Ayuntamiento de La Villa de Ingenio N/REF.: SECRET.MJAH/aiaj JGL NÚM. 01/2019 (NÚM. EXPTE. 130/2019) MINUTA DEL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EL DIA 11 DE ENERO DE DOS MIL DIECINUEVE. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 25/04/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MIEMBROS ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE ACCIDENTAL: Don Juan Díaz Sánchez TENIENTES ALCALDES Doña Ana Hernández Rodríguez Don José López Fabelo Dña. Librada del Pino González Suárez Doña Elena Suárez Pérez Don Cristopher Rodríguez Rodríguez MIEMBROS NO ASISTENTES Doña Sebastiana Francisca Ramos Melián SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL: Don Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 1) En la Villa de Ingenio, siendo las ocho horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil diecinueve, se reunieron en la Sala de Juntas de las Casas Consistoriales, los señores anteriormente expresados, en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde-Presidente, don Juan Díaz Sánchez y con asistencia del Sr. Secretario General Accidental don Manuel Jesús Afonso Hernández, para tratar los asuntos incluidos en el Orden del Día, previamente notificado. Una vez comprobado que concurren concejales en número suficiente para celebrar válidamente la sesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del R.O.F., la Presidencia declara abierta, pasando a tratar los asuntos siguientes: 1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL BORRADOR DEL ACTA DE LAS SESIÓN ANTERIOR. -Junta de Gobierno Local, Sesión Ordinaria de 28 de diciembre de 2018 (nº 25). Sometida a votación la referida acta de la Junta de Gobierno Local acuerda, por unanimidad de los miembros corporativos presentes, aprobarla en todos sus términos. 2º.-DACIÓN DE CUENTA DE DISPOSICIONES OFICIALES, CORRESPONDENCIA, ASUNTOS JUDICIALES Y ACTOS ADMINISTRATIVOS. 2.1 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA: 2.1.1.- SENTENCIA Nº 402/2018 DE FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2018, DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº13/2016, EN MATERIA DE OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Se desestima el recurso presentado y se declara ajustada a Derecho la resolución impugnada, el Decreto nº 97/2015 de 10 de noviembre de la Consejería del Área de Transportes y Movilidad del Cabildo Insular de Gran Canaria y se imponen las costas a la parte actora. NO ES FIRME. 2.1.2.- SENTENCIA Nº 417/2018 DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2018, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1238/2016, MATERIA SIN ESPECIFICAR, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TELDE. Se estima íntegramente la demanda formulada y se condena a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 19.547,65, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y las costas de este procedimiento. NO ES FIRME. 1 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2.2 ASUNTOS JUDICIALES. JURISDICCIÓN SOCIAL: 2.2.1.- SENTENCIA Nº434/2018 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2018, DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Nº 322/2018, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº10. Se estima parcialmente la demanda y se condena a esta Administración a abonar a la actora la cantidad de 1.210,79€ por diferencias salariales de funciones de superior categoría. NO ES FIRME. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 2.3.- Dación de cuentas del Decreto nº 2018-7795 de fecha 22/12/2018 , referente a la Aprobación de la solicitud relativa a la aportación dineraria de la Adenda al Protocolo General de Actuación, sobre criterios y distribución de créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a efectos de que los mismos puedan seguir dando continuidad a los Programas que viene cofinanciando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios suscrita entre Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda y la Federación Canaria de Municipios con fecha 19 de diciembre de 2018. La Junta de Gobierno Local queda enterada. 3º.- ACUERDO QUE PROCEDA SOBRE SOLICITUDES DE LICENCIAS OBRAS MAYORES Y MENORES Y DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS DE PARCELACIÓN. 3.1.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MAYORES. 3.1.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MAYOR A D. DAMIÁN GARCÍA SÁNCHEZ, EN LA C/ SANTO DOMINGO, Nº 14 (EXPTE. 3693/2018-EP-U- LOMAY). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia urbanística formulada ante este Ayuntamiento por D. DAMIÁN GARCÍA SÁNCHEZ, con fecha 10 de abril de 2018, con número de registro de entrada 4.765, para llevar a cabo la construcción de tres viviendas sobre local existente, en la C/ Santo Domingo, nº 14, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como suelo urbano con uso residencial, con la categoría de consolidado. Consta acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA) de fecha 2 de agosto de 2017, Expte. nº E17-0565, por el que se autoriza la ampliación pretendida, condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas. Se ha emitido, con fecha 08/01/2019, informe técnico municipal preceptivo relativo a las condiciones urbanísticas y de habitabilidad de la obra a realizar, , que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 09/01/2019, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, y condicionada al cumplimiento de las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La actuación que se solicita está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 2 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. DAMIÁN GARCÍA SÁNCHEZ, licencia urbanística para la ampliación de planta primera (tres viviendas) y cuartos trasteros y caja de escalera en cubierta, sobre un local existente, en la C/ Santo Domingo, nº 14, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 3693/2018-EP-U-LOMAY), conforme al proyecto que presenta, redactado por la Arquitecta Dña. Ángela V. Afonso Martín, siendo las características de la actuación las siguientes: Clasificación y Categoría Urbanística: Suelo urbano consolidado Calificación Urbanística: Residencial característico Ordenanza de edificación: A3: Viviendas entre medianeras con alineación a fachada Finalidad: Tres viviendas sobre local existente Referencia Catastral 0274107DS6807S0001KT Nº de Plantas: 0 b/r; 2 s/r Altura: 7.65 metros Superficies construidas: Planta Baja (local existente – 206,70 m2.) Planta Primera (ampliación tres viviendas): 185.21 m2. Planta Cubierta (trasteros-caja de escaleras): 30.40 m2. TOTAL SUPERFICIES CONSTRUIDAS: 215.61 m2. Edificabilidad: 2.04 m2/m2 Ocupación: 100.00 % Nº de habitantes: Ocho (8) SEGUNDO: Establecer como condicionante en la ejecución de la actuación que se autoriza la obligación del cumplimiento de las condiciones recogidas en el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Ministerio de Fomento (AESA), de fecha 2 de agosto de 2017, Expte. nº E17-0565, por el que se autoriza la construcción proyectada, 3 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio condicionada a valores de altura y elevación indicados en dicha autorización, por la afección de servidumbres aeronáuticas, y que son:  Los valores de altura y elevación indicados en la tabla anterior (ver resolución) para la edificación tras su ampliación y para el camión grúa, incluidos todos sus elementos como antenas, pararrayos, chimeneas, equipos de aire acondicionado, cajas de ascensores, carteles, remates decorativos (carteles, iluminación, etc.) o cualquier añadido sobre los mismos.  Dadas la situación y altura de la ampliación proyectada y del camión grúa, si es necesaria la utilización de otros medios auxiliares que superen la altura y elevación autorizadas, deberá solicitarse la correspondiente autorización de forma previa y preceptiva a su instalación, haciendo referencia al acuerdo previo de autorización y al número de expediente de servidumbres aeronáuticas indicado. TERCERO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). CUARTO: Indicar que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE en el plazo de dos (2) años, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros DOS AÑOS. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. QUINTO: Advertir que EL PLAZO PARA LA FINALIZACIÓN de las obras será de CUATRO (4) AÑOS, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. Se computará a partir de la fecha que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmada por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el Promotor. SEXTO: Que se notifique al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los seis miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.- SOLICITUDES DE LICENCIAS URBANÍSTICAS DE OBRAS MENORES. 3.2.1.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A D. JESÚS ARIDANE RAMOS MAYOR, EN LA C/ ALEMANIA, Nº 43 (EXPTE. 8922/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por D. JESÚS ARIDANE RAMOS MAYOR, con fecha 2 de octubre de 2018 y con registro de entrada número 13.400, para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de rebaje de acera y quicialera para rampa de acceso a garaje, en la vivienda situada en la C/ Alemania, nº 43, de este término municipal. El Planeamiento Urbanístico de aplicación es el Plan General de Ordenación del Municipio, con vigencia desde el 23 de septiembre de 2005, en el que el suelo donde se emplaza la edificación objeto de actuación está clasificado y calificado como urbano con uso de vial. Se ha emitido informe técnico preceptivo, con fecha 08/01/2019, que es favorable, sujetando la concesión de la licencia al respeto de determinadas condiciones técnicas, 4 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio constando asimismo el expediente con el preceptivo informe jurídico, emitido con fecha 09/01/2019, en sentido favorable a la concesión de la licencia para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del informe técnico municipal y demás que ajustadas a derecho se acuerden. La obra que se pretende legalizar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letras c) y ñ) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. Asimismo, de conformidad con lo expresado en el art. 340 de la señalada Ley 4/2017, y en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015. Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Conceder a D. JESÚS ARIDANE RAMOS MAYOR, licencia urbanística para llevar a cabo la actuación consistente en la ejecución de rebaje de acera y quicialera para rampa de acceso a garaje, en la vivienda situada en la C/ Alemania, nº 43, de este término municipal (Expediente Municipal con Referencia Procedimental 8922/2018-EP-U-LOMEN), con ajuste a las condiciones técnicas que se señalan a continuación: 1. Debe garantizarse la seguridad en la progresión de la rampa a la acera en sus laterales con el fin de evitar accidentes por tropiezos o caídas. 2. El pavimento se ejecutará con baldosas del mismo material al existente en la acera. Especialmente queda prohibido el uso de pavimento de botones o podotactil (usado erróneamente como pavimento antideslizante), ya que el uso de este tipo de pavimento queda limitado a las señalizaciones de vados peatonales para personas con discapacidad visual, conforme a la normativa sectorial de accesibilidad. Su uso podría ocasionar una falsa información a personas con discapacidad visual. SEGUNDO: Comunicar la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). 5 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio TERCERO: Advertir que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. CUARTO: Señalar que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. QUINTO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los seis miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.2.2.- PROPUESTA DE CONCESIÓN DE LICENCIA URBANÍSTICA DE OBRA MENOR A LA ENTIDAD ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., EN LA C/ SAGUNTO, Nº 51-55 (EXPTE. 8065/2018-EP-U-LOMEN). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Vista la solicitud de licencia de obras formulada ante este Ayuntamiento por la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por D. Rafael Jesús Lorenzo Sánchez, con fecha 20 de septiembre de 2018, con registro de entrada electrónico número 2018-E-RE-392, para ejecución de las obras contenidas en el proyecto denominado “REFORMA DE RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN PARA NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE SAGUNTO, 55 (SCE 304810)”. Consta, en expedientes municipales con referencia 8060/2018 y 6394/2018, informes emitidos por los Técnicos Municipales de Servicios Públicos de fecha 24 de septiembre y 27 de noviembre de 2018, sobre la afección de la actuación a las instalaciones de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, y, de alumbrado público, respectivamente, para conocimiento y consideración en la ejecución de la obra solicitada. Se ha emitido informe técnico municipal preceptivo, con fecha 12/11/2018, que es favorable por ajustarse la obra proyectada al planeamiento municipal y a las Ordenanzas de Edificación y Urbanización del Municipio, así como informe jurídico municipal, de fecha 23/01/2018, también emitido en sentido favorable a la concesión de la licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto el proyecto aportado, por plazo de máximo de cuatro años y previo pago del correspondiente precio o canon de ocupación, así como la licencia urbanística peticionada, para realizar la obra pretendida con arreglo a la documentación presentada, condicionada a las prescripciones del Informe Técnico Municipal y demás que ajustadas a Derecho se acuerden. La obra que se pretende ejecutar está sujeta a licencia urbanística conforme a lo establecido en los artículos 330.1, letra c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante, Ley 4/2017) y 216.1 del Reglamento de Gestión y Ejecución del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre (en adelante, RGESPC), en vigor en tanto no contradiga la mencionada Ley en su Disposición Derogatoria Única. 6 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La petición está sujeta a autorización administrativa por afección al dominio público local (espacio libre-plaza), siendo de aplicación a la misma lo estipulado en los apartados 1 y 2 del artículo 84 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio. De conformidad con las facultades previstas en el artículo 168 del TR-LOTCyENC'00, en relación con el artículo 21.1,q) de la LBRL, es competencia de la Alcaldía el otorgamiento de las licencias urbanísticas, habiendo sido delegada esta atribución en la Junta de Gobierno Local en virtud de las delegaciones efectuadas por la Alcaldía-Presidencia mediante Decreto nº 2553/2015, de 16 de junio, resolución ésta que se da cuenta en el Pleno Corporativo en sesión de fecha 23 de junio de 2015 Por todo ello, se propone a la Junta de Gobierno Local se adopte acuerdo en el siguiente sentido: PRIMERO: Otorgar a la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por D. Rafael Jesús Lorenzo Sánchez, licencia para el uso común especial normal del bien de dominio público necesario para llevar a efecto la ejecución de las obras contenidas en el proyecto denominado “REFORMA DE RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN PARA NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE SAGUNTO, 55 (SCE 304810)”, extendiéndose la instalación entre los números 51 y 55 de la calle Sagunto, de este término municipal y por plazo de cuatro años. SEGUNDO: Conceder a la mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por D. Rafael Jesús Lorenzo Sánchez, licencia urbanística para la ejecución de las obras contenidas en el proyecto denominado “REFORMA DE RED SUBTERRÁNEA DE BAJA TENSIÓN PARA NUEVO SUMINISTRO EN LA CALLE SAGUNTO, 55 (SCE 304810)”, extendiéndose la instalación entre los números 51 y 55 de la calle Sagunto, de este término municipal, de este término municipal, CONDICIONADA a la aportación de la acreditación de la Dirección de Obras, antes del inicio de las obras y con ajuste al proyecto de ejecución presentado. TERCERO: Advertir a la entidad mercantil que, antes del inicio de las obras amparadas por la licencia otorgada, deberá depositar una fianza por importe de CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON DIECISEIS CÉNTIMOS (189,16 €), para responder de la correcta reposición de los elementos urbanísticos que resulten afectados durante la ejecución de las obras, debiéndose hacer efectivo dicho depósito en la forma legalmente prevista. CUARTO: Comunicar al interesado la obligatoriedad de cumplir con las prescripciones técnicas de carácter general previstas en el artículo 32.2 de la Ordenanza Municipal Reguladora de Licencias Urbanísticas, de Actuaciones Comunicadas, de Declaraciones Responsables para la Primera Utilización y Ocupación de las edificaciones e instalaciones en general y de la Habitabilidad de Viviendas (B.O.P Número 41, de 30 de marzo de 2012). QUINTO: Manifestar al interesado que LAS OBRAS HABRÁN DE COMENZARSE antes de seis meses, pudiéndose solicitar, antes de la conclusión del citado plazo y por una sola vez, una prórroga de otros SEIS MESES para iniciarlas. El cómputo del plazo se establecerá a partir de la fecha de la notificación de la licencia de obras. SEXTO: Señalar al interesado que EL PLAZO DE TERMINACIÓN de las obras será de UN (1) AÑO, pudiéndose solicitar, por una sola vez, una prórroga de dicho plazo de duración no superior al inicialmente otorgado, previa solicitud expresa formulada por el interesado antes de la conclusión del referido plazo de terminación. El cómputo se establecerá a partir de la fecha de inicio de las obras, que figure en el Acta de Replanteo e Inicio de Obras, que deberá estar debidamente firmado por la Dirección Facultativa, el Constructor, el Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución y el promotor de las obras, o, en su defecto, la fecha que comunique el interesado como comienzo de las obras. 7 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SÉPTIMO: Notificar al interesado el acuerdo adoptado en el plazo legalmente establecido, debiéndose contener en la notificación el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que ha de presentarse y plazo para interponerlos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los seis miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.- DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIAS DE PARCELACIÓN. 3.3.1.- PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACIÓN URBANÍSTICA, A SOLICITUD DE D. ENRIQUE JOSÉ GUEDES PEREZ, SOBRE PARCELA SITUADA EN LA C/ CAPITÁN ESPINO, Nº 33 (EXPTE. 10320/2018-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, con fecha 22 de noviembre de 2018, bajo el número de registro de entrada 15.520, don Enrique José Guedes Pérez presenta en este Ayuntamiento escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 6182104DS5868S0001PA de la finca registral 2608, identificada como IDUFIR 35015000327428, localizada en la C/ Capitán Espino, nº 33, de este término municipal. Visto que, con fecha 20/12/2018, se emite informe por el técnico municipal en el que se señala, entre otras cuestiones, lo siguiente: (…) Finca matriz: (conforme a datos aportados por el interesado) La Finca registral 2608 (Código IDUFIR 35015000327428), la cual se define en la nota simple aportada. Finca segregada: URBANA: Solar en el Abrevadero, calle Capitán Espino, 33 – T.M. de Ingenio. Tiene una superficie de 132,00 m2 conforme a certificación registral y documentación aportada. Linda: al Norte, con calle Capitán Espino; al Sur, con terrenos de José Sánchez Quintana; al Este, con Francisco Sánchez Pérez; al Oeste, con José Díaz Espino. Inscripción: No consta inscrita en el registro de la Propiedad a nombre de persona o entidad alguna. Datos catastrales: Referencia catastral 6182104DS5868S0001PA Conforme a los datos obtenidos de los antecedentes catastrales de la citada finca, se observa que, al menos, desde el 01 de enero de 1991, consta como parcela independiente. Calificación urbana: La parcela que nos ocupa, cuenta, conforme al PGO vigente, con la calificación urbanística de SUELO URBANO, con la categoría de consolidado y uso residencial. La parcela se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A3 de edificación. 8 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y no representa los linderos (…)” Visto que se emite informe jurídico con fecha 26 de diciembre de 2018, que recoge en sus consideraciones jurídicas: “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Certificado emitido por este Ilustre Ayuntamiento, de 3 de julio de 1997, donde se hace constar que la edificación sita en calle Capitán Espino, 33, “(…) se asienta sobre un solar cuya superficie es de 132,00 m2. (…)”. 2.- Informe técnico de 20 de diciembre de 2018 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos obtenidos de los antecedentes catastrales de la citada finca, se observa que, al menos, desde el 01 de enero de 1991, consta como parcela independiente. (…)”. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en los mentados años – 1991 y 1997 – (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. 9 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, (el informe técnico de 3 de julio de 1997 recoge lo indicado en los datos catastrales), no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. (…)” Visto los informes técnico y jurídico anteriormente transcritos, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación del lote con referencia catastral 6182104DS5868S0001PA de la finca registral identificada con el IDUFIR 35015000327428, localizada en la C/ Capitán Espino, nº 33, sin la previa y preceptiva licencia urbanística. 10 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Segundo.- Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero.- Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto.- Declarar innecesaria la licencia urbanística solicitada instada por D. Enrique José Guedes Pérez, para la parcelación del lote, en la actualidad situado en la C/ Capitán Espino, nº 33, de este término municipal, con referencia catastral número 6184311DS5868S0001KA de la finca registral identificada con el IDUFIR 35015000327428, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Ilustre Entidad Local intervenir en él. Quinto.- Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los seis miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 3.3.2.- PROPUESTA DE ACUERDO EN RELACIÓN CON LA DECLARACIÓN DE INNECESARIEDAD DE LICENCIA DE PARCELACIÓN URBANÍSTICA, A SOLICITUD DE D. PEDRO DUQUE AMARO, SOBRE PARCELA SITUADA EN LA C/ FRANCISCO GONZÁLEZ DÍAZ, Nº 15 (EXPTE. 6702/2018-EP). El Sr. Secretario General Accidental, da lectura a la propuesta emitida por la Concejalía de Urbanismo, de fecha 10 de enero de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente: “Visto que, Con fecha 2 de julio de 2018, bajo el número de registro de entrada 9.074, don Pedro Duque Amaro presenta en esta Ilustre Administración escrito por el que solicita certificado donde se haga constar la innecesariedad de licencia urbanística para la parcelación de lote con referencia catastral 2070810DS6827S0001XD de la finca registral identificada con el IDUFIR 35015000078511, localizada en la C/ Francisco González Díaz, nº 15, de este término municipal. Visto que, con fecha 20/12/2018, se emite informe por el técnico municipal en el que se señala, entre otras cuestiones, lo siguiente: (…) Finca matriz: (conforme a datos aportados por la interesada) La Finca registral 4948 (Código IDUFIR 35015000078511), la cual se define en la nota simple aportada. Finca segregada: URBANA: Solar en calle Francisco González Díaz, 15. Tiene una superficie de 100,00 m2 conforme a certificación registral y escrituras aportadas. Linda: al Norte, con resto de la finca matriz; al Sur, con resto de la finca matriz, hoy con Pedro Duque Amaro y Antonia Morán Morán; al Este, con Gilberto José Navarro Artíles; al Oeste, con calle en proyecto, hoy calle de su situación. Inscripción: No consta inscrita en el registro de la Propiedad a nombre de persona o entidad alguna. Datos catastrales: Referencia catastral 2070810DS6827S0001XD Conforme a los datos obtenidos de los antecedentes catastrales de la citada finca, se observa que, al menos, desde el 01 de enero de 1991, consta como parcela independiente. 11 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Calificación urbana: La parcela que nos ocupa, cuenta, conforme al PGO vigente, con la calificación urbanística de SUELO URBANO, con la categoría de consolidado y uso residencial. La parcela se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza A2 de edificación. NOTA: Situación aproximada de la parcela sobre cartografía del PGO del Municipio de Ingenio. Se hace constar que los linderos reflejados en este plano de situación son aproximados. Este plano no es más que una mera representación de la situación y no representa los linderos. (…)” Visto que se emite informe jurídico con fecha 26 de diciembre de 2018, que recoge en sus consideraciones jurídicas: 12 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio “(…) Primera. - Justificación constitución de la parcelación. Obra en el expediente la siguiente documentación: 1.- Informe técnico de 20 de diciembre de 2018 donde se hace constar que “(…). Conforme a los datos obtenidos de los antecedentes catastrales de la citada finca, se observa que, al menos, desde el 01 de enero de 1991, consta como parcela independiente. (…)”. 2.- Escritura pública de adición de herencia, de 23 de mayo de 2007, donde se describe el referido lote, se adiciona a herencia y se adjudica. Segunda. - Sujeción del acto a previa licencia urbanística. El apartado 1 del artículo 178 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 1.346/1976, de 9 de abril, en su versión vigente en el año 1991 (TRLS en adelante), normaba que “(…). Estarán sujetos a previa licencia, a los efectos de esta Ley, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanas, (…)”. Tercera. - Prescripción de la infracción y caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. · Prescripción de la infracción. Según el artículo 225 del TRLS, tenían la consideración de infracción urbanística la vulneración de las prescripciones contenidas en el mismo. El artículo 230 de dicho TRLS disponía que las infracciones urbanísticas prescribirían al año de haberse cometido, salvo cuando en la misma se estableciese un plazo superior para su sanción o revisión; comenzando a computarse desde el día en que se hubiera cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento. · Caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado. Los apartados 1 y 2 del artículo 185 del referido TRLS establecían que, siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la total terminación de las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en las mismas, se requeriría al promotor de las obras o a sus causahabientes para que solicitasen en el plazo de dos meses la oportuna licencia. Si el interesado no solicitase la licencia en el plazo de dos meses, o si la licencia fuese denegada por ser su otorgamiento contrario a las prescripciones del Plan o de las ordenanzas, el Ayuntamiento acordaría la demolición de las obras a costa del interesado y procedería a impedir definitivamente los usos a los que diera lugar. No obstante lo anterior, según el artículo 9 del Real Decreto – ley 16/1981, de 16 de octubre, de Adaptación de Planes Generales de Ordenación Urbana, “(…). El plazo fijado en el artículo 185.1 de la Ley del Suelo para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística, aplicables a las obras realizadas sin licencia u orden de ejecución, será de cuatro años desde la fecha de su total terminación, así como el de la prescripción de las infracciones urbanísticas correspondientes. (…)”. Tal plazo entendemos que también le era de aplicación a las parcelaciones, en relación con los apartados 2 y 4 del artículo 96 del repetido TRLS, según los cuales, toda parcelación urbanística quedaba sujeta a licencia, no considerándose en ningún caso solares ni se permitiría edificar en ellos los lotes resultantes de una parcelación o reparcelación efectuadas con infracción de las disposiciones de este artículo o el que le antecedía, y con el Principio de Seguridad Jurídica. 13 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con base en lo expuesto, si la fecha más cercana en la que se puede justificar la existencia de la parcelación es la de 1 de enero de 1991, (la escritura pública de 23 de mayo de 2007 recoge lo indicado en los datos catastrales), no constando la tramitación y resolución ni de procedimiento administrativo – sancionador ni de procedimiento para el restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con ello, no siendo incardible el acto en uno de los supuestos en los que no rige la limitación temporal para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado, atendiendo al apartado 1 del artículo 188 del reiterado TRLS, y habiendo transcurrido más de un año y de cuatro años desde aquélla, la infracción se encontraría prescrita y la acción de la administración de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado caducada, por lo que la licencia urbanística de parcelación se hace innecesaria al no poder esta Administración intervenir en la misma. Cuarta. - Declaración de innecesariedad estimada por silencio administrativo positivo. Establece el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (LPACAP), que, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses, contándose el mismo, en los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. Sumado a ello, el apartado 1 del artículo 24 de la citada LPACAP dispone que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo, excepto en los supuestos en los que una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España establezcan lo contrario. El silencio tendrá efecto desestimatorio en los procedimientos relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de nuestra Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente, en los de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, en los de impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados. Siendo esto así, habiéndose interesado la declaración de innecesariedad de licencia urbanística de parcelación el día 2 de julio de 2018, vencido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin haberse notificado resolución expresa y entendiendo que la petición realizada no va en contra de la normativa de aplicación con base en la fundamentación dada ni está dentro de los casos en los que el silencio tiene efecto desestimatorio, procede considerar que el interesado está legitimado para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. Quinta. - Obligación de dictar resolución expresa. El apartado 1 del artículo 21 de la mentada LPACAP dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Igualmente, de conformidad con el apartado 3 del artículo 24 de la misma, esta obligación de dictar resolución expresa se sujeta, en el caso de procedimientos iniciados a solicitud del interesado, al siguiente régimen: a) En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo. b) En los casos de desestimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por la Administración sin vinculación alguna al sentido del silencio. 14 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 15 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Con base en lo expuesto, procede dictar resolución expresa confirmando la declaración de innecesariedad de licencia urbanística. (…)” Visto los informes técnico y jurídico anteriormente transcritos, se propone a la Junta de Gobierno Local la adopción de los siguientes acuerdos: Primero. - Constatar la ilegalidad de la actuación consistente en la parcelación de lote con referencia catastral 2070810DS6827S0001XD de la finca registral identificada con el IDUFIR 35015000078511, localizada en la C/ Francisco González Díaz, nº 15, sin la previa y preceptiva licencia urbanística. Segundo.- Declarar la prescripción de la infracción en relación con la referida actuación. Tercero.- Declarar la caducidad del plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación. Cuarto.- Confirmar la declaración de innecesariedad de licencia urbanística, solicitada por D. Pedro Duque Amaro, obtenida por silencio administrativo positivo para la parcelación de lote, en la actualidad situada en la C/ Francisco González Díaz, nº 15, con referencia catastral 2070810DS6827S0001XD de la finca registral identificada con el IDUFIR 35015000078511, al haber caducado el plazo para el ejercicio de las potestades de protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico perturbado en relación con la repetida actuación y, en consecuencia, no poder esta Entidad Local intervenir en él. Quinto.- Notificar la resolución en legal forma, a los efectos oportunos.” Sometida a votación la trascrita propuesta, la Junta de Gobierno Loca acuerda, por unanimidad de los seis miembros corporativos presentes, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. 4º.-ASUNTOS DE URGENCIA. No hubo. Y no habiendo más asuntos que tratar, la Presidencia levanta la sesión, cuando son las ocho horas y cincuenta minutos, del mismo día de su comienzo de todo lo cual, como secretario General Accidental DOY FE. Vº.Bº. ALCALDE-PRESIDENTE, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL, Juan Díaz Sánchez Manuel Jesús Afonso Hernández. 15 Cód. Validación: AAFG2YNQ66X4KZJZ223PAEM5M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 15