Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CERTIFICADO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 28/06/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) Expediente núm. 5033/2022 Órgano Colegiado: EXPTE. GESTIONA: 4564/2022 Pleno Corporativo (núm. 06 ORDINARIA) DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento el día 27 de junio de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 3.2.- RECURSOS HUMANOS. 3.2.1- SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE COMPATIBILIDAD PARA ACTIVIDAD PRIVADA FORMULADA POR Dª. AIDA BORDÓN GUEDES (EXPTE. 4564/2022). La Concejala Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que ha emitido, el día 3 de junio de 2021, y dictaminada en la Comisión Informativa de Infraestructura y Servicios, en sesión del día 21 de junio del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia presentada por Dª Aida Bordón Guedes, registrada con el número 2022-E-RE-4564, de fecha 26/05/2022, mediante la que solicita reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas. Visto que presta servicios en el organismo autónomo local denominado Fundación para la promoción del empleo, con la categoría de Directora, con contrato temporal, en programa de formación en alternancia con el empleo denominado PFAE ARIÓN, a jornada completa, y visto el informe del Área de Recursos Humanos que obra en el expediente, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: Primero. Reconocer la compatibilidad a favor de Dª Aida Bordón Guedes, personal docente del organismo autónomo local “Fundación para la promoción del empleo” con vínculo de personal laboral temporal, para el ejercicio de la actividad privada por cuenta ajena de personal docente enseñanzas diversas, con jornada de 15 horas semanales. Segundo. Este reconocimiento quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto en el sector público y está condicionado al estricto cumplimiento de la jornada y el horario en su puesto de trabajo. Tercero. La actividad privada que se compatibiliza no podrá comprometer la imparcialidad o independencia como empleado público, ni impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales. Cuarto. La jornada de trabajo y horario de la interesada no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar. Quinto. La interesada no podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional. Sexto. El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 30/06/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 5H7XLF3Q9QP6FC6NZK5CAS6N2 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Séptimo. Dar traslado a la Dirección General de la Función Pública. Octavo. Advertir al/la interesado/a sobre el deber de observar las siguientes obligaciones:  No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.  No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.  No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.  Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado.  Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.  Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.  No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva del/la interesado/a durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial.  No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.  La jornada de trabajo y horario del/la interesado/a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar.  No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.  El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos.” Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 5H7XLF3Q9QP6FC6NZK5CAS6N2 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Sometida a votación la referida propuesta, se aprueba por unanimidad de los presentes y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sra. Alcaldesa, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. 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