Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 30/2024 Expediente nº: Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento Genérico Procedimiento: ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 05/02/2024 HASH: c110eee27d01ef2c9a7da46aa70094ff Don José López Fabelo, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas). JOSÉ LÓPEZ FABELO (1 de 2) DECRETO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ANTECEDENTES DE HECHO 1. El artículo 2 del Decreto 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias, identifica dentro de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales al Servicio de Ayuda a Domicilio, definiéndolo “(…) como conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia (...)”. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 05/02/2024 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (2 de 2) 2. Desde hace varios años, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio viene prestando servicios a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales que actualmente incluye los servicios vinculados al Servicio de Ayuda a Domicilio. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales cristaliza la cooperación económica y técnica entre administraciones públicas para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales. 3. En virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, establece dentro de las competencias municipales el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos ”, entre otras. En este sentido, el artículo en la presente ley y su normativa de desarrollo 26 de la mentada norma establece que “Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios ”, correspondiendo su titularidad a los municipios. A este respecto, constituyen sociales el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención. 4. El 29/12/2023, se suscribe por parte de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y la Federación Canaria de Municipios (FECAM), un Protocolo General de Actuación, cuyo objeto es servir de marco para establecer la distribución de los créditos entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma para el Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 RESOLUCIÓN Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio año 2024, con el objetivo de dar continuidad a los programas que viene financiando la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria. 5. El 29/12/2023, se firma la Orden nº 1573/2023, de 29 de diciembre de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias , por la que se aprueba, mediante tramitación anticipada, el gasto que conlleva las aportaciones dinerarias para 2024, a favor de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, destinada a financiar parte de la actividad relativa a los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, en las cantidades consignadas en el Protocolo General de Actuación suscrito el 29 de diciembre de 2023, entre este Departamento y la Federación Canaria de Municipios, se aprueban los formularios normalizados para la solicitud de la aportación y se establecen las condiciones de concesión, abono, justificación y reintegro de las mismas. 6. Con fecha 02/01/2024, bajo número de registro de entrada 2024-E-RC-5, se recibe comunicación de la Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración relativa a la Notificación de la Orden por la que se aprueba, mediante tramitación anticipada, el gasto que conlleva las aportaciones dinerarias para 2024, a favor de los Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de canarias. La solicitud de aportación dineraria fue presentada el 26/01/2024. 7. Con fecha 20/11/2023, Doña R. D. P. H. M., trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio presenta baja por Incapacidad Temporal y se inicia expediente de sustitución (11110/2023). 8. Consta en el expediente 11110/2023, de fecha 11/12/2023, informe relativo al estado de la lista de reserva de esta Administración Local relativa a la categoría profesional de Ayuda a Domicilio y se detecta que no existen profesionales disponibles en la la lista de reserva de la categoría auxiliar de ayuda a domicilio, que obra en esta Administración Local para dar cobertura a sustitución por Incapacidad temporal, derivada de la situación antes descrita, en virtud de lo estipulado en el “Reglamento de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal laboral y funcionario del Iltre. publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Ayuntamiento de la Villa de Ingenio”, Las Palmas. Número 8, miércoles 19 de enero 2022. Por lo que, para cubrir la sustitución mencionada, se recurrirá a otras Administraciones Locales. 9. Con fecha 19/12/2023, Doña A. M. S. M., trabajadora del Servicio de Ayuda a Domicilio presenta baja por Incapacidad Temporal. 10. A fecha 08/01/2024, se emite informe relativo al estado de la lista de reserva de esta Administración Local relativa a la categoría profesional de Ayuda a Domicilio y se detecta que no existen profesionales disponibles en la la lista de reserva de la categoría auxiliar de ayuda a domicilio, que obra en esta Administración Local para dar cobertura a sustitución por Incapacidad temporal, derivada de la situación antes descrita, en virtud de lo estipulado en el “Reglamento de funcionamiento de las listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal publicado en el laboral y funcionario del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio”, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 19 de enero Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 2022. Por lo que, para cubrir la sustitución mencionada, se recurrirá a otras Administraciones Locales. 11. En virtud de lo anterior y con el objeto de proceder a la sustitución de las bajas por Incapacidad temporal generadas en el Servicio de Ayuda a Domicilio, se recurre sin éxito a otras Administraciones Locales (Ayuntamiento de Santa María de Guía, Ayuntamiento de Agüimes y de Santa Lucía), con las que se ha tramitado convenio de colaboración en materia de recursos humanos, al objeto de hacer uso de este tipo de listas de reserva. Sin embargo, no disponen de perfiles disponibles actualmente. 12. Durante el mes de diciembre de 2023 y enero de 2024, se realizan contactos telefónicos a distintos Ayuntamientos de la Isla con el fin de conocer si tienen actualizada lista de reserva con la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o de Auxiliar de Geriatría, con el resultado siguiente: Ayuntamiento de Telde, no cuenta con lista de reserva y recurren a empresas externas. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no cuenta con lista de reserva y recurren a empresas externas. Ayuntamiento de Gáldar, no cuenta con lista de reserva y recurren a empresas externas. Ayuntamiento de Agaete, no cuenta con lista de reserva en vigor. Ayuntamiento de Firgas, no cuenta con lista de reserva en vigor Ayuntamiento de Moya, no cuenta con lista de reserva en vigor. Ayuntamiento de Santa Brígida, no cuenta con lista de reserva y recurren a empresas externas. Ayuntamiento de San Mateo, no cuenta con lista de reserva en vigor. Ayuntamiento de Valsequillo, cuentan con lista en vigor y a pesar de que inicialmente se hace llegar a esta Administración para iniciar los llamamientos, posteriormente informan que no pueden ceder el uso de la misma. Ayuntamiento de Arucas, no cuenta con lista de reserva en vigor. Ayuntamiento de Tejeda, informan que cuentan con lista de reserva y se procede a enviar solicitud. Desde Tejeda informan que las personas candidatas disponibles en su lista de reserva no quieren atender al llamamiento realizado debido a la distancia física del puesto de trabajo ofertado y el domicilio de residencia. Ayuntamiento de Valleseco, no cuenta con lista de reserva en vigor. Ayuntamiento de Artenara, no cuenta con lista de reserva en vigor. Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino, no cuentan con lista de reserva. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ayuntamiento de San Bartolomé, no cuentan con lista de reserva. Ayuntamiento de Teror, no cuentan con lista de reserva. 13. De acuerdo con la recomendación número 2 de la Viceconsejería de Administración Pública del Gobierno de Canarias, de fecha 25/06/2012, en relación a la formalización de contratos para sustitución de trabajadores afectos a servicios públicos esenciales en casos de urgente e inaplazable necesidad, se establece que si bien se recomienda en primer lugar acudir a listas de reserva por grupos profesionales creadas para cubrir estas situaciones de urgencia, en caso de inexistencia de perfiles disponibles como es el caso, se recomienda en segundo lugar acudir a listas de reserva constituidas en entidades locales limítrofes o propias. En tercer lugar, la recomendación es acudir a listas de reserva aprobadas por el Cabildo Insular respecto y en caso de no ser posible, atender la solicitud mediante los procesos detallados anteriormente, se podrá cursar oferta genérica de empleo en la Oficina de Empleo del Ámbito Territorial correspondiente. En virtud de todo lo anterior, dada la excepcionalidad, teniendo en cuenta el carácter esencial del Servicio de Ayuda a Domicilio, en el citado servicio a través de los cauces previstos y tras consultar con el Departamento de Recursos Humanos de esta Administración; se considera oportuno efectuar un llamamiento a través del Servicio Canario de Empleo para: Contratación de 2 Auxiliares para el Servicio de Ayuda a Domicilio, por lo que se solicitan 4 propuestas de personas candidatas atendiendo a los siguientes criterios: De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 295/2004, de 20 de febrero, “el personal auxiliar de ayuda a domicilio y quienes trabajen como asistentes personales deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el domicilio. No obstante, esta norma habilita como válidas las siguientes titulaciones y certificados de profesionalidad: Título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido por el R.D. 1593/2011, de 4 de noviembre. Título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, establecido por el R.D. 546 /1995, de 7 de abril. Título de técnico en atención socio-sanitaria, establecido por el R.D. 496/2003, de 2 de mayo. Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio, regulado por el R.D. 1379/2008, de 1 de agosto. Certificado de profesionalidad, de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el R.D. 1379/2008, de 1 de agosto.” Contar con carnet de conducir y vehículo propio. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 14. El proceso de selección se realizará en las dependencias del Ayuntamiento mediante una comisión técnica de selección compuesta por tres técnicos/as de la Concejalía de Servicios Sociales. Una vez concluidas las entrevistas correspondientes se procederá al proceso de baremación (anexo I), posteriormente se emitirá el acta de la Comisión Técnica de Selección (anexo II), en el que se indica el resultado de la baremación y las personas candidatas que han resultado seleccionadas. El ÚNICO OBJETIVO de la entrevista será el de corroborar la disponibilidad de las personas candidatas en función de los servicios a prestar. Lo que se comunicará al Servicio Canario de Empleo y a las personas candidatas, a los efectos oportunos. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 2 del Decreto 90/2002, de 16 de julio, por el que se regula la cofinanciación de las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales a gestionar por los Ayuntamientos de Canarias, identifica dentro de las Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales al Servicio de Ayuda a Domicilio, definiéndolo “(…) como conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, dirigidas a individuos y/o familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia (...)”. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en su artículo primero, establece las modificaciones de la Ley 7 /1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, determinando que “ El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención ”. Igualmente, en el inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social apartado noveno de este artículo primero de la Ley de Racionalización y sostenibilidad, se expone la modificación del artículo 26 de la LBRL, determinando que “Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: (…). En los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención ”. inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social, (…) La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias Igualmente, (…): n) Servicios sociales (…). en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones”. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El artículo 25 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, establece que “ 1. Los servicios sociales de atención primaria y comunitaria constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales. Su titularidad corresponderá a los municipios. 2. Constituirán el nivel de referencia para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, la detección y la valoración de las necesidades, el diagnóstico, la planificación, la intervención, el tratamiento, el seguimiento y la evaluación de la atención”. El artículo 26 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias destaca entre las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, entre otras, las siguientes: “a) La información, valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección social existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria. b) La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo, la inclusión social de la población y la disminución de las situaciones de vulnerabilidad social. c) El diseño y desarrollo de intervenciones de promoción de la autonomía, la calidad de vida y el bienestar social de la población de referencia en su ámbito de competencia. d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social. e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social. g) La elaboración del plan de intervención social que contemple el conjunto de los recursos disponibles en el territorio, que asegure la atención integral y su continuidad, teniendo en cuenta las carencias, preferencias y estilo de vida de la persona y que la involucre activamente en su entorno. h) El seguimiento y evaluación de resultados respecto a los objetivos propuestos en el plan de intervención social, con la participación activa de la persona y su familia o unidad de convivencia. i) La derivación, acorde con el plan de intervención social, al recurso o servicio idóneo del nivel especializado del sistema público de servicios sociales o, en su caso, al correspondiente de otro sistema de protección social(…)”. El artículo 50 de la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias, se establece como una competencia propia de los municipios, entre otros, el “Crear, organizar y gestionar los servicios sociales de atención primaria y comunitaria previstos en dicha A este respecto, el artículo 26 de la precitada ley y su normativa de desarrollo”. norma, establece como funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria en su epígrafe 1, entre otras, las siguientes: “a) la información, Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio valoración, orientación, asesoramiento y seguimiento a la población sobre las prestaciones y servicios del sistema público de servicios sociales y de los recursos de otros sistemas de protección existentes en Canarias, así como la intervención individual, grupal y comunitaria., d) La identificación e intervención en situaciones de riesgo o exclusión social., e) El análisis y valoración integral de las demandas y necesidades de atención de la población de referencia. Y f) La atención ante situaciones de urgencia o emergencia social.” La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su artículo 11 sobre atribución de competencias determina que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: (…) n) Servicios sociales”. Igualmente, en el artículo 10.3 de la misma se explicita respecto a este asunto que “(…) los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público ” pueda ser ofrecido simultáneamente por varias administraciones CONSIDERACIONES TÉCNICAS El presente proceso selectivo de personal laboral temporal, a llevar cabo a tenor de urgencia con carácter excepcional, de las respectivas ofertas genéricas con el Servicio Canario de Empleo para cubrir los puestos incluidos dentro de los proyectos especificados promovidos por los servicios sociales municipales, al tratarse de servicios esenciales, urgentes e inaplazables que no pueden posponerse hasta la disponibilidad de perfiles candidatos en las listas de reserva que obra en esta Administración Local, y al no encontrar disponibilidad de las categorías solicitadas tras acudir a listas de reserva y /o bolsas de otras entidades. La urgente necesidad de continuar prestando servicios, en recursos enmarcados dentro de la prevención y atención a personas mayores en situación de soledad, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y/o dependientes beneficiarias del servicio, justifica acudir a esta convocatoria con carácter urgente, al tratarse de servicios esenciales, urgentes e inaplazables. Modalidad y características de los contratos. Esta contratación temporal se formalizará bajo la modalidad de contrato denominada “por sustitución”. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La duración de los contratos a celebrar comprenderá, desde el 15/02/2024 (fecha estimada), hasta la incorporación de las auxiliares de ayuda a domicilio adscritas al Servicio de Ayuda a Domicilio debido a su baja por Incapacidad con un horario de lunes a viernes de 7:15 a 14:15 temporal, El tiempo de los servicios prestados y el desempeño de las funciones, no dará a las personas contratadas más derechos frente al Ayuntamiento, que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con la naturaleza el contrato laboral temporal que se celebre, sujeto a lo establecido en 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 2,5 y siguientes del Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Características del puesto. Las personas a contratar tendrán como cometido las tareas propias establecidas para cada categoría en función al puesto de trabajo a ocupar dentro de cada proyecto, siendo las especificadas a continuación: Para los puestos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, comprenderá la realización de todas aquellas tareas propias del trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio para la atención de las personas beneficiarias de dicho servicio en su domicilio, recogidas en la “ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO”, publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, número 94, de fecha 5/08/2020. Requisitos de las personas aspirantes. - Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. - Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Poseer la titulación exigida. Las personas candidatas para poder participar en el proceso selectivo, deberán estar en posesión de algunos de los siguientes títulos: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio • De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 295/2004, de 20 de febrero, “el personal auxiliar de ayuda a domicilio y quienes trabajen como asistentes personales deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el No obstante, esta norma habilita como válidas las siguientes titulaciones y domicilio”. certificados de profesionalidad: • Título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido por el R.D. 1593/2011, de 4 de noviembre. • Título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, establecido por el R.D. 546/1995, de 7 de abril. • Título de técnico en atención socio-sanitaria, establecido por el R.D. 496 /2003, de 2 de mayo. • Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio, regulado por el R.D. 1379/2008, de 1 de agosto. • Certificado de profesionalidad, de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el R.D. 1379/2008, de 1 de agosto.” - En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada. - No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito, según lo dispuesto en el artículo 13.5. de Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. - Todos los requisitos enumerados deberán poseerse hasta el momento de la contratación. - En el caso de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, será requisito indispensable el disponer de carnet de conducir y vehículo propio. Valoración de méritos. Experiencia profesional: Puntuación máxima 4 puntos. Experiencia en la Administración Pública. Se valorará con un máximo de 2,5 puntos, los servicios prestados en las categorías demandadas, en la Administración Pública y/o organismos autónomos, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa, siendo la valoración de 0,25 puntos por cada mes trabajado. Acreditación: Certificado de servicios prestados emitido por el órgano o autoridad competente de la Administración o entidad. Experiencia en el ámbito privado. Se valorará con un máximo de 1,5 puntos, los servicios prestados en las categorías demandadas en el ámbito privado, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, siendo la valoración de 0,125 puntos por cada mes trabajado. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Acreditación: Informe de vida laboral y contrato de trabajo donde se acredite el desempeño de la categoría demandada. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior se computará de forma proporcional al tiempo trabajado. Formación: Puntuación máxima 6 puntos. 1. Por poseer uno o más de los títulos de carácter oficial exigidos para poder participar en el proceso selectivo, además del presentado para poder participar en la convocatoria, se valorará con un 1 punto por cada titulación adicional, hasta un máximo de 2 puntos. No se considerará titulación distinta que la exigida, cuando sea de la misma especialidad y únicamente se distinga por la denominación del nivel académico (ejemplo: grado, diplomatura, licenciatura, etc.). 2. Cursos de perfeccionamiento y estudios de postgrado universitarios (Máster, Experto, Doctorado, etc.) relacionados con la categoría demandada. Se valorará con un máximo de 2 puntos. Por cada título de Doctorado, se valorará con 1 punto. Por cada título de Máster Universitario, se valorará con 0,75 puntos. Por cada título de Experto, se valorará con 0,5 puntos. 3. Por cursos relacionados con el puesto a desempeñar: Los certificados/diplomas de cursos aportados deberán tener una duración mínima de 10 horas. Por lo que, por cada hora de curso aportado, que supere las 10 horas, se valorará con 0,1 puntos por hora. Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos. En caso de empate entre las personas candidatas, para el desempate y determinar al candidato con mayor puntuación se atenderá a la mayor experiencia profesional. Presentación de las personas candidatas. El Ayuntamiento de Ingenio, al no disponer de bolsa de trabajo y/o lista de reserva en dichas categorías, y tras acudir a listas de reserva y/o bolsas de otras entidades, no encontrando disponibilidad en las mismas, dado el carácter urgente e inaplazable de las contrataciones a realizar, que responden a servicios esenciales proporcionados desde el Ayuntamiento de Ingenio a través de los servicios sociales municipales, acude con carácter excepcional al Servicio Canario de Empleo para tras su aprobación, cursar Oferta Genérica de Empleo en la Oficina de Empleo de ámbito territorial correspondiente Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio y se remitan personas candidatas disponibles para su selección, con la aplicación del protocolo del Servicio Canario de Empleo correspondiente para este caso. Comisión técnica de valoración. Para valorar la disponibilidad de las personas remitidas por el Servicio Canario de Empleo se realizará una entrevista personal a cada candidato/a, previa a la valoración de los méritos expuestos. Comprobar la disponibilidad presentada por las personas candidatas será el único objetivo de las entrevistas a realizar. Para la selección de las personas candidatas remitidas por el Servicio Canario de Empleo en función a los puestos a cubrir para cada Servicio, se formará una comisión técnica municipal de valoración y seguimiento formada por el siguiente personal municipal: Presidente/a: Coordinadora de Servicios Sociales. Secretario/a: Técnica de Servicios Sociales. Vocal 1: Técnica de Servicios Sociales. A efectos de abstención y recusación se atenderá a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Desarrollo del proceso selectivo y llamamiento. El proceso selectivo se desarrollará conforme a las siguientes normas: Tras la remisión de personas candidatas por el Servicio Canario de Empleo en función al protocolo establecido, se recogerá toda la documentación necesaria para la valoración de los méritos establecidos, y se procederá a realizar una entrevista personal a cada candidato/a remitido para comprobar la disponibilidad en función a los servicios a cubrir. Posteriormente se reunirá la comisión técnica municipal para proceder a valorar la documentación y méritos aportados por cada participante, así como la disponibilidad trasladada. De las sesiones se levantará Acta y se propondrá una lista en orden decreciente, de mayor a menor puntuación, siendo seleccionada como persona candidata para contratar, la persona que hubiera obtenido la puntuación mayor en función a los criterios de selección establecidos. Si se observasen defectos en la documentación aportada subsanables a efectos de valoración de méritos, se requerirá a la persona candidata para que, en el plazo de UN DÍA HÁBIL, proceda a subsanar la documentación requerida. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Se comunicará al candidato/a conforme al medio que determine. Si se opta por la llamada telefónica, se levantará acta donde conste persona, hora y día de la llamada. Si no se atendiese a la primera llamada se realizará únicamente otra llamada, pasada una hora desde la primera. Se intentará también a través de correo electrónico, en aquellos casos en los que se ha facilitado dicho medio en la solicitud. Transcurridas 24 horas, en el caso de no poder contactar con la persona seleccionada, se procederá a contactar con la siguiente persona en función a la puntuación obtenida. Una vez finalizado el procedimiento anterior se propondrá a la Alcaldía, las personas candidatas que han resultado seleccionadas para proceder a su inmediata contratación. Información y publicidad. Haciendo uso del principio de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, se anuncia en el Tablón de Anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Ingenio con sede electrónica dirección web y en el portal de https://ingenio.sedelectronica.es/ transparencia de esta Administración Local. Esta convocatoria podrá ser consultada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, por un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES. ANEXO I PROPUESTA DE BAREMACION PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL GENERADAS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, A TRAVÉS DE LLAMAMIENTO REALIZADO POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. ASPIRANTE 1: BLOQUE 1. FORMACIÓN................................................................ Máximo 6 puntos. 1) Por poseer uno o más de los títulos de carácter oficial exigidos para poder participar en el proceso selectivo, además del presentado para poder participar en la convocatoria, se valorará con un 1 punto por cada titulación adicional, hasta un máximo de 2 puntos. No se considerará titulación distinta que la exigida, cuando sea de la misma especialidad y únicamente se distinga por la denominación del nivel académico (ejemplo: grado, diplomatura, licenciatura, etc.). 2) Cursos de perfeccionamiento y estudios de postgrado universitarios (Máster, M Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 23 DECRETO M á xi m o 2 p u n t o s Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Experto, Doctorado, etc.) relacionados con la categoría demandada. Se valorará con un máximo de 2 puntos. Por cada título de Doctorado, se valorará con 1 punto. Por cada título de Máster Universitario, se valorará con 0,75 puntos. Por cada título de Experto, se valorará con 0,5 puntos. 3) Por cursos relacionados con el puesto a desempeñar: Los certificados/diplomas de cursos aportados deberán tener una duración mínima de 10 horas. Por lo que, por cada hora de curso aportado, que supere las 10 horas, se valorará con 0,1 puntos por hora. Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos. PUNTUACIÓN: BLOQUE 2. EXPERIENCIA PROFESIONAL................................... Máxim 4 puntos. Experiencia en la Administración Pública. Se valorará con un máximo de 2,5 puntos, los servicios prestados en las categorías demandadas, en la Administración Pública y/o organismos autónomos, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa, siendo la valoración de 0,25 puntos por cada mes trabajado. Experiencia en el ámbito privado. Se valorará con un máximo de 1,5 puntos, los servicios prestados en las categorías demandadas en el ámbito privado, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, siendo la valoración de 0,125 puntos por cada mes trabajado. PUNTUACIÓN: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 á xi m o 2 p u n t o s M á xi m o 2 p u n t o s Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 23 DECRETO M áx i m o 2, 5 p u nt os M áx i m o 1, 5 p u nt os Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En caso de empate entre las personas candidatas, para el desempate y determinar al candidato con mayor puntuación se atenderá a la mayor experiencia profesional. PUNTUACIÓN TOTAL: ANEXO II ACTA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL GENERADAS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, A TRAVÉS DE LLAMAMIENTO REALIZADO POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. Reunidos en Ingenio, el día ____________________, los miembros de la Comisión Técnica de selección conformados ___________________________________ ; personal de la Concejalía de Servicios Sociales con la finalidad de proceder a la selección de un/a ___________________________________________ PARA CUBRIR LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL GENERADAS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, DESDE EL 01/02/2024 (FECHA ESTIMADA) HASTA LA INCORPORACIÓN DEL PROFESIONAL A SUSTITUIR, _________________________________, AMBOS INCLUSIVE, A TRAVÉS DE LLAMAMIENTO REALIZADO AL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. PUNTO PRIMERO: Queda constituida la Comisión Técnica de selección con las personas asistentes a la reunión. PUNTO SEGUNDO: han comparecido las siguientes personas candidatas preseleccionadas y citadas, habiéndose realizado la pertinente baremación. 1. 2. 3. PUNTO TERCERO: se han realizado entrevistas personales SOLO A LOS EFECTOS DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS ASPIRANTES y se han baremado los méritos aportados por las personas candidatas conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria elaborada para tal fin y que consta en el Expediente de Gestiona __________, siendo el resultado de la selección el siguiente: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. 2. 3. No teniendo más puntos que tratar se da por finalizada la Comisión, se levanta Acta y se firma en Ingenio a la fecha de la firma electrónica. Don/ Doña: Don/Doña: Don/Doña: Vista la propuesta de resolución PR/2024/700 de 31 de enero de 2024. RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la realización de la Convocatoria de selección de personal mediante concurso de méritos para contratación temporal para cubrir las bajas por Incapacidad temporal generadas en el servicio “Ayuda a domicilio”, atendiendo a los siguientes parámetros: Modalidad y características de los contratos. Esta contratación temporal se formalizará bajo la modalidad de contrato denominada “por sustitución”. La duración de los contratos a celebrar comprenderá, desde el 15/02/2024 (fecha estimada), hasta la incorporación de las auxiliares de ayuda a domicilio adscritas al Servicio de Ayuda a Domicilio debido a su baja por Incapacidad con un horario de lunes a viernes de 7:15 a 14:15 temporal, El tiempo de los servicios prestados y el desempeño de las funciones, no dará a las personas contratadas más derechos frente al Ayuntamiento, que los estrictamente especificados en el contrato que se celebre, de acuerdo con la naturaleza el contrato laboral temporal que se celebre, sujeto a lo establecido en 15.1 a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 2,5 y siguientes del Real Decreto 2720/1998, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Características del puesto. Las personas a contratar tendrán como cometido las tareas propias establecidas para cada categoría en función al puesto de trabajo a ocupar dentro de cada proyecto, siendo las especificadas a continuación: Para los puestos de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, comprenderá la realización de todas aquellas tareas propias del trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio para la atención de las personas beneficiarias de dicho servicio en su domicilio, recogidas en la “ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO”, publicada en el Boletín Oficial de La Provincia de Las Palmas, número 94, de fecha 5/08/2020. Requisitos de las personas aspirantes. - Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. - Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar. - Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. - Poseer la titulación exigida. Las personas candidatas para poder participar en el proceso selectivo, deberán estar en posesión de algunos de los siguientes títulos: De conformidad con lo dispuesto en el R.D. 295/2004, de 20 de febrero, “el personal auxiliar de ayuda a domicilio y quienes trabajen como asistentes personales deberán ostentar la cualificación profesional de atención sociosanitaria a personas en el No obstante, esta norma habilita como válidas las siguientes titulaciones y domicilio”. certificados de profesionalidad: • Título de Técnico en atención a personas en situación de dependencia, establecido por el R.D. 1593/2011, de 4 de noviembre. • Título de Técnico en cuidados auxiliares de enfermería, establecido por el R.D. 546/1995, de 7 de abril. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio • Título de técnico en atención socio-sanitaria, establecido por el R.D. 496 /2003, de 2 de mayo. • Certificado de profesionalidad de atención socio-sanitaria a personas en el domicilio, regulado por el R.D. 1379/2008, de 1 de agosto. • Certificado de profesionalidad, de atención socio-sanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el R.D. 1379/2008, de 1 de agosto.” - En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada. - No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito, según lo dispuesto en el artículo 13.5. de Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. - Todos los requisitos enumerados deberán poseerse hasta el momento de la contratación. - En el caso de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, será requisito indispensable el disponer de carnet de conducir y vehículo propio. Valoración de méritos. Experiencia profesional: Puntuación máxima 4 puntos. Experiencia en la Administración Pública. Se valorará con un máximo de 2,5 puntos, los servicios prestados en las categorías demandadas, en la Administración Pública y/o organismos autónomos, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa, siendo la valoración de 0,25 puntos por cada mes trabajado. Acreditación: Certificado de servicios prestados emitido por el órgano o autoridad competente de la Administración o entidad. Experiencia en el ámbito privado. Se valorará con un máximo de 1,5 puntos, los servicios prestados en las categorías demandadas en el ámbito privado, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, siendo la valoración de 0,125 puntos por cada mes trabajado. Acreditación: Informe de vida laboral y contrato de trabajo donde se acredite el desempeño de la categoría demandada. A los efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50% de aquélla. En caso de que sea inferior se computará de forma proporcional al tiempo trabajado. Formación: Puntuación máxima 6 puntos. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1. Por poseer uno o más de los títulos de carácter oficial exigidos para poder participar en el proceso selectivo, además del presentado para poder participar en la convocatoria, se valorará con un 1 punto por cada titulación adicional, hasta un máximo de 2 puntos. No se considerará titulación distinta que la exigida, cuando sea de la misma especialidad y únicamente se distinga por la denominación del nivel académico (ejemplo: grado, diplomatura, licenciatura, etc.). 2. Cursos de perfeccionamiento y estudios de postgrado universitarios (Máster, Experto, Doctorado, etc.) relacionados con la categoría demandada. Se valorará con un máximo de 2 puntos. Por cada título de Doctorado, se valorará con 1 punto. Por cada título de Máster Universitario, se valorará con 0,75 puntos. Por cada título de Experto, se valorará con 0,5 puntos. 3. Por cursos relacionados con el puesto a desempeñar: Los certificados/diplomas de cursos aportados deberán tener una duración mínima de 10 horas. Por lo que, por cada hora de curso aportado, que supere las 10 horas, se valorará con 0,1 puntos por hora. Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos. En caso de empate entre las personas candidatas, para el desempate y determinar al candidato con mayor puntuación se atenderá a la mayor experiencia profesional. Presentación de las personas candidatas. El Ayuntamiento de Ingenio, al no disponer de bolsa de trabajo y/o lista de reserva en dichas categorías, y tras acudir a listas de reserva y/o bolsas de otras entidades, no encontrando disponibilidad en las mismas, dado el carácter urgente e inaplazable de las contrataciones a realizar, que responden a servicios esenciales proporcionados desde el Ayuntamiento de Ingenio a través de los servicios sociales municipales, acude con carácter excepcional al Servicio Canario de Empleo para tras su aprobación, cursar Oferta Genérica de Empleo en la Oficina de Empleo de ámbito territorial correspondiente y se remitan personas candidatas disponibles para su selección, con la aplicación del protocolo del Servicio Canario de Empleo correspondiente para este caso. Comisión técnica de valoración. Para valorar la disponibilidad de las personas remitidas por el Servicio Canario de Empleo se realizará una entrevista personal a cada candidato/a, previa a la valoración de los méritos expuestos. Comprobar la disponibilidad presentada por las personas candidatas será el único objetivo de las entrevistas a realizar. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Para la selección de las personas candidatas remitidas por el Servicio Canario de Empleo en función a los puestos a cubrir para cada Servicio, se formará una comisión técnica municipal de valoración y seguimiento formada por el siguiente personal municipal: Presidente/a: Coordinadora de Servicios Sociales. Secretario/a: Técnica de Servicios Sociales. Vocal 1: Técnica de Servicios Sociales. A efectos de abstención y recusación se atenderá a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Desarrollo del proceso selectivo y llamamiento. El proceso selectivo se desarrollará conforme a las siguientes normas: Tras la remisión de personas candidatas por el Servicio Canario de Empleo en función al protocolo establecido, se recogerá toda la documentación necesaria para la valoración de los méritos establecidos, y se procederá a realizar una entrevista personal a cada candidato/a remitido para comprobar la disponibilidad en función a los servicios a cubrir. Posteriormente se reunirá la comisión técnica municipal para proceder a valorar la documentación y méritos aportados por cada participante, así como la disponibilidad trasladada. De las sesiones se levantará Acta y se propondrá una lista en orden decreciente, de mayor a menor puntuación, siendo seleccionada como persona candidata para contratar, la persona que hubiera obtenido la puntuación mayor en función a los criterios de selección establecidos. Si se observasen defectos en la documentación aportada subsanables a efectos de valoración de méritos, se requerirá a la persona candidata para que, en el plazo de UN DÍA HÁBIL, proceda a subsanar la documentación requerida. Se comunicará al candidato/a conforme al medio que determine. Si se opta por la llamada telefónica, se levantará acta donde conste persona, hora y día de la llamada. Si no se atendiese a la primera llamada se realizará únicamente otra llamada, pasada una hora desde la primera. Se intentará también a través de correo electrónico, en aquellos casos en los que se ha facilitado dicho medio en la solicitud. Transcurridas 24 horas, en el caso de no poder contactar con la persona seleccionada, se procederá a contactar con la siguiente persona en función a la puntuación obtenida. Una vez finalizado el procedimiento anterior se propondrá a la Alcaldía, las personas candidatas que han resultado seleccionadas para proceder a su inmediata contratación. Información y publicidad. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Haciendo uso del principio de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, se anuncia en el Tablón de Anuncios, en la página web del Ayuntamiento de Ingenio con sede electrónica dirección web y en el portal de transparencia de esta https://ingenio.sedelectronica.es/ Administración Local. Esta convocatoria podrá ser consultada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web, por un plazo de CINCO DÍAS HÁBILES. ANEXO I PROPUESTA DE BAREMACION PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL GENERADAS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, A TRAVÉS DE LLAMAMIENTO REALIZADO POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. ASPIRANTE 1: BLOQUE 1. FORMACIÓN................................................................ Máximo 6 puntos. 1) Por poseer uno o más de los títulos de carácter oficial exigidos para poder participar en el proceso selectivo, además del presentado para poder participar en la convocatoria, se valorará con un 1 punto por cada titulación adicional, hasta un máximo de 2 puntos. No se considerará titulación distinta que la exigida, cuando sea de la misma especialidad y únicamente se distinga por la denominación del nivel académico (ejemplo: grado, diplomatura, licenciatura, etc.). 2) Cursos de perfeccionamiento y estudios de postgrado universitarios (Máster, Experto, Doctorado, etc.) relacionados con la categoría demandada. Se valorará con un máximo de 2 puntos. Por cada título de Doctorado, se valorará con 1 punto. Por cada título de Máster Universitario, se valorará con 0,75 puntos. Por cada título de Experto, se valorará con 0,5 puntos. 3) Por cursos relacionados con el puesto a desempeñar: Los certificados/diplomas de cursos aportados deberán tener una duración mínima de 10 horas. Por lo que, por cada hora de curso aportado, que supere las 10 horas, se valorará con 0,1 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 20 de 23 DECRETO M á xi m o 2 p u n t o s M á xi m o 2 p u n t o s M á xi Ayuntamiento de La Villa de Ingenio puntos por hora. Este apartado se valorará con un máximo de 2 puntos. m o 2 p u n t o s PUNTUACIÓN: BLOQUE 2. EXPERIENCIA PROFESIONAL................................... Máximo 4 puntos. Experiencia en la Administración Pública. Se valorará con un máximo de 2,5 puntos, los servicios prestados en las categorías demandadas, en la Administración Pública y/o organismos autónomos, con independencia de la vinculación jurídica laboral o administrativa, siendo la valoración de 0,25 puntos por cada mes trabajado. Experiencia en el ámbito privado. Se valorará con un máximo de 1,5 puntos, los servicios prestados en las categorías demandadas en el ámbito privado, bien por cuenta propia o por cuenta ajena, siendo la valoración de 0,125 puntos por cada mes trabajado. PUNTUACIÓN: En caso de empate entre las personas candidatas, para el desempate y determinar al candidato con mayor puntuación se atenderá a la mayor experiencia profesional. PUNTUACIÓN TOTAL: ANEXO II Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 M áx i m o 2, 5 p u nt os Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 21 de 23 DECRETO M áx i m o 1, 5 p u nt os Ayuntamiento de La Villa de Ingenio ACTA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL PARA CUBRIR LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL GENERADAS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, A TRAVÉS DE LLAMAMIENTO REALIZADO POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. Reunidos en Ingenio, el día ____________________, los miembros de la Comisión Técnica de selección conformados ___________________________________ ; personal de la Concejalía de Servicios Sociales con la finalidad de proceder a la selección de un/a ___________________________________________ PARA CUBRIR LAS BAJAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL GENERADAS EN EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, DESDE EL 15/02/2024 (FECHA ESTIMADA) HASTA LA INCORPORACIÓN DEL PROFESIONAL A SUSTITUIR, _________________________________, A TRAVÉS DE LLAMAMIENTO REALIZADO AL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO. PUNTO PRIMERO: Queda constituida la Comisión Técnica de selección con las personas asistentes a la reunión. PUNTO SEGUNDO: han comparecido las siguientes personas candidatas preseleccionadas y citadas, habiéndose realizado la pertinente baremación. 1. 2. 3. se han realizado entrevistas personales SOLO A LOS EFECTOS DE PUNTO TERCERO: LA DISPONIBILIDAD DE LOS ASPIRANTES y se han baremado los méritos aportados por las personas candidatas conforme a los criterios establecidos en la Convocatoria elaborada para tal fin y que consta en el Expediente de Gestiona __________, siendo el resultado de la selección el siguiente: 1. 2. 3. No teniendo más puntos que tratar se da por finalizada la Comisión, se levanta Acta y se firma en Ingenio a la fecha de la firma electrónica. Don/ Doña: Don/Doña: Don/Doña: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 22 de 23 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio SEGUNDO. Declarar la excepcionalidad de dicha contratación, en cuanto es absolutamente necesaria para el bienestar de los vecinos y vecinas, ya que esta figura es primordial para el desarrollo del proyecto denominado “Servicio de Ayuda a Domicilio”, a efectos de la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía afectada, y del interés general. TERCERO: Reconocer la imposibilidad de acudir a medidas alternativas, tales como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de funciones o movilidad funcional, para atender las necesidades de personal a estos efectos. CUARTO: Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Personal y a la Agencia de Desarrollo Local a los efectos oportunos. EN LA VILLA DE INGENIO A FECHA DE FIRMA ELECTRÓNICA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2024-0631 Fecha: 05/02/2024 Cód. Validación: 7C5C93G9K9JPWMDW7EQP5GEE9 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 23 de 23 DECRETO