INTERVENCIÓN GENERAL SIGN.: TNO/ARV INFORME DE INTERVENCIÓN APROBACIÓN DEL IMPORTE MAXIMO DEL GASTO COMPUTABLE DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y SUS ORGANISMOS INTERVENTORA Fecha Firma: 10/12/2020 HASH: 827d32969c9fa957f134d1589143ab5a AUTÓNOMOS (TECHO DE GASTO) PARA EL EJERCICIO 2021 En virtud de lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y del artículo 4.1.b).6º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la funcionaria que suscribe, Dña. Tania Naya Orgeira, Interventora General del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en el ejercicio de la función interventora, emite el siguiente TANIA NAYA ORGEIRA (1 de 1) INFORME I.- LEGISLACIÓN APLICABLE:  Artículo 135 de la Constitución Española.  Artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. (LOEPSF)  Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, en tanto no contravenga la anterior.  Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1)  Orden HPA/419/2014, por la que se modifica la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.  Orden HPA/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de informacion previstas en la LOEPSF.  Reglamento de la Unión Europea nº 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales -SEC-2010-.  Manual de cálculo del déficit en contabilidad nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General del Estado. II.- CONSIDERACIONES: PRIMERA. El límite de gasto no financiero constituye el techo máximo de recursos disponibles que el Ayuntamiento podrá asignar entre todas las atenciones de gasto previstas inicialmente o que se puedan presentar durante el ejercicio. Así, el límite de gasto no financiero, complementa el objetivo de la regla de gasto con el objeto de limitar el crecimiento del gasto público, estableciendo un tope de gasto que contribuya al cumplimiento del objetivo de déficit y al objetivo de deuda pública. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: 3MWP4XYP6N6XGTHSAS4SQ34EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 8 www.ingenio.es SEGUNDA.- Las Entidades Locales ajustarán el desarrollo de la ejecución presupuestaria al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, de conformidad con lo previsto en el artículos 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, no pudiendo incurrir en déficit estructural, por lo que éstas deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Los objetivos de estabilidad y deuda pública fijados por el Consejo de Ministros en el Acuerdo adoptado el pasado 11 de febrero de 2020 (Boletín Oficial de las Cortes Generales nº 40, de 25 de febrero) para el conjunto de las Administraciones Públicas y de cada uno de los subsectores para el período 2021-2023 eran: SUBSECTOR Administración Comunidades AÑO Central Autónomas 2021 -0,4 -0,1 0,0 -1,1 Una vez más, y siguiendo en la línea de años anteriores, el objetivo de estabilidad presupuestaria para el conjunto de las entidades locales, en términos de capacidad o necesidad de financiación, se fijaba en el 0% para los tres ejercicios siguientes Ahora bien, desde el 20 de octubre de 2020 y tras el acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020 el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla del gasto no resulta obligatorio para las Entidades Locales en los ejercicios 2020 y 2021. No obstante lo anterior, y en lo que se corresponde con la Estabilidad Presupuestaria, la suspensión de este objetivo va a significar que si existe un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, no serán de aplicación las medidas previstas para los supuestos de incumplimiento, lo que supone principalmente que no sea necesaria la aprobación de un Plan Económico Financiero. Es por ello que, para el presupuesto de 2021 no se ha fijado un objetivo de estabilidad presupuestaria del 0% como años atrás, si bien el Gobierno ha fijado unas tasas de déficit de referencia que servirán como orientación y guía para el 2021 que se sitúan en el -0,1 del PIB. En cuanto al objetivo de deuda pública pese a su suspensión, dicha magnitud deberá medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. Es decir la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística por ello, esta Intervención General informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 y de la sostenibilidad financiera en términos de deuda financiera con carácter independiente, con ocasión de la aprobación del presupuesto. TERCERA. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la variación del AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Entidades Seguridad Locales Social Cód. Validación: 3MWP4XYP6N6XGTHSAS4SQ34EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 8 www.ingenio.es gasto computable no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Se entenderá por gasto computable los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, la parte del gasto financiado con fondos finalistas de la Unión Europea o de otras Administraciones y las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación. La tasa de referencia para el cálculo de la regla de gasto será publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad, conforme al apartado 3 del artículo 12. Según el acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 11 de febrero de 2020, se fijan los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y el límite de gasto no financiero para el periodo 2021-2023 como límite el 3,0, 3,2 y 3,3 respectivamente. 2021 2022 2023 3,0% 3,2% 3,3% Sin embargo, dicha tasa de referencia se encuentra suspendida para el 2021 en virtud del acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre de 2020. Por tanto, en lo que respecta a la REGLA DE GASTO, no siendo necesario evaluarse con motivo de la aprobación del presupuesto de 2021 cabe destacar, sin embargo, que resultará necesario aprobar un límite de gasto no financiero de conformidad con el artículo 30 de la LOEPSF. Se debe aprobar ese techo de gasto teniendo en cuenta que la suspensión de las reglas fiscales condiciona su cálculo al no existir ninguna tasa de referencia al haber sido suspendida por el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de octubre. En cualquier caso, dado que en el 2022 deberá volverse a la senda del equilibrio y verificar de nuevo el cumplimiento de la regla de gasto y las demás reglas fiscales, es conveniente proyectar un escenario con un techo de gasto con la tasa de referencia prevista para poder determinar el posible desvío que se pueda producir y la viabilidad de reconducirlo en el ejercicio 2022, porque lo que está claro es que la suspensión de las reglas fiscales para el 2021 no puede suponer una consolidación del incremento de gasto para los futuros presupuestos asumiendo esta Administración compromisos financieros para los ejercicios futuros que pongan en peligro el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. Asimismo, en virtud de los artículos 4.2 y 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberá cumplirse el principio de sostenibilidad financiera, entendido como la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública, verificándose éste para cualquier actuación que afecte a gastos o ingresos públicos presentes o futuros. CUARTA. - El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, señala que las Corporaciones Locales aprobarán un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. Dicho límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. En consecuencia, el techo de gasto no financiero para el ejercicio 2021 será aquél que cumpla tanto el objetivo de estabilidad presupuestaria como el de la regla del gasto. Partiendo de las previsiones de ingresos y gastos del Proyecto de Presupuesto para 2021, en términos consolidados, se calcula el límite de gastos coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria, obteniendo los siguientes resultados: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: 3MWP4XYP6N6XGTHSAS4SQ34EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 8 www.ingenio.es CONCEPTO SUBTOTAL TOTAL Capítulos 1 a 7 de ingresos 31.830.102,00 Ajustes SEC de ingresos -505.841,35 Ingresos no financieros ajustados 31.324.260, Capítulos 1 a 7 de gastos 31.830.102,00 Ajustes SEC de gastos -553.774,02 Gastos no financieros ajustados 31.276.327, Superávit 47.932,67 Para el cálculo del límite de gasto no financiero, en términos presupuestarios, añadimos el superávit así calculado a la previsión presupuestaria, obteniendo el siguiente: Techo de gasto no financiero en términos de estabilidad: 31.878.034,67 QUINTA. – El cálculo del límite máximo de gastos no financiero, desde el punto de vista del cumplimiento de la regla de gasto se calculará comprobando que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia del crecimiento del producto interior bruto fijada cada año por el Gobierno, que tal como se ha comentado anteriormente para el ejercicio 2021 es del 3,0%. El cálculo del gasto computable del año n-1 se realizará a partir de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio. En caso de no disponer de la liquidación se tomará una estimación de la misma. El gasto computable del año n se obtendrá tomando como base la información disponible en el momento de su cálculo: presupuestos, ejecución o liquidación. Se entenderá por “gasto computable” los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-2010), excluidos los intereses de la deuda y los gastos financiados con fondos finalistas o afectados. Se consideran “empleos no financieros”, los gastos de los capítulos I a VII del Presupuesto. Descontando los gastos relacionados con los intereses de la deuda (todo el Capítulo III. Gastos Financieros, salvo los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales), obtendremos los “empleos no financieros (excepto intereses de la deuda)”. Dicho cálculo ha de realizarse sobre los datos consolidados del Ayuntamiento con todos sus entes dependientes que estén sectorizados como administración pública. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO 65 98 Cód. Validación: 3MWP4XYP6N6XGTHSAS4SQ34EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 8 www.ingenio.es Atendiendo a la metodología de cálculo de la normativa vigente, es necesaria la realización de los siguientes ajustes: Ajustes SEC- 2010:  Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos de la Corporación Local: Procede la realización de un ajuste de menores empleos no financieros por el saldo final de la 413, respecto de las cantidades abonadas con signo negativo, es decir, aplicadas a presupuesto, por importe de 553.774,02.  Ajustes por consolidación de transferencias: Deberán descontarse asimismo de los empleos no financieros, aquellos gastos considerados transferencia según el Sistema Europeo de Cuentas , cuyo destinatario sea alguna de las unidades que integran la Corporación Local, y que son considerados transferencias internas, esto es, los gastos recogidos en los capítulos 4 y 7 del Presupuesto de Gastos, los que resulten de aportaciones de capital, asunción y cancelación de deudas y préstamos, así como cualquier otro gasto destinado a estas unidades con independencia del capítulo con el que se encuentren registrados en el presupuesto. En este sentido, según los datos resultantes de la previsión de liquidación del Presupuesto del ejercicio 2020, deberá efectuarse un ajuste por consolidación de transferencias internas entre los distintos entes dependientes de la entidad local por importe de 1.139.774,50.  Ajustes sobre los componentes del gasto que no tienen un carácter fijo o que tienen un carácter preferente no sometido a limitación de crecimiento:  Gastos financiados con fondos finalistas de la Unión Europea y de otras Administraciones Públicas: 7.010.821,24   Unión Europea 0,00 €  Comunidad Autónoma - 3.021.696,12 €  Diputaciones/ Cabildos - 3.924.409,50 €  Estado - 64.715,62 €  Otros 0,00 €  TOTAL - 7.010.821,24 € Por tanto, en aplicación del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el gasto computable se calculará AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: 3MWP4XYP6N6XGTHSAS4SQ34EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 8 www.ingenio.es computando el gasto del año n-1 de los empleos no financieros en términos del Sistema Europeo de cuentas, en los capítulos de: CÁLCULO DE LA VARIACIÓN DEL GASTO COMPUTABLE + Capítulos I a VII -Intereses de la deuda - Enajenación de terrenos y demás inversiones reales - Gasto computable por inversiones financieramente sostenibles +/- Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto -Gastos financiados con fondos finalistas -Transferencias vinculadas a los sistemas de financiación =GASTO COMPUTABLE Prev. Liquidación CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012) año 2020 A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) = + - PROPIA CORPORACION 0 + - FUNDACION PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO 1.008.234,38 + - PATRONATO DE ESCUELAS INFANTILES 544.125,59 + - PATRONATO DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN 412.870,21 TOTAL CONSOLIDADO 8 (-) Intereses de la deuda 0,00 B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) = 8 (-) Enajenación. 0,00 (-) Gasto computable por inversiones financieramente sost 0,00 (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local. (-) Inv. realizadas por la Corp.Local por cuenta de otras AAPP. (+) Ejecución de Avales. 0,00 (+) Aportaciones de capital. (+) Asunción y cancelación de deudas. Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. -553.774,02 (+/-) Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas. (+/-) Adquisiciones con pago aplazado. (+/-) Arrendamiento financiero. (+) Préstamos fallidos. (-) Mecanismo extraordinario de pago proveedores RD 4/2012. (+/-) Grado de ejecución del Gasto (-) Ajustes Consolidación presupuestaria -1.139.774,50 (-) Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP -7.010.821,24 (+) = D) GASTO COMPUTABLE AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO 30.436.872,3 32.402.102,4 32.402.102,4 Cód. Validación: 3MWP4XYP6N6XGTHSAS4SQ34EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 8 23.697.732,7 2 www.ingenio.es El Gasto computable máximo (GCM) será el resultado de aplicar al Gasto Computable la Tasa de Referencia del Crecimiento del PIB de la economía española y los ajustes si hubiere derivados de los cambios normativos que supongan incrementos o disminuciones de recaudación (art. 12.4 LOEPYSF). Así: GCM = GC* (1+3,0%) +/- ajustes por cambios normativos (24.408.664,70) = 23.697.732,72*(1,030) +/- 0,00€) En base a los cálculos efectuados, el límite de gasto computable, según el criterio de la regla de gasto, para el ejercicio 2021 será de 24.408.664,70, por tanto, para obtener el límite de gasto no financiero se le añaden los siguientes conceptos: CONCEPTO IMPORTE Límite de gasto computable 24.408.664, 70 Gastos con financiación afectada en 2021 7.806.432,7 5 Ajustes SEC en gastos 553.774,02 Límite de gasto no financiero según regla de gasto 32.768.871 ,47 SEXTA.- Tal como quedó de manifiesto en la consideración CUARTA anterior, el límite de gasto no financiero para el ejercicio 2021 será aquél que cumpla tanto el objetivo de estabilidad presupuestaria como el de la regla del gasto, por lo que de las dos magnitudes obtenidas se considerará el límite menor de las dos: Coherente con el Objetivo de estabilidad presupuestaria 31.878.034,67 Coherente con el Objetivo de la Regla del Gasto 32.768.871,47 LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO 31.878.034,67 CONCLUSIÓN: ÚNICA. - En base a los cálculos realizados, y en cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y regla del gasto, se establece que el límite máximo de gasto no financiero para el ejercicio 2021 es de 31.878.034,67 euros. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. LA INTERVENTORA GENERAL Fdo.: Dña. Tania Naya Orgeira AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: 3MWP4XYP6N6XGTHSAS4SQ34EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 8 www.ingenio.es AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: 3MWP4XYP6N6XGTHSAS4SQ34EL | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 8 www.ingenio.es