Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET.MJAH/aiaj JGL NÚM. 03/2019 (NÚM. EXPTE. 1119/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 15 DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE ACCIDENTAL: Don Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES Doña Ana Hernández Rodríguez Dña. Librada del Pino González Suárez Doña Elena Suárez Pérez Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián Don Cristopher Rodríguez Rodríguez MIEMBROS NO ASISTENTES Don José López Fabelo SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y cuarenta minutos del día quince de febrero de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 25 de enero de 2019 (nº02). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. No hubo. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, MENORES Y LICENCIA URBANISTÍCAS DE PARCELACIÓN. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. IBALLA DAURA RAMÍREZ SÁNCHEZ, EN LA C/ LUIS RIVERO LUZARDO, Nº 3 (EXPTE. 6473/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: 1 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. IBALLA DAURA RAMIREZ SÁNCHEZ, con fecha 16 de junio de 2018, con número de registro de entrada 8.435, para llevar a cabo la reforma y ampliación de vivienda situada en la C/ Luis Rivero Luzardo, nº 4, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA) de fecha 2 de julio de 2018, Expte. nº E17-3242, por el que se autoriza la actuación pretendida, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas. Se ha emitido, con fecha 29/01/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, , que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 04/02/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. IBALLA DAURA RAMÍREZ SÁNCHEZ, licencia urbanística para la reforma y ampliación de vivienda (reformado de la planta baja de una vivienda existente y ampliación a planta primera de vivienda), en la C/ Luis Rivero Luzardo, nº 4, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6473/2018-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de aplicación: C (Viviendas entre medianeras en casco antiguo) Finalidad: Reforma y ampliación de vivienda Referencia Catastral 9473907DS5897S0001IY Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 7.00 metros Superficies construidas: Planta Baja (reforma de vivienda): 59.50 m2. Planta Primera (ampliación vivienda): 39.11 m2. TOTAL SUPERFICIES AFECTADAS: 98.61 m2. Edificabilidad: 1.41 m2/m2 Ocupación: 96.00 % Nº de habitantes: Cuatro (4) 2 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 2 de julio de 2018, Expte. nº E17-3242, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son:  Los valores de altura y elevación indicados en las tablas anteriores para la vivienda tras su ampliación y para el camión, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre los mismos.  Si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia al acuerdo previo de autorización y al número de expediente de servidumbres aeronáuticas indicado. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). 3 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A DÑA. MARGARITA LÓPEZ LÓPEZ, EN LA C/ RUTINDANA, Nº 7 (EXPTE. 3701/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por DÑA. MARGARITA LÓPEZ LÓPEZ, con fecha 3 de abril de 2018, con número de registro de entrada 4.430, para llevar a cabo la actuación consistente en la reforma y cambio de uso de garaje a vivienda, en la C/ Rutindana, nº 7, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 25/01/2018, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal, así como informe jurídico municipal, de fecha 04/02/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. 4 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a DÑA. MARGARITA LÓPEZ LÓPEZ, licencia urbanística para la ejecución de la actuación consistente en la reforma y cambio de uso de garaje a vivienda en la C/ Rutindana, nº 7 (la vivienda objeto de la licencia ocupa la planta baja izquierda), de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3701/2018-EP-U- LOMAY), conforme proyecto que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Suelo urbano consolidado Urbanística: Calificación Urbanística: Residencial Ordenanza de edificación: “A3” (viviendas entre medianeras con alineación a fachada) Finalidad: Reforma y cambio de uso de garaje a vivienda Referencia Catastral 6083609DS5868S0001LA Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r (la vivienda objeto de la licencia ocupa la planta baja izquierda) Altura: 7.25 metros Superficies construidas: Planta Baja (reforma y cambio de uso): 52.75 m2. Edificabilidad: No se modifica (1.04 m2./m2.) Ocupación: No se modifica (66.67%) Retranqueo No se modifica (5.30 metros) Nº de habitantes: Dos (2) SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). 5 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. FELIPE MARTÍN FALCÓN, EN LA C/ BARCELONA, Nº 73 (EXPTE. 6445/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. FELIPE MARTÍN FALCÓN, con fecha 13 de junio de 2018, con número de registro de entrada 8.137, para la LEGALIZACIÓN DE CUARTO EN LA AZOTEA DE LA VIVIENDA situada en la C/ Barcelona, nº 73, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo con uso residencial, con la categoría de consolidado. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo sobre las condiciones urbanísticas de la actuación ejecutada, con fecha 08/02/2019, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 12/02/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. 6 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. FELIPE MARTÍN FALCÓN, licencia urbanística para la legalización de un cuarto en planta de azotea de la vivienda situada en la C/ Barcelona, n 73, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6445/2018-EP-U-LOMAY), con ajuste a la documentación técnica que presenta, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: Determinaciones del Estudio de Detalle Finalidad: Legalización de cuarto en planta azotea de vivienda unifamiliar Referencia Catastral 0075401DS6807N0002ZZ Nº de Plantas: 0 b/r; 3 s/r Altura: 8.53 metros Superficies construidas existentes y Planta Baja: existente 75,86 m2. Planta Primera: existente 49.11 m2. Planta Segunda: existente: 36.06 m2. + AMPLIACIÓN: 13,14 m2. = 49,20 m2. Superficie total de la ampliación solicitada: 13,14 m2. Edificabilidad: 2.15 m2./m2. Ocupación: 94.05 % ampliación: SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. 7 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. QUINTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. AMERICO JUAN FALCÓN VALERÓN, EN EL LUGAR DENOMINADO LA HUESILLA-MADRELAGUA (EXPTE. 4915/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. AMERICO JUAN FALCON VALERON, con fecha 9 de mayo de 2018, con número de registro de entrada 6.288, para la rehabilitación y ampliación de vivienda rural, en el lugar denominado La Huesilla-Madrelagua, de este término municipal. Resultando que consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de noviembre de 2018, Expte. nº O18-3149, por la afección de las servidumbres aeronáuticas a la parcela en cuestión, mediante el que se autoriza la ejecución de las actuaciones constructivas enunciadas, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en el referido acuerdo. Figura, asimismo, Decreto nº 159-REC de la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de fecha 19 de noviembre de 2018, dictado en el Expte. 389-F.S. por el que se autoriza al promotor la instalación de un sistema depurador e infiltración a terreno mediante red drenante de aguas, sujeta una serie de condiciones a cumplimentar en la ejecución de la obra Los instrumentos de ordenación de aplicación a la petición son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, y, el Plan General de Ordenación del Municipio como instrumento de ordenación urbanística. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo sobre las condiciones urbanísticas y de habitabilidad, con fecha 08/02/2019, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 11/02/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. 8 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. AMERICO JUAN FALCÓN VALERÓN, licencia urbanística para la rehabilitación y ampliación de vivienda rural (se rehabilita la edificación existente que cuenta con una superficie de 34,07 m2., ampliándose la superficie para la construcción de un baño en 5,95 m2., en una parcela situada en el lugar denominado a La Huesilla- Madrelagua, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 4915/2018-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el Arquitecto D. Francisco Acosta Morales, condicionada a que 1. La ampliación para el cuarto de baño y la reconstrucción de los elementos perdidos se ejecutará empleando materiales tradicionales y propios de esta arquitectura, debiendo evitar la tipología urbana, los materiales reflectantes, el uso de aplacados en paramentos y las carpinterías que no sean acordes a la tipología de la edificación preexistente, manteniendo los acabados, forma de plantas y características en general de la época. 2. El uso residencial no podrá, en ningún caso, primar sobre el uso agrícola de la finca ni comprometer dicho uso, debiendo mantenerse la parcela en cultivo y no pudiendo ser el carácter residencial de la edificación vinculante de cara a futuras ampliaciones que pretendan desarrollarse en la parcela agrícola. Siendo las características de la actuación las siguientes: Situación La Huesilla-Madrelagua Polígono 4 Parcela 979 Referencia Catastral Clasificación del suelo RÚSTICO Calificación (PGO) Protección Paisajistica Zonificación (PIOGC) B.a.2 Calificación (PGO) Protección Paisajistica Zonificación (PIOGC) 9 35012A004009790000YB B.a.2 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Uso: Residencial Finalidad: Rehabilitación y ampliación de vivienda rural Superficies construidas Planta baja (rehabilitación): 34,07 m2. Planta baja (ampliación): 5,95 m2. Número de plantas 0 b/r ; 1 s/r Altura 3,31 metros Edificabilidad 0,037 m2. Ocupación 3,75% SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 20 de noviembre de 2018, Expte. nº E18-3149, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son:  Los valores de altura y elevación indicados en las tablas anteriores para la vivienda tras su rehabilitación y ampliación, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre la misma, así como los medios auxiliares que puedan ser necesarios durante la ejecución de la actuación proyectada.  Si es necesaria la utilización de medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia al acuerdo previo de autorización y al número de expediente de servidumbres aeronáuticas indicado. TERCERO: Expresar al interesado que deberá cumplir con las condiciones particulares recogidas en el Decreto nº 159-REC de la Gerencia del Consejo Insular de Aguas de fecha 19 de noviembre de 2018, dictado en el Expte. 389-F.S. por el que se autoriza al mismo la instalación de un sistema depurador e infiltración a terreno mediante red drenante de aguas. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de 10 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.1.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. ALEJO ROMERO DÍAZ, EN EL LUGAR DENOMINADO EL MONDRAGÓN (EXPTE. 9082/2017-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. ALEJO M. ROMERO DÍAZ, con fecha 28 de septiembre de 2017, con número de registro de entrada 12.990, además de los escritos presentados de subsanación de reparos de fecha 29 de septiembre de 2017 y el 2 de enero del actual, para la legalización de construcción de invernadero, en el lugar denominado El Mondragón, de este término municipal. Resultando que consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento, de fecha 12 de febrero de 2018, Expte. nº O17-0620, por el que se autoriza la construcción del invernadero y el uso de medios auxiliares (tractor), sujeto a los valores de altura y elevación indicados en el mismo, por la afección de la parcela por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria. Los instrumentos de ordenación de aplicación a la petición son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), el Plan Territorial Especial Agropecuario (PTE-9), y el Plan General de Ordenación del Municipio (PGO). Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo sobre las condiciones urbanísticas de la obra a legalizar, con fecha 04/02/2019, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 11/02/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 340 de la Ley 4/2017, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: 11 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PRIMERO: Conceder a D. ALEJO M. ROMERO DÍAZ, licencia urbanística para la legalización de construcción de invernadero, con una superficie de 522,75 metros cuadrados y una altura máxima de 7 metros, en una parcela situada en el lugar denominado a El Mondragón, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 9082/2017-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el Ingeniero Técnico Agrícola D. Josu Aingeru Arostegui Azcorra, siendo las características de la actuación las siguientes: Situación El Mondragón Polígono 3 Parcela 249 Referencia Catastral Clasificación del suelo RÚSTICO Calificación (PGO) Protección Agraria Zonificación (PIOGC) B.b.3 Uso: Agrícola Finalidad: Construcción de invernadero (legalización) Superficie parcela 6.443,00 m2 Superficie del invernadero 522,75 m2 SEGUNDO: Establecer como condicionante la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 12 de febrero de 2018, Expte. nº O17-0620, por el que se autoriza la construcción, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son:  Los valores de altura y elevación indicados en la tabla anterior para el invernadero y para el tractor, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre los mismos.  Dadas la situación y altura de la construcción y del tractor, si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia al acuerdo previo de autorización y al número de expediente de servidumbres aeronáuticas indicado. TERCERO: Condicionar, asimismo, la ejecución de las obras al cumplimiento de los siguientes aspectos:  El cuarto de riego se destinará exclusivamente para el uso el cual fue diseñado, que según memoria aportada se destinará a Vivero de plantas, tanto hortalizas como frutales, para la comercialización. 12 35012ª003002490000YK Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  Queda totalmente prohibido cualquier otro uso distinto al especificado en la memoria aportada, quedando por tanto prohibido el cambio de uso de dicha instalación.  Una vez cese la actividad para lo cual fue diseñado, se deberá proceder al desmantelamiento de la instalación, dejando el terreno totalmente limpio y apto para el uso agrario.  Se deberá proceder a la ampliación y actualización de la Licencia de Actividad.  Cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación será llevado hasta vertedero autorizado.  La legalización de las obras está supeditada al mantenimiento de la actividad agraria en la parcela, tal y como queda reflejado en la memoria de explotación agraria. CUARTO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SÉPTIMO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD ROBAINA AUTOMOVILES, S.L., REPRESENTADA POR D. MANUEL ROBAINA ROBAINA, EN LA CALLE BUENOS AIRES, Nº 32 Y 34 (EXPTE. 7188/2018- EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil ROBAINA AUTOMÓVILES, S.L., representada por D. MANUEL ROBAINA ROBAINA, con fecha 3 de julio de 2018 y con registro de entrada número 9.164, para llevar a cabo la actuación consistente en el acondicionamiento de parcela para aparcamiento al aire libre, en la C/ Buenos Aires, nº 32 y 34, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano residencial con la categoría de consolidado Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 28/12/2018, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo 13 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio informe jurídico, emitido con fecha 04/02/2018, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil ROBAINA AUTOMÓVILES, S.L., representada por D. MANUEL ROBAINA ROBAINA, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el acondicionamiento de parcela para destinarlo a uso de aparcamiento al aire libre, en la C/ Buenos Aires, nº 32 y 34, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica aportada, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 0374802DS6807S0001HT (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7188/2018-EP-U-LOMEN), condicionado al cumplimiento de los siguientes aspectos: a) Una vez concluida la obra, y con carácter previo a la utilización del aparcamiento, deberá solicitar y obtener el preceptivo vado de garaje. b) No se podrá realizar el rebaje de la acera, dado que no se contempla en el proyecto presentado. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). 14 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JESÚS FLORENCIO SANTANA ARTILES, EN EL LUGAR DENOMINADO LA PASADILLA, POLÍGONO 4, PARCELA 1744 (EXPTE. 6375/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JESÚS FLORENCIO SANTANA ARTILES, con fecha 7 de junio de 2018 y con registro de entrada número 7.777, para la legalización de cuarto de bomba en superficie y entutorado para protección de especies a cultivar, en una parcela situada en el lugar denominado La Pasadilla, Polígono 5, Parcela 1755, de este término municipal. Los instrumentos de ordenación de aplicación son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOTGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 28/01/2018, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 05/02/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local 15 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JESÚS FLORENCIO SANTANA ARTILES, licencia urbanística para la legalización de cuarto de riego de una superficie máxima de 3.00 metros cuadrados, así como la instalación de espalderas y/o entutorados para el amarre de las especies a cultivar, en una parcela situada en el lugar denominado La Pasadilla, Polígono 5, Parcela 1755, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica aportada (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 6375/2018-EP-U-LOMEN): Situación LA PASADILLA Polígono 5 Parcela Referencia Catastral 755 Clasificación del suelo RUSTICO Calificación (PGO) Protección Agraria Zonificación (PIOGC) B.b.1.2 Superficie parcela 2.000 m2 Superficie del Cuarto 2.52 m2 SEGUNDO: Condicionar la ejecución de las obras al cumplimiento de los siguientes aspectos:  El cuarto de riego se destinará para el uso diseñado, prohibiéndose cualquier otro tipo de uso distinto al cual fue diseñado (Cuarto de bomba de riego).  Queda prohibido el cambio de uso de dichas edificaciones, prohibiéndose además la instalación de elementos típicos del suelo urbano, tales como pérgolas, antenas, etc.  Cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación será llevado hasta vertedero autorizado.  La legalización de las obras está supeditada al inicio y mantenimiento de la actividad agraria en la parcela, tal y como queda reflejado en la memoria de explotación agraria. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” 16 35012A005017550000YI Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JOSÉ LUIS RUIZ MARTÍN, REPRESENTADO POR DÑA. MARÍA GARCÍA PALERMO, EN EL LUGAR DENOMINADO EL TABUCO, POLÍGONO 3, PARCELA 936 (EXPTE. 8914/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ LUIS RUIZ MARTÍN, representado por Dña. María García Palermo, con fecha 27 de septiembre de 2018 y con registro de entrada en la sede electrónica bajo la referencia 2018-E-RE-431, para la legalización de mejora de estanque y cuarto de máquinas, en una parcela situada en el lugar denominado El Tabuco, Polígono 4, Parcela 936, de este término municipal. Los instrumentos de ordenación de aplicación son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOTGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 05/02/2019, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 05/02/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ LUIS RUIZ MARTÍN, representado por Dña. María García Palermo, licencia urbanística para la legalización de mejora en estanque y casa de máquinas, en una parcela situada en el lugar denominado El Tabuco, Polígono 4, Parcela 936, de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica aportada (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8914/2018-EP-U-LOMEN): 17 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Situación EL TABUCO Polígono 4 Parcela Referencia Catastral 36 Clasificación del suelo RUSTICO Calificación (PGO) Protección Paisajística Uso Agrícola Superficie parcela 15.671 m2 Superficie del Cuarto de Máquinas 156.24 m2 Superficie del Estanque 222.77 m2 SEGUNDO: Condicionar la ejecución de las obras al cumplimiento de los siguientes aspectos:  Las infraestructuras existentes y acondicionadas, se destinarán para el uso el cual fueron diseñadas y construidas (Uso agrícola, hidráulico)  El Cuarto de máquina se deberá pintar con colores ajustados a la carta de colores municipal, según las Ordenanzas de Edificación.  Queda prohibido el cambio de uso de dichas edificaciones, prohibiéndose además la instalación de elementos típicos del suelo urbano, tales como pérgolas, antenas, etc.  Cualquier residuo existente en la parcela o generado como consecuencia de la actuación será llevado hasta vertedero autorizado.  El cuarto de máquinas deberá estar bien cerrado y el hueco del pozo completamente sellado y protegido. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 18 35012A004009360000YJ Zonificación (PIOGC) B.a.2 A.E.A.A. (PTE-9) Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 3.2.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A DÑA. JOSEFA SANTANA VEGA, REPRESENTADA POR D. JOSUÉ DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ, EN LA AVENIDA DE VALENCIA, Nº 9 (EXPTE. 872/2019-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por Dña. JOSEFA SANTANA VEGA, representada en este acto por D. Josué Domínguez González, con fecha 25 de enero de 2019, con registro de entrada número 906, para la ejecución de peldaño en vial El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005. Se ha emitido informe por el técnico municipal sobre las condiciones urbanísticas de la obra a realizar, con fecha 11/02/2019, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 12/02/2019, también emitido en sentido favorable al otorgamiento de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público para llevar la ocupación necesaria de ese suelo, con limitación de plazo y pago del respectivo canon, así como a la concesión de la licencia urbanística referenciada para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y, condicionada la segunda de ellas a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden.. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR-LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a DÑA. JOSEFA SANTANA VEGA, representada por D. Josué Domínguez González, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de un peldaño en la acera de la Avenida de Valencia, a la altura del número 9 para permitir el acceso de personas con movilidad reducida a la vivienda, y por plazo de cuatro años. (Expediente con referencia procedimental 3457/2018- EP-U-LOMEN). 19 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Conceder a DÑA. JOSEFA SANTANA VEGA, representada por D. Josué Domínguez González, licencia urbanística para la ejecución de un peldaño en la acera de la Avenida de Valencia, a la altura del número 9 para permitir el acceso de personas con movilidad reducida a la vivienda, consistiendo la obra en formación de peldaño de hormigón aligerado con pavimento de similares características al existente en la acera. (Expediente con referencia procedimental 3457/2018-EP-U-LOMEN), debiéndose ajustar la actuación a las siguientes condiciones particulares: 1. No podrá superarse en ningún caso la franja de 30 cm. de ancho desde la fachada. 2. El peldaño se ajustará estrictamente a las dimensiones y características señaladas en el croquis aportado. Franja de ancho máximo permitido 3. Antes de la ejecución de las obras se delimitará el espacio de trabajo con vallas y balizamiento que garanticen la seguridad en la zona de cara a las personas usuarias de la vía. 20 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 48 Imagen aportada por la interesada al expediente. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4. El pavimento se ejecutará con baldosas del mismo material al existente en la acera. Especialmente queda prohibido el uso de pavimento de Tacos o podotactil TERCERO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.5.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. MANUEL RAMÍREZ SUÁREZ, EN EL LUGAR DENOMINADO EL CAÑIZO, POLÍGONO 3, PARCELA 239 (EXPTE. 10465/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. MANUEL RAMIREZ SUAREZ, con fecha 15 de noviembre de 2018 y con registro de entrada número 15.209, para llevar a cabo la actuación consistente en la retirada de tramo de valla bionda para acceso a finca, en una parcela situada en calle El Cañizo, Polígono 4, Parcela 249, de este término municipal. Los instrumentos de ordenación de aplicación son el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (en adelante, PIOGC), como instrumento de ordenación general de los recursos naturales y del territorio, el Plan Territorial Especial Agropecuario (en adelante, PTE-9), como instrumento de ordenación territorial, y el Plan General de Ordenación del Municipio (en adelante, PGO), como instrumento de ordenación urbanística Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 06/02/2019, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 12/02/2018, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. 21 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. MANUEL RAMÍREZ SUÁREZ, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la retirada de tramo de valla bionda para acceso a finca, debiendo para ello, instalar mediante sujeción con hormigón la instalación de nuevos pies y la instalación de ambos tramos de finalización de valla curvada, en una parcela situada en calle El Cañizo, Polígono 4, Parcela 249 , de este término municipal, con ajuste a la documentación técnica aportada (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10465/2018-EP-U- LOMEN): Situación Cañizo (Las LLonas) Polígono 4 Parcela Referencia Catastral 35012A004002490000YP 49 Clasificación del suelo RUSTICO Calificación (PGO) Protección Agraria Zonificación (PIOGC) Uso Superficie parcela 1.185 m2 Longitud del tramo a quitar 2,5 m SEGUNDO: Condicionar la ejecución de las obras al cumplimiento de los siguientes aspectos:  El acceso a la parcela será sólo para usos agrarios, prohibiéndose utilizar el acceso y la parcela como lugar de estacionamiento de vehículos.  El acceso autorizado se encuentra vinculado al uso agrario de la parcela, una vez cese dicha actividad agraria se deberá eliminar dicho acceso instalando nuevamente el tramo de vallado retirado.  Cualquier residuo generado como consecuencia de la actuación y/o existente en la parcela será llevado hasta vertedero autorizado. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la 22 B.b.2 Agrícola Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. SEXTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.6.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JOSÉ MANUEL ACOSTA NAVARRO, EN LA C/ POETA DOMINGO RIVERO GONZÁLEZ, Nº 32 (EXPTE. 10468/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JOSÉ MANUEL ACOSTA NAVARRO, con fecha 19 de noviembre de 2018 y con registro de entrada número 15.355, para llevar a cabo la actuación consistente en el cerramiento de paramentos verticales para cuarto trastero en azotea de vivienda unifamiliar situada en la C/ Poeta Domingo Rivero González, nº 32, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano residencial con la categoría de consolidado Se ha emitido informe técnico preceptivo sobre las condiciones urbanísticas de la obra, con fecha 08/02/2019, que es favorable, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 11/02/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JOSÉ MANUEL ACOSTA NAVARRO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el cerramiento de paramentos verticales para cuarto trastero en azotea, consistiendo concretamente en cerramiento vertical a base de bloques de hormigón vibrado de una cubrición ligera de paneles de poliuretano con estructura 23 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio metálica existente en la azotea de una vivienda unifamiliar con ejecución de puerta y ventana; se cierran los laterales abiertos actualmente debajo de la cubierta existente, con el fin de conformar un cuarto trastero de 20,00 m2 de superficie útil que ocupará parte de la planta primera, en la vivienda unifamiliar situada en la C/ Poeta Domingo Rivero González, nº 32, de este término municipal, con ajuste al proyecto aportado, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 6874216DS5867S0001FJ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 10468/2018-EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- SOLICITUDES DE LICENCIA URBANÍSTICAS DE PARCELACIÓN. 3.3.1.- PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON SOLICITUD DE LICENCIA URBANÍSTICA DE PARCELACIÓN EN LA C/ GENERAL MOLA (HOY AVENIDA DE VALENCIA), ESQUINA C/ PASEO DE MADRID, PROMOVIDA POR D. JACINTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ (EXPTE. 5886/2018-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 7 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística de parcelación presentada con fecha 8 de junio de 2018, en escrito con registro de entrada número 7.934, por D. JACINTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, consistente en la parcelación de dos lotes, uno de 122,86 metros cuadrados y, otro, de 122,52 metros cuadrados, de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000323130, localizada en la calle General Mola (hoy Avenida de Valencia), esquina Paseo de Madrid, así como la documentación aportada con la misma. Visto que, con fecha 1 de febrero de 2019 se emite informe técnico en el que hace constar, entre otras cuestiones, lo siguiente: “(…) Las parcelas que pretenden segregarse se encuentran ubicadas íntegramente en suelo urbano consolidado, afectadas por la Ordenanza A3 de edificación (Vivienda entre medianeras con alineación a fachada). Ambas cuentan con superficie y frente mínimos suficientes para ser 24 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio consideradas fincas independientes conforme al PGO y Ordenanzas de Edificación del Municipio de Ingenio. Por todo ello, el técnico municipal que suscribe considera que es viable la segregación solicitada informándose, pues, favorablemente la misma. Todo ello, conforme a la documentación y datos aportados por el interesado. (…)”. Asimismo, y con fecha 10 de julio de 2018, se ha emitido el preceptivo informe jurídico, que señala en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) PRIMERA. - PARCELACIÓN. SUJECIÓN A PREVIA LICENCIA URBANÍSTICA. Según disponen los apartados 1 y 2 del artículo 275 de la LS tendrá la consideración legal de parcelación, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo, toda división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, precisando toda parcelación licencia municipal previa. Igualmente, el apartado 1.a) del artículo 330 de la citada LS dispone que están sujetas a previa licencia urbanística municipal las parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2 de la Ordenanza reguladora de la Edificación del Municipio de Ingenio establece que la segregación o subdivisión de parcelas podrá realizarse siempre que las parcelas resultantes de tal segregación cumplan con las superficies y anchos mínimos establecidos en cada ordenanza específica de la zona en que se ubique y estén dotadas de acceso público, bien sea rodado o peatonal. Regirán para las parcelas resultantes de tales segregaciones las ordenanzas particulares o específicas de la zona en cuestión. SEGUNDA. - LICENCIA URBANÍSTICA ADQUIRIDA POR SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO. · Plazo para resolver. Norma el apartado 1 del artículo 343 de la referida LS que el plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales, exceptuándose las licencias de segregación, parcelación y división, cuyo plazo de resolución y notificación será de un mes. · Silencio administrativo negativo. El apartado 1 del artículo 344 de la repetida LS dispone que el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa facultará al interesado a considerar desestimada su solicitud en los siguientes supuestos: a) Cuando una norma con rango de ley o disposición de derecho de la Unión Europea o de derecho Internacional aplicable en España establezca expresamente el silencio negativo o exija el otorgamiento de resolución expresa en todo caso. b) En los supuestos de silencio negativo que se contemplen, con carácter de normativa básica, en la legislación estatal sobre suelo que resulte aplicable. c) En las solicitudes de licencias de obras y usos provisionales previstas en la propia LS. · Silencio administrativo positivo. El apartado 1 del artículo 345 de la reiterada LS establece que, fuera de los supuestos previstos en su artículo 344, el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender otorgada, por silencio administrativo, la licencia solicitada, siempre y cuando lo solicitado no contravenga de manera manifiesta la legalidad urbanística vigente al tiempo de la solicitud o al tiempo del vencimiento del plazo, según cuál sea más favorable al interesado. Siendo esto así y habiendo transcurrido más de un mes desde la solicitud de la licencia urbanística de parcelación; estando la petición realizada fuera de los supuestos recogidos en el apartado 1 del artículo 344 de la LS, no contraviniendo la misma de manera manifiesta la legalidad urbanística atendiendo al informe técnico emitido y no haberse notificado resolución expresa al interesado a día de hoy, procede entender otorgada la licencia urbanística peticionada. 25 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERA. - OBLIGACIÓN DE DICTAR RESOLUCIÓN EXPRESA. El apartado 1 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, norma que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. A más, el apartado 3 del artículo 345 de la LS dispone, en relación con el silencio administrativo positivo, que la Administración no queda exonerada de dictar resolución expresa, la cual solo podrá ser confirmatoria del silencio positivo operado, quedando a salvo, en todo caso, el ejercicio de las potestades revisoras y suspensivas, en su caso, sobre el acto presunto o expreso extemporáneo. La resolución expresa, aun confirmatoria, podrá establecer plazos para el inicio y conclusión de la actuación habilitada distintos de los solicitados por el interesado. CUARTA. - COMPETENCIA PARA RESOLVER. La competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el artículo 340 de la mentada LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando el otorgamiento de la licencia urbanística solicitada por silencio administrativo positivo. (…)” Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Confirmar el otorgamiento por silencio administrativo positivo de la licencia urbanística para la parcelación de dos lotes, uno de 122,86 metros cuadrados y, otro, de 122,52 metros cuadrados, de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000323130, localizada en la calle General Mola (hoy Avenida de Valencia), esquina Paseo de Madrid, solicitada por D. JACINTO SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, dado que las parcelas resultantes cuentan con superficie y frente de fachada suficientes para ser consideradas parcelas independientes, conforme a las exigencias del Plan General de Ordenación y a la Ordenanza Municipal de Edificación, haciéndose constar que, conforme se expresa en el informe técnico de fecha 01/02/2019, los datos referidos a la situación, superficie y linderos de la finca matriz y de la finca a segregar, son los que a continuación se describen: FINCA MATRIZ URBANA: Trozo de terreno donde dicen “Los Vélez”, en el Término Municipal de Ingenio, que linda (según datos aportados por el interesado): al Norte, con serventía pública; al Sur, con casa de D. Blas González; al Este, con tierras de D. Bartolomé Hernández Monroy; al Oeste, con carretera del Estado Cuenta con una superficie de 8 áreas, 53 centiáreas, 9.143 cm2 (853 m2) (Conforme a Certificación del Registro de la Propiedad de Santa Lucía de Tirajana), Se trata de la Finca registral 3041 – Código Registral Único 35015000323130. Calificación: Suelo rústico. Hoy suelo rústico y suelo urbano. Referencia Catastral: No consta 26 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Finca segregada 1: (datos aportados por la interesada) URBANA. Trozo de Terreno en la calle General Mola (Hoy Avda. de Valencia), esquina Paseo de Madrid, que tiene los siguientes linderos: al Norte, con finca catastral nº 7385128DS5878N0001MU; al Sur, con Paseo de Madrid; al Este, con finca catastral 7385125DS5878N0001LU; al Oeste, con calle General Mola (Hoy Avda. de Valencia). Cuenta con una superficie de 122,86 m2 Calificación: Suelo urbano. Afectado por la Ordenanza A3 (Residencial entre medianeras con alineación a fachada). Finca segregada 2: (datos aportados por la interesada) URBANA: Trozo de Terreno en la calle General Mola (Hoy Avda. de Valencia), esquina Paseo de Madrid., y que tiene los siguientes linderos: al Norte, con Paseo de Madrid; al Sur, con finca catastral 7384225DS5878N0001KU; al Este, con Paseo de Madrid, al Oeste, con calle General Mola (Hoy Avda. de Valencia) Cuenta con una extensión superficial de 122,52 m2 Calificación Urbanística: Suelo urbano (afectado por la Ordenanza A3 (Residencial entre medianeras con alineación a fachada. Segregación planteada. NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y la representación gráfica aproximada de la parcelación pretendida. SEGUNDO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 27 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º.- COMERCIO. 4.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 4.1.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A OFICINA BANCARIA, CON AIRE ACONDICIONADO, EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 30, TITULARIDAD DE LA ENTIDAD CAJAMAR CAJA RURAL, S.C.C., Expediente nº: 313/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 28 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que la entidad Cajamar Caja Rural, S.C.C. (antiguamente denominada Caja Rural de Canarias, S.C.C., presenta instancia ante esta Alcaldía con número de registro de entrada 372/2019, de fecha 15 de enero, donde solicita la renuncia a la licencia de actividad clasificada destinada a oficina bancaria, con aire acondicionado, emplazada en la Avenida Carlos V, nº 30, de este término municipal. VISTO los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, la citada licencia fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 13 de mayo de 1998, bajo el número de expediente 638/1997. RESULTANDO que, con fecha 26 de enero de 2019, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 28 de enero de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad clasificada destinada a oficina bancaria, con aire acondicionado, emplazada en la Avenida Carlos V, nº 30, de esta localidad, titularidad de entidad Cajamar Caja Rural, S.C.C. (antiguamente conocida como Caja Rural de Canarias, S.C.C.), así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la entidad interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.2.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A AGENCIA DE VIAJES, EN LA CALLE LEÓN Y CASTILLO, Nº 12, TITULARIDAD DE LA ENTIDAD MERCANTIL VIAJES AZOR TOURS, S.L., Expediente nº: 373/2019. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: 28 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “RESULTANDO que doña Margarita Díaz García, con N.I.F. en representación de la entidad mercantil VIAJES AZOR TOURS, S.L., con N.I.F. B-35668920, presenta instancia en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento con número de entrada 648/2019, de fecha 21 de enero, solicitando la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a AGENCIA DE VIAJES, emplazada en la calle León y Castillo, nº 12, de este término municipal. RESULTANDO que examinado los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, la citada licencia fue concedida en la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de septiembre de 2001 y bajo el número de expediente 40/2001. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 23 de enero de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. RESULTANDO que, con fecha igual que el anterior, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a AGENCIA DE VIAJES, emplazada en la calle León y Castillo, nº 12, de este término municipal, titularidad de entidad mercantil Viajes Azor Tours, S.L., así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la entidad interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.-APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL DEL SURESTE DE CUIDADORES Y FAMILIARES DE MAYORES DEPENDIENTES, ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (INAFA), PARA LA CELEBRACIÓN DE LA “XIV CONFERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS CUIDADORES DE MAYORES DEPENDIENTES”. (EXPTE. NÚM. 943/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales de fecha 12 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “M. Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Educadora Social de la Concejalía de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: 29 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANTECEDENTES DE HECHO  Con fecha 29/01/2019 y registro de entrada nº 2019-E-RE-300, se recibe en estas Dependencias un escrito presentado por la Asociación Comarcal del Sureste de Familiares y Cuidadores de Mayores Dependientes, Enfermos de Alzheimer y otras Demencias (INAFA), mediante el que se solicita las instalaciones del Centro Cívico de Carrizal, al objeto de Celebrar la XIV Conferencia de Atención Integral a los Cuidadores de Mayores Dependientes, durante los días 28 y 29 de mayo de 2019, en horario de 08.30 a 14.30 horas.  El pasado 08/02/2019 se recibe en el Departamento de Servicios Sociales autorización por parte del Departamento de Cultura, para el uso de las instalaciones del Centro Cívico de Carrizal para la celebración del mencionado evento.  La precitada Conferencia, tiene como finalidad principal informar, proporcionar conocimientos y sensibilizar a la población respecto a la situación de las personas mayores en situación de dependencia y el papel desarrollado por los/as cuidadores/as principales.  Desde INAFA se aporta tanto la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor como el resguardo de su abono. Cabe destacar, que la póliza del mencionado seguro estará vigente hasta el 23/02/2019. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  El Ayuntamiento de Ingenio, en virtud del artículo 13.1.k de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, tiene competencias atribuidas para el fomento y ayuda a las iniciativas sociales no lucrativas que se promuevan para mejorar la calidad de vida de los habitantes del municipio, de conformidad con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.  El apartado 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local establece, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.  El artículo 9 de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES CULTURALES, establece que “se reconoce la exención en el pago de la Tasa que regula esta Ordenanza a los colectivos culturales del municipio, por entenderse que desarrollan una actividad de interés general y público en este municipio. Asimismo, por decreto de Alcaldía, se podrá declarar exento de pago a los sujetos pasivos de esta Tasa que desarrollen servicios o actividades de interés social, cultural, deportivo y educativo, considerando la utilidad pública derivada de dichos servicios y/o actividades”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS La Asociación Comarcal del Sureste de Cuidadores y Familiares de Mayores Dependientes, Enfermos de Alzheimer y Otras Demencias (INAFA), tiene como fin principal el desarrollo de actuaciones en pro de los derechos e intereses de las personas mayores en situación de dependencia y de las personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer o Demencias afines, así como de sus familiares y cuidadores/as principales. Este año se celebra la “XIV Conferencia de Atención Integral a los Cuidadores de Mayores Dependientes”, habiéndose desarrollado en ejercicios anteriores con la colaboración de esta Entidad Local. Obra en el expediente con referencia nº 943/2019, el Plan de Autoprotección y Protocolo de Actuación en caso de Incendios, la póliza de seguros de la Asociación INAFA en vigor, las declaraciones responsables relativas al conocimiento del Plan de Autoprotección del Centro 30 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cívico de Carrizal y el documento por medio del que se designa a los diferentes equipos del Plan de Autoprotección, por parte de INAFA. Considerando que el Órgano competente es la Junta de Gobierno Local, por delegación del Alcalde de la Corporación, según se especifica en el Decreto 2015-2552, de nombramiento Junta de Gobierno Local y delegación de competencias de la Alcaldía en Junta de Gobierno Local apartado nº 5 y 6, que literalmente dice: “Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan por la Alcaldía:… … 5.- La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto. 6.- La aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la Administración Estatal, Autonómica o Insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones, organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.” En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Aprobar el CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN COMARCAL DEL SURESTE DE CUIDADORES Y FAMILIARES DE MAYORES DEPENDIENTES, ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (INAFA), PARA LA CELEBRACIÓN DE LA “XIV CONFERENCIA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LOS CUIDADORES DE MAYORES DEPENDIENTES” y la formalización del mismo para el desarrollo de la mencionada Conferencia. Esta Aprobación queda condicionada a que desde INAFA, se aporte antes del día 08/05/2019, la documentación pertinente que acredite que dispone de la póliza del seguro de responsabilidad civil en vigor, para dar cobertura al evento antes indicado, cuyo tenor literal es el siguiente: “En la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. De una parte, Juan Díaz Sánchez, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF número P3501200D y domicilio en la Plaza de la Candelaria nº 1, CP 35250 de la Villa de Ingenio, actuando en nombre y representación de este organismo, para lo cual manifiesta estar debidamente facultado, asistido por el Secretario General Accidental, Manuel Jesús Afonso Hernández. De otra, Dña. Caridad Curbelo Pérez, con DNI número, en calidad de representante de la ASOCIACIÓN COMARCAL DEL SURESTE DE CUIDADORES Y FAMILIARES DE MAYORES DEPENDIENTES, ENFERMOS DE ALZHEIMER Y OTRAS DEMENCIAS (INAFA), con CIF nº G35767821 y domicilio en la Avenida de Los Artesanos, s/n, CP 35250, Ingenio. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito EXPONEN I. Que la Asociación INAFA tiene previsto la celebración de la “XIV Conferencia de Atención Integral a los Cuidadores de Mayores Dependientes”, evento cuya finalidad principal es formativa, ya que lo que se pretende es informar, proporcionar conocimientos y sensibilizar a la población respecto a la situación de las personas mayores en situación de dependencia y el papel desarrollado por los/as cuidadores/as principales. 31 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio II. Que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio desea establecer una colaboración específica con la Asociación INAFA para poder llevar a cabo esta Conferencia. III. Que las partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Colaboración al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, fijando para ello las siguientes cláusulas o ESTIPULACIONES PRIMERA: Del objeto del Convenio. - El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración a prestar por parte del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para que la Asociación INAFA, lleve a cabo la celebración de la “XIV Conferencia de Atención Integral a los Cuidadores de Mayores Dependientes”, la cual se llevará a cabo los días 28 y 29 de mayo de 2019, en el Centro Cívico de Carrizal. SEGUNDA: De la descripción de los trabajos. - Los trabajos a realizar en virtud del presente convenio se ajustarán al siguiente cuadro de actuaciones: DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN ENTIDAD QUE LO ASUME 1 Organización y desarrollo del evento. Asociación INAFA 2 Difusión y grabación del evento. Asociación INAFA – Ayto. Ingenio. 3 Cesión del Centro Cívico de Carrizal, los días 28 y 29 de mayo de 2019, en horario de 8.30 a 14.30. 4 Elaboración Plan de Autoprotección de la instalación. Ayto. de Ingenio. 5 Puesta en marcha del Plan de Autoprotección de la Instalación, a través de personal cualificado. 6 Póliza de Responsabilidad Civil o Patrimonial. Asociación INAFA 7 Presentes para los artistas participantes. Asociación INAFA 8 Diseño del cartel publicitario y de las entradas. Asociación INAFA 9 Impresión de la cartelería y otro material Asociación INAFA TERCERA: Del equipo de trabajo y el seguimiento de los mismos. – Por ambas partes se constituirá una mesa de trabajo, la cual estará integrada por el Presidente/a, o en su defecto un representante que éste designe de la Asociación INAFA, así como por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el fin de coordinar y distribuir las tareas que cada parte asuma. CUARTA: De la duración del convenio. - El presente convenio estará en vigor desde la firma del mismo hasta el último día de celebración de la “XIV Conferencia de Atención Integral a los Cuidadores de Mayores Dependientes”, prevista para los días 28 y 29 de mayo de 2019, en el Centro Cívico de Carrizal, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes si las circunstancias así lo demandasen y estuvieran suficientemente justificadas. QUINTA: Del presupuesto. – Los gastos derivados de la celebración de esta Conferencia serán asumidos por la Asociación INAFA, bien sea a través de financiación directa, o mediante la colaboración de empresas patrocinadoras. SEXTA: De la responsabilidad de la Asociación INAFA. - La Asociación INAFA, aportará en condición de entidad organizadora, una póliza de responsabilidad civil y patrimonial, contratada expresamente para este evento, y de cara a dar cobertura a los posibles accidentes que acontecieran en el desarrollo del mismo. 32 Ayto. de Ingenio. Asociación INAFA Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La Asociación INAFA se responsabiliza de celebrar el acto según lo previsto y presentado ante este Ayuntamiento, respetando en todo momento acto, fecha, lugar de celebración y horario. Los servicios contratados por parte de la Asociación INAFA para el desarrollo del evento estarán siempre sujetos a las normas legales vigentes; trabajadores/as dados de altas en la Seguridad Social y comprobar que las empresas contratadas cuentan con las correspondientes pólizas de seguros. SEPTIMA: De la modificación y rescisión del convenio. – Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado, o por cualquier otra causa. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes facultará a la otra parte para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de los trabajos. OCTAVA: De la jurisdicción. - En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su consentimiento a cualquier clase de arbitraje. NOVENA: de la colaboración entre los firmantes. - Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. EL ALCALDE-PRESIDENTE ASOCIACIÓN INAFA Manuel J. Afonso Hernández D. Juan Díaz Sánchez Caridad Curbelo Pérez Resolución de fecha 19-08-2014, nº576 la Dirección General de la Función Pública” SEGUNDO: Declarar la exención de pago para el desarrollo de la Conferencia anteriormente indicada, considerando la utilidad pública derivada de la realización de dicha actividad. TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. CUARTO: Dar traslado del acuerdo adoptado a los Departamentos implicados de este Ayuntamiento y a la Asociación INAFA para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 33 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 6º.-APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LOS PROYECTOS Y LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE COLABORACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES BÁSICOS Y ESPECIALIZADOS EN LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ISLA, ANUALIDADES 2019 Y 2020.” (EXPTE. NÚM. 588/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Servicios Sociales de fecha 6 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente “Mª Cecilia Meiler Rodríguez, en calidad de Educadora Social del Área de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores, como responsable del presente expediente, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta de Resolución: ANTECEDENTES DE HECHO 1. El pasado 8/01/2019, se publica en la página web del Cabildo Insular de Gran Canaria, el Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, en el que se le asigna al municipio de Ingenio, una subvención por importe de 131.057,51 €, para el ejercicio 2019 y la misma cuantía para el ejercicio 2020. A través de esta línea de financiación se vienen cofinanciando diversos proyectos especializados en el municipio de Ingenio. 2. Obra en el expediente 588/2019, informe justificativo favorable, de fecha 05/02/2019, emitido por el Departamento de Servicios Sociales, Igualdad y Mayores, relativo a la necesidad de aprobación de la solicitud de subvención correspondiente al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020. 3. Obra en el expediente 588/2019 informe favorable emitido por la Asesoría Jurídica de fecha 06/02/2019. 4. Obran en el expediente 588/2019, informes emitidos por el Departamento de Personal de fecha 06/02/2019, relativos al procedimiento para la contratación del personal de los proyectos temporales: Respiro Familiar, Creando Lazos y Programa de Transición a la Vida Adulta. 5. Obra en el expediente 588/2019, informe favorable relativo a la existencia de crédito adecuado y suficiente, emitido por la Intervención Municipal de fecha 06/02/2019, para la cofinanciación de los proyectos denominados: “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES (SEDIM)” y “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)”. FUNDAMENTOS JURÍDICOS  Los ayuntamientos tienen atribuidas competencias en materia de Servicios Sociales Municipales a través de la Ley 9/1987 de 28 de Abril, de Servicios Sociales, El artículo 13.1 de la cita ley, cuyo tenor literal es el siguiente: “A los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias, y a efectos de lo previsto en la presente norma, les corresponden las competencias siguientes (…) “Gestionar los servicios sociales especializados de ámbito municipal”.  La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las 34 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”. Igualmente, en el apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se expone la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…). En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…)”.  La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias (…): n) Servicios sociales” (…). Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”.  La Ley 1/1997, de 7 de febrero de 1997, de Atención Integral a Menores, en la que se hace referencia, concretamente en los artículos 12, 16 y 17, con respecto a la obligación de las entidades locales de establecer las medidas y actuaciones necesarias en materia de promoción, prevención e integración socio familiar de los y las menores.  El artículo 12 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia determina que las entidades locales “participarán en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia”. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Atendiendo a las diversas necesidades detectadas desde el Departamento de Servicios Sociales, y dando cumplimento a la normativa vigente en lo relativo al Área de Infancia y Familia, se apuesta por la continuidad de la ejecución de proyectos a través de la línea de subvención del Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, al objeto de seguir dando cobertura a programas anuales como son el Servicio de Día para Menores y el Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención. Por otro lado, a través de este Programa de Colaboración, se pretende dar cobertura a los siguientes proyectos de carácter temporal y complementario a la labor desarrollada a través de los Servicios Sociales Municipales:  Proyecto temporal: “Respiro Familiar” - (Duración: 2 meses – Financiado 100% Cabildo). Objetivo: potenciar el desarrollo integral de personas con discapacidad en un entorno normalizado que signifique a la vez, una alternativa de respiro familiar durante los meses de julio y agosto, desde un modelo integrador y educativo.  Proyecto temporal: “Creando Lazos”- (Duración: 6 meses – Financiado 100% Cabildo). Objetivo: Fomentar el desarrollo de procesos e itinerarios de acompañamiento social especializado a personas en situación o en riesgo de exclusión social.  Proyecto temporal: “Programa de Apoyo a la Transición a la Vida Adulta (PATVA)” (Duración: 6 meses – Financiado 100% Cabildo). Objetivo: Ofrecer un espacio a los jóvenes en dificultad social, para reforzar su nivel de autonomía personal, su integración social y su inserción/mejora formativo-laboral. 35 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En lo que respecta a los proyectos temporales mencionados anteriormente, debe tenerse en cuenta que su ejecución está condicionada a la financiación al 100% con cargo al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: Aprobar la continuidad de los Proyectos denominados “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES (SEDIM)” y “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)” para el ejercicio 2019, de acuerdo con la Resolución de concesión de subvención vinculada al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, emitida por el Cabildo de Gran Canaria, con arreglo a la siguiente financiación: • “Programa de Apoyo a la Familia en Situación de Riesgo y Prevención” (PROAFA) Aportación Programa de Colaboración para la prestación de servicios sociales básicos y especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del Cabildo de Gran Canaria Aportación del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio 36.657,75 € 103.558,46 € 59.462,23 € 199.678,44 €  “Servicio de Día para Menores” Aportación Programa de Colaboración para la prestación de servicios sociales básicos y especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del Cabildo de Gran Canaria Aportación del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio 10.000 € 3.750,05 € 14.217,33 € 27.967,38 € SEGUNDO: Aprobar la formalización de la solicitud de subvención al Gobierno de Canarias a través de los Instrumentos de Financiación que el mencionado Órgano establezca, para la cofinanciación de los proyectos denominados “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES (SEDIM)” y “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)”. TERCERO: Determinar los servicios prestados a través de los proyectos denominados “SERVICIO DE DÍA PARA MENORES (SEDIM)” y “PROGRAMA DE APOYO A LA FAMILIA EN SITUACIÓN DE RIESGO Y PREVENCIÓN (PROAFA)”, como sectores prioritarios, en cuanto absolutamente necesarios para el bienestar de la ciudadanía de Ingenio, y que permite asegurar el funcionamiento de un servicio público esencial de atención a la población. CUARTO: Aprobar la ejecución del proyecto “Respiro Familiar” del 17/06/2019 al 31/08/2019 de acuerdo con la Resolución de concesión de subvención para el mismo, vinculada al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, emitida por el Cabildo de Gran Canaria, con arreglo a la siguiente financiación: 36 Aportación Gobierno de Coste total del proyecto Canarias Aportación Gobierno de Coste total del proyecto Canarias Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Aportación Programa de Colaboración para la prestación de servicios sociales básicos y especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del Cabildo de Gran Canaria 15805,06 € 15.805,06 € QUINTO: Aprobar la ejecución del proyecto “Creando Lazos” del 01/10/2019 al 31/03/2020 de acuerdo con la Resolución de concesión de subvención para el mismo, vinculada al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, emitida por el Cabildo de Gran Canaria, con arreglo a la siguiente financiación: Aportación Programa de Colaboración para la prestación de servicios sociales básicos y especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del Cabildo de Gran Canaria 30.486,54 € 30.486,54 € SEXTO: Aprobar la ejecución del proyecto “Programa de Apoyo a la Transición a la Vida Adulta (PATVA)” del 01/10/2019 al 31/03/2020 de acuerdo con la Resolución de concesión de subvención para el mismo, vinculada al Programa de Colaboración para la Prestación de Servicios Sociales Básicos y Especializados en los Ayuntamientos de la Isla, Anualidades 2019 y 2020, emitida por el Cabildo de Gran Canaria, con arreglo a la siguiente financiación: Aportación Programa de Colaboración para la prestación de servicios sociales básicos y especializados en los ayuntamientos de la isla, anualidades 2019 y 2020, del Cabildo de Gran Canaria 38.108,16 € 38.108,16 € SÉPTIMO: Reconocer, asimismo, la imposibilidad de acudir a medidas alternativas, tales como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o movilidad funcional, para atender las necesidades de personal a estos efectos. OCTAVO: Declarar la excepcionalidad de las contrataciones de personal para los proyectos “Respiro Familiar”, “Creando Lazos” y “Programa de Apoyo a la Transición a la Vida Adulta (PATVA)”, en cuanto que son absolutamente necesarios para el bienestar de los/as vecinos/as, en aras de que permitan asegurar el funcionamiento regular de los a efectos de la satisfacción de las necesidades de los/as ciudadanos/as afectados/as y del interés general. NOVENO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución y para posteriores modificaciones si fueran preceptivas. DÉCIMO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.- APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS SOBRE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO ORDINARIO 2019, PARA LA PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL (INTERVENCIÓN, SECRETARÍA Y TESORERIA. (EXPTE. NÚM. 1244/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Personal de fecha 14 de febrero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: 37 Coste total del proyecto Coste total del proyecto Coste total del proyecto Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ De conformidad con la Providencia de Alcaldía de fecha 14/02/2019, mediante la que se insta al Departamento Jurídico para que, de forma coordinada con la Secretaría General y Departamento de Personal, se tramite el procedimiento correspondiente para la aprobación de las bases y convocatoria de concurso ordinario 2019, sobre provisión de puestos de trabajo vacantes en este Ayuntamiento reservados a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la concejal que suscribe, se tiene a bien emitir la siguiente Propuesta, en base a las consideraciones siguientes: I.- ANTECEDENTES. Primero.- Con fecha 12 de febrero actual ha sido notificado a este Ayuntamiento escrito de la Dirección General de Función Pública de fecha, en el que se solicita la aprobación de las bases específicas y convocatoria del concurso ordinario de 2019, para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, vacantes en la plantilla del Ayuntamiento de Ingenio, con remisión de la Circular Nº1 de 5 de febrero de 2019, del citado organismo directivo, sobre los criterios a seguir para la celebración del referido concurso, así como el correspondiente cronograma. Segundo. - Mediante Providencia de Alcaldía dictada de fecha14 de febrero de 2019, se requiere al Departamento Jurídico a efectos de preparar la documentación necesaria para la aprobación de la convocatoria, así como las bases que han de regir el concurso, de los puestos vacantes en la plantilla, a saber: los puestos de Intervención, clase primera, Secretaría, clase primera y Tesorería, para su aprobación por la Junta de Gobierno Local. II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS. El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, adicionado en virtud del apartado 25 del artículo 1º de la Ley 27/2013, de 27de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, establece que El concurso es el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, y añade que el ámbito territorial de los concursos será de carácter estatal. Los méritos generales, de preceptiva valoración, se determinarán por la Administración del Estado, y su puntuación alcanzará un mínimo del 80% del total posible conforme al baremo correspondiente. Los méritos correspondientes a las especialidades de la Comunidad autónoma se fijarán por cada una de ellas y su puntuación podrá alcanzar hasta un 15% del total posible. Los méritos correspondientes a las especialidades de la corporación Local se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total posible. Las Corporaciones Locales con puestos vacantes aprobarán las bases del concurso ordinario, de acuerdo con el modelo de convocatoria y bases comunes que se aprueben en el Real decreto previsto en el apartado anterior, y efectuarán las convocatorias, remitiéndolas a la correspondiente Comunidad Autónoma para su publicación simultánea en los diarios oficiales. En virtud de la Orden de 8 de septiembre de 1994, el Ministerio para las Administraciones Públicas aprobó el modelo de convocatoria y bases comunes de los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación con carácter nacional, vigente hasta que la Administración del Estado dicte el Reglamento previsto en el artículo 92 bis de la LRBRL. Mediante Decreto Territorial 277/1997, de 10 de diciembre, se establecieron los méritos de determinación autonómica, en los concursos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de las entidades locales canarias. Los artículos 12 y 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, establecen que los Presidentes de las Corporaciones locales aprobarán la convocatoria del concurso ordinario y la remitirán, dentro de los diez primeros días de febrero de cada año, a la Comunidad Autónoma respectiva, para su publicación conjunta dentro de la segunda decena del mismo mes. No obstante lo anterior, en este Ayuntamiento la Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la aprobación de las bases específicas del concurso ordinario, en virtud de la competencia 38 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio delegada por Resolución de Alcaldía número 2552, de 16 de junio de 2015, a efectos de su posterior convocatoria. Obra en el expediente informe jurídico sobre el procedimiento a seguir y la legislación aplicable, a petición de la Alcaldía, y propuesta de bases específicas elaboradas por el Departamento jurídico en virtud de la Providencia de inicio de Alcaldía de fecha 14 de febrero de 2019. Por todo lo expuesto, se PROPONE a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar las bases específicas que han de regir el concurso para la provisión con carácter definitivo, por concurso ordinario de méritos, de los puestos de trabajo de Secretaría, Intervención y Tesorería, vacantes en la plantilla de esta Corporación y reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, en los términos señalados por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con sujeción a las bases comunes aprobadas por la Administración General del Estado en virtud de Orden de 8 de septiembre de 1994, del Ministerio para las Administraciones Públicas, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias que se detallan en el Decreto territorial 277/1997, de 16 de diciembre, con el contenido siguiente: “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2019 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE INTERVENCIÓN CLASE PRIMERA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. _ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. _ Población: La población a 31 de diciembre de 2018 es superior a 2.000 habitantes: 31.385 _ Denominación del puesto: Intervención. _ Subescala: Intervención – Tesorería. _ Categoría: Superior _ Nivel de complemento de destino: 30. _ Cuantía del complemento específico: 21.733,58 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). _ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x _ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. _ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. _ Tribunal de valoración: 39 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: _ Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). _ Vocales: Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio) Titular: Don José Luis Berna Márquez (Técnico de Administración Especial, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de San Bartolomé). Suplente: Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. _ Secretario: será designado de entre los vocales _ Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2019 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARÍA CLASE PRIMERA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. - Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio - Población: La población a 3 de diciembre de 2018 es superior a 2.000 habitantes: 31.385 - Denominación del puesto: Secretaría. - Subescala: Secretaría. - Categoría: Superior - Nivel de complemento de destino: 30. - Cuantía del complemento específico: 22.733,58 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). - Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x - Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). La valoración y forma de acreditación de los mismos se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. 40 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. - Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: - Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio).. Suplente: Doña Josefa Sánchez González (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). - Vocales: Titular: Don José Luis Berna Márquez (Técnico de Administración Especial, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Don Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional, Cabildo de Gran Canaria). Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Oficial Mayor, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. - Secretario: será designado de entre los vocales - Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. “BASES ESPECÍFICAS DEL CONCURSO ORDINARIO 2019 PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE TESORERÍA VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, RESERVADO A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL. _ Denominación de la Corporación: Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. _ Población: La población a 31 de enero de 2018 es superior a 2.000 habitantes: 31.385 _ Denominación del puesto: Tesorería _ Subescala: Intervención – Tesorería. _ Categoría: Superior _ Nivel de complemento de destino: 30. _ Cuantía del complemento específico: 21.733,58 euros/anuales (Importe año dividido en catorce pagas de igual cuantía). 41 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio _ Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación: Si No x _ Méritos de determinación autonómica: Los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/97, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Su valoración y forma de acreditación de se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el mismo. _ Entrevista: Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración. _ Tribunal de valoración: El Tribunal de valoración está integrado por los miembros siguientes: _ Presidente: Titular: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Suplente: Doña Pino Méndez Perera (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Agüimes). _ Vocales: Titular: Don José Luis Berna Márquez (Técnico de Administración Especial, Ayuntamiento de Agimes). Suplente: Doña Begoña Mena López (Asesora Jurídica, Ayuntamiento de Agüimes). Titular: Doña Tania Naya Orgeira (Funcionaria con habilitación de carácter nacional, Ayuntamiento de San Bartolomé). Suplente: Doña Andrea Rodríguez Vega (Técnico de Administración General, Ayuntamiento de Ingenio). Titular: Jesús Vadillo Machota (Funcionario con habilitación de carácter nacional, Cabildo de Gran Canaria). Suplente: Doña María Dolores Ruíz San Román (Oficial Mayor, Cabildo de Gran Canaria). Titular: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Suplente: Funcionario de carrera designado a propuesta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. _ Secretario: será designado de entre los vocales _ Impugnaciones: La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos deriven de éste y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. SEGUNDO. - Dar traslado del acuerdo adoptado a la Dirección General de la Función Pública, para su conocimiento y efectos. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 8º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, el Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Día Sánchez, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 42 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8.1.- ACUERDO, QUE PROCEDA, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ORGANIZATIVA LOGÍSTICA Y FINANCIERA ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y EL PATRONATO DEL CARNAVAL DE CARRIZAL. (EXPTE. 794/2019) El Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez, justifica la urgencia del asunto porque hay que firmar el convenio lo antes posible para que pueda iniciarse todas las actuaciones del carnaval, y, sometida a votación se aprueba por unanimidad de los presentes que constituyen mayoría absoluta legal y por tanto, con los requisitos exigidos en el art. 94.C), del Reglamento Orgánico de la Corporación y art. 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre. Seguidamente, el Sr. Alcalde da lectura al convenio, cuyo tenor literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ORGANIZATIVA, LOGÍSTICA Y FINANCIERA ENTRE EL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y EL PATRONATO DEL CARNAVAL DE CARRIZAL En la Villa de Ingenio a catorce de febrero de dos mil diecinueve. REUNIDOS: De una parte, DON JUAN DÍAZ SÁNCHEZ, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF número P- 3501200-D y domicilio a efectos de notificaciones en la Plaza de la Candelaria, número 1, Villa de Ingenio. Y de otra, DON ANTONIO RAMIREZ PEREZ, Presidente del Patronato del Carnaval de Carrizal, con CIF: G-35131762, y domicilio a efectos de notificaciones en Avda. Los Artesanos, 260, Villa de Ingenio. INTERVIENEN: Las partes, en razón de sus respectivos cargos en la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente competencia y capacidad para llevar a efecto el presente Convenio, coincidiendo entre los objetivos de los firmantes el fomento de la participación ciudadana y el desarrollo de actividades para el Carnaval de Carrizal, a cuyos efectos: EXPONEN: I.- Que, sin perjuicio de los fines específicos de cada Entidad de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable, ambas comparten el interés por el desarrollo de las fiestas de carnaval en el ámbito local dentro del programa de actividades culturales y festivas de Carrizal, como evento arraigado en la tradición ingeniense en general y carrizalera en particular, para el fomento de la imagen de la Villa y promoción de los hábitos de expresión artística y cultural. II.- Que, en el cumplimiento de este objetivo, resultan complementarios los principios, los recursos y las iniciativas del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, como principal responsable de la programación y organización de actividades municipales, y del Patronato del Carnaval de Carrizal, en su condición de precursor, impulsor y gestor del programa de las Fiestas del Carnaval de Carrizal, con su capacidad de integración de los diversos colectivos y ciudadanos en torno a dicho evento. III.- Que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda la clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia, entre otras, de actividades culturales, de conformidad con el articulo 25.1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Asimismo, el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que “Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades”. 43 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio IV.- Que ambas Entidades se reconocen como interlocutores y, en este sentido, han venido desarrollando diversas líneas de organización y colaboración, que se pretenden de carácter estable, resultando de utilidad en el cumplimiento de los fines mencionados, el mantenimiento de un marco bilateral de relaciones que regule la colaboración de los diversos ámbitos de celebración de las fiestas carnavalescas, tanto en sus dimensiones artísticas como estrictamente lúdicas y participativas, con especial incidencia en las que han adquirido arraigo y tradición en los últimos años. V.- PÓLIZAS DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. 5.1 - El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio tiene suscrita y en vigor la Póliza de Responsabilidad Civil/Patrimonial/General nº. 0961370011997 con la Compañía Aseguradora MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S. A., en la que, con sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas que sirvió de base a la adjudicación del contrato privado, se garantiza la responsabilidad civil patrimonial, en cuyas Condiciones Particulares Adicionales, se define expresamente que, en concreto y de forma extractada, tendrán la condición de 3.1 - ASEGURADOS: “…1º.- El Ayuntamiento de Ingenio y Entes dependientes (ASEGURADO PRINCIPAL)… …/…4º.- Los colaboradores externos que, sin contrato laboral con el ASEGURADO PRINCIPAL, participan en las actividades propias del Ayuntamiento y/o Entes dependientes… …/…8º.- Los miembros de las comisiones de fiestas, asociaciones de vecinos, clubs, colectivos culturales o de cualquier otra índole de carácter general, en cuanto desarrollen actos que cuenten con la colaboración organizativa del Ayuntamiento…” 5.2 - Por otra parte, en la Condición Particular Adicional 5º.- RIESGOS, sin perjuicio de la cobertura por responsabilidad civil subsidiaria y otras legalmente exigibles, concretamente en el apartado 5.1 Responsabilidad Civil/Patrimonial/General, se establecen los riesgos que, con carácter general quedan cubiertos con la póliza y que, de forma extractada y aplicables específicamente a la finalidad del presente Convenio de Colaboración, “…los actos dimanantes del AYUNTAMIENTO DE INGENIO y/o de sus ENTES DEPENDIENTES, lo que comprende a título meramente enunciativo, pero no limitativo, la Responsabilidad Patrimonial que les resulte atribuible por lesiones producidas a una persona física o jurídica en sus bienes o derechos como consecuencia de: “…/…Corresponda al Asegurado en el ejercicio de su actividad; las derivadas del uso de vehículos, maquinaria industrial y plataformas culturales; la organización y/o participación en todo tipo de actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales (esta póliza actuará en exceso de las garantías que tenga contratada la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos), cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc. Así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación en calidad de patrocinador. En particular, quedará asegurada la Feria de Ganado y cualesquiera otras Ferias organizadas por el Asegurado Principal; Servicios de Vigilancia y Seguridad, incluso aun cuando comprenda el uso de armas; por la actuación de la Policía Local, Cuerpo de Bomberos, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariado…”. 5.3.- El Patronato del Carnaval de Carrizal tiene suscrita, en vigor, y así la aporta, Póliza de Responsabilidad Civil/General con la Compañía Aseguradora PATRIA HISPANA SEGUROS, para cubrir las actividades derivadas de la organización y celebración de los festejos a celebrarse los días 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, y 31 de marzo de 2019, conforme a lo indicado en las condiciones especiales de la póliza. 5.4.– Para la concreta y tradicional actividad de la “quema de fuegos artificiales en la Playa del Burrero”, como ha quedado transcrito en el expositivo, la empresa de pirotecnia encargada del disparo de los mismos deberá suscribir y aportar al Ayuntamiento de Ingenio que velará por su cumplimiento, la correspondiente póliza de Responsabilidad Civil con cobertura adecuada y suficiente para cubrir los riesgos y garantías derivados de la realización de los trabajos contratados, actuando solamente en exceso la póliza suscrita por el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. 5.5.- En lo no cubierto por las pólizas de seguros, es decir, en cuanto a las garantías excluidas, las partes asumen de forma expresa su régimen de corresponsabilidad por la coorganización del evento, a los efectos de las responsabilidades en que puedan incurrirse en el desarrollo de los actos del carnaval. 44 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 5.6.- INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES. - Los personas físicas o jurídicas que soliciten la instalación de algunos de estos puestos o atracciones, habrán de aportar previamente y de forma conjunta con el resto de la documentación que se relaciona en el ANEXO I del presente Convenio, la correspondiente Póliza de Responsabilidad Civil. 5.7.- PARTICIPACIÓN DE CARROZAS. - Cada una de las carrozas que soliciten al Patronato del Carnaval su inscripción para participar en la Cabalgata, deberá aportar obligatoriamente en el momento de la inscripción, además de la documentación que se detalla en el ANEXO II de este Convenio, fotocopia de la Póliza de Responsabilidad Civil con cobertura suficiente y adecuada para los riesgos de las personas integrantes de la carroza, así como del recibo de pago de la cuota en vigor. VI.- En consecuencia, con todos los antecedentes que han quedado expuestos anteriormente, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS: PRIMERA. - El presente Convenio tiene como objetivo la realización de actividades por parte de las Entidades que lo suscriben dirigidas a la potenciación del Carnaval en Carrizal, así como de los valores participativos, artísticos y culturales del mismo, orientados al desarrollo de la actividad municipal, su integración y su proyección exterior. SEGUNDA. - Para el cumplimiento de estos fines, las partes colaborarán con el desarrollo de programas específicos, facilitando la coordinación organizativa e integración de recursos de las respectivas actividades y en especial en las que se programen conjuntamente. Sin perjuicio de lo establecido de manera concreta en este marco bilateral, podrán establecer otras relaciones y acuerdos ya desde su autonomía ya desde su vinculación por convenio. TERCERA. - El desarrollo del Convenio se llevará a cabo mediante el diseño, realización y evaluación de un programa en el que figurarán objetivos, calendarios, recursos económicos y de infraestructura y criterios de evaluación. CUARTA. - Organizadores, Gestor de la ejecución del Programa de Actos y representantes. 4.1 - La Organización y Desarrollo del Programa de Actos del Carnaval de Carrizal de 2019 que, a propuesta del Patronato, resulte acordado entre las partes y aprobado por el órgano municipal competente, correrá a cargo de ambas Entidades, recayendo la representación del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en la Sra. Concejala Delegada de Festejos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, doña Lorena Quintana Hernández y la del Patronato del Carnaval de Carrizal en don Antonio Ramírez Pérez, correspondiendo a cada parte las responsabilidades que a continuación se relacionan, a título meramente enumerativo: 4.1.1 – Organizador de los eventos en recintos y vías públicas municipales. Corresponderá al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio la colaboración organizativa principal en todos los actos y eventos incluidos en el programa de las Fiestas del Carnaval que se deban desarrollar en recintos abiertos y vías públicas municipales que, tanto por el carácter público de los lugares de celebración como por la significativa afluencia de participantes, lleven aparejada la necesidad de ejercer las funciones de preservación y protección de la seguridad ciudadana que son competencia de la Administración Pública y, en consecuencia, asumirá la organización y gestión del recinto ferial, del recorrido de la cabalgata desde el punto de partida en la Plaza de la Coronación hasta la llegada a la Playa del Burrero. 4.1.2 – Promotor y Gestor. El Patronato del Carnaval de Carrizal, en su calidad de precursor y promotor del efecto, asume las funciones de colaboración en la gestión divulgativa, logística y económica para el desarrollo del Programa de Actos, actuando asimismo en calidad de colaborador en los diferentes actos en el marco de sus competencias y atribuciones. A estos efectos, mediante el presente convenio, El Patronato toma en conocimiento las normas de obligado cumplimiento que, para todos los feriantes e interesados, se establecen en los Anexos I y II del presente Convenio, asumiendo asimismo la responsabilidad de coordinar a los miembros del Colectivo en la realización de las gestiones preparatorias para la buena ejecución del programa de actos acordado. 45 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTA. - El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio destinará la cantidad total de VEINTICINCO MIL EUROS (25.000€), para el desarrollo de las actividades previstas en el Carnaval de Carrizal de 2.019, recogida nominativamente en el presupuesto general del Ayuntamiento para 2019. SEXTA. - La justificación de las aportaciones se realizará ante la Intervención Municipal de Fondos del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en la forma establecida en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación y en la normativa reguladora de las subvenciones. SÉPTIMA. - El Patronato hará constar en todo tipo de difusión que realice del Carnaval de Carrizal (informaciones, publicidad, publicaciones, noticias, etc.), la organización y el patrocinio del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, comprometiéndose asimismo a que el Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue, participe de los actos públicos que se realicen en el desarrollo del presente Convenio. OCTAVA. - Por su parte, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se compromete a elaborar y remitir al Patronato del Carnaval la siguiente documentación: 1. Autorización de Aena. 2. Autorización Demarcación de Costas. 3. Autorización de la Capitanía Marítima de Las Palmas. 4. Solicitud de autorización de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas. 5. Informe técnico de Medio Ambiente. 6. Plan de Autoprotección municipal. 7. Plan Básico y protocolo de seguridad (Policía Local). 8. Decreto de Horarios. NOVENA.- El Patronato del Carnaval de Carrizal asumirá la responsabilidad de cumplir en su totalidad todos los apartados contemplados en las distintas autorizaciones provenientes de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas, de la Demarcación de Costas, de la Capitanía Marítima, de Aena, del Plan de autoprotección municipal y del Decreto de horarios del Iltre. Ayto. de la Villa de Ingenio, comprometiéndose esta Administración a facilitar un documento, mediante el cual, se informe de las principales obligaciones, con la aceptación del responsable de la organización, al objeto de su cumplimiento. DÉCIMA. - Por motivos de seguridad y atendiendo a las peticiones de los cuerpos de seguridad y emergencias, la participación de carrozas se limitará a 50. La documentación, requisitos y normas de funcionamiento para dichas carrozas, se acompañan en el Anexo II. DÉCIMO PRIMERA. - El Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio no tendrá relación jurídica alguna con las personas o entidades que contraten con el Patronato del Carnaval de Carrizal para la redacción, dirección, desarrollo o ejecución de las actividades y actuaciones que corresponda realizar de acuerdo con el programa acordado, siendo ajeno a cuantas reclamaciones puedan plantearse por dichos contratos. DÉCIMO SEGUNDA- Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y las partes se someten a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso puedan surgir. No obstante, se comprometen a resolver consensuadamente las cuestiones de interpretación que se puedan suscitar en el desarrollo de este Convenio y podrán someter las cuestiones litigiosas no conciliadas al dictamen de la persona u órgano que al efecto se determine. DECIMO TERCERA. - El presente Convenio entrará en vigor desde el comienzo de las actividades, que habrán de realizarse entre los días 20 al 31 de marzo de 2019, ambos inclusive, venciendo y extinguiéndose el mismo el día 31 de marzo, sin necesidad de preaviso alguno. En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados ut supra. El Alcalde-Presidente de la Villa de Ingenio, El Presidente del Patronato del Carnaval de Carrizal, Fdo.: Juan Díaz Sánchez Fdo.: Antonio Ramírez Pérez” 46 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ANEXO I INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTAS, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES EN TERRENOS DE USO PÚBLICO E INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES (Art. 7.1 Ordenanza Fiscal) La documentación que a continuación se relaciona, se ha de aportar, con al menos dos meses de antelación en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Ingenio DOCUMENTACIÓN EXIGIDA 1. FOTOCOPIA DEL DNI 2. CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS. (Del titular y de todos/as aquellos/as que presten servicio en la instalación) 3. REGISTRO SANITARIO DE PRODUCTO 4. REGISTRO SANITARIO DE VEHÍCULO 5. BOLETÍN DE LUZ 6. BOLETÍN DE EXTINTORES 7. BOLETÍN DE GAS 8. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 9. DECLARACIÓN RESPONSABLE Igualmente, deberán de acreditar: - La suscripción de una póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, materiales, personales y consecuenciales, debiendo incluir responsabilidad por productos que se consuman y cobertura de responsabilidad civil patronal si tuviera personal a su cargo, mediante la aportación de la correspondiente copia de la póliza de seguro. - El cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social responsabilizándose por los trabajadores que tienen a su cargo, mediante la aportación de la correspondiente certificación administrativa o declaración responsable. NORMAS PARA LOS ADJUDICATARIOS 1. La instalación del auto bar/hamburguesería será única y exclusivamente en los lugares señalados por la organización. 2. La autorización será válida únicamente durante los días 9 y 19 de marzo (ambos inclusive). 3. Queda prohibida la permanencia de cualquier clase de vehículo en el interior del recinto del evento, limitándose su presencia únicamente a las imprescindibles labores de carga y descarga de material. La infracción a este apartado conllevará la anulación de la autorización. 4. La licencia será personal, debiendo regentar el auto bar y mantener el contacto con el público la persona titular de la misma y el personal que tenga contratado legalmente. Dichas personas serán las únicas que deberán atender el auto bar, en caso contrario será objeto de anulación de autorización y cierre del mismo. 5. El personal que atienda al público deberá llevar indumentaria carnavalera o vestuario de color negro. 6. Ocupar el espacio que se determine en la autorización, no tolerándose ocupar otro sin que para ello se haya emitido la correspondiente resolución. No se permitirá la instalación de habitáculo alguno fuera del auto bar/hamburguesería ni adosado al mismo. 7. Colaborar y observar cuantas instrucciones se cursen por los agentes de la autoridad o por los Servicios Técnicos Municipales, en su caso. 8. Queda prohibido arrendar, subarrendar o ceder el auto bar. 9. Las personas adjudicatarias deberán tener expuesta para el público y para las autoridades que realicen las actuaciones inspectoras, de forma fácilmente visible la documentación siguiente: 47 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 48 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio  La autorización otorgada por el Ayuntamiento.  Lista de precios expuesta al público en lugar bien visible.  Tener a disposición de los clientes hojas de reclamación que deberán solicitar a Consumo.  Una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones durante el ejercicio de la actividad.  En el ejercicio de la actividad deberá cumplir estrictamente con la normativa reguladora de medidas higiénico-sanitaria establecidas en la legislación vigente, así como con el contenido de estas bases.  Cartel de prohibición de venta de tabaco y alcohol a menores de 18 años. 10. El incumplimiento de estas normas será motivo suficiente para proceder al cierre inmediato del auto bar/hamburguesería infractor. ANEXO II PARTICIPACIÓN DE CARROZAS. Cada una de las carrozas deberá aportar, obligatoriamente, la documentación que se detalla a continuación:  Fotocopia del DNI del solicitante  Fotocopia del carnet de conducir (conductor de la carroza)  Fotocopia del DNI (mínimo 4 vigilantes laterales por carroza)  Fotocopia del seguro del vehículo  Fotocopia de la ficha técnica del vehículo  Fotocopia de la Certificación de, al menos, dos (2) extintores por carroza  Ficha de inspección de la ITV  Fotocopia de la póliza de responsabilidad civil (cobertura de riesgos para los integrantes de la carroza)  Fotocopia del recibo en vigor de la póliza de responsabilidad civil La documentación puede ser presentada, bien directamente en el Ayuntamiento o en el Patronato. En caso de que se haga ante este último, el Patronato deberá hacer llegar la documentación al Departamento de Festejos, antes del miércoles 15 de marzo y como fecha tope, para su efectiva comprobación por el Ayuntamiento. Se formalizará un documento a suscribir por el Patronato del Carnaval de Carrizal en aceptación del cumplimiento de todas las medidas de seguridad establecidas. Esta documentación será remitida, por la Concejalía de Festejos a la Jefatura de la Policía Local de Ingenio, correspondiendo a ésta la legitimación, de permitir o no, la participación de aquellas carrozas que no tengan toda la documentación exigida o por medidas de seguridad. La Policía Local de Ingenio realizará los preceptivos controles de alcoholemia a todos los conductores participantes en el desfile para velar por la seguridad del evento. La organización se reserva el derecho de no permitir la participación de algunas carrozas que no cumplan las normas o que pudieran afectar al desarrollo normal y correcto del acto.” Sometido a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las nueve horas y diez minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Juan Díaz Sánchez Manuel Jesús Afonso Hernández. 48 Cód. Validación: 54NMQE5F33E9KPS7PLE9CJKQD | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 48