Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET.MJAH/aiaj JGL NÚM. 04/2019 (NÚM. EXPTE. 1764/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 1 DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 26/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE ACCIDENTAL: Don Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES Doña Ana Hernández Rodríguez Don José López Fabelo Dña. Librada del Pino González Suárez Doña Elena Suárez Pérez Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián Don Cristopher Rodríguez Rodríguez SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta y cinco minutos del día uno de marzo de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 15 de febrero de 2019 (nº03). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.- DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 22/2019 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2019, DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 383/2017, EN MATERIA DE OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ayuntamiento de Ingenio frente a la Sentencia del día 15 de septiembre de 2017 y se imponen las costas a la parte apelante. NO ES FIRME. 2.2 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº 19/2019 DE FECHA 28 DE ENERO DE 2019, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES Nº 878/2018, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6. Se estima parcialmente la demanda y se condena a reponer a la trabajadora en su anterior horario de trabajo. NO ES FIRME 1 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2.2.- SENTENCIA Nº 56/2019 DE FECHA 8 DE FEBRERO DE 2019, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Nº 569/2018, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7. Se desestima demanda interpuesta por el demandante, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra la misma. NO ES FIRME La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, MENORES Y LICENCIA URBANISTÍCAS DE PARCELACIÓN. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.3.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. FIDEL MARTEL BORDON, EN EL LUGAR DENOMINADO MONTAÑA LAS TIERRAS, Nº 40 (EXPTE. 2390/2017-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 28 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FIDEL MARTEL BORDON, con fecha 27 de febrero de 2017, con número de registro de entrada 2.390, para la rehabilitación y ampliación de una casa cueva de arquitectura tradicional situada en el lugar denominado Montaña Las Tierras, nº 40, de este término municipal, en un suelo que está clasificado como suelo rustico compartiendo las categorías de Asentamiento Rural (SRAR) y Protección Natural (SRPN), conforme se determina en el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005 Consta Informe de Compatibilidad del Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo de Gran Canaria de fecha 23 de octubre de 2017, remitido el 7 de noviembre de ese año, para la rehabilitación de casa cueva tradicional en Guayadeque, por situarse la edificación en suelo del Espacio Natural Protegido Monumento Natural de Guayadeque, sujeto a las condiciones en el mismo expresadas. Consta asimismo autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria mediante Decreto de la Presidencia del mismo de fecha 11 de enero de 2019, registro nº 368-DF-S, para la instalación de un sistema depurador de aguas, con los condicionantes que en el mismo se expresan. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo sobre las condiciones urbanísticas y de habitabilidad, con fecha 28/02/2019, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 28/02/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. De acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Segunda y en la Disposición Final Décima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística regulada en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TR-LOTCyENC`00), artículo 166.1, y en el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en sus artículos 216.1 y 222.4, en tanto le es de aplicación la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. 2 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FIDEL MARTEL BORDÓN, licencia urbanística para la rehabilitación y ampliación de una casa cueva de arquitectura tradicional situada en el lugar denominado Montaña Las Tierras, nº 40, de este término municipal, incluyendo un sistema depurador de aguas residuales (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 2390/2017-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto D. Ricardo Santana Rodríguez: Clasificación Urbanística: Suelo rústico Categorización: Una parte se ubica en SRAR (Asentamiento Rural de Montaña Las Tierras, siendo el uso especial) y el resto en SRPN (Suelo Rústico de Protección Natural), siendo el uso moderado. Finalidad: Rehabilitación y ampliación de casa cueva de arquitectura tradicional Referencia Catastral 35012A005002650000YM Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Uso Residencial Altura: Variable: entre 2.80 m. y 3.20 m. Superficies construidas: Estado actual: 87,70 m2. Estado reformado: 87,70 y ampliación 26,60 Edificabilidad: 0.05 m2/m2 Ocupación: 0,05 % Nº de habitantes: Seis (6) SEGUNDO: Supeditar la ejecución de la actuación que se autoriza a la obligación del cumplimiento de los condicionantes recogidos en: a) El Informe de Compatibilidad del Servicio de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Emergencias del Cabildo de Gran Canaria de fecha 23 de octubre de 2017. b) La autorización del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria dictada mediante Decreto de la Presidencia del mismo de fecha 11 de enero de 2019, registro nº 368-DF-S, para la instalación de un sistema depurador de aguas. 3 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.-PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 87, REPRESENTADA POR D. ENRIQUE GARCÍA MESA, EN LA C/ REPÚBLICA ARGENTINA, Nº 87 (EXPTE. 7297/2018-EP-U- LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 28 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO REPUBLICA ARGENTINA, 87, representada por D. Enrique García Mesa, con fecha 21 de julio de 2018 y con registro de entrada en la Sede Electrónica bajo el número 2018-E-RE-291, para llevar a cabo la actuación consistente en la rehabilitación puntual de fachadas, medianeras y patios en edifico de tres plantas, situado en la C/ República Argentina, nº 87, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano residencial con la categoría de consolidado Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 22/02/2019, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 26/02/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. 4 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO REPÚBLICA ARGENTINA, 87, representada por D. Enrique García Mesa, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la rehabilitación puntual de fachadas, medianeras y patios (reparación de fachadas mediante picado, cosido de fisuras con colocación de malla azul, enfoscados, pintura, así como reparaciones de armaduras en puntos oxidados), en edificio de tres plantas situado en la C/ República Argentina, nº 87, de este término municipal, con ajuste al proyecto técnico aportado, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 9774907DS5897S (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7297/2018-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). 5 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- SOLICITUDES DE LICENCIA URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN. 3.3.1.-PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON SOLICITUD PRESENTADA POR D. MANUEL CHIL MARTÍN, DE LICENCIA URBANÍSTICA PARA PARCELACIÓN EN EL LUGAR DENOMINADO LA HOYA, CALLE HERNÁN CORTÉS (EXPTE. 471/2019-EP-U). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 28 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística de parcelación presentada con fecha 10 de enero de 2019, en escrito con registro de entrada número 227, por D. MANUEL CHIL MARTÍN, consistente en la parcelación de lote de 147,50 metros cuadrados de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al folio 202 del Tomo 1.981, Libro 229, número 18.714, según su inscripción 1ª, así como la documentación aportada con la misma. Visto que, con fecha 14 de febrero de 2019 se emite informe técnico en el que hace constar que: “(…) La finca que se segrega, con 147’50 m² de superficie, tiene la clasificación urbanística de suelo urbano y la categoría de consolidado (SUCO) en el PGO. Además, tiene uso principal Residencial y está en el ámbito de aplicación de la Ordenanza de Edificación Tipo “A” de las Normas Urbanísticas del PGO y, concretamente, en su sub-tipo “A3”. 2.- La finca que se segrega cumple las condiciones de parcela mínima exigidas por el planeamiento municipal vigente. Por todo lo expuesto, se informa favorablemente la segregación descrita en este informe. (…)”. Asimismo, y con fecha 18 de febrero de 2019, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señala en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) PRIMERA. - PARCELACIÓN. SUJECIÓN A PREVIA LICENCIA URBANÍSTICA. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la LS tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. 6 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS dispone que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. SEGUNDA. - LICENCIA URBANÍSTICA ADQUIRIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. · Plazo para resolver. Norma el apartado 1 del artículo 343 de la referida LS que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, exceptuándose las licencias de segregación, parcelación y división, cuyo plazo de resolución y notificación será de un mes. · Silencio administrativo negativo. El apartado 1 del artículo 344 de la repetida LS dispone que el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: a) Cuando una norma con rango de ley o disposición de derecho de la Unión Europea o de derecho Internacional aplicable en España establezca expresamente el silencio negativo o exija el otorgamiento de resolución expresa en todo caso. b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la propia LS. · Silencio administrativo positivo. El apartado 1 del artículo 345 de la reiterada LS establece que, fuera de los supuestos previstos en su artículo 344, el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia solicitada, siempre y cuando lo solicitado no contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al interesado. Siendo esto así y habiendo transcurrido más de un mes desde la solicitud de la licencia urbanística de parcelación; estando la petición realizada fuera de los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 344 de la LS, no contraviniendo la misma de manera manifiesta la legalidad urbanística atendiendo al informe técnico emitido y no haberse notificado resolución expresa al interesado a día de hoy, procede entender otorgada la licencia urbanística peticionada. TERCERA. - OBLIGACIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, norma que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 7 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio A más, el apartado 3 del artículo 345 de la LS dispone, en relación con el silencio administrativo positivo, que la Administración no queda exonerada de dictar resolución expresa, la cual solo podrá ser confirmatoria del silencio positivo operado, quedando a salvo, en todo caso, el ejercicio de las potestades revisoras y suspensivas, en su caso, sobre el acto presunto o expreso extemporáneo. La resolución expresa, aun confirmatoria, podrá establecer plazos para el inicio y conclusión de la actuación habilitada distintos de los solicitados por el interesado. CUARTA. - COMPETENCIA PARA RESOLVER. La competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por silencio administrativo positivo. (…)” Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación de lote de 147,50 metros cuadrados, de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana al Folio 202 del Tomo 1.981, Libro 229, número 18.714, según su inscripción 1ª, localizada en la denominada calle Hernán Cortés, solicitada por D. MANUEL CHIL MARTÍN, dado que la misma cumple las condiciones de parcela mínima exigidas por el planeamiento municipal vigente, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 14/02/2019, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz y de la finca a segregar, son los que a continuación se describen: FINCA MATRIZ Descripción: Terreno situado donde llaman “La Hoya”, en el pago de Carrizal, término municipal de Ingenio. Superficie: Mil treinta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados (1.037’50 m²). Linderos: al Norte, con Juan Morales y con Ramón Gopar; al Sur, con Juan González, con Francisco Morales y con la calle Condesa de Laín; al Este, con la calle Hernán Cortés y prolongación de calle, en realidad, camino público; al Oeste, con la calle Hernán Cortés y con Sebastián Sánchez. Inscripción Registral: Está inscrita en el Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana, al Tomo 1.981, Libro 229 del Ayuntamiento de Ingenio, Folio 202, Inscripción primera y con el número 18.714. Referencia Catastral: La finca matriz tiene la referencia 35012A003006040000YD en el Catastro de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica. FINCA QUE SE SEGREGA Se quiere segregar la parte de la matriz que tiene la clasificación de Suelo Urbano consolidado y la calificación de Residencial, con la siguiente descripción: Situación: Solar situado en la zona conocida por “La Hoya”, en la calle Hernán Cortés del casco de Carrizal, término municipal de Ingenio. Superficie: Ciento cuarenta y siete metros con cincuenta decímetros cuadrados (147’50 m²). 8 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Linderos: al Norte, con terreno de doña Pilar Peña Pulido para prolongación de la calle Hernán Cortés y, en una pequeña parte, con camino público (Ayuntamiento de Ingenio); al Sur, con terreno para la calle Condesa de Laín, expropiado de la misma finca matriz; al Este, con camino público (Ayuntamiento de Ingenio); al Oeste, con la calle Hernán Cortés. FINCA RESTO Una vez segregada la parte urbana, la finca resto comprendería la parte de la finca matriz calificada de Sistema General de Espacios Libres (SGEL), en suelo clasificado de urbanizable y con la siguiente descripción: Situación: Terreno situado en la zona conocida por “La Hoya”, en la calle Hernán Cortés del casco de Carrizal, término municipal de Ingenio. Superficie: Ochocientos noventa metros cuadrados (890’00 m²). Linderos: al Norte, con terreno de doña Pilar Peña Pulido y con el de don Juan Morales; al Sur, con terreno de don Juan González, hoy de doña Carmen, don Juan, doña Mª Antonia y don José González López, y de doña Mª del Carmen y don Agustín González Santana, y con terreno de don Francisco Morales, hoy del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio; al Este, con terreno para la calle Hernán Cortés, expropiado de la misma finca matriz; al Oeste, con terreno de don Sebastián Sánchez. SEGUNDO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.- COMERCIO. 4.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 4.1.1.-PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A EXPOSICIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE METACRILATO Y DERIVADOS, EN LA CALLE HERMANOS BENÍTEZ INGLOT, Nº 15, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE LA ENTIDAD MERCANTIL ARTESANOS DEL METACRILATO, S.L., Expediente nº: 905/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que doña María Francisca Pérez Martel, con N.I.F., en representación de la entidad mercantil ARTESANOS DEL METACRILATO, S.L., con N.I.F. B-35556893, presenta instancia ante esta Alcaldía con número de registro de entrada 1279/2019, de fecha 4 de febrero, solicitando la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a EXPOSICIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE METACRILATO, emplazada en la calle Hermanos Benítez Inglot, de este término municipal. RESULTADO que, examinados los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, resulta que la citada licencia a fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 12 de noviembre de 2003 y bajo el número de expediente 54/2003. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 6 de febrero de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. 9 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESULTANDO que, con fecha 7 de febrero de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a EXPOSICIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS DE METACRILATO Y DERIVADOS, emplazada en la calle Hermanos Benítez Inglot, nº 15, de este término municipal, titularidad de entidad mercantil ARTESANOS DEL METACRILATO, S.L., así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución al interesado, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DE CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS POR LOS/AS ESTUDIANTES. EXPEDIENTE 829/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura da lectura al informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Educación, de fecha 25 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “La trabajadora que suscribe, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO Desde la Universidad Francisco de Vitoria, se solicita a esta Administración, mediante escrito con registro número 991, presentado el pasado 28 de enero de 2019, la formalización de convenio de colaboración entre ambas entidades con el fin de que uno de sus alumnos empadronados en este municipio lleve a cabo las prácticas académicas establecidas en el Master en Prevención de Riesgos Laborales. El objeto del Convenio a suscribir es contribuir a una mejora en la formación del alumnado de la Universidad Francisco de Vitoria, de acuerdo con la legislación vigente, facilitando la realización de las prácticas académicas, curriculares y extracurriculares mediante la ejecución de éstas en empresas e instituciones públicas o privadas, por entender que formación teórica y práctica son complementarias y ambas se requieren para la incorporación del alumno a la actividad laboral. En el presente expediente consta informe del Técnico del Departamento de Prevención, en que consta literalmente lo siguiente: 10 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…) Que como viene realizando desde hace ya algunos años, esta Administración siempre ha facilitado la realización de prácticas en la misma a estudiantes universitarios residentes en el municipio de diferentes carreras universitarias, masters, así como de otros centros técnicos, etc. Es por ello, que desde este departamento y continuando con la línea de colaboración de esta Administración en estos últimos años y siempre que el servicio lo permita, como es el caso que nos ocupa, se desea disponer de personal en prácticas que colabore en dicho departamento, siendo además beneficioso para esta Administración, dada la actual carga de trabajo existente. (…)” Asimismo, consta informe jurídico de fecha 07/02/2019, cuya conclusión literal es la siguiente: “(…)Por los razonamientos expuestos consideramos que es posible que el Ayuntamiento firme un convenio de colaboración con una universidad privada, con la finalidad de que ésta seleccione alumnos de dicha Universidad para hacer prácticas en el Ayuntamiento, asumiendo, en todo caso, la Universidad la obligación de abonar las cantidades que pudiesen corresponder a los alumnos y los correspondientes gastos de seguridad social, en su caso, debiéndose incorporar este extremo al contenido del Convenio antes de su aprobación por el órgano competente.(…)” Por tanto se manifiesta el interés por la formalización de un convenio de cooperación educativa entre la Universidad Francisco de Vitoria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para el desarrollo de las prácticas académicas externas del alumnado, mediante la organización de periodos de formación práctica en entidades públicas, que permitan a los/las beneficiarios/as completar o adquirir las competencias técnicas y trasversales demandadas para facilitar la futura incorporación de los individuos al mercado laboral. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  El artículo 88.1 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre de, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común  Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.  La disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto que el objeto de dicho convenio tiene por objeto contribuir a una mejora en la formación del alumnado de la Universidad Francisco de Vitoria, de acuerdo con la legislación vigente, facilitando la realización de las prácticas académicas, curriculares y extracurriculares mediante la ejecución de éstas en empresas e instituciones públicas o privadas, por entender que formación teórica y práctica son complementarias y ambas se requieren para la incorporación del alumno a la actividad laboral. Visto que este Acuerdo se realiza al amparo de la legislación vigente, adjuntando asimismo a este Acuerdo, anexo especificando datos del alumno, así como las especificaciones del puesto en prácticas, objetivos educativos y competencias a adquirir por el alumno, y los deberes y derechos del alumno, que se suscribirá por las partes, tras su aprobación en la Junta de Gobierno Local, para su debido cumplimiento. Visto que con fecha 07/02/2019, con registro número 2019-0055, se emite Informe favorable del Departamento Jurídico, con la salvedad de incluir en el contenido del Convenio antes de su aprobación por el órgano competente, que por parte de la Universidad se asuma la obligación de abonar las cantidades que pudiesen corresponder al alumnado y los correspondientes gastos de seguridad social, en su caso. 11 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que se ha incorporado en la cláusula séptima del Convenio de cooperación educativa, lo solicitado en el informe jurídico. “(…) SÉPTIMA. – DOTACIÓN  En el caso de prácticas remuneradas: La cuantía de la dotación, si la práctica conlleva la existencia de alguna bolsa o ayuda al estudio, quedará reflejada en un acuerdo que se unirá al presente Convenio como Anexo. Las cantidades económicas destinadas a la bolsa o ayuda al estudio serán abonadas directamente al alumno por la empresa. Las cantidades económicas que perciba el alumno estarán sujetas a la retención que regule la legislación fiscal vigente. Estas retenciones las aplicará la parte que realice efectivamente el pago al alumno.  En el caso de prácticas no remuneradas: Atendiendo a la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se establece que en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. Asumiendo, en todo caso, la Universidad la obligación de abonar las cantidades que pudiesen corresponder a los alumnos y los correspondientes gastos de seguridad social, al amparo de la entrada en vigor de dicho reglamento. (…)” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO. - Aprobar el convenio de cooperación educativa entre la Universidad Francisco de Vitoria y el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la realización de prácticas académicas externas por los/las estudiantes de la Universidad Francisco de Vitoria (UFV Madrid), cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS POR LOS/LAS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA (UFV MADRID). COMPARECEN De una parte D. José Antonio Verdejo Delgado, en calidad de Secretario General de la Universidad Francisco de Vitoria, CIF G-80480197, en adelante UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA. De otra D. Juan Díaz Sánchez, con DNI nº, en calidad de Alcalde-Presidente de la entidad pública; ILUSTRE AYUNTAMIENTO VILLA DE INGENIO con CIF número P3501200D y con domicilio en Plaza de la Candelaria nº 1, 35250 Ingenio, en Las Palmas (Gran Canaria), en adelante empresa o entidad colaboradora. Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren en Derecho para formalizar el presente Convenio de Colaboración. MANIFIESTAN I.- Que AYUNTAMIENTO DE INGENIO tiene interés en colaborar activamente con la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA con el único fin de servir como complemento a la formación de los alumnos de la Universidad. II.- Que las partes, en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas, firman el presente CONVENIO DE COLABORACIÓN que se regirá de acuerdo con las siguientes: 12 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO: El objeto de este Convenio es contribuir a la mejor formación de los alumnos de UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA y de acuerdo con la legislación vigente, facilitar la realización de las prácticas académicas, curriculares y extracurriculares mediante la realización de éstas en empresas e instituciones públicas o privadas, por entender que formación teórica y práctica son complementarias y ambas se requieren para la incorporación del alumno a la actividad laboral. SEGUNDA. - BENEFICIARIOS Podrán acceder a estas prácticas los alumnos de UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA que cumplan los requisitos exigidos en el Reglamento de Prácticas de la Universidad. La realización de Prácticas está dirigida a aquellos alumnos matriculados en UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA para la obtención de una titulación universitaria. Los alumnos podrán ser beneficiarios de este Convenio siempre y cuando mantengan su relación académica con UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA. Se entenderá que los alumnos que finalicen sus estudios durante la realización del periodo de prácticas permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico en que se encuentren matriculados. La UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA contempla expresamente en su reglamento de prácticas en su artículo 3.4 la posibilidad de que los alumnos que estén desempeñando una actividad profesional y siempre y cuando exista relación con el Proyecto Formativo, dicha actividad podrá ser considerada como prácticas. La Comisión de Prácticas de la Universidad Francisco de Vitoria publicará la oferta y los criterios de adjudicación de las Prácticas, así mismo, efectuará una selección previa de alumnos que pueden acceder a estas prácticas. Esta relación de seleccionados será remitida al AYUNTAMIENTO DE INGENIO para su posterior estudio y selección. Los alumnos seleccionados para cada práctica quedarán descritos en el Anexo al presente Convenio donde se detallan las características de cada práctica que se lleve a cabo en el correspondiente curso académico. TERCERA. - PROYECTO FORMATIVO El Proyecto Formativo en que se concreta la realización de cada práctica académica deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. El Proyecto Formativo se anexará al presente convenio. Su seguimiento y control será realizado por la persona (Tutor Externo) que la Empresa estime oportuno, y por un tutor de UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA (Tutor Académico). El modo y el contenido de las prácticas se ajustarán en todo caso a las necesidades de formación del alumno. El horario de realización de las prácticas en la empresa deberá resultar compatible con la enseñanza teórica del programa. El AYUNTAMIENTO DE INGENIO respetará en todo momento los compromisos académicos del alumno, especialmente las fechas de exámenes. Por su parte, el alumno cumplirá con las obligaciones detalladas en el anexo que suscribe. CUARTA. - TUTORES Para el óptimo cumplimiento de la formación del alumno, éste tendrá un Tutor Académico en la Universidad y otro en la empresa, Tutor Externo. En el caso del tutor designado por la entidad colaboradora, deberá ser una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva. No podrá coincidir con la persona que desempeña las funciones de tutor académico de la universidad. 13 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La designación del Tutor Académico de la universidad se hará de acuerdo con los procedimientos establecidos por la misma: Para las prácticas curriculares el tutor deberá ser un profesor de la universidad, con preferencia de la propia facultad, escuela o centro universitario en el que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. En el caso de las prácticas extracurriculares, el tutor académico será preferentemente un profesor de la universidad que imparta docencia en la misma rama de conocimiento de la enseñanza cursada. QUINTA. - DERECHOS Y DEBERES DE LOS TUTORES Por parte de la empresa se designará a un tutor externo que gozará de los derechos y atenderá las obligaciones que la UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA contempla en el art. 13 de su Reglamento: Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora. 1. El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos: a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa. b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo, especialmente de las relativas a la seguridad y salud en el trabajo. c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función. 2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes: a) Acoger al alumno y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo. b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica y garantizar que las mismas se efectúen en condiciones de seguridad y salud, con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje. c) Informar al alumno de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales. d) Coordinar con el Tutor de prácticas de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el Convenio de Cooperación Educativa, incluyendo aquellas modificaciones del Proyecto Formativo, previamente aprobadas por la Comisión de Prácticas, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que puedan surgir en el desarrollo de la práctica y el control de permisos para la realización de exámenes. e) Emitir el informe final de evaluación del alumno. f) Proporcionar la formación complementaria que precise el alumno para la realización de las prácticas. g) Proporcionar al alumno los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica, incluidos los equipos de protección individual necesarios. h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del alumno. i) Facilitar al Tutor de prácticas de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del alumno como consecuencia de su actividad como tutor. k) Prestar ayuda y asistencia al alumno, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma. Derechos y deberes del tutor académico de la universidad. 1. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos: a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna. 14 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas, así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del alumno a tutelar, especialmente en las relativas a la seguridad y salud en el trabajo. c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. 2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes: a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del alumno. b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas, coordinándose para ello con el Tutor de la entidad colaboradora y visto, en su caso, los informes de seguimiento. c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo. d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del alumno tutelado. e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor. f) Informar a la Comisión de Prácticas de la Universidad de las posibles incidencias surgidas. g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los alumnos con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal. SEXTA. - COLABORACIÓN DE LA EMPRESA El tutor externo de la entidad colaboradora realizará y remitirá al tutor académico de la universidad un informe final, a la conclusión de las prácticas, que recogerá el número de horas realizadas por el estudiante y en el cual podrá valorar algunos o todos de los siguientes aspectos referidos, en su caso, tanto a las competencias genéricas como a las específicas, previstas en el correspondiente Proyecto Formativo y que se adjunta como anexo: a) Capacidad técnica. b) Capacidad de aprendizaje. c) Administración de trabajos. d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de alumnos con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma. e) Sentido de la responsabilidad. f) Facilidad de adaptación. g) Creatividad e iniciativa. h) Implicación personal. i) Motivación. j) Receptividad a las críticas. k) Puntualidad. l) Relaciones con su entorno laboral. m) Capacidad de trabajo en equipo. SÉPTIMA. – DOTACIÓN  En el caso de prácticas remuneradas: La cuantía de la dotación, si la práctica conlleva la existencia de alguna bolsa o ayuda al estudio, quedará reflejada en un acuerdo que se unirá al presente Convenio como Anexo. Las cantidades económicas destinadas a la bolsa o ayuda al estudio serán abonadas directamente al alumno por la empresa. Las cantidades económicas que perciba el alumno estarán sujetas a la retención que regule la legislación fiscal vigente. Estas retenciones las aplicará la parte que realice efectivamente el pago al alumno.  En el caso de prácticas no remuneradas: Atendiendo a la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de pensiones y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, se establece que en el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios. 15 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asumiendo, en todo caso, la Universidad la obligación de abonar las cantidades que pudiesen corresponder a los alumnos y los correspondientes gastos de seguridad social, al amparo de la entrada en vigor de dicho reglamento. OCTAVA. - DURACIÓN DE LAS PRÁCTICAS El tiempo de duración de las prácticas curriculares podrá variar de una titulación a otra, siendo el número de horas el definido en el Plan de Estudios y detallado en el Proyecto Formativo de la asignatura. Aunque en algunos casos las Prácticas figuran en los Planes de Estudios como asignatura de segundo cuatrimestre, sin embargo, la Comisión de Prácticas, de forma excepcional, podrá autorizar que se realicen durante todo el curso académico. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de la entidad colaboradora en la que se realicen las prácticas. En todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumno en la universidad. NOVENA. - SEGUROS UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA informa que sus alumnos están cubiertos por el Seguro Escolar, si son menores de veintiocho años y cursan estudios oficiales, sin perjuicio de que UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA pueda suscribir seguros individuales adicionales. Asimismo, los alumnos se encuentran cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA. En el caso de prácticas internacionales, el alumno deberá también suscribir un seguro que le cubra su estancia en el extranjero y que incluya responsabilidad civil. DÉCIMA. - INCLUSIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL Los estudiantes universitarios que realicen prácticas que conlleven cualquier tipo de contraprestación económica, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, deberán ser dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social por la entidad emisora del pago, en virtud del artículo 1 del RD 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de Formación. DECIMOPRIMERA. - RELACIÓN ALUMNO-EMPRESA Los alumnos del programa de becas que desarrollen la parte práctica en el seno de la empresa en ningún momento podrán ser considerados empleados de la empresa ni se incorporarán a su estructura organizativa. Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con el AYUNTAMIENTO DE INGENIO ni siquiera en lo previsto en la normativa laboral vigente sobre contratación en prácticas o para la formación. En caso de incumplimiento de las obligaciones que garantizan el correcto desarrollo de las prácticas formativas, éstas podrán ser suspendidas de manera anticipada. DECIMOSEGUNDA. - COLABORACIÓN FRANCISCO DE VITORIA-EMPRESA La Dirección de UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA podrá proponer al AYUNTAMIENTO DE INGENIO la colaboración de sus profesionales como personal docente para seminarios especializados o cualquier proyecto de colaboración o educativo. DECIMOTERCERA. - VIGENCIA DEL CONVENIO La duración de este Convenio será indefinida pudiendo cualquiera de las partes suspender sus efectos mediante comunicación expresa a la otra con una antelación mínima de dos meses sobre el último período de vigencia acordado para las becas recogidas en el Anexo. Para cualquier conflicto que no pueda resolverse de buena fe entre las partes, estas con renuncia expresa al fuero que les corresponda se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid capital. 16 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DECIMOCUARTA. – VÍNCULO INSTITUCIONAL Por la firma de este Convenio AYUNTAMIENTO DE INGENIO autoriza expresamente a UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA a incluir su nombre entre las instituciones colaboradoras de UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA, así como su logotipo o anagrama en las memorias o documentos informativos de cualquier índole que pudiera editar. DECIMOQUINTA. - PROTECCIÓN DATOS DEL ESTUDIANTE UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA garantiza que toda información de carácter personal comunicada en virtud del presente documento ha sido obtenida, tratada y comunicada de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos- RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante “LOPDGDD”), y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación (en adelante “Legislación Vigente”). En este sentido, UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA garantiza que los datos de carácter personal objeto de cesión, han sido recogidos con plena observancia del deber de información establecido en el artículo 13 del RGPD y en el artículo 11 LOPDGDD y/o, de ser preceptivo, habiendo obtenido el consentimiento informado de los afectados; no sólo para el tratamiento de sus datos, sino para su comunicación al AYUNTAMIENTO DE INGENIO con las finalidades previstas en el presente Convenio. Igualmente, UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA garantiza la legalidad y plena adecuación a los dictados del artículo 6 del RGPD y el resto de la Legislación Vigente, de la comunicación de datos realizada en virtud del presente Convenio. El AYUNTAMIENTO DE INGENIO se compromete a informar al alumno según el contenido del art. 14 del RGPD y del art. 11.3 LOPDGDD. DECIMOSEXTA. - NOVACIÓN Este convenio sustituye a cualquier otro suscrito entre las partes con anterioridad en relación con el mismo objeto. Así lo otorgan y convienen las partes comparecientes, firmando el presente Convenio en La Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. Por ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO D. Juan Díaz Sánchez Alcalde-Presidente EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (Resolución de fecha 19-8-2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública)”. SEGUNDO. -Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. TERCERO. - Dar traslado del acuerdo adoptado a la Universidad Francisco de Vitoria, Madrid.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 17 Por UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA D. José Antonio Verdejo Delgado Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 56 Secretario General Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6º.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE EL CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL FOMENTO Y COOPERACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO. EXPEDIENTE 1637/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura da lectura al informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Turismo, de fecha 25 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que el Patronato de turismo de Gran Canaria ha aprobado el Plan Estratégico de subvencionas correspondiente al ejercicio 2019, en el que se contempla el fomento y la cooperación en la actividad de información turística llevada a cabo por los diferentes municipios de Gran Canaria, con el objeto común de la difusión de nuestro producto turístico interior a los turistas que nos visitan anualmente. Visto que el referido Plan Estratégico de Subvenciones regula la subvención directa al Ayuntamiento de la villa de Ingenio para sufragar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de información turística. Visto que el Ayuntamiento de Ingenio en virtud de convenios de colaboración con el Cabildo de Gran Canaria, a través del Patronato de Turismo, ha venido efectuando proyectos destinados a la mejora de la gestión y oferta turística del municipio, por lo que para el ejercicio 2019 dicho organismo ha remitido a este Ayuntamiento borrador de convenio por el que se concede y regula la subvención directa para el fomento y cooperación en la actividad de información turística del municipio, y en concreto, para sufragar los gastos destinado a la prestación del servicio de información turística. Conforme lo que antecede, y teniendo en cuenta que entre las obligaciones reguladas en el citado convenio se fija entre otras, la cofinanciación del informador turístico contratado para la Oficina de Turismo del municipio, con el fin de llevar a cabo todas las acciones y actividades a desempeñar en la mencionada Oficina, en colaboración con el precitado organismo, es por lo que se considera necesario, la aprobación del borrador del convenio referido. Por todo ello, y considerando que la competencia para la aprobación de convenios de colaboración entre Administraciones Públicas es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía, efectuada por resolución número 2552/2015, de 16 de junio, es por lo que SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Aprobar en todos sus términos el “Convenio por el que se concede y regula subvención directa al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para el fomento y cooperación de la actividad turística 2019”, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “CONVENIO POR EL QUE SE CONCEDE Y REGULA LA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA EL FOMENTO Y COOPERACIÓN EN LA ACTIVIDAD DE INFORMACIÓN TURÍSTICA EN EL MUNICIPIO. Las Palmas de Gran Canaria a -- de ------------------- de 2019 En virtud de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, con relación a los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y visto lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias que contempla la posibilidad de celebración de Convenios entre el Gobierno Autónomo de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, para la consecución de fines comunes de interés público, REUNIDOS De una parte, la Sra. Presidenta del Patronato de Turismo de Gran Canaria, Doña Inés Jiménez Martín, en uso de las facultades que le confiere la vigente Ley de Régimen Local y Art. 29 K de la Ley 18 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 14/1990, de 26 de Julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas así como el art. 18 de los Estatutos del Patronato de Turismo de Gran Canaria, dando fe, por delegación de la Sra. Secretaria Accidental, en virtud del Decreto nº 56 de 09 de julio de 2016, el Jefe de Sección Administrativo II, Don Manuel Rodríguez García, de conformidad con la disposición Adicional Octava, letra d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local Y de la otra, Don Juan Díaz Sánchez, Alcalde del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio, en representación de la Corporación que preside, al amparo del art. 21 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, asistido por el Secretario General del Organismo, Don Manuel Jesús Afonso Hernández EXPONEN 1. Que el Patronato de Turismo de Gran Canaria en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones correspondiente al ejercicio 2019 que contempla, el fomento y cooperación en la actividad de información turística llevada a cabo por los diferentes municipios así como instituciones públicas o privadas que tiendan al logro del objetivo común, que no es otro que la difusión de nuestro producto turístico interior a los turistas que nos visitan anualmente. Los objetivos principales son: trabajar en estrecha colaboración, mejorar la calidad del servicio de atención al turista en destino y, convertir las oficinas de turismo en dinamizadoras de la experiencia del turista en la isla. 2. Que el Excmo. Ayuntamiento de Ingenio en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 25.2.h) de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, de 2 de abril, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, así como el artículo 7 de la Ley 7/1995 de 6 de abril de Ordenación del Turismo de Canarias, ha confeccionado y ejecutado distintos proyectos destinados a la mejora de la gestión y de la oferta turística del municipio. 3. Que la sintonía y confluencia de los planteamientos de las partes, aconsejan una estrecha coordinación de las actuaciones, y de manera conjunta, el desarrollo de mecanismos en mejora de la promoción de las potencialidades endógenas del municipio, con la finalidad de que los recursos turísticos en valor redunden en un mayor atractivo turístico. 4. Que la habilitación del Patronato de Turismo de Gran Canaria para la firma de este Convenio se desprende de la aprobación de su propio Presupuesto habilitando una partida específica para este concepto y aprobado por el propio Cabildo de Gran Canaria. De igual forma figura en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por el Patronato de Turismo de Gran Canaria para el ejercicio 2019 en su apartado 1.A.7. 5. Que el presente Convenio ha sido aprobado por DECRETO Presidencial número ---- de fecha – de------------ de 2019 y vendrá a regular los diferentes aspectos exigidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, de conformidad a su Base 16. Asimismo, el presente Convenio ha sido aprobado por el Ayuntamiento de Ingenio mediante Acuerdo de su Junta de Gobierno Local de fecha -- de --------- de 2019. 6. Para la adecuada ejecución de los objetivos marcados, ambas Administraciones estiman oportuno celebrar el presente Convenio para instrumentalizar la subvención concedida, así como coordinar su participación y colaboración en las actuaciones objeto del mismo. 7. El presente Convenio, considerando el municipio de Ingenio punto geográfico de aplicación del Plan Estratégico de Subvenciones previsto para el ejercicio 2019, se concretará en el desarrollo de los siguientes objetivos: . Ofrecer una mayor calidad en el servicio de información turística desde las oficinas de Turismo, garantía de una vocación de atención al turista en el destino, siendo la calidad del servicio y la preocupación por una mejora continua, parte importante de los objetivos de ambas Administraciones en materia de Oficinas de Turismo. . Poner en valor la oferta turística de Gran Canaria, impulsando la visita del turista a los principales lugares de interés turístico de la isla; lo que repercutirá en el gasto turístico en destino. . Promocionar la Oficina de Turismo como punto principal de partida en la experiencia de las vacaciones del turista y como ente dinamizador de la actividad turística en el municipio. 19 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por ello, los representantes de las entidades firmantes, sin renunciar a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes cláusulas. CLÁUSULAS PRIMERA. - REGIMEN JURÍDICO. El Régimen Jurídico aplicable al presente convenio de concesión directa de una subvención viene determinado por la siguiente normativa: La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. La Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria publicada en el Boletín oficial de la Provincia núm. 166 de 26 de diciembre de 2008. Las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Cabildo de Gran Canaria para el año 2019, así como las específicas para el Presupuesto del Patronato de Turismo de Gran Canaria. Los Estatutos del Patronato de Turismo de Gran Canaria aprobados por la Comisión de Gobierno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en Sesión celebrada el día 5 de octubre de 1.998. Y restantes disposiciones que resulten de aplicación. SEGUNDA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto regular la subvención directa concedida al Ayuntamiento de Ingenio por el Patronato de Turismo para ayudar a sufragar los gastos ocasionados por la prestación del servicio de información turística. TERCERA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Para una mejor y correcta consecución de los objetivos trazados en el expositivo 7 de este Convenio, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, El Patronato de Turismo de Gran Canaria se compromete a: . Cofinanciar la prestación del servicio de información turística que se realiza directamente por el Ayuntamiento, bien a través del Informador Turístico, Técnico de Turismo o Superior categoría, trabajador/a que dependerá laboralmente del Ayuntamiento, o bien cofinanciar el servicio externo contratado para el cumplimiento de este servicio. El servicio objeto de Convenio podrá llevarse a cabo por el Ayuntamiento, bien directamente a través de personal propio contratado para tal fin (que dependerá laboralmente del Ayuntamiento) o bien a través de la contratación administrativa del servicio, siempre que en este último caso se cumpla por parte de la empresa adjudicataria, en cuanto al personal que utilice en la prestación del mismo, los requisitos contemplados en la estipulación tercera del presente Convenio. . Coordinar, colaborar y promocionar toda la oferta turística del municipio on line y off line, así como procurar el conocimiento y la difusión de la misma al resto de los agentes implicados en el sector turístico. . Velar por el buen cumplimiento de los objetivos y fines que se señalan en el presente Convenio. . Facilitar la mejora de la comunicación entre los informadores turísticos y el Patronato de Turismo de Gran Canaria a través de todas aquellas herramientas de comunicación que coordina la Unidad de Información, tales como el Foro de Informadores y Canales Digitales integrados en la web 2.0 del Patronato de Turismo; herramientas que redundarán de manera óptima en el trabajo diario del Informador Turístico. 20 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Excmo. Ayuntamiento de Ingenio se compromete a: . Cumplir con los objetivos del Convenio y difundirlo entre los agentes turísticos del municipio. . Velar por el correcto desarrollo de la actividad turística del municipio en el ejercicio de sus competencias, y por la adecuada calidad en el desarrollo de dicha actividad. . Prestar y cofinanciar el referido servicio bien directamente mediante su propio personal o a través de la contratación del Informador Turístico, Técnico de Turismo o Superior categoría en los términos establecidos en este Convenio, o bien mediante la contratación de dicho servicio en los términos indicados en el presente Convenio. A continuación, se detalla el perfil que deberá cumplir el Informador Turístico del municipio: - Preferentemente Diplomatura en Turismo, TEAT (Técnico en Empresas y Actividades Turísticas) Grado en Turismo y en su caso, Diplomado o Licenciado Superior. - Nivel alto de los siguientes idiomas extranjeros: inglés y alemán. Se valorarán conocimientos de otros idiomas extranjeros. - Conocimiento excelente de los recursos atractivos y oferta turística del municipio y de la Isla. - Dotes óptimas en la comunicación y trato excelente en la atención al público. - Dominio de las nuevas Tecnologías de la Información. - La cuantía de la subvención otorgada por el Patronato de Turismo de Gran Canaria permanecerá inalterada con independencia de que el personal que preste sus servicios para el Ayuntamiento tenga una categoría profesional superior a la de Informador Turístico. En el caso de que el informador turístico del municipio cause cualquier tipo de baja o alta laboral en su puesto de trabajo, el Ayuntamiento deberá comunicarlo por escrito (correo electrónico, fax o carta) a la Unidad de Información del Patronato de Turismo de Gran Canaria. . Acudir a cuantas convocatorias de trabajo (visitas técnicas, cursos de formación, jornadas, congresos, reuniones, charlas, seminarios, etc.) realice en esta área, tanto el Patronato de Turismo como los distintos ayuntamientos, orientadas al trabajo diario de las Oficinas de Turismo de la Isla. . Disponer en la oficina de turismo de los instrumentos necesarios para el desempeño del trabajo diario, tales como teléfono, impresora, ordenador y conexión a Internet que permita al Informador Turístico desempeñar sus funciones de la forma más eficaz y eficiente. . Incluir la marca conjunta del Cabildo Insular de Gran Canaria y del Patronato de Turismo en un espacio visible de la oficina de turismo del municipio. El diseño será facilitado por la Unidad de información Turística en coordinación con la Unidad de Publicidad y Marketing del Patronato de Turismo de Gran Canaria. . Uniformar al Informador Turístico conforme a las indicaciones de la dirección del Patronato de Turismo de Gran Canaria. . Actualizar de forma continua toda la información relativa al municipio (recursos, servicios y productos turísticos, agenda cultural, etc.) para la presencia “on line” del Portal del Turista en www.grancanaria.com , así como en los distintos soportes promocionales relativos al municipio en los que el Patronato de Turismo pida su colaboración (revisión y actualización de contenidos). . Comunicar cualquier modificación referente al horario y a los datos de la Oficina de Turismo del municipio a la Unidad de Información, a través del Foro de Informadores Turísticos. Asimismo, se deberá comunicar también en dicha herramienta, el período vacacional del informador turístico. . Participar activamente en todas aquellas herramientas de comunicación on line que el Patronato de Turismo ponga a disposición de los informadores turísticos, como la Intranet, Foro Informadores Turísticos de Gran Canaria, y todos aquellos Canales Digitales integrados en la red web 2.0 . Llevar a cabo un sistema de control y en cuestación de los visitantes llegados a la Oficina de Turismo para mejora continua del servicio al turista. Este sistema de gestión diaria ha sido diseñado y remitido desde la Unidad de Análisis Turístico del Patronato de Turismo. El Informador Turístico realizará 21 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio diariamente el volcado continuo de datos, en base a los sistemas informáticos facilitados por dicha Unidad, y recibirá los resultados mensuales resultantes de la Unidad de Análisis del Patronato de Turismo correspondientes a su municipio. Tanto el Ayuntamiento como el Patronato de Turismo se comprometen a hacer un uso confidencial y adecuado de los datos reservándose el Patronato de Turismo la facultad de su divulgación en el sector, así como mantener reuniones periódicas para el análisis de los mismos y la búsqueda de planes de mejora continuos. La Unidad de Análisis se compromete a facilitar a los informadores la documentación necesaria para la correcta gestión de las encuestas e interpretación de los informes, en el caso de una nueva incorporación del Informador Turístico. El Ayuntamiento se compromete a obtener el mayor volumen de información posible, así como a mantener la recogida de datos en la totalidad del año, a fin de establecer una continuidad y coherencia en los resultados . Comunicar a la Unidad de Información toda la información (descripción, imágenes, datos de contacto, etc.) referente a los servicios y productos puestos en valor, como bien de uso turístico en el municipio. Además, se deberá comunicar en el Foro de Informadores cualquier modificación de los recursos turísticos del municipio, y que repercuta en la prestación del servicio actual que se ofrece al turista. . Participar de forma activa tanto en las propuestas como en los trabajos que se propongan en la “Mesa de Mejora de la Red Insular de Oficinas de Turismo”. Esta “Mesa de Mejora” ha sido creada por el Patronato de Turismo a través del programa de formación del SICTED (Sistema Integral de Calidad Turística Española en Destino). Dichas sesiones de trabajo están coordinadas por dos vocales: uno elegido de entre los informadores en representación de las oficinas de turismo de los municipios, y otro, un Técnico de la Unidad de Información, en representación del Patronato de Turismo de Gran Canaria. . El Patronato de Turismo de Gran Canaria como responsable de la coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios de la isla, y estos como encargados de las oficinas de turismo y de facilitar la información general de la zona y de las actividades que en su municipio se puedan desarrollar, suministrarán a través de sus informadores al Patronato de Turismo, la información turística que se le solicite por la Unidad de publicidad y Marketing y/o por la Unidad de Información Turística como instrumento de comunicación imprescindible, para incentivar el turismo y el desarrollo de los municipios de la isla de Gran Canaria, a través de la promoción de estas localidades. Esta información será debidamente atendida en el plazo requerido, siempre que sea posible atendiendo a su volumen y contenido. Queda bien entendido que de prestarse este servicio mediante la contratación administrativa, el Ayuntamiento velará para que por parte de la empresa adjudicataria, se cumplan las anteriores obligaciones tanto en lo referido al perfil del informador como al resto de las obligaciones anteriormente descritas. Además, el Ayuntamiento de Ingenio estará sujeto a las obligaciones establecidas en la vigente Ley relativa al régimen general de las ayudas y subvenciones de la Administración Pública, así como en lo que respecta a los supuestos de reintegro de subvenciones, infracciones y sanciones en materia de subvenciones. CUARTA. - VIGENCIA Y EXTINCIÓN. El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019. Son causas de resolución del Convenio el mutuo acuerdo y el incumplimiento de alguno de los compromisos adquiridos. Para los supuestos de incumplimiento será necesaria la previa denuncia con una antelación de tres meses. En los supuestos de resolución del Convenio, se devolverán las cantidades que, de conformidad con lo acordado en el presente, se hubiesen anticipado y estuviesen pendientes de justificar. QUINTA. - FINANCIACION. Los costes económicos, ya sea del Informador Turístico directamente contratado por el Ayuntamiento o del servicio administrativo contratado, se valoran en ----------------------- € dentro del periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019 y se financiarán conjuntamente por el Patronato de Turismo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio de la siguiente forma: 22 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cantidad a pagar por el Patronato de Turismo de Gran Canaria (----%): 12.020,24 euros. Cantidad a pagar por el Ayuntamiento de Ingenio (------%): ---------------------------- euros. El importe correspondiente al Patronato de Turismo de Gran Canaria se encuentra consignado en sus propios Presupuestos con cargo a la partida 462.00.07.19. En el supuesto que la entrada en vigor del Convenio no coincida con el inicio de año, la cantidad total del Convenio será proporcional al tiempo efectivamente trabajado, respetando la proporcionalidad señalada en los apartados anteriores. En el caso de que el Ayuntamiento considere que deba incrementar de “motu proprio” bien el salario del Informador Turístico, Técnico de Turismo o Superior categoría o bien el presupuesto del contrato de servicio a adjudicar, dicho incremento correrá a cuenta exclusiva del propio Ayuntamiento, quedando el Patronato de Turismo exento de cualquier incremento por su parte. Los pagos se realizarán por trimestres anticipados, previa justificación por parte del Ayuntamiento del comienzo de la actividad objeto del Convenio, así como de los contratos del personal adscritos a la actividad, o certificación de la adjudicación del servicio, en su caso. Los trimestres sucesivos se liquidarán previa presentación de los recibos de nómina y de los TC-2, en el caso de prestación con personal propio o las correspondientes facturas por la prestación del servicio, en su caso, debidamente compulsados, acompañados del preceptivo informe favorable por parte de la Unidad de Información Turística del Patronato de Turismo de Gran Canaria. Todo ello sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Patronato de Turismo de Gran Canaria, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifique la inversión realizada. Para los supuestos de interrupción de prestación del servicio por causas no imputables al Patronato de Turismo de Gran Canaria, se descontará proporcionalmente la parte de tiempo en que no se haya realizado el servicio. En el caso de cese de actividad con antelación a la fecha de vigencia del Convenio, y si el Ayuntamiento hubiere cobrado el trimestre correspondiente, éste deberá reintegrar la parte proporcional no ejecutada. SEXTA.- EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN. La ejecución y justificación de la actividad subvencionada corresponderá al Ayuntamiento. El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones correspondientes al presente Convenio finalizará al año de la firma del presente. SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE GARANTIAS. No procede exigir garantías al Ayuntamiento de Ingenio como beneficiario de la subvención, toda vez que, al tratarse de Administración Pública, se encuentra exonerado en virtud de la letra a) del apartado 1 de la Base 10ª de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo de Gran Canaria. OCTAVA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES. La subvención objeto del presente informe puede ser compatible con las concedidas por otras instituciones, públicas o privadas, para el mismo objeto, estando el beneficiario obligado a comunicar al Patronato de Turismo de Gran Canaria la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas tan pronto como tenga conocimiento de su concesión y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. En ningún caso el conjunto de las ayudas públicas podrá superar el coste total de la actividad, ya que en este caso el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, de acuerdo con las previsiones del artículo 34 del RLGS. 23 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOVENA.- NATURALEZA Y JURISDICCIÓN. Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso- administrativo. Y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha al principio indicado. LA PRESIDENTA DEL EL ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO PATRONATO DE TURISMO Fdo. Inés Jiménez Martín Fdo. ----------------------------- LA SECRETARIA ACCIDENTAL EL SECRETARIO GENERAL P.D. EL JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO II Decreto nº 56 de 09/07/15 Fdo. Manuel Rodríguez García Fdo. ------------------------------“ SEGUNDO: Facultar al Sr.Alcalde-Presidente para la firma del referido Convenio y cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Patronato de Turismo de Gran Canaria y a la Concejalía de Turismo de este Ayuntamiento, a los efectos que procedan. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCACIÓN CULTURAL “COROS Y DANZAS DE INGENIO” PARA LA GESTIÓN DEL USO Y FUNCIONAMIENTO, DE FORMA GRATUITA, DEL “MUSEO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE”. EXPEDIENTE 1337/2019. El Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez, da lectura al convenio cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL “COROS Y DANZAS DE INGENIO” PARA LA GESTIÓN DEL USO Y FUNCIONAMIENTO, DE FORMA GRATUITA, DEL “MUSEO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE”. En la Villa de Ingenio, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve. REUNIDOS. De una parte, DON JUAN DÍAZ SÁNCHEZ, alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con domicilio en Plaza de la Candelaria, 1 de la Villa de Ingenio y con CIF: P3501200D. Y, de otra, DON DAVID CASTELLANO GONZÁLEZ, CON DNI: en calidad de presidente de la ASOCIACIÓN CULTURAL COROS Y DANZAS DE INGENIO (AC Coros y Danzas, en adelante), con CIF G35420017, y con domicilio social en la Calle Francisco Pérez, 37 de la Villa de Ingenio y en virtud de las competencias que le otorga el artículo 75, párrafo m) de los Estatutos. Se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para obligar a sus respectivas entidades y MANIFIESTAN. I.- 1.- La AC Coros y Danzas, data del año 1949, manteniendo su actividad de forma ininterrumpida. Así mismo, cuenta con las Escuelas Infantiles, impartiendo el magisterio de la música, la danza, cantos canarios, rituales, tradiciones, costumbres, vestuario y artesanía; educando en valores. En virtud de tales méritos ha sido declarada Asociación de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior del Gobierno de España, con número de registro nacional 585468, Resolución de fecha 22 de abril de 2015. 24 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.- La AC Coros y Danzas, lleva a cabo diferentes proyectos, todos ellos, de gran importancia para mantener y difundir a generaciones futuras la historia viva, etnográfica y folklórica del municipio de Ingenio nuestro municipio, donde se podrían citar el Recital de Villancicos, Baile de Taifas, Memorial Aurorita Cruz, Encuentro de Repentistas Verseando con Ingenio, Festival Internacional de Folklore “Muestra Solidaria de los Pueblos” de la Villa de Ingenio (declarada Fiesta de Interés Turístico de la Comunidad Canaria, en virtud de la resolución número 378 de 4 de junio de 2014 del Gobierno de Canarias). 3.- En el 2002, formaliza Convenio de Colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para llevar a cabo diferentes actividades de carácter cultural, donde se destaca las “Jornadas Culturales”. 4.- Posteriormente, y a petición de Coros y Danzas se firma un convenio de colaboración con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC, en adelante), pero donde se incluye al Ayuntamiento de Ingenio por considerarlo un valedor importante para fomentar la cultura en el municipio. La labor continuada en el tiempo ha culminado en la celebración todos los años como prólogo del Festival Internacional de la celebración del Campus de Etnografía y Folklore de la Comunidad Autónoma, único en Canarias. 5.- La AC Coros y Danzas de Ingenio es autora del proyecto del Festival Internacional de Folklore, ostentando la dirección de este, cuyo mayor mecenas es el Ilustre Ayuntamiento de la villa de Ingenio. Que en el transcurso de estas XXIII ediciones ha ido atesorando importantes “presentes” donados al futuro “Museo del Festival” porque así se recoge en las Bases de participación que se les remite a los grupos que demanda asistir a este evento. 6.- Que don David Castellano González, en la representación que ostenta de la AC Coros y Danzas de Ingenio, ha presentado en este Ayuntamiento tres (3) proyectos en diferentes fechas de un proyecto para un futuro “Museo del Festival” y respondiendo cada uno de ellos a las supuestas sedes ofrecidas en el espacio tiempo por la Alcaldía. II.- 1.- El Ayuntamiento de Ingenio tiene concedido a su favor un derecho de usufructo sobre el bien inmueble sito en la Calle Antonio Rodríguez Medina, número 19, por un periodo de 25 años desde el día 13 de marzo de 2006, finalizando la vigencia de este el día 13 de marzo de 2031. Sobre dicho bien inmueble, y amparado por los usos objeto del usufructo, el Ayuntamiento de Ingenio ha aprobado la ejecución de un proyecto de Centro de Interpretación de Etnografía y Folklore, que pasará a denominarse, Museo del Festival Internacional de Folklore, de conformidad con el Decreto número 6694 de fecha 14 de noviembre de 2018. La ejecución del Proyecto anteriormente descrito ha sido adjudicada a la empresa Gaia Consultores Insulares SL, de conformidad con la Resolución del alcalde de fecha 27 de julio de 2018, número 4519. 2.- La AC Coros y Danzas ha colaborado de forme efectiva en la ejecución del citado proyecto, siendo, además, su presidente don David Castellano González, responsable de contenidos museísticos del indicado proyecto en virtud del Decreto 6694 reseñado en el párrafo anterior. III.- 1.- Que el Ayuntamiento de Ingenio y la AC Coros y Danzas tienen objetivos comunes y/o complementarios en áreas de investigación y desarrollo etnográfico y folklórico y que por tanto la colaboración entre ambas permitirá aprovechar al máximo sus potenciales. 2.- Que tiene interés positivo la unión y la coordinación de las dos instituciones a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio cultural y social del municipio de Ingenio de forma mutua, y fructifiquen en nuevas iniciativas que pongan en valor el patrimonio etnográfico y folklórico del mismo. 3.- Que dada la constatación de los valores que atesora, así como el rigor en la difusión de nuestra cultura, es intención de las partes que la prestación del servicio de difusión, divulgación, transmisión, y guarda y custodia, de todos los elementos que conforman el citado Museo sea realizada por la AC Coros y Danzas, siendo además, voluntad de esta última, que el Museo se convierta en un centro de consulta e 25 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio investigación, así como poderse llevar a cabo en el mismo llevar a cabo acciones formativas en favor de la etnografía y el folklore, potenciándolos y poniéndolos en valor. Estando ambas partes conformes en suscribir el presente convenio de colaboración, con el único y primordial objeto de la gestión, conservación y puesta en valor del patrimonio etnográfico y folklórico del municipio de Ingenio, y con fines estrictamente culturales, lo sujetan al cumplimiento de las siguientes, CLÁUSULAS.: Primera. - Objeto del convenio de colaboración. El objeto del convenio es regular las condiciones para la gestión del uso y funcionamiento del “MUSEO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE”, que alberga toda la colección de trajes y objetos de etnografía y folklore, titularidad de la AC Coros y Danzas, a fin de que esta última, pueda, de forma totalmente gratuita, llevar a cabo dichas labores en virtud, además de su colaboración con la realidad de la existencia del Museo, por su condición de Asociación de Utilidad Pública, siendo la misma la mejor indicada para explicar el contenido de valor que atesora el Museo, además de fijar las obligaciones y derechos de ambas partes. El material propiedad de la AC Coros y Danzas que la misma aporta al Museo, así como el contenido museístico que le es propio, se determina en el ANEXO I del presente convenio. En todo caso, en el plazo un mes desde su firma, las partes deben firmar un acta definitiva, del contenido que se aporta al Museo por parte de AC Coros y Danzas, y del estado de estos. Segunda. - Duración del convenio de colaboración. El plazo de vigencia del presente convenio de colaboración será, desde la fecha de su firma, hasta el día 13 de marzo de 2031, en que finaliza el usufructo que el Ayuntamiento dispone sobre el bien inmueble. Llegada dicha fecha se acordará, de común acuerdo por las partes lo mejor conveniente al interés público. Tercera. - Relación de dependencias y su uso en el Museo de Etnografía y Folklore del Festival. Quedan reflejados en el Anexo I del presente convenio. Cuarta. - Obligaciones de la AC Coros y Danzas. 1.- La A.C. Coros y Danzas estará obligada: a) A destinar los espacios del Museo a las finalidades propias de la entidad, realizando las acciones expositivas y formativas propias del uso. b) A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compraventa o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles, destinándose parte de la recepción del edificio a exponer para su adquisición diferentes motivos, presentes etc. de carácter artesanal y propios de nuestro municipio, tendrán carácter de precio público cuando sean propios del Ayuntamiento de Ingenio, y como tal el importe de los mismos deben ser ingresados en la tesorería municipal. . c) A respetar la finalidad y destino de los locales o espacios de uso común. d) A no causar molestias a la vecindad ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en la normativa vigente. e) A conservar las instalaciones en óptimas condiciones de salubridad e higiene. f) A custodiar, en su caso, las llaves de las instalaciones y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo. g) A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso de las instalaciones. h) A comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, debiendo efectuarse con carácter inmediato en el supuesto de urgencia. 26 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio i) A revertir al Ayuntamiento, una vez extinguido o resuelto el convenio, el uso de los locales en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso. j) Todos los objetos, elementos, instrumentos, trajes etc, tendrán que ser expuesto por la AC Coros y Danzas, y serán responsabilidad y propiedad de ésta. k) A la conservación diligente de los locales cedidos y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario. Quinta. - Potestades municipales. 1.- El Ayuntamiento, a través del servicio municipal correspondiente, podrá inspeccionar las actividades que realice la AC Coros y Danzas en las instalaciones municipales objeto del presente convenio con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mismo. 2.- Dentro del periodo de vigencia del convenio, el Ayuntamiento podrá modificar de mutuo acuerdo con la AC Coros y Danzas, los horarios, con la finalidad de optimizar el uso y de prestar el mejor servicio a la ciudadanía. 3.- Dado que la gestión de gestión del uso y funcionamiento del Museo se hace de forma totalmente gratuita por parte de la AC Coros y Danzas, en el supuesto de que quiere fijarse algún precio para el acceso al Museo, el mismo siempre tendrá la consideración de precio público y será gestionado y recaudado de forma exclusiva por el Ayuntamiento de Ingenio para el ingreso en su tesorería municipal. 4.- Siempre que el interés de la gestión del Museo lo requiera, el Ayuntamiento de Ingenio, dentro de sus posibilidades y siempre que la legislación de aplicación y los informes oportunos lo permitan, podrá, de común acuerdo con la AC Coros y Danzas, hacerse cargo de los gastos de contratación de personal, o bien de becario/a/s, estos últimos, que puedan conseguirse a través de Convenio con la Fundación Universitaria de Las Palmas, y que reúnan los requisitos y conocimientos para la labor en el Museo, que deberán ser acreditados. Séptima. - Obligaciones del Ayuntamiento de Ingenio. 1.- El Ayuntamiento se obliga a realizar las obras necesarias para que toda la instalación dedicada al “Museo del Festival Internacional de Folklore”, deben estar totalmente acotadas por lo que solo se podrá acceder a las mismas cuando este permanezca abierto, excepto los baños que serán compartidos. Así mismo, tendrán que efectuar las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio, entendiéndose como tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores del servicio. 2.- Los daños causados y/o deterioro del mobiliario, instalaciones en general, siempre que lo sean generados por el transcurso del tiempo y, cuando sean ajenos a esta causa, no se deban a la falta de diligencia en su mantenimiento, serán de cuenta del Ayuntamiento, que deberá llevar a cabo su reposición y/o reparación, desde que así sea notificada por la AC Coros y Danzas. 3.- Con carácter general, la contratación y abono de los suministros de electricidad, agua, y limpieza, serán de cuenta del Ayuntamiento. También serán de cuenta del Ayuntamiento, los servicios de telecomunicaciones, siempre que quede acreditado, con las facturas presentadas, que el uso de tal servicio se destina de forma exclusiva y expresa para las cuestiones relacionadas con el objeto de este convenio de colaboración. 4.- El Ayuntamiento se compromete al estudio de la viabilidad de dotar al inmueble en su conjunto, y al museo en particular, de un sistema de video vigilancia, así como de los elementos de seguridad necesarios, incluida un sistema de alarma que quede conectada con los servicios de la Policía Local, así como a la Red de Museos de Canarias. Si es posible su instalación, el Ayuntamiento los dotará de forma urgente. 5.- El Ayuntamiento de Ingenio se compromete a que las instalaciones del edificio que alberga el Museo, sea de uso exclusivo del Museo del Festival, llevando a cabo las acciones necesarias para que no existe uso compartido sobre el citado inmueble. 27 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Octava. - Causas de resolución del presente convenio de colaboración. 8.1.- Por la finalización del plazo fijado en el mismo, si nada se acuerda por las partes a su término. En tal caso la AC Coros y Danzas debe dejar las instalaciones libres y a disposición del Ayuntamiento, en el mismo estado en las que fueron entregadas. 8.2.- Por extinción anticipada del convenio, adoptada por acuerdo del órgano municipal competente del Ayuntamiento de Ingenio, previa tramitación de expediente con audiencia a la AC Coros y Danzas. Novena. - Comisión de seguimiento. Las partes acuerdan la creación de una comisión de seguimiento del convenio, que tendrá una composición paritaria de tres miembros por cada una de las partes. Mediante Decreto de la Alcaldía se determinará la composición efectiva de la misma, con los nombres de las personas que la compondrán una vez se presente escrito por la AC Coros y Danzas de las personas que, en representación de esta formarán parte de la comisión, para lo que dispone de un mes desde la firma del convenio. Igualmente se determinará en el mencionado Decreto, el procedimiento de actuación de la comisión. Décima. - Forman parte del presente convenio de colaboración los Anexos I y II que al final se adjuntan, relativos a la colección de trajes y objetos de etnografía y folklore, titularidad de la AC Coros y Danzas, así como la descripción de las dependencias del museo. En prueba de conformidad y aceptación del presente firman las partes, en la fecha y lugar indicados. El alcalde. AC Coros y Danzas de Ingenio Juan Díaz Sánchez David Castellano González, presidente.” ANEXO I. Colección de trajes y objetos de etnografía y folklore, titularidad de la AC Coros y Danzas. NÚMERO 1 NOMBRE TAPIZ ALPACA DE PERÚ ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2008 MOTIVO REGALO GRUPO RITMOS Y COSTUMBRES FECHA DE ENTRADA JULIO 2008 DESCRIPCIÓN TAPIZ ALPACA CON MOTIVOS TRADICIONALES DEL PERÚ DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 2 NOMBRE CARETA MADERA TRADICIONAL DE SRILANKA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2004 MOTIVO REGALO GRUPO BALLET SAMA FECHA DE ENTRADA JULIO 2004 DESCRIPCIÓN CARETA TRADICIONAL DE SRILANKA DE VIVOS COLORES 28 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 3 NOMBRE TRAJE TRADICIONAL MAORÍ ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2012 MOTIVO REGALO GRUPO NGA URI A TE WAI O TAIKI. NUEVA ZELANDA FECHA DE ENTRADA JULIO 2012 DESCRIPCIÓN TRAJE MUJER Y COMPLEMENTOS DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 4 NOMBRE INSTURMENTO TRADICIONAL DE NEPAL ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2007 MOTIVO REGALO DE EVEREST NEPAL CULTURAL GROUP FECHA DE ENTRADA JULIO 2007 DESCRIPCIÓN INSTRUMENTO DE CUERDA REALIZADO EN MADERA TALLADA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 5 NOMBRE INSTRUMENTO DE VIENTO TRADICIONAL DE KENIA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2002 MOTIVO REGALO GRUPO AFRICAN TUMBAS. KENIA FECHA DE ENTRADA JULIO 2002 DESCRIPCIÓN INSTRUMENTO DE VIENTO REALIZADO EN MADERAS Y PINTADO A MANO DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS 29 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NÚMERO 6 NOMBRE KORA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2001 MOTIVO REGALO GRUPO KASSOUNAYE. SENEGAL FECHA DE ENTRADA JULIO 2001 DESCRIPCIÓN KORA, INSTRUMENTO DE CUERDA TRADICIONAL DE ÁFRICA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 7 NOMBRE TALLA DE FIGURA FEMENINA DE PIGMEO. REPÚBLICA DE CENTRO ÁFRICA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2002 MOTIVO REGALO GRUPO ETNIC BAKOUL FECHA DE ENTRADA JULIO 2002 DESCRIPCIÓN TALLA EN MADERA DE FIGURA FEMENINA DE PIGMEO DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 8 NOMBRE PAREJA ATAVIADA CON VESTIMENTA TRADICIONAL DE BODA DE COREA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2008 MOTIVO REGALO GRUPO SANGYUNG COMPANY FECHA DE ENTRADA JULIO 2008 DESCRIPCIÓN MUÑECOS ATAVIADOS CON LA VESTIMENTA TRADICIONAL DE BODA COREANA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 9 NOMBRE INSTRUMENTO TRADICIONAL DE CHINA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 1998 MOTIVO REGALO GRUPO SHAANSHI 30 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio FECHA DE ENTRADA JULIO 1998 DESCRIPCIÓN TAMBOR, INSTRUMENTO TRADICIONAL CHINO DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 10 NOMBRE CAJA CON COMPLEMENTO DE VESTIMENTA TRADICIONAL DE INDIA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2006 MOTIVO REGALO GRUPO SHILPAGYA FECHA DE ENTRADA JULIO 2002 DESCRIPCIÓN COMPLEMENTO DE BISUTERÍA INDIA DORADO CON PIEDRAS EN CAJA DECORATIVA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 11 NOMBRE PLATO CALENDARIO AZTECA. MÉXICO ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 1997 MOTIVO REGALO COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA FOLCLÓRICA NIEVES PANIAGUA FECHA DE ENTRADA JULIO 1997 DESCRIPCIÓN PLATO DE BRONCE CON CALENDARIO AZTECA DE COLORES DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 12 NOMBRE CUATRO, INSTRUMENTO TRADICIONAL DE VENEZUELA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 1999 MOTIVO REGALO GRUPO DANZAS LUZ PARA EL MAÑANA FECHA DE ENTRADA JULIO 1999 DESCRIPCIÓN CUATRO VENEZOLANO DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS 31 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NÚMERO 13 NOMBRE SABLE. PANAMÁ ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2006 MOTIVO REGALO GRUPO PANAMÁ, MÚSICA Y BAILE FECHA DE ENTRADA JULIO 2006 DESCRIPCIÓN ARMA DE HOJA METÁLICA Y ESTUCHE DE CUERO DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 14 NOMBRE SICU, INTRUMENTO TRADICIONAL DE PERÚ ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2016 MOTIVO REGALO GRUPO ASOCIACIÓN CULTURAL JALLMAY FECHA DE ENTRADA JULIO 2016 DESCRIPCIÓN SICU, INTRUMENTO TRADICIONAL DE PERÚ DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 15 NOMBRE SILLERÍA. COLOMBIA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2005 MOTIVO REGALO GRUPO TEJIENDO EL AZAR FECHA DE ENTRADA JULIO 2005 DESCRIPCIÓN SILLERIA. COLOMBIA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 16 NOMBRE ANTIGUO INSTRUMENTO DE PERCUSIÓN DE CUBA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2009 MOTIVO REGALO CONJUNTO ARTÍSTICO MARAGUAN FECHA DE ENTRADA JULIO 2009 32 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DESCRIPCIÓN ANTIGUO INSTRUMENTO DE PERCUSIÓN DE CUBA CON CALABAZA Y PIPAS SECAS DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 17 NOMBRE PANDERO TRADICIONAL DE SICILIA. ITALIA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2014 MOTIVO REGALO GRUPO FOLKLORICO I PICCIOTTI DI MATTARO FECHA DE ENTRADA JULIO 2014 DESCRIPCIÓN PANDERO TRADICINAL DE CINTAS DE SICILIA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 18 NOMBRE FIGURA DE GUERRERO A CABALLO. POLONIA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2002 MOTIVO REGALO GRUPO ALLEGRO FECHA DE ENTRADA JULIO 2002 DESCRIPCIÓN FIGURA DE GUERRERO A CABALLO. POLONIA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 19 NOMBRE PLATO DE CERÁMICA PINTADA Y BOTELLERO ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2006 MOTIVO REGALO GRUPO BERT FECHA DE ENTRADA JULIO 2006 DESCRIPCIÓN PLATO DE CERÁMICA PINTADA Y BOTELLERO DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS 33 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NÚMERO 20 NOMBRE MARIONETAS CON VESTIMENTA TRADICIONAL DE REPÚBLICA CHECA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2002 MOTIVO REGALO GRUPO OSTRAVISCA. REPÚBLICA CHECA FECHA DE ENTRADA JULIO 2002 DESCRIPCIÓN SICU, INTRUMENTO TRADICIONAL DE PERÚ DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 21 NOMBRE VESTIMENTA TRADICIONAL FEMENINA DE GRECIA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 1999 MOTIVO REGALO GRUPO KARAGOUNA FECHA DE ENTRADA JULIO 1999 DESCRIPCIÓN TRAJE TRADICIONAL DE MUJER DE GRECIA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 22 NOMBRE TRAJE TRADICIONAL DE MUJER DE NUEVA ZELANDA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2001 MOTIVO REGALO GRUPO ARTÍSTICO WHITIREIA FECHA DE ENTRADA JULIO 2001 DESCRIPCIÓN VESTIMENTA TRADICIONAL MAORÍ DE MUJER DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 23 NOMBRE TRAJES TRADICINALES DE BOLIVIA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 1999 MOTIVO REGALO BALLET FOLCLORICO DE COCHABAMBA FECHA DE ENTRADA JULIO 1999 34 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DESCRIPCIÓN TRAJE Y COMPLEMENTOS TRADICIONALES DE HOMBRE Y MUJER DE BOLIVIA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 24 NOMBRE TRAJE TRIDICIONAL DE SRILANKA ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2004 MOTIVO REGALO BALLET SAMA FECHA DE ENTRADA JULIO 2004 DESCRIPCIÓN TRAJE TRADICIONAL DE SRILANKA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 25 NOMBRE VESTIMENTA TRADICIONAL MASCULINO DE MARRUECOS ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2016 MOTIVO REGALO GRUPO NAS REGGADA OUJDA FECHA DE ENTRADA JULIO 2016 DESCRIPCIÓN TRAJE Y COMPLEMENTOS TRADICIONALES DE HOMBRE. MARRUECOS DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 26 NOMBRE FIGURA FEMENIA DE BENIN DE 1.80M DE ALTO. ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2015 MOTIVO REGALO GRUPO NAS REGGADA OUJDA FECHA DE ENTRADA JULIO 2016 DESCRIPCIÓN ESCULTURA DE MADERA DE COLOR NEGRO ÉBANO DIMENSIONES ALTO: 1.80M ANCHO: COMENTARIOS 35 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NÚMERO 27 NOMBRE Collar Okama y pendientes de chaquiras, elaborado por mujer indígena del pueblo indígena Embera Chamí, del resguardo indígena Marcelino Tascón, municipio de Valparaíso, departamento de Antioquia, Colombia. ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO MOTIVO Artesanía donada por la agrupación folclórica de la ciudad de Cali, Colombia, durante su participación en el Festival Internacional de Folklore 1996 FECHA DE ENTRADA DESCRIPCIÓN COMPLEMENTOS SOBRE FOTO DE MUJER INDIGENA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 28 NOMBRE Collar y pendientes de chaquiras, elaborado por mujer indígena del pueblo indígena Embera Dóbida, del resguardo indígena Catrú, región del Alto Baudó, departamento del Chocó, Colombia. ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO MOTIVO Artesanía donada por la agrupación folclórica de la ciudad de Cali, Colombia, durante su participación en el Festival Internacional de Folklore FECHA DE ENTRADA DESCRIPCIÓN COMPLEMENTOS ORIGINALES SOBRE FOTO DE MUJER INDIGENA DIMENSIONES ALTO: ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 29 NOMBRE TRAJE FEMENINO DE ALDEANA DE COROS Y DANZAS DE INGENIO ACTO APORTACIÓN DE COROS Y DANZAS DE INGENIO AL MUSEO DEL FESTIVAL MOTIVO REGALO GRUPO COROS Y DANZAS DE INGENIO FECHA DE ENTRADA DESCRIPCIÓN TRAJE COMPLETO CON COMPLEMENTOS DE ALDEANA DE COROS Y DANZAS DE INGENIO DIMENSIONES ALTO: 1.80M ANCHO: COMENTARIOS 36 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NÚMERO 30 NOMBRE TRAJE DE FIESTAS DE COROS Y DANZAS DE INGENIO, MASCULINO ACTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE VILLA DE INGENIO 2015 MOTIVO REGALO DE COROS Y DANZAS PARA EL MUSEO FECHA DE ENTRADA DESCRIPCIÓN TRAJE COMPLETO CON SUS COMPLEMENTOS DIMENSIONES ALTO: 1.80M ANCHO: COMENTARIOS NÚMERO 31 NOMBRE 10 PANELES CON HISTORIA SUCINTA SOBRE ETNOGRAFÍA. NÚMERO 32 NOMBRE 4 PANELES CON TEXTO SOBRE INGENIO, EL FESTIVAL, COROS Y DANZAS Y LA TRADICIÓN. ANEXO II. Descripción de las dependencias del museo. El emplazamiento de la intervención se ubica en la calle C/Antonio Rodríguez Medina, nº 19, en la Villa de Ingenio. Se trata del edificio emplazado en el casco histórico de Ingenio, el inmueble se encuentra en la zona denominada El Puente. Es una casa antigua que en tiempos pretéritos fue sede de la Cámara Agraria – Sindical- de dicho municipio. 1.5. DESCRIPCIÓN PORMENORIZADA DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA. 1.5.1. Descripción general del proyecto. Se plantea una intervención en el inmueble propuesto, encaminada a la adaptación del inmueble a los requisitos de accesibilidad que posee este cambio de uso, así como el acondicionamiento del mismo en cuanto a instalaciones para poder desarrollar esta nueva actividad. Se trata de una primera fase plenamente operativa de una intervención más ambiciosa que deberá ir complementándose con posteriores aportaciones de contenido y servicios. 1.5.2. Descripción pormenorizada del Centro. El objeto del proyecto consiste en la creación de un espacio para el conocimiento, la valoración, el rescate y la difusión del patrimonio cultural material e inmaterial de Canarias y de diversas regiones del mundo. El programa de necesidades se encuentra dividido en dos plantas, el compromiso por parte de la Corporación Municipal es que la Asociación Cultural Coros y Danzas disponga de todo el edificio y en esa línea se ha redactado el proyecto pero por razones ajenas a la asociación ésta solo contará para el museo con el mini sótano, planta baja, recepción y baños compartidos, con el compromiso del ayuntamiento de en un futuro próximo poder disponer de la primera planta para darle el uso que se requiere en un museo de estas características y como así se recoge en los proyectos presentados por Coros y Danzas de Ingenio en diferentes momentos y también recogido en el proyecto técnico redactado por los técnicos municipales y que sirvieron de base para la solicitud de subvención ante el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. 37 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Aunque el proyecto se ha visto cercenado, intentaremos de en ese corto espacio permitir a los visitantes hacer un recorrido por las diferentes culturas del mundo, con especial incidencia en la de la Comunidad Canaria y más concretamente la de nuestra villa de Ingenio. En dichas salas se pueden encontrar, por ejemplo, PARTE DE LOS trajes y prendas autóctonas de cada país y región, además de elementos y utensilios artesanales que han sido donados por las agrupaciones folclóricas asistentes a los Festivales Internacionales de Folklore que se organizan cada año. Se encontrará también una sala didáctica, de proyección de vídeos, espacios interactivos y de venta de suvenires exclusivamente convertidos en signos identitarios de nuestra villa. Se propone una distribución del programa de necesidades que se organiza de la siguiente manera: - Mini Planta sótano. Taller Lutier. En la planta sótano se dispone un área para la disposición de las muestras sujetas a exhibición, como de conservación y/o restauración para su puesta en valor. Además, servirá como taller lutier para restaurar cualquier daño o deterioro elemental ocasionado por el manejo de los bienes. Este espacio podrá combinar el uso divulgativo y expositivo con el propio del lutier. También se plantea, debajo de la escalera un pequeño espacio de almacenamiento destinado a depositar materiales de oficina, de limpieza, material para el montaje de obras en las exposiciones u otras actividades de mayor volumen o de uso ocasional. - Planta baja. Recepción, Sala Continentes y Sala World Box. En La planta baja se encuentra a nivel de calle y, por tanto, donde se encuentra la entrada a la instalación. Se dispondrá el acceso y punto de control de los visitantes, en la puerta orientada en el extremo oeste de la fachada. Desde esta puerta se accederá a la Recepción, entendiendo este como un espacio de bienvenida y registro de los visitantes. Allí se podrá recibir información y orientación hacia las diferentes salas que componen el Centro. Este punto de venta está destinado a la adquisición, por parte de los visitantes, de todo tipo de material bibliográfico y cultural tales como libros, revistas, mapas, postales, fotografías, videos, grabaciones musicales; sobre el pueblo canario y diversos pueblos del mundo; catálogos de exposiciones y publicaciones del Centro Etnográfico y otros relacionados con la actividad turística cultural. Los visitantes también podrán adquirir suvenires representativos de la temática asociada al espacio. Colindante a la recepción y en contacto con la vía pública, pero sin posibilidad de acceso por dichas entradas (que serán utilizadas como vías de evacuación en caso de emergencia) se encuentra la sala de exposición denominada SALA CONTINENTES. En esta sala se dispondrán 5 módulos, correspondientes con los 5 continentes. En ellos se mostrarán trajes tradicionales del continente indicado en una vitrina acristalada y elementos de carácter etnográfico también en vitrina. También dispondrá de una pantalla interactiva con contenido multimedia con altavoces y dos marcos fotográficos digitales. Sobre el suelo, en vinilo de corte transitable antideslizante monomérico de 90μm reforzado, se mostrará un planisferio en proyección Peierce Quincuncial de gran formato. Esta sala da paso a la sala multimedia interactiva denominada WORLDBOX. Ésta permitirá la exhibición de vídeos, muestras musicales, danza y vídeos de los países seleccionados por los visitantes. El sistema multimedia contendrá información relativa a una gran cantidad de países de todo el planeta y nos permitirá conocer y acercarnos a su cultura y tradiciones. Servirá a la vez para la segmentación de grupos mayores a la capacidad de carga de los otros ambientes, y formar un circuito de actividades que mantengan el orden y el interés del visitante durante su estadía en el Centro. El punto principal del espacio lo ocupa una pantalla táctil interactiva. Sobre está pantalla podremos seleccionar el país del que nos interesa conocer la información y seleccionar los contenidos que deseamos ver (tradiciones, música, bailes, saludos en los diferentes idiomas nativos, instrumentos musicales tradicionales, etc.). El Sistema multimedia interactivo lanzará proyecciones en tres de las paredes de la sala, el equipo permitirá la instalación de una UPI. Esta sala permite al visitante acceder a los contenidos de valor etnográfico de las diversas culturas representadas. La Unidad de Proyección Interactiva (UPI) permitirá proyectar sobre el suelo contenidos relacionados con la ubicación seleccionada e interactuar con los pies de los visitantes (agua, hojas, animales rastreros, etc.); así mismo, permitirá la proyección de los pasos de baile de las piezas seleccionadas para, a modo de juego, enseñar los bailes tradicionales que se estén proyectando en la pantalla. 38 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En cuanto a los usos mínimos indispensables, esta planta cuenta con dos aseos, uno de ellos adaptado.” Sometida a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.-ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA APROBACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL COROS Y DANZAS DE INGENIO PARA LA CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE “MUESTRA SOLIDARIA DE LOS PUEBLOS”. EXPEDIENTE 1078/2019 El Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez, da lectura al convenio cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL COROS Y DANZAS DE INGENIO PARA LA CELEBRACIÓN DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOLKLORE “MUESTRA SOLIDARIA DE LOS PUEBLOS”. En la Villa de Ingenio a de---- de dos mil diecinueve. COMPARECEN. De una parte, Don JUAN DÍAZ SÁNCHEZ, mayor de edad, titular del DNI número con domicilio a efectos del presente documento en las dependencias del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, sitas en la C/ Plaza de la Candelaria, 1, del término municipal de Ingenio. De otra parte, Don DAVID CASTELLANO GONZÁLEZ, mayor de edad, titular del DNI número, con domicilio a efectos del presente documento en la Calle Francisco Pérez, número 37, del término municipal de Ingenio. INTERVENCIÓN Y CAPACIDAD. Don JUAN DÍAZ SÁNCHEZ actúa en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Don DAVID CASTELLANO GONZÁLEZ actúa en calidad de Presidente de la Asociación Cultural Coros y Danzas de Ingenio con CIF número G-35420017, con domicilio en la Calle Francisco Pérez, número 37 del término municipal de Ingenio. Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente documento, EXPONEN. I.- Desde el año 1996 y bajo una iniciativa y un proyecto de la Asociación Cultural Coros y Danzas de Ingenio, se organiza el Festival Internacional de Folklore Villa de Ingenio “Muestra Solidaria de los Pueblos”, (Festival, en adelante), contando como principal mecenas con el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. II.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 y 46 de la Constitución Española, los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos los ciudadanos tienen derecho, al tiempo que garantizarán la conservación y favorecerán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad III.- Que el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios tendrán, en todo caso, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias en materia de actividades culturales y concretamente de promoción a la cultura. 39 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio IV.- Coros y Danzas de Ingenio goza con reconocimientos, honores y distinciones que reconocen su labor continuada, altruista y sin ánimo de lucro desde el año 1949, principalmente en pro de la conservación de los valores culturales y de la idiosincrasia de un pueblo, pero que fundamentalmente reconocen la labor de difusión entre los niños y jóvenes permitiendo así su pervivencia. RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES: Honores por parte del Vaticano, Gobierno de Canarias, Casa Real Española, Casa Real de Noruega, Presidencia de China, entre otras.  El Gobierno de Canarias según resolución núm. 378 de 4 de junio de 2014, declara Fiesta de Interés Turístico Cultural de Canarias al Festival Internacional de Folklore de la Villa de Ingenio "Muestra Solidaria de los Pueblos".  En 2014 también Coros y Danzas de Ingenio es declarada por el Ministerio del Interior como Entidad de Utilidad Pública.  La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, declaró en el año 2014 Campus de Etnografía y Folklore de Canarias a las Jornadas Etnográficas que se organiza todos los años significando el prólogo del Festival Internacional de Folklore de la Villa de Ingenio "Muestra Solidaria de los Pueblos".  El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en agradecimiento a la gran labor de difusión de nuestro folclore dentro y fuera del municipio, resolvió mediante acuerdo plenario nominar una calle con el nombre de “Coros y Danzas de Ingenio”.  Aurora Cruz Vega, fundadora de Coros y Danzas de Ingenio; María Candelaria Luisa Artiles Ramírez y Manuel Sánchez Hernández, co-fundadores de Coros y Danzas de Ingenio; y David Castellano González, presidente de Coros y Danzas de Ingenio han sido nominados por el pleno corporativo del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio como Hijas e Hijos Predilectos de Ingenio.  Coincidiendo con la conmemoración del cincuentenario de la fundación de Coros y Danzas de Ingenio el Excelentísimo Cabildo de Gran Canaria concedió el Roque Nublo de Plata, en 1999.  El Ayuntamiento de Ingenio en pleno otorgó en el año 2016 el Ingenio de Oro por la defensa, conservación y difusión de nuestro folclore. Coros y Danzas de Ingenio es miembro de FACYDE y de CIOFF- España, contando con reconocimientos por parte de la UNESCO. V.- Que debemos resaltar la declaración del Festival como Fiesta de Interés Turístico de Canarias, en virtud de Resolución número 378 de 4 de junio de 2014 de la Viceconsejería de Turismo del Gobierno de Canarias; la existencia de un Campus de Etnografía y Folklore de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y su condición de miembro de pleno derecho del Comité Internacional de Organizadores de Festivales de Folklore (CIOFF), de la delegación española. Los objetivos de CIOFF se centran principalmente en promover la herencia cultural inmaterial de cada una de las civilizaciones que conforman el planeta tierra, mediante la danza, la música, el canto, los juegos, los rituales, las ceremonias, las costumbres, la artesanía tradicional, las vestimentas y la cultura culinaria. De tal forma, que contribuye de forma notoria a la preservación de la identidad cultural en todo el mundo, fomentando la transmisión de dicha herencia cultural a los niños de cada una de las regiones del mundo, todo ello, mediante acciones de apoyo a las actividades de sus miembros siempre en lo concerniente al campo del folklore y la cultura tradicional. Con todo ello, tomando el elemento cultural como herramienta de transmisión para el entendimiento y armonía de las diferentes regiones del mundo, CIOFF trabaja de forma incansable por la paz y la no violencia a través de una colaboración cultural internacional, llevando a cabo los programas de la UNESCO referidos a la cultura tradicional mundial. Cobertura mediática de las actividades internacionales de CIOFF Cada año, las actividades de CIOFF en todo el mundo reciben una cobertura significativa en los medios de comunicación, tanto a nivel local como nacional e internacional, concretamente más de 6.000 artículos de prensa en todo el mundo, más de 500 retransmisiones televisivas, más de 3.000 entrevistas radiofónicas y cientos de emisiones televisadas dedicadas a la danza, la música, el canto y la artesanía 40 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio tradicional. Destacando entre sus publicaciones: Boletín informativo de CIOFF “Entre-Nous” (Semestral), Boletín Informativo de CIOFF en la UNESCO (Semestral), Calendario de Festivales CIOFF (anual), Informe anual de CIOFF, folleto CIOFF (cada tres años), historia de CIOFF (30º aniversario de CIOFF 1.970-2000), directivas de CIOFF para los grupos y los festivales (2.005), “Quién es quién” en CIOFF (2.005), página web internacional de CIOFF (actualizada diariamente), folletos de las secciones nacionales de CIOFF, y por último, más de 300 programas de Festivales Internacionales. Aspectos Sociales de las actividades de CIOFF CIOFF, a través de sus actividades, toma parte en la vida social de la gente y las comunidades de todo el mundo, promoviendo la amistad y la PAZ y uniendo a los pueblos, todo ello, teniendo en cuenta que implica en sus actividades a más de 15 millones de artistas, voluntarios y espectadores, repartidos por todo el mundo. Además, participan, más de 300 comunidades locales en todo el mundo que ayudan a la organización y desarrollo de las actividades de CIOFF, con todo ello, a través de sus actividades y eventos, CIOFF eleva al nivel internacional a pequeñas ciudades y pueblos. Aspecto económico de las actividades Internacionales de CIOFF A través de sus actividades, CIOFF ejerce una influencia significativa sobre las economías locales, nacionales e internacionales. En todo el mundo, se estima que el gasto del público que asiste a los espectáculos, actuaciones y celebraciones internacionales de folklore asciende anualmente a 9 millones de euros, en entradas, aunque la mayor parte de los festivales del mundo son gratuitos para el público. En todo el mundo, los fondos recibidos cada año de instituciones y organismos gubernamentales para los festivales internacionales de folklore representan un total de 17 millones de euros. La contribución anual global de los patrocinadores de festivales internacionales de folklore se estima en 10’2 millones de euros. Aspectos turísticos de las actividades de CIOFF Cada año, 15 millones de personas asisten a los festivales y actividades de CIOFF, constituyendo el público global de CIOFF; 5’4 millones de personas viajan largas distancias dentro de sus países y al extranjero para asistir a los festivales internacionales de folklore; 3.000 grupos internacionales de danza y música folklóricas viajan anualmente por todo el mundo para participar y compartir su cultura en los festivales y eventos internacionales de CIOFF; más de 90.000 artistas folklóricos y artesanos se desplazan cada año a diversos países de todo el mundo para dar a conocer su arte y artesanía; y la mayor parte de los representantes internacionales de CIOFF viajan para participar en Congresos, Seminarios y Conferencias mundiales en nombre de CIOFF. Actividades de CIOFF a nivel nacional Cada sección nacional de CIOFF posee su propia red de miembros, incluyendo grupos folklóricos internacionales y asociaciones de arte tradicional. Entre las actividades de cada sección nacional de CIOFF, se pueden citar las siguientes: coordinación de festivales a escala nacional, coordinación de representaciones en el extranjero de grupos folklóricos nacionales, relaciones con asociaciones culturales nacionales, autoridades turísticas y organismos gubernamentales, organización de conferencias y seminarios nacionales e internacionales, supervisión de publicaciones nacionales concernientes a las actividades de CIOFF y trabajo con jóvenes y niños. Los Festivales de CIOFF Con todo ello, el principal activo de CIOFF son los Festivales Internacionales de Folklore que tienen lugar cada año por todo el mundo como celebraciones de la danza, la música, el canto y la artesanía. En todo el mundo, se llevan a cabo más de 300 Festivales Internacionales de Folklore de forma anual dentro de la red de CIOFF, entre ellos, 24 son Festivales Folklóricos Internacionales para niños, creciendo el número de festivales año a año, celebrándose el más antiguo desde hace más de 50 años. Durante los más de 35 años de existencia de CIOFF, más de 6.000 Festivales Internacionales de Folklore se han celebrado en todo el mundo, estimándose en 2.500 días por año los que se dedican a la celebración de folklore internacional a través de CIOFF, calculándose el número total de actuaciones en el marco de los festivales folklóricos en una media de 15.000 al año. 41 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio VI.- Que el Festival tiene una duración de varias semanas, con un programa que integra un espectáculo multicultural que llena de color y ritmos las calles de la Villa de Ingenio, destacando los pasacallles y actuaciones en cuatro escenarios diferentes, distribuidos en los dos núcleos poblacionales más importantes del municipio, Ingenio casco y Carrizal. Participando cada año en el mismo unos diez grupos de folklore internacionales, nacionales y regionales, contando, por lo tanto, con una media de más de 300 artistas que conforman los grupos invitados por el Festival, con las siguientes necesidades: a.- Traslados. Se realizarán a través de líneas aéreas regulares, pero siempre buscando aquellos vuelos que hagan abaratar el coste de los billetes. b.- Alojamientos. Se requiere los nueve colegios del municipio, resaltando el CEIP Dr. Espino, CEIP José Sánchez y Sánchez, Centro de Educación para Personas Adultas de Ingenio, más las distintas casas rurales habilitadas al efecto tales como: Casa de los Ponce, Calle de la Calle de Atrás, Solidaridad, Dña. Felicitas, La OJE, que se deben rehabilitar y adecuar para acoger a los diferentes grupos. Estos alojamientos deben reunir las condiciones necesarias para que los grupos dispongan de lugares de esparcimiento y ocio, como pueden ser las instalaciones deportivas, locales de ensayo, etc. c.- Manutención. Estará conformada con gran variedad de platos o menús supervisados por una dietista, ajustándose también los mismos a cualquier condición planteada por los propios participantes y que responde principalmente a razones de cultura, religión o de la salud. Se ofrece a los grupos participantes, además, una muestra de la cocina canaria, lo que contribuye a un mejor conocimiento de nuestra cultura y tradiciones. d.- Actividades lúdicas. Dentro de las obligaciones de CIOFF, se encuentra la organización de diferentes actividades para cubrir el tiempo libre de los grupos visitantes, contando para ello con la colaboración de los diferentes grupos o asociaciones culturales y folklóricas del municipio. Entre las actividades a desarrollar se encuentran: - Excursiones por la isla, en las que se muestra a los visitantes toda la riqueza paisajística de nuestra tierra. - Talleres de música y danza. - Muestra de deportes autóctonos, dando oportunidad a cuantos quieran a practicar la lucha canaria, juego del palo, etc. Todo ello, persiguiendo cuatro objetivos fundamentales que imperan en el Festival, que son: intercambio cultural, promocionar el folklore canario, establecer lazos de unión entre los participantes e intercambiar las experiencias y formas de trabajo de los diferentes grupos en sus escuelas. Los actos que se desarrollan dentro del Festival Internacional de Folklore Villa de Ingenio: “Muestra solidaria de los pueblos” son: 1º.- Rueda de prensa para la presentación del Festival Internacional. Esta presentación se lleva a cabo en un céntrico establecimiento de Las Palmas de Gran Canaria. 2º.- Paralelamente se abren los puntos de información del Festival en distintos centros comerciales y en un stand del Aeropuerto de Gran Canaria. 3º.- Recepción del Alcalde del municipio de Ingenio a los miembros de las delegaciones invitadas al Festival. 42 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º.- Actos intrínsecos al Festival: a.- Pasacalles por las principales calles y avenidas del municipio (Villa de Ingenio y El Carrizal) con la intervención de todos los grupos invitados a participar en el Festival. b.- Actuaciones de las agrupaciones en los siguientes recintos: Centro Cívico de El Carrizal, Centro Cultural de Ingenio, Parque Néstor Álamo y Plaza de la Candelaria. 5º.- Actividades paralelas al Festival. 1.- Talleres de intercambio donde los grupos representantes de los distintos países invitados al Festival y las agrupaciones españolas y regionales muestran, comparten y difunden el bagaje patrimonial que conservan. Este intercambio de manifestaciones culturales folclóricas contribuye a fomentar sentimientos de solidaridad y convivencia entre los miembros de todas las delegaciones. 2.- Talleres artesanales donde se enseñan los procesos de confección de piezas de alfarería, cestería, bordado, calado, etc. 3.- Exposiciones en la Sala de Exposiciones Manolo Mherc del Centro Cultura Federico García Lorca (bien de pintura, escultura y/o de piezas artesanas), o cualquier otra disciplina, modalidad o elementos relacionado con la etnografía y el folclore. 4.- Exhibiciones de juegos y deportes autóctonos que tienen lugar en pabellones deportivos cubiertos, parques y plazas, dependiendo de la modalidad. Cada edición cuenta con una exhibición genérica y otra divulgativa y específica de un juego o deporte tradicional. 5.- Campus de Etnografía y Folklore de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. 6.- Ciclo de cine, con muestras fílmicas que se proyectan en el Centro Cultural de Ingenio y en el Centro Cívico de El Carrizal. 7.- Visitas culturales y excursiones recreativas. Los miembros de las delegaciones participantes conocen museos, monumentos arquitectónicos y artísticos, espacios de interés y zonas turísticas a la vez que gozan de jornadas de asueto con degustación de la gastronomía popular canaria y española. 8.- Comidas Interculturales, teniendo en cuenta que el término etnografía engloba como uno de los aspectos principales en la cultura de un pueblo su gastronomía. Ésta es también una forma de distinción del lugar, una seña de identidad con la que su gente permanece arraigada al entorno. El Festival contribuye a acercar esas tradiciones a través de la actividad "Comidas Interculturales" por medio de la cual se ha podido conocer los platos y los postres más característicos de los países participantes en cada edición y dar a conocer, a su vez, la gran variedad de comidas que distinguen las Islas Canarias. 9.- Alfombra Azul, es una actividad consistente en la utilización de elementos significativos de diferentes entornos o lugares y usados por las personas de diversas procedencias que pasan por el Festival, dejando imágenes sorprendentes y una verdadera colección de arte urbano sin más lujos que la espontaneidad de cada persona. 10.- Ojalá: un sentimiento. El objetivo de la misma es hacer partícipe a los visitantes de una manera activa, propiciando que cada participante pueda dejar inmortalizado su deseo, sentimiento u opinión, independientemente de la lengua, raza, edad o condición. 11.- Misa Internacional. En la Iglesia Nuestra Señora de La Candelaria con la participación de los grupos que nos visitan. Celebración con marcado carácter simbólico, de respeto mutuo y del compartir. 12.- Concurso de Relato Breve en todos los centros escolares e institutos del municipio. 13.- Concurso de Fotografía del propio Festival. 14.- Concurso de Pintura, Dibujo y manualidades en todos los centros escolares e institutos del municipio. 15.- Clase magistral de cocina canaria, española e internacional impartida por un cocinero de reconocido prestigio. 43 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio VII.- Dicho todo lo anterior, el Festival se configura como un evento de un alto grado de complejidad, donde confluyen unas exigencias importantes desde el punto de vista logístico, con distintos espacios geográficos dentro del municipio, así como la coordinación de una ingente masa de personas, conformados por los artistas participantes, colaboradores, voluntarios, operarios municipales, operarios de las empresas contratadas, y como no, de los visitantes y público en general del Festival. Resaltando la coordinación de las diferentes personas que conforman los equipos de trabajo y los grupos que nos visitan, distribución de los alojamientos, transportes, llegadas y salidas en aeropuerto, medios informativos, campus de Etnografía y Folklore, reuniones y coordinación con el equipo de voluntarios etc..Por todo ello, es de vital importancia, al igual que en todas las ediciones pretéritas, que algunas de las personas que pertenecen a la organización del Festival y que colaboran durante todo el año pero que son trabajadores del Ayuntamiento, se encuentren liberadas durante los quince días que coincide con las fechas del festival, asimismo, se requiere la liberación de un técnico municipal para la supervisión de las medidas de seguridad establecidas en el Plan de Seguridad y la coordinación de los operarios municipales que desarrollen tareas en el Festival. CLAUSULAS. PRIMERO. -OBJETO El objeto del presente Convenio es establecer el marco de colaboración con la A.C. Coros y Danzas Ingenio para la celebración del evento cultural de relevancia internacional para nuestro municipio, el Festival Internacional de Folklore “Muestra Solidaria de los Pueblos”, descrito en exponendo V del presente, actuando ambas partes en calidad de coorganizadoras. El promotor del Festival ante terceros será en todo momento el Ayuntamiento, asumiendo exclusivamente y directamente el riesgo, ventura y responsabilidad del mismo. El ayuntamiento se hará cargo de todo el coste derivado de las diferentes actividades del Festival, encuadrándolo en la partida presupuestaria correspondiente. A su vez, el Ayuntamiento verá la posibilidad de dotar de una partida presupuestaria específica con consignación destinada al Festival en presupuestos futuros, dado el carácter transversal de las diferentes actividades que lo conforman. A.C. Coros y Danzas Ingenio, por tanto, figurará como director artístico de todos los aspectos de organización y desarrollo del Festival, es decir, será responsable de la elección y supervisión de los grupos participantes, artistas, ubicaciones geográficas, espacios públicos, centros culturales, colegios, casas rurales, dotaciones técnicas de luz, sonido, electricidad, intendencia de los grupos, voluntariado etc. necesarios y contenidos en la programación del Festival. SEGUNDO. - Actividades de responsabilidad de la A.C. Coros y Danzas de Ingenio. 1.- Se obliga a la dirección artística de todos los aspectos de organización y desarrollo del Festival, elaborando la programación, incluyendo todas las actividades inherentes al mismo, tales como el Campus de Etnografía y Folklore de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Exposiciones, Actuaciones, Recepción oficial, coordinación de los voluntarios, programa “Ven a bailar con los grupos del Festival”, etc. 2.- Gestionará y negociará con los diferentes medios de comunicación (televisiones, radios, etc.) la difusión y promoción del Festival, haciendo especial hincapié, en la difusión del evento titulado “Clausura del festival”. 3.- Representar al Festival ante el CIOFF, así como, ante cualquier organismo e institución con carácter cultural, etnográfico y/o folklórico, participando al efecto en los actos y actividades de análoga naturaleza. 4.- Se responsabilizará de la elección de todos los grupos, artistas, ponentes, etc., así como de las gestiones pertinentes para su participación en el Festival. Asimismo, A.C Coros y Danzas de Ingenio no será responsable en ningún caso, de la no participación final de dichos grupos, artistas, ponentes, etc., en el Festival, con independencia de la naturaleza de la causa o motivo alegada por los grupos, artistas, ponentes, etc. al respecto, todo ello, motivado por la naturaleza, características y especificidades del propio Festival, resaltando la participación altruista de los grupos invitados bajo las condiciones y parámetros definidos por CIOFF, no existiendo contrato alguno entre la Festival y los grupos participantes que marque obligaciones ni derechos, pero si un compromiso de participación que se gesta con años de antelación a la celebración de cada edición, mediante las gestiones realizadas por la A.C. Coros y Danzas de Ingenio, que pueden ser directas o a través de la delegación española de CIOFF. 44 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5.- Se responsabilizará y asumirá los donativos y patrocinio de particulares para la realización del Festival y eventos del mismo, ingresándolos a tal fin en cuenta abierta a su nombre A.C. Coros y Danzas de Ingenio por estar declarada Entidad de Utilidad Pública por el Ministerio del Interior, a los efectos de facilitar una mayor desgravación fiscal a las empresas colaboradores. Igualmente asumirá la gestión de los pagos que se deriven por la realización de las diferentes tareas asumidas por Coros y Danzas, en consonancia directa con los ingresos recibidos para tal fin. TERCERO. - Obligaciones del Ayuntamiento Se obliga al desarrollo y contratación de todos los aspectos de producción, organización, técnicos y de promoción del Festival bajo la dirección artística de A.C. Coros y Danzas de Ingenio, destacando entre todas, no siendo el siguiente listado una relación cerrada (“numerus clausus”) sino a sensu contrario será un listado de “numerus apertus”, las siguientes: 1.- Elaborar el Plan de Emergencia y Seguridad del Festival que será elaborado y firmado por un técnico competente. Asimismo, deberá gestionar y convocar al efecto la junta de seguridad del festival. 2.- Aportar, gestionar, instalar, des-instalar y garantizar las estructuras provisionales y medios para todas y cada una de las actividades del Festival, haciendo especial hincapié en la logística necesaria para el evento titulado “Clausura del Festival”, resaltando: escenarios, elementos decorativos, casetas, sillas, mesas, literas, colchones, neveras,…,y otros elementos y medios que resulten necesarios, todo ello con una antelación de seis meses. En caso contrario, responderá de cualquier daños y perjuicio que se irrogue a terceros por los compromisos adquiridos a este respecto por parte AC Coros y Danza Ingenio en sus funciones de director artístico. 3.- Realización del diseño gráfico de los programas, dípticos, cartelería en general del festival. 4.- Aportación de los elementos de sonido, iluminación y audiovisuales necesarios para el correcto desarrollo del Festival. 5.- Realizar las gestiones necesarias conjuntamente con la AC Coros y Danzas de Ingenio para conseguir la participación de patrocinadores públicos y privados, así como proveer a los mismos de cuantas necesidades documentales requieran, facilitando así los requisitos legales que al efecto sean necesarios para su patrocinio. 6.- Proveer de suministro eléctrico y agua al Festival, mediante grupo electrógenos o depósitos si fueran necesarios, todo ello cumpliendo con la normativa obligatoria al respecto. 7.- Proveer del personal necesario para el correcto desarrollo del Festival. 8.- Proveer de los vehículos necesarios, camiones, furgonetas, coches, etc. para el desarrollo del Festival. 9.- Revertir, los espacios públicos, colegios, casas, etc., utilizados en el festival al estado original, una vez acabado el mismo. 10.- Solicitar o gestionar, los permisos o expedientes administrativos necesarios ante las autoridades competentes, para el desarrollo del Festival que así lo requieran, garantizando con una antelación de seis meses la disposición de todos y cada uno de los espacios públicos necesarios para el desarrollo de los distintos eventos que conforman la programación del Festival, tales como: centros culturales, plaza, calles, parques, etc., en caso contrario, responderá de cualquier daño y perjuicio que se irrogue a terceros por los compromisos adquiridos a este respecto por parte de la AC Coros y Danzas Ingenio en sus funciones de director artístico. 11.- Solicitar, gestionar, proveer con el fin de garantizar la entrega en un estado óptimo de los alojamientos necesarios para los miembros de los grupos participantes del Festival expuestos en el exponendo VI, es decir, garantizar la disposición de los colegios del municipio, realizando las gestiones necesarias ante la dirección del centro o ante la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias – resaltando: CEIP Dr. Espino, CEIP José Sánchez y Sánchez y el Centro de Educación para Personas Adultas de Ingenio-, más las distintas casas rurales existente (Calle de Atrás, Solidaridad, Dña. Felicitas, La OJE, …). El Ayuntamiento se obliga a confirmar, con seis meses de antelación, la disposición en condiciones óptimas de los alojamientos necesarios para cada una de las ediciones del Festival, en caso contrario, abonará íntegramente los costes de alojamiento de todos los integrantes de los grupos invitados en hoteles, 45 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio con una calidad mínima de tres estrellas, concertados previamente por la AC Coros y Danzas de Ingenio, así como, del transporte y cualquier otro gasto con independencia de su naturaleza generado por estas circunstancias. 12.- Se obliga, siempre que las condiciones de los pliegos y contratos administrativos firmados así lo permitan, dada la sujeción a plazos de la ejecución de las obras, a que durante el desarrollo del Festival no se lleven a cabo las obras RAM en los colegios finalmente dispuestos en las condiciones mentadas con anterioridad, es decir, garantizará que mientras exista un grupo participante hospedado en un colegio municipal no se desarrollará obra alguna con el fin de garantizar las condiciones mínimas de habitabilidad, es decir, sin ruidos ni tierra en suspensión, de tal manera, que el técnico designado para la programación de las obras RAM deberá contactar con la dirección del Festival para la disposición de los colegios utilizados para el Festival con el fin de coordinar la fecha de inicio o fin de las mismas. En caso contrario, abonará íntegramente los costes de alojamiento de todos los integrantes de los grupos invitados en hoteles, con una calidad mínima de tres estrellas, concertados previamente por la AC Coros y Danzas de Ingenio, así como, del transporte y cualquier otro gasto con independencia de su naturaleza generado por estas circunstancias. 13.- Las actuaciones de limpieza, realizando los refuerzos necesarios al itinerario ordinario, teniendo en cuenta la programación del Festival, de todos los espacios públicos necesarios. Esta limpieza se desarrollará antes, durante y después de cada evento del Festival, sean recintos cerrados o zonas públicas abiertas, con especial atención a los alojamientos utilizados para los miembros de los grupos participantes del Festival. 14.- Proveer a los alojamientos utilizados para los miembros de los grupos participantes del Festival de los elementos mínimos de intendencia, tales como: agua, papel higiénico, etc. 15.- Gestionar y solicitar a las autoridades competentes si fuese necesario, el servicio de seguridad pública y privada necesaria para que el festival se desarrolle de manera adecuada. 16.- El ayuntamiento será responsables de aquellos daños y/o perjuicios que se pudieran producir a bienes y personas como consecuencia de cualquier eventualidad derivada del desarrollo del Festival, suscribiendo al efecto una póliza de responsabilidad civil específica, o bien un anexo específico en la póliza general de actividades municipales, con Compañía Aseguradora de reconocida solvencia. Los participantes (voluntarios, colaboradores etc.) estarán amparados por el Seguro de Responsabilidad Civil anteriormente citado. 17.- Elaboración, grabación y difusión de las diferentes cuñas radiofónicas, spots audiovisuales, entrevistas radiofónicas y televisivas y cada uno de los eventos programados del Festival, a través de los medios de comunicación radiofónicos y audiovisuales públicos, así como facilitar este material a otros medios privados. 18.- Elaboración, grabación y producción del evento contenido en el Festival titulado: “Clausura del Festival” con los márgenes de calidad técnicos requeridos por las televisiones elegidas por la A.C. Coros y Danzas de Ingenio con el fin último de la emisión y difusión del Festival en dichos medios televisivos. 19.- Gestionar y llevar a cabo las ventas de entradas de los distintos eventos del Festival de las siguientes formas: .- Telemáticamente mediante la plataforma utilizada por el Ayuntamiento habitualmente en los espectáculos municipales. .- Físicamente: a.- Expedirá las entradas requeridas por la AC Coros y Danzas de Ingenio para su distribución en distintos puntos de ventas en los comercios del municipio previamente concretados por la AC Coros y Danzas de Ingenio que rendirá cuenta ante el responsable municipal de la taquilla. b.- Con quince días de antelación a la actuación en el Centro Cívico de Carrizal y el Acto de Clausura se abrirá durante cuatro horas por la mañana y por la tarde respectivamente la taquilla municipal, concretamente, por la mañana en Ingenio (Escuela de Música) y por la tarde en Carrizal (Centro Cívico del Carrizal). Asimismo, expedirá una invitación para al menos un evento del festival a favor de los voluntarios, colaboradores del Festival (componentes de los grupos del municipio, Asociación de Caladoras etc) siguiendo las indicaciones de la A.C. Coros y Danzas de Ingenio. 46 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 20.- Gestionar y convocar a través del gabinete de alcaldía los siguientes actos de comunicación y difusión siguiendo las directrices siguientes: a.- Rueda de prensa. Se convocará a diferentes medios de comunicación de la isla, tanto televisivos, radiofónicos y de prensa escrita, además de las agencias de noticias existentes en el momento del desarrollo de la presente edición. Para aquellos medios de comunicación que no pudieran estar presentes en la presentación del Festival, se les hará llegar toda la información y material gráfico para extender su difusión. b.- Entrevistas en radio y televisión. Para difundir el Festival Internacional de Folklore Villa de Ingenio se gestionarán entrevistas en radios, que darán amplia difusión del evento. El director del Festival, David Castellano, atenderá a cada una de las emisoras que accedan a dedicarle un espacio a este evento, invitando éste, si así lo estima oportuno y siempre que sea posible, a cualquier otra persona o responsable de la entidad. c.- Festival Internacional de Folklore. En cuanto a los medios que se harán eco del Festival se prevé, teniendo en cuenda ediciones pasadas, la colaboración de las emisoras de radio, canales de televisión, prensa escrita y medios digitales más importantes tanto a nivel regional como nacional. Paralelamente, se contará con Puntos de información en centros comerciales, en el aeropuerto, así como en las principales Oficinas de Turismo de la isla. Por otro lado, también por parte de la Organización se difunde toda la información relativa a las actividades del Festival a todas las administraciones locales de las islas, así como a los colectivos culturales y folclóricos de la isla de Gran Canaria. Otro canal de difusión y de importante proyección del evento son, tanto la página web oficial de la AC Coros y Danzas de Ingenio www.folkloredeingenio.com, como la página corporativa del Ayuntamiento de Ingenio www.ingenio.es, así como la presencia en las Redes Sociales a través de los más importantes portales como Facebook, Twitter, Instagran, entre otros. 21.- El Ayuntamiento será el responsable de gestionar todas las actuaciones protocolarias inherentes a todos los eventos del Festival, tales como: Enviar, confirmar invitaciones, recepción, acomodación de invitados etc. CUARTO. - Liberación de personal municipal. - Que tal y como relatamos en el exponendo VII del presente, la coordinación de las diferentes personas que conforman los equipos de trabajo y los grupos que nos visitan, distribución de los alojamientos, transportes, llegadas y salidas en aeropuerto, medios informativos, campus de Etnografía y Folklore, reuniones y coordinación con el equipo de voluntarios etc., requiere que algunos trabajadores del Ayuntamiento que colaboran durante todo el año con el Festival en la programación y organización del mismo, se encuentren liberadas durante los quince días que coincide con las fechas del Festival, asimismo, se requiere la liberación de un técnico municipal para la supervisión de las medidas de seguridad establecidas en el Plan de Seguridad y la coordinación de los operarios municipales que desarrollen tareas en el Festival. Para ello, la AC Coros y Danzas de Ingenio en tiempo y forma informará sobre las fechas exactas de la citada liberación al ayuntamiento, y en todo caso, al menos con tres meses de antelación. El Ayuntamiento garantizará que la adscripción del personal municipal para las labores del Festival no afectará al cumplimiento de los servicios públicos correspondientes 47 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Si es factible la liberación del citado personal, los mismos se dedicarán durante los días del festival a trabajar en la consecución de los objetivos propuestos y no tendrán derecho a percibir remuneraciones dinerarias ni horas libres por el exceso de horas que dediquen al evento, pero sin merma alguna en el resto de los derechos que les corresponden, que en ningún caso se verán afectados. Ya por último, teniendo en cuenta la complejidad que conlleva la organización y programación de las diferentes actuaciones, principalmente las que implican conversaciones, negociaciones, acuerdos, etc, con las embajadas culturales y consulados de otros países, Empresas, Organismos varios, Grupos etc. y dada la imperiosa necesidad de realizar la comunicación del habla en inglés, así como un constante contacto durante mucho tiempo antes de que se concreten y cierren todas las condiciones necesarias para que un grupo pueda asistir a una determinada edición del presente festival, es por lo que se hace imprescindible y de vital importancia para la consecución del éxito de las gestiones, el apoyo de una persona que goce de pleno dominio de la lengua inglesa. Visto que esas gestiones requieren de una respuesta inmediata en aras de la consecución de los objetivos propuestos, por lo que no se distingue horarios, días festivos o laborales para la realización de las mismas. Vista la proyección regional, nacional e internacional de la que goza este Festival. En base de todo lo anteriormente expuesto, es de vital importancia el apoyo logístico a la Dirección del Festival en horarios de mañana, al menos dos veces por semana, de la empleada pública adscrita a la Concejalía de Servicios Públicos, doña Karina González Sánchez, dado el conocimiento que la misma tiene sobre la organización, gestión y realización de las diferencias tareas del Festival, y labores de traducción de lengua inglesa. El Ayuntamiento garantizará el cumplimiento de los servicios públicos correspondientes del área a la que está adscrita la trabajadora. QUINTO. - Representación, Publicidad y Otros. Todos los actos que se celebren dentro del Festival estarán presididos por el alcalde-presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, no obstante, el alcalde y el presidente de la AC Coros y Danzas de Ingenio serán corresponsables de gestionar, concertar, captar, buscar y reunirse con las entidades públicas y privadas con el fin de obtener la financiación necesaria para el desarrollo del Festival. En todos los medios de publicidad y promoción que se utilicen para dar a conocer el Festival, cualquiera que sea su medio, formato o soporte, (carteles, programas, material impreso, anuncios en medios de comunicación, etc.), se hará constar como entidades coorganizadoras tanto el logo del Ayuntamiento como el de la A.C. Coros y Danzas de Ingenio, sin perjuicio de que se puedan concluir otros acuerdos singulares con otras empresas o instituciones, públicas o privadas, para participar en los gastos de organización de la actividad objeto del presente acuerdo. Cualquier decisión de suspensión parcial o total del Festival, o de cualquier acto específico del mismo, motivado por causa de fuerza mayor, o causas sobrevenidas de cualquier índole, se acordará mediante el correspondiente decreto de alcaldía. Sin embargo, la A. C. Coros y Danzas de Ingenio podrá solicitar la suspensión parcial o total de los eventos del Festival, motivado en la ausencia de alguno o todos los grupos, o bien, por criterios artísticos, promocionales y técnicos, así como, por cualquier incumplimiento del Ayuntamiento de las obligaciones contraídas en la cláusula tercera. Cuando la suspensión sea motivada por causa imputable al Ayuntamiento, este responderá de cualquier daño y perjuicio que se irrogue a terceros. SEXTO. - Comisión de seguimiento A los efectos de realizar el seguimiento y evaluación de los resultados de las actuaciones, así como la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, ambas partes convienen la constitución de una Comisión mixta compuesta por los siguientes miembros: - Alcalde-Presidente o persona en quien delegue. - Don David Castellano González, Director del Festival. - Don Emilio Ruano Alejandro, colaborador y Licenciado en Derecho. 48 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO. - VIGENCIA Y RESOLUCIÓN El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes siempre que no se incurra en algunas de las circunstancias que se detallan a continuación, motivo de su resolución. Serán causas de resolución: - El mutuo acuerdo de las partes. - La denuncia del Convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de sus cláusulas por la otra parte. - Imposibilidad sobrevenida de cumplir el contenido del mismo. En el caso de extinción del Convenio por las causas indicadas anteriormente, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso, sin que suponga agravio para los participantes en las mismas. En todo caso el Ayuntamiento responderá de cualquier daño y perjuicio que se irrogue a terceros, incluso aquellos de los derivados de los compromisos adquiridos por la dirección artística. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes” Sometida a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 9º. ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE CONVENIO DE COLABORACCIÓN Y COOPERACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN DE ANIMALISTA DE INGENIO PARA LA RECOGIDA DE ANIMALES Y MANTENIMIENTO DEL CENTRO TEMPORAL DE ESTANCIA DE ANIMALES. El Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez, da lectura al convenio cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “CONVENIO DE COLABORACION Y COOPERACION ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y LA ASOCIACION ANIMALISTA DE INGENIO PARA EL MANTENIMIENTO DEL C.E.T.A. Y LA CAPTURA, TRASLADO, RETENCIÓN DE PERROS EXTRAVIADOS O ABANDONADOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE INGENIO En la Villa de Ingenio, a fecha de la firma electrónica. REUNIDOS De una parte, don Juan Díaz Sánchez, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en cuyo nombre y representación actúa al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Y de otra, doña Josefa Sánchez Guedes, con documento nacional de identidad número, como Presidente de la Asociación Animalista de la Villa de Ingenio (AAVI) con C.I.F. G76252261 y con domicilio a efectos de notificación en la calle Benítez Inglot, número 29, del término Municipal de Ingenio. Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad y competencia para el otorgamiento del presente Convenio de Colaboración y Cooperación, a tal efecto, EXPONEN Que la defensa y protección de los animales de compañía es una atribución de las Administraciones Públicas a quien corresponden las funciones en esta materia. Este Ayuntamiento en su ámbito competencial debe hacer cumplir lo dispuesto en la Ley 7/1990, de Protección de Animales Domésticos, el Reglamento que la desarrolla y la Ordenanza Reguladora de Tenencia y Protección de Animales del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, aprobada inicialmente por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión ordinaria de fecha 30 de abril de 2015, una de las funciones encomendadas al Ayuntamiento de Ingenio es la recogida y mantenimiento de los animales de compañía abandonados o extraviados en el término Municipal de Ingenio, e ingresarlos en el Centro Municipal de Recogida, Tenencia y Protección de los Animales de Ingenio, (en adelante C.E.T.A.). 49 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En aplicación de lo dispuesto en los artículos 17.3, 21.1 y 3 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, se admite la colaboración de Asociaciones animalistas, protectoras legalmente constituida la encomienda de la recogida de animales vagabundos o abandonados, determinándose el respectivo convenio con sus condiciones y acuerdos que procedan para ambas partes. La prestación de este servicio viene a satisfacer una necesidad muy ampliamente sentida por los ciudadanos/as de este Municipio que, en su mayoría emplazan a esta Administración a buscar una solución segura, fiable y acorde a la normativa actual, que trasciende al interés propio de la correspondiente entidad municipal. Esta realidad ha determinado que el Ayuntamiento de Ingenio, lleve a cabo esa prestación, que permite desarrollar el servicio, acudiendo para ello a fórmulas de cooperación con este Municipio, en concordancia con las previsiones establecidas en el artículo 10 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local y mediante el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de dicha Norma básica, así como recoge en el artículo 17 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de Protección de Animales de Compañía, lo que hace preciso la instrumentación jurídica de aquellas a través del correspondiente Convenio, que además se hace necesario e imperioso para el correcto cumplimiento de una prestación obligatoria para la Administración, sin tener que recurrir a otras formas de colaboración recíproca con otras Administraciones Públicas. Que la Asociación Animalista de Ingenio, legalmente constituida y registrada, y cuyo principal fin es la protección y defensa de los animales domésticos; para lo que posee los conocimientos necesarios y suficientes; preparación de muchos de sus miembros, así como material humano óptimo para tal menester. Que resulta de interés para ambas partes, establecer las bases de una colaboración, con el fin último de procurar mecanismos, al objeto de conjugar los intereses municipales de protección de la salud pública, con los relativos a garantizar la protección y defensa de los animales de compañía que se encuentran en estado de abandono o extraviados, así como aquellos que por circunstancias judiciales, policiales o expedientes administrativos municipales tuvieran que ser ingresados en las Dependencias del CETA. Por ello, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio-Colaboración, que se llevará a cabo con las siguientes ESTIPULACIONES. PRIMERA. - OBJETO. 1.1 El presente convenio-colaboración se suscribe entre ambas partes para la realización de tareas encaminadas a la atención de aquellos animales caninos que se encuentren abandonados, extraviados o que por circunstancias judiciales, policiales o expedientes administrativos municipales sean recogidos en el C.E.T.A. 1.2 La especie de animal contemplada en el presente Convenio-Colaboración, es exclusivamente canina y, en ella, los ejemplares conceptuados como perros vagabundos, abandonados o requisados a sus propietarios. 1.3 También por el presente convenio-colaboración tendrá el desempeño de la alimentación de los perros ubicados en el C.E.T.A. y la limpieza de sus respectivas jaulas. SEGUNDA. - ÁMBITO TERRITORIAL La prestación del servicio objeto de este Convenio-Colaboración, será exclusivamente el ámbito del Municipio de la Villa de Ingenio. TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION-COLABORADORA La Asociación Animalista de Ingenio está obligada a: 3.1 Hacerse cargo del servicio de captura de animales vagabundos (perros) en el Término Municipal de Ingenio, su traslado al C.E.T.A., así como la retención, alimentación y atenciones sanitarias procedentes, hasta que sean recuperados, cedidos a terceras personas o sacrificados de forma de eutanasia (si no fueran recuperados veterinariamente). En el caso de los perros cedidos a terceras, se compromete a esterizarlos (si fuera necesario), una vez pasado el periodo de veintena legalmente establecido. 3.2 Asignar el personal necesario suficiente y cualificado, (en adelante responsable) que realice 50 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio las labores de captura, traslado y mantenimiento de los animales, con especial consideración del servicio veterinario de asistencia. 3.2.1 Dicho responsable debe poseer los conocimientos suficientes sobre trato animal por lo que la Asociación Animalista garantizará su eficacia exigiendo al responsable asignado un nivel mínimo de formación en el campo específico sobre el trato a perros. 3.2.2 Poseer el carnet de conducir clase B 3.2.3 No tener antecedentes penales por maltrato animal. 3.2.4 Deberá ir correctamente uniformado en todas las actuaciones con el distintivo que el Ayuntamiento de Ingenio disponga. 3.3 Disponer de los medios materiales necesarios y suficientes, para la captura, traslado, retención y mantenimiento de los animales, cedidos por el Ayuntamiento de ingenio. 3.4 Asumir todas las responsabilidades vigentes, en materia de relaciones laborales, seguridad social, y prevención de riesgos del responsable que preste sus servicios en el marco del presente Convenio- Colaboración; por lo tanto, dicho responsable no tendrá relación laboral alguna con el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. 3.5 Realizar labores de búsqueda de animales vagabundos en el Término Municipal de Ingenio, de acuerdo con el plan de trabajo establecido por la Asociación y aceptado por el Ayuntamiento. 3.6 Realizar labores de búsqueda de animales vagabundos en el Término Municipal de Ingenio, a instancia por requerimiento del Departamento de Salud Pública y Consumo (O.M.I.C.), (cualquier requerimiento debe estar firmado y sellado por el Departamento en cuestión, y si es de carácter excepcional por teléfono o wasap). 3.7 Capturar, trasladar, retener y mantener a los animales capturados con las debidas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias, y procurarles los cuidados veterinarios que precisen, ejerciendo sobre ellos, como mínimo, los controles sanitarios legalmente establecidos. Asimismo alimentar a dichos animales con pienso de suficiente calidad y preservar un nivel de salud optimo, trasladando el coste de dicho alimento a esta Administración en la mensualidad que corresponda. 3.8 Mantener el C.E.T.A. y los vehículos de traslado de los animales, en las adecuadas condiciones de seguridad e higiénico-sanitarias, extremando las medidas para evitar contagios. Hacerse cargo del buen estado del vehículo para los traslados y capturas de los perros. 3.9 Retener y mantener los animales en el C.E.T.A., al menos durante los 20 días que marca la legislación vigente, y una vez transcurrido tal periodo, darles un destino más conveniente, que no podrá ser, en ningún caso, su venta. 3.10 Poner los animales a disposición de quienes se comprometan a regularizar su situación desde el momento que ingresen en el C.E.T.A. (en este caso el Voluntariado de Ingenio, u otra Asociación que tuviera Acuerdos con el Ayuntamiento de Ingenio), respetando, en todo caso, el espíritu y fines que se espera en la protección animal y emanando tal decisión, en última instancia, en el Ayuntamiento de Ingenio. 3.11 Promover: 3.11.1 La adopción de los animales recogidos y no reclamados, entre los ciudadanos de Ingenio, otros municipios, provincias o en el extranjero, así como a protectoras o asociaciones. 3.11.2 Realización y participación en charlas para la divulgación de buenas conductas en relación de adopciones y trato a los animales. 3.12 Comunicar al Departamento de Salud Pública y Consumo (O.M.I.C.) (o el Departamento Municipal Fiscalizador) información de cada perro que ingrese en el C.E.T.A. de forma inmediata, en un plazo de DOS DÍAS si coincide el ingreso un sábado; en el que se anotará en el número de registro existente para ello. 3.13 Realizar los sacrificios de los animales que así determine el servicio veterinario de asistencia, debiendo producirse los mismos por medios eutanásicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Protección de Animales Domésticos y el artículo 6 de la Ordenanza Reguladora de Tenencia y Protección de Animales del Ayuntamiento de Ingenio (en adelante Ordenanza Municipal), no considerándose la gasificación. El cadáver será destruido en centro autorizado para tal fin o por procedimiento autorizado para destruir cadáveres. 3.13.1 Recoger el/los cadáveres o restos de animales eutanasiados o fallecidos del C.E.T.A. de 51 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio acuerdo con lo establecido en la Legislación Vigente, de la forma que se determine. 3.13.2 Comunicación de las defunciones de los perros mediante la ficha preparada para ello. 3.14 Someter el correspondiente control, sobre los animales que agredan a personas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Vigente Ordenanza Municipal, denunciado ante los Órganos correspondientes de esta Administración aquellos hechos, sucesos o situaciones que infrinjan lo dispuesto en la misma y que pueda ser motivo de infracción, independientemente de las acciones que pudieran resultar pertinentes tanto en materia civil o penal. 3.15 Mantener las instalaciones del C.E.T.A. abierta al público según el plan previsto entre este Ayuntamiento y la Asociación, disponer de los días necesarios para hacer desinfección general de los animales e instalaciones, o por efectuar reparaciones ordinarias necesarias para mantenerlas en adecuado estado de conservación. Asimismo deberá gestionar con una empresa autorizada el vaciado de la fosa séptica cuando sea necesario, pasando el coste a esta Administración en la mensualidad que corresponda 3.16 Estar disponible para el traslado del/los animales (si fuera necesario) al Albergue de Bañaderos, previa autorización por escrito del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio. 3.17 En general, cumplir estrictamente lo establecido en la Ley 7/1990, de 28 de diciembre, de Protección de Animales Domésticos, su Reglamento, la Ordenanza Municipal y demás Normativa aplicable en la materia. 3.18 Designar un interlocutor de la Asociación, (preferiblemente la Presidente) de cara a las relaciones y contactos a mantener con el Ayuntamiento de Ingenio. 3.19 Justificar el gasto, con periodicidad mensual, siendo la misma necesaria para el visado de los correspondientes pagos. 3.20 Acceso libremente a las instalaciones del C.E.T.A. de un funcionario municipal cuando se considere oportuno por parte del Departamento fiscalizador de este Convenio-Colaboración, en cualquier momento y día. 3.21 La Asociación Animalista deberá comunicar los datos personales del responsable que vaya a llevar el servicio, así como dos suplentes para si en caso del titular no pudiera llevar a cabo dicho servicio, el servicio no se quede inoperativo 3.22 El material, los equipos y las instalaciones que fueron cedidas por el Ayuntamiento a la Asociación Animalista, serán devueltos al Ayuntamiento en las mejores condiciones posibles el día en que se revoque este Convenio-Colaboración. CUARTA. - OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO. Serán obligaciones del Ayuntamiento de Ingenio a: 4.1 A la cesión de las instalaciones del C.E.T.A. en su totalidad, y donde actualmente se encuentra con una habitación-dispensario, un cuarto/lavabo y un almacén, una explanada donde se encuentran diecinueve jaulas. 4.2 Autorización al responsable de la Asociación Animalista de Ingenio para la realización de actuaciones en la materia dentro del Término Municipal de la Villa de Ingenio. 4.3 El Ayuntamiento de Ingenio se hace cargo de los gastos de agua y luz que tuviera el C.E.T.A. para este Convenio-Colaboración. 4.4 El Ayuntamiento de Ingenio se compromete a hacer efectiva la aportación económica derivada de la prestación del servicio, en la cuantía que resulte de la cuantía aprobada en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Ingenio. 4.4.1 Acordar entre ambas partes, para lo que se consignaran las cantidades necesarias acorde a dicho presupuesto de cada mensualidad a la que se extienda el vigente Convenio-Colaboración. 4.5 Velar por el cumplimiento de la Normativa Vigente en materia de tenencia de animales de 52 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio compañía, atendiendo a las sugerencias-propuesta de la Asociación Animalista de Ingenio, que tengan por objeto la disminución del número de abandonos, fomentar la esterilización, de las hembras, identificación obligatoria mediante microchip y vacuna de la rabia. 4.6 Aportar un libro de registro para el C.E.T.A. 4.7 Realización de los expedientes administrativos para la autorización de adopciones de los perros ubicados en el C.E.T.A. 4.8 El Ayuntamiento de Ingenio aportará los medios necesarios para procurar al responsable de la Asociación Animalista cuente con el material específico, que garantice la intervención inmediata ante cualquier requerimiento o actuación a realizar. 4.8.1 Coche acorde para el servicio de recogida de perros. 4.8.2 Material fungible al C.E.T.A. 4.8.3 Material acorde al servicio de recogida de perros (lazos, cuerdas, collares, uniforme, etc.) 4.9 El Ayuntamiento de Ingenio aportará el alimento suficiente al C.E.T.A. previo aviso del responsable del servicio con TRES DIAS de antelación. 4.10 El Ayuntamiento podrá suscribir convenios de colaboración con otras Protectoras, Instituciones y Entidades, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento del C.E.T.A. 4.11 El Ayuntamiento de Ingenio facilitará al responsable del servicio carnet acreditativo para el desempeño de las actuaciones encomendadas en este Convenio-Colaboración según el modelo que se establecerá a tal efecto. 4.11.1 El carnet acreditativo tendrá como efectos, única y exclusivamente, reconocer la condición para realizar las actuaciones descritas en la estipulación 1ª, quedando severamente restringido su uso con otros fines y fuera del ámbito territorial de este Municipio. 4.12 Los daños y perjuicios que como consecuencia de la actividad del responsable pueda recibir el beneficiario del mismo, así como terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil, salvo las posibles negligencias o imprudencias acaecidas por las acciones del responsable. 4.12.1 El Ayuntamiento, no obstante, responderá conforme a la legislación vigente, de la actividad del responsable y de sus consecuencias, en virtud de su potestad de Órgano fiscalizador del Servicio. QUINTA. - Derechos del Responsable. 5.1 Tendrá derecho a usar el emblema, distintivo y equipo para el desempeño de sus funciones del servicio municipal. 5.2 Tendrá derecho a recibir una acreditación suficiente para el desarrollo de sus funciones. 5.3 Tendrá derecho a voz en las observaciones relacionada con el servicio municipal. 5.4 Tendrá derecho a adoptar las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros. 5.5 Tendrá derecho a estar asegurado por el Ayuntamiento de Ingenio. 5.5.1 Los riegos derivados de su condición como responsable del servicio municipal estará cubierto por un seguro de accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación que garantizará las prestaciones médico-farmacéuticas necesarios. 5.6 Tendrá derecho a no recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia del servicio municipal. 5.7 Por situaciones de urgencia ó emergencia podrá ser requerido entre las 8:00 horas y las 20:00 horas para la retirada de algún perro a requerimiento del Departamento fiscalizador de este Convenio- Colaboración, en el menor tiempo posible. 5.8 Estar disponible en horas de 8:00 a 14;30 horas para entrada/salida de un perro a requerimiento del Departamento fiscalizador. 53 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5.9 El responsable (a través de la Presidente) tendrá derecho a efectuar cuantas peticiones, sugerencias y reclamaciones considere necesarias, y elevarla al Alcalde relacionadas con el servicio municipal. SEXTA. - Deberes del responsable 6.1 El responsable estará obligado a cumplir estrictamente sus deberes relacionados en este Convenio –Colaboración, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquiera de sus actividades, con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada respetando en todo momento las formas con los animales y con los vecinos dentro de su ámbito funcional. 6.2 Tendrá la obligación de usar los emblemas, los distintivos y los equipos que le asigna el Ayuntamiento de Ingenio, a efectos de identificación. 6.3 Siempre respetará los principios, acuerdos y normas que regirán el actual Convenio- Colaboración. 6.4 El responsable respetará los límites de actuación realizando las actividades en base al Plan Previsto entre la Asociación y el Ayuntamiento, siempre dependiendo del Departamento fiscalizador del Ayuntamiento o de la autoridad (Jefe de Área Servicios Generales, Concejal Salud Pública o Alcalde) en una determinada actuación. 6.5 En ningún caso el responsable actuará como miembro de esta Administración fuera de las actividades propias del servicio municipal. 6.6 No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con el Ayuntamiento, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y las experiencias derivadas de su actividad o servicio municipal. 6.7 Deberá mantener la mesura y secreto de los datos relevantes de los ciudadanos afectados por el servicio, así como mantener la discreción y no divulgación de lo que pueda suceder en el servicio municipal, instalaciones, etc. (siempre que no cometa delito y se vulnere la Ley). 6.8 El responsable tendrá la obligación de cumplir las tareas que se le encomienden, por necesidades del servicio, de acuerdo con el plan previsto y acorde al servicio municipal. SÈPTIMA. - Régimen económico. Financiación del servicio. En contraprestación a las labores a desarrollar por la Asociación Animalista de Ingenio, el Ayuntamiento de Ingenio le conferirá un importe a mes vencido de 2.000,00€, previa presentación en el Departamento de Intervención de una memoria justificativa y una memoria económica con el detalle de todos los gastos incurridos para la prestación del servicio, acompañada de los justificantes de gastos en ella incluidos, Nómina, Seguros Sociales y otros gastos complementarios realizados en la actividad de este convenio. OCTAVA. - Plazo. 8.1 El Convenio-Colaboración producirá sus efectos desde el primer día de la firma, hasta el 31 de diciembre prorrogable hasta que una de las partes notifique a la otra con un mes de antelación a la finalización del servicio la intención de no continuar con el mismo. Ello sin perjuicio de quedar sin efecto por motivos de incumplimientos de los términos acordados. 8.2. Anualmente, y con carácter previo al inicio de cada periodo de vigencia, ambas partes se reunirán para fijar la actualización de la cuantía del importe anual recogido en el presente Convenio- Colaboración, entendiendo que dicha actualización no podrá ser inferior, en ningún caso, a la experimentada por el I.P.C. del año anterior. 54 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOVENA. - Revisión de precios. Las cantidades comprometidas son las máximas a entregar por el Ayuntamiento de Ingenio en contraprestación a las labores realizadas por la Asociación Animalista de Ingenio incluida en este Convenio- Colaboración. De llevarse a cabo otras labores extraordinarias fuera del mismo, deberá aportarse acuerdo específico en el cual se consigne su coste. DÉCIMA. - Comisión de seguimiento. En base a este acuerdo se crea una comisión de seguimiento del Convenio de Colaboración donde constará un representante de la Asociación (preferiblemente el/la Presidente) el empleado municipal asignado a la fiscalización del Convenio y el Concejal del Área de Salud Pública y Consumo. El Alcalde-Presidente. La Presidenta de la Asociación Animalista de Ingenio. Juan Díaz Sánchez. Josefa Sánchez Guedes.” El presente acuerdo quedará supeditado al informe previo de fiscalización por parte de la Intervención Municipal. Sometida a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 10º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, el Sr. Alcalde-Presidente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, pregunta si se desea someter a consideración del Ilustre. Ayuntamiento Pleno, por razones de urgencia, algún asunto que no figure en el orden día: 10.1.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE LA ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO A LA FEDERACIÓN ESTATAL DE INSTITUCIONES SOLIDARIAS CON EL PUEBLO SAHARAUI. La concejala doña Sebastiana Francisca Ramos Melián justifica la urgencia del asunto en que es necesario formalizar ya la adhesión al inicio del año, y adquirir la condición plena como institución solidaria, y, sometida a votación la necesidad de avocación de competencias y debate del asunto con carácter de urgencia, se aprueba por unanimidad de los presentes que constituyen mayoría absoluta legal y por tanto, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. Seguidamente, la concejala doña Sebastiana Francisca Ramos Melián, da lectura a la propuesta que ha emitido el día 28 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: Primero. Visto que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio tiene la intención de adherirse a la Federación Estatal de Instituciones Solidarias con el Pueblo Saharaui, en adelante FEDISSAH, inscrita en el Censo de Entidades Jurídicas con número G81949653, como socio y miembro de pleno derecho. Segundo. Vistos los estatutos de FEDISSAH incorporados en el expediente administrativo abierto al efecto. Tercero. Visto que entre los fines de FEDISSAH, expresados en sus estatutos de creación, está la reivindicación del derecho fundamental del pueblo saharaui a la autodeterminación y a un referéndum libre, así como otros fines cuyo objetivo fundamental sea coherente con los expresados anteriormente y tengan reflejo en la consecución de los objetivos para los que se ha creado FEDISSAH. Cuarto. Visto que, para el cumplimiento de estos objetivos, FEDISSAH dentro del marco de sus competencias tiene previsto la cooperación con otras organizaciones de similares características para conseguir los objetivos previstos en sus estatutos. 55 Cód. Validación: 4E5ACAACMW25LMKNMMEY9MW7G | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 56 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Quinto. Visto que como socio de FEDISSAH el Ayuntamiento de Ingenio formará parte de la asamblea general y por lo tanto tendrá las siguientes facultades:  Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.  Examinar y aprobar las cuentas anuales.  Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la organización.  Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.  Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. Sexto. Visto que como socio de FEDISSAH el Ayuntamiento de Ingenio tendrá las siguientes obligaciones:  Cumplir los estatutos de FEDISSAH y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.  Abonar las cuotas que se fijen.  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.  Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. Séptimo. Visto que para la adhesión del Ayuntamiento de Ingenio a FEDISSAH se propone una cuota anual de 2000 euros. Octavo. Visto que es voluntad del Ayuntamiento de Ingenio formalizar la adhesión a FEDISSAH en los términos expresados en esta propuesta, prestando conformidad a los estatutos de la federación. Considerando que la adhesión a FEDISSAH por el Ayuntamiento de Ingenio es de interés social y de utilidad pública. Se propone: Único: Que se autorice la adhesión del Ayuntamiento de Ingenio a FEDISSAH en los términos expresados anteriormente, prestando conformidad a los estatutos de la federación y que se establezca una cuota anual como socio de la federación de 2000 euros.” El presente acuerdo quedará supeditado al informe previo de fiscalización por parte de la Intervención Municipal. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y diez minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Juan Díaz Sánchez Manuel Jesús Afonso Hernández. 56 Cód. 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