Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CERTIFICADO Expediente PLN/2024/16 Órgano Colegiado: EXPTE. GESTIONA: 11300/2024 Pleno Sesión Ordinaria Don Manuel Jesús Afonso Hernández, en calidad de secretario general accidental del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento el día 16 de diciembre de 2024, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 3º.-COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN: 31.- Expediente 11300/2024.- Autorizar a Dª. Cecilia Meiler Rodríguez, la compatibilidad con el ejercicio de la actividad docente de profesor asociado en el sector público. Don Rubén Cruz Liria, concejal delegado de recursos humanos, régimen interior y turismo, da lectura a la propuesta que se ha emitido la concejalía de urbanismo, el día 5 de diciembre de 2024, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, de fecha 10 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia presentada por Dª Cecilia Meiler Rodríguez, registrada con el número 2024-E-RE- 10555, de fecha 12/10/2024, mediante la que solicita autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividad pública. Visto que presta servicios en este Ayuntamiento como: · Personal laboral fija - Categoría Educadora Social – Subgrupo A2 · Técnica Medio de Administración Especial · Puesto: SSO-04; Plaza: L-AES-179. · Jornada completa, 35 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, asimismo, la interesada tiene concedida la flexibilidad de jornada, decreto 2020-5492 de fecha 09/09/2020. Visto el informe preceptivo, de fecha 04/12/2024, emitido por el departamento de Recursos Humanos, se tiene a bien elevar la siguiente propuesta de resolución: PRIMERO. Autorizar a Dª Cecilia Meiler Rodríguez, la compatibilidad con el ejercicio de la actividad docente de profesor asociado en el sector público, en régimen no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. La autorización no supone modificación de jornada de trabajo y horario en el puesto principal que desarrolla en este Ayuntamiento, y la misma queda condicionada a su estricto cumplimiento. SEGUNDO. Inscribir el presente Acuerdo en el correspondiente Registro de Personal de la Corporación a los efectos de que se puedan acreditar los haberes a los afectados por dicho puesto o actividad. TERCERO. Comunicar la presente autorización de compatibilidad al Consejo Superior de la Función Pública, al objeto de que cumpla con su obligación de informar cada seis meses a las Cortes Generales de las autorizaciones de compatibilidad, concedidas en todas las Administraciones Públicas y en los Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. CUARTO. Notificar el presente acuerdo al interesado haciéndole saber que ha de aportar al expediente, a la mayor brevedad desde su nombramiento, los datos correspondientes a la jornada, horarios y retribuciones en el puesto de docente como profesor asociado de la Universidad. QUINTO. Advertir al/la interesado/a sobre el deber de observar las siguientes obligaciones: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: KHHMP44AFDX67M2X6ZPC4TP9A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 2 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría.  No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.  No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.  No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.  Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado.  Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.  Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.  No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva del/la interesado/a durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial.  No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.  La jornada de trabajo y horario del/la interesado/a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar.  No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.  El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos”. Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de la Alcaldesa, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: KHHMP44AFDX67M2X6ZPC4TP9A Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 2