a la asignación de 200.000,00 Euros contemplándose acometer actuaciones de rehabilitación en las calles Plazoleta de San Blas, Arcediano López Cabeza, Chantre Espino Juárez y Parque-Plazoleta del Puente, todas ellas ubicadas en el núcleo histórico de Ingenio Casco, con el fin de mejorar la estética y salvaguardar el entorno de cara a los residentes y a los turistas que nos visitan, soterrado de líneas eléctricas, sustitución de luminarias de alumbrado público, reparaciones de pavimentos, empedrados y adoquinados, mobiliario urbano y pinturas, tomando en consideración las determinaciones de la Estrategia DUSI aprobada a este municipio. Posteriormente, el Técnico del Departamento de Informática y la Concejalía Delegada de Nuevas Tecnologías, que promovieron la inclusión de la acción nº. 1.05.A.07.017: DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DATOS ABIERTOS "INGENIO CIUDAD INTELIGENTE" con el que se pretende dotar de desarrollo tecnológico al propio casco histórico y a los edificios de servicio público radicados en el mismo, plantean la conveniencia de refundir las dos líneas de actuación en un proyecto plurianual integrado para poder unificar las asignaciones aprobadas para las dos actuaciones que se reflejan en la tabla anteriormente transcrita, así como los criterios de diseño y dotación de infraestructuras, al tratarse de unidades de obra y dotaciones a ejecutar en el mismo espacio físico y en los mismos plazos de ejecución, conviniendo por tanto que sea adjudicado a una misma empresa. RESULTANDO II-BAJA DE LA ACCIÓN 296: Para el proyecto correspondiente a la acción nº. 2.03.A.07.296: PARQUE DE LA ESPERANZA (FASE IV), para la que se asignó un importe de 450.000,00 Euros en la anualidad 2019, ha sido aprobada por el Excmo. Cabildo de Gran Canaria su financiación como Inversión Financieramente Sostenible con cargo al superávit de la Corporación Insular, por lo que la Delegación de Urbanismo considera conveniente destinar el citado importe, más una parte de los 171.067,78 Euros aprobados también en 2019 para la acción 1.05.A.07.017: DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE DATOS ABIERTOS "INGENIO CIUDAD INTELIGENTE", a la financiación de otro proyecto integrado para la Rehabilitación del Casco Histórico de Carrizal, emplazado en la zona costera del municipio, con las mismas finalidades y objetivos descritos anteriormente para Ingenio Casco, considerándose financiable por tanto en la Línea 2, Eje 3 del FDCAN, si bien no se considera conveniente incorporarlo a la misma acción inversora a que se refiere el RESULTANDO I ya que supondría un excesivo retraso en la adjudicación de aquel proyecto que está prácticamente terminado para su aprobación e inicio del procedimiento de contratación, mientras que para el Casco de Carrizal se acaban de iniciar por la Oficina Técnica Municipal los estudios y mediciones de campo y, además, resultará ventajoso contratarlo como proyecto independiente para agilizar los plazos de ejecución. 10 FDCAN FDCAN TOTAL 2018-2019 2018 2019 80.000,00 171.067,78 251.067,78 450.000,00 200.000,00 250.000,00 255.000,00 80.0000,00 175.000,00 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO III-CAMBIO DE DESTINO: En relación con la acción nº. 2.03.A.07.294: MEJORA Y REHABILITACIÓN DEL ÁREA RECREATIVA “EL ORONADO” (FASE II), a pesar de la multitud de gestiones que se han venido realizando desde la Delegación de Urbanismo y Patrimonio para la obtención de la titularidad de un edificio existente en el espacio físico cuya rehabilitación para destinarlo a “albergue” constituía el principal objetivo de la propuesta de actuación, hasta la fecha actual no se ha podido materializar favorablemente, por lo que resulta inviable la ejecución del citado proyecto e inconveniente dilatar aún más la ejecución de la asignación económica de 175.000,00 Euros aprobada, proponiendo la Delegación de Parques y Jardines que sea destinada a actuaciones de mejora y rehabilitación en otras áreas recreativas y espacios libres del municipio que presentan actualmente un deficiente estado de conservación y mantenimiento, ocasionando que muchos de los elementos de juegos infantiles, pavimento amortiguante o mobiliario urbano haya tenido que ser precintados e, incluso, clausurados temporalmente algunos de los recintos para garantizar la seguridad de los usuarios. CONSIDERANDO: Que las variaciones que se pretende introducir en el Convenio consisten en la incorporación de tipos de acciones en ejes ya previstos en el programa y el reajuste de las asignaciones económicas en las que ya habían sido aprobadas, tienen el carácter de “reformulación” a que se refiere el artículo 9.5 del Decreto FDCAN y requiere el procedimiento establecido en el Artículo 3 de la Orden de 20 de junio de 2017 de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias (BOC nº. 119/2017, de 22 de junio), por la que se establecen normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/206, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN 2016-2025), en lo relativo a la información, justificación y comprobación de las acciones contenidas en los programas y proyectos a financiar por el FDCAN. CONSIDERANDO que están residenciadas en la Junta de Gobierno Local las atribuciones para la aprobación de las solicitudes de subvenciones, en virtud de la delegación aprobada por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 23 de junio de 2015 (B.O.P. nº. 85, de 3 de julio de 2015) en el que se hace constar, de forma extractada y literal lo siguiente: “…Cuando así se atribuya expresamente al Pleno Corporativo, la solicitud de subvención a la Administración Estatal, Autonómica o Insular y a los organismos dependientes de las mismas…”, este órgano colegiado aprobó la tercera propuesta de Reformulación en la sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2018, conteniéndose en el Resolutivo PRIMERO un cuadro en el que únicamente se reflejaban las CINCO actuaciones que se veían afectadas por Altas o Bajas en las asignaciones económicas inicialmente aprobadas para las anualidades 2018 y 2019 del FDCAN para Ingenio. RESULTANDO que la propuesta de reformulación fue aprobada también por el Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de Gran Canaria en sesión ordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2019 y, al recibirse en estas Oficinas Municipales la Notificación nº. 5573 cursada el día 22/02/2019 por el Servicio de Cooperación Institucional, se detecta que los cuadros de actuaciones definitivas que, para las anualidades FDCAN 2018 y 2019, se insertan en el Resolutivo TERCERO de dicho acuerdo no se ajustan al espíritu y fondo de la propuesta de reformulación aprobada por este Ayuntamiento, en lo concerniente concreta y exclusivamente a las denominaciones y asignaciones económicas reformuladas para la Actuación nº. 2.03.A.07.294: Mejora y rehabilitación del Área Recreativa “El Oronado”, para la que se proponía mantener la asignación de 80.000,00 Euros en la Anualidad 2018 y sustituirla en la de 2019 por una nueva Actuación (pendiente de referenciar) denominada “Mejora y rehabilitación de las Áreas Recreativas y Espacios Libres…” con 175.000,00 Euros, advirtiéndose que en los cuadros del acuerdo quedaron invertidos los datos de dichas inversiones. En base a todo lo anteriormente expuesto y con la finalidad de regularizar los datos exactos en que deberán quedar reformuladas las Actuaciones correspondientes a las anualidades 2018 y 2019 del FDCAN para el municipio de Ingenio, esta Concejalía Delegada de Urbanismo, en base a los acuerdos consensuados con el Grupo de Gobierno y a las gestiones y consultas efectuadas por el Técnico de Gestión de Planes y Proyectos de Inversión, tiene a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: 11 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Rectificar el acuerdo de REFORMULACIÓN de las asignaciones económicas y denominaciones de las acciones mencionadas en los RESULTANDOS anteriores, a ejecutar en este municipio durante las anualidades 2018 y 2019 del Programa Insular de Desarrollo Socioeconómico de Gran Canaria en el marco del FDCAN, en los términos que se reflejan en las Fichas General e Individuales elaboradas por los Técnicos Municipales y se anexan a esta propuesta, quedando el resumen de datos económicos de todas las actuaciones financiadas con cargo a las dos anualidades afectadas tal cual se refleja en las siguientes tablas: Año 2018: ACTUACIÓN L. EST. E J E EXPTE. ACCIÓN DENOMINACIÓN AYUNTAMIENTO FDCAN % FDCAN 2.03.A.07.294 2 3 2.3.8 Mejora y rehabilitación del área recreativa “El Oronado” 80.000,00 40.000,00 40.000,00 50,00% 2.03.A.07.296 2 3 2.3.8 Parque de La Esperanza (Fase III). 400.000,00 200.000,00 200.000,00 50,00% 2.03.A.07.297 2 3 2.3.1 Rehabilitación de los cascos históricos de Ingenio y Carrizal 280.000,00 140.000,00 140.000,00 50,00% Mejora de la red general de abastecimiento de agua potable a domicilio 2.04.A.07.408 2 4 2.4.3 Mejora de las redes generales de saneamiento de aguas residuales y desagüe de pluviales 2.04.A.07.409 2 4 2.4.3 Museo del Agua. Dotación museística e infraestructuras y puesta en marcha del Molino de los López. 2.03.A.07.291 2 3 2.3.1 2.03.A.07.914 2 3 2.3.8 Construcción del Parque La Ilusión (3ª Fase) 150.000,00 75.000,00 75.000,00 50,00% T O T A L . . . . . 1.341.383,20 670.691,60 670.691,60 50,00% Año 2019: ACTUACIÓN L. EST. E J E EXPTE. ACCIÓN DENOMINACIÓN AYUNTAMIENTO FDCAN % FDCAN Mejora y rehabililtación de Áreas Recreativas, Parques Infantiles y Espacios Libres. 2.03.A.07.___ 2 3 2.3.8 Rehabilitación de los cascos históricos de Ingenio: Plazoleta de San Blas, Arcediano López Cabeza, Chantre Espino Juárez y Plazoleta del Puente 2.03.A.07.297 2 3 2.3.1 Mejora de la red general de abastecimiento de agua potable a domicilio 2.04.A.07.408 2 4 2.4.3 Mejora de las redes generales de saneamiento de aguas residuales y desagüe de pluviales 2.04.A.07.409 2 4 2.4.3 Rehabilitación de los cascos históricos de Carrizal: Calles Sor Josefa Morales y otras. 2.00.A.07.1006 2 3 2.3.1 T O T A L . . . . . 1.340.218,16 670.109,08 670.109,08 50,00% SEGUNDO: Que se remita a la mayor brevedad certificación del presente acuerdo al Excmo. Cabildo de Gran Canaria con el objeto de que sea sometida la rectificación al Consejo de Gobierno Insular en la próxima sesión que se celebre. TERCERO: Que se dé traslado asimismo del presente acuerdo a los Servicios Municipales implicados directamente en la gestión del Fondo de Desarrollo de Canarias (Área Económica, Tesorería, Planes y Proyectos de Inversión, Oficina Técnica Municipal, Contratación, etc…, requiriéndoles para que con carácter de urgencia se implementen todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la tramitación que se exija para cada una de las acciones propuestas para el Programa FDCAN 2018-2019.” 12 FINANCIACIÓN TOTAL GASTO PREVISTO 130.062,03 65.031,02 65.031,01 50,00% 130.000,00 65.000,00 65.000,00 50,00% 171.321,17 85.660,58 85.660,59 50,00% FINANCIACIÓN TOTAL GASTO PREVISTO 175.000,00 87.500,00 87.500,00 50,00% 341.000,00 170.500,00 170.500,00 50,00% Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 32 150.000,00 75.000,00 75.000,00 50,00% 144.150,38 72.075,19 72.075,19 50,00% 530.067,78 265.033,89 265.033,89 50,00% Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6º.- ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE CONTENIDA EN EL "PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ARCHIVO HISTÓRICO Y MUSEO DE LA LUCHA CANARIA", ASÍ COMO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES. (EXPTE. 818/2019). El Sr. Secretario Accidental da lectura del informe-propuesta emitida por la Concejalía de Deportes, de fecha 17 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Al objeto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria mediante escrito nº. 174/2019, de 25 de febrero y, asimismo, de lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Técnico Jefe del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, tiene el deber de informar lo siguiente. Visto que, previa formalización del correspondiente contrato de servicios y encargo por este Ayuntamiento, el Arquitecto D. Manuel Agustín Ramírez Ramírez, Colegiado nº. 3024, ha cumplimentado la redacción del proyecto técnico denominado “EJECUCIÓN DE ARCHIVO HISTÓRICO Y MUSEO DE LA LUCHA CANARIA”, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 279.980,32 Euros (incluido 6,5% de IGIC), cuyo emplazamiento es en la Casa de Postas ubicada en la calle Pascual Richart, nº. 2, del T.M. de Ingenio, en cuya Memoria Descriptiva se hace constar en cuanto a la justificación del interés público, motivación de la necesidad a satisfacer y el objeto de la inversión lo siguiente: "… ANTECEDENTES: El presente proyecto abarca las obras necesarias para el acondicionamiento y equipamiento de la Casa de Postas para la instauración del Archivo Histórico y Museo de la Lucha Canaria. Dicha casa se encuentra situada en el barrio del Ejido del término municipal de Ingenio. Este proyecto se realiza como tras el consenso entre las instituciones de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación, Universidades Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y con la Federación de Lucha Canaria Regional y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. El edificio objeto de este proyecto, la Casa de Postas, era así llamada según .la tradición oral por ser lugar de paso de agricultores, ganaderos y viajantes que se desplazaban desde la zona alta o desde el Sur hacia Telde o Las Palmas de Gran Canaria. Se trata de una casa antigua del siglo XIX que posee gran esplendor y un espectacular patio canario en su interior, constituía en ese entonces, un punto neurálgico en las comunicaciones terrestres de la comarca sureste de la isla. Esta es una de las grandes muestras del rico legado arquitectónico que posee el municipio. Se define de forma arquitectónica como: Casa de Alto y Bajo, de una crujía con techumbre a dos aguas en tejas, con portón de acceso en cantería y dependencias anexas en la parte trasera. Muros de mampostería con cantos de piedra en las esquinas. En el año 2004 la Casa fue totalmente restaurada por el Ayto. de Ingenio, incrementando los criterios históricos no sustituyendo las maderas originales de la carpintería y suprimiendo el enfoscado original por uno de cemento (...) (.../... CONVENIO DE CESIÒN: Decreto 1175/2014 del 2 de Abril de 2014 por el que se acuerda cesión de uso gratuito y temporal del inmueble municipal a la Federación de Lucha Canaria para la creación del archivo histórico de La Lucha Canaria. Según dicho documento El Ilustre Ayuntamiento de l Villa de Ingenio es titular del pleno dominio del inmueble denominado Casa de Postas, sito en la calle Pascual Richart, 2, del término municipal de Ingenio. Este bien se halla recogido en el Catálogo Arquitectónica Municipal con el grado de protección Integral, permitiéndose en él intervenciones de restauración. El Ayuntamiento cede el uso de las dependencias del bien a la Federación para destinarla a creación y gestión del Archivo Histórico de la Lucha canaria. El uso de dicho inmueble será gratuito. OBJETO: Se recibe por parte del promotor la necesidad de realizar un proyecto museístico cuyo fundamento es el patrimonio etnográfico e histórico en una infraestructura que reúne las características idóneas, por razones históricas y de ubicación. Se desarrolla este proyecto según las necesidades planteadas por ambas instituciones, los condicionantes impuestos por el inmueble sobre el que se va a intervenir y las características singulares que requiere un archivo histórico y museo..." 13 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que el día 26/02/2019 se ha incorporado al expediente el informe emitido por el Técnico del Departamento Municipal de Patrimonio, cuyo tenor literal extractado es el siguiente: “…ANTECEDENTES: Único. - El Departamento de Gestión de Planes y Proyectos de Inversiones de este Ayuntamiento con fecha de 25 de febrero de 2019, comparte con este Departamento, a través del aplicativo informático Gestiona, el expediente de referencia 818/2019. Éste refiere como asunto, entre otros, " PROYECTO DE EJECUCIÓN DE ARCHIVO HISTÓRICO Y MUSEO DE LA LUCHA CANARIA". Dicha acción, entiende quien informa pretende la emisión de informe de disponibilidad de bienes para la ejecución del referido proyecto. En relación con el asunto de referencia procede INFORMAR lo que sigue: Primero. - Que según consta en el Inventario General de Bienes de esta Corporación se halla inscrito al epígrafe 1º inmuebles, y bajo el número de orden 70 la finca que se describen a continuación: Epígrafe 1º, número de orden: 70. Nombre de la finca: Casa de Postas. Situación: C/Pascual Richart, nº2, con C/José Antonio Primo de Rivera y C/ Cardenal Cisneros. Superficies: 349,22 metros cuadrados (s.s.); 531,70 metros cuadrados (s.c.). Linderos: Norte, Edificio calle pascual Richart, nº 4; Sur, José A. Primo de Rivera; Este, calle Cardenal Cisneros; Oeste, calle Pascual Richart. Segundo. - Que con fecha de 26 de junio del 2014 el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento adoptó, entre otros, el acuerdo de ceder el uso temporal y gratuito del inmueble de referencia a la Federación Canaria de Lucha Canaria, para la instalación y gestión del Archivo Histórico de la Lucha Canaria. El plazo de cesión acordado es de 20 años a contar desde el día siguiente al acuerdo plenario de referencia." Visto que se ha incorporado al expediente el escrito nº. 85, remitido el día 29/01/2019 por el Instituto Insular de Deportes, mediante el que se remite a este Ayuntamiento el documento contable de "Autorización de Gasto (A)" anotado el día 31/12/2018 con el número 42018000008143, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03560/342/762001318, denominación "Ayto. de Ingenio-Museo de la Lucha Canaria", para el proyecto "IFS_18 Inversiones Financieramente Sostenibles en Aytos.", por un importe total de 279.980,32 Euros. Considerando lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área que suscribe, con la conformidad del Sr. Alcalde-Presidente, tiene a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Aprobar el proyecto técnico denominado “EJECUCIÓN DE ARCHIVO HISTÓRICO Y MUSEO DE LA LUCHA CANARIA”, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 279.980,32 Euros (incluido 6,5% de IGIC), cuyo emplazamiento es la Casa de Postas ubicada en la calle Pascual Richart, nº. 2, del T.M. de Ingenio, tal cual ha sido elaborado por el Arquitecto D. Manuel Agustín Ramírez Ramírez, Colegiado nº. 3024. 14 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y aprobar la Inversión Financieramente Sostenible contenida en el citado proyecto técnico. TERCERO: Remitir el presente acuerdo y una copia del proyecto aprobado al Instituto Insular de Deportes del Excmo. Cabido de Gran Canaria, para su conocimiento y a los efectos de que, previa supervisión técnica del mismo, se otorgue a este Ayuntamiento subvención por el importe íntegro del Presupuesto de Ejecución por Contrata reflejado en el Resolutivo PRIMERO, con cargo a la Autorización de Gasto anotada por dicho organismo el día 31 de diciembre de 2018 con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03560/342/762001318.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ACUERDOS QUE PROCEDAN SOBRE DECLARACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA INVERSIÓN FINANCIERAMENTE SOSTENIBLE CONTENIDA EN EL PROYECTO "CANCHAS EXTERIORES EN ZONA APARCAMIENTOS LADO ESTE DEL PABELLÓN NICOLÁS GONZÁLEZ VEGA", ASÍ COMO SOLICITUD DE SUBVENCIÓN AL INSTITUTO INSULAR DE DEPORTES (EXP. 5028-2018). El Sr. Secretario Accidental da lectura del informe-propuesta emitida por la Alcaldía, de fecha 19 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Al objeto de dar cumplimiento a los requisitos establecidos por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria mediante escrito nº. 175/2019, de 25 de febrero y, asimismo, de lo establecido en el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Técnico Jefe del Área de Prestación de Servicios Propios y Mantenimiento de Instalaciones que suscribe, tiene el deber de informar lo siguiente, Visto que, a requerimiento de la Concejalía Delegada de Deportes, el Arquitecto Técnico Municipal D. Eduardo J. Rodríguez González ha cumplimentado la redacción del proyecto técnico denominado “CANCHAS EXTERIORES EN LA ZONA DE APARCAMIENTO LADO ESTE DEL PABELLÓN NICOLÁS GONZÁLEZ VEGA, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 89.269,20 Euros (incluido 6,5% de IGIC), emplazadas en la zona de Cuesta de Caballero, el cual había sido aprobado técnicamente por Decreto de la Alcaldía nº. 6901/2018, de 22 de noviembre, en cuya Memoria Descriptiva se hace constar en cuanto a la motivación de la necesidad a satisfacer y el objeto de la inversión lo siguiente: "…La intervención consiste en habilitar una zona de entrenamiento destinada a los clubes de baloncesto que desarrollan su actividad en el pabellón anexo. Se describen a continuación la relación de unidades de obra objeto de este proyecto: 1) Demolición del solado de la acera de la fachada este del centro deportivo. 2) Desbroce, regularización de la superficie y corrección de cotas. 3) Cimentación de los soportes del vallado y de las canastas. 4) Rejilla y canalización para desagüe de la cancha. 5) Arquetas de registro y red de distribución de suministro eléctrico de a las farolas. 6) Solera armada de 10 cm de espesor sobre capa de piedra en rama. 7) Vallado metálico de 5.17 m de altura de malla electrosoldada y postes. El vallado irá anclado al muro que delimita y contiene la futura cancha. 8) Montaje de 4 canastas de baloncesto 9) Montaje de proyectores y focos de iluminación del campo de juego. 10) Montaje de instalación de conexionado con el cuadro interior de electricidad. 11) Pavimento continuo deportivo…" Visto que se ha incorporado al expediente el Certificado de Disponibilidad emitido por la Secretaría General el día 27/02/2019 cuyo tenor literal es el siguiente: 15 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio "Que de la documentación obrante en el expediente administrativo incoado en el Gestor Electrónico GESTIONA con el número referenciado en el encabezamiento, se desprenden las siguientes actuaciones e informes: A) Que se ha incorporado al expediente el proyecto técnico para ejecutar la actuación inversora “CANCHAS EXTERIORES EN LA ZONA DE APARCAMIENTO LADO ESTE DEL PABELLÓN NICOLÁS GONZÁLEZ VEGA”, elaborado por la Oficina Técnica Municipal con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 89.269,20 Euros, aprobado por Decreto de la Alcaldía nº. 6901/2018, de 22 de noviembre que lleva implícita la declaración del interés público como como Inversión Financieramente Sostenible, para cuya financiación íntegra el Instituto Insular de Deportes ha comunicado mediante escrito nº. 175, del 25/02/2019, que tiene consignada ayuda económica en favor de este Ayuntamiento de conformidad con la modificación de crédito número 18/13ª, aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria del día 30 de noviembre de 2018. B) Que los terrenos a ocupar como consecuencia de la ejecución de las obras están disponibles, lo que se acredita con el informe emitido por el Técnico del Departamento de Patrimonio el día 21/11/2018, cuyo tenor literal extractado es el siguiente: “ANTECEDENTES: Único. - Con fecha de 15 de noviembre del presente el Departamento de Gestión de Planes y Proyectos de Inversiones de este Ayuntamiento comparte con este Departamento expediente, a través del aplicativo informático Gestiona. Éste responde al asunto “Propuesta de Canchas Exteriores en la Zona de Aparcamientos lado Este del Pabellón Nicolás González Vega”. La acción de referencia, entiende quien informa persigue la emisión de informe de disponibilidad de bienes para la ejecución del referido proyecto. En relación con el asunto señalado procede INFORMAR lo siguiente: PRIMERO. - Consta al número de orden 192, del epígrafe 1º inmuebles del Inventario General de Bienes de esta Corporación la inscripción del bien que se describe a continuación: Nombre de la finca: Pabellón cubierto “Nicolás González Vega”. Linderos: Norte, acceso al Instituto; Sur, Paseo peatonal; Este, instituto de E.S.O.; Oeste, calle Reina Isabel II. Naturaleza del inmueble: Deportivo (DP). Superficies: 2.800,00 metros cuadrados (s.s.); 2.800,00 metros cuadrados (s.c.). SEGUNDO. - Consta que entre el referido inmueble y su lindero Este hay una franja de terreno sin edificar de aproximadamente 500 metros cuadrados. Dicho trozo de terreno procede de la misma finca matriz que la finca sobre la que se construyó la arriba señalada infraestructura deportiva. La descripción registral de ésta es como sigue: “TROZO de terreno, donde llaman “Herrador”, término de Ingenio. Linderos: Naciente, terreno de María Encarnación Espino Espino, y Vda. de Rafael Martel; Poniente, con casa de José García Santana y terrenos de Juan Fernández García, José García Santana y herederos de don Gregorio Martín; al Norte, con barranquillo y al Sur, con carretera de Ingenio a Carrizal”. Superficie: ocho mil seiscientos metros cuadrados (8.600 m2). Inscrita al tomo 3467, libro 528, folio 221, número de finca 31.712. Titular: Ayuntamiento de Ingenio. TERCERO.- La naturaleza del dominio con que se halla inscrito el referido inmueble es de servicio público.” 16 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio C) Que, asimismo, consta en el expediente el informe técnico de adecuación al Planeamiento Urbanístico emitido el día 21/11/2018 con el tenor literal siguiente: “Visto que el proyecto técnico denominado “CANCHAS EXTERIORES EN LA ZONA DE APARCAMIENTO LADO ESTE DEL PABELLON NICOLAS GONZALEZ VEGA”, se incluye como actuación del plan de Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) con una asignación económica de 89.269,20 Euros a financiar con cargo al superávit presupuestario del Excmo. Cabildo de Gran Canaria -Instituto Insular de Deportes - (Real Decreto Ley 1/2018, de 23 de marzo – B.O.E. Nº 73, del 24 de marzo de 2018) y, para acreditar la adecuación al planeamiento municipal vigente y de la necesidad, disponibilidad o exención de permisos, pases y/o autorizaciones administrativas para el inicio de las obras dentro del ejercicio correspondiente, el técnico que suscribe informa lo siguiente: - El proyecto citado comprende las obras necesarias para habilitar una zona de canchas descubiertas destinadas a los entrenamientos de los clubes de baloncesto que desarrollan su actividad en el anejo pabellón Nicolás González Vega, en la zona de Cuesta Caballero de Ingenio. - El proyecto se ubica sobre suelo de propiedad municipal, con una superficie aproximada de 500 m². - El proyecto se desarrolla en suelo clasificado y categorizado de Urbano Consolidado (SUCO) en el vigente Plan General de Ordenación de Ingenio (en adelante, PGO) y con la calificación de Equipamiento Educativo (ED). - Las obras contempladas en el proyecto se realizarán dentro del recinto vallado del pabellón polideportivo municipal Nicolás González Vega, lindando con el Instituto de Educación Secundaria de Ingenio. El suelo a ambos lados del vallado que marca el lindero entre el terreno del Polideportivo Municipal y el del I. E. S. de Ingenio, se destina a aparcamientos para ambos centros. El proyecto se desarrolla en el que corresponde al pabellón de deportes, al este del mismo y hoy en un regular estado de conservación. Delimitado en azul, área de aparcamiento del polideportivo donde se ejecutará el proyecto. - El PGO tiene una delimitación errónea de los suelos para equipamiento, ya que, en fecha muy anterior a su redacción, el área donde se actúa y su entorno ya estaba con los usos y linderos actuales. En la recientemente iniciada Modificación del PGO se delimitarán correctamente las distintas calificaciones de suelo. - No obstante, debe entenderse que el uso deportivo es compatible con el educativo, como lo son el de aparcamiento, el de restauración (comedor-cocina) … o cualquier otro vinculado o complementario de la actividad educativa. - No se prevé la necesidad de destinar al uso educativo el suelo destinado a tal fin en el PGO, actual aparcamiento del pabellón polideportivo municipal y donde se desarrolla el proyecto que se informa, ni a medio ni a largo plazo. - Las obras previstas en el proyecto son, en parte, necesarias sea cual sea el futuro uso del suelo (consolidación del firme, solera, pavimento…) o fácilmente desmontables y reutilizables (báculos, luminarias, canastas de baloncesto…). Son, en todo caso, fácilmente incorporables al vecino instituto. - En las obras previstas en el proyecto se instalan báculos de iluminación de ocho metros de altura, por lo que es necesaria la obtención del acuerdo previo favorable de AESA, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, por desarrollarse bajo la proyección horizontal de las servidumbres de aeródromo del Aeropuerto de Gran Canaria. 17 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por lo expuesto, el técnico que suscribe informa que el proyecto denominado “CANCHAS EXTERIORES EN LA ZONA DE APARCAMIENTO LADO ESTE DEL PABELLÓN NICOLÁS GONZÁLEZ VEGA”, incluido en plan de Inversiones Financieramente Sostenibles (IFS) a llevar a cabo con cargo al superávit del Cabildo de Gran Canaria, no es incompatible con el planeamiento general vigente y necesita el acuerdo previo favorable de AESA para la ejecución de las obras en él contempladas.” D) Que, en cumplimiento de las conclusiones del informe técnico de adecuación al Planeamiento Urbanístico antes transcrito, se ha obtenido e incorporado al expediente el Acuerdo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en Materia de Servidumbres Aeronáuticas de fecha 89 de febrero de 2018 en el sentido de “…AUTORIZAR la construcción de las canchas deportivas anexas al pabellón existente…”. Visto que se ha incorporado al expediente el escrito nº. 85, remitido el día 29/01/2019 por el Instituto Insular de Deportes, mediante el que se remite a este Ayuntamiento el documento contable de "Autorización de Gasto (A)" anotado el día 31/12/2018 con el número 42018000008142, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03560/342/762001218, denominación "Ayto. de Ingenio-Canchas exteriores pabellón Nicolás González Vega", para el proyecto "IFS_18 Inversiones Financieramente Sostenibles en Aytos.", por un importe total de 89.269,20 Euros. Considerando lo establecido en el artículo 166.4 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y visto que la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento tiene delegadas en la Junta de Gobierno Local la competencia para la aprobación de convenios, pactos y acuerdos con otros organismos públicos, en base a las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de acuerdo con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en cumplimiento de los requisitos exigidos por el Instituto Insular de Deportes de Gran Canaria, el Técnico Jefe de Área que suscribe, con la conformidad del Sr. Alcalde-Presidente, tiene a bien proponer a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL se adopte acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Aprobar el proyecto técnico denominado “CANCHAS EXTERIORES EN LA ZONA DE APARCAMIENTO LADO ESTE DEL PABELLÓN NICOLÁS GONZÁLEZ VEGA”, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 89.269,20 Euros (incluido 6,5% de IGIC), tal cual ha sido elaborado por el Arquitecto Técnico Municipal D. Eduardo J. Rodríguez González. SEGUNDO: Declarar suficientemente acreditado el interés público y aprobar la Inversión Financieramente Sostenible contenida en el citado proyecto técnico. TERCERO: Remitir el presente acuerdo y una copia del proyecto aprobado al Instituto Insular de Deportes del Excmo. Cabido de Gran Canaria, para su conocimiento y a los efectos de que, previa supervisión técnica del mismo, se otorgue a este Ayuntamiento subvención por el importe íntegro del Presupuesto de Ejecución por Contrata reflejado en el Resolutivo PRIMERO, con cargo a la Autorización de Gasto anotada por dicho organismo el día 31 de diciembre de 2018 con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03560/342/762001218.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.-AUTORIZACIÓN PARA USO DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO POZO CARABALLO, TITULARIDAD DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA A LA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO CONOCIDA COMO LA “ASOCIACIÓN MÚSICO-CULTURAL LOS COCHINEROS” (EXPTE. 8016/2018). En este momento, el Sr. Alcalde-Presidente manifiesta que se ausentará de la sesión mientras se delibera y somete a votación la propuesta sobre el asunto epigrafiado, toda vez que considera que le pudiera afectar de forma directa en su calidad de componente de la Asociación Músico-Cultural Los Cochineros, por lo que asume la Presidencia de la Junta la Primera Teniente de Alcalde Dª. Ana Hernández Rodríguez. 18 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Sr. Secretario Accidental da lectura del informe-propuesta emitido por el Técnico del Departamento de Patrimonio con fecha 14 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO: Primero. - Con fecha de 22 de abril de 2009 el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (resolución 8.361/2009, de 22 de abril) resuelve autorizar el uso de varios espacios de dominio público a este Ayuntamiento. Entre estos, el conocido como Pozo Caraballo, incluidos en el epígrafe 1º del Inventario de Bienes y Derechos de esa Corporación, con la siguiente descripción: 1º A-711: Denominación: COMUNIDAD GUAYADEQUE. POZO DE CARABALLO-INGENIO. - Referencia catastral: Polígono 3, parcelas 31 (parte), 32 (parte) y 33. Diseminado: 0016001DS0058H. Urbana: 5882207DS0058H. Superficie estimada, una vez descontada la parte no municipal: 10.900 m2. La señalada resolución contemplaba en el apartado resuelvo lo que sigue: “PRIMERO.- Ceder el uso al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio de los pozos situados en dicho municipio (“Oronado”, “Adeje” y “Caraballo”) y propiedad del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, adscritos a Emalsa por acuerdo de pleno de fecha 30.07.1992, para hacer uso del espacio de dominio público de dichas infraestructuras hidráulicas para la realización de varios proyectos, siempre que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no decida darle otra finalidad, en cuyo caso la cesionaria se compromete a su entrega inmediata al Ayuntamiento, sin derecho a indemnización alguna. La cesión de uso tiene carácter finalista, y, en consecuencia, el inmueble deberá destinarse al cumplimiento de los fines que motivaron la cesión, sin que pueda destinarse a ningún otro, ni ser cedido a terceros o autorizarse el uso por cualquier otra persona o entidad. Corresponde al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, a través de los servicios municipales que sean competentes, la vigilancia y protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización del espacio cuyo uso se autoriza. SEGUNDO. - Obligaciones: 1ª.- Corresponde a la entidad autorizada hacerse cargo de la adecuación del inmueble a los fines pretendidos. 2ª.- La entidad autorizada será directamente responsable de cuantos daños y perjuicios pudieran ocasionarse a terceras personas o cosas como consecuencia directa o indirecta de las actividades que se desarrollen en el inmueble cuyo uso se autoriza. 3ª.- No se podrán realizar obras de carácter fijo en el espacio libre objeto de autorización. 4ª.- La cesionaria se compromete a utilizar el bien según su naturaleza y el fin para el que se autoriza, debiendo entregarlo en debido estado. El Ayuntamiento no indemnizará a la entidad autorizada por ningún concepto. 5ª.- El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente la presente autorización, sin derecho a indemnizaciones, por razones de in teres público de cualquier naturaleza, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, se produzcan daños en el dominio público, se impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general. 6ª.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el inmueble objeto de autorización para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización. 19 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 7ª.- La cesión podrá extinguirse, entre otras, por las siguientes causas: a) Por destinar el bien a un uso distinto del autorizado. b) Por necesitar el bien el Ayuntamiento propietario del mismo. c) Por revocación unilateral, en los casos previstos en la obligación 5ª. d) Por mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y la cesionaria. e) Por el cese en la utilización del inmueble durante un plazo superior a un mes, salvo causa justificada. f) Port renuncia de la cesionaria. g) Por desafectación del bien y rescate del dominio público. h) Por resolución judicial”. SEGUNDO.- Con fecha de 12 de julio de 2018 y registro de salida número 6048 el Alcalde Presidente este Ilustre Ayuntamiento solicita del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la rectificación de la resolución arriba referida, entre otros en los siguientes términos “(…) la cesión de uso de los referidos inmuebles a entidades asociativas sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y declaradas de interés público por el Pleno del Ayuntamiento, para la realización de sus fines estatutariamente recogidos”. En relación con tal solicitud con fecha de 20 de julio de 2018, y número de registro 28.212 se resuelve por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, estimar la solicitud formulada por este Ayuntamiento de autorizar el uso de los arriba referidos inmuebles a entidades sin ánimo de lucro, bajo “(…) los requisitos y condiciones previstos en la normativa aplicable. Ello sin perjuicio de la autorización ya otorgada para el proyecto de “creación de Albergue rural El Oronado” y sin perjuicio de la subsistencia de la resolución número 8361 de 22 de abril de 2009”. TERCERO.- Con fecha de 19 de septiembre del 2018 y registro de entrada en este Ayuntamiento número 12.763 se recibe escrito de la entidad privada conocida como “Asociación Músico-Cultural Los Cochineros” en el que dice “(…) lleva dos años ensayando en el Local del Pozo Lomo Caraballo, en la entrada del Barranco de Guayadeque”, y además, solicita “Que desde el Ayuntamiento se elaboré un convenio de cesión de uso al Grupo Los Cochineros de las instalaciones mencionadas anteriormente, o el documento que proceda donde se recoja dicha cesión”. La Entidad de referencia se halla inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones al número 130. La misma fue declarada de interés público por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el 30 de abril de 2018. CUARTO. - Consta en el expediente instruido informe técnico de fecha 12 de marzo de 2019 y de asunto “Informe de solidez y características del denominado “Pozo Caraballo”. El mismo describe las características técnicas del edificio, y concluye lo que sigue: “1.- Que la edificación del Pozo Caraballo es sólida estructuralmente. 2.- Que la edificación del Pozo –Caraballo es apta para albergar hasta 100 ocupantes para la realización de actividades músico-culturales (a falta de datos más concretos de las actividades que se quieran realizar)”. - FUNDAMENTOS DE DERECHO: Primero. - El bien inmueble de referencia, tal como señala la entidad titular, tiene la calificación jurídica de dominio público. El apartado primero del artículo 5 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, en adelante LPAP, establece que son bienes y derechos de dominio público los que siendo de titularidad pública, se encuentra afectos al uso general o al servicio público, así como aquellos a los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. 20 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El artículo 84 de la señalada ley refiere en cuanto a la utilización de los bienes y derechos de dominio público la necesidad de título habilitante, estableciendo el apartado primero lo que sigue: “Nadie puede, sin título que lo autorice otorgado por la autoridad competente, ocupar bienes de dominio público o utilizarlos en forma que exceda el derecho de uso que, en su caso, corresponda a todos”. Segundo. - Tal como establece el apartado tercero del artículo 92, de la LPAP, las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado, y su plazo máximo de duración, incluidas las prórrogas, será de cuatro años. Tercero. - El titular del dominio del inmueble resolvió autorizar a esta Administración, la cesión de uso a terceros en los términos de lo solicitado. Así, las condiciones que se le impongan al autorizado deberán ser aquellas, y las que legalmente correspondan según la naturaleza del inmueble y del periodo temporal de cesión. Por lo expuesto en virtud de las competencias conferidas mediante resolución del Alcalde-Presidente referenciado 2310/2016, de 17 de mayo PROPUESTA Primero. - Autorizar el uso del inmueble conocido como Pozo Caraballo, sito donde llaman Lomo Caraballo, descrito por el Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en relación con el Inventario General de Bienes de esa Corporación, con las siguientes características “1ºA-711: Denominación: COMUNIDAD GUAYADEQUE. POZO DE CARABALLO- INGENIO.- Referencia catastral: Polígono 3, parcelas 31 (parte), 32 (parte y 33. Diseminado: 0016001DS0058H. Urbana: 5882207DS5858S”, a la entidad sin ánimo de lucro “Asociación Músico-Cultural Los Cochineros”, en los términos expresados en las resoluciones de la referida Ilustre Institución de referencias 8.361/2009, de 21 de abril, 24.036/2017, de 21 de julio y 28.212/2018 de 20 de julio, por un periodo de cuatro años (4) a contar desde el día de la recepción de la notificación del presente acuerdo, con las siguientes condiciones: - Utilizar el inmueble de referencia según su naturaleza, y a razón de las características de éste, desarrollar las actividades señaladas en el artículo 3 de sus Estatutos Sociales, aprobados con fecha de 28 de marzo de 2016, debiendo tener en cuenta que no podrá sobrepasar los 100 ocupantes. - La entidad autorizada será directamente responsable de cuantos daños y perjuicios pudiera ocasionar a terceras personas o a cosas, como consecuencia directa o indirecta de las actividades que se desarrollen en el inmueble de referencia, así como de las producidas por el uso de éste. - Costear a su cargo los suministros de agua y luz del inmueble, y cualquier otro abastecimiento que contrate en el ejercicio de sus actividades estatutariamente recogidas. - Solicitar del Ayuntamiento titular del inmueble autorización para la ejecución de cuantas obras supongan la modificación del inmueble o la alteración de sus instalaciones o servicios. Cuantas obras o mejoras efectuarse con o sin la referida autorización quedarán en beneficio del inmueble, sin que venga obligado el cedente o la Administración titular del inmueble a entregar cantidad alguna al cesionario en concepto de indemnización. En todo caso, el cesionario se obliga a retornar el inmueble al estado anterior al término de la autorización, si el Ayuntamiento así lo solicitase. - Concertar una póliza de seguros que cubra suficientemente el continente del inmueble y que como mínimo tenga coberturas de incendio y de daños por agua. Además, concertará una póliza de responsabilidad civil frente a terceros por daños causados en el uso o por el uso del referido inmueble. 21 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Mantener en perfecto estado de uso, conservación y ornato, el inmueble cedido y las instalaciones allí presentes, realizando por su cuenta, y a su cargo y bajo su responsabilidad, las reparaciones precisas para dicho efecto y, en su caso, la reposición de lo dañado, aunque tenga por causa hechos ajenos. - Poner en conocimiento del Ayuntamiento cedente toda novedad previsiblemente dañosa en que caiga el inmueble. - Permitir en cualquier momento la inspección municipal del inmueble. - Adoptar las medidas pertinentes para evitar toda clase de ruidos, perturbaciones y molestias al vecindario. - Aceptar la revocación unilateral de la presente autorización por el Ayuntamiento cedente así como por el Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, sin derecho a indemnización alguna, bien sea por razones de interés público, por resultar incompatible con condiciones reproducidas con posterioridad al momento de la cesión, o se produzcan daños en el dominio público, impidan actividades de mayor interés público o menoscabe el interés general. Segundo. - Señalar a la entidad cesionaria que deberá costear cuantos tributos sean de obligación satisfacer con ocasión de la autorización otorgada, y de aquellos generados con ocasión de cualquier actividad autorizada o no por el cedente o por el titular del inmueble. Tercero. - La presente autorización se realiza a título gratuito. Cuarto. - Notificar la presente resolución a la entidad interesada en legal forma y al Ilustre Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria a los efectos oportunos." Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 9º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA PARA SUFRAGAR GASTOS REFERENTE AL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS RESIDENTES DE INGENIO MATRICULADOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019. (EXPTE. 11141/2018). El Sr. Secretario Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Educación, de fecha 12 de marzo de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “La trabajadora que suscribe, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO Radio ECCA es una entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades de formación permanente y es la institución más antigua de España para la educación a distancia reglada (nació en Canarias en 1965). Para la consecución de sus objetivos cuenta con los distintos equipos de trabajo de la red de delegaciones ECCA y con la colaboración de diferentes instituciones privadas y organismos públicos. El pasado año, Radio ECCA Fundación Canaria gracias a la colaboración del Ayuntamiento de Ingenio, llevó a cabo el proyecto “Formación para la mejora de la empleabilidad” teniendo un resultado positivo por parte de la población del municipio. 22 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por ello, este año se pretende seguir colaborando y ofreciendo a aquellas personas con escaso nivel formativo, acciones formativas para adquirir nuevas competencias para su inclusión laboral, así como, ofrecer a un grupo de personas con discapacidad intelectual realizar formación básica para poder acceder a la inclusión del mercado laboral, según su servicio y ofrecer a un grupo de personas con necesidades educativas, una formación que les permita poder obtener una formación básica según sus necesidades. Como valor añadido al proyecto del presente curso escolar, y tras las necesidades manifestadas desde esta Concejalía de Educación en coordinación con la Concejalía de Servicios Sociales, se integran en el proyecto nuevas acciones formativas, en comparación con el proyecto del curso anterior. Por tanto se manifiesta el interés por la formalización del convenio marco de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio Ecca, Fundación canaria para sufragar gastos referente al programa de estudios de los alumnos residentes de ingenio matriculados en el curso académico 2018-2019. Cuya finalidad principal es mejorar los perfiles socio laboral de la población residente en el municipio de Ingenio, especialmente a aquellas personas de colectivos más vulnerables socialmente, a través de acciones formativas orientadas al empleo, a la mejora de la comunicación e inserción social y al avance hacia el empoderamiento personal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Título II del Decreto de 17 de junio de 1955, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. - Artículos 9.2, 22.2, 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Artículos 55, 65, 66 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -Artículos 14,15 y 16 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto que el presente convenio de colaboración tiene por objeto sufragar aquellos gastos que incurran en la formación a través de Radio ECCA, para mejorar los perfiles socio laboral de la población residente en el municipio de Ingenio, especialmente a aquellas personas de colectivos más vulnerables socialmente, a través de acciones formativas orientadas al empleo, a la mejora de la comunicación e inserción social y al avance hacia el empoderamiento personal. Visto que con fecha 21/01/2019 se emite informe jurídico al respecto, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) PRIMERO. - El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: “a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los Convenios y en la Normativa reguladora de estas subvenciones. Son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficio aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. 23 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa. Estas subvenciones se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.” Con carácter previo al otorgamiento de la subvención, deberán estar aprobadas las Normas que establezcan las bases reguladoras de las mismas. La característica fundamental del procedimiento de concesión directa, aplicable únicamente en los supuestos previstos en la Ley y enumerados anteriormente, es la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Conforme a los artículos 65.3 párrafo segundo y el artículo 67.2 párrafo segundo, en los casos de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el Real Decreto al que hacen referencia los artículos 28.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 67.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 noviembre, General de Subvenciones, también tendrá carácter de bases reguladoras de las subvenciones y deberá incluir los aspectos recogidos en el artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones. SEGUNDO. - En cuanto a la legislación aplicable, se señala la siguiente: - Artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Título II del Decreto de 17 de junio de 1955, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. - Artículos 9.2, 22.2, 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Artículos 55, 65, 66 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -Artículos 14,15 y 16 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio. TERCERO. - En cuanto al procedimiento a seguir se señala lo siguiente: a) El procedimiento se iniciará, normalmente, de oficio. Pero además, en virtud de los artículos 65.3 y 66.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos de concesión de subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos y en los supuestos que se requiera convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiaros, el procedimiento se iniciará, bien de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se le imputa la subvención o bien, a instancia del interesado. b) El expediente deberá contener la documentación siguiente: 1. Una vez que se formule informe de Intervención sobre la existencia de consignación presupuestaria para el otorgamiento de la correspondiente subvención nominada, se emitirá informe-propuesta con relación al otorgamiento de la subvención. 2. Por Resolución de Alcaldía se concederá la subvención, formalizándose el Convenio, en el que se recogerán las obligaciones y compromisos del concesionario para aplicar la subvención y justificarla. 24 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3. Se notificará la Resolución a los interesados, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ajustándose la práctica de dicha notificación a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992. 4. Para recibir la ayuda, deberán presentar la documentación necesaria para justificar la aplicación de la subvención. La documentación será la exigida en el correspondiente convenio. c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula algunas especialidades dependiendo al tipo de subvención en la que nos encontremos. A este respecto, ténganse en cuenta las siguientes consideraciones: En los supuestos de concesión de subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que la resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos: a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada beneficiario si fuesen varios. c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos en cuenta, así como el régimen de garantías que deberán aportar los beneficiarios. e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. CUARTO. - En cuanto el objeto del convenio de referencia, el artículo 25.1y2, letras m), n) y ñ), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que: “1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Examinado el contenido de las cláusulas del convenio, no se observa ningún vicio de nulidad, por lo que el mismo no contraviene lo estipulado en la legislación vigente en la materia que nos ocupa, debiéndose incorporar a éste, la temporización completa de todos los cursos a impartir. Asimismo, se debe incorporar al expediente el documento de retención de crédito (RC), o documento similar emitido por la Intervención municipal, al derivarse de una subvención prevista nominativamente en el Presupuesto Municipal. 25 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO. - El Órgano competente para la aprobación del Convenio, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por Decreto número 2552/2015, de 16 de junio de 2015. SEXTO. - Una vez aprobado el Convenio, se deberá remitir copia de la Certificación correspondiente, al Departamento de Educación, y aquellos otros que pudieran verse afectados en la ejecución del mismo, así como a la entidad firmante a los efectos procedentes. (…)“ Visto que tras el informe jurídico, se incluye el cronograma de todas las acciones formativas a impartir con el presente proyecto, constando en el borrador del presente convenio regulador. Visto que con fecha 22/01/2018 se emite informe desde el Departamento de Intervención, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) En el vigente presupuesto municipal para el ejercicio 2019 existe crédito presupuestario adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 3260.-484.01 (Otras transferencias – RADIO ECCA) para hacer frente al gasto propuesto, mediante retención de crédito con número 220190000240 por importe de 3.000,00 euros. (…) “ Vista la Retención de Crédito por importe de 3.000,00 euros, realizada el 22/01/2018 con número de operación 220190000240. Visto que el órgano competente para la aprobación del convenio es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por Decreto número 2552/2015, de 16 de junio de 2015. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA Primero. - Aprobar el modelo de convenio a suscribir, adjunto a esta propuesta, entre el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio y el Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, para sufragar gastos referentes al programa de estudio de los alumnos residentes de Ingenio matriculados en el curso académico 2018/2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA PARA SUFRAGAR GASTOS REFERENTE AL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS RESIDENTES DE INGENIO MATRICULADOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019 Las Palmas de Gran Canaria, a …………………………. REUNIDOS De una parte, D. Juan Díaz Sánchez, con DNI n°, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF P3501200-D, domiciliado en la Plaza de la Candelaria, n° 1 del municipio de Ingenio, asistido por el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jesús Afonso Hernández, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 162.1 b del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. De otra parte, D. Lucas López Pérez, con D.N.I. nº, como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con CIF G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1º 35011 de Las Palmas de Gran Canaria; en uso de la facultad atribuida por Escritura Pública otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Jesús Toledano García el 3 de mayo de 2004, al dos mil doscientos ocho de su protocolo. INTERVIENEN Los representantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formación del presente documento y en su mérito: 26 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio EXPONEN I.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio tiene como premisa fundamental el mantener las políticas de ayuda y apoyo económico dentro del campo de la Educación, comprometiéndose con aquellos alumnos empadronados en la Villa de Ingenio matriculados en Radio ECCA. 2.- Radio ECCA lleva más de 51 años dedicada a la formación de personas adultas, implantando su metodología de estudio como un instrumento práctico y asequible en aras de la buena formación del alumnado para su programación, labor que es reconocida por el Ayuntamiento de Ingenio. ESTIPULACIONES PRIMERA. - DEL OBJETO DEL CONVENIO. - El presente convenio tiene por objeto sufragar aquellos gastos que se incurran en la formación a través de RADIO ECCA, para mejorar los perfiles socio-laborales de la población residente en el municipio de Ingenio, especialmente a aquellas personas de colectivos más vulnerables, a través de formación orientada al empleo, a la mejora de la comunicación e inserción social y al avance hacia el empoderamiento personal. SEGUNDA. - DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. - Las acciones formativas que se ofertarán serán: ❖ Adquisición de competencias básicas para el empleo La formación estará orientada a que la persona adquiera conocimientos que hoy en día son necesarios para acceder a un puesto de trabajo. Se ofertarán las siguientes acciones formativas: - Mejorar la comunicación. - Comunicar para aprender - English II - Matemáticas II - Ordenadores y redes - El espacio donde vivimos ❖ Acciones formativas de sensibilización Con estas acciones formativas se pretende sensibilizar a la población sobre los posibles riesgos emocionales a los que nos podemos enfrentar con una relación emocional poco saludable, y los cambios sociales relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres. Se ofertarán las acciones formativas: - Relaciones de Pareja desde la igualdad ❖ Acciones formativas para personas con Diversidad Funcional Además, como novedad, se desarrollará el taller educativo “Viviendo Ingenio” solicitado por el colectivo, donde los usuarios del centro ocupacional podrán acercarse a un contenido cercano y positivo sobre el municipio en el que viven y conviven con sus vecinos. ❖ Acciones formativas para personas con necesidades formativas: Con estas acciones formativas se pretende dotar, por un lado, a un grupo de personas del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio, situado en Ingenio, de una formación que les permita poder obtener una formación básica según sus necesidades. Y por otro lado, facilitar a la población migrante con dificultades lingüísticas, derivados de Servicios Sociales, recursos que fomenten en primer lugar la alfabetización, en segundo lugar la integración social y por último la posterior integración en el mercado laboral: - Palabras I - Palabras II - Comunícate Estas son las acciones formativas que se ofertarán a todas las personas beneficiarias, no obstante, podrán variar si se considera que otra acción formativa de la oferta de Radio ECCA se adapta mejora al perfil y a las necesidades del colectivo. 27 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ❖ Acciones formativas dirigidas a profesionales del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio Desde los espacios profesionales se vuelve necesario una formación continua y un reciclaje periódico que nos proporcionen herramientas para desarrollar de la mejor manera posible nuestro día a día profesional. Por ello con la siguiente acción formativa, se pretende dotar de instrumentos profesionales a las Auxiliares del Centro de Estancia Diurno para Mayores de Ingenio, para un mejor desempeño de su ejercicio profesional: - Animación social de personas dependientes en instituciones - Cuidado a personas con Alzheimer - Técnicas de comunicación con personas dependientes en Instituciones Asimismo, se proporcionarán diplomas o certificado, de Radio ECCA, para el alumnado que supere los criterios de evaluación en cada acción formativa, como reconocimiento por parte de Radio ECCA. La metodología a utilizar será mediante el Sistema ECCA que tiene como elementos: o Clases grabadas En ellas se facilita la información básica de cada tema del programa, así como las explicaciones, comentarios o aclaraciones oportunas. o Material didáctico. Por lo general, cada curso de formación cuenta con el siguiente material: ▪ Esquemas de Clase Son imprescindibles para el seguimiento de las clases. ▪ Notas, documentos y / o práctica Incluyen aclaraciones importantes para el desarrollo del tema trabajado y prácticas para afianzar lo trabajado durante la clase. o Cuestionarios Se utilizan para un seguimiento del rendimiento académico. o Orientación- Tutoría Se resuelven las dudas y se realizarán las evaluaciones correspondientes. El alumnado contará con 4 tutorías presenciales por cada una de las acciones formativas para la adquisición de competencias básicas para el empleo, exceptuando las acciones formativas de Palabras I, Palabras II y Cultura Popular III que estará destinada para el alumnado derivado del Centro Ocupacional para Personas con Diversidad Funcional de Ingenio y el alumnado del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio. En este último caso, si bien los materiales de las acciones formativas de Radio ECCA serán trabajados en la actividad diaria de los indicados Centros, las tutorías serán realizadas exclusivamente, por profesionales de Radio ECCA. Se ofertará un número de matrículas para cada una de las acciones formativas que forman parte de los paquetes formativos: Acción formativa Número de matrículas Mejorar la Comunicación I 10 25,00 € 250,00 € Comunicar para aprender I 10 25,00 € 250,00 € English II 10 25,00 € 250,00 € Matemáticas II 10 25,00 € 250,00 € El espacio donde vivimos 10 25,00 € 250,00 € Ordenadores y redes 10 25,00 € 250,00 € Relaciones de pareja desde la igualdad 10 30,00 € 300,00 € Comunícate 10 45,00 € 450,00 € PROFESIONALES C.E.D.I.: 4 - Cuidado a personas con Alzheimer (2*) - Animación social de personas dependientes en Instituciones (*1) - Técnicas de comunicación con personas dependientes en Instituciones (*1) 28 Coste de la acción formativa Total Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 32 30,00 € (*2) 26,00 € (*1) 30,00 € (*1) 116€ Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Viviendo Ingenio 6 19,00€ 114€ Otras acciones formativas a demanda según perfil profesional 464,00 € Palabras II 3 8,00 € * 24,00 € Palabras I 4 8,00 € * 32,00 € Nota: * Serán 4 cuadernillos por alumno/a con un coste de 2 euros por cuaderno. ** Serán 2 cuadernillos quincenales por alumno/a con un coste de 5 euros por cuaderno. CRONOGRAMA PROYECTO INGENIO 2019 GES: FECHAS MÓDULOS EXÁMENES TRABAJOS 26 de febrero - 26 de marzo El espacio donde vivimos/ English II ( 4 semanas – 4 clases presenciales) * 2 de abril- 30 de Matemáticas II/ Comunicar para aprender I ( 4 semanas – 4 clases presenciales) * abril 7-21 de mayo Mejorar la comunicación I/ Ordenadores y redes ( 3 semanas – 3 clases presenciales) * mayo AAFF: FECHAS AAFF ENTREGA EVALUACIÓN 5-26 MARZO Relaciones de pareja desde la igualdad 2 DE ABRIL 2 ABRIL-7 MAYO Comunícate 14 DE MAYO 7- 21 MAYO - Cuidando a personas con Alzheimer (2*) - Animación social de personas dependientes en 28 DE MAYO 26 DE FEBRERO Viviendo Ingenio Evaluación del docente Instituciones (*1) - Técnicas de comunicación con personas dependientes en Instituciones (*1) 26 FEBRERO- 21 MAYO Otras acciones formativas a demanda según perfil profesional 26 DE FEBRERO-19 MARZO Palabras II Seguimiento activo 26 DE FEBRERO- 19 DE MARZO Palabras I Seguimiento activo TERCERA. - DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA: Con objeto de este convenio marco se pretende beneficiar a la población que tenga el siguiente perfil: - Prioritariamente, personas derivadas desde el Área de Servicios Sociales e Igualdad del municipio, a través de un volante genérico, firmado por un/una colegiado/a de los Servicios Sociales que previamente deberán confirmar que las personas que deriven están empadronadas en el municipio y pueden ser beneficiarias del proyecto. - Población mayor de 18 años con necesidades educativas. - Personas derivadas del Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual de Ingenio, sito en la C/Chile nº 19. - Personas derivadas del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio, sito en la C/Sagasta nº 24. 29 El espacio donde vivimos: 26 de marzo English II del: 26 de marzo Matemáticas II y Comunicar para aprender I: 7 de mayo - Mejorar la comunicación I: 28 de Ordenadores y redes: 21 de mayo Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 32 En relación a la demanda Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTA. - SUBVENCIÓN, GASTOS SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN. - El Ayuntamiento de Ingenio subvencionará a Radio ECCA las Palmas por un importe de 3000,00€ para los gastos corrientes de este programa educativo de alumnos empadronados en Ingenio con cargo al Presupuesto Municipal, tal y como nominativamente viene recogida en el presupuesto municipal vigente, concretamente en la aplicación presupuestaria número 3260.-484.01 (Otras transferencias- RADIO ECCA). Dicha cuantía se abonará en su totalidad, una vez firmado el presente convenio. Esta subvención se suscribe por la vía de concesión directa, dentro del artículo 14.c de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP 13/04/2005), de acuerdo con el contenido e interés social del presente programa de actuación. Al presente convenio le es de aplicación lo preceptuado en la ordenanza Reguladora de la concesión de subvención del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. El beneficiario (Radio ECCA, Fundación Canaria) deberá justificar el importe recibido antes del 30 de julio de 2019, presentando en el Registro Oficial del Ayuntamiento de Ingenio la siguiente documentación: a) Memoria tras la finalización del proyecto, con relación detallada del número de alumnos/as que se benefician de la subvención (nombre, apellidos y D.N.I) y el concepto en el cual se destina dicha subvención para el alumnado empadronado en Ingenio. QUINTA. - DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. - Se establecerá vigencia de dicho convenio para el curso académico 2018-2019. SEXTA. - DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. - Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar: a) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada, y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Lo anterior se justificará mediante declaración jurada acerca de los extremos señalados en el presente apartado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los diferentes servicios del Ayuntamiento. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. SÉPTIMA. - DEL REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. – Procederá el reintegro de la subvención y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y de los artículos 41 al 43 de la Ley General de Subvenciones. OCTAVA. - DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. – El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas en este documento estipulada habilitará a la parte no incumplidora, para bien resolver el presente acuerdo. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA FDO. JUAN DÍAZ SÁNCHEZ FDO. LUCAS LÓPEZ PÉREZ EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, 30 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Fdo.: MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ Resolución de fecha 19-8-2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública.” Segundo. - Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la suscripción de dicho convenio y firma de cuanta documentación fuera necesaria para llevar a efecto su objeto. Tercero. - Dar traslado de esta resolución al Director General de Radio Ecca, Fundación Canaria”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 10º.- ASUNTOS DE URGENCIA. 10.1 - ADHESIÓN Y ESTABLECIMIENTO DE CUOTA ANUAL DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO A LA FEDERACIÓN ESTATAL DE INSTITUCIONES SOLIDARIAS CON EL PUEBLO SAHARAUI. Previa declaración de urgencia del asunto, aceptada por unanimidad, la Concejala Delegada de Solidaridad, Dª. Sebastiana F. Ramos Melián, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 15 de marzo de 2019, con el objeto de rectificar el error padecido en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del día 01/03/2019 en la fijación de la cuota a satisfacer por este Ayuntamiento, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES DE HECHO Figura en el expediente el Informe Propuesta de la Concejalía de Solidaridad de este Ayuntamiento de fecha 28 de febrero de 2019 sobre la Adhesión del Ayuntamiento de Ingenio a la Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui. Figura en el expediente Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de marzo de 2019 por el que se aprueba la adhesión del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio a la Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui. Figura en el expediente certificado de la Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui a través de su Secretario y Tesorero don Antonio López Ortiz de fecha 23 de marzo de 2018 en el que se establecen las cuotas de los ayuntamientos asociados en función del número de habitantes a partir del año 2018 disponiendo para aquellos que no superen los 50000 habitantes la cuota anual de 1000 euros. Visto que tanto en el Informe Propuesta de la Concejalía de Solidaridad de fecha 28 de febrero de 2019, como en el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 3 de marzo de 2019, se propone la adhesión a la Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui y por error el establecimiento de una cuota anual de 2000 euros. Visto que tal como se expone en el certificado emitido por la Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui, la cuota anual que corresponde a los ayuntamientos que no superen los 50000 habitantes es de 1000 euros. Visto que es de interés municipal que se sigan desarrollando actividades encaminadas a mejorar las condiciones de vida del pueblo saharaui. En uso de las facultades conferidas por la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local y demás de general y común aplicación, se estima procedente presentar ante el Alcalde la siguiente: 31 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 32 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROPUESTA: PRIMERO: Autorizar y disponer la realización del correspondiente gasto por importe de 1000 euros para el ejercicio 2019 a favor de la entidad Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui con C.I.F.: G81949653, en concepto de afiliación y cuota de socio. SEGUNDO: Dar traslado de la presente Resolución al departamento que promueve el gasto así como al departamento de Intervención a los efectos oportunos. TERCERO: Notificar la presente Resolución a la Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y veinte minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO ACCIDENTAL, Juan Díaz Sánchez . Rafael Peña Suárez. 32 Cód. Validación: 4TT7RA6KCMZZ64S2KD6EPP4ED | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 32