Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET.MJAH/aiaj JGL NÚM. 02/2019 (NÚM. EXPTE. 505/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 25 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE ACCIDENTAL: Don Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES Doña Ana Hernández Rodríguez Dña. Librada del Pino González Suárez Doña Elena Suárez Pérez Don Cristopher Rodríguez Rodríguez MIEMBROS NO ASISTENTES Don José López Fabelo Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta cinco minutos del día veinticinco de enero de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 11 de enero de 2019 (nº 01). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de los siguientes documentos: 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA Nº2/2019 DE FECHA 11 DE ENERO DE 2019, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº6, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº117/2017, EN MATERIA DE OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Se inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto al haberse presentado extemporáneamente, imponiendo las costas a la parte recurrente. NO ES FIRME. 2.2 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº432/2018 DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2018, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº507/2018, MATERIA DE OTROS DERECHOS LABORALES, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10. Se estima la demanda interpuesta y se declara indefinido el vínculo laboral de la actora con este Ayuntamiento. NO ES FIRME. 1 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La Junta de Gobierno Local queda enterada. 2.3.- DACIÓN DE CUENTA DEL DECRETO NÚM. 117/2019, DE 11 DE ENERO, EN RELACIÓN CON EL “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA UNIÓN DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LAS PALMAS (UPA) PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS MERCADOS AGROALIMENTARIOS Y ARTESANALES EN EL PARQUE LOS AROMEROS”. (EXPTE. 11183/2018). La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE CERTIFICACIONES DE OBRAS MUNICIPALES. 3.1.- CERTIFICACIÓN ÚNICA DE LAS OBRAS DE "REFORESTACIÓN Y LABORES AUXILIARES DE PARCELAS REFORESTADAS Y ÁREAS RECREATIVAS DEL T.M. DE INGENIO". (EXPTE. 5549/2018). El Sr. Secretario General Accidental da lectura a la propuesta emitida por el Técnico de Servicio de Planes y Proyectos de Inversión de fecha 23 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “VISTA la certificación nº. ÚNICA correspondiente a las obras comprendidas en el proyecto denominado “REFORESTACIÓN Y LABORES AUXILIARES DE PARCELAS REFORESTADAS Y ÁREAS RECREATIVAS DEL T.M. DE INGENIO", emitida y suscrita por el Ingeniero Técnico Forestal externo a esta Administración Local, D. César Padrón Revilla, con DNI. nº, y los representantes de la empresa EULEN, S.A., en la que se certifica un importe líquido a percibir por la adjudicataria de 35.235,42 Euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568, de 28 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Técnico de Gestión que suscribe, con la conformidad de la Concejala Delegada de Vías y Obras, tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno Local que, previo informe de fiscalización favorable de la Intervención Municipal, adopte acuerdos en los siguientes términos: PRIMERO: Aprobar la certificación de obra número ÚNICA correspondiente a las obras comprendidas en el proyecto denominado “REFORESTACIÓN Y LABORES AUXILIARES DE PARCELAS REFORESTADAS Y ÁREAS RECREATIVAS DEL T.M. DE INGENIO", cuyo importe de ejecución por contrata neto a percibir por la adjudicataria es de 35.235,42 Euros (32.930,30 € más 2.305,12 € de IGIC), en todas sus partes y en sus propios términos, tal cual ha sido emitida y suscrita por la Dirección Facultativa de la ejecución del proyecto. SEGUNDO: Que se dé traslado de la certificación aprobada, junto con la presente Resolución, a la Intervención y Tesorería Municipales para su conocimiento, contabilización y tramitación del abono a la empresa EULEN, S.A., provista del CIF Nº. A-28517308, del importe total neto reflejado en el Resolutivo PRIMERO de este acuerdo, con cargo a la aplicación presupuestaria 1720 22799/2018, así como al organismo que ha otorgado la subvención para su financiación justificando la inversión en el plazo establecido a tales efectos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 2 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES, MENORES, DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS DE SEGREGACIÓN, SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRAS, SOLICITUDES DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN Y SOLICITUDES DE CÉDULAS DE HABITABILIDAD. 4.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 4.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ VALERON, EN LA C/ TOSTADOR, Nº 20 (EXPTE. 8917/2018-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ VALERÓN, con fecha 28 de septiembre de 2018, con número de registro de entrada 13.297, para llevar a cabo la actuación consistente en el reformado y ampliación de garaje en vivienda, en la C/ Tostador, nº 20, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA) de fecha 12 de febrero de 2018, Expte. nº E17-3028, por el que se autoriza la ampliación pretendida, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas. Se ha emitido, con fecha 21/01/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 21/01/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ VALERÓN, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el reformado y ampliación de garaje en vivienda con una planta de altura sobre rasante y de 80,01 metros cuadrados de superficie total construida, incluyendo falsa fachada hasta altura de segunda planta, en la C/ Tostador, nº 20, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8917/2018-EP- U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, siendo las características de la actuación las siguientes: 3 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial Ordenanza de edificación: A3: Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: REFORMADO Y AMPLIACIÓN DE GARAJE EN VIVIENDA Referencia Catastral 8081411DS5888S0001KL y 8081408DS5888S0001KL Nº de Plantas: 0 b/r; 1 s/r Altura: 3.45 metros Superficie construida: Planta Baja: 80,01 m2. TOTAL SUPERFICIE CONSTRUIDA: 80.01 m2. Edificabilidad: 0.57 m2/m2 Ocupación: 56.70 % Nº de habitantes: Dos (2) SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 12 de febrero de 2018, Expte. nº E17-3028, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son:  Los valores de altura y elevación indicados en las tablas anteriores (ver resolución) para el edificio tras la ampliación proyectada, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre el mismo, así como los medios auxiliares que puedan ser necesarios durante la ejecución de las obras de ampliación.  Dadas la situación y altura de la actuación proyectada, si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia al acuerdo previo de autorización y al número de expediente de servidumbres aeronáuticas indicado. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.1.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. DIEGO F. SÁNCHEZ ZURITA, EN LA AVENIDA DE CANARIAS, Nº 17 (EXPTE. 1529/2018-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. DIEGO SÁNCHEZ ZURITA, con fecha 23 de enero de 2018, con número de registro de entrada 974, para legalización y acondicionamiento de local situado en la Avenida de Canarias, nº 17, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial característico compatible con el comercial, con la categoría de consolidado. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA) de fecha 12 de junio de 2017, Expte. nº E17-0953, por el que se autoriza la ampliación pretendida, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas. Se ha emitido, con fecha 21/01/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 22/01/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. DIEGO SÁNCHEZ ZURITA, licencia urbanística para la legalización y acondicionamiento de local situado en la Avenida de Canarias, nº 17, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 1529/2018-EP-U- LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico compatible con comercial Ordenanza de edificación: A3: Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: LEGALIZACIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE LOCAL Referencia Catastral 0573626DS6807S0001AT Nº de Plantas: 0 b/r; 1 s/r Altura: 5.15 metros Superficies construidas: Planta Baja: 166,00 m2. TOTAL, SUPERFICIES CONSTRUIDAS: 166.00 m2. 5 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Edificabilidad: 0.83 m2/m2 Ocupación: 83.00 % SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 12 de junio de 2017, Expte. nº E17-0953, por el que se autoriza la actuación proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 6 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.1.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. JUAN JOSÉ MARTEL GUEDES, EN LA CARRETERA A LOMO CABALLO, LA PASADILLA, GC-121, PK 0+110 (EXPTE. 7237/2018-EP-U-LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN JOSÉ MARTEL GUEDES, con fecha 12 de julio de 2018, con número de registro de entrada 9.654, para llevar a cabo la construcción de vivienda unifamiliar y trastero, previa demolición de edificación existente, en la Carretera a Lomo Caballo, s/n, La Pasadilla, GC-121, P.K. 0+110, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y categorizado como Suelo Rústico de Asentamiento rural AR-2. Consta Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria, de 11 de diciembre de 2011, registrada al número 1318/2017, por la que se autoriza, dada la afección a carretera insular en su margen derecho, la edificación de la obra nueva reseñada. Se ha emitido, con fecha 21/01/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, que es favorable, así como informe jurídico municipal, de fecha 22/01/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN JOSÉ MARTEL GUEDES, licencia urbanística para construcción de vivienda unifamiliar y trastero, previa demolición de edificación existente, en la Carretera a Lomo Caballo, s/n, La Pasadilla, GC-121, P.K 0+110, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7237/2018-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por el arquitecto D. Francisco Acosta Morales, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo Rústico Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: AR-2 Finalidad: Vivienda unifamiliar y trastero previa demolición de edificación existente. Referencia Catastral 3712305DS5931S0000HX Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r 7 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Altura: 6.86 metros 9.00 metros a cumbrera Superficies construidas: Planta Baja (vivienda) = 121.30 m2. Planta Primera (trastero): 67.41 m2. TOTAL SUPERFICIES CONSTRUIDAS: 188.71 m2. Edificabilidad: 1.18 m2/m2 Ocupación: 76.16 % Nº de habitantes: Siete (7) SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones particulares específicas de la solicitud, en relación a las conducciones subterráneas, las relacionadas con la señalización, otras condiciones técnicas y condiciones generales, recogidas en la Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Infraestructuras y Deportes del Cabildo de Gran Canaria, de 11 de diciembre de 2011, registrada al número 1318/2017, por la que se autoriza, dada la afección a carretera insular en su margen derecho, la edificación de la obra nueva reseñada TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. 8 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.1.4.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A LA ENTIDAD MERCANTIL MERCADONA, S.A., REPRESENTADA POR DÑA. MARÍA FÁTIMA AFONSO CABRERA, EN LA C/ JULIANO BONNY GÓMEZ, Nº 2 Y C/ SAGASTA (EXPTE. 7226/2018-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil MERCADONA, S.A., representada por Dña. María Fátima Afonso Cabrera, con fecha 11 de julio de 2018, con número de registro de entrada 9.630, para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto “EDIFICIO COMERCIAL PARA SUPERMERCADO Y APARCAMIENTO”, en la C/ Juliano Bonny Gómez, Nº 2 y C/ Sagasta, de este término municipal, habiéndose aportado proyecto básico, no apto para ejecutar las obras, pero válido para tramitar la solicitud de licencia urbanística. RESULTANDO.- Que consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento de fecha 12 de febrero de 2017, con nº de Expte. E17-3195, por el que se autoriza la demolición y posterior construcción de un edificio comercial y estación de servicios y el uso de camión grúa, condicionada a los valores de altura y elevación indicados en el mismo. Consta aprobado definitivamente el Estudio de Detalle, instrumento al que estaba sujeto el desarrollo urbanístico de la mencionada parcela, por acuerdo del Pleno Corporativo, en su sesión ordinaria de fecha 30 de julio de 2018, publicándose dicho acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias nº 192, de 3 de octubre de 2018, y su normativa en el Boletín Oficial de La Provincia, nº 130, de 29 de octubre de 2018. Asimismo cuenta la parcela con licencia de segregación otorgada por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 15 de octubre de 2018, nº 2018-55, Expte. 6258/2018. Consta además en el expediente la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias nº 201/2018, de 11 de noviembre de 2018, por la que se concede la licencia comercial solicitada por la entidad mercantil MERCADONA, S.A., para el traslado y ampliación de un establecimiento comercial en la Avenida Juliano Bonny Gómez n º 2, con las condiciones que se señalan en el informe emitido por el Ayuntamiento de Ingenio, reseñado en el Antecedente 3º y teniendo en cuenta lo expuesto en la Consideración Jurídica Séptima de dicha Orden (Expediente L.C. 7/2018-LP). Consta, asimismo, que las edificaciones existentes en la parcela objeto de la actuación cuentan con licencia urbanística de demolición concedida por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada con fecha 30 de noviembre de 2018, licencia Número L.U.C. 2018-0079 (Expte. 6454/2018). Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 23/01/2018, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, estableciéndose por el mismo una serie de condiciones particulares. Consta también informe jurídico municipal, emitido con fecha 23/01/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. 9 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso característico residencial y compatible comercial, y con la categoría de consolidado. De conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Décimo Segunda y en la Disposición Final Décima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística prevista en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante, TR-LOTCyENC`00), artículo 166.1, y en el Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en sus artículos 216.1 y 222.4, en tanto le es de aplicación la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud. Asimismo, de conformidad con las facultades previstas en el artículo 168.1 del TR- LOTCyENC’00 en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015, y ello, respetando lo prevenido en el artículo 340 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local que se adopten los siguientes acuerdos: PRIMERO: Conceder a la entidad mercantil MERCADONA, S.A., licencia urbanística para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto “EDIFCIO COMERCIAL PARA SUPERMERCADO Y APARCAMIENTO”, en la C/ Juliano Bonny Gómez, nº 2, y C/ Sagasta, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 7226/2018-EP-U-LOMAY)), conforme al proyecto básico que presenta, redactado por el Arquitecto D. Ives Bernal Figueroa, siendo las características de la edificación resultante las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico compatible comercial Ordenanza de edificación: ED (BOC Nº 192 de 03/10/2018) Finalidad: Edificio comercial para supermercado y aparcamiento. Referencia Catastral 7680201DS5897S0001LY (ámbito del Estudio de Detalle) Superficie de parcela: 4.930,35 m2. Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 10.50 metros Superficies construidas: Planta Baja (aparcamiento y servicios): 3.434,93 m2. Planta Primera (zona ventas, almacén): 3.278.11 m2. TOTAL SUPERFICIES CONSTRUIDAS: 6.713.04 m2. Edificabilidad: 1.36 m2./m2. Ocupación: 69.67 % Dotación de plazas de aparcamiento: Se dota de 156 plazas en planta baja, 6 de ellas accesibles 10 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Condicionar la efectiva ejecución de las obras, no obstante, a la aportación del PROYECTO DE EJECUCIÓN y demás documentación técnica necesaria, advirtiéndole que para ello dispone de un plazo de SEIS (6) MESES -computables desde la recepción de la notificación del otorgamiento de la licencia instada-. Una vez transcurrido dicho plazo sin dar cumplimiento a lo instando, se procederá por este ayuntamiento a la tramitación del procedimiento previsto para la declaración de caducidad de la licencia otorgada. Además del proyecto de ejecución, que incluirá todos los documentos preceptivos, deberá aportarse la siguiente documentación:  Acreditación de la Dirección de la obra.  Acreditación de la Dirección de Ejecución de la obra suscrito por el Técnico competente. Se hace constar que, conforme al artículo 13.2.a) de la Ley 38/1999, de 05 de noviembre de Ordenación de la Edificación, cuando la titulación habilitante del director de obra recaiga en un arquitecto, la titulación del director de la ejecución de la obra recaerá en un arquitecto técnico.  Acreditación de la Dirección de las Instalaciones que proceda.  Acreditación de la Coordinación de Seguridad y Salud durante la ejecución de las obras.  Proyecto de Ejecución incluyendo el contenido mínimo establecido en el ANEJO I de la Parte I del Código Técnico de la Edificación.  Gestión de residuos.  Justificación del CTE respecto a los DB no incluidos en el proyecto Básico. Además se tendrá en cuenta en el proyecto de ejecución y en la documentación a aportar los siguientes aspectos: 1.- Conforme al punto 1.b) del anexo al proyecto básico aportado en la subsanación de reparos, las instalaciones de la urbanización se ejecutarán de acuerdo a los detalles constructivos de las canalizaciones del anexo incluido en la Ordenanza de Edificación publicada en el B.O.P. de Las Palmas, nº 97, de 30 de julio de 2012. En este sentido el proyecto de ejecución deberá incluir el plano de urbanización completo detallando todas y cada una de las canalizaciones, arquetas, etc. 2.- Se aportará compromiso de la ejecución paralela de la urbanización de forma simultánea a la edificación. 3.- Conforme al art. 57.1. de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, podrá autorizarse la edificación de parcelas incluidas en el suelo urbano consolidado que aún no tengan la condición de solar, siempre que se cumpla el requisito de prestar garantía en cuantía suficiente para cubrir el coste de ejecución de las obras de urbanización comprometidas. Es por ello que debe prestarse garantía por el importe de la urbanización prevista, que, conforme al resumen del presupuesto aportado por la interesada, asciende a la cantidad de 55.000,00 € (Capítulo 18). 4.- El Proyecto de Ejecución contemplará todas las condiciones reflejadas en el informe técnico de reparos en el epígrafe denominado “Consideraciones a tener en cuenta en la redacción del proyecto de ejecución”, que fue notificado con fecha 17 de enero de 2019, y que no se incluyeron en el proyecto básico, esto es: a) Conforme al apartado 2 del DB-SI-1, los locales destinados a albergar instalaciones y equipos regulados por reglamentos específicos, entre otros los transformadores, maquinaria de aparatos elevadores, contadores de electricidad etc., se regirán, a efectos de compartimentación de sectores, por sus respectivos reglamentos. b) En cumplimiento del apartado 1.1.2 del DB-SUA-9 de accesibilidad, se justificará en el proyecto de ejecución que el ascensor contará con las tres paradas en los tres niveles a comunicar verticalmente, garantizando el itinerario accesible (planta garaje, entreplanta en acceso por calle Juliano Bonny y en planta de zona de ventas). El encuentro entre la acera y el vestíbulo de entrada deberá resolverse sin ningún tipo de escalonamiento ni resalte entre la acera y el quicial de la puerta de acceso. c) Se justificará, asimismo, que el ascensor a instalar cumpla con las exigencias de “ascensor accesible” que se establece en el artículo 9.10.1.5 de la Ordenanza de Edificación del municipio de Ingenio, y en el anejo A del DB-SUA-9. Todo ello respecto a las condiciones dimensionales de la cabina, tipo y características de botonera y botones interiores y exteriores, condiciones de información interior y exterior para personas con discapacidad auditiva y/o visual, contraste cromático de puertas, dotación de barandilla interior, etc. 11 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio d) Conforme al apartado 4.2.3.4 del DB-SUA-1 se dispondrá franja de pavimento podo- táctil con contraste cromático con el resto del pavimento en los arranques de tramos de escaleras (embarque y desembarque), cuyas características técnicas se especifican en el apartado 2.2 del DB-SUA-9 (franja de 80 cm. de profundidad en sentido de la marcha con acanaladuras transversales al sentido de la marcha. e) Conforme también al apartado 3.1.2 del DB-SUA, del DB-SUA1, se facilitará la percepción de diferencias de nivel inferiores a 55 cm. con diferenciación visual y táctil que comenzará a 25 cm. del borde. Visto que las rampas mecánicas no pueden ser consideradas itinerarios de evacuación ni accesibles según el DB-SUA, deben señalizarse el encuentro con estos elementos con pavimento de botones y color contrastado, con una franja de 40 cm. de ancho que indique el riesgo a personas con discapacidad visual. De igual forma se indicarán los frentes de las puertas de ascensores para avisar del riesgo de aplastamiento a personas con discapacidad visual en el momento de apertura y cierre de puertas (conforme al art. 9.10.1.5. de la Ordenanza de Edificación). f) En el proyecto de ejecución se justificará la relación huella/contrahuella de las escaleras de uso público, debiendo carecer de boceles y contar con tabica (apartado 4.2.1. del DB-SUA-1)…”. TERCERO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas: a) En el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 12 de febrero de 2017, Expte. nº E17-3195, por el que se autoriza la construcción proyectada, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas. b) En la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias nº 201/2018, de 11 de noviembre de 2018, por la que se concede la licencia comercial solicitada por la entidad mercantil MERCADONA, S.A (Expediente L.C. 7/2018-LP). CUARTO: Advertir al interesado que las obras sólo comenzarán cuando se dicte la procedente autorización, mediante Resolución de la Alcaldía, que faculte el inicio de las mismas, todo ello además con arreglo a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y expresadas en el Resolutivo Segundo y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. QUINTO Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 4.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JORDI FERIA MORENO, ACTUANDO EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., EN LA C/ ATLÁNTIDA (EXPTE. 3457/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, con fecha 27 de marzo de 2018, con registro de entrada número 4.113, para ejecución de la actuación consistente en la construcción de un nuevo lateral subterráneo de dos conductos de PVC de 110 mm de diámetro y unos 5,00 m. de longitud desde la arqueta ARQ-S/N sita en el número 1 de la calle Atlántida, instalando tubo de acero galvanizado en el muro del centro CEIP Carlos Socas Muñoz y paso canalizado del centro de unos 3 m. de longitud, con tubo de acero galvanizado en ambos lados (Expediente con referencia procedimental 3457/2018-EP-U- LOMEN). 12 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Constan los informes de los Ingenieros Técnicos Municipales del Área de Servicios Públicos de fechas 11 de abril de 2018 y 17 de enero de 2019, en sentido favorable, en los que se destaca la afección de los servicios de electricidad y abastecimiento de agua potable y alcantarillado a tener en cuenta por la entidad promotora en la ejecución de la obra proyectada. Se ha emitido informe Técnico Municipal del Área Urbanismo, con fecha 03/12/2018, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 24/01/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto el proyecto aportado, por plazo de máximo de cuatro años y previo pago del correspondiente precio o canon de ocupación, así como la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR-LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Jordi Feria Moreno, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la construcción de un nuevo lateral subterráneo de dos conductos de PVC de 110 mm de diámetro y unos 5,00 m. de longitud desde la arqueta ARQ- S/N sita en el número 1 de la calle Atlántida, instalando tubo de acero galvanizado en el muro del centro CEIP Carlos Socas Muñoz y paso canalizado del centro de unos 3 m. de longitud, con tubo de acero galvanizado en ambos lados y por plazo de cuatro años. (Expediente con referencia procedimental 3457/2018-EP-U-LOMEN) SEGUNDO: Conceder a la mercantil TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por D. Rafael Jesús Lorenzo Sánchez, licencia urbanística para la la construcción de un nuevo lateral subterráneo de dos conductos de PVC de 110 mm de diámetro y unos 5,00 m. de longitud desde la arqueta ARQ-S/N sita en el número 1 de la calle Atlántida, instalando tubo de acero galvanizado en el muro del centro CEIP Carlos Socas Muñoz y paso canalizado del centro de unos 3 m. de longitud, con tubo de acero galvanizado en ambos lados, CONDICIONADA a lo aclarado por la entidad interesada en su escrito de subsanación de reparos, esto es, que el tendido de fibra óptica entre el final de la canalización subterránea ejecutada en este mismo acto y el punto del cerramiento del centro educativo por donde baja, bajo tubo sobrepuesto por el interior, se trata, exclusivamente de una acometida al Centro escolar y no de una extensión de red, pues de lo contrario, dicho tendido debe ser, inexcusablemente, subterráneo y discurrir obligatoriamente por la acera del vial, conforme al art. 9.14 de la Ordenanza de Edificación. Al aclararse por la interesada esta 13 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio cuestión, se considera que se trata de una acometida y que, como tal, discurre por el interior de la parcela hasta el punto previsto (a unos 70 m. de distancia desde el final de la canalización subterránea ejecutada en la acera) para bajarla por el interior bajo tubo y canalizada hasta el propio Centro escolar a través de canalización subterránea en el interior de la parcela. Para posibles suministros posteriores a otras parcelas NO se admitirá, en ningún caso, considerar que se trata de una extensión de red aérea, y pasar nuevos tendidos de extensión de redes u otras acometidas ajenas al Centro escolar aéreas, por fachada o por el interior de la finca. (Expediente con referencia procedimental 3457/2018-EP-U- LOMEN) PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO Ubicación fotográfica TERCERO: Advertir a la entidad mercantil que, antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de CIENTO VEINTIDÓS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (122,58 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. CUARTO: Señalar a la entidad interesada que se deberá tener en cuenta: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la canalización de telefonía, en la calle Atlántida a la altura de los números de gobierno 1 al 7, discurre bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a ésta vía, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo PVC de 25 mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo fibrocemento (FC) de 300mm de diámetro en el eje central de la calle. Aunque se entiende que esta canalización no se verá afectada por la intervención, se deberá tener en cuenta la existencia de la acometida domiciliaria del CEIP Profesor Carlos Socas Muñoz hacia la mencionada red general 14 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio de alcantarillado, la cual está registrada mediante tapa de arqueta de 40x40cm. En la zona se pueden visualizar los pozos de registro y por tanto su profundidad. IMÁGENES DE LA ZONA. PLANIMETRÍA DE LA RED DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. ABASTO: Trazado de color azul (en amarillo la red afectada). ALCANTARUILLADO: Trazado de color rojo. 15 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. FERNANDO MARTÍN GUTIÉRREZ, EN REPRESENTACIÓN DE LA ENTIDAD ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., EN LA C/ MAHATMA GHANDI, Nº 13 (EXPTE. 5594/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, con fecha 4 de junio de 2018, con registro de entrada electrónico número 2018-E-RE- 178, para ejecución de la actuación consistente en CANALIZACIÓN Y NUEVO REGISTRO DE BAJA TENSIÓN (nuevo tramo de canalización de 1,00 metro con tubería de 160 mm. de diámetro, nueva arqueta AR1 y reposición de pavimento), en la C/ Mahatma Gandhi, nº 13 (Expediente con referencia procedimental 5594/2018-EP-U-LOMEN). Constan los informes de los Ingenieros Técnicos Municipales del Área de Servicios Públicos de fechas 27 de diciembre de 2018 y 17 de enero de 2019, en sentido favorable, en los que se destaca la afección de los servicios de electricidad y abastecimiento de agua potable y alcantarillado a tener en cuenta por la entidad promotora en la ejecución de la obra proyectada. Se ha emitido informe Técnico Municipal del Área Urbanismo, con fecha 14/11/2018, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 24/01/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto el proyecto aportado, por plazo de máximo de cuatro años y previo pago del correspondiente precio o canon de ocupación, así como la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. 16 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR-LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la CANALIZACIÓN Y NUEVO REGISTRO DE BAJA TENSIÓN (nuevo tramo de canalización de 1,00 metro con tubería de 160 mm. de diámetro, nueva arqueta AR1 y reposición de pavimento), en la C/ Mahatma Gandhi, nº 13 y por plazo de cuatro años. (Expediente con referencia procedimental 5594/2018-EP-U- LOMEN) SEGUNDO: Conceder a la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por D. Fernando Martín Gutiérrez, licencia urbanística para la CANALIZACIÓN Y NUEVO REGISTRO DE BAJA TENSIÓN (nuevo tramo de canalización de 1,00 metro con tubería de 160 mm. de diámetro, nueva arqueta AR1 y reposición de pavimento), en la C/ Mahatma Gandhi, nº 13. (Expediente con referencia procedimental 5594/2018-EP-U-LOMEN) PLANO DE SITUACIÓN EN BASE AL PGO. - TERCERO: Advertir a la entidad mercantil que, antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de SESENTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (69,68 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. 17 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Señalar a la entidad interesada que se deberá tener en cuenta: 1. En lo referente a la red de abastecimiento de agua potable, en la zona en donde se presente llevar a cabo la construcción de la arqueta, en la calle Mahatma Ghandi nº 13, discurre bajo el pavimento de acera, longitudinalmente a esta vía, un tramo de tubería de la red de abastecimiento de agua potable, del tipo PE de 63 mm. de diámetro. La profundidad media de las instalaciones de abastecimiento de agua potable es de 0,25 metros. Además, en la zona prevista de instalación de la arqueta eléctrica, se ubica una “horquilla” de registro de agua que contiene una válvula de paso "macho" esférica de 1" y de esta parte la acometida terciaria municipal de agua potable con tubería de PE de 25 mm (3/4") de diámetro, perpendicular a la acera, hacia el equipo de medida de la vivienda. 2. En lo referente a la red de alcantarillado, discurre una canalización del tipo fibrocemento (FC) de 300mm de diámetro en el eje central de la calle. Se entiende que esta instalación no se verá afectada por la intervención. FOTOGRAFÍAS DE LA ZONA PLANIMETRÍA DE LA RED DE ALCANTARILLADO. ALCANTARUILLADO: Trazado de color rojo (en amarillo la red afectada). 18 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). SEXTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SÉPTIMO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. OCTAVO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.2.3.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ CÁCERES, EN LA C/ PABLO NERUDA, Nº 3 (EXPTE. 8861/2018-EP-U- LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ CÁCERES, con fecha 7 de septiembre de 2018 y con registro de entrada número 12.176, para llevar a cabo la actuación consistente en el amurallamiento de un solar situado en la C/ Pablo Neruda, nº 3, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano residencial con la categoría de consolidado Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 09/01/2019, sobre las condiciones urbanísticas de la actuación solicitada, que es favorable porque la obra proyectada se ajusta al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del municipio, constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 16/01/2018, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. 19 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JUAN CARLOS GONZÁLEZ CÁCERES, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en el cierre de solar con pared ciega de 3,00 metros de altura enlucida exteriormente y pintada de color blanco e instalación de puerta, en la C/ Pablo Neruda, nº 3, de este término municipal, con ajuste a la memoria descriptiva aportada, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la referencia catastral número 82806109DS5887N0001JJ (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8861/2018- EP-U-LOMEN): SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.3.- DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN. 4.3.1.- PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE SEGREGACIÓN PETICIONADA POR DÑA. ROSA SUÁREZ RAMÍREZ, DE PARCELA SITUADA EN LA C/ PRIMERO DE MAYO, Nº 29 (EXPTE. 7129/2018-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 24 de julio de 2018, bajo el número de registro de entrada 10.238, se solicita por Dña. ROSA SUÁREZ RAMÍREZ, certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 20 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 0376909DS6807N0001QB de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000094597, localizada en la C/ Primero de Mayo, nº 29, de este término municipal. Visto que, con fecha 10 de enero de 2019, se emite informe por el técnico municipal en sentido favorable a la declaración de innecesariedad de la licencia de segregación: Visto que se emite informe jurídico con fecha 18 de enero de 2019, que recoge en sus consideraciones jurídicas lo siguiente: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Documento privado de compraventa de 15 de agosto de 1960, liquidado el 24 de septiembre de 1960. 2.- Recibo de contribución del citado lote. 3.- Certificación registral donde se hace constar que el referido lote no aparece inscrito a nombre de nadie, existiendo la finca registral número 4.926 de la que pudiera proceder por segregación de la misma. 4.- Informe técnico de 10 de enero de 2019 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos obtenidos de los antecedentes catastrales de la citada finca, se observa que, al menos, desde el 01 de enero de 1991, consta como parcela independiente. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. En cuanto a la normativa urbanística de aplicación en 1960, año en el que se liquidó el documento privado de compraventa, el apartado 1 del artículo 165 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, establecía que “(…). Estarán sujetas a previa licencia, a los efectos de esta Ley, las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, (…)”. Igualmente, el apartado 1 del artículo 214 de la misma disponía que “(…). El peticionario de licencia, el propietario, el empresario de las obras y el técnico director de las mismas serán solidariamente responsables de las infracciones que se cometieren por ejecutarlas sin aquélla o con inobservancia de sus cláusulas legítimas. (…)”. En relación con la normativa urbanística de aplicación en 1991, año en que puede constatarse catastralmente el lote como parcela independiente, el apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 (TRLS en adelante), normaba que “(…).Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Es de aplicación en el tiempo en que la infracción puede constatarse, (parcelación sin la cobertura formal de la previa y preceptiva licencia), la citada Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 mayo 1956, y, al no contener ésta preceptos concretos en cuanto a los plazos de prescripción de las mismas, (que sólo establece con posterioridad su artículo 216 bis, adicionado por la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, reproducido después en el artículo 230 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril), y sin que pueda negarse la existencia de tal institución en el 21 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio campo urbanístico ni en cualquier otro del ordenamiento jurídico positivo, ha de estimarse aplicable al caso que nos ocupa la doctrina reiterada en la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, [Sentencias de 13 octubre 1978, (Aranzadi RJ 1978/3.209), y 10 julio 1981, (Aranzadi RJ 1981/3.475), entre otras], en la que se proclama que «el plazo de prescripción de dos meses que para faltas establece el artículo 113 del C. P. es de aplicación supletoria en el ámbito sancionador administrativo cuando no exista una normativa directamente aplicable al caso». Por otro lado, atendiendo al artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo, disponiendo su artículo 230 que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de dos meses, de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. 22 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 24 de julio de 2018, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” Visto los informes técnico y jurídico anteriormente transcritos, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de lote con referencia catastral 0376909DS6807N0001QB de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000094597 sin la previa y preceptiva licencia urbanística, siendo dicha parcelación la que se expresa a continuación: Finca matriz: (conforme a datos aportados por la interesada) La Finca registral 4926 (Código IDUFIR 35015000094597), la cual se define en la certificación registral aportada. Finca segregada: URBANA: Solar en calle Primero de Mayo, 29. Tiene una superficie de 200,00 m2 conforme a certificación registral y resto de documentación aportada. Linda al Norte, con calle en proyecto; al Sur, con Lucas Pérez Santana y Juan Ramírez Robaina; al Este, con José Monzón; al Oeste, con más solares del vendedor. Inscripción: No consta inscrita en el registro de la Propiedad a nombre de persona o entidad alguna. 23 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Datos catastrales: Referencia catastral: 0376909DS6807N0001QB Conforme a los datos obtenidos de los antecedentes catastrales de la citada finca, se observa que, al menos, desde el 01 de enero de 1991, consta como parcela independiente. Calificación urbana: La parcela que nos ocupa, cuenta, conforme al PGO vigente, con la calificación urbanística de SUELO URBANO, con la categoría de consolidado y uso residencial. La parcela se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A3 de edificación. 24 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y no representa los linderos. Segundo.- Declarar la prescripción de la infracción en relación con el referido acto. Tercero.- Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto.- Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística instada por Dña. Rosa Suárez Ramírez, obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación de lote con referencia catastral 0376909DS6807N0001QB, localizada hoy en la C/ Primer de Mayo, nº 29, de la finca registral identificada con el Código Registral Único 35015000094597, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto.- Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.4.- SOLICITUDES DE PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRAS. 4.4.1.- PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LICENCIA DE OBRAS NÚMERO 2015-0054 DE FECHA 25/02/2015, PROMOVIDA POR D. SINFOROSO SALVADOR HERNÁNDEZ LORENZO (EXPTE. 90/2019-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada con fecha 25 de febrero de 2015 (Ref.: L.U.C. Número 2015-0054-LO/MA), se concede a D. SINFOROSO SALVADOR HERNÁNDEZ LORENZO, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ampliación de una planta de vivienda, en la C/ Escultor Martín Chirino, nº 7, de este término municipal, correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 0571721DS6807S0001YT (Expediente con Referencia Procedimental 10797/2014-EP-U-LOMAY). 25 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 25 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que, con fecha 2 de enero de 2019, y bajo el número de registro de entrada 21, D. Sinforoso Salvador Hernández Lorenzo, presenta escrito por el que solicita la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de aquella licencia urbanística que le fue concedida. RESULTANDO que se ha emitido informe técnico favorable con fecha 10 de enero de 2019, en el que se hace constar que las obras se siguen ajustando al Plan General de Ordenación y a las Ordenanzas Municipales vigentes, que la solicitud de prórroga se ha realizado en plazo y que se estima un nuevo plazo de CUATRO (4) AÑOS para su conclusión. RESULTANDO que se ha emitido, asimismo, con fecha 18/01/2019, informe jurídico en el que se concluye favorablemente la concesión de prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística que fue concedida. RESULTANDO que, conforme dispone el apartado 5 del artículo 347 de Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, (LS en adelante), la Administración podrá conceder, a solicitud del interesado, una o varias prórrogas sucesivas de los plazos de vigencia de la licencia urbanística, debiendo explicitar la solicitud los motivos que la justifican. RESULTANDO que la competencia para resolver el procedimiento la ostenta la Junta de Gobierno Local, de conformidad con el apartado 5 del artículo 347 de la LS, en relación con el apartado 1.s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con la delegación de competencias publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de lunes 29 de junio de 2015, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto de 23 de junio de 2016, registrado el día 16 de junio de 2015 bajo el número 2.552, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, el otorgamiento de licencias. En virtud de lo expuesto, SE PROPONE A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL que adopte acuerdo en el siguiente sentido PRIMERO: CONCEDER a D. SINFOROSO SALVADOR HERNÁNDEZ LORENZO la prórroga del plazo de conclusión de las obras que condiciona la eficacia temporal de la licencia urbanística que fue concedida mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ilustre Consistorio adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2015, para la actuación consistente en la ampliación de una planta de vivienda sita en calle Escultor Martín Chirino, 7 (expediente con referencia 10797/2014-EP-U–LOMAY) correspondiendo a la parcela objeto de actuación la Referencia Catastral número 0571721DS6807S0001YT. SEGUNDO: La presente prórroga se otorga por un plazo de CUATRO (4) AÑOS, contado a partir de la recepción de la notificación del presente acuerdo, conforme al estado de ejecución en que se encuentra la construcción. TERCERO: Comunicar al interesado la obligación de cumplir durante la ejecución las condiciones específicas y las generales fijadas por el técnico municipal y que se señalaban en la licencia de obras L.U.C. Número 2015-0054-LO/MA, otorgada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en sesión de fecha 25 de febrero de 2015.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 26 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 26 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.5.- SOLICITUDES DE LICENCIAS DE PRIMERA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN. 4.5.1.- PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON SOLICITUD DE LICENCIA DE PRIMERA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN EN LA C/ LA PALMA, Nº 40, ESQUINA C/ ROQUE DEL ESTE, FORMULADA POR D. EUGENIO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ (EXPTE. 10021/2018-EP – RELACIONADO CON EXPTE. 0022/2011). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Examinado que ha sido el expediente promovido por D. EUGENIO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, mediante escrito presentado con fecha 5 de mayo de 2011, con registro de entrada número 11.273, en el que solicita Licencia de Primera Utilización u Ocupación para la vivienda unifamiliar de tres plantas y sótano, situada en la C/ La Palma, esquina C/ Roque del Este, de este término municipal. RESULTANDO: Que se ha emitido informe por el técnico municipal, con fecha 21/01/2019, mediante el que se hace constar que tras los oportunos reconocimientos se ha verificado que la obra se ajusta al proyecto técnico aprobado y a las licencias de obras concedidas; asimismo el interesado aporta certificado final de obra, firmado por los técnicos correspondientes, en el que éstos acreditan que la edificación ha sido acabada según el proyecto aprobado y la documentación técnica que lo desarrolla, concluyendo el mismo en sentido favorable a la concesión de la licencia solicitada. RESULTANDO: Que se ha emitido informe jurídico, con fecha 22/01/2019 en sentido favorable al otorgamiento de la licencia urbanística de primera utilización u ocupación peticionada. RESULTANDO: Que le es de aplicación a la petición la normativa vigente en el momento de la solicitud, y conforme a ello, el apartado 1.h) del artículo 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece que están sujetos a previa licencia urbanística, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones en general. RESULTANDO: Que, igualmente, los apartados 1 y 2.d) del artículo 21 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, disponen que estarán sujetas a previa licencia la primera utilización de los edificios y la modificación objetiva del uso de los mismos. Por cuanto antecede, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. EUGENIO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, la licencia de primera utilización u ocupación solicitada para el edificio cuyas características se describen a continuación, construido al amparo de las licencias urbanística de fecha 13 de marzo de 1981, según proyecto redactado por D. Lorenzo Martín Marrero y Certificado Final de Obras que se acompaña. LICENCIAS URBANÍSTICAS: 98/0015-LO/MA de fecha 11/02/1998 y L.U.C. Número 2018-0076 de fecha 15/11/2018. TITULO DEL PROYECTO: Vivienda entre medianeras (vivienda de tres plantas y sótano) OBJETO DE LA SOLICITUD: Vivienda entre medianeras (vivienda de tres plantas y sótano) Nº DE PLANTAS: 1 b/r ; 3 s/r SITUACIÓN: C/ La Palma, nº 40, esquina C/ Roque del Este 27 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 27 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PETICIONARIO: D. Eugenio Sánchez Domínguez Nº DE EXPTE.: 10021/2018-EP (procede de 22/2011) SEGUNDO: Comunicar a D. EUGENIO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, que la licencia concedida no es extensiva a las instalaciones, modificaciones, etc., que pretendan introducirse en el edificio, para lo cual será preceptiva la pertinente licencia de obras, instalación y apertura, con arreglo a la normativa vigente en cada caso”. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.6.- SOLICITUDES DE CÉDULAS DE HABITABILIDAD. 4.6.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE CÉDULA DE HABITABILIDAD A LA VIVIENDA SITUADA EN C/ LA PALMA, Nº 40, ESQUINA C/ ROQUE DEL ESTE, FORMULADA POR D. EUGENIO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ (EXPTE. 10021/2018-EP – RELACIONADO CON EXPTE. 0022/2011). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “A la vista del expediente incoado en solicitud de Cédula de Habitabilidad, por D. EUGENIO SÁNCHEZ DOMÍNGUEZ, con fecha 5 de mayo de 2011, en escrito con Registro de Entrada número 11.272, para la vivienda situada en la C/ La Palma, nº 40, esquina C/ Roque del Este, de este término municipal. Visto que, consta informe emitido por el técnico municipal, con fecha 21/01/2019, en el que se señala que la obra se ajusta al proyecto técnico aprobado, cumpliendo, por tanto, con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de cédulas de habitabilidad, vigente en el momento de la obtención de la licencia de obras y de la solicitud de la Cédula de Habitabilidad. Resultando que, este Ayuntamiento es competente para otorgar la Cédula de Habitabilidad, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto 169/2001 de 30 de julio, publicado en el B.O.C. Núm. 169 de fecha 20 agosto de 2001, habiéndose publicado el Acuerdo Plenario de la Aceptación de las competencias por parte de este Ayuntamiento en el B.O.C. Núm. 2, de fecha 4 de enero de 2002. Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder la Cédula de Habitabilidad solicitada y que seguidamente se detalla: (Referencia Procedimental 10021/2018-EP. Licencia urbanística de fecha 11/12/2001 – 98-0015 y LUC Número 2018-0076 de 15/11/2018). Datos de la edificación y propiedad: Calle: La Palma Nº: 40 Piso: ----- Letra: ----- Superficie 265,09 m2 Superficie Construida: 303,54 m2 Útil: Ocupación 6 Fecha terminación 22/11/2010 Propietario: Eugenio Sánchez Domínguez Referencia Catastral 7883106DS5878S0001DG 28 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 28 de 64 Cuartos higiénicos: 4 Nº dormitorios: 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Comunicar a los interesados que las Cédulas de Habitabilidad concedidas permanecerán en vigor mientras no se proceda a su revocación, pudiéndose efectuar dicha revocación por infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 90.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuando la infracción haya determinado una pérdida en las condiciones de habitabilidad exigidas para la vivienda, y no se realizara la acomodación prevista en el artículo 90.3.c) de la indicada Ley de Vivienda.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4.6.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE CÉDULA DE HABITABILIDAD A LA VIVIENDA SITUADA EN C/ NELSON MANDELA, Nº 1, PLANTA BAJA, VIVIENDA B, FORMULADA POR D. SANTIAGO LÓPEZ LÓPEZ (EXPTE. 461/2019-EP- RELACIONADO CON LPUO DE 17/07/2007). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “A la vista del expediente incoado en solicitud de Cédula de Habitabilidad, por D. SANTIAGO LÓPEZ LÓPEZ, con fecha 12 de abril de 2007, en escrito con Registro de Entrada número 6.668, para la vivienda situada en la C/ Nelson Mandela, nº 1, Planta Baja, Vivienda B, de este término municipal. Visto que por el técnico municipal se emite informe, con fecha 21/01/2019, mediante el que se hace constar que, con fecha 17/07/2007, se concede licencia de primera ocupación para cinco viviendas pero se otorgan sólo 4 cédulas de habitabilidad para las viviendas ubicadas en planta primera y segunda y que el certificado final de obra datado el 19/02/2007 y aportado para la tramitación de la Licencia de Primera Ocupación citada en el punto anterior, incluía el final de obra de la vivienda B en planta baja, además de las otras cuatro ubicadas en planta primera y segunda, requiriéndose por su titular la emisión de la cédula que por error no se emitió en su día, a pesar de haberse visitado en aquel momento Visto que se expresa en dicho informe que la obra se ajusta al proyecto técnico aprobado, cumpliendo, por tanto, con las condiciones de habitabilidad establecidas en el Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento para la concesión de cédulas de habitabilidad, vigente en el momento de la obtención de la licencia de obras y de la solicitud de la Cédula de Habitabilidad. Resultando que, este Ayuntamiento es competente para otorgar la Cédula de Habitabilidad, en virtud de las competencias delegadas por el Decreto 169/2001 de 30 de julio, publicado en el B.O.C. Núm. 169 de fecha 20 agosto de 2001, habiéndose publicado el Acuerdo Plenario de la Aceptación de las competencias por parte de este Ayuntamiento en el B.O.C. Núm. 2, de fecha 4 de enero de 2002. Por cuanto antecede, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder la Cédula de Habitabilidad solicitada y que seguidamente se detalla: (Referencia Procedimental 461/2019-EP. Licencia de Primera Utilización u Ocupación 144/2007 de fecha 17/07/2007. Datos de la edificación y propiedad: Calle: Nelson Mandela Nº: 1 Piso: BAJO Letra: B Superficie 53,01 m2 Superficie Construida: 65,54 m2 Cuartos higiénicos: Útil: Ocupación 3 Fecha terminación 19/02/2007 29 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 29 de 64 1 Nº dormitorios: 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Propietario: Santiago López López Referencia Catastral 7879805DS5877N0002TF SEGUNDO: Comunicar a los interesados que las Cédulas de Habitabilidad concedidas permanecerán en vigor mientras no se proceda a su revocación, pudiéndose efectuar dicha revocación por infracción grave o muy grave, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 90.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, cuando la infracción haya determinado una pérdida en las condiciones de habitabilidad exigidas para la vivienda, y no se realizara la acomodación prevista en el artículo 90.3.c) de la indicada Ley de Vivienda. Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5º.- COMERCIO. 5.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD. 5.1.1.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA A VENTA MENOR DE VESTIDO Y TOCADO, EMPLAZADA EN LA CALLE CANALEJAS, Nº 18, TITULARIDAD DE DOÑA ROSARIO VEGA CRUZ. Expediente nº: 11050/2018. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 16 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que doña Rosario Vega Cruz presenta instancia en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento con número de entrada 16482/2018, de fecha 18 de diciembre, solicitando la renuncia a la licencia de actividad inocua destinada a venta menor de vestido y tocado, emplazada en la calle Canalejas, nº 18, de esta localidad. RESULTANDO que consultado los datos obrantes en el Padrón Municipal de Actividades Comerciales e Industriales de este Ayuntamiento, resulta que la la citada licencia fue concedida el día 23 de marzo de 1992 y bajo el número de expediente 9/1991. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 10 de enero de 2019, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. RESULTANDO que, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, de fecha igual que el anterior, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada a venta menor de vestido y tocado, emplazada en la calle Canalejas, nº 18, de esta localidad, titularidad de doña Rosario Vega Cruz, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan”. 30 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 30 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.1.2.- PROPUESTA DE RENUNCIA DE LICENCIA DE ACTIVIDAD INOCUA DESTINADA VENTA MENOR DE FRUTAS Y VERDURAS, EN LA CALLE ESCULTOR MARTÍN CHIRINO, Nº 25, LOCAL IZQUIERDO, TITULARIDAD DE DÑA. KAREN ELIZABETH BORRERO ARIAS. Expediente nº: 9969/2018. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 4 de diciembre de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que doña Montserrat González Valerón presenta en el Registro General de este Iltre. Ayuntamiento, con número de entrada 12703/2018, de fecha 18 de septiembre, comunicación de transmisión de la actividad inocua destinada a venta menor de frutas y verduras, emplazada en la calle Escultor Martín Chirino, nº 25, local izquierdo, de esta localidad a favor de doña Karen Elizabeth Borrero Arias. RESULTANDO que doña Karen Elizabeth Borrero Arias presenta escrito ante esta Corporación con número de entrada 15272/2018, de fecha 16 de noviembre, solicitando la baja de la actividad inocua reseñada por cese de la actividad. RESULTANDO que, según informe emitido con fecha 21 de noviembre de 2018, por el Técnico Municipal, se constata que no existe instalación, ni actividad, al día de hoy, para la cual fue concedida la preceptiva licencia. RESULTANDO que, con fecha 2 de diciembre de 2018, se ha emitido informe por parte de la Policía Local, según el cual se constata el cese efectivo de la actividad. CONSIDERANDO que las licencias relativas a las condiciones de una instalación tendrán vigencia mientras subsista ésta, atendiendo al art. 15 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1.995. CONSIDERANDO los arts. 21 y 94 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: ACEPTAR LA RENUNCIA de la licencia de actividad inocua destinada venta menor de frutas y verduras, emplazada en la calle Escultor Martín Chirino, nº 25, local izquierdo, de esta localidad, titularidad de doña Karen Elizabeth Borrero Arias, así como ordenar el fin de las actuaciones y el archivo del expediente. SEGUNDO: Dar traslado de la presente resolución a la interesada, en legal forma, con expresión de los recursos que contra la misma procedan.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.2.- PROPUESTA DE CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA ACTIVIDAD DE TERRAZA. 5.2.1.- PROPUESTA DE CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE USO COMÚN ESPECIAL DE SUELO DE DOMINIO PÚBLICO PARA LA ACTIVIDAD DE TERRAZA, EMPLAZADA EN LA AVENIDA CARLOS V, Nº 20, DE ESTA LOCALIDAD, TITULARIDAD DE D. DANIEL MARTÍNEZ GÓMEZ. Expediente nº: 9349/2018. El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 30 de noviembre de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: 31 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 31 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “RESULTANDO que por resolución del Alcalde-Presidente de este Iltre. Ayuntamiento, registrada con número 6252/2018, de fecha 31 de octubre, se incoa procedimiento de caducidad de la licencia de uso común especial de suelo de dominio público para la actividad de terraza anexa a la actividad de bar-cafetería, sita en la Avenida Carlos V, nº 20 de esta localidad, por el transcurso del plazo de vigencia concedido. RESULTANDO que, conforme a lo previsto en el artículo 82, apartados del 1 al 3 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le puso de manifiesto al interesado, el expediente administrativo y los plazos para presentar alegaciones por escrito y cuantos documentos y justificaciones estimase pertinente. RESULTANDO que, con fecha 16 de noviembre de 2018, se cumplió el plazo concedido, sin que, hasta el día de la fecha, por el referido interesado se hayan realizado actuaciones al respecto. CONSIDERANDO que el art. 100, apartado c, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas establece que las concesiones y autorizaciones demaniales se extinguirán, entre otras causas, por Caducidad por vencimiento del plazo. CONSIDERANDO que, el art. 53 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece: “Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de esta Ley, las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la Legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común.” CONSIDERANDO el artículo 16 del Real Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que establece: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación y podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación.” Es por lo que se propone a la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO: Declarar la Caducidad de la licencia de uso común especial de suelo de dominio público para la actividad de terraza anexa a la actividad de bar-cafetería, sita en la Avenida Carlos V, nº 20, de esta localidad, titularidad de don Daniel Martínez Gómez, por el transcurso del plazo concedido. SEGUNDO: Recordar al interesado lo establecido en el apartado 3 del artículo 21, de la reseñada Ordenanza Municipal, donde se dispone que, “Transcurrido el plazo de vigencia del instrumento de intervención administrativa al que esté sometido la actividad, con anterioridad en caso de suspensión o cese de dicho instrumento, así como transcurrido el plazo de vigencia de la concesión administrativa del uso público, o con anterioridad en caso de suspensión o cese de ésta, sus titulares deberán desalojar y retirar las instalaciones y elementos con los que ocupa el dominio público en el plazo de UN MES, subsanando en el citado plazo los desperfectos que se hayan producido en él, sin necesidad de requerimiento”. TERCERO: Advertirle expresamente de que, si transcurrido el plazo anteriormente señalado no hubiese dado cumplimiento a lo previsto en el citado apartado 3 del artículo 21 de la ordenanza municipal, se procederá por este Iltre. Ayuntamiento a la EJECUCIÓN FORZOSA Y SUBSIDIARIA, conforme lo previsto en los artículos 99 y siguientes de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de cuenta del obligado los gastos, daños y perjuicios que se ocasionaran por dicha actuación subsidiaria. 32 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 32 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO: Que se de traslado de la presente resolución al interesado en legal forma y con expresión de los recursos que procedan, domiciliado a efectos de notificación, en la Avenida Carlos V, nº 20, de esta localidad, y a la Policía Local, para su conocimiento y efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 5.3.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA. 5.3.1.- DACIÓN DE CUENTA DE TRANSMISIÓN DE LICENCIA DE ACTIVIDAD CLASIFICADA DESTINADA A EXPOSICIÓN Y VENTA DE VEHÍCULOS, EN LA CALLE NICARAGUA, Nº 1, ESQUINA AVENIDA CARLOS V, Nº 104, A FAVOR DE LA ENTIDAD MERCANTIL VILLA LA MENTA GRAN CANARIA, S.L. Expediente nº: 9912/2018. El Sr. Secretario General Accidental, da cuenta de la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 18 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “RESULTANDO que, en sesión ordinaria, celebrada el día 28 de julio de 2015, se le da cuenta a la Junta de Gobierno Local de este Iltre. Ayuntamiento, de la transmisión de la licencia de actividad destinada a exposición y venta de vehículos, emplazada en la calle Nicaragua, nº 1, esquina Avenida Carlos V, nº 104, de esta localidad, a favor de la entidad mercantil Autos Toni 1999, S.L. (antes denominada Autos Toni 1999, S.C.P.) RESULTANDO que la entidad mercantil Autos Toni 1999, S.L. presenta en la Oficina Auxiliar de Registro Electrónico, con número de entrada 873/2018, de fecha 15 de noviembre, comunicación de la transmisión de la reseñada licencia de la actividad clasificada a favor de de la entidad mercantil Villa La Menta Gran Canaria, S.L.. CONSIDERANDO el art. 33, apartado 1.) de la Ley 7/2011, de 05 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias que establece que “La transmisión de la instalación o actividad no exigirá nueva solicitud de licencia de actividad clasificada, si bien el anterior o el nuevo titular estarán obligados a comunicar al órgano que otorgó la licencia, la transmisión producida.” Por lo que antecede, se da cuenta a la Junta de Gobierno Local de la transmisión de la licencia de la actividad clasificada destinada a exposición y venta de vehículos, ubicada en la calle Nicaragua, nº 1, esquina Avenida Carlos V, nº 104, de esta localidad, a favor de la entidad mercantil VILLA LA MENTA GRAN CANARIA, S.L., quedando enterada de la citada transmisión. Dar traslado a las entidades interesadas de la reseñada dación de cuenta.” La Junta de Gobierno Local queda enterada. 6º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EJERCICIO 2018. (EXPTE. 315/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Vivienda, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES: PRIMERO: El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en fecha 27 de diciembre de 2018, tras haber efectuado la oportuna instrucción del expediente prevista en las Bases reguladoras de dichas subvenciones, concedió subvenciones a cinco beneficiarios/as residentes en este municipio, por un importe de 35.000,00 euros con destino a obras de reparaciones en viviendas de primera necesidad. 33 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 33 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO: Con fecha 22 de enero de 2019, tiene entrada a través de correo electrónico, escrito remitido por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria adjuntando el texto del convenio de colaboración tipo a suscribir por los Ayuntamientos. TERCERO: La finalidad del convenio es establecer el cauce de colaboración para la gestión de las ayudas concedidas a los beneficiarios residentes en este Municipio, cuya relación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 2 de fecha 4 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas para actuaciones en mejoras de accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de mayo de 2018, (corrección de errores en BOP nº 69, de 8 de junio de 2018). CUARTO: La cantidad a transferir a esta Corporación es de 35.000,00 euros, con el único y exclusivo destino de ejecutar las actuaciones objeto de concesión de subvención, estando incluido dentro de las cuantías para cada uno de los /as beneficiarios/as los costes del contratista que ejecutará las obras (beneficio industrial y gastos generales), así como el IGIC, siendo la relación de los beneficiaros /as residentes en su término municipal los que se relacionan en el Anexo I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: CONSIDERANDO.- Que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recogiéndose en su apartado 2.e) que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Añadir a lo expuesto lo normado en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". CONSIDERANDO.- Que en cuanto a la competencia para su aprobación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de 29 de junio de 2015, se publicó anuncio sobre resoluciones de nombramientos y delegaciones, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto número 2553-2015, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la administración estatal, autonómica o insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones y organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio está interesado en adherirse al citado Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la colaborar en la ejecución del programa de actuaciones en mejoras de accesibilidad y habitabilidad de viviendas. Asimismo, visto los informes favorables elaborados por los Servicios Jurídicos, Intervención y Contratación, en relación con el asunto de referencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: 34 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 34 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar el Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad, ejercicio 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: (...)CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. EJERCICIO 2018. En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2018 REUNIDOS De una parte: DOÑA MINERVA ALONSO SANTANA, Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, actuando en virtud del acuerdo del Consejo de Dirección adoptado en fecha 24 de julio de 2017 y en virtud del Decreto de Delegación de Funciones dictado por el Presidente en fecha 4 de abril de 2017, asistida por la Secretaria del Consorcio, DOÑA MARÍA DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, a los efectos de fe pública contemplados en el artículo 92. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Y de otra parte: DON JUAN DÍAZ SÁNCHEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por Pleno Municipal del Ayuntamiento, en fecha 13 de junio de 2015, asistido, asimismo, por el Secretario General Accidental (Resolución nº 576, de fecha 19/08/2014, de la Dirección General de la Función Pública) del citado Ayuntamiento, DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, a los efectos de fe pública contemplados en el artículo 92. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir el presente convenio, y en su virtud EXPONEN 1.- Que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, entidad de derecho público adscrita al Cabildo de Gran Canaria, tiene encomendado el ejercicio de las competencias en materia de Vivienda previstas en el art. 25 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, así como también las previstas en sus Estatutos. 2.- Que el Ayuntamiento tiene las competencias en materia de vivienda señaladas en el art. 6 de la citada Ley de Vivienda de Canarias, así como las previstas en el art. 25.2.a) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. 3.- Que en el BOP de Las Palmas N.º 65, de 30 de mayo de 2018, se publicó la Convocatoria de subvenciones destinadas a obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad (ejercicio 2018); cuyas Bases reguladoras se publicaron en el BOP de Las Palmas N.º 63, de 25 de mayo de 2018 (corrección de errores en BOP N.º 69, de 8 de junio de 2018). 4.- Que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en fecha 27 de diciembre de 2018, tras haber efectuado la oportuna instrucción del expediente prevista en las Bases reguladoras de dichas subvenciones, ha resuelto conceder subvenciones a 5 beneficiarios residentes en el Municipio de Ingenio, por un importe de 35.000 euros. 5.- Que la Base reguladora novena de estas subvenciones establece el procedimiento para el libramiento de los fondos a los Ayuntamientos en los que radiquen las viviendas de las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones, que tienen a estos efectos la condición de entidades colaboradoras a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;, a fin de que entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios de su municipio, además de colaborar en la gestión de estas subvenciones en los términos expuestos en dichas bases. 35 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 35 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Asimismo, la citada base novena determina que el libramiento de los fondos se efectuará una vez suscrito con el respetivo Ayuntamiento el oportuno Convenio de colaboración. 6.- Que, basándose en los antecedentes jurídicos expuestos, y para obtener la mayor eficacia en la ejecución de las ayudas concedidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, acuerdan establecer el presente Convenio para coordinar sus respectivas actuaciones, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. - El presente Convenio pretende establecer al cauce de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la gestión de las subvenciones concedidas a los beneficiarios residentes en el Municipio de Ingenio, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan las subvenciones destinadas a obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. SEGUNDA. - La cantidad a transferir al Ayuntamiento de Ingenio asciende a 35.000 euros, con el único y exclusivo destino de ejecutar las obras de reparación objeto de concesión de subvención, estando incluido dentro de las cuantías para cada uno de los beneficiarios/as los costes del contratista que ejecutará las obras (beneficio industrial y gastos generales), así como el IGIC, siendo la relación de los beneficiarios/as residentes en su término municipal los que se relacionan en el Anexo I. TERCERA. - La entrega de tales fondos al Ayuntamiento de Ingenio, como Entidad Colaboradora, se efectuará, una vez suscrito este Convenio. A estos efectos, el Ayuntamiento de Ingenio procederá a la contabilización en su presupuesto de la citada cantidad en partida finalista, con objeto de permitir su seguimiento y facilitar su adecuada justificación. CUARTA. - La ejecución de obras de reparaciones de las viviendas de los beneficiarios relacionados anteriormente, estará sometida a las actuaciones de control o supervisión de los Servicios Técnico facultativos municipales y del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. QUINTA. - El Ayuntamiento se compromete, en los supuestos en que resulte necesario, a prestar la colaboración de sus servicios técnicos en la elaboración de cuanta documentación sea imprescindible para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos a los beneficiarios. SEXTA. - El plazo de vigencia del presente convenio es de OCHO MESES. Dicho plazo podrá ampliarse a petición del Ayuntamiento, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de la Presidencia del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. SÉPTIMA. - El Ayuntamiento de Ingenio, como Entidad Colaboradora, asume las obligaciones que establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, y especialmente las siguientes: a) Bien contratar la ejecución de las obras de reparaciones por cuenta del beneficiario; o bien efectuar el libramiento al endosatario (contratista) que señale el beneficiario de la subvención, una vez ejecutada la reparación y formalizado el endoso. b) Justificar ante el Consorcio, haberse realizado la actividad y cumplido la finalidad de la subvención, así como el gasto realizado, con la conformidad de los beneficiarios. Esta justificación deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. c) En el supuesto de que se produzcan incidencias o imprevistos durante el periodo de gestión de estas subvenciones en especie, serán comunicadas de inmediato a este Consorcio. d) El Ayuntamiento se somete a las actuaciones de comprobación de la ejecución de obras por parte del Servicios Técnico facultativo de este Consorcio y a las de control financiero por parte de la Intervención del mismo. OCTAVA. - No se fija contraprestación económica a favor de la Entidad Colaboradora. NOVENA. - El Ayuntamiento, como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones otorgadas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, se regirá por el presente Convenio y por lo establecido en el articulado de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las Bases reguladoras de estas subvenciones a las que se ha hecho referencia con anterioridad. 36 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 36 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DÉCIMA. - Este Convenio tiene naturaleza administrativa pudiendo ser recurridas cuantas divergencias pudieran derivarse del mismo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.l.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente negocio queda excluido de su ámbito de aplicación, siendo, no obstante norma subsidiaria para interpretación, modificación y resolución de las dudas o conflictos que surjan en su cumplimiento. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los comparecientes, auxiliados por los Secretarios del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y del Ayuntamiento de Ingenio. POR EL CONSORCIO DE VIVIENDA POR EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO LA SECRETARIA DEL CONSORCIO EL/LA SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO ANEXO I AYUNTAMIENTO DE INGENIO ACTUACIÓN IMPORTE CONCREDIDOS DNI1 BENEFICIARIOS MEJORA DEL ESTADO DE ESTANQUEIDAD Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL, E ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. 6.100,00 MEJORA DEL ESTADO DE ESTANQUEIDAD Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL, E ILUMINACIÓN Y VENTILACIÓN. MEJORA EN EQUIPAMIENTO DE BAÑO MEJORA DEL ESTADO DE ESTANQUEIDAD Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL. 11.150,00 MEJORA DEL ESTADO DE ESTANQUEIDAD Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL. 3.350,00 MEJORA DEL ESTADO DE ESTANQUEIDAD Y SEGURIDAD ESTRUCTURAL, Y PROTECCIÓN EN DESNIVELES 7.900,00 T O T A L ……………………………………………………………………………………………………….35.000,00 SEGUNDO. - Remitir el presente Acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. TERCERO. - Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo.” Sometida a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 7º.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD, EJERCICIO 2018. (EXPTE. 332/2019). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Vivienda, de fecha 24 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: 37 6.500,00 (….)”. Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “ANTECEDENTES: PRIMERO: El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en fecha 27 de diciembre de 2018, tras haber efectuado la oportuna instrucción del expediente prevista en las Bases reguladoras de dichas subvenciones, concedió subvenciones a tres beneficiarios residentes en este municipio, por un importe de 20.000,00 euros con destino a actuaciones en mejoras de accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. SEGUNDO: Con fecha 22 de enero de 2019, tiene entrada a través de correo electrónico, escrito remitido por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria adjuntando el texto del convenio de colaboración tipo a suscribir por los Ayuntamientos. TERCERO: La finalidad del convenio es establecer el cauce de colaboración para la gestión de las ayudas concedidas a los beneficiarios residentes en este Municipio, cuya relación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 2 de fecha 4 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan el procedimiento para la concesión de ayudas para actuaciones en mejoras de accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 30 de mayo de 2018, (corrección de errores en BOP nº 69, de 8 de junio de 2018). CUARTO: La cantidad a transferir a esta Corporación es de 20.000,00 euros, con el único y exclusivo destino de ejecutar las actuaciones objeto de concesión de subvención, estando incluido dentro de las cuantías para cada uno de los /as beneficiarios/as los costes del contratista que ejecutará las obras (beneficio industrial y gastos generales), así como el IGIC, siendo la relación de los beneficiaros /as residentes en su término municipal los que se relacionan en el Anexo I. CONSIDERACIONES JURÍDICAS: CONSIDERANDO.- Que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recogiéndose en su apartado 2.e) que ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Añadir a lo expuesto lo normado en el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, según el cual "Las Entidades locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, en favor de dichas Entidades". CONSIDERANDO.- Que en cuanto a la competencia para su aprobación, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 83, de 29 de junio de 2015, se publicó anuncio sobre resoluciones de nombramientos y delegaciones, haciéndose constar en el mismo que la Alcaldía – Presidencia de este Ilustre Consistorio, mediante Decreto número 2552-2015, delegaba en la Junta de Gobierno Local, entre otras atribuciones, la aprobación de pactos, acuerdos o convenios a suscribir con la administración estatal, autonómica o insular y organismos dependientes de las mismas, así como con instituciones y organismos o entidades privadas, cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. 38 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 38 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CONSIDERANDO: Que este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio está interesado en adherirse al citado Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria para la colaborar en la ejecución del programa de actuaciones en mejoras de accesibilidad y habitabilidad de viviendas. Asimismo, visto los informes favorables elaborados por los Servicios Jurídicos, Intervención y Contratación, en relación con el asunto de referencia, SE PROPONE a la Junta de Gobierno Local, la adopción del siguiente acuerdo: ACUERDA: PRIMERO. - Aprobar el Convenio de Colaboración con el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, para la ejecución del programa para la gestión de las subvenciones destinadas a la ejecución de actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad, ejercicio 2018, cuyo tenor literal es el siguiente: (...) “ CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSORCIO DE VIVIENDAS DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. EJERCICIO 2018. En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2018 REUNIDOS De una parte: DOÑA MINERVA ALONSO SANTANA, Vicepresidenta del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, actuando en virtud del acuerdo del Consejo de Dirección adoptado en fecha 24 de julio de 2017 y en virtud del Decreto de Delegación de Funciones dictado por el Presidente en fecha 4 de abril de 2017, asistida por la Secretaria del Consorcio, DOÑA MARÍA DOLORES RUIZ SAN ROMÁN, a los efectos de fe pública contemplados en el artículo 92. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Y de otra parte: DON JUAN DÍAZ SÁNCHEZ, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, actuando en ejercicio de las competencias delegadas por Pleno Municipal del Ayuntamiento, en fecha 13 de junio de 2015, asistido, asimismo, por el Secretario General Accidental (Resolución nº 576, de fecha 19/08/2014, de la Dirección General de la Función Pública) del citado Ayuntamiento, DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, a los efectos de fe pública contemplados en el artículo 92. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre. Se reconocen ambas partes competencia y capacidad para suscribir el presente convenio, y en su virtud EXPONEN 1.- Que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, entidad de derecho público adscrita al Cabildo de Gran Canaria, tiene encomendado el ejercicio de las competencias en materia de Vivienda previstas en el art. 25 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, así como también las previstas en sus Estatutos. 2.- Que el Ayuntamiento tiene las competencias en materia de vivienda señaladas en el art. 6 de la citada Ley de Vivienda de Canarias, así como las previstas en el art. 25.2.a) de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. 3.- Que en el BOP de Las Palmas N.º 65, de 30 de mayo de 2018, se publicó la Convocatoria de subvenciones destinadas a actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad (ejercicio 2018); cuyas Bases reguladoras se publicaron en el BOP de Las Palmas N.º 63, de 25 de mayo de 2018 (corrección de errores en BOP N.º 69, de 8 de junio de 2018). 39 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 4.- Que el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, en fecha 27 de diciembre, tras haber efectuado la oportuna instrucción del expediente prevista en las Bases reguladoras de dichas subvenciones, ha resuelto conceder subvenciones a 3 beneficiarios residentes en el Municipio de Ingenio, por un importe de 20.000,00 euros. 5.- Que la Base reguladora novena de estas subvenciones establece el procedimiento para el libramiento de los fondos a los Ayuntamientos en los que radiquen las viviendas de las personas que resulten beneficiarias de estas subvenciones, que tienen a estos efectos la condición de entidades colaboradoras a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de que entreguen y distribuyan los fondos públicos a los beneficiarios de su municipio, además de colaborar en la gestión de estas subvenciones en los términos expuestos en dichas bases. Asimismo, la citada base novena determina que el libramiento de los fondos se efectuará una vez suscrito con el respetivo Ayuntamiento el oportuno Convenio de colaboración. 6.- Que, basándose en los antecedentes jurídicos expuestos, y para obtener la mayor eficacia en la ejecución de las ayudas concedidas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, acuerdan establecer el presente Convenio para coordinar sus respectivas actuaciones, las cuales se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes. CLÁUSULAS PRIMERA.- El presente Convenio pretende establecer al cauce de colaboración entre el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio para la gestión de las subvenciones concedidas a los beneficiarios residentes en el Municipio de Ingenio, de conformidad con lo establecido en las Bases que regulan las subvenciones destinadas a actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad. SEGUNDA. - La cantidad a transferir al Ayuntamiento de Ingenio asciende a 20.000,00 euros, con el único y exclusivo destino de ejecutar las actuaciones objeto de concesión de subvención, estando incluido dentro de las cuantías para cada uno de los beneficiarios/as los costes del contratista que ejecutará las obras (beneficio industrial y gastos generales), así como el IGIC, siendo la relación de los beneficiarios/as residentes en su término municipal los que se relacionan en el Anexo I. TERCERA. - La entrega de tales fondos al Ayuntamiento de Ingenio, como Entidad Colaboradora, se efectuará, una vez suscrito este Convenio. A estos efectos, el Ayuntamiento de Ingenio procederá a la contabilización en su presupuesto de la citada cantidad en partida finalista, con objeto de permitir su seguimiento y facilitar su adecuada justificación. CUARTA. - La ejecución de obras de reparaciones de las viviendas de los beneficiarios relacionados anteriormente, estará sometida a las actuaciones de control o supervisión de los Servicios Técnico facultativos municipales y del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. QUINTA. - El Ayuntamiento se compromete, en los supuestos en que resulte necesario, a prestar la colaboración de sus servicios técnicos en la elaboración de cuanta documentación sea imprescindible para la obtención de licencias, autorizaciones y permisos a los beneficiarios. SEXTA. - El plazo de vigencia del presente convenio es de OCHO MESES. Dicho plazo podrá ampliarse a petición del Ayuntamiento, si las circunstancias lo aconsejan, de conformidad con lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común, previa aprobación de la Presidencia del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. SÉPTIMA. - El Ayuntamiento de Ingenio, como Entidad Colaboradora, asume las obligaciones que establece el artículo 15 de la Ley General de Subvenciones, y especialmente las siguientes: a) Bien contratar la ejecución de las actuaciones por cuenta del beneficiario; o bien efectuar el libramiento al endosatario (contratista) que señale el beneficiario de la subvención, una vez ejecutada la reparación y formalizado el endoso. b) Justificar ante el Consorcio, haberse realizado la actividad y cumplido la finalidad de la subvención, así como el gasto realizado, con la conformidad de los beneficiarios. Esta justificación deberá presentarse, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. 40 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio c) En el supuesto de que se produzcan incidencias o imprevistos durante el periodo de gestión de estas subvenciones en especie, serán comunicadas de inmediato a este Consorcio. d) El Ayuntamiento se somete a las actuaciones de comprobación de la ejecución de actuaciones por parte del Servicios Técnico facultativo de este Consorcio y a las de control financiero por parte de la Intervención del mismo. OCTAVA. - No se fija contraprestación económica a favor de la Entidad Colaboradora. NOVENA. - El Ayuntamiento, como Entidad Colaboradora en relación con las subvenciones otorgadas por el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, se regirá por el presente Convenio y por lo establecido en el articulado de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y las Bases reguladoras de estas subvenciones a las que se ha hecho referencia con anterioridad. DÉCIMA. - Este Convenio tiene naturaleza administrativa pudiendo ser recurridas cuantas divergencias pudieran derivarse del mismo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.l.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente negocio queda excluido de su ámbito de aplicación, siendo, no obstante norma subsidiaria para interpretación, modificación y resolución de las dudas o conflictos que surjan en su cumplimiento. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman los comparecientes, auxiliados por los Secretarios del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria y del Ayuntamiento de Ingenio. POR EL CONSORCIO DE VIVIENDAS POR AL AYUNTAMIENTO DE INGENIO LA SECRETARIA DEL CONSORCIO EL/LA SECRETARIO/A DEL AYUNTAMIENTO ANEXO I AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO ACTUACIÓN IMPORTE CONCEDIDO DNI2 BENEFICIARIOS Supresión de barreras físicas y de la comunicación 9.100,00 Mejora accesibilidad en interior de la vivienda y supresión de barreras físicas y de la comunicación 9.700,00 Mejora accesibilidad en interior de la vivienda 1.200,00 TOTAL ……….……………………………………………………………………………………… 20.000,00” SEGUNDO. - Remitir el presente Acuerdo al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria a los efectos oportunos. TERCERO. - Facultar al Alcalde para que en nombre y representación de esta Corporación proceda a la formalización de cuantos documentos sean precisos para la efectividad del presente acuerdo.” Sometida a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 41 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8º.- ACUERDO, QUE PROCEDA, DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE INGENIO Y CARRIZAL (INCAE), PARA CONTRATACIÓN DE UN DINAMIZADOR DEL COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE INGENIO. (EXPTE. 2028/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Comercio, de fecha 4 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente “ANTECEDENTES DE HECHO Figura en el expediente Certificado de Acuerdo Plenario de fecha 26/02/2018 por el que se acuerda la concesión directa de subvención a la Asociación de Empresarios de Ingenio y Carrizal INCAE. Figura en el expediente Convenio de Colaboración suscrito con fecha 03/04/2018 entre el Ayuntamiento de Ingenio y la Asociación de Empresarios cuyo objeto es el de sufragar los gastos de personal para la contratación de un dinamizador del comercio en el municipio de Ingenio. El mencionado convenio establece además, que dicha contratación será para el curso 2018. Figura en el expediente Decreto nº 2399 de fecha 25/04/2018, el cual resuelve: “…reconocer la obligación por importe de 3.000,00 euros, en concepto de subvención directa a favor de la Asociación de Empresarios de Ingenio y Carrizal con CIF G76254937.” Con fecha 21/12/2018 y registro de entrada nº 2018_S_RE_1327, se recibe escrito de la Asociación de Empresarios mediante el cual solicita: “una ampliación del plazo estipulado en el convenio mencionado hasta el 20/02/2019 con el objeto de llevar a buen fin el trabajo de dinamización para el que fue otorgado” FUNDAMENTOS JURÍDICOS El apartado 1 y 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local establece, el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, ejerciendo en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas. Visto que el órgano competente para la modificación del convenio es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por Decreto número 2552/2015, de 16 de junio de 2015. En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA PRIMERO: APROBAR LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE INGENIO Y CARRIZAL (INCAE), PARA CONTRATACIÓN DE UN DINAMIZADOR DEL COMERCIO EN EL MUNICIPIO DE INGENIO HASTA EL 20/02/2019. SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean necesarios para su ejecución. TERCERO: Dar traslado del acuerdo adoptado al Departamento de Intervención, Tesorería y a la Asociación de Empresarios INCAE para su conocimiento y efectos oportunos.” 42 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 9º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA PARA SUFRAGAR GASTOS REFERENTE AL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS RESIDENTES DE INGENIO MATRICULADOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2018- 2019. (EXPTE. 11141/2018). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura al informe- propuesta que ha emitido la Concejalía de Educación de fecha 23 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente “La trabajadora que suscribe, en cumplimiento de los artículos 172 y 175 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, tiene a bien emitir el siguiente Informe- Propuesta: ANTECEDENTES DE HECHO Radio ECCA es una entidad sin ánimo de lucro que realiza actividades de formación permanente y es la institución más antigua de España para la educación a distancia reglada (nació en Canarias en 1965). Para la consecución de sus objetivos cuenta con los distintos equipos de trabajo de la red de delegaciones ECCA y con la colaboración de diferentes instituciones privadas y organismos públicos. El pasado año, Radio ECCA Fundación Canaria gracias a la colaboración del Ayuntamiento de Ingenio, llevó a cabo el proyecto “Formación para la mejora de la empleabilidad” teniendo un resultado positivo por parte de la población del municipio. Por ello, este año se pretende seguir colaborando y ofreciendo a aquellas personas con escaso nivel formativo, acciones formativas para adquirir nuevas competencias para su inclusión laboral, así como, ofrecer a un grupo de personas con discapacidad intelectual realizar formación básica para poder acceder a la inclusión del mercado laboral, según su servicio y ofrecer a un grupo de personas con necesidades educativas, una formación que les permita poder obtener una formación básica según sus necesidades. Como valor añadido al proyecto del presente curso escolar, y tras las necesidades manifestadas desde esta Concejalía de Educación en coordinación con la Concejalía de Servicios Sociales, se integran en el proyecto nuevas acciones formativas, en comparación con el proyecto del curso anterior. Por tanto, se manifiesta el interés por la formalización del convenio marco de colaboración entre el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y Radio Ecca, Fundación canaria para sufragar gastos referentes al programa de estudios de los alumnos residentes de ingenio matriculados en el curso académico 2018-2019. Cuya finalidad principal es mejorar los perfiles socio laboral de la población residente en el municipio de Ingenio, especialmente a aquellas personas de colectivos más vulnerables socialmente, a través de acciones formativas orientadas al empleo, a la mejora de la comunicación e inserción social y al avance hacia el empoderamiento personal. FUNDAMENTOS JURÍDICOS - Artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Título II del Decreto de 17 de junio de 1955, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. - Artículos 9.2, 22.2, 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Artículos 55, 65, 66 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 43 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio -Artículos 14,15 y 16 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio. CONSIDERACIONES TÉCNICAS Visto que el presente convenio de colaboración tiene por objeto sufragar aquellos gastos que incurran en la formación a través de Radio ECCA, para mejorar los perfiles socio laboral de la población residente en el municipio de Ingenio, especialmente a aquellas personas de colectivos más vulnerables socialmente, a través de acciones formativas orientadas al empleo, a la mejora de la comunicación e inserción social y al avance hacia el empoderamiento personal. Visto que con fecha 21/01/2019 se emite informe jurídico al respecto, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) PRIMERO. - El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: “a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los Convenios y en la Normativa reguladora de estas subvenciones. Son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficio aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa. Estas subvenciones se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.” Con carácter previo al otorgamiento de la subvención, deberán estar aprobadas las Normas que establezcan las bases reguladoras de las mismas. La característica fundamental del procedimiento de concesión directa, aplicable únicamente en los supuestos previstos en la Ley y enumerados anteriormente, es la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Conforme a los artículos 65.3 párrafo segundo y el artículo 67.2 párrafo segundo, en los casos de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. Asimismo, el Real Decreto al que hacen referencia los artículos 28.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 67.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 noviembre, General de Subvenciones, también tendrá carácter de bases reguladoras de las subvenciones y deberá incluir los aspectos recogidos en el artículo 28.3 de la Ley General de Subvenciones. SEGUNDO. - En cuanto a la legislación aplicable, se señala la siguiente: - Artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. - Título II del Decreto de 17 de junio de 1955, del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. 44 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Artículos 9.2, 22.2, 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Artículos 55, 65, 66 y 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. -Artículos 14,15 y 16 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio. TERCERO. - En cuanto al procedimiento a seguir se señala lo siguiente: a) El procedimiento se iniciará, normalmente, de oficio. Pero además, en virtud de los artículos 65.3 y 66.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los casos de concesión de subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos y en los supuestos que se requiera convenio de colaboración entre la entidad concedente y los beneficiaros, el procedimiento se iniciará, bien de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se le imputa la subvención o bien, a instancia del interesado. b) El expediente deberá contener la documentación siguiente: 1. Una vez que se formule informe de Intervención sobre la existencia de consignación presupuestaria para el otorgamiento de la correspondiente subvención nominada, se emitirá informe-propuesta con relación al otorgamiento de la subvención. 2. Por Resolución de Alcaldía se concederá la subvención, formalizándose el Convenio, en el que se recogerán las obligaciones y compromisos del concesionario para aplicar la subvención y justificarla. 1. Se notificará la Resolución a los interesados, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ajustándose la práctica de dicha notificación a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la Ley 30/1992. 2. Para recibir la ayuda, deberán presentar la documentación necesaria para justificar la aplicación de la subvención. La documentación será la exigida en el correspondiente convenio. c) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2006, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula algunas especialidades dependiendo al tipo de subvención en la que nos encontremos. A este respecto, ténganse en cuenta las siguientes consideraciones: En los supuestos de concesión de subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que la resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos: a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. b) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada para cada beneficiario si fuesen varios. c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos en cuenta, así como el régimen de garantías que deberán aportar los beneficiarios. e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. 45 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO. - En cuanto el objeto del convenio de referencia, el artículo 25.1y2, letras m), n) y ñ), de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que: “1. El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo. 2. El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Examinado el contenido de las cláusulas del convenio, no se observa ningún vicio de nulidad, por lo que el mismo no contraviene lo estipulado en la legislación vigente en la materia que nos ocupa, debiéndose incorporar a éste, la temporización completa de todos los cursos a impartir. Asimismo, se debe incorporar al expediente el documento de retención de crédito (RC), o documento similar emitido por la Intervención municipal, al derivarse de una subvención prevista nominativamente en el Presupuesto Municipal. QUINTO. - El Órgano competente para la aprobación del Convenio, es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por Decreto número 2552/2015, de 16 de junio de 2015. SEXTO. - Una vez aprobado el Convenio, se deberá remitir copia de la Certificación correspondiente, al Departamento de Educación, y aquellos otros que pudieran verse afectados en la ejecución del mismo, así como a la entidad firmante a los efectos procedentes. (…)“ Visto que, tras el informe jurídico, se incluye el cronograma de todas las acciones formativas a impartir con el presente proyecto, constando en el borrador del presente convenio regulador. Visto que con fecha 22/01/2018 se emite informe desde el Departamento de Intervención, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) En el vigente presupuesto municipal para el ejercicio 2019 existe crédito presupuestario adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 3260.-484.01 (Otras transferencias – RADIO ECCA) para hacer frente al gasto propuesto, mediante retención de crédito con número 220190000240 por importe de 3.000,00 euros. (…) “ Vista la Retención de Crédito por importe de 3.000,00 euros, realizada el 22/01/2018 con número de operación 220190000240. Visto que el órgano competente para la aprobación del convenio es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la delegación de Alcaldía efectuada por Decreto número 2552/2015, de 16 de junio de 2015. 46 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En virtud de todo lo anterior, se estima procedente presentar ante la Junta de Gobierno Local la siguiente: PROPUESTA Primero. - Aprobar el modelo de convenio a suscribir, adjunto a esta propuesta, entre el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de Ingenio y el Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, para sufragar gastos referentes al programa de estudio de los alumnos residentes de Ingenio matriculados en el curso académico 2018/2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “(…) CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA PARA SUFRAGAR GASTOS REFERENTE AL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE LOS ALUMNOS RESIDENTES DE INGENIO MATRICULADOS EN EL CURSO ACADÉMICO 2018-2019 Las Palmas de Gran Canaria, a …………………………. REUNIDOS De una parte, D. Juan Díaz Sánchez, con DNI n°, en calidad de Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF P3501200-D, domiciliado en la Plaza de la Candelaria, n° 1 del municipio de Ingenio, asistido por el Sr. Secretario General de la Corporación, D. Manuel Jesús Afonso Hernández, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 162.1 b del Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. De otra parte, D. Lucas López Pérez, con D.N.I. nº, como Director General de Radio ECCA, Fundación Canaria, con CIF G35103431, entidad inscrita con el número 2 en el Registro de Fundaciones Canarias y domiciliada en la Avda. Escaleritas 64-1º 35011 de Las Palmas de Gran Canaria; en uso de la facultad atribuida por Escritura Pública otorgada ante el notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Jesús Toledano García el 3 de mayo de 2004, a dos mil doscientos ocho de su protocolo. INTERVIENEN Los representantes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen la capacidad legal necesaria para la formación del presente documento y en su mérito: EXPONEN I.- Que el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio tiene como premisa fundamental el mantener las políticas de ayuda y apoyo económico dentro del campo de la Educación, comprometiéndose con aquellos alumnos empadronados en la Villa de Ingenio matriculados en Radio ECCA. 2.- Radio ECCA lleva más de 51 años dedicada a la formación de personas adultas, implantando su metodología de estudio como un instrumento práctico y asequible en aras de la buena formación del alumnado para su programación, labor que es reconocida por el Ayuntamiento de Ingenio. ESTIPULACIONES PRIMERA. - DEL OBJETO DEL CONVENIO. - El presente convenio tiene por objeto sufragar aquellos gastos que se incurran en la formación a través de RADIO ECCA, para mejorar los perfiles socio-laborales de la población residente en el municipio de Ingenio, especialmente a aquellas personas de colectivos más vulnerables, a través de formación orientada al empleo, a la mejora de la comunicación e inserción social y al avance hacia el empoderamiento personal. SEGUNDA. - DE LA DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO. - Las acciones formativas que se ofertarán serán: 47 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ❖ Adquisición de competencias básicas para el empleo La formación estará orientada a que la persona adquiera conocimientos que hoy en día son necesarios para acceder a un puesto de trabajo. Se ofertarán las siguientes acciones formativas: - Mejorar la comunicación. - Comunicar para aprender - English II - Matemáticas II - Ordenadores y redes - El espacio donde vivimos ❖ Acciones formativas de sensibilización Con estas acciones formativas se pretende sensibilizar a la población sobre los posibles riesgos emocionales a los que nos podemos enfrentar con una relación emocional poco saludable, y los cambios sociales relacionados con la igualdad entre hombres y mujeres. Se ofertarán las acciones formativas: - Relaciones de Pareja desde la igualdad ❖ Acciones formativas para personas con Diversidad Funcional Además, como novedad, se desarrollará el taller educativo “Viviendo Ingenio” solicitado por el colectivo, donde los usuarios del centro ocupacional podrán acercarse a un contenido cercano y positivo sobre el municipio en el que viven y conviven con sus vecinos. ❖ Acciones formativas para personas con necesidades formativas: Con estas acciones formativas se pretende dotar, por un lado, a un grupo de personas del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio, situado en Ingenio, de una formación que les permita poder obtener una formación básica según sus necesidades. Y, por otro lado, facilitar a la población migrante con dificultades lingüísticas, derivados de Servicios Sociales, recursos que fomenten en primer lugar la alfabetización, en segundo lugar la integración social y por último la posterior integración en el mercado laboral: - Palabras I - Palabras II - Comunícate Estas son las acciones formativas que se ofertarán a todas las personas beneficiarias, no obstante, podrán variar si se considera que otra acción formativa de la oferta de Radio ECCA se adapta mejora al perfil y a las necesidades del colectivo. ❖ Acciones formativas dirigidas a profesionales del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio Desde los espacios profesionales se vuelve necesario una formación continua y un reciclaje periódico que nos proporcionen herramientas para desarrollar de la mejor manera posible nuestro día a día profesional. Por ello con la siguiente acción formativa, se pretende dotar de instrumentos profesionales a las Auxiliares del Centro de Estancia Diurno para Mayores de Ingenio, para un mejor desempeño de su ejercicio profesional: - Animación social de personas dependientes en instituciones - Cuidado a personas con Alzheimer - Técnicas de comunicación con personas dependientes en Instituciones Asimismo, se proporcionarán diplomas o certificado, de Radio ECCA, para el alumnado que supere los criterios de evaluación en cada acción formativa, como reconocimiento por parte de Radio ECCA. 48 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La metodología a utilizar será mediante el Sistema ECCA que tiene como elementos: o Clases grabadas En ellas se facilita la información básica de cada tema del programa, así como las explicaciones, comentarios o aclaraciones oportunas. o Material didáctico. Por lo general, cada curso de formación cuenta con el siguiente material: ▪ Esquemas de Clase ▪ Son imprescindibles para el seguimiento de las clases. ▪ Notas, documentos y / o práctica Incluyen aclaraciones importantes para el desarrollo del tema trabajado y prácticas para afianzar lo trabajado durante la clase. o Cuestionarios Se utilizan para un seguimiento del rendimiento académico. o Orientación- Tutoría Se resuelven las dudas y se realizarán las evaluaciones correspondientes. El alumnado contará con 4 tutorías presenciales por cada una de las acciones formativas para la adquisición de competencias básicas para el empleo, exceptuando las acciones formativas de Palabras I, Palabras II y Cultura Popular III que estará destinada para el alumnado derivado del Centro Ocupacional para Personas con Diversidad Funcional de Ingenio y el alumnado del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio. En este último caso, si bien los materiales de las acciones formativas de Radio ECCA serán trabajados en la actividad diaria de los indicados Centros, las tutorías serán realizadas exclusivamente, por profesionales de Radio ECCA. Se ofertará un número de matrículas para cada una de las acciones formativas que forman parte de los paquetes formativos: Acción formativa Número de matrículas Mejorar la Comunicación I 10 25,00 € 250,00 € Comunicar para aprender I 10 25,00 € 250,00 € English II 10 25,00 € 250,00 € Matemáticas II 10 25,00 € 250,00 € El espacio donde vivimos 10 25,00 € 250,00 € Ordenadores y redes 10 25,00 € 250,00 € Relaciones de pareja desde la igualdad 10 30,00 € 300,00 € Comunícate 10 45,00 € 450,00 € 49 Coste de la acción formativa Total Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROFESIONALES C.E.D.I.: 4 - Cuidado a personas con Alzheimer (2*) - Animación social de personas dependientes en Instituciones (*1) - Técnicas de comunicación con personas dependientes en Instituciones (*1) Viviendo Ingenio 6 19,00€ 114€ Otras acciones formativas a demanda según perfil profesional 464,00 € Palabras II 3 8,00 € * 24,00 € Palabras I 4 8,00 € * 32,00 € Nota: * Serán 4 cuadernillos por alumno/a con un coste de 2 euros por cuaderno. ** Serán 2 cuadernillos quincenales por alumno/a con un coste de 5 euros por cuaderno. CRONOGRAMA PROYECTO INGENIO 2019 GES: FECHAS MÓDULOS EXÁMENES TRABAJOS 26 de febrero - 26 El espacio donde vivimos/ English II de marzo (4 semanas – 4 clases presenciales) * 2 de abril- 30 de Matemáticas II/ Comunicar para aprender I abril (4 semanas – 4 clases presenciales) * 7-21 de mayo Mejorar la comunicación I/ Ordenadores y redes (3 semanas – 3 clases presenciales) * mayo AAFF: FECHAS AAFF ENTREGA EVALUACIÓN 5-26 MARZO Relaciones de pareja desde la igualdad 2 DE ABRIL 2 ABRIL-7 MAYO Comunícate 14 DE MAYO 7- 21 MAYO - Cuidando a personas con Alzheimer (2*) - Animación social de personas dependientes en Instituciones (*1) - Técnicas de comunicación con personas dependientes en Instituciones (*1) 28 DE MAYO 26 DE FEBRERO Viviendo Ingenio Evaluación del docente 26 FEBRERO-21 MAYO Otras acciones formativas a demanda según perfil profesional 26 DE FEBRERO-19 MARZO Palabras II Seguimiento activo 26 DE FEBRERO- 19 DE MARZO Palabras I Seguimiento activo TERCERA. - DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA: Con objeto de este convenio marco se pretende beneficiar a la población que tenga el siguiente perfil: 50 30,00 € (*2) 26,00 € (*1) 30,00 € (*1) 116€ El espacio donde vivimos: 26 English II del: de marzo 26 de marzo Matemáticas II y Comunicar - para aprender I: 7 de mayo Mejorar la comunicación I: 28 Ordenadores y de mayo redes: 21 de Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 64 En relación a la demanda Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Prioritariamente, personas derivadas desde el Área de Servicios Sociales e Igualdad del municipio, a través de un volante genérico, firmado por un/una colegiado/a de los Servicios Sociales que previamente deberán confirmar que las personas que deriven están empadronadas en el municipio y pueden ser beneficiarias del proyecto. - Población mayor de 18 años con necesidades educativas. - Personas derivadas del Centro Ocupacional para Personas con Discapacidad Intelectual de Ingenio, sito en la C/Chile nº 19. - - Personas derivadas del Centro de Estancia Diurna para Mayores de Ingenio, sito en la C/Sagasta nº 24. CUARTA. - SUBVENCIÓN, GASTOS SUBVENCIONABLES Y JUSTIFICACIÓN. - El Ayuntamiento de Ingenio subvencionará a Radio ECCA las Palmas por un importe de 3000,00€ para los gastos corrientes de este programa educativo de alumnos empadronados en Ingenio con cargo al Presupuesto Municipal, tal y como nominativamente viene recogida en el presupuesto municipal vigente, concretamente en la aplicación presupuestaria número 3260.-484.01 (Otras transferencias- RADIO ECCA). Dicha cuantía se abonará en su totalidad, una vez firmado el presente convenio. Esta subvención se suscribe por la vía de concesión directa, dentro del artículo 14.c de la Ordenanza Reguladora de la Concesión de subvenciones del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (BOP 13/04/2005), de acuerdo con el contenido e interés social del presente programa de actuación. Al presente convenio le es de aplicación lo preceptuado en la ordenanza Reguladora de la concesión de subvención del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y la ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones. El beneficiario (Radio ECCA, Fundación Canaria) deberá justificar el importe recibido antes del 30 de julio de 2019, presentando en el Registro Oficial del Ayuntamiento de Ingenio la siguiente documentación: a) Memoria tras la finalización del proyecto, con relación detallada del número de alumnos/as que se benefician de la subvención (nombre, apellidos y D.N.I) y el concepto en el cual se destina dicha subvención para el alumnado empadronado en Ingenio. QUINTA. - DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. - Se establecerá vigencia de dicho convenio para el curso académico 2018-2019. SEXTA. - DE LAS OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO. - Constituyen obligaciones del beneficiario, cuyo cumplimiento deberá acreditar: a) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, extremos que deberán acreditar con la firma del presente. c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad subvencionada, y acreditarlo conforme a lo establecido en la estipulación sexta del presente convenio. d) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones, ayudas, donaciones o cualquier otro ingreso concurrente con la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Lo anterior se justificará mediante declaración jurada acerca de los extremos señalados en el presente apartado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. 51 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 51 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio e) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la actividad y de control financiero que pudieran realizar los diferentes servicios del Ayuntamiento. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. SÉPTIMA. - DEL REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN. - Procederá el reintegro de la subvención y, en su caso, el cobro de los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General Reguladora de la concesión de subvenciones y de los artículos 41 al 43 de la Ley General de Subvenciones. OCTAVA. - DEL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. - El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas en este documento estipulada habilitará a la parte no incumplidora, para bien resolver el presente acuerdo. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados en el encabezamiento. ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO FDO. JUAN DÍAZ SÁNCHEZ FDO. LUCAS LÓPEZ PÉREZ EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL, Fdo.: MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ Resolución de fecha 19-8-2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública.” (…)” Segundo. - Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la suscripción de dicho convenio y firma de cuanta documentación fuera necesaria para llevar a efecto su objeto. Tercero. - Dar traslado de esta resolución al Director General de Radio Ecca, Fundación Canaria.” Sometida a votación el trascrito convenio, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 10º.-ASUNTOS DE URGENCIA. A continuación, el Sr. Don Juan Díaz Sánchez, Alcalde-Presidente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 91.4 del ROF, somete a consideración de la Junta de Gobierno Local, por razones de urgencia los asuntos que a continuación se refieren, que no figure en el orden del día, ni se han entregado en Secretaria para comprobar que están completos, son los siguientes: 10.1.- PROPUESTA DE APROBACIÓN DE LAS BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TRABAJADOR SOCIAL. Por la Concejala Delegada de Servicios Sociales se justifica la urgencia en que, una vez aprobada la ampliación de la Oferta de Empleo Público relativa a la plaza de trabajador/a social, se hace necesario y urgente aprobar cuanto antes las bases para que pueda dictarse por el alcalde la convocatoria del proceso selectivo, resultando aprobada la urgencia por unanimidad. Seguidamente, el Secretario General Accidental da lectura a la propuesta de la Concejalía de Personal y Régimen Interno de esta misma fecha, 25 de enero de 2019, sobre las bases específicas para la contratación en régimen de laboral fijo de un/a trabajador/a social, cuyo tenor literal es el siguiente: 52 RADIO ECCA, FUNDACIÓN CANARIA Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 52 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL SOBRE APROBACION DE BASES ESPECÍFICAS PARA CUBRIR UNA PLAZA DE TRABAJADOR/A SOCIAL. Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”. Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”. Considerando, en este marco, a tenor del artículo Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. • b) Transparencia. • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección Considerando, por otro lado, en nuestro ámbito territorial autonómico, el artículo 67 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria que prescribe que “1. Los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por personal laboral deberán estar determinados en las relaciones de puestos de trabajo. (…) 2. No podrán ser desempeñados por personal contratado en régimen de Derecho Laboral las funciones públicas que impliquen ejercicio de autoridad, las de fe pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y, en general, aquellas en que la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función aconsejen desempeñarlas por funcionarios de carrera. 3. El contenido y efectos de esta relación de empleo estará regulada por el Derecho Laboral y los actos preparatorios a su constitución, sin perjuicio de las normas eventualmente fijadas al respecto en el ordenamiento laboral, por el Derecho Administrativo. En todo caso, la administración contratante conserva sus potestades organizatorias en razón a los intereses del servicio” La competencia para resolver corresponde a la Junta de Gobierno local de conformidad con la delegación de competencias efectuada a su favor por el Sr. Alcalde-Presidente mediante Decreto número 2015-2552, de 16 de junio de 2015. Visto todo lo anterior, La Junta de Gobierno, en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida, RESUELVE: 53 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 53 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1º.- Aprobar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal laboral fijo de una plaza vacante de TRABAJADOR SOCIAL que a continuación se transcriben. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN EN RÉGIMEN DE LABORAL FIJO DE UN/A TRABAJADOR/A SOCIAL. 1.- Objeto de la convocatoria. Las presentes bases específicas tienen por objeto regular el proceso para la contratación en régimen de laboral fijo de un/a Trabajador/a Social, que se encuadra en el Grupo A, subgrupo A2, de la Plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Ingenio, estando dotada con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias previstas en el Convenio Colectivo del personal de esta Administración Local, con el fin de dar cobertura a la vacante existente en su plantilla. La plaza se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público de 2018 (complementaria) publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 135, de fecha 9 de noviembre de 2018. El sistema de selección será el de concurso-oposición libre por considerarse el más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas al puesto de trabajo objeto de la convocatoria, por cuanto permite con base en los principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección. A todo ello se añade la vulnerabilidad del colectivo de atención, por lo que se estimada la conveniencia de que el proceso selectivo para dar cobertura a la plaza se realice a través de concurso-oposición, valorándose además de la prueba selectiva, aquellos méritos que puedan acreditar experiencia previa y formación complementaria relacionada, lo que sin duda redundará en la calidad de la atención prestada a los vecinos y vecinas del Municipio de Ingenio. Esta convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Toda mención a la categoría o puesto recogida en estas bases deben entenderse referida a Trabajador o Trabajadora, indistintamente. 2.- Bases comunes. Este proceso selectivo se regirá, para lo no contemplado en éstas, por las Bases Generales aprobadas por la Junta de Gobierno Local (B.O. de la Provincia número 83, de 12/07/2017) por la que se establecen las bases comunes que habrán de regir todas las convocatorias de plazas de personal de este Ayuntamiento y sus organismos autónomos. 3.- Titulación. Además de los requisitos enumerados en las Bases Generales antes citadas, los aspirantes deberán estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social, título de diplomado en Trabajo Social, , título de Asistente Social, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. 4.- Trabajo con menores. El puesto de trabajo a que hace referencia la presente convocatoria puede tener contacto directo, regular y habitual con menores. Para el acceso a este puesto de trabajo se requiere no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y 54 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 54 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta circunstancia se ha de acreditar por la persona que supere el proceso selectivo, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales y por aquellas que pasen a formar parte de la lista de reserva. 5.- Derechos de Examen. Los derechos de examen serán de CUARENTA Y OCHO euros (48,00 €). Están exentos de esta tasa las personas aspirantes en lo que concurran las siguientes circunstancias personales y/o familiares. A tal fin las personas interesadas deberán aportar junto con la solicitud el correspondiente justificante, tal como se describe a continuación: a) Aquellos sujetos pasivos en los que concurran circunstancias personales y/o familiares de carencia o insuficiencia económica, debidamente acreditadas y justificadas por los Servicios Sociales municipales. En el caso de que un/a vecino/a se encuentre en dicha situación y requiera certificación acreditativa de la percepción de prestaciones o ayudas económicas de carácter asistencial o de carácter análogo gestionadas por los Servicios Sociales municipales, quedará exento del pago de esta tasa. b) Las personas acogidas a asistencia o beneficencia social. 6.- Instancias. La presentación de solicitudes podrá hacerse durante el plazo de VEINTE DÍAS HABILES contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 7.- Órgano de selección. La selección de los candidatos se realizará por un Órgano de Selección formada por: - Un Presidente, un Secretario y 3 vocales, y sus suplentes. El Secretario actuará con voz y voto. Los integrantes del Órgano de Selección deberán tener categoría profesional igual o superior a la requerida para concurrir a la convocatoria. El Órgano de Selección queda facultado para interpretar las bases y la convocatoria, en su caso, y resolver las dudas que se presenten durante todo el proceso de selección, en todo lo no previsto en las presentes bases o en la convocatoria específica. 8.- Proceso de selección. El proceso de selección será el de concurso-oposición libre. 9.- Orden de actuación. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por aquel cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, según resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE 91, de 14/04/2018). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente. 10.- Fase de oposición. Se celebrará previamente a la fase de concurso y constará de tres ejercicios, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio. 10.1. Primer ejercicio. Consistirá en contestar por escrito un ejercicio tipo test de un total de cincuenta preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, relacionadas con el programa de temas señalado en las presentes bases. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos. 55 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 55 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 10.2. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de CIENTO VEINTE MINUTOS, un supuesto práctico que determinará el Tribunal del proceso selectivo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que versará sobre los cometidos y funciones propias del puesto al que se opta. En este ejercicio se valorará el dominio y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos, la fundamentación de los aspectos prácticos en la normativa de referencia, la sistemática en el planteamiento, así como los aspectos formales y de contenido básicos en el desarrollo escrito del ejercicio. Asimismo, se considerará la originalidad y creatividad en los planteamientos para la resolución del supuesto. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa la persona aspirante, y que igualmente deberán ser considerados a la hora de valorar el ejercicio desarrollado. 10.3 Tercer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito en un tiempo máximo de CIENTO VEINTE MINUTOS, un segundo supuesto práctico que determinará el Tribunal del proceso selectivo inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, y que versará sobre los cometidos y funciones propias del puesto al que se opta. En este ejercicio se valorará el dominio y la correcta aplicación de los conocimientos teóricos, la fundamentación de los aspectos prácticos en la normativa de referencia, la sistemática en el planteamiento, así como los aspectos formales y de contenido básicos en el desarrollo escrito del ejercicio. Asimismo, se considerará la originalidad y creatividad en los planteamientos para la resolución del supuesto. Asimismo, con carácter previo al inicio de la corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá establecer criterios de descuento por faltas ortográficas que cometa la persona aspirante, y que igualmente deberán ser considerados a la hora de valorar el ejercicio desarrollado. 10.4. Los ejercicios se valorarán de la siguiente manera: Primer ejercicio. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El sistema de calificación será: Donde: A Total de preguntas acertadas. E Total de preguntas erróneas. P Total de preguntas. Segundo Ejercicio. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Tercer Ejercicio. Este ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. 11.- Fase de concurso. Esta fase se calificará conforme al siguiente baremo de méritos. La puntuación máxima que se podrá obtener en la fase de concurso será de 3 puntos. A) Por méritos profesionales: 1.- Por cada mes completo de servicios en la Administración Pública en categoría igual al puesto convocado: 0,02 puntos, con un máximo de 1,5 puntos. Para la justificación del trabajo desarrollado se aportará certificado de tiempo trabajado y de funciones asignadas al puesto ocupado. 2.- Por cada mes completo de servicios prestados en la empresa pública o privada en categoría igual a la del puesto convocado: 0,01 puntos, con un máximo de 1,00 puntos. 56 A-E/4 x 10 P Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 56 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará el contrato de trabajo junto a la fe de vida laboral, bien en original o en fotocopia cotejada o compulsada. La puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado en los supuestos de contrato a tiempo parcial. A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. Es necesario que las certificaciones o documentos de acreditación de servicios reflejen si los mismos fueron prestados a jornada completa o parcial, y en este último caso, duración de la jornada. B) Otra titulación académica distinta a la exigida en la presente convocatoria, relacionada del puesto de trabajo. Las titulaciones académicas se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: Titulación Puntuación Por cada título oficial de máster universitario. Por cada título oficial de idiomas de nivel B1 en adelante. 0,2 Por cada título no oficial de máster universitario. Por jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto de esta convocatoria, impartidos en Centros o Instituciones Públicas o Privadas debidamente acreditadas, con un mínimo de 20 horas. - En cuanto a la acreditación de méritos por jornadas o cursos de formación y perfeccionamiento en materias relacionadas con el puesto de esta convocatoria, impartidos en Centros o Instituciones Públicas o Privadas debidamente acreditadas, se realizará con la aportación de Diplomas y Certificados obtenidos en cursos que estén relacionados con la categoría a la que se concurre, impartidos, acreditados u homologados por Órganos o Instituciones de las Administraciones públicas, Centros públicos de formación de empleados, Centros Universitarios, Instituto, Servicio Canario de Empleo u Organismo homólogo de las restantes Administraciones Públicas. Asimismo se valorarán los organizados por Organizaciones Sindicales, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas o entidades sin ánimo de lucro al amparo de norma reguladora de rango suficiente que avale estos procesos formativos y que deberá constar en los mismos o bien, se certifique en documento anexo. A estos efectos, se entenderán avalados por norma reguladora de rango suficiente, los diplomas o certificados obtenidos en cursos que se hayan impartido al amparo de Convenio suscrito con cualquiera de los Organismos o Instituciones Públicas señalados en el párrafo anterior, o bien que hayan sido acreditados, homologados y/o subvencionados por los mismos y siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma o bien se certifique en documento anexo. - Por título oficial de máster universitario, aquel que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35, y, en su caso, en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, así como en el artículo 10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. - Por títulos oficiales de Idiomas, los expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 y artículos 59 a 62 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 57 0,2 0,1 0,1 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 57 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En el caso de presentarse varios títulos oficiales respecto de un mismo idioma, solo será valorado uno de ellos. 12.- Lista de Reserva. Se conformará una lista de reserva con aquellas personas aspirantes que habiendo superado las pruebas selectivas y la fase de concurso, no resultaran seleccionadas. Con cargo a esta lista de reserva, se podrán efectuar contrataciones o nombramientos con estricto cumplimiento de las disposiciones presupuestarias en materia de contención y reducción del gasto público. En este sentido, la Alcaldía Presidencia procederá a dictar Resolución aprobando la relación de personas aspirantes que conforman la lista de reserva de la convocatoria, cuyo funcionamiento se regirá por el Reglamento de lista de reserva aprobado por acuerdo Plenario de fecha 27 de julio de 2006, y publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas, número 124, de fecha 29 de septiembre de 2006. 13.-Programa de temas. PARTE COMÚN. Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Garantías y suspensión de derechos y libertades. Procedimiento de reforma de la Constitución. Tema 2. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La provincia. Organización y competencias. La cooperación municipal. El municipio: Regímenes de organización. Régimen en municipios de gran población. Las competencias municipales: Sistema de determinación. Competencias propias, delegadas y competencias distintas de las propias. Tema 3. Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Régimen de funcionamiento. Relaciones interadministrativas. Tema 4. Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios canarios. Competencias municipales. Organización Municipal. Tema 5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (I): Clases de interesados en el procedimiento. Representación. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Registros. Obligación de resolver. El silencio administrativo. Tema 6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): El acto administrativo. Formas de notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Procedimientos de revisión de oficio. Los Recursos administrativos. Clases de recursos. Tema 7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Funcionamiento electrónico del sector público. Los convenios. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. Tema 8. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos. Deberes y código de conducta. Régimen disciplinario. Tema 9. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. 58 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 58 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Racionalidad y consistencia de la contratación del sector público. Objeto y ámbito de aplicación. Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Tema 11. Prevención de Riesgos laborales. Derechos y obligaciones del trabajador, principios de la acción preventiva. Tema 12.-. REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Principios. Tratamiento de categorías especiales de datos personales. Impacto en las Administraciones Públicas. PARTE ESPECÍFICA. Tema 13. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. Procedimiento de gestión y justificación de la subvención pública. Causas de reintegro. Tema 14.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. Tema 15.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Criterios de actuación de las Administraciones Públicas. Políticas públicas para la igualdad: principios generales. Tema 16. La política social de la Constitución Española. La Carta Social Europea. Tema 17. Características del Municipio Ingenio: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Tema 18. Ética de la práctica del Trabajo Social. Principios. El secreto profesional. Tema 19. Conceptos del Trabajo Social: acción social, política social, desarrollo comunitario, servicios sociales, recursos sociales. Tema 20. El Diagnóstico Social. Tema 21. La Comunidad: concepto, organización y metodología de intervención. Tema 22. Análisis de la demanda, seguimiento e investigación de necesidades y recursos. Tema 23. La entrevista y el informe en el Trabajo Social: conceptos básicos, características y objetivos. Tipología de entrevista e informe social según finalidad, niveles de actuación, aplicación metodológica, actores. El proceso de comunicación en la entrevista, fases y principios a tener en cuenta en su aplicación. Tema 24. Programa y proyectos. Métodos y técnicas de evaluación del Trabajo Social. Tema 25. Intervención del/la Trabajador/a Social en el Área de Apoyo Social. Tema 26. Intervención del/la Trabajador/a Social en el Área de atención directa. Tema 27. Programa de atención a la salud mental: intervención del/la Trabajador/a Social. 59 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 59 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 28. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. Disposiciones Generales. Estructura del Sistema de Servicios Sociales. Competencias públicas y de la organización de los Servicios Sociales en las Administraciones. Tema 29. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales. Financiación. Infracciones y sanciones. Tema 30. El Plan Concertado de prestaciones básicas. Objeto, prestaciones y equipamiento. Tema 31. El Proceso en el Trabajo Social. Metodología, técnicas y recursos. Tema 32. Prestaciones económicas desde los Servicios sociales. Ordenanza específica reguladora de las prestaciones económicas gestionadas por los Servicios Sociales municipales de la Villa de Ingenio. Tema 33. Servicio de Ayuda a Domicilio. Reglamento de Gestión Regulador del Servicio de Ayuda a Domicilio del Municipio de Ingenio. Tema 34. Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (39/2006). Disposiciones generales. Prestaciones y catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía a la Dependencia. La Dependencia y su valoración. Reconocimiento del derecho. Tema 35. Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (39/2006). La calidad y eficacia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Tema 36. Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Intensidad de protección de los servicios y prestaciones económicas. Régimen de incompatibilidades. Tema 37. Los recursos sociales de tipo formal y de tipo informal. Los grupos de autoayuda. Los cuidadores informales. El voluntariado. Tema 38. DECRETO 154/2015, de 18 de junio, por el que se modifica el Reglamento regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20 de julio. Requisitos y condiciones de funcionamiento de los centros y servicios. Tema 39. Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. Ámbito de aplicación y criterios de actuación. Promoción de la Solidaridad entre generaciones. Tema 40. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Objeto. Definiciones. Principios. Igualdad de oportunidades y no discriminación. Tema 41. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Derecho a la vida independiente. Derecho al trabajo. Derecho a la Protección Social. Tema 42. Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Tutela, curatela y guarda de hecho. 60 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 60 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 43. Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. Pensión de invalidez en su modalidad no contributiva. Pensión de jubilación en su modalidad no contributiva. Normas comunes a las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas. Tema 44. Ley 2/2015, de 9 de Febrero, de modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción: Objeto, principios y beneficiarios. Tema 45. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia. Ámbito e interés superior del menor. Tema 46. Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y la adolescencia. Centros de protección específicos de menores con problemas de conducta. Tema 47. Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Principios rectores de la acción administrativa. Actuaciones de protección. Actuaciones en situación de riesgo. Actuaciones en situación de desamparo. Guarda de menores. Tema 48. Ley 1/1997 de 7 de Febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias. Objeto y principios. Funciones y competencias. Tema 49. Ley 1/1997 de 7 de Febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias. Actuaciones de prevención. Tema 50. Ley 1/1997 de 7 de Febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias. Actuaciones de riesgo. Tema 51. Decreto 54/1998. De la Declaración de Desamparo y asunción de Tutela. De la Guarda. Comisión de Atención al Menor, funciones. Tema 52. Decreto 54/1998. Del Acogimiento: Familiar, Profesionalizado, Residencial. Tema 53. La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Integración de la perspectiva de género en las Políticas Públicas. Tema 54. La Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género: objeto y principios rectores. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tema 55. Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género. Los Servicios Sociales frente a situaciones de violencia de género: Principio de actuación y funciones. Los servicios y centros que integran el sistema de asistencia. Tema 56. Protocolo de actuación ante la violencia de género en el ámbito doméstico: funciones del Trabajador/a Social. Tema 57. Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. Derechos básicos. Protección de las víctimas. Tema 58. Ley 9/1998 de 22 de julio, sobre Prevención, Asistencia e Inserción Social en materia de drogodependencias: Objetivos generales y criterios de actuación. Competencias de los Ayuntamientos. Tema 59. Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias. Objeto, Áreas de Interés y funciones de las Administraciones Públicas. 61 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 61 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Tema 60. Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar, reformada por la Ley 3/2005 de 23 de junio. Objeto, concepto y finalidad. Punto de encuentro familiar. Concepto, objetivos, tipología de visitas. 15. Impugnación. Contra la aprobación de las presentes Bases Específicas se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante La Junta de Gobierno Local, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. ANEXO I. SOLICITUD DE ADMISION A PRUEBAS SELECTIVAS. DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha de nacimiento Sexo Teléfonos: Correo electrónico Día Mes Año  Varón  Mujer Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia CONVOCATORIA Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría. (identificación de la plaza o puesto al que se aspira): Fecha del Boletín Oficial de la Trabajador/a Social ACCESO TURNOS (SEÑALE CON UNA X) Reserva para Minusvalía Promoción Libre discapacitados interna  %    En caso de discapacidad, adaptación que se solicita y motivo de la misma (Utilice una hoja anexa si fuese necesario). En el presente caso deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe así como Resolución o Certificado a que hace referencia las Bases. El/La abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En ……………………………………………………………………………….. (Firma) SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO. 62 Provincia Otros Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 62 de 64 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio PROTECCION DE DATOS. Autorizo al Ayuntamiento de Ingenio para el tratamiento automatizado de los datos personales y de su explotación contenidos en la presente solicitud, con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás disposiciones que lo desarrollan. Respecto de los citados datos podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en los términos previstos en esta Normativa. ANEXO II MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE D/Dª …………………………………………………………………., con DNI número ………………………….. Declaro bajo mi responsabilidad:  No haber sido separada/o ni despedida/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos en España, o en el país de origen correspondiente, en el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española.  No padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.  No estar incurso/a en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades. En la Villa de Ingenio, a ………………………………………….. Fdo.: …………………………………………………………. ANEXO III AUTOBAREMACIÓN. Fase de concurso. Máximo de …. puntos. 1.- Experiencia profesional. Máximo de …. puntos. Se valorará …. puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados en cualquier Administración Pública y/o sus Organismos Autónomos dependientes. Puesto desempeñado Organismo Período Meses Puntos A) Experiencia profesional. En Administraciones Públicas Total puntos 63 Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 63 de 64 Del / / al / / Del / / al / / Del / / al / / Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se valorará ….. puntos por mes completo de servicios efectivamente prestados en el sector privado. Puesto desempeñado Organismo Período Meses Puntos B) Experiencia profesional. En Sector privado Total puntos 2.- Méritos académicos. Máximo …… puntos. …… puntos por cada hora de formación, con un máximo de …… puntos. Fecha de impartición y Denominación del curso. (Orden cronológico iniciando por el más reciente.) Cursos de formación y perfeccionamiento. Nº horas lectivas Organismo oficial o centro homologado Puntos Total puntos Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los cinco miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta cinco minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Juan Díaz Sánchez Manuel Jesús Afonso Hernández. 64 Del / / al / / Del / / al / / Del / / al / / Cód. Validación: 95LMLG5DCSXQLCLPZNA3JWLWR | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 64 de 64