INT/ARV 1106/2024 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOTENIBILIDAD FINANCIERA, DE LA REGLA DE GASTO, DEL LÍMITE DE DEUDA Y DEL SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO CON MOTIVO DE LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AÑO 2023. INTERVENTORA Fecha Firma: 19/02/2024 HASH: 0ded7d9536bd0209d08585cfa51c60b2 TANIA NAYA ORGEIRA (1 de 1) Tania Naya Orgeira, Interventora del Ayuntamiento de Ingenio, en virtud de las atribuciones de control conferidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, y en atención a las facultades recogidas en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en relación con el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, de la regla de gasto y de la sostenibilidad financiera, puesta de manifiesto como consecuencia de la liquidación del presupuesto de 2023, emite el siguiente INFORME PRIMERO: La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas. Por ello la aprobación y liquidación de los Presupuestos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento de las llamadas tres reglas fiscales: la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto y la deuda pública. Es preciso recordar que la Comisión Europea decidió aplicar la cláusula general de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2020 (prorrogada para el ejercicio 2021 y 2022), considerando que se cumplían las condiciones para mantenerla en vigor también para el año 2023, por lo que el Consejo de Ministros del pasado 26 de julio acordó el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales. Dicha decisión fue ratificada por el Congreso de los Diputados el 22 de septiembre de 2022, considerando que en España se mantienen las condiciones de excepcionalidad que justifican mantener suspendidas las reglas fiscales en 2023. De este modo, con la apreciación adoptada por la mayoría absoluta del Congreso y con efectividad desde el mismo día en que se tomó el acuerdo, se mantienen suspendidos durante el ejercicio 2023, los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda, así como la regla de gasto. En cualquier caso, la suspensión de las reglas fiscales no implica la suspensión de la aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ni del resto de la normativa hacendística, todas continúan en vigor. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 11 www.ingenio.es Igualmente, no supone la desaparición de la responsabilidad fiscal, puesto que el Gobierno ha fijado una tasa de déficit de referencia para las Corporaciones Locales para 2023 del 0,1% del PIB, que servirá de guía para la actividad municipal. Así, la suspensión de las reglas fiscales, no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de cada una de las administraciones públicas a la que se refiere el artículo 8 de la referida Ley Orgánica 2/2012, como tampoco el principio de prudencia a la hora de ejecutar sus presupuestos. SEGUNDO: La Legislación aplicable es la siguiente: - Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). - Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). - Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF, modificada por la Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. - Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 1ª edición. IGAE. Reglamento 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21/5/2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). - Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, en el que se solicita en el Congreso de los Diputados la apreciación de la situación de emergencia extraordinaria prevista en el artículo 135.4 de la Constitución Española, que comporta la suspensión de las reglas fiscales para los ejercicios 2020 y 2021, finalmente aprobado el 20 de octubre de 2020. - Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 2022, en el que se solicita el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales para el ejercicio 2023. TERCERO: A pesar de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y la regla de gasto, aprobados por el Gobierno el 11 de febrero de 2020 son inaplicables, por estar aprobada su suspensión, a los Presupuestos de las Entidades Locales les sigue siendo de aplicación la normativa presupuestaria contenida en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 11 www.ingenio.es Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y su normativa de desarrollo y por tanto, el principio de estabilidad presupuestaria. Esto es debido a que les es de aplicación el apartado 1 del referido artículo 165 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el cual, el presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad y el artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, por el que la Intervención local informará sobre la evaluación del principio de estabilidad presupuestaria en términos de capacidad o necesidad de financiación conforme al SEC-10 con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículos 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referido a la liquidación del presupuesto general. Dicho cálculo, que se realizará a efectos informativos, no surtirá ningún efecto durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023 por estar el objetivo de estabilidad presupuestaria suspendido. CUARTO. Igualmente les será de aplicación a los Presupuestos de las Entidades Locales el principio de sostenibilidad financiera, pues la suspensión de las reglas fiscales, en concreto del objetivo de deuda pública, no implica renunciar a la prudencia en la gestión financiera, siendo plenamente aplicable el principio de sostenibilidad financiera, en términos de deuda financiera. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito establecido en los artículos 52 y 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición Final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. A efectos de determinar el límite de endeudamiento, el total de la deuda viva a efectos del régimen de autorización se detalla en: - Deuda a efectos del Protocolo de Déficit Excesivo, incluida la deuda a corto plazo y la deuda a largo plazo, desagregando entre: emisiones de deuda, operaciones con entidades de crédito, factoring sin recurso, deudas con administraciones Públicas (FFEL), arrendamiento financiero, asociaciones público-privadas, pagos aplazados con operaciones con terceros y otras operaciones de crédito. - Riesgo deducido de Avales AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 11 www.ingenio.es - Operaciones formalizadas disponibles no dispuestas - Deuda con Administraciones públicas distinta a la incluida en el FFEL - Importe de operaciones proyectadas o formalizadas - Otras deudas Dicho cálculo de la deuda financiera, tal y como dispone el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, debe efectuarse anualmente, con ocasión de la aprobación del presupuesto y su liquidación. El cálculo de la deuda financiera igualmente se realizará a efectos informativos, y no surtirá ningún efecto durante este periodo, más allá de conocer los límites establecidos en la normativa hacendística para concertar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo. 1. CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD El artículo 3.1 y 11.1 de la LOEPSF, establecen que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos, y demás actuaciones que afecten a ingresos y gastos, se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. La forma de cálculo de la estabilidad presupuestaria deberá realizarse, por tanto, conforme a lo previsto en la normativa europea, constituida, esencialmente, por el Reglamento (CE) 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, en adelante SEC-2010. Con objeto de facilitar la aplicación del SEC, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (MINHAP), tiene publicado un Manual para el cálculo Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, documento cuyo contenido se aplicará en el presente Informe. La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y tal y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no incluidos en el Sector Administraciones Públicas, tal y como lo entiende el SEC, se entenderá por estabilidad presupuestaria, la posición de equilibrio financiero. (Artículo 3.3 de la LOEPSF). AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 11 www.ingenio.es En el caso de las Corporaciones Locales se deberá mantener siempre una posición de equilibrio o superávit presupuestario, tal y como se establece en el artículo 135 de la Constitución Española, y en el 11.4 de la LOEPSF. 1.1. ENTIDADES QUE COMPONEN EL PRESUPUESTO GENERAL Y DELIMITACIÓN SECTORIAL DE ACUERDO CON EL SISTEMA EUROPEO DE CUENTAS NACIONALES Y REGIONALES. A. Agentes que constituyen la Administración Local, según establece el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (“Corporaciones Locales” en Contabilidad Nacional): 1. Entidad Local: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, 2. Organismos Autónomos: - la Fundación Para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, - el Patronato Municipal de Escuelas Infantiles, - el Patronato Municipal de Medios de Comunicación. B. No existen otras unidades, sociedades y entes dependientes de las Entidades Locales que se incluyan en las establecidas en el artículo 2.2 de la LOEPSF, entendiendo el concepto ingreso comercial en los términos del sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-10), dado que la Sociedad Mercantil Ingenio Sociedad de Gestión, S.L., que fue sectorizada como Administración Pública por la Intervención General del Estado (IGAE) con fecha 1/12/2014, con arreglo a las normas SEC, se encuentra en liquidación, habiéndose extinguido su personalidad jurídica según Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 2, de fecha 16/10/2015; si bien con fecha 12/12/2016 se dictó Auto de reapertura del concurso, no se dispone de cuentas posteriores a 2015, por lo que no se incluye en el cálculo. 1.2. DESCRIPCIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE CONTABILIDAD NACIONAL, SU EQUIVALENCIA EN TÉRMINOS DE PRESUPUESTOS, Y EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES. Con carácter general, la totalidad de los ingresos y gastos no financieros presupuestarios, sin perjuicio de su reclasificación en términos de partidas contabilidad nacional, corresponden a la totalidad de los empleos y recursos que se computan en la obtención de la capacidad/necesidad de financiación del subsector Corporaciones Locales de las Administraciones Públicas de la Contabilidad Nacional. Las diferencias vienen determinadas por los ajustes que se describen en los apartados siguientes de este informe. (Ver detalle de los ajustes en el Anexo I de este informe) AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 11 www.ingenio.es A) INGRESOS: o Capítulos 1, 2 y 3 del Estado de Ingresos: Se aplica el criterio de caja, ingresos recaudados durante el ejercicio, tanto de ejercicio corriente como de ejercicios cerrados de cada capítulo. El ajuste viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos por la Corporación Local y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados. En este caso, al haberse aplicado las normas contables de la nueva instrucción de contabilidad, concretamente por la aplicación de la regla 33, en relación al tratamiento contable de las operaciones relativas a recursos administrados por otros entes públicos, la cuantía de los derechos reconocidos netos es superior al importe de los cobros del presupuesto corriente y de presupuestos cerrados, por lo que el ajuste es negativo aumentando el déficit o disminuyendo el superávit en contabilidad nacional. o Capítulo 4 y 7 de Ingresos. Participación en ingresos del Estado: a) Correspondiente al ejercicio en vigor: No procede realizar ajuste alguno al estar contabilizándose las entregas a cuenta con el criterio de caja. b) Correspondientes a saldos pendientes de reintegrar derivadas de liquidaciones negativas: El Manual de Déficit Público no regula este supuesto, no obstante, en la Nota Informativa nº 1/2023 de la Intervención General del Estado, se establece que el importe de la liquidación negativa de la Participación en los Tributos del Estado correspondiente al ejercicio 2020 debe registrarse íntegramente como gasto en el ejercicio 2022, por lo que procede un ajuste de mayor gasto por la eventual diferencia entre el importe total de la liquidación negativa y el importe recogido como gasto en el presupuesto de 2022, y en los ejercicios posteriores los importes reintegrados en el presupuesto no serán considerados como menos ingresos, por lo que procede realizar un ajuste positivo. o Operaciones entre Entes del grupo o con otras administraciones: Se deben eliminar las transferencias dadas y recibidas entre las unidades dependientes de la misma, que, a efectos de contabilidad nacional, se consideran Administraciones Públicas. B) GASTOS o Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. Estos son los gastos recogidos en la cuenta 413, en su haber por el importe de los pendientes de aplicar a 31 de diciembre y, en su debe, por los aplicados a lo largo del ejercicio, procedentes del ejercicio anterior. Los primeros aumentan el déficit en términos de contabilidad nacional, los segundos lo minoran, pues ya AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 11 www.ingenio.es lo incrementaron el año anterior y en éste vuelven a incrementarlo mediante su aplicación a presupuesto, por lo que debe compensarse esta doble imputación aumentando el superávit. Este ajuste tiene especial aplicación en fase de liquidación del ejercicio. Debe considerarse lo dispuesto en el Manual de la IGAE de cálculo del déficit, páginas 89 y siguientes, ya que no se trata sólo del gasto que se conoce como extrajudicial de crédito, sino también de aquel que no se puede tramitar administrativamente antes de finalizar el ejercicio. 1.3 CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO PARA 2023. En virtud de lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento se debe informar sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad del presupuesto de la propia entidad y de sus organismos y entidades dependientes, de los del artículo 4.1 del Reglamento, dejando para un informe individualizado el correspondiente a los entes del artículo 4.2. Según se aprecia en el cuadro siguiente, la diferencia entre los derechos reconocidos en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y las obligaciones reconocidas en los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes descritos, arroja capacidad de financiación. AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 11 www.ingenio.es INGRESOS: CA P   AYTO FPE EEII PMMC SUBTOTAL 1 Impuestos directos 9.844.369.24 0,00 0,00 0,00 9.844.369,24   9.844.369,24 2 Impuestos indirectos 206.522,47 0,00 0,00 0,00 206.522,47   206.522,47 3 Tasas y otros ingresos 3.181.541,96 12.639,75 150.981,10 280,00 3.345.442,81   3.345.442,81 21.838.378,2 3.154.952,5 4 Transfer. corrientes 5 6 515.300,60 550.000,00 26.058.631,41 -1.796.501,24 24.262.130,17 5 Ingresos patrimoniales 433.448,33 3.627,65 0,04 11,18 437.087,20   437.087,20 TOTAL INGRESOS CORRIENTES 35.504.260,2 3.171.219,9 5 6 666.281,74 550.291,18 39.892.053,13 -1.796.501,24 38.095.551,89 6 Enaj. inversiones reales 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00   0,00 7 Transf. de capital 5.510.204,46 84.128,99 0,00 20.000,00 5.614.333,45 -104.128,99 5.510.204,46 TOTAL INGRESOS DE CAPITAL 5.510.204,46 84.128,99 0,00 20.000,00 5.614.333,45 -104.128,99 5.510.204,46 TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 41.014.464,7 3.255.348,9 1 5 666.281.74 570.291,18 45.556.885,28 -1.900.630,23 43.605.756,35 8 Activos Financieros 40.924,78 0,00 0,00 0,00 40.924,78   40.924,78 9 Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00   0,00 TOTAL INGRESOS FINANCIEROS 40.924,78 0,00 0,00 0,00 40.924,78 0,00 40.924,78 41.055.389, 3.255.348,   TOTAL INGRESOS 49 95 666.281,74 570.291,18 45.597.810,06 -1.900.630,23 43.646.681,13 GASTOS: CA P   AYTO FPE EEII PMMC SUBTOTAL 13.467.224,3 1 Gastos de personal 1 2.857.605,64 537.194,71 512.710,75 17.374.735,41   17.374.735,41 11.267.687,9 2 Gastos bienes corrientes 7 821.312,48 36.203,70 15.872,48 12.141.076,63   12.141.076,63 3 Intereses 43.201,34 963,98 624,09 17,05 44.806,46   44.806,46 4 Transferencia corrientes 6.026.287,42 0,00 0,00 0,00 6.026.287,42 -1.796.501,24 4.229.786,18 TOTAL GASTOS CORRIENTES 30.804.401,0 4 3.679.882,10 574.022,50 528.600,28 35.586.905,92 -1.796.501,24 33.790.404,68 6 Inversiones 5.975.588,44 90.624,04 14.083,90 18.571,43 6.098.867,81   6.098.867,81 7 Transferencias de capital 221.960,33 0,00 0,00 0,00 221.960,33 -104.128,99 117.831,34 TOTAL GASTOS DE CAPITAL 6.197.548,77 90.624,04 14.083,90 18.571,43 6.320.828,14 -104.128,99 6.216.699,15 TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 37.001.949,8 1 3.770.506,14 588.106,40 547.171,71 41.907.734,06 -1.900.630,23 40.007.103,83 8 Activos Financieros 39.424,78 0,00 0,00 0,00 39.424,78   39.424,78 9 Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00   0,00 TOTAL GASTOS FINANCIEROS 39.424,78 0,00 0,00 0,00 39.424,78 0,00 39.424,78 37.041.374,   TOTAL GASTOS 59 3.770.506,14 588.106,40 547.171,71 41.947.158,84 -1.900.630,23 40.046.528,61 RESUMEN CAPACIDAD DE FINANCIACION: AYTO FPE EEII PMMC SUBTOTAL AJUSTES CONSOLID. TOTAL INGRESOS NO FINANCIEROS 41.014.464,71 3.255.348,95 666.281,74 570.291,18 45.506.386,58 1.900.630,23 43.605.756,35 TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 37.001.949,81 3.770.506,14 588.106,40 547.171,71 41.907.734,06 1.900.630,23 40.007.103,83 CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACION 4.012.514,90 -515.157,19 78.175,34 23.119,47 3.598.652,52 0,00 3.598.652,52 AJUSTES SEC Ajustes por recaudación ingreso capítulo 1 -191.711,48 -191.711,48 -191.711,48 Ajustes por recaudación ingreso capítulo 2 -7.483,15 -7.483,15 -7.483,15 Ajustes por recaudación ingreso capítulo 3 -163.634,89 882.80 360,00 -162.392,09 -162.392,09 Ajuste por liquidación negativa PTE 2020 640.375,28 640.375,28 640.375,28 Gastos realizados ejercicio pendientes de aplicar a presupuesto -148.069,69 -121,34 489,02 0,00 -147.702,01 -147.702,01 TOTAL AJUSTES 129.476,07 -121,34 1.371,82 360,00 131.086,55 131.086,55 CAPACIDAD DE FINANCIACION AJUSTADA 4.141.990,97 -515.278,53 79.547,16 23.479,47 3.729.739,07 3.729.739,07 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO AJUSTES CONSOLID TOTAL ACION AJUSTES CONSOLIDA TOTAL CONSOL. CION Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 11 TOTAL CONSOL. www.ingenio.es 1. CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO El artículo 12 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria exige también a las Entidades Locales que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB, correspondiendo al Ministerio su determinación. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. A continuación, se exponen los cálculos para cuantificar los gastos computables del ejercicio 2023, lo que se expone a efectos informativos: CA P   AYTO FPE EEII PMMC SUBTOTAL 13.467.224,3 1 Gastos de personal 1 2.857.605,64 537.194,71 512.710,75 17.374.735,41   17.374.735,41 11.267.687,9 2 Gastos bienes corrientes 7 821.312,48 36.203,70 15.872,48 12.141.076,63   12.141.076,63 3 Intereses 43.201,34 963,98 624,09 17,05 44.806,46   44.806,46 4 Transferencia corrientes 6.026.287,42 0,00 0,00 0,00 6.026.287,42 -1.796.501,24 4.229.786,18 TOTAL GASTOS CORRIENTES 30.804.401,0 4 3.679.882,10 574.022,50 528.600,28 35.586.905,92 -1.796.501,24 33.790.404,68 6 Inversiones 5.975.588,44 90.624,04 14.083,90 18.571,43 6.098.867,81   6.098.867,81 7 Transferencias de capital 221.960,33 0,00 0,00 0,00 221.960,33 -104.128,99 117.831,34 TOTAL GASTOS DE CAPITAL 6.197.548,77 90.624,04 14.083,90 18.571,43 6.320.828,14 -104.128,99 6.216.699,15 TOTAL GASTOS NO FINANCIEROS 37.001.949,8 1 3.770.506,14 588.106,40 547.171,71 41.907.734,06 -1.900.630,23 40.007.103,83 8 Activos Financieros 39.424,78 0,00 0,00 0,00 39.424,78   39.424,78 9 Pasivos Financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00   0,00 TOTAL GASTOS FINANCIEROS 39.424,78 0,00 0,00 0,00 39.424,78 0,00 39.424,78 37.041.374,   TOTAL GASTOS 59 3.770.506,14 588.106,40 547.171,71 41.947.158,84 -1.900.630,23 40.046.528,61 EMPLEOS NO FINANCIEROS (CAP 1 A 7)     37.545.561,02 - INTERESES DE LA DEUDA -40.831,90 -963,98 0,00 0,00     -41.795,88 - GASTOS FINANCIADOS CON SUBVENCIONES FINALISTAS -6.789.390,83 -3.530.939,88 0,00 0,00     -10.320.330,71 +/- AJUSTES SEC (OPA) 148.069,69 121,34 -489,02 0,00     147.702,01 GASTO COMPUTABLE 2023 28.419.166,54 238.723,62 587.617,38 547.171,71     29.792.679,25 GASTO COMPUTABLE S/LIQ 2022 27.118.614,61 375.478,42 620.920,03 474.538,00     28.589.551,06 TASA DE INCREMENTO GASTO NO FINANCIERO 2023/2022 4,21% LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO S/ ACUERDO CONSEJO MINISTRO DE 11/02/2020 (SUSPENDIDO POR ACUERDO DE 26/07/2022) CUMPLIMIENTO REGLA DE GASTO AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO AJUSTES CONSOLIDA TOTAL CONSOL. CION Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 11 www.ingenio.es 2. CUMPLIMIENTO DEL LÍMITE DE DEUDA Este Ayuntamiento no tiene concertada ninguna operación de crédito por lo que su nivel de endeudamiento es cero. 3. SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA COMERCIAL La Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público ha dado una nueva redacción y sentido al principio de sostenibilidad financiera regulado en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Así pues, las actuaciones de las Administraciones Públicas y demás sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley estarán sujetas al principio de sostenibilidad financiera. Se entenderá por sostenibilidad financiera la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial conforme a lo establecido en esta Ley, la normativa sobre morosidad y en la normativa europea. Se entiende que existe sostenibilidad de la deuda comercial, cuando el periodo medio de pago a los proveedores no supere el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad. Teniendo en cuenta la metodología de cálculo establecida en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la LOEPSF, y en virtud de los datos que arroja el programa de contabilidad, se puede concluir que el periodo medio de pago del último trimestre es de: 18,61 días. CONCLUSIONES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA, SOSTENIBILIDAD FINANCIERA, REGLA DE GASTO Y NIVEL DE DEUDA. La liquidación consolidada de la entidad local, sus organismos autónomos y los entes dependientes que prestan servicios o producen bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, que se incluyen en el Presupuesto General del ejercicio 2023 CUMPLE el objetivo de Sostenibilidad Financiera y el de Estabilidad Presupuestaria, contando con una capacidad de financiación o superávit de 3.729.739,07 euros. Es cuanto se tiene a bien informar, en la Villa de Ingenio, a la fecha de la firma electrónica. LA INTERVENTORA, TANIA NAYA ORGEIRA AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 11 www.ingenio.es ANEXO I AJUSTES EN EL CÁLCULO DE ESTABILIDAD EJERCICIO 2023 AJUSTE INGRESOS POR RECAUDACIÓN CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTES CAP ENTE DCHOS. RECONOCIDOS NETOS RECAUDACION LIQUIDA PPTO. CORRIENTE RECAUDACION LIQUIDA PPTO. CERRADOS 1 AYTO 9.844.369,24 8.999.469,26 653.188,50 9.652.657,76 -191.711,48 0,00 2 AYTO 206.522,47 182.274,98 16.764,34 199.039,32 -7.483,15 0,00 3 AYTO 3.181.541,96 2.853.030,64 164.876,43 3.017.907,07 -163.634,89 0,00 3 PMEI 150.981,10 150.981,10 882,80 151.863,90 0,00 882,80 3 FPE 12.639,75 12.639,75 0,00 12.639,75 0,00 0,00 3 PMMC 280,00 280,00 360,00 640,00 0,00 360,00 13.396.334,52 12.198.675,73 836.072,07 13.034.747,80 -362.829,52 1.242,80 AJUSTE POR OPERACIONES ENTRE ENTES DEL GRUPO CAPITULO FPE PMEI PMMC TOTAL 4 731.200,64 515.300,60 550.000,00 1.796.501,24 7 84.128,99 0,00 20.000,00 104.128,99 815.329,63 515.300,60 570.000,00 1.900.630,23 AJUSTE POR OPERACIONES PENDIENTES DE APLICAR A PRESUPUESTO CUENTA 413 AJUSTE ENTIDAD SALDO INICIAL SALDO FINAL NEGATIVO POSITIVO AYUNTAMIENTO 207.223,84 355.293,53 0,00 148.069,69 FPE 161,82 283,16 0,00 121,34 PMEI 1.651,36 1.162,34 -489,02 0,00 PMMC 0,00 0,00 0,00 0,00 209.037,02 356.739,03 -489,02 148.191,03 AJUSTE POR LIQUIDACIÓN NEGATIVA DE LA PARTICIPACIÓN EN TRIBUTOS DEL ESTADO DEL EJERCICIO 2020 IMPORTE TOTAL LIQUIDACIÓN PTE 2020 IMPORTE REGISTRADO EN 2023 AYTO (DEVUELTO) 1.044.722,07 640.375,28 640.375,28 AREA ECONÓMICA INTERVENCIÓN Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO RECAUDACION LIQUIDA TOTAL NEGATIVO POSITIVO Cód. Validación: KNKYFXMYY7AW4X2S4TLDGQALP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 11 AJUSTE POSITIVO www.ingenio.es