1188 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 31 de enero de 2020 mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se aprobará, en su caso, la aplicación del incremento. Del citado Acuerdo se dará traslado a las Comunidades Autónomas, a las Ciudades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias. Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público definido en este artículo en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento.” Añadiendo el párrafo ocho que “los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los fijados en el apartado dos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.” DÉCIMA: Permutas de bienes inmuebles. Las operaciones de permuta de bienes inmuebles se imputarán al Presupuesto por su importe íntegro, tanto en relación con el gasto como con el ingreso, procediéndose al pago o ingreso, en su caso, del neto de la operación y a la formalización de las cantidades que resulten a compensar. La fiscalización y contabilización de la imputación al presupuesto tanto del ingreso como del gasto no exigirá otro acto administrativo que el acuerdo de enajenación, adoptado por el órgano competente, y la efectiva propuesta por el órgano gestor de reconocimiento y liquidación del Derecho y de aprobación y liquidación del gasto y de su respectiva obligación (documento ADO). UNDÉCIMA: Derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación. La determinación de la cuantía de los derechos que se consideren de difícil o imposible recaudación se realizará mediante la aplicación de los porcentajes establecidos en el artículo 193.bis del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Local, teniendo en cuenta la antigüedad de las deudas y su naturaleza económica. DISPOSICIONES FINALES. Disposición final primera. Normativa supletoria. En lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la vigente legislación local, en la Ley General Presupuestaria, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normas de la Administración General del Estado que sean aplicables. Disposición final segunda. Interpretación, desarrollo y aplicación de las Bases de Ejecución. Se autoriza a la Alcaldía-Presidencia a interpretar las presentes Bases y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias en orden al desarrollo y aplicación de ellas. Disposición final tercera. Ordenanza General de Subvenciones. La aprobación de una nueva Ordenanza General reguladora de las Subvenciones del Ayuntamiento de Ingenio derogaría la aplicación de la regulación que, de ellas, se hace en el capítulo VII del Título II de las presentes Bases. 10.300-A ANUNCIO 542 PLANTILLA DE PERSONAL PARA EL EJERCICIO 2020, QUE COMPRENDE TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS, PERSONAL LABORAL FIJO Y PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES TANTO DE LA PROPIA CORPORACIÓN COMO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES DE LA MISMA. El Pleno Corporativo de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2019, aprobó, a través del Presupuesto General para el ejercicio 2020, la citada plantilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 31 de enero de 2020 1189 La relación integra de todos los puestos de trabajo existentes en esta Entidad Local es la siguiente: 1. PROPIA CORPORACIÓN. A) PLAZAS A DESEMPEÑAR POR FUNCIONARIOS DE CARRERA. Con aplicación del régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, mediante la regulación dada por el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local: DENOMINACIÓN GRUPO NUMERO VACANTE 1) FUNCIONARIOS CON HABILITACIÓN ESTATAL Secretario A1 1 1 Interventor A1 1 1 Tesorero A1 1 1 2) ADMINISTRACIÓN GENERAL Técnico Superior A1 4 1 Técnico de gestión A2 3 - Administrativos C1 6 2 Auxiliar Administrativo C2 1 - 3) ADMINISTRACIÓN ESPECIAL Personal de Servicios Técnicos Arquitecto A1 1 1 Psicólogo A1 1 1 Economista A1 1 1 Ingeniero Técnico Industrial A2 1 1 Delineante C1 1 - Personal de servicios especiales Policía Oficial C1 7 3 Policía C1 36 9 Personal de oficios Capataz C1 2 1 67 23 1190 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 31 de enero de 2020 B) PERSONAL LABORAL FIJO. ESCALA SUBESCALA CLASE CATEGORÍA GR NUMERO VAC ADMINISTRACIÓN GENERAL Técnico Superior A1 4 0 Técnico Medio A2 0 0 Administrativa C1 12 6 Auxiliar C2 66 17 Subalterna E 0 0 ADMINISTRACIÓN ESPECIAL TÉCNICA Superior A1 4 2 Media A2 27 17 Auxiliar C1 1 0 SERVICIOS Cometidos Profesora ESPECIALES especiales de danza A1 1 1 Personal de oficios Encargado C1 2 1 TOTAL 213 106 C) PERSONAL EVENTUAL DE GABINETES. DENOMINACIÓN NUMERO OBSERVACIONES Asesor Órganos de Gobierno 1 Le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. 2. - PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES. DENOMINACIÓN GRUPO DOTACIÓN VACANTES Gerente I 1 - Educadora III 13 8 Cocinera IV 1 1 Auxiliar administrativo IV 1 1 Ayudante de cocina V 1 1 Limpiadora V 1 1 TOTAL 18 12 Maestro C1 1 1 Oficial C2.2 33 19 Ayudante E 1 0 Operario E 61 42 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 31 de enero de 2020 1191 3. FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN OCUPACIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO DENOMINACIÓN GRUPO NUMERO VACANTE Gerente A1 1 1 Auxiliar administrativo C2 1 - Conserje AgP 1 - TOTAL 3 1 4. PATRONATO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN. DENOMINACIÓN GRUPO NUMERO VACANTE Técnico Imagen y Sonido C2.1 2 - Técnico de continuidad C2.1 1 - Infógrafo C2.1 1 - Auxiliar de continuidad C2.2 1 - Operador de cámara C2.2 3 1 Locutor/presentador C2.3 4 - Maquillador/a AgP 1 - TOTAL 13 1 RESUMEN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL CLASE NUMERO VACANTE 1. DE LA PROPIA CORPORACIÓN - Funcionarios 67 23 - Personal Laboral Fijo 213 105 - Personal Eventual de Gabinetes 1 - 2. DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DENOMINADO “PATRONATO MUNICIPAL DE ESCUELAS INFANTILES” - Personal Laboral Fijo 18 12 3. DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DENOMINADO “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN OCUPACIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO” - Personal Laboral Fijo 3 1 4. DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DENOMINADO “PATRONATO MUNICIPAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN” - Personal Laboral Fijo 13 1 TOTAL GENERAL 315 143 Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, antes citado. 1192 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 14, viernes 31 de enero de 2020 Villa de Ingenio, a veinticuatro de enero de dos mil veinte. EL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA, Víctor Manuel Vega Sánchez. 10.300-B ANUNCIO 543 Doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa- Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas) DECRETO. Visto el acuerdo del Pleno de fecha 20 de diciembre de 2019 por el que se acuerda el incremento de la dedicación parcial en el desempeño de la Concejalía de Turismo, Vivienda y Juventud, pasando de 20 a 30 horas semanales, con una retribución bruta anual de 27.608,00 euros. Visto que el citado cargo viene siendo desempeñado por doña María del Pilar Arbelo Ruano con una dedicación parcial de 20 horas semanales según consta en Decreto de esta Alcaldía número 2019-4653, de 02/07/2019. Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Alcaldía la determinación de los miembros de la Corporación que realizarán sus funciones en régimen de dedicación exclusiva o parcial, HE RESUELTO: Primero. Designar a doña María del Pilar Arbelo Ruano para que desempeñe sus funciones en la Concejalía de Turismo, Vivienda y Juventud, en régimen de dedicación parcial, de 30 horas semanales de presencia efectiva dentro del siguiente horario: De lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 horas, más la dedicación que resulte precisa para atender los compromisos oficiales derivados de su cargo y representación, además de las asistencias obligatorias a las sesiones de las Comisiones Informativas, Juntas de Gobierno y Plenos, en su caso, o de cualquier otro órgano municipal del que forme parte. Segundo. Por el desempeño de dichas funciones con una dedicación de 30 horas semanales se fija una retribución de 27.608,00 euros brutos anuales, distribuida en catorce pagas iguales, doce de percepción mensual y dos extraordinarias, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente. Tercero. Los miembros de las Corporaciones Locales que sean personal de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes solamente podrán percibir retribuciones por su dedicación parcial a sus funciones fuera de su jornada en sus respectivos centros de trabajo, en los términos señalados en el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Cuarto. Que se proceda al incremento del coeficiente en el alta en el régimen general de la Seguridad Social. Quinto. Que se publique íntegramente esta designación en el Boletín Oficial de la Provincia y que se fije asimismo en el tablón de anuncios de la Corporación. Sexto. Que se requiera a la interesada para la aceptación expresa de este incremento, dándose traslado de esta circunstancia al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. En la Villa de Ingenio, a veintiocho de enero de dos mil veinte. LA ALCALDESA, Ana Hernández Rodríguez Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL ACCIDENTAL (Resolución número 576, de 19/08/2014, de la DG de la Función Pública), Manuel Jesús Afonso Hernández. 11.683 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA ANUNCIO 544 Por medio del presente se hace de público conocimiento que con fecha 16 de enero de 2020, y por Decreto de esta Concejala Delegada número 96, han sido aprobadas las BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE RESERVA DE INGENIEROS DE CAMINOS,