Ayuntamiento de La Villa de Ingenio EXPEDIENTE Nº ÓRGANO COLEGIADO FECHA DE LA SESIÓN TECNICO GESTION Fecha Firma: 11/12/2024 HASH: 7bee7a0af3bc759533b8fe80513e8fad 11300/2024 Comisión Informativa de Economía y Administración RAFAEL PEÑA SUÁREZ (1 de 2) EN CALIDAD DE SECRETARIO/A DE ESTE ÓRGANO, CERTIFICO: Que en la sesión celebrada en la fecha arriba indicada se adoptó el siguiente dictamen: EXPEDIENTE 11300/2024. RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD A Dª. CECILIA MEILER RODRÍGUEZ. Favorable Tipo de votación: Nominal A favor: 2, En contra: 0, Abstenciones: 2, Ausentes: 0 A favor CATALINA SANCHEZ RÁMIREZ FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO En contra --- Abstenciones DOMINGO LUIS RODRÍGUEZ RAMÍREZ ROSA MARÍA ALTAFAJ GÓMEZ FRANCISCO JAVIER ESPINO ESPINO (2 de 2) CONCEJAL (DECRETO 2023-4328) Fecha Firma: 11/12/2024 HASH: 6ea8bef84c170e6e0fb1dbca093f2275 Ausentes --- HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO PROPUESTA DE LA CONCEJALIA DE RECURSOS HUMANO Vista la instancia presentada por Dª Cecilia Meiler Rodríguez, registrada con el número 2024-E-RE-10555, de fecha 12/10/2024, mediante la que solicita autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividad pública. Visto que presta servicios en este Ayuntamiento como: · Personal laboral fija - Categoría Educadora Social – Subgrupo A2 · Técnica Medio de Administración Especial · Puesto: SSO-04; Plaza: L-AES-179. · Jornada completa, 35 horas semanales, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, asimismo, la interesada tiene concedida la flexibilidad de jornada, decreto 2020-5492 de fecha 09/09/2020. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 CERTIFICADO 10/12/2024 Cód. Validación: 7PG93WQSLSGJ7DW39KTTGNWYP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto el informe preceptivo, de fecha 05/12/2024, emitido por el departamento de Recursos Humanos, se tiene a bien elevar la siguiente propuesta de resolución. Vista la propuesta de resolución PR/2024/9257 de 5 de diciembre de 2024. RESOLUCIÓN PRIMERO. Autorizar a Dª Cecilia Meiler Rodríguez, la compatibilidad con el ejercicio de la actividad docente de profesor asociado en el sector público, en régimen no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. La autorización no supone modificación de jornada de trabajo y horario en el puesto principal que desarrolla en este Ayuntamiento, y la misma queda condicionada a su estricto cumplimiento. SEGUNDO. Inscribir el presente Acuerdo en el correspondiente Registro de Personal de la Corporación a los efectos de que se puedan acreditar los haberes a los afectados por dicho puesto o actividad. TERCERO. Comunicar la presente autorización de compatibilidad al Consejo Superior de la Función Pública, al objeto de que cumpla con su obligación de informar cada seis meses a las Cortes Generales de las autorizaciones de compatibilidad, concedidas en todas las Administraciones Públicas y en los Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. CUARTO. Notificar el presente acuerdo al interesado haciéndole saber que ha de aportar al expediente, a la mayor brevedad desde su nombramiento, los datos correspondientes a la jornada, horarios y retribuciones en el puesto de docente como profesor asociado de la Universidad. QUINTO. Advertir al/la interesado/a sobre el deber de observar las siguientes obligaciones: No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados. No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 7PG93WQSLSGJ7DW39KTTGNWYP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado. Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas. Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior. No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva del/la interesado/a durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial. No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas. La jornada de trabajo y horario del/la interesado/a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar. No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Es todo cuanto se tiene a bien proponer y someter a la consideración del Pleno. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 7PG93WQSLSGJ7DW39KTTGNWYP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 RECURSOS HUMANOS / MGL EXPEDIENTE: 11300/2024 ASUNTO: Autorización de compatibilidad de profesor/a universitario asociado en el sector público. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tengo a bien emitir el presente informe, Solicitante: Meiler Rodríguez, Cecilia, con NIF ***1354**. Solicitud: 2024-E-RE-10555, de 12/10/2024 - en la que solicita: “Se tenga a bien conceder la compatibilidad para el desempeño de funciones en universidades públicas y/o privadas, en los perfiles de consultor/profesor colaborador o denominación similar, y/o tutor. Esta actividad de carácter académico, tendrá lugar fuera de la jornada laboral, normalmente a través de entornos virtuales de aprendizaje. En relación a las funciones de ambos perfiles profesionales destacan las siguientes: Funciones del consultor (profesor colaborador) o denominación similar: atención docente individualizada y colectiva de los estudiantes, y seguimiento de su proceso de aprendizaje durante el semestre. Este perfil profesional se encarga de resolver dudas, proponer ejemplos y aclaraciones adicionales, dinamizar los debates y proponer la participación en los foros, así como proporcionar el retorno personalizado para facilitar el proceso de aprendizaje del estudiante. Además, también puede llevar a cabo otras actividades de elaboración de recursos de aprendizaje. El tutor o tutora acoge al nuevo estudiante, lo orienta académicamente en todos los aspectos relacionados con el programa formativo. Asimismo, el tutor o tutora introduce al estudiante en el conjunto de herramientas y recursos que le proporciona el entorno virtual de aprendizaje de la universidad. Además, el tutor o tutora realiza el seguimiento de la actividad académica del estudiante, le da orientaciones generales y le aconseja, de forma individualizada, sobre el progreso de sus estudios durante el proceso formativo. También resuelve las dudas o consultas que el estudiante le pueda formular. Cabe destacar que la precitada actividad profesional no supone ningún tipo de interferencia ni merma en la labor desempeñada para esta Administración Local.” Actividad pública en esta Administración: Personal laboral fija - Técnica medio de Administración Especial – categoría Educadora social, subgrupo A2. Puesto número: SSO-04 - Plaza: L-AES-179. Complemento específico: 456,40 euros. Jornada 35 horas semanales. La jornada general se desarrolla de lunes a viernes, de 08:00 a 15:00 horas (la interesada tiene concedida la flexibilidad de jornada, decreto 2020-5492 de fecha 09/09/2020). Actividad privada que desea compatibilizar: Profesora asociada en el sector público Legislación aplicable.  La Disposición Final Tercera del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.  El artículo 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.  La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 - www.ingenio.es Cód. Validación: 3XAKZ3JPL62DZ7N9S6LDWMN5Y Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 Cód. Validación: 7PG93WQSLSGJ7DW39KTTGNWYP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7  El Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y empresas dependientes.  Los artículos 50.9 y 70.9 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.  Los artículos 22.2.q) y 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Primero. El desempeño de un puesto de trabajo en la Administración será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia. Segundo. La Ley 53/1984 establece en su artículo 2 cuál es su ámbito de aplicación, comprendiendo, según su apartado c), «el personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes». Asimismo, tal y como señala, de forma explícita, el artículo 2.2 de la Ley 53/1984, el ámbito de incompatibilidades se extiende a todo el personal, «cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la relación de empleo». Tercero. De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la LI se puede desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docentes, asimismo, el art. 4.1 dispone que: «Podrá autorizarse la compatibilidad, cumplidas las restantes exigencias de esta ley, para el desempeño de un puesto de trabajo en la esfera docente como Profesor universitario asociado en régimen de dedicación no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada.». Para el ejercicio de la segunda actividad será indispensable la previa y expresa autorización de compatibilidad, que no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario de los dos puestos y que se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. Cuarto. Será requisito necesario para autorizar la compatibilidad de actividades públicas el que la cantidad total percibida por ambos puestos o actividades no supere la remuneración prevista en los Presupuestos Generales del Estado para el cargo de Director General, ni supere la correspondiente al principal, estimada en régimen de dedicación ordinaria, incrementada en: — Un 30%, para los funcionarios del grupo A o personal de nivel equivalente. — Un 35%, para los funcionarios del grupo B o personal de nivel equivalente. — Un 40%, para los funcionarios del grupo C o personal de nivel equivalente. — Un 45%, para los funcionarios del grupo D o personal equivalente. — Un 50%, para los funcionarios del grupo E o personal equivalente. (La referencia a los grupos ha de entenderse efectuada los nuevos grupos establecidos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por RD Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.) La superación de estos límites, en cómputo anual, requiere en cada caso Acuerdo expreso del Pleno de la Corporación Local en base a razones de especial interés para el servicio, entendiendo por remuneración cualquier derecho de AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 - www.ingenio.es Cód. Validación: 3XAKZ3JPL62DZ7N9S6LDWMN5Y Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 Cód. Validación: 7PG93WQSLSGJ7DW39KTTGNWYP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 contenido económico derivado, directa o indirectamente, de una prestación o servicio personal, sea su cuantía fija o variable y su devengo periódico u ocasional. Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computarán a efectos de trienios ni de Derechos pasivos, pudiendo suspenderse la cotización a este último efecto. Las pagas extraordinarias, así como las prestaciones de carácter familiar, solo podrán percibirse por uno de los puestos, cualquiera que sea su naturaleza. Los límites a nivel retributivo serían, por tanto: a) De conformidad con la actualización de cuantías retributivas recogidas en la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado para 2023, con incremento retributivo del 2 por ciento para el año 2024 previsto en el artículo 6 del real decreto-ley 4/ 2024 de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en ucrania y oriente próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se establece para el cargo de Director General para el presente año 2024 una retribución bruta anual de 65.369,62 euros (Sueldo: 15.693,96€ en doce mensualidades; Complemento de destino: 16.528,20€ en doce mensualidades; Complemento específico: 28.594,66€ anual; y dos pagas extras por importe de 2.276,4€ cada una). b) El de su puesto principal en este Ayuntamiento incrementado en un 30 por 100. El interesado percibe una retribución bruta anual, sin tener en cuenta el factor de antigüedad, de 35.539,26 euros, por lo que el segundo límite al que hace referencia el artículo 7 de la Ley 53/1984, estaría situado en 55.150,15 euros brutos año. Quinto. Tal y como se indica en el apartado tercero anterior se puede desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público en los supuestos previstos en la misma para las funciones docentes. En caso de impartir docencia en una universidad privada, al no ser sector público, deberá solicitar el reconocimiento de la compatibilidad, con la adaptación del complemento específico que conllevase, de ser necesario. La interesada no aporta la información necesaria sobre la jornada docente, manifestando que será en horario de tarde y fuera de su jornada laboral ordinaria. La norma establece que la autorización ha de ser previa y expresa, por lo tanto, la única vía es la de conceder la autorización con condicionantes, de tal forma que en los primeros días del desempeño de la actividad docente aporte al expediente los datos de la actividad: Jornada, horarios, y retribuciones, de tal forma que examinados los mismos se produzca una ratificación de la autorización, o bien su revocación. La Ley establece de forma muy clara que el ejercicio de la segunda actividad no supondrá modificación de jornada de trabajo y horario y se condiciona a su estricto cumplimiento en ambos. Sexto. La competencia para resolver sobre la autorización de la compatibilidad corresponde al Pleno de la Corporación, de conformidad con el artículo 9 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 22.2.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 - www.ingenio.es Cód. Validación: 3XAKZ3JPL62DZ7N9S6LDWMN5Y Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 Cód. Validación: 7PG93WQSLSGJ7DW39KTTGNWYP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 Considerando que el puesto a desempeñar es compatible con la segunda actividad que se pretende desarrollar en el sector público, consistente en profesor asociado, por entender que esta actividad no impide o menoscaba el estricto cumplimiento de sus deberes, así como no compromete su imparcialidad o independencia, se sugiere la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: PRIMERO. Autorizar a Dª Cecilia Meiler Rodríguez, la compatibilidad con el ejercicio de la actividad docente de profesor asociado en el sector público, en régimen no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. La autorización no supone modificación de jornada de trabajo y horario en el puesto principal que desarrolla en este Ayuntamiento, y la misma queda condicionada a su estricto cumplimiento. SEGUNDO. Inscribir el presente Acuerdo en el correspondiente Registro de Personal de la Corporación a los efectos de que se puedan acreditar los haberes a los afectados por dicho puesto o actividad. TERCERO. Comunicar la presente autorización de compatibilidad al Consejo Superior de la Función Pública, al objeto de que cumpla con su obligación de informar cada seis meses a las Cortes Generales de las autorizaciones de compatibilidad, concedidas en todas las Administraciones Públicas y en los Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. CUARTO. Notificar el presente acuerdo a la interesada haciéndole saber que ha de aportar al expediente, a la mayor brevedad desde su nombramiento, los datos correspondientes a la jornada, horarios y retribuciones en el puesto de docente como profesora asociada de la Universidad. Sin perjuicio de cualquier otro parecer, mejor fundado en Derecho, en la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. El Técnico de Recursos Humanos Munir Ghosheh Lorenzo AREA DE RECURSOS HUMANOS Plaza de Candelaria, 1 - 35250 Villa de Ingenio (Las Palmas) Tlfno: 928780076 - www.ingenio.es Cód. Validación: 3XAKZ3JPL62DZ7N9S6LDWMN5Y Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 Cód. Validación: 7PG93WQSLSGJ7DW39KTTGNWYP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7