INT/ARV 1253/2025 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOTENIBILIDAD FINANCIERA, DE LA REGLA DE GASTO, DEL LÍMITE DE DEUDA Y DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2024. INTERVENTORA Fecha Firma: 24/02/2025 HASH: 91e28936e8f94c0af5556d47be8a27eb TANIA NAYA ORGEIRA (1 de 1) Tania Naya Orgeira, Interventora del Ayuntamiento de Ingenio, en virtud de las atribuciones de control conferidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en atención a las facultades recogidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en relación con el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y de la sostenibilidad financiera, puesta de manifiesto como consecuencia de la liquidación del presupuesto de 2024, emite el siguiente INFORME PRIMERO: La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública. Además, la variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia del crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Asimismo, y en lo que respecta a la deuda, el límite de deuda de la Administración Pública no podrá superar el valor de referencia fijado en términos del Producto Interior Bruto. SEGUNDO: La Legislación aplicable es la siguiente: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: AK9QGRTSFZ4R96NLQRLHPGANY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 10 Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). - Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. - Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre. - Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 1ª edición. IGAE. Reglamento 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21/5/2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). TERCERO: El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, establece que la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículos 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referido a la liquidación del presupuesto general. En caso de que el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria o de la Regla del Gasto sea de incumplimiento, la Entidad Local formulará un Plan Económico- Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los citados objetivos. CUARTO. Igualmente les será de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en: AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: AK9QGRTSFZ4R96NLQRLHPGANY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 10 - Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito. - Riesgo deducido de Avales - Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas - Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL - Importe de operaciones proyectadas o formalizadas - Otras deudas Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. El cálculo de la deuda financiera permite conocer los límites establecidos en la normativa hacendística para concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo. 1. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD El artículo 3.1 y 11.1 de la LOEPSF, establecen que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos, y demás actuaciones que afecten a ingresos y gastos, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. La forma de cálculo de la estabilidad presupuestaria deberá realizarse, por tanto, conforme a lo previsto en la normativa europea, constituida, esencialmente, por el Reglamento (CE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, en adelante SEC-2010. Con objeto de facilitar la aplicación del SEC, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), tiene publicado un Manual para el cálculo Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, documento cuyo contenido se aplicará en el presente Informe. La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y tal y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: AK9QGRTSFZ4R96NLQRLHPGANY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 10 presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no incluidos en el Sector Administraciones Públicas, tal y como lo entiende el SEC, se entenderá por estabilidad presupuestaria, la posición de equilibrio financiero. (Artículo 3.3 de la LOEPSF). En el caso de las Corporaciones Locales se deberá mantener siempre una posición de equilibrio o superávit presupuestario, tal y como se establece en el artículo 135 de la Constitución Española, y en el 11.4 de la LOEPSF. 1.1. ENTIDADES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO GENERAL Y DELIMITACIÓN SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NACIONALES Y REGIONALES. A. Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional): 1. Entidad Local: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, 2. Organismos Autónomos: - la Fundación Para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, - el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, - el Patronato Municipal de Medios de Comunicación. B. No existen otras unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales que se incluyan en las establecidas en el artículo 2.2 de la LOEPSF, entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10), dado que la Sociedad Mercantil Ingenio Sociedad de Gestión, S.L., que fue sectorizada como Administración Pública por la Intervención General del Estado (IGAE) con fecha 1/12/2014, con arreglo a las normas SEC, se encuentra en liquidación, habiéndose extinguido su personalidad jurídica según Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2, de fecha 16/10/2015; si bien con fecha 12/12/2016 se dictó Auto de reapertura del concurso, no se dispone de cuentas posteriores a 2015, por lo que no se incluye en el cálculo. 1.2. DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES. Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: AK9QGRTSFZ4R96NLQRLHPGANY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 10 presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe. (Ver detalle de los ajustes en el Anexo I de este informe) A) INGRESOS: o Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos: Se aplica el criterio de caja, ingresos recaudados durante el ejercicio, tanto de ejercicio corriente como de ejercicios cerrados de cada capítulo. El ajuste viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación Local y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados. En este caso, al haberse aplicado las normas contables de la nueva instrucción de contabilidad, concretamente por la aplicación de la regla 33, en relación al tratamiento contable de las operaciones relativas a recursos administrados por otros entes públicos, la cuantía de los derechos reconocidos netos es superior al importe de los cobros del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, por lo que el ajuste es negativo aumentando el déficit o disminuyendo el superávit en contabilidad nacional. o Capítulo 4 y 7 de Ingresos. Participación en ingresos del Estado: a) Correspondiente al ejercicio en vigor: No procede realizar ajuste alguno al estar contabilizándose las entregas a cuenta con el criterio de caja. b) Correspondientes a saldos pendientes de reintegrar derivadas de liquidaciones negativas: El Manual de Déficit Público no regula este supuesto, no obstante, en la Nota Informativa nº 1/2023 de la Intervención General del Estado, se establece que el importe de la liquidación negativa de la Participación en los Tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2020 debe registrarse íntegramente como gasto en el ejercicio 2022, por lo que procede un ajuste de mayor gasto por la eventual diferencia entre el importe total de la liquidación negativa y el importe recogido como gasto en el presupuesto de 2022, y en los ejercicios posteriores los importes reintegrados en el presupuesto no serán considerados como menos ingresos, por lo que procede realizar un ajuste positivo. o Operaciones entre Entes del grupo o con otras administraciones: Se deben eliminar las transferencias dadas y recibidas entre las unidades dependientes de la misma, que, a efectos de contabilidad nacional, se consideran Administraciones Públicas. B) GASTOS AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: AK9QGRTSFZ4R96NLQRLHPGANY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 10 o Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Este ajuste tiene especial aplicación en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio. 1.3 CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2024. En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento se debe informar sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los entes del artículo 4.2. Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los derechos reconocidos en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y las obligaciones reconocidas en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos, arroja capacidad de financiación. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: AK9QGRTSFZ4R96NLQRLHPGANY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 10 INGRESOS: CA P AYTO FPE EEII PMMC SUBTOTAL 1 Impuestos directos 9.796.506,38 0,00 0,00 0,00 9.796.506,38 9.796.506,38 2 Impuestos indirectos 213.839,70 0,00 0,00 0,00 213.839,70 213.839,70 3 Tasas y otros ingresos 3.014.256,09 13.228,46 163.574,40 0,00 3.191.058,95 3.191.058,95 4 Transfer. corrientes 23.963.736,85 1.500.483,20 515.110,00 540.000,00 26.519.330,05 -1.363.308,54 25.156.021,51 5 Ingresos patrimoniales 1.371.957,74 14.627,57 0,00 11,82 1.386.597,13 1.386.597,13 TOTAL INGRESOS CORRIENTES 38.360.296,76 1.528.339,23 678.684,40 540.011,82 41.107.332,21 -1.363.308,54 39.744.023,67 6 Enaj. inversiones reales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 7 Transf. de capital 10.790.450,75 7.728,98 0,00 50.000,00 10.848.179,73 -57.728,98 10.790.450,75 TOTAL INGRESOS DE CAPITAL 10.790.450,75 7.728,98 0,00 50.000,00 10.848.179,73 -57.728,98 10.790.450,75 TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 49.150.747,51 1.536.068,21 678.684,40 590.011,82 51.955.511,94 -1.421.037,52 50.534.474,42 8 Activos Financieros 45.100,00 0,00 4.266,00 0,00 49.366,00 49.366,00 9 Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 45.100,00 0,00 4.266,00 0,00 49.366,00 0,00 49.366,00 TOTAL INGRESOS 49.195.847,51 1.536.068,21 682.950,40 590.011,82 52.004.877,94 -1.421.037,52 50.583.840,42 GASTOS: CA P AYTO FPE EEII PMMC SUBTOTAL 1 Gastos de personal 14.369.253,89 2.592.060,14 560.378,68 538.756,81 18.060.449,52 18.060.449,52 2 Gastos bienes corrientes 10.880.729,80 247.588,89 42.079,30 30.312,12 11.200.710,11 11.200.710,11 3 Intereses 390.823,21 169,63 678,63 19,05 391.690,52 391.690,52 4 Transferencia corrientes 6.194.231,84 0,00 810,00 0,00 6.195.041,84 -1.363.308,54 4.831.733,30 TOTAL GASTOS CORRIENTES 31.835.038,74 2.839.818,66 603.946,61 569.087,98 35.847.891,99 -1.363.308,54 34.484.583,45 6 Inversiones 5.458.680,56 1.728,98 34.766,82 1.559,04 5.496.735,40 5.496.735,40 7 Transferencias de capital 77.037,58 0,00 0,00 77.037,58 -57.728,98 19.308,60 TOTAL GASTOS DE CAPITAL 5.535.718,14 1.728,98 34.766,82 1.559,04 5.573.772,98 -57.728,98 5.516.044,00 TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 37.370.756,88 2.841.547,64 638.713,43 570.647,02 41.421.664,97 -1.421.037,52 40.000.627,45 8 Activos Financieros 45.100,00 0,00 4.266,00 0,00 49.366,00 49.366,00 9 Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL GASTOS FINANCIEROS 45.100,00 0,00 4.266,00 0,00 49.366,00 0,00 49.366,00 TOTAL GASTOS 37.415.856,88 2.841.547,64 642.979,43 570.647,02 41.471.030,97 -1.421.037,52 40.049.993,45 RESUMEN CAPACIDAD DE FINANCIACION: AYTO FPE EEII PMMC SUBTOTAL AJUSTES CONSOLID. TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 49.150.747,51 1.536.068,21 678.684,40 590.011,82 51.955.511,94 - 1.421.037,52 40.000.627,45 CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACION TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 37.370.756,88 2.841.547,64 638.713,43 570.647,02 41.421.664,97 11.779.990,6 - 1.305.479,43 39.970,97 19.364,80 10.533.846,97 0,00 10.533.846,97 AJUSTES SEC Ajustes por recaudación ingreso capítulo 1 -165.403,03 -165.403,03 -165.403,03 Ajustes por recaudación ingreso capítulo 2 -5.861,47 -5.861,47 -5.861,47 Ajustes por recaudación ingreso capítulo 3 -65.066,53 0,00 -1.337,50 280,50 -66.123,53 -66.123,53 Ajuste por liquidación negativa PTE 2020 244.644,30 244.644,30 244.644,30 Gastos realizados ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto -25.121,21 -77,83 511,43 0,00 -24.687,61 -24.687,61 TOTAL AJUSTES -16.807,94 -77,83 -826,07 280,50 -17.431,34 0,00 -17.431,34 CAPACIDAD DE FINANCIACION AJUSTADA 11.763.182,69 3 - 1.305.557,26 39.144,90 19.645,30 10.516.415,63 0,00 10.516.415,63 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es AJUSTES CONSOLIDA TOTAL CION AJUSTES CONSOLIDACI TOTAL CONSOL. ON Cód. Validación: AK9QGRTSFZ4R96NLQRLHPGANY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 10 TOTAL CONSOL. - 1.421.037,52 50.534.474,42 2. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. A continuación, se exponen los cálculos para cuantificar los gastos computables del ejercicio 2024, lo que se expone a efectos informativos: CA P AYTO FPE EEII PMMC SUBTOTAL 1 Gastos de personal 14.369.253,89 2.592.060,14 560.378,68 538.756,81 18.060.449,52 18.060.449,52 2 Gastos bienes corrientes 10.880.729,80 247.588,89 42.079,30 30.312,12 11.200.710,11 11.200.710,11 3 Intereses 390.823,21 169,63 678,63 19,05 391.690,52 391.690,52 4 Transferencia corrientes 6.194.231,84 0,00 810,00 0,00 6.195.041,84 -1.363.308,54 4.831.733,30 TOTAL GASTOS CORRIENTES 31.835.038,74 2.839.818,66 603.946,61 569.087,98 35.847.891,99 -1.363.308,54 34.484.583,45 6 Inversiones 5.458.680,56 1.728,98 34.766,82 1.559,04 5.496.735,40 5.496.735,40 7 Transferencias de capital 77.037,58 0,00 0,00 0,00 77.037,58 -57.728,98 19.308,60 TOTAL GASTOS DE CAPITAL 5.535.718,14 1.728,98 34.766,82 1.559,04 5.573.772,98 -57.728,98 5.516.044,00 TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 37.370.756,88 2.841.547,64 638.713,43 570.647,02 41.421.664,97 -1.421.037,52 40.000.627,45 8 Activos Financieros 45.100,00 0,00 4.266,00 0,00 49.366,00 49.366,00 9 Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00 TOTAL GASTOS FINANCIEROS 45.100,00 0,00 4.266,00 0,00 49.366,00 0,00 49.366,00 TOTAL GASTOS 37.415.856,88 2.841.547,64 642.979,43 570.647,02 41.471.030,97 -1.421.037,52 40.049.993,45 EMPLEOS NO FINANCIEROS (CAP 1 A 7) 40.000.627,45 - INTERESES DE LA DEUDA -389.175,50 -151,58 0,00 0,00 -389.327,08 - GASTOS FINANCIADOS CON SUBVENCIONES FINALISTAS -6.729.705,79 -2.612.769,73 0,00 0,00 -9.342.475,53 +/- AJUSTES SEC (OPA) 25.121,21 77,83 -511,43 0,00 24.687,61 GASTO COMPUTABLE 2024 28.855.959,28 228.704,16 638.202,00 570.647,02 30.293.512,45 GASTO COMPUTABLE S/LIQ 2023 28.419.166,54 238.741,62 587.617,38 547.171,71 29.792.697,25 TASA DE INCREMENTO GASTO NO FINANCIERO 2024/2023 1,68% LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO S/ ACUERDO CONSEJO DE MINISTRO CUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO SI La tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española a medio plazo para el Prepuesto de 2024 es del 2,6%, por lo que la liquidación del Presupuesto cumple la Regla de Gasto. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es AJUSTES CONSOLIDACI TOTAL CONSOL. ON Cód. Validación: AK9QGRTSFZ4R96NLQRLHPGANY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 10 2,60% 3. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA Este Ayuntamiento no tiene concertada ninguna operación de crédito por lo que su nivel de endeudamiento, al 31 de diciembre de 2024, es cero. 4. SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA COMERCIAL La Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público ha dado una nueva redacción y sentido al principio de sostenibilidad financiera regulado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Así pues, las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Teniendo en cuenta la metodología de cálculo establecida en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la LOEPSF, y en virtud de los datos que arroja el programa de contabilidad, se puede concluir que el periodo medio de pago del último trimestre es de: 13,61 días. CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, REGLA DE GASTO Y NIVEL DE DEUDA. La liquidación consolidada de la entidad local, sus organismos autónomos y los entes dependientes que prestan servicios o producen bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, que se incluyen en el Presupuesto General del ejercicio 2024 CUMPLE el objetivo de Sostenibilidad Financiera y el de Estabilidad Presupuestaria, contando con una capacidad de financiación o superávit de 10.516.415,63 euros. Es cuanto se tiene a bien informar, en la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. LA INTERVENTORA, TANIA NAYA ORGEIRA AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es Cód. Validación: AK9QGRTSFZ4R96NLQRLHPGANY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 10 ANEXO I AJUSTES EN EL CÁLCULO DE ESTABILIDAD EJERCICIO 2024 AJUSTE INGRESOS POR RECAUDACIÓN CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTES CAP ENTE DCHOS. RECONOCIDOS NETOS RECAUDACION LIQUIDA PPTO. CORRIENTE RECAUDACION LIQUIDA PPTO. CERRADOS 1 AYTO 9.796.506,38 8.993.038,25 638.065,10 9.631.103,35 -165.403,03 0,00 2 AYTO 213.839,70 190.392,85 17.585,38 207.978,23 -5.861,47 0,00 3 AYTO 3.014.256,09 2.731.327,52 217.862,04 2.949.189,56 -65.066,53 0,00 3 PMEI 163.574,40 162.236,90 0,00 162.236,90 -1.337,50 0,00 3 FPE 13.228,46 13.228,46 0,00 13.228,46 0,00 0,00 3 PMMC 0,00 0,00 280,50 280,50 0,00 280,50 13.201.405,03 12.090.223,98 873.793,02 12.964.017,00 -237.668,53 280,50 AJUSTE POR OPERACIONES ENTRE ENTES DEL GRUPO CAPITULO FPE PMEI PMMC TOTAL 4 309.308,54 514.000,00 540.000,00 1.363.308,54 7 7.728,98 0,00 50.000,00 57.728,98 317.037,52 514.000,00 590.000,00 1.421.037,52 AJUSTE POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO CUENTA 413 AJUSTE ENTIDAD SALDO INICIAL SALDO FINAL NEGATIVO POSITIVO AYUNTAMIENTO 355.293,53 380.414,74 0,00 25.121,21 FPE 283,16 360,99 0,00 77,83 PMEI 1.162,34 650,91 -511,43 0,00 PMMC 0,00 0,00 0,00 0,00 209.037,02 356.739,03 -511,43 25.199,04 AJUSTE POR LIQUIDACIÓN NEGATIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO 2020 IMPORTE TOTAL LIQUIDACIÓN PTE 2020 IMPORTE REGISTRADO EN 2024 AYTO (DEVUELTO) 1.044.722,07 244.644,30 244.644,30 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO www.ingenio.es RECAUDACION LIQUIDA TOTAL NEGATIVO POSITIVO Cód. Validación: AK9QGRTSFZ4R96NLQRLHPGANY Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 10 AJUSTE POSITIVO