Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. CERTIFICADO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 17/12/2024 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) Expediente PLN/2024/16 Órgano Colegiado: EXPTE. GESTIONA: 10829/2024 Pleno Sesión Ordinaria Don Manuel Jesús Afonso Hernández, en calidad de secretario general accidental del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento el día 16 de diciembre de 2024, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 3º.- COMISIÓN INFORMATIVA DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN. 3.2.- Expediente 10829.- Reconocimiento de compatibilidad a Dª. Laura Suárez Sarmiento, temporal por sutitución de IT, para el ejercicio de actividad privada por cuenta propia. Don Rubén Cruz Liria, concejal delegado de recursos humanos, régimen interior y turismo, da lectura a la propuesta que se ha emitido la concejalía de urbanismo, el día 5 de diciembre de 2024, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración, de fecha 10 de diciembre del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia presentada por Dª Laura Suárez Sarmiento, registrada con el número 2024-E-RE- 12001, de fecha 14/11/2024, mediante la que solicita reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividad privada. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 17/12/2024 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) Visto que presta servicios en este Ayuntamiento como: · Laboral temporal por sustitución de IT - Categoría Psicóloga – Subgrupo A1 · Técnica Superior de Administración Especial · Puesto: SSO-19; Plaza: L-AES-190. · Jornada completa, 35 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, asimismo, la interesada tiene concedida la flexibilidad de jornada, decreto 2024-6968 de fecha 12/11/2024. Visto el informe preceptivo, de fecha 04/12/2024, emitido por el departamento de Recursos Humanos, se tiene a bien elevar la siguiente propuesta de resolución. Primero. Proceder: A la adecuación retributiva para el reconocimiento de compatibilidad mediante la reducción del importe del complemento específico correspondiente al puesto que desempeña quedando fijado en la cuantía anual de 5.268,13 euros, a percibir en catorce pagas de igual cuantía de 376,30 euros. Al reconocimiento de compatibilidad a favor de Dª Laura Suárez Sarmiento, laboral temporal por sustitución de IT, Técnica superior de Administración Especial – Psicóloga, para el ejercicio de la actividad privada por cuenta propia de Psicóloga sanitaria, en jornada de 8,00 horas a la semana a prestar miércoles y viernes en jornada de tarde, de 16:30 a 20:30 horas. Segundo. Este reconocimiento quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público y está condicionado al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en su puesto de trabajo. Tercero. La actividad privada que se compatibiliza no podrá comprometer la imparcialidad o independencia como empleado público, ni impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: AWKJNR5TGQ7QMH34H2WDCSZ96 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Cuarto. La jornada de trabajo y horario del interesado no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar. Quinto. El interesado no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. Sexto. El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Séptimo. Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública. Octavo. Advertir a la interesada sobre el deber de observar las siguientes obligaciones: · No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. · No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. · No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. · Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado. · Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. · Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior. · No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva del/la interesado/a durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial. · No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas. · La jornada de trabajo y horario del/la interesado/a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar. · No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. · El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Es todo cuanto se tiene a bien proponer y someter a la consideración del Pleno” Sometida a votación la propuesta anteriormente transcrita, el Pleno Corporativo acuerda, por unanimidad, y, por tanto, mayoría absoluta, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: AWKJNR5TGQ7QMH34H2WDCSZ96 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ref.: MJAH/letg. Dept.: Secretaría. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º de la Alcaldesa, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: AWKJNR5TGQ7QMH34H2WDCSZ96 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3