Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CERTIFICADO RESPONSABLE PERSONAL Fecha Firma: 03/02/2022 HASH: 1c92ad2453838cfe9ade3a877c8075db Expediente núm. 437/2022 Órgano Colegiado: JUAN ACOSTA GONZALEZ (1 de 1) EXPTE. GESTIONA: 10566/2021 Pleno Corporativo (núm. 01) ORDINARIA DON MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ, EN CALIDAD DE SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL DEL ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO, (Resolución de 19/08/2014, nº 576 de la Dirección General de la Función Pública). CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria celebrada por el Pleno Corporativo de este Ayuntamiento el día 31 de enero de 2022, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: 3.3.1.- AUTORIZACIÓN DE COMPATIBILIDAD PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDAD PÚBLICA SOLICITADA POR D. JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ TRUJILLO (EXPTE. 10.566/2021) La Concejal Delegada de Recursos Humanos, doña Elena Suárez Pérez, da lectura a la propuesta que se ha emitido el día 24 de enero de 2022, dictaminada en la Comisión Informativa de Economía y Administración de fecha 25 de enero del presente año, cuyo tenor literal se transcribe íntegramente a continuación: “Vista la instancia presentada por D. Juan Ramón Fernández Trujillo, registrada con el número 2021-E-RE-8998, de fecha 22/12/2021, mediante la que solicita autorización de compatibilidad para el ejercicio de actividad pública. Visto que presta servicios en este Ayuntamiento, en régimen de derecho laboral, a jornada completa, como personal laboral fijo, con la categoría de Gestor Social, subgrupo C1, ejerciendo funciones de letrado, subgrupo A1, y visto el informe del Área de Recursos Humanos que obra en el expediente, se propone al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: PRIMERO. Autorizar a D. Juan Ramón Fernández Trujillo, la compatibilidad con el ejercicio de la actividad docente de profesor asociado en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en régimen no superior a la de tiempo parcial y con duración determinada. La autorización no supone modificación de jornada de trabajo y horario en el puesto principal que desarrolla en este Ayuntamiento, y la misma queda condicionada a su estricto cumplimiento. Modificar el acuerdo del Pleno de fecha 26/12/2013 en cuanto que el límite de 17 horas de compatibilidad se ha de entender entre aquella y la autorización que ahora se otorga. SEGUNDO. Inscribir el presente Acuerdo en el correspondiente Registro de Personal de la Corporación a los efectos de que se puedan acreditar los haberes a los afectados por dicho puesto o actividad. TERCERO. Comunicar la presente autorización de compatibilidad al Consejo Superior de la Función Pública, al objeto de que cumpla con su obligación de informar cada seis meses a las Cortes Generales de las autorizaciones de compatibilidad, concedidas en todas las Administraciones Públicas y en los Entes, Organismos y empresas de ellas dependientes, tal y como dispone la disposición adicional tercera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4RRTLPRQC5C2RFEHYEJNWC4M9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 REGISTRO DE COMPATIBILIDADES Número: 2022-0001 Fecha: 03/02/2022 Cód. Validación: 6J5DGWH5ETRW3AHWFGH4SHHJK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio CUARTO. Notificar el presente acuerdo al interesado haciéndole saber que ha de aportar al expediente, a la mayor brevedad desde su nombramiento, los datos correspondientes a la jornada, horarios y retribuciones en el puesto de docente como profesor asociado de la Universidad. QUINTO. Advertir al/la interesado/a sobre el deber de observar las siguientes obligaciones:  No se podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde está destinado. Se exceptúan de esta prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados.  No se podrá ejercer actividad privada que pueda comprometer la imparcialidad o independencia del personal de que se trate, impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o perjudicar los intereses generales.  No se podrá ejercer actividad privada, incluidas las de carácter profesional, sea por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. En especial es incompatible la actividad profesional prestada a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.  Es incompatible la pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad de las mismas esté directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el interesado.  Es incompatible el desempeño, por sí o persona interpuesta, de cargos de todo orden en empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.  Es incompatible contar con participación superior al 10 por 100 en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.  No se podrá ejercer actividad privada que requiera la presencia efectiva del/la interesado/a durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, salvo cuando la actividad pública sea a tiempo parcial.  No se podrá reconocer compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad públicos, salvo en el caso de que la jornada semanal de ambas actividades en su conjunto sea inferior a cuarenta horas.  La jornada de trabajo y horario del/la interesado/a no podrá ser modificado para adaptarlo al del puesto que desea compatibilizar.  No podrá invocar o hacer uso de su condición pública para el ejercicio de actividad mercantil, industrial o profesional.  El ejercicio de la actividad compatible no servirá de excusa al deber de residencia, a la asistencia al lugar de trabajo que requiera su puesto o cargo, ni al atraso, negligencia o descuido en el desempeño de los mismos. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4RRTLPRQC5C2RFEHYEJNWC4M9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 REGISTRO DE COMPATIBILIDADES Número: 2022-0001 Fecha: 03/02/2022 Cód. Validación: 6J5DGWH5ETRW3AHWFGH4SHHJK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Visto que se ha incorporado al expediente el Informe favorable emitido al respecto por el Jefe del Área de Recursos Humanos, el día 24 de enero de 2022.” Sometida a votación la trascrita propuesta, acuerdan, por unanimidad y, por tanto, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, aprobarla en todas sus partes y en sus propios términos. Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sra. Alcaldesa, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente. DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: 4RRTLPRQC5C2RFEHYEJNWC4M9 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 REGISTRO DE COMPATIBILIDADES Número: 2022-0001 Fecha: 03/02/2022 Cód. Validación: 6J5DGWH5ETRW3AHWFGH4SHHJK | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3