INTERVENCIÓN GENERAL Expte: 8095/2021 SIGN.: TNO/ARV INFORME DE INTERVENCIÓN APROBACIÓN DEL IMPORTE MAXIMO DEL GASTO NO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS (TECHO DE GASTO) PARA EL EJERCICIO 2022 INTERVENTORA Fecha Firma: 03/12/2021 HASH: 827d32969c9fa957f134d1589143ab5a TANIA NAYA ORGEIRA (1 de 1) En virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y del artículo 4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la funcionaria que suscribe, Dña. Tania Naya Orgeira, Interventora General del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en el ejercicio de la función interventora, emite el siguiente INFORME I.- LEGISLACIÓN APLICABLE: • Artículo 135 de la Constitución Española. • Artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPSF) • Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, en tanto no contravenga la anterior. • Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1) • Orden HPA/419/2014, por la que se modifica la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local. • Orden HPA/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF. • Reglamento de la Unión Europea nº 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales -SEC-2010-. • Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General del Estado. II.- CONSIDERACIONES: PRIMERA. El límite de gasto no financiero constituye el techo máximo de recursos disponibles que el Ayuntamiento podrá asignar entre todas las atenciones de gasto previstas inicialmente o que se puedan presentar durante el ejercicio. Así, el límite de gasto no financiero, complementa el objetivo de la regla de gasto con el objeto de limitar el crecimiento del gasto público, estableciendo un tope de gasto que contribuya al cumplimiento del objetivo de déficit y al objetivo de deuda pública. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: 3ZGMJXRZFQMZEEYJYPL5F5R47 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 Sin embargo, en la misma línea que en los ejercicios 2020 y 2021, el Congreso de los Diputados ha ratificado que en España siguen manteniéndose las condiciones de excepcionalidad que justifican mantener suspendidas las reglas fiscales durante el 2022. De este modo, con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día que se tomó el acuerdo, se mantienen suspendidos durante el ejercicio 2022 los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda, así como la regla de gasto. No obstante, tal y como indicó el propio Ministerio de Hacienda en su documento de “preguntas frecuentes”, la aprobación del límite de gasto no financiero no se ha suspendido. Debemos tener en cuenta que esta variable se encuentra recogida en el Capítulo VI de la LOEPSF sobre gestión presupuestaria, y es por ello que debemos entender este gasto no financiero, que se aprueba con los presupuestos, con criterios presupuestarios y no de contabilidad nacional. Por este motivo debe considerarse aplicable. SEGUNDA.- Las Entidades Locales ajustarán el desarrollo de la ejecución presupuestaria al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de conformidad con lo previsto en el artículos 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no pudiendo incurrir en déficit estructural, por lo que éstas deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Los objetivos de estabilidad y deuda pública fijados por el Consejo de Ministros en el Acuerdo adoptado el pasado 11 de febrero de 2020 (Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 40, de 25 de febrero) para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el período 2021-2023 eran: SUBSECTOR Administración Comunidades AÑO Central Autónomas 2021 -0,4 -0,1 0,0 -1,1 -1,5 2022 -0,3 -0,0 0,0 -1,0 -1,2 2023 -0,1 0,0 0,0 -0,8 -0,9 Una vez más, y siguiendo en la línea de años anteriores, el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las entidades locales, en términos de capacidad o necesidad de financiación, se fijará en el 0% para los tres ejercicios siguientes TERCERA. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la variación del gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Entidades Seguridad Total Administraciones Públicas Locales Social Cód. Validación: 3ZGMJXRZFQMZEEYJYPL5F5R47 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme al apartado 3 del artículo 12. Según el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de febrero de 2020, se fijan los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y el límite de gasto no financiero para el periodo 2021-2023 como límite el 3,0, 3,2 y 3,3 respectivamente. 2021 2022 2023 3,0% 3,2% 3,3% Asimismo, en virtud de los artículos 4.2 y 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su redacción dada por la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial del sector público, deberá cumplirse el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública y morosidad de la deuda comercial, verificándose éste para cualquier actuación que afecte a gastos o ingresos públicos presentes o futuros. CUARTA. - El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, señala que las Corporaciones Locales aprobarán un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. Dicho límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. En consecuencia, el techo de gasto no financiero para el ejercicio 2021 será aquél que cumpla tanto el objetivo de estabilidad presupuestaria como el de la regla del gasto. Partiendo de las previsiones de ingresos y gastos del Proyecto de Presupuesto para 2022, en términos consolidados, se calcula el límite de gastos coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, obteniendo los siguientes resultados: CONCEPTO SUBTOTAL TOTAL Capítulos 1 a 7 de ingresos 33.333.102,00 Ajustes SEC de ingresos -550.000,00 Ingresos no financieros ajustados 32.783.102,00 Capítulos 1 a 7 de gastos 33.333.102,00 Ajustes SEC de gastos -599.150,75 Gastos no financieros ajustados 32.733.951,25 Superávit 49.150,75 Para el cálculo del límite de gasto no financiero, en términos presupuestarios, añadimos el superávit así calculado a la previsión presupuestaria, obteniendo el siguiente: Techo de gasto no financiero en términos de estabilidad: 33.382.252,75 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: 3ZGMJXRZFQMZEEYJYPL5F5R47 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 QUINTA. – El cálculo del límite máximo de gastos no financiero, desde el punto de vista del cumplimiento de la regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto fijada cada año por el Gobierno, que tal como se ha comentado anteriormente para el ejercicio 2022 es del 3,2%. El cálculo del gasto computable del año 2021 se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio. En caso de no disponer de la liquidación se tomará una estimación de la misma. El gasto computable del año 2022 se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuestos, ejecución o liquidación. Se entenderá por “gasto computable” los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010), excluidos los intereses de la deuda y los gastos financiados con fondos finalistas o afectados. Se consideran “empleos no financieros”, los gastos de los capítulos I a VII del Presupuesto. Descontando los gastos relacionados con los intereses de la deuda (todo el Capítulo III. Gastos Financieros, salvo los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales), obtendremos los “empleos no financieros (excepto intereses de la deuda)”. Dicho cálculo ha de realizarse sobre los datos consolidados del Ayuntamiento con todos sus entes dependientes que estén sectorizados como administración pública. Atendiendo a la metodología de cálculo de la normativa vigente, es necesaria la realización de los siguientes ajustes: Ajustes SEC- 2010: • Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Corporación Local: Procede la realización de un ajuste de menores empleos no financieros por el saldo final de la 413, respecto de las cantidades abonadas con signo negativo, es decir, aplicadas a presupuesto, por importe de 599.150,75. • Ajustes por consolidación de transferencias: Deberán descontarse asimismo de los empleos no financieros, aquellos gastos considerados transferencia según el Sistema Europeo de Cuentas , cuyo destinatario sea alguna de las unidades que integran la Corporación Local, y que son considerados transferencias internas, esto es, los gastos recogidos en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto de Gastos, los que resulten de aportaciones de capital, asunción y cancelación de deudas y préstamos, así como cualquier otro gasto destinado a AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: 3ZGMJXRZFQMZEEYJYPL5F5R47 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 estas unidades con independencia del capítulo con el que se encuentren registrados en el presupuesto. En este sentido, según los datos resultantes de la previsión de liquidación del Presupuesto del ejercicio 2021, deberá efectuarse un ajuste por consolidación de transferencias internas entre los distintos entes dependientes de la entidad local por importe de 1.258.604,26. • Ajustes sobre los componentes del gasto que no tienen un carácter fijo o que tienen un carácter preferente no sometido a limitación de crecimiento: • Gastos financiados con fondos finalistas de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas: 7.550.080,14 • • Unión Europea 0,00 € • Comunidad Autónoma - 5.265.715,72 € • Diputaciones/ Cabildos - 2.119.303,47 € • Estado - 165.060,95 € • Otros 0,00 € • TOTAL - 7.550.080,14 € Por tanto, en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el gasto computable se calculará computando el gasto del año 2021 de los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de cuentas, en los capítulos de: CÁLCULO DE LA VARIACIÓN DEL GASTO COMPUTABLE + Capítulos I a VII -Intereses de la deuda - Enajenación de terrenos y demás inversiones reales - Gasto computable por inversiones financieramente sostenibles +/- Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto -Gastos financiados con fondos finalistas -Transferencias vinculadas a los sistemas de financiación =GASTO COMPUTABLE AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: 3ZGMJXRZFQMZEEYJYPL5F5R47 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012) año 2021 = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) + - PROPIA CORPORACION 32.067.134,89 + - FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO 1.581.716,10 + - PATRONATO DE ESCUELAS INFANTILES 625.571,13 + - PATRONATO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN 438.496,54 TOTAL CONSOLIDADO 34.712.918,66 (-) Intereses de la deuda 0,00 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) 34.712.918,66 (-) Enajenación. 0,00 (-) Gasto computable por inversiones financieramente sost 0,00 (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local. (-) Inv. realizadas por la Corp.Local por cuenta de otras AAPP. (+) Ejecución de Avales. 0,00 (+) Aportaciones de capital. (+) Asunción y cancelación de deudas. Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. -599.150,75 (+/-) Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas. (+) (+/-) Adquisiciones con pago aplazado. (+/-) Arrendamiento financiero. (+) Préstamos fallidos. (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores RD 4/2012. (+/-) Grado de ejecución del Gasto (-) Ajustes Consolidación presupuestaria -1.258.604,26 (-) Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -7.550.080,14 = D) GASTO COMPUTABLE 25.305.083,51 El Gasto computable máximo (GCM) será el resultado de aplicar al Gasto Computable la Tasa de Referencia del Crecimiento del PIB de la economía española y los ajustes si hubiere derivados de los cambios normativos que supongan incrementos o disminuciones de recaudación (art. 12.4 LOEPYSF). Así: GCM = GC* (1+3,2%) +/- ajustes por cambios normativos (26.114.846,18) = 25.305.083,51*(1,032) +/- 0,00€) AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Prev. Liquidación Cód. Validación: 3ZGMJXRZFQMZEEYJYPL5F5R47 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 En base a los cálculos efectuados, el límite de gasto computable, según el criterio de la regla de gasto, para el ejercicio 2022 será de 26.114.846,18, por tanto, para obtener el límite de gasto no financiero se le añaden los siguientes conceptos: CONCEPTO IMPORTE Límite de gasto computable 26.114.846,18 Gastos con financiación afectada en 2022 8.481.674,96 Ajustes SEC en gastos -599.150,75 Límite de gasto no financiero según regla de gasto 33.997.370,39 SEXTA.- Tal como quedó de manifiesto en la consideración CUARTA anterior, el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2022 será aquél que cumpla tanto el objetivo de estabilidad presupuestaria como el de la regla del gasto, por lo que de las dos magnitudes obtenidas se considerará el límite menor de las dos: Coherente con el Objetivo de estabilidad presupuestaria 33.382.252,75 Coherente con el Objetivo de la Regla del Gasto 33.997.370,39 LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO 33.382.252,75 CONCLUSIÓN: ÚNICA. - En base a los cálculos realizados, y en cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla del gasto, se establece que el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2022 es de 33.382.252,75 euros. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. LA INTERVENTORA GENERAL Fdo.: Dña. Tania Naya Orgeira AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: 3ZGMJXRZFQMZEEYJYPL5F5R47 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7