Dª Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas) SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 01/09/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 DECRETO Visto el informe-propuesta del técnico del Área de Recursos Humanos, de fecha 19 de agosto de 2022 que literalmente dice: MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) “ANTECEDENTES. I.- Visto el informe-propuesta del Oficial Jefe de la Policía Local, de fecha 04/07/2022 del cual se puede extraer: “…1.- Que publicado y realizado el procedimiento de promoción interna y sistema concurso-oposición para cubrir tres (3) plazas de Oficial de la policía local, convocado por resolución de la Alcaldía-Presidencia número 3293, de 16 de mayo de 2021, rectificado por Decreto número 4481, de 30 de junio de 2021, por turno de promoción interna y sistema de concurso-oposición. …2.- Que con fecha 8 de junio de 2022 se publica la lista definitiva del aspirante que ha superado las pruebas de oposición y méritos, quedando desierta dos d las tres plazas de Oficiales convocadas para dicho procedimiento. …Considerando necesario la provisión de las diferentes plazas vacantes de oficiales del Cuerpo de Policía Local de nuestro municipio, toda vez que, convocadas las mismas y quedando dos de las tres plazas descubiertas en sus diferentes estadios, y siendo esencial, imprescindible y oportuno que con carácter inmediato y urgente se procede a su debida, inminente e inaplazable cobertura, circunstanciado por el déficit tan importante acarreado de años anteriores, resultando toda vez racional y proporcional a la imperiosa necesidad de contar dentro del organigrama policial de “mandos” de primera línea (empleo de oficial). …Primero.- Que se proceda e inicie el procedimiento, que en su caso corresponda, con carácter urgente, inmediato e inaplazable, ante la necesidad de la provisión de las dos plazas de mandos de primera línea (oficiales); circunstanciado por la imprescindibilidad de mandos policiales en el Cuerpo de la Policía Local, con incidencia directa en las funciones de diseño y organización de los servicios, coordinación práctica, como de control inmediato de los servicios, seguimiento y ejecución; en general en cuanto se refiere a la dirección, coordinación, organización y supervisión policial, como en la estructuración de las diferentes unidades, operaciones, servicios, y actividades administrativas relacionadas con las funciones propias del Cuerpo, a los efectos de evitar y/o disminuir la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, y en especial en cuanto se refiere a su afectación a la seguridad pública.” II.- Se informa desde el Área de Personal que, a fecha de hoy existen dos (2) plazas vacantes de Oficial de la Policía Local dotadas en el Anexo de Personal del Capítulo I del Presupuesto Municipal 2022. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 01/09/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) LEGISLACIÓN APLICABLE. Resulta de aplicación al objeto del presente informe la legislación que se detalla a continuación: - Ley6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, artículo 16.3, en su redacción dada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (en adelante, LCPLC). AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 www.ingenio.es Número: 2022-6103 Fecha: 01/09/2022 Cód. Validación: 3TGNL3WCPYC77GNEPDW6PC5D9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 DECRETO - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 21.1.h) e i) (en adelante, LBRL). - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico Del Empleado Público (en adelante, TREBEP). - Constitución Española (en adelante, CE). - Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (en adelante, RGIP). FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 6/1997, de 4 julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, en virtud del cual: «En casos de urgencia en que no pueda acudirse a los medios ordinarios de provisión de una plaza, mientras dure el proceso selectivo o estos no han tenido resultado, si se produjera alguna vacante, se podrá destinar a un funcionario a un puesto de trabajo de mando en plaza de superior empleo, siempre que pertenezca al mismo empleo o al inmediato inferior y la duración no sea superior a dos años, susceptible de ser prorrogado mediante concurso de méritos.». Asimismo, en su artículo 16, apartados 1 y 2, la estructura y organización de las Policías Locales de Canarias, y al efecto dispone que: «1. Los Cuerpos de la Policía Local se estructura jerárquicamente en las siguientes escalas y empleo: 1.º Escala superior, encargada de la planificación y dirección de las operaciones y servicios. Estará integrada por los siguientes empleos: Comisario-Principal, Comisario y Subcomisario. Estos empleos se clasifican en el Grupo A. Los empleos de Comisario Principal y Comisario sólo podrán existir en los municipios de más de 50.000 habitantes o en aquellos de inferior población que tengan una plantilla de más de 150 policías o, de tener menos, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de Canarias. 2º Escala Ejecutiva. - Inspector y Subinspector. Estos empleos se clasifican en el Grupo B. 3º Escala Básica. – Oficial y Policía. Ambos correspondientes al Grupo C. 2. Para el acceso a los distintos empleados se exigirá, además de los requisitos que determina la Ley, estar en posesión de la titulación que establece para los grupos correspondientes la normativa vigente sobre función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y superar los cursos en la Academia Canaria de Seguridad que se establezcan en los planes de carrera profesional y que permitan el acceso a los empleados superiores.» Por su parte, la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias ha modificado la LCPLC añadiendo un nuevo apartado al artículo 16, en relación con el “destino a puestos de trabajo de superior empleo”, en virtud del cual se articula un mecanismo de urgencia para aquellos casos en que no pueda acudirse a los medios ordinarios de provisión de una plaza, ya sea mientras dure el proceso selectivo o si estos no han tenido resultado, si se produjera una plaza vacante. En efecto, tal como se ha expuesto en el fundamento de derecho primero, en estos casos se podrá destinar a un funcionario a un puesto de trabajo de mando en plaza superior de empleo por un periodo máximo de dos años, prorrogables mediante concurso de méritos. AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 www.ingenio.es Número: 2022-6103 Fecha: 01/09/2022 Cód. Validación: 3TGNL3WCPYC77GNEPDW6PC5D9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 DECRETO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido anteriormente, en el presente caso procedería iniciar los trámites para la provisión de las plazas vacantes de Oficial de la Policía Local, toda vez que en el informe del Jefe de la Policía Local se ha acreditado la urgencia y necesidad de dotar de “mandos de primera línea” al cuerpo, habiéndose quedado dos plazas desiertas en el proceso finalizado en el presente año para haber dado cobertura a dichas plazas, así como atendiendo al presente informe de Recursos Humanos en el que se pone de manifiesto que a fecha actual existen dos (2) plazas vacantes dotadas presupuestariamente. TERCERO.- En orden a la provisión temporal de la plaza vacante, y al amparo de lo establecido en el artículo 16.3 de la LCPLC, se deberá llevar a cabo un concurso de méritos que, en todo caso, debe garantizar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la CE y recogidos en el TREBEP. Se hace preciso traer la fundamentación jurídica ya empleada por los órganos jurisdiccionales en relación a esta materia que nos ocupa, concretamente cabe resaltar lo siguiente: «Así ha interpretado el Tribunal Constitucional el mencionado artículo al decir que “que tampoco debe ignorarse la distinta consideración que, a estos efectos, merecen, de una parte, el acceso a la función pública y, de otra-dentro de la misma- el desarrollo o promoción con que en cada una de ellas operan los derechos y valores constitucionales como son el acceso en condiciones de igualdad (art. 23.2 CE) y de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE), a las funciones públicas. Pues en efecto, siendo el derecho del art. 23.2 CE un derecho de configuración legal, puede la Administración legítimamente dentro de los concursos para la provisión de vacantes o puestos de trabajo entre personas que ya han accedido a la función pública (y por tanto, acreditado los requisitos de mérito y capacidad) tener en cuenta otros criterios distintos que no guarden relación con éstos, en atención, precisamente a una mayor eficacia en la organización de los servicios o la protección de otros bienes constitucionales. (Sentencia del Tribunal Constitucional de 14 de octubre de 1991, recurso 545/1989, entre otras muchas) […] En base a estas consideraciones no creemos posible que la Administración pueda nombrar, para un puesto que está vacante y en el que concurren las circunstancias de urgente necesidad para su cobertura, a la persona que quiera; sino que deberá nombrar a la persona que reúna la capacidad y los méritos para ello, en condiciones de igualdad y respetando el principio de publicidad con el fin de que todos los que estén interesados en cubrir el puesto puedan optar al mismo». CUARTO. - En el concurso de méritos a que se refiere el apartado anterior, deberán valorarse los méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento superados y la antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del RGIP. QUINTO.- Considerando que nos encontramos en un supuesto excepcional, amparado por el artículo 16.3 de la LCPLC, y teniendo en cuenta la urgencia y necesidad en cubrir provisionalmente las plazas vacantes de Oficial de la Policía Local de Ingenio, quien suscribe entiende que el concurso de méritos a que se refiere el citado precepto no puede seguir los cauces establecidos en el Capítulo II del Título III del RGIP, relativo a la “provisión de puestos de trabajo mediante concurso”, respecto de la convocatoria, requisitos, plazos, etc. Pues, como ya se ha se ha dicho, se trata de un supuesto AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 www.ingenio.es Número: 2022-6103 Fecha: 01/09/2022 Cód. Validación: 3TGNL3WCPYC77GNEPDW6PC5D9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 DECRETO excepcional y urgente por el que se debe cubrir las dos plazas vacantes correspondiente proceso selectivo para la cobertura en propiedad de las plazas. En consecuencia, dado que la ley no establece un procedimiento para estos supuestos excepcionales y considerando que quienes pueden optar a cubrir provisionalmente las plazas vacantes son, en cualquier caso, funcionarios de este Ayuntamiento, se podrá considerar suficiente la publicación en el Tablón de Anuncios de la página del Ayuntamiento www.ingenio.es cual se inicie el procedimiento de cobertura provisional de las citadas plazas, así como conceder a cuantos estén interesados en el procedimiento, un plazo de al menos cinco días hábiles para presentar sus solicitudes acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos personales y profesionales que estimen oportunos. SEXTO. - La adopción del presente acuerdo es competencia de la Alcaldía, de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas por el artículo 21.1.h) e i) de la LBRL. En virtud, por todo lo expuesto anteriormente, se PROPONE: PRIMERO. - Iniciar el procedimiento de concurso de méritos para la provisión temporal de las plazas vacantes de Oficial de la Policía Local, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, debiendo garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la CE y recogidos en el TREBEP. SEGUNDO. - Publicar la convocatoria del concurso de méritos en el Tablón de Anuncios de la página del Ayuntamiento. TERCERO. - Otorgar un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para la presentación de solicitudes, las cuales deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos personales y profesionales que consideren oportunos. CUARTO. - Comunicar el inicio del procedimiento de concurso de méritos para la provisión temporal de las plazas vacantes de Oficial al Jefe de la Policía Local, a los efectos oportunos. Sin perjuicio de otro parecer mejor fundado en derecho,” De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 24 d) del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, RESUELVO: PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de concurso de méritos para la provisión temporal de las plazas vacantes de Oficial de la Policía Local, (subgrupo C1, nivel CD 22) de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, debiendo garantizar, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados en los artículos 23.2 y 103.3 de la CE y recogidos en el TREBEP, pudiéndose presentar a dicha plaza los funcionarios de carrera con el empleo de Policía Local de este Ayuntamiento, y que se encuentren en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, en caso de aportar la superación de la prueba de acceso a mayores de 25 años, se ha de acreditar el estar en posesión del título de Graduado AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 www.ingenio.es Número: 2022-6103 Fecha: 01/09/2022 Cód. Validación: 3TGNL3WCPYC77GNEPDW6PC5D9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 DECRETO en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente, tal y como se recoge en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por ella que se establecen las equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todos ellos expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia. SEGUNDO. - Publicar la convocatoria del concurso de méritos en la página web del Ilustre ayuntamiento de Ingenio, sede electrónica, Tablón de Anuncios. TERCERO. - Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en la página web y tablón de anuncios, que tendrá lugar el mismo día de la firma de la presente resolución, para la presentación de solicitudes, las cuales deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos de los méritos personales y profesionales que consideren oportunos, en la forma que a continuación se determina, y en sobre cerrado unido a la solicitud (ANEXO I). CUARTO. - Méritos. PUNTUACIÓN MÁXIMA 16 PUNTOS. 1.- Estar en posesión del mismo grado al que se opta en el concurso (2 puntos). Forma de acreditación: Certificación emitida de oficio por la Administración para su incorporación y valoración por el órgano de valoración. 2.- Antigüedad: Por cada año de servicio prestado como policía local: 0,20 puntos por año, prorrateándose los periodos inferiores a un año (hasta un máximo de 4 puntos). Forma de acreditación: Certificación emitida de oficio por la Administración para su incorporación y valoración por el órgano de valoración. 3.- Por el desarrollado de funciones como jefe de servicio o de equipo, coordinando a los policías que comprende el correspondiente servicio o equipo, de conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos, durante al menos dos (2) años dentro del periodo de los cinco (5) últimos años anteriores a la convocatoria, (1,5 puntos). Forma de acreditación: Informe emitido por el Oficial-Jefe de la Policía Local acreditativo del desarrollo de dichas funciones y tiempo de prestación efectiva. El informe debe ser presentado por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud. En todo caso, si así se alegase en los méritos, se solicitará informe acreditativo de tal extremo al Oficial-Jefe de la Policía Local por el funcionario encargado de la valoración de los méritos como órgano de valoración. 4.- Cursos de formación y perfeccionamiento con desarrollo en las funciones de policía local, incluyendo jornadas, seminarios, talleres formativos, cursos de capacitación e itinerarios formativos: (hasta un máximo de 4,5 puntos). - Cursos sin especificar tiempo y menos de 20 horas (0,05 puntos por curso). - Cursos de duración comprendida entre 21 y 30 horas (0,075 puntos por curso). AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 www.ingenio.es Número: 2022-6103 Fecha: 01/09/2022 Cód. Validación: 3TGNL3WCPYC77GNEPDW6PC5D9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 DECRETO - Cursos de duración comprendida entre 31 a 40 horas (0,20 puntos por curso). - Cursos de duración comprendida entre 41 a 50 horas (0,30 puntos por curso). - Cursos de más de 50 horas de duración (0,50 puntos por curso). Los cursos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, tendrán una valoración superior en un 50 por 100 de la que corresponda conforme al baremo. Forma de acreditación: Copia compulsada de las certificaciones y acreditaciones de los cursos realizados. 5. Titulación académica. (No siendo valorada la exigida para el puesto, y valorándose solamente la de mayor titulación o puntuación en el supuesto de tenencia de más de una). - Por doctorado o postgrado de cualquier universidad de un Estado miembro de la Unión europea (2 puntos). - Por licenciatura o grado universitario de cualquier universidad de un Estado miembro de la Unión europea, o equivalente (1 punto). - Por diplomatura universitaria o primer ciclo universitario de cualquier universidad de un estado miembro de la Unión Europea, o equivalente (0,5 puntos). Forma de acreditación: Copia compulsada de las titulaciones. 6.- Otros méritos. (Hasta un máximo de 2 puntos). 6.1.- Por haber desempeñado funciones de tutorización o instrucción de funcionarios en prácticas- policías locales: 1 punto. Forma de acreditación: Informe emitido por el Oficial-Jefe de la Policía Local acreditativo del desarrollo de dichas funciones y tiempo de prestación efectiva. El informe debe ser presentado por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud. En todo caso, si así se alegase en los méritos, se solicitará informe acreditativo de tal extremo al Oficial-Jefe de la Policía Local por el funcionario encargado de la valoración de los méritos. 6.2.- Felicitaciones. - 0,20 puntos por cada felicitación, hasta un máximo de 1 punto. Forma de acreditación: Copia compulsada del documento que contenga la felicitación. QUINTO.- En caso de empate se tendrá la siguiente relación: 1. Mayor antigüedad en el cuerpo de la policía local. 2. Mayor edad. 3. Mayor titulación. 4. Sorteo público. AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 www.ingenio.es Número: 2022-6103 Fecha: 01/09/2022 Cód. Validación: 3TGNL3WCPYC77GNEPDW6PC5D9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 DECRETO SEXTO. - Comunicar el inicio del procedimiento de concurso de méritos para la provisión temporal de DOS (2) plazas vacantes de Oficial de la Policía Local, al Jefe de la Policía Local para que se de publicidad en el cuerpo de la Policía Local de Ingenio, a la Junta de Personal y a la Intervención Municipal a los efectos oportunos. SÉPTIMO.- La valoración de los méritos se llevará a cabo por el Jefe de Área de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, el cual elevará a la Alcaldía-Presidencia, mediante informe-propuesta de resolución, la puntuación total obtenida por los aspirantes y la propuesta de nombramiento. OCTAVO. - Los funcionarios que hayan obtenido la mayor puntuación en el concurso de méritos tomarán posesión de su cargo dentro del plazo de un (1) mes. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. Ante mí, El Secretario General Acctal, Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución núm. 576, de 19/08/2014, de la DG de la Función Pública). AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 www.ingenio.es La Alcaldesa, Ana Hernández Rodríguez Número: 2022-6103 Fecha: 01/09/2022 Cód. Validación: 3TGNL3WCPYC77GNEPDW6PC5D9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 DECRETO ANEXO I CONVOCATORIA: Provisión temporal, en comisión de servicios, de 2 plazas de Oficial de la Policía Local. Cuerpo, Escala, Grupo profesional o Categoría. (identificación de la plaza o puesto al que se aspira): Oficial de la Policía Local DATOS PERSONALES Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI/NIE./Pasaporte Nacionalidad Fecha de nacimiento Sexo Teléfonos: Correo electrónico Día Mes Año  Varón  Mujer Domicilio: Calle o Plaza y número Código Postal Domicilio: Municipio Provincia El/La abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella, que acompaña carta de pago de haber abonado los derechos de examen y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud. En ……………………………………………………………………………….. (Firma) AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 www.ingenio.es Número: 2022-6103 Fecha: 01/09/2022 Cód. Validación: 3TGNL3WCPYC77GNEPDW6PC5D9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8 DECRETO