Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 2 de enero de 2023 107 Añadiendo el párrafo ocho que: “los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.” DÉCIMA: Permutas de bienes inmuebles. Las operaciones de permuta de bienes inmuebles se imputarán al Presupuesto por su importe íntegro, tanto en relación con el gasto como con el ingreso, procediéndose al pago o ingreso, en su caso, del neto de la operación y a la formalización de las cantidades que resulten a compensar. La fiscalización y contabilización de la imputación al presupuesto tanto del ingreso como del gasto no exigirá otro acto administrativo que el acuerdo de enajenación, adoptado por el órgano competente, y la efectiva propuesta por el órgano gestor de reconocimiento y liquidación del Derecho y de aprobación y liquidación del gasto y de su respectiva obligación (documento ADO). UNDÉCIMA: Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación. La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación se realizará mediante la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 193.bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local, teniendo en cuenta la antigüedad de las deudas y su naturaleza económica. DISPOSICIONES FINALES. Disposición final primera. Normativa supletoria. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la vigente legislación local, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de la Administración General del Estado que sean aplicables. Disposición final segunda. Interpretación, desarrollo y aplicación de las Bases de Ejecución. Se autoriza a la Alcaldía-Presidencia a interpretar las presentes Bases y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias en orden al desarrollo y aplicación de ellas. Disposición final tercera. Ordenanza General de Subvenciones. La aprobación de una nueva Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio derogaría la aplicación de la regulación que, de ellas, se hace en el capítulo VII del Título II de las presentes Bases. 253.236-A ANUNCIO 24 PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2023, QUE COMPRENDE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL FIJO Y PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES TANTO DE LA PROPIA CORPORACIÓN COMO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE LA MISMA. El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2022, aprobó, a través del Presupuesto General para el ejercicio 2023, la citada plantilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local. La relación integra de todos los puestos de trabajo existentes en esta Entidad Local es la siguiente: 1. PROPIA CORPORACIÓN. A) PLAZAS A DESEMPEÑAR POR FUNCIONARIOS DE CARRERA. Con aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, mediante la regulación dada por el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local: 108 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 2 de enero de 2023 DENOMINACION GRUPO NUMERO VACANTE 1) FUNCIONARIOS CON HABILITACION ESTATAL Secretario A1 1 1 Interventor A1 1 1 Tesorero A1 1 1 2) ADMINISTRACION GENERAL Técnico Superior A1 5 2 Técnico de gestión A2 3 Administrativos C1 6 3 3) ADMINISTRACION ESPECIAL Personal de Servicios Técnicos Arquitecto/a A1 1 1 Licenciado/a en Derecho (especialidad Urbanística) A1 1 1 Economista A1 1 1 Ingeniero Telecomunicaciones/Informática A1 1 1 Ingeniero Técnico Industrial A2 1 1 Arquitecto Técnico A2 1 1 Técnico en Relaciones Laborales A2 1 1 Trabajador/a Social A2 2 2 Educador/a Social A2 1 1 Personal de servicios especiales Policía Oficial C1 7 2 Policía C1 36 2 Personal de oficios Capataz C1 2 1 72 23 B) PERSONAL LABORAL FIJO. ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORIA GR NUMERO VAC Técnico Superior A1 5 1 Técnico Medio A2 1 1 ADMINISTRACION GENERAL Administrativa C1 9 5 Auxiliar C2 64 25 Subalterna OAP 1 1 TECNICA Superior A1 5 3 Media A2 29 19 Auxiliar Auxiliar C1 C2 4 14 2 6 SERVICIOS Cometidos especiales Profesora de danza A1 1 1 ADMINISTRACION ESPECIAL ESPECIALES Personal de oficios Encargado C1 1 1 Maestro C1 0 0 Oficial C2.2 22 13 Ayudante OAP 1 0 Operario OAP 45 28 TOTAL 220 124 PROMOCION INTERNA ADMINISTRATIVO 44 44 Maestro/a taller discap Monitor/a para discap Aux. Geriatría, de Ayuda a domicilio / Cuidador C1 C21 C22 1 2 15 1 2 15 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 2 de enero de 2023 109 C) PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES. DENOMINACION NUMERO OBSERVACIONES Asesor Órganos de Gobierno 1 2. PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES. DENOMINACION GRUPO DOTACION VACANTES Gerente I 1 Educadora III 14 12 Cocinero/a Auxiliar administrativo Ayudante de cocina 1 1 2 TOTAL 19 16 3. FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO, LA FORMACION OCUPACIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO DENOMINACION GRUPO NUMERO VACANTE Gerente A1 1 1 Auxiliar administrativo C2 1 Conserje OAP 1 TOTAL 3 1 4. PATRONATO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. VACANTE DENOMINACION GRUPO NUMERO Técnico Imagen y Sonido C2.1 2 Técnico de continuidad C2.1 1 Infógrafo C2.1 1 Auxiliar de continuidad C2.2 1 Operador de cámara C2.2 3 1 Locutor/presentador C2.3 4 Maquillador/a OAP 1 TOTAL 13 1 RESUMEN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL CLASE NUMERO VACANTE 1. DE LA PROPIA CORPORACIÓN Funcionarios Personal Laboral Fijo Personal Eventual de Gabinetes 23 124 2. '(/25*$1,602$8721202'(120,1$'2³3$7521$72081,&,3$/ '((6&8(/$6,1)$17,/(6´ Personal Laboral Fijo 16 3. '(/ 25*$1,602 $8721202 '(120,1$'2 ³)81'$&,21 3$5$ /$ PROMOCION DEL EMPLEO, LA FORMACION OCUPACIONAL Y EL 029,0,(172&223(5$7,92´ Personal Laboral Fijo 1 4. '(/25*$1,602$8721202'(120,1$'2³3$7521$72081,&,3$/ DE MEDIOS '(&2081,&$&,21´ Personal Laboral Fijo 1 TOTAL GENERAL 328 165 Le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. IV IV V 1 1 2 72 220 1 19 3 13 110 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 1, lunes 2 de enero de 2023 Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, antes citado. Villa de Ingenio, a veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, Víctor Manuel Vega Sánchez. ANUNCIO 25 PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2023 El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2022, aprobó a través del PRESUPUESTO GENERAL para el ejercicio 2023, el Plan Estratégico de Subvenciones para dicho ejercicio, lo que se hace público para general conocimiento. 1. INTRODUCCIÓN. El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de carácter de gestión de carácter programático, que carece de rango normativo, que no supone una incidencia directa en la esfera de los particulares, ni su aprobación genera derechos ni obligaciones para la Administración. Su efectividad queda condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. El presente Plan Estratégico de Subvenciones incluye las subvenciones que el Ayuntamiento prevé conceder en las diferentes Áreas. 2. VIGENCIA Y MODIFICACIÓN. El ámbito temporal del presente Plan Estratégico de Subvenciones se propone para el ejercicio 2023. En el supuesto de que concluido el ejercicio presupuestario no se hubiese aprobado aún un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, se podrá entender prorrogado en aquellas líneas de actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello se cuente con consignación presupuestaria adecuada y suficiente. Considerando que el Plan Estratégico de Subvenciones no es un documento rígido, contiene previsiones que pueden variar a lo largo de su aplicación, éste es susceptible de ser adaptado a la realidad social y económica existente en cada momento y fundamentalmente a los presupuestos del correspondiente ejercicio. 3. PRINCIPIOS GENERALES. La regulación jurídica en materia de subvenciones, así como de las administraciones públicas, establece unos principios generales de actuación que son elementos fundamentales del Plan Estratégico de Subvenciones y que deben regir la gestión municipal en materia de subvenciones. 253.236-B