INTERVENCIÓN GENERAL Expte: 6485/2022 SIGN.: TNO/ARV INFORME DE INTERVENCIÓN INTERVENTORA Fecha Firma: 22/11/2022 HASH: 0ded7d9536bd0209d08585cfa51c60b2 Asunto: Presupuesto General Ejercicio 2023 TANIA NAYA ORGEIRA (1 de 1) Tania Naya Orgeira, en calidad de Interventora General del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, después de examinar la propuesta del Presupuesto de este Ayuntamiento para el ejercicio 2023, y en virtud de la dispuesto en el artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y en el artículo 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, en materia presupuestaria, y en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 213 del citado texto legal, desarrolladas en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local; en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, emite el siguiente INFORME: Primero. - Legislación aplicable • Los artículos 162 al 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. (en adelante TRLRHL) • Los artículos 22.2 e) y el artículo 47.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. • Los artículos del 2 al 23 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. • La Orden HPA/419/2014, de 14 de marzo, por la que se modifica la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Estructura de las Presupuestos de las Entidades Locales. • La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. ÁREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Cód. Validación: 36GDXNP6NWPH2PWLWP5C7DGDT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 9 • El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales. • El Reglamento de la Unión Europea nº 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010). • Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE). • El artículo 4.1 b) 2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. • Las Reglas 55 y siguientes de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. • La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. • El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. • El Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. • El Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a las entidades locales con problemas financieros. Segundo.- El Proyecto del Presupuesto General para el ejercicio económico de 2023, formado por la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, asciende en términos consolidados al importe de 38.104.302,00 euros en el presupuesto de gastos y de 38.104.302,00 euros en el de ingresos y está integrado por el Presupuesto de la Entidad Local que asciende a la cantidad de 37.930.000,00 euros en el Estado de Gastos del Presupuesto y de 37.930.000,00 euros, en el estado de Ingresos del Presupuesto del ejercicio 2023, el del Organismo Autónomo denominado Fundación para la Promoción del Empleo, que asciende a la cantidad de 427.233,42 euros, en ingresos y gastos, el del Organismo Autónomo denominado Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, que asciende a 645.000,00 euros, nivelado en ingresos y gastos, el del Organismo Autónomo denominado Patronato ÁREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Cód. Validación: 36GDXNP6NWPH2PWLWP5C7DGDT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 9 Municipal de Medios de Comunicación, que asciende a 500.000,00 euros, nivelado también en ingresos y gastos, no presentando en consecuencia déficit inicial, conforme a lo establecido en el artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Tercero.- Al proyecto de Presupuesto General se incorpora la documentación legalmente exigible, conforme a los artículos 166 y 168 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: - Memoria suscrita por la Alcaldesa explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta en relación con el presupuesto actualmente en vigor. - Estado de gastos y estado de ingresos. - Bases de ejecución del Presupuesto. - Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente. - Anexo de personal de la entidad local, en el que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto. - Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por la Presidencia. - Anexo con información relativa a los convenios suscritos con la Comunidad Autónoma en materia de gasto social. - Anexo del Estado de la Deuda. - Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. ÁREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Cód. Validación: 36GDXNP6NWPH2PWLWP5C7DGDT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 9 - Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria. - Informe de Evaluación del Cumplimiento de la Regla del Gasto. Cuarto.- En cuanto al Procedimiento a seguir será el siguiente: A. Emitido informe por la Intervención, se emitirá Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, que lo elevará el Pleno de la Corporación para su aprobación B. Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio económico de 2023, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, por quince días hábiles, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. Las causas de impugnación del presupuesto están tasadas por ley, artículo 170.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo estas las siguientes: 1.- Por no haberse ajustado su elaboración y aprobación a los trámites establecidos en esta Ley. 2.- Por omitir el crédito necesario para el cumplimiento de las obligaciones exigibles a la Entidad Local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título legítimo. 3.- Por ser de manifiesta insuficiencia los ingresos con relación a los gastos presupuestados, o bien de éstos, respecto a las necesidades para las que esté previsto. C. El presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazo no se hubiese presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. (Artículo 169.1 del TRLRHL Y 20.1 del RD 500/90.) D. El presupuesto General deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas resumido por capítulos, entrando en vigor en el ejercicio 2023, una vez haya sido publicado en forma prevista anteriormente. E. Deberá remitirse una copia del mismo a la Administración del Estado y al Gobierno de Canarias, y dicha remisión se deberá realizar simultáneamente al envío al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas del anuncio descrito anteriormente. ÁREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Cód. Validación: 36GDXNP6NWPH2PWLWP5C7DGDT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 9 Una copia del Presupuesto deberá hallarse a disposición del público, a efectos informativos, desde su aprobación definitiva hasta la finalización del ejercicio. F. Contra la aprobación definitiva del Presupuesto podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establezcan las normas, en virtud del artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El Tribunal de Cuentas deberá informar previamente a la resolución del recurso cuando la impugnación afecte o se refiera a la nivelación presupuestaria. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación del presupuesto definitivamente aprobada por la corporación. Quinto. - Principios de evaluación para el presupuesto de ingresos. Reflejar que la estimación de los distintos recursos económicos, a incluir en las previsiones de ingresos de 2023, se efectuó en base a: 1. Liquidación definitiva del presupuesto de ingresos del ejercicio 2021. 2. Avance de la liquidación del presupuesto de ingresos del ejercicio 2022. 3. Datos arrojados por la Recaudación neta de los ingresos de los capítulos 1 al 3 del Estado de ingresos del ejercicio anterior y datos proporcionados por la entidad Valora Gestión Tributaria que tiene delegada la gestión recaudatoria. 4. Demás datos relativos a transferencias corrientes, de capital y convenios firmados por los distintos departamentos con otras entidades bien sean públicas o privadas. Sexto. - Suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios. El presupuesto general en términos consolidados, elaborado por la Sra. Alcaldesa - Presidenta para el ejercicio 2023, y que asciende a la cantidad de 38.104.302,00 € en el estado de gastos y de 38.104.302,00 € en el estado de ingresos, garantiza el cumplimiento de las obligaciones exigibles, así ÁREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Cód. Validación: 36GDXNP6NWPH2PWLWP5C7DGDT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 9 como los gastos de funcionamiento de los servicios para el ejercicio económico, lo que implica, por lo tanto, la efectiva nivelación del presupuesto de ingresos previstos y gastos. Séptimo. - Análisis del Anexo de Personal y la plantilla propuesta para el ejercicio 2023, incluida en el Proyecto de Presupuestos. Las retribuciones tanto del personal funcionario, como eventual y laboral, se ajustan a las prescripciones previstas en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022, así como al Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, y, en su caso, al Convenio Colectivo, al no haberse aprobado al día de la fecha la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023, todo ello, sin perjuicio de las correspondientes adaptaciones presupuestarias que resulten necesarias tras la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023 o Real Decreto que establezca medidas en relación a las retribuciones de los empleados públicos para el ejercicio 2023. Pues bien, la mencionada Ley 22/2021, de 28 de diciembre, en el artículo 18 Dos, Tres y Cuatro, señala que: “Dos. En el año 2022, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Los gastos de acción social no podrán incrementarse, en términos globales, respecto a los de 2021. A este respecto, se considera que los gastos en concepto de acción social son beneficios, complementos o mejoras distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades consecuencia de circunstancias personales del citado personal al servicio del sector público. Tres. En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global fijado en el apartado anterior. Cuatro. 1. La masa salarial del personal laboral, que podrá incrementarse en el porcentaje máximo previsto en el apartado Dos de este artículo, en términos de homogeneidad para los dos períodos ÁREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Cód. Validación: 36GDXNP6NWPH2PWLWP5C7DGDT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 9 objeto de comparación, está integrada por el conjunto de las retribuciones salariales y extrasalariales devengadas por dicho personal en el año anterior.” Añadiendo el párrafo ocho que “los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.” Por otro lado el artículo 7 del RD 861/1986, de 25 de abril, limita la cuantía global de los importe destinados a los complementos específicos, productividad y gratificaciones, estableciendo que serán los que resulten de restar a la masa salarial retributiva global presupuestada para cada ejercicio económico, excluida la referencia al personal laboral, la suma de las cantidades que al personal funcionario le correspondan por los conceptos de retribuciones básicas, ayuda familiar y complemento de destino. Dicha cantidad se destinará hasta un máximo del 75% para complemento específico, hasta un máximo del 30% para complemento de productividad y hasta un máximo del 10% para gratificaciones. En cuanto al anexo de personal, éste sirve de antecedente y, a la vez, justificante de las consignaciones del capítulo I. Por su parte, la plantilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley de Bases de Régimen Local deberá comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados, reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Además, debe responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia, sin que los gastos de personal rebasen los límites que se fijan con carácter general. Y añade que “las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública”. En el mismo sentido reza el artículo 126 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, recoge: “Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios”. ÁREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Cód. Validación: 36GDXNP6NWPH2PWLWP5C7DGDT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 9 Las estructura del personal del Ayuntamiento, debe de realizarse mediante la oportuna RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, extremo que se incumple, dado que aunque se cuente con un catálogo de puestos de trabajo, este sólo tiene eficacia respecto de la valoración del complemento específico, por lo tanto sólo recoge al personal funcionarial y cuenta con un valor transitorio, tal como manifiesta la disposición transitoria segunda del Real Decreto 861/1986, así como el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público. En concordancia con el citado artículo, el artículo 168 del TRLRHL, en el que se establece que al presupuesto de la Corporación se ha de incluir, entre la documentación que se ha de adjuntar, “Anexo de personal de la entidad local”, en el que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el presupuesto. En cumplimiento con lo preceptuado en el mencionado artículo 168 del TRLRHL, se presenta el Proyecto de Plantilla de personal, el Anexo de Personal, y el presupuesto de la misma (Capítulo 1 Estado de Gastos del Presupuesto). No consta en el expediente que el mencionado Proyecto de Plantilla se haya sometido a la Mesa General de Negociación, por lo que deberá someterse a la misma con carácter previo a la aprobación inicial. Octavo. - Referencia a las Bases de Ejecución del Presupuesto y demás anexos obligatorios. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del RD. 500/90, de 20 de abril, se incluyen como anexos al Presupuestos, las Bases de Ejecución del Presupuesto, que tal y como establece dicho artículo en su apartado primero, contienen una adaptación de las disposiciones generales en materia presupuestaria a las circunstancias propias de la Entidad, en este caso, se ha procedido a su revisión y adaptación a las nuevas disposiciones vigentes, en especial a la nueva Ley de contratos del sector público y a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, adecuándolas un poco más a las circunstancias propias organizativas de esta Entidad, sin perder un control exhaustivo por parte de esta Intervención, adaptándolas al volumen de ejecución de este Ayuntamiento. ÁREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Cód. Validación: 36GDXNP6NWPH2PWLWP5C7DGDT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 9 Por su lado, las Bases regulan todos los aspectos y requisitos mencionados en el artículo 9.2 del RD 500/90. Con referencia a los restantes anexos se incluye la Memoria del Concejal-Delegado de Hacienda, liquidación del presupuesto de 2021 y avance de la liquidación del 2022, resumen Anexo de Personal al que se ha hecho referencia, anexo de inversiones con especificación de las partidas afectadas concretas y denominación de los mismos, informe de evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, de la regla del gasto y el presente informe, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 168.1 del TRLRHL. En cumplimiento de lo preceptuado en el apartado c) del artículo 166.1 del TRLRHL se procede, asimismo al Estado de Consolidación de los presupuestos que integran el presupuesto general. CONCLUSIÓN: Visto el proyecto de Presupuesto General para el ejercicio económico 2023, presentado por la Sra. Alcaldesa – Presidenta, comprobados los documentos que contiene este Proyecto y considerando que existe equilibrio presupuestario, esta Intervención Municipal informa favorablemente el mismo, sin perjuicio, de las recomendaciones económico-financieras, que se emiten, y las advertencias en materia de gastos de personal, se emite el correspondiente informe, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 168 del TRLRHL, sin perjuicio de que el Pleno Corporativo, adopte la decisión que estime más oportuna, debiendo ajustarse en cuanto al procedimiento de aprobación a lo indicado en este informe. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. LA INTERVENTORA GENERAL Fdo.: Dña. Tania Naya Orgeira. ÁREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 311 Fax.: 928 78 12 47 www.ingenio.es Cód. Validación: 36GDXNP6NWPH2PWLWP5C7DGDT | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 9