INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA “TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONAS AZULES POR PARTE DE LA EMPRESA CESCAMI, S.L. EN EL MUNICIPIO DE INGENIO, DESDE EL AÑO 2007 HASTA LA ACTUALIDAD” En el ejercicio de la función fiscalizadora que le impone el artículo 11, apartado b) de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, y en virtud del artículo 223 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo (en adelante, TRLRHL), en base a las cuentas anuales integrantes de la Cuenta General del EJERCICIO ECONÓMICO DE 2018, esta Audiencia de Cuentas ha procedido a su fiscalización. Por otra parte y, en virtud del acuerdo del Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias de 19 de mayo de 2020, se ha procedido a incluir junto al informe de fiscalización de la Cuenta General, el análisis de la gestión de la “Tasa por estacionamiento en zonas azules por parte de la empresa CESCAMI, S.L. en el municipio de Ingenio, desde el año 2007 hasta la actualidad”. Por ello, el presente informe se estructura en dos partes diferenciadas, la primera, relativa a la Cuenta General y, la segunda, la gestión de la Tasa. INFORME DEFINITIVO DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2018 En la fiscalización llevada a cabo sobre la misma se ha observado lo siguiente: A) Entidades instrumentales y adscritas de la Entidad El conjunto de entidades que conforman la Administración Local del municipio de Ingenio durante el ejercicio 2018 son:  Ayuntamiento de Ingenio.  Organismo Autónomo Patronato Municipal de Escuelas Infantiles.  Organismo Autónomo Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo.  Organismo Autónomo Patronato Municipal de Medios de Comunicación. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Ver firma Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:03 - 1/24 - Ver sello 1 B) Aprobación del Presupuesto El Presupuesto del ejercicio ha sido aprobado fuera del plazo establecido en el artículo 169 del TRLRHL. C) Aprobación de la Cuenta General La Cuenta General no se ha formado en el plazo legalmente establecido en el artículo 212.1 del TRLRHL. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 2/24 - 2 ANÁLISIS DE INDICADORES A) INDICADORES PRESUPUESTARIOS A continuación se realiza un análisis de la evolución en cinco ejercicios de siete indicadores presupuestarios relevantes, con el valor que a juicio de la Audiencia de Cuentas resulta razonable. Evolución Indicadores presupuestarios 120 100 80 60 40 20 0 Ejecución del presupuesto de Ejecución del presupuesto de Realización de cobros ingresos gastos 2014 92,6 87,1 99,7 88,7 5,7 11,5 99,8 2015 92,9 94,7 91,7 91,9 18,7 2,5 81,8 2016 99,3 87,8 92,5 92,4 1,1 17,2 84,2 2017 100,1 84,1 88,9 88,8 0,6 17,3 88,1 2018 93,0 73,3 94,8 94,3 0 21,6 86,5  Ejecución del presupuesto de ingresos El índice de ejecución de ingresos mide el porcentaje de las previsiones definitivas de ingresos que han dado lugar al reconocimiento contable de derechos liquidados. Se debe tener en cuenta que, en el caso de las modificaciones de crédito financiadas con el Remanente de tesorería para gastos generales o Excesos de Financiación Afectada, estas fuentes de financiación no figuran como derechos reconocidos, lo que sesga este indicador. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 3/24 - Eficacia en la Realización de Carga financiera del ejercicio Ahorro neto gestión recaudatoria pagos 3 Valores para este índice mayores al 90 % se consideran satisfactorios; en cambio, valores inferiores alertan sobre la formulación de unas previsiones excesivas de ingresos. No se observan cambios significativos en la evolución de este indicador en los ejercicios analizados.  Ejecución del presupuesto de gastos El índice de ejecución de gastos expresa el porcentaje que suponen las obligaciones reconocidas con cargo al presupuesto de gastos del ejercicio corriente en relación con el volumen de créditos definitivos. El índice de ejecución de gastos, que nos muestra el grado en que los créditos definitivos han dado lugar al reconocimiento de obligaciones, también ha de alcanzar valores superiores al 80 %. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una caída de 13,8 puntos porcentuales.  Realización de cobros El índice de cumplimiento de los cobros refleja el porcentaje de derechos liquidados con cargo al presupuesto corriente que han sido cobrados durante el ejercicio presupuestario. Este indicador mide, por lo tanto, la capacidad de la Entidad Pública para transformar en liquidez los derechos de cobro liquidados y vencidos, es decir, el ritmo de cobro. En principio, parece deseable que el valor del índice supere el 80 %, lo que supondría una razonable conversión en liquidez de los derechos de cobro liquidados. No se observan cambios significativos en la evolución de este indicador en los ejercicios analizados. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 4/24 - 4  Realización de pagos El índice de cumplimiento de pago de los gastos refleja el porcentaje de obligaciones reconocidas durante el ejercicio con cargo al presupuesto corriente que han sido pagadas durante el mismo. Valores para este índice entre el 80 % y el 90 % se consideran satisfactorios; en cambio, valores inferiores alertan sobre la posible existencia de dificultades en la tesorería. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento de 5,6 puntos porcentuales.  Carga financiera del ejercicio Este indicador relaciona por cociente la carga financiera del ejercicio (obligaciones reconocidas por los capítulos 3 y 9) con los derechos liquidados por operaciones corrientes. Cuanto menor sea el peso de la carga financiera en relación con los ingresos corrientes, mayor margen de maniobra tendrá la Entidad para financiar sus inversiones. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una caída de 5,7 puntos porcentuales.  Ahorro neto El índice de ahorro neto se obtiene dividiendo el ahorro neto (derechos reconocidos corrientes menos obligaciones reconocidas corrientes y obligaciones reconocidas del capítulo 9), por el volumen de derechos liquidados por operaciones corrientes. Este indicador refleja la capacidad que tiene la Entidad de atender con sus recursos ordinarios a sus gastos corrientes, incluida la imputación al presente de las deudas contraídas en el pasado para la financiación de las inversiones. Debe presentar valores positivos. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 5/24 - 5 En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento de 10,1 puntos porcentuales.  Eficacia en la gestión recaudatoria El índice de gestión recaudatoria refleja el porcentaje de derechos liquidados con cargo a los ingresos tributarios y precios públicos que han sido cobrados durante el ejercicio presupuestario. Este indicador mide, por lo tanto, la capacidad de la Entidad para transformar en liquidez los derechos de cobro liquidados y vencidos de los capítulos 1, 2 y 3, es decir, el ritmo de cobro. En principio, parece deseable que el valor del índice supere el 80 %, lo que supondría una razonable conversión en liquidez de los derechos de cobro liquidados. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una caída de 13,3 puntos porcentuales. B) INDICADORES FINANCIEROS Se realiza un análisis de la evolución en cuatro ejercicios de tres indicadores financieros, con indicación del valor que a juicio de la Audiencia de Cuentas resulta razonable. 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0 Liquidez inmediata Relación de endeudamiento 2015 0,4 5,4 2016 1,1 6,4 2017 1,6 7,8 2018 3,5 6,5 Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 6/24 - 6  Liquidez inmediata Se obtiene determinando el porcentaje que suponen los fondos líquidos (dinero disponible en caja y bancos, así como otras inversiones financieras temporales con un alto grado de liquidez) con relación a las obligaciones presupuestarias y no presupuestarias a corto plazo. Este indicador refleja a 31 de diciembre el porcentaje de deudas presupuestarias y no presupuestarias que pueden atenderse con la liquidez inmediatamente disponible. Cuanto mayor sea este porcentaje, menor es el riesgo financiero de la Entidad, si bien un valor excesivo revelará un excedente de liquidez que habrá que colocar. Ahora bien, dado que habitualmente se considera que el valor del ratio debería situarse en el intervalo 0,70-0,90 niveles superiores pondrían de manifiesto un excedente de tesorería que debería ser objeto de inversión por parte de la Entidad, al objeto de obtener una rentabilidad más adecuada. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento, en tantos por uno, de 3,1.  Relación de endeudamiento Se define como el cociente, en tanto por uno, entre las agrupaciones de provisiones y acreedores a corto plazo (pasivo corriente), sobre las agrupaciones de provisiones y acreedores a largo plazo (pasivo no corriente) del pasivo del balance. Indica qué porcentaje representa el exigible a corto plazo, sobre las obligaciones reembolsables a largo plazo. Un valor superior a 1 indica un mayor volumen de deuda a corto plazo que de deuda a largo plazo, y a la inversa. Cuanto más se aproxima su valor a cero, mayor es el peso de las obligaciones a largo plazo sobre el total de obligaciones a corto y a la inversa. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa un aumento, en tantos por uno, de 1,1. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 7/24 - 7 Endeudamiento por habitante 250 193,7 200 160,9 150 100 50 0 2015 2016 2017 2018  Endeudamiento por habitante El índice relativo a la deuda per cápita, o endeudamiento por habitante, se obtiene dividiendo el pasivo corriente y el no corriente existente a 31 de diciembre entre el número de habitantes. Este indicador refleja el montante de deuda per cápita, y ha de ser analizado observando su evolución a lo largo del tiempo. Obviamente, cuanto mayor sea esta ratio, mayor es el nivel de endeudamiento de la Entidad y mayor riesgo de insolvencia se produce. En la evolución de este indicador en los ejercicios analizados se observa una disminución de 41 € por habitante. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 8/24 - 180 152,7 8 ANÁLISIS ECONÓMICO-FINANCIERO La principal fuente de financiación de la Entidad en el ejercicio fue el capítulo 4 (Transferencias corrientes), que alcanzó el 51,7 % de los derechos reconocidos, seguido en importancia del capítulo 1 (Impuestos directos) con el 30,7 %. El principal componente del gasto fue el capítulo 1 (Gastos de personal), que representó el 44,3 % de las obligaciones reconocidas. Le sigue el capítulo 2 (Gastos corrientes en bienes y servicios), que supuso el 36,4 % del total del gasto. Las modificaciones netas de crédito para gastos supusieron el 27,2 % de los créditos iniciales del Presupuesto, correspondiendo el mayor volumen de las mismas al capítulo 6 (Inversiones reales). Los grados de ejecución del presupuesto de ingresos y gastos fueron elevados e intermedios, respectivamente, en tanto que los niveles de realización de los cobros y pagos se situaron en niveles elevados, el 94,8 % y 94,3 %, respectivamente, habiendo alcanzado la eficacia en la gestión recaudatoria un 86,5 %. Los importes pendientes de cobro en ejercicios cerrados eran elevados. En el ejercicio no existió carga financiera. El Resultado presupuestario ajustado fue positivo, debido a que los ingresos generados en el ejercicio fueron suficientes para atender a los gastos, al igual que el Remanente de tesorería para gastos generales. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 9/24 - 9 ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONAS AZULES POR PARTE DE LA EMPRESA CESCAMI, S.L. EN EL MUNICIPIO DE INGENIO, DESDE EL AÑO 2007 HASTA LA ACTUALIDAD 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Justificación. En virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley Territorial 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a este Órgano le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que están integradas las Entidades Locales que forman parte del territorio de la misma, según el artículo 2 de la misma Ley, así como los Organismos Autónomos, Sociedades Mercantiles y Entidades Públicas Empresariales de ellas dependientes. En virtud de ello, el Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias acordó en sesión celebrada el 19 de mayo de 2020 incluir en el informe de fiscalización de la Cuenta General del Ayuntamiento de Ingenio (en adelante, Ayuntamiento) correspondiente al próximo ejercicio que elabore el Área (ejercicio 2018), el análisis de la gestión de la “Tasa por estacionamiento en zonas azules por parte de la empresa CESCAMI, S.L. en el municipio de Ingenio, desde el año 2007 hasta la actualidad”. 1.2. Objetivo. La actuación realizada es de regularidad, dirigida a verificar la gestión de la Tasa por estacionamiento en zonas azules por parte de la empresa CESCAMI, S.L. (en adelante, CESCAMI) en el municipio de Ingenio y, en relación con ella, la ejecución del contrato relativo a la gestión indirecta del servicio de estacionamiento en zonas azules (ejercicio 2007 en adelante). 1.3. Alcance. Han sido objeto de análisis y valoración la gestión de la Tasa por estacionamiento en zonas azules y las actuaciones llevadas a cabo por el adjudicatario, cesionario y Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 10/24 - 10 Ayuntamiento en relación con la ejecución del contrato con arreglo a las prescripciones técnicas, cláusulas administrativas y al propio contrato administrativo. 1.4. Limitaciones al alcance. La actuación se ha llevado a cabo tomando como base la documentación aportada por el Ayuntamiento, sin que se haya proporcionado, por inexistente, una parte de la solicitada y que en el presente informe figura como “no consta”. 1.5. Marco jurídico. La legislación reguladora de la actividad del Ayuntamiento en el periodo analizado se contiene fundamentalmente en las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. - Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que entró en vigor el 13 de mayo de 2007 y estuvo vigente hasta el 1 de noviembre de 2015. - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. - Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que entró en vigor el 22 de junio de 2000 y estuvo vigente hasta el día 30 de abril de 2008. - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. - Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 11/24 - 11 - Orden HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. 2. ANTECEDENTES Con anterioridad a la adjudicación del contrato objeto de análisis el 26 de diciembre de 2001, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 1999 adoptó el acuerdo de aprobar el convenio a suscribir entre el Ayuntamiento y el Centro Especial de Empleo para Minusválidos Físicos (COSAVA, Sociedad Cooperativa de Trabajo Asociado) para la “regulación, y a efecto experimental, del aparcamiento vigilado de las zonas que en el mismo se señalen de forma controlada”. En el convenio se contemplaba que la autorización que se concedía a COSAVA para la realización de la actividad lo era en precario y únicamente a efecto experimental, por lo que el Ayuntamiento podía “retirar la autorización en el supuesto de que así lo considere conveniente el interés público”. En cuanto a la retribución del servicio, se autorizaba a COSAVA a solicitar de los ciudadanos que hagan uso de las zonas de aparcamientos destinados a estos efectos de una aportación voluntaria que no podía sobrepasar cincuenta pesetas (0,30 euros) por hora (o fracción) y vehículo, entregando al usuario un documento acreditativo de tal aportación. 3. TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONAS AZULES El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 29 de marzo de 2001 aprobó la imposición y ordenación de la Tasa, publicada en BOP de la Provincia de Las Palmas número 71, de 13 de junio de 2001. En dicha sesión se dejó constancia por parte de un concejal que “ya se está cobrando la tasa por COSAVA sin haberse aprobado la misma”. En la Ordenanza Fiscal se hacía constar una cuota tributaria de 75 pesetas por hora (0,45 euros por hora). 4. MODIFICACIÓN DE LA TASA Con fecha 23 de octubre de 2008 y, por tanto, una vez que el plazo de duración del contrato había concluido el 3 de enero de 2006, consta un informe de una Técnica municipal en el que se indicaba que: Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 12/24 - 12 - La remuneración del adjudicatario por la gestión del servicio consistía en la recaudación obtenida de la tasa que gravaba el servicio. Cuando la prohibición del modelo de gestión indirecta de la recaudación se introdujo en el ámbito local por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL). - Consideraba, sin más argumento que el mero transcurso del tiempo, “adecuado ajustar la retribución del adjudicatario a las variaciones experimentadas en el Índice de Precios al Consumo para Canarias desde enero de 2003 a la actualidad (septiembre de 2008) que asciende a la cantidad del 15,1%, estableciendo la tasa municipal en la cantidad de 0,52 euros por cada hora de estacionamiento”. En sesión celebrada el 30 de octubre de 2008, El Pleno del Ayuntamiento acordó dejar el expediente de modificación de la tasa sobre la mesa. El Pleno del Ayuntamiento en la sesión del 6 de noviembre de 2009, aprobó una modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Estacionamiento en Zonas Azules, publicada en BOP de la Provincia de Las Palmas número 12, de 25 de enero de 2010. Ordenanza en la que se introducía una exención para los estacionamientos que no sobrepasaran los diez minutos de duración y mantenía la cuota tributaria de 0,45 euros por hora. El 26 de enero de 2010 el Alcalde-Presidente de la Corporación se dirigió por escrito al Administrador de CESCAMI para informarle de la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal y en el que le comunica que “debe ser de aplicación y de obligado cumplimiento por parte de la empresa”. 5. PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), introdujo en el ordenamiento tributario español el concepto de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias. En este mismo sentido, la disposición final duodécima de esta Ley introdujo, con efectos desde el 9 de marzo de 2018, un nuevo apartado 6 al artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 13/24 - 13 Así, si la prestación del servicio público se realiza mediante alguna de las formas de gestión directa con personificación diferenciada (sociedad mercantil o entidad pública empresarial de capital íntegramente público), o mediante gestión indirecta (como es la concesión administrativa), la contraprestación exigida a los usuarios tendrá la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario. Trasladando lo anterior al caso planteado, resulta que el servicio de estacionamiento en zona azul en el Municipio de Ingenio se presta mediante gestión indirecta a través de concesión administrativa, por lo que estaríamos ante una prestación patrimonial de carácter público no tributario. En cuanto a su recaudación, en el caso de prestaciones patrimoniales públicas no tributarias, quien paga es el usuario del servicio y quien cobra es el concesionario, que tiene naturaleza jurídico-privada. El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 25 de junio de 2020 acordó aprobar inicialmente la imposición y ordenación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales. Una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones, quedó definitivamente aprobada. En la misma sesión, el Pleno acordó la derogación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento en zonas azules, derogación que fue definitiva una vez transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hubieran presentado reclamaciones. 6. PLIEGOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO En el Pliego de Condiciones Técnicas del concurso abierto, para la contratación en régimen de concesión administrativa, de la gestión del servicio público de estacionamiento limitado y controlado de vehículos en varias vías públicas urbanas del Municipio de Ingenio, que fue aprobado por Resolución de Alcaldía de 28 de junio de 2001, figuraban, con relación a los mecanismos de control previstos para realizar el seguimiento de la ejecución del contrato, los siguientes: - El artículo 14.3 establecía que, con periodicidad trimestral el concesionario debía entregar al Ayuntamiento una memoria del servicio con detalle de las estadísticas de uso del servicio, por zonas de aparcamiento, así como la debida información de la recaudación obtenida. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 14/24 - 14 - El artículo 15 señalaba que el Ayuntamiento realizaría, cuando y cuantas veces estimara oportuno, inspecciones en los diferentes servicios objeto de la concesión. El concesionario estaba obligado a facilitar los medios necesarios para la realización de dicha labor. De las incidencias que se produjeran en las inspecciones, así como de las medidas a tomar se daría cuenta al concesionario por parte de la Alcaldía o Delegación del Servicio. No consta que durante la ejecución del contrato se formulara por el concesionario la memoria del servicio ni se realizaran inspecciones por parte del Ayuntamiento. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP), aprobado por Resolución de Alcaldía de 28 de junio de 2001, contemplaba un plazo concesional de dos años, prorrogable anualmente, hasta un máximo de cuatro años, contados a partir de la fecha del “Acta de Inicio del Servicio”, siendo la retribución del servicio la recaudación en forma directa de las tarifas de los usuarios en periodo voluntario que se integrarían en su cuenta de explotación. Ascendiendo dicha tarifa a la cuantía de la oferta presentada por el adjudicatario, modificándose a tal efecto, en su caso, la Ordenanza Fiscal aprobaba. Si bien, cobró la tarifa que se había aprobado con la tasa. Igualmente, el PCAP incluía: - Entre los “derechos básicos” del concesionario el de percibir del usuario las tarifas correspondientes. En tanto que, entre los del Ayuntamiento se encontraba el de fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo cargo podía inspeccionar el funcionamiento del servicio, la documentación objeto de la concesión, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la prestación. Fiscalización esta última que no consta que se realizara por el Ayuntamiento. - En la cláusula 26 relativa a la fiscalización del servicio se indicaba que el Ayuntamiento designaría a un representante quien, en coordinación con el representante del concesionario, asumiría las competencias de inspección, comprobación y vigilancia para la correcta prestación del servicio, elevando informes a la Alcaldía o al Concejal Delegado. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 15/24 - 15 No consta que se nombrara por el Ayuntamiento a dicho representante, por lo que tampoco se tiene constancia de que se elevara informe alguno sobre el funcionamiento del servicio. En el PCAP no se fijó el tipo de licitación, en la medida en que señala que “se establecerá a propuesta del concursante sin fijación previa”. Tampoco se incluyó referencia alguna al abono por el adjudicatario de canon concesional y, con relación al mismo, no consta que se elaborara el estudio económico o anteproyecto de explotación que sirviera de base para su fijación. En el BOP de Las Palmas número 82 de 9 de julio de 2001 el Ayuntamiento hizo público que “Por Resolución de la Alcaldía de 28 de junio de 2001, se aprueba el expediente y los Pliegos de Condiciones Económico-Administrativas Particulares y Técnicas para la contratación de la GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHICULOS EN VARIAS VIAS PUBLICAS URBANAS DEL MUNICIPIO DE INGENIO, bajo la modalidad de concesión administrativa, los cuales se exponen al público por un plazo de OCHO DIAS, …… Simultáneamente se anuncia el concurso, si bien la licitación se aplazará cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego. 1. OBJETO: Contratación, por el sistema de concurso, mediante procedimiento abierto, de la GESTION DEL SERVICIO PUBLICO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO Y CONTROLADO DE VEHICULOS EN VARIAS VIAS PUBLICAS URBANAS DEL MUNICIPIO, bajo la modalidad de concesión administrativa. 2. TIPO DE LICITACION: Se establecerá a propuesta del concursante sin fijación previa. 3. RETRIBUCION DEL CONCESIONARIO: La retribución del mismo vendrá determinada por la recaudación, en periodo voluntario, de las tarifas de los usuarios del servicio de estacionamiento en zona azul en los términos establecidos en el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas y Particulares.” La adjudicataria y, posteriormente, la cesionaria han venido recaudando la tasa, cuando la prohibición del modelo de gestión indirecta de la recaudación se introdujo en el ámbito local por la LBRL, cuyo artículo 106, apartado 3, establece la competencia de las entidades locales para la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las comunidades autónomas. Así los ayuntamientos podrán Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 16/24 - 16 adoptar una de las dos fórmulas de gestión recaudatoria: la gestión directa o la delegación en entes públicos de ámbito superior. Completando la LBRL, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local recogió en su artículo 95 la prohibición de que los servicios públicos que implicasen el ejercicio de autoridad pública pudiesen ser ejercidos por gestión indirecta. Más recientemente, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007,de 12 de abril (derogado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), establecía en la Disposición Adicional (DA) 2ª, apartado 1.2, al igual que el vigente Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en el artículo 2. 1. b) y c), que esta función pública, necesaria en todas las corporaciones locales, está reservada a funcionarios con habilitación de carácter estatal, actualmente funcionarios con habilitación de carácter nacional. Por Decreto de la Alcaldía de 26 de diciembre de 2001, se adjudicó el contrato. 7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El 3 de enero de 2002 se suscribió el contrato administrativo entre el Ayuntamiento y la Administradora de la sociedad adjudicataria “Gestiones y Contratas ALSAN S.L.”, que en los antecedentes administrativos incluye que el 22 de octubre de 2001, por Decreto de la Alcaldía fue aprobado el expediente de contratación, por procedimiento negociado, incluidos los Pliegos de Condiciones Económico Administrativas y Técnicas Particulares reguladores del procedimiento para su adjudicación en régimen de concesión administrativa, cursándose invitaciones a tres empresas especializadas con fecha 29 de octubre de 2001; cuando, el anuncio y los pliegos que figuran en el expediente, hacían mención a la adjudicación por concurso y a la aprobación por Decreto de 28 de junio 2001. En la cláusula segunda del Contrato se hacía indicación que, con la misma fecha, el 3 de enero de 2002, se formaliza el Acta de inicio de la prestación del servicio y en la cláusula tercera contemplaba una tarifa de 0,42 euros (70 pesetas) por hora o fracción, cuantía que no coincide con la establecida en la Ordenanza Fiscal (0,45 euros por hora). Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 17/24 - 17 En el “Proyecto de organización y gestión del servicio” que figuraba como anexo al contrato se hacía indicación en la cláusula cuarta que el concesionario remitiría trimestralmente al Ayuntamiento una Memoria del Servicio, con detalle de las estadísticas de uso y, con la misma periodicidad, información relativa a la recaudación obtenida, discriminando por las diferentes vías públicas objeto del contrato. Memoria e información de las que no consta su emisión por el adjudicatario. Con fecha 8 de octubre de 2002 se modificó el contrato incluyendo nuevas vías públicas en la zona azul. 8. CESIÓN DEL CONTRATO El 18 de octubre de 2004, la empresa adjudicataria solicitó autorización para la cesión del contrato a la empresa CESCAMI. Con fecha 16 de noviembre de 2004, por Decreto de la Alcaldía se autorizó la cesión de los derechos y obligaciones dimanantes de la concesión administrativa, de la empresa adjudicataria “Gestiones y contratas ALSAN S.L.” a la cesionaria “CESCAMI S.L.”. En el apartado cuarto del Decreto se hacía constar que el plazo de duración del contrato objeto de la cesión se establecía en el 3 de enero de 2005, prorrogable como máximo por un año. El 18 de julio de 2005, el adjudicatario comunicó al Ayuntamiento que no le era posible retirar el aval de garantía definitiva depositado porque el cesionario no había presentado el suyo. Mediante Decreto de la Alcaldía de 24 de noviembre de 2005 se requirió a CESCAMI para que:  En el plazo de diez días aportase ante la Tesorería municipal la garantía definitiva por importe de 18.631,38 euros.  El 3 de enero de 2006 expiraba el contrato, y debía firmarse el acta de recepción y el inicio del periodo de garantía de un año. Así, el PCAP contemplaba el que la concesionaria cumpliera con los requisitos siguientes:  El depósito de la garantía definitiva por importe de 18.631,38 euros. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 18/24 - 18  La suscripción de un seguro de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento por importe de 60.000 euros. No consta que CESCAMI, cumpliera con dichas obligaciones. No obstante, siguió gestionando el servicio hasta la fecha de emisión del presente informe. Consultada la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas el desglose de los datos publicados, correspondientes a los ejercicios 2014-2018, no constan los datos relacionados con este contrato. 9. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 9.1. Opinión. Debido a la importancia de los incumplimientos descritos, las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento con relación a la gestión de la tasa por estacionamiento en zonas azules y del contrato de gestión indirecta del servicio de estacionamiento en zonas azules no resultan conformes con la normativa aplicable. 9.2. Conclusiones. 1.- Dado que la prestación del servicio público se realiza mediante gestión indirecta (como es la concesión administrativa), la contraprestación exigida a los usuarios tendrá la condición de prestación patrimonial de carácter público no tributario y no la de tasa, por lo que el Pleno de la Corporación en sesión del 25 de junio de 2020 acordó aprobar la imposición y ordenación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales y la derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por estacionamiento en zonas azules (epígrafe 5). 2.- La adjudicataria y, posteriormente, la cesionaria han venido recaudando la tasa, cuando la prohibición del modelo de gestión indirecta de la recaudación se introdujo en el ámbito local por la LBRL (epígrafe 6). 3.- No consta que durante la ejecución del contrato se formulara por el concesionario la memoria del servicio ni se realizaran inspecciones por parte del Ayuntamiento, tal y como contemplaba el Pliego de Condiciones Técnicas (epígrafe 6). Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 19/24 - 19 4.- Aunque en el PCAP, entre los “derechos básicos” de la Administración contratante figuraba el de fiscalizar la gestión del concesionario, a cuyo cargo podía inspeccionar el funcionamiento del servicio, la documentación objeto de la concesión, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer la prestación. Dicha fiscalización no consta que se realizara por el Ayuntamiento (epígrafe 6). 5.- En el PCAP se indicaba que el Ayuntamiento designaría a un representante quien, en coordinación con el representante del concesionario, asumiría las competencias de inspección, comprobación y vigilancia para la correcta prestación del servicio, elevando informes a la Alcaldía o al Concejal Delegado. Sin embargo, no consta que se nombrara por el Ayuntamiento a dicho representante, por lo que tampoco se tiene constancia de que se elevara informe alguno sobre el funcionamiento del servicio (epígrafe 6). 6.- En el PCAP no se fijó el tipo de licitación, en la medida en que señalaba que “se establecerá a propuesta del concursante sin fijación previa”. Tampoco se incluyó referencia alguna al abono por el adjudicatario de canon concesional y, con relación al mismo, no consta que se elaborara el estudio económico o anteproyecto de explotación que sirviera de base para su fijación (epígrafe 6). 7.- La concesión administrativa se inició con fecha 3 de enero de 2002, teniendo un plazo máximo de duración, en caso de las dos prórrogas anuales contempladas en el contrato, hasta el 3 de enero de 2006. Por ello, el 4 de enero de 2006 debía haber finalizado la concesión administrativa, por lo que desde esta última fecha se viene gestionando el servicio sin cobertura contractual, dado que el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, bajo cuya regulación se adjudicó el contrato, prohibía las prórrogas tácitas (artículo 67.1), prohibición que también figuraba en las normas posteriores reguladoras de la contratación del Sector Público(epígrafes 7 y 8). 8.- Aunque no consta que CESCAMI cumpliera con las obligaciones relativas al depósito de la garantía definitiva y la suscripción de un seguro de responsabilidad civil a favor del Ayuntamiento, la cesionaria CESCAMI ha seguido gestionando el servicio hasta la fecha de emisión del presente informe (epígrafe 8). 9.- La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece la obligación, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de publicar periódicamente, a través de la central de información económico-financiera de las Administraciones Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 20/24 - 20 Públicas, la información relativa al coste efectivo de los servicios públicos prestados por las entidades locales, antes del 1 de diciembre de cada año. En el caso de gestión indirecta en los que la retribución del contratista se perciba directamente por éste de los usuarios, el coste efectivo vendrá determinado por los ingresos derivados de las tarifas que aquellos abonen, así como, en su caso, por las subvenciones de cobertura del precio del servicio que pudieran corresponder a la entidad local a la que corresponde la titularidad del servicio. Consultada la Central de Información económico-financiera de las Administraciones Públicas el desglose de los datos publicados, correspondientes a los ejercicios 2014-2018, no constan los datos relacionados con este contrato (epígrafe 8). 9.3. Recomendación. El Ayuntamiento debe proceder a determinar el modo de gestión del servicio y, en caso de concluir que debe serlo mediante gestión indirecta, proceder a su contratación. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2020. EL PRESIDENTE, Pedro Pacheco González Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 21/24 - 21 ALEGACIONES AL INFORME PROVISIONAL DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2018 DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO Y ANÁLISIS DE LA GESTIÓN DE LA “TASA POR ESTACIONAMIENTO EN ZONAS AZULES POR PARTE DE LA EMPRESA CESCAMI, S.L. EN EL MUNICIPIO DE INGENIO, DESDE EL AÑO 2007 HASTA LA ACTUALIDAD” En el plazo concedido para ello la Entidad remitió alegaciones al Informe Provisional. Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 22/24 - 22 TIPO ENTIDAD: Ayuntamiento Página 1/2 MODELO: Normal Código: 35 011 Población: 30.831 PROVINCIA: Las Palmas (Fuente: INE a 1 enero 2018) LIQUIDACIÓN DEL PTO. DE INGRESOS Previsiones Modificaciones Previsiones % Previsiones Iniciales 1 IMPUESTOS DIRECTOS 8.675.000,00 0,00 0,00% 8.675.000,00 9.572.230,50 110,34% 30,74% 8.282.055,41 86,52% 1.290.175,09 2 IMPUESTOS INDIRECTOS 100.000,00 0,00 0,00% 100.000,00 14.264,16 14,26% 0,05% -4.084,79 -28,64% 18.348,95 3 TASAS, P.P. Y OTROS INGRESOS 2.092.000,00 106.403,00 5,09% 2.198.403,00 2.330.671,25 106,02% 7,49% 2.030.914,57 87,14% 299.756,68 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 13.134.968,02 1.775.692,37 13,52% 14.910.660,39 16.105.146,05 108,01% 51,72% 16.105.146,05 100,00% 0,00 5 INGRESOS PATRIMONIALES 19.000,00 0,00 0,00% 19.000,00 101.848,44 536,04% 0,33% 101.848,44 100,00% 0,00 6 ENAJENACION INVERSIONES REALES 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00 0,00% 0,00 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 2.318.031,98 1.561.928,63 67,38% 3.879.960,61 3.012.300,91 77,64% 9,67% 3.012.300,91 100,00% 0,00 8 ACTIVOS FINANCIEROS 1.000,00 3.707.988,19 370798,82% 3.708.988,19 0,00 0,00% 0,00% 0,00 0,00% 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00 0,00% 0,00 TOTAL INGRESOS 26.340.000,00 7.152.012,19 27,15% 33.492.012,19 31.136.461,31 92,97% 100,00% 29.528.180,59 94,83% 1.608.280,72 LIQUIDACIÓN DEL PTO. DE GASTOS Créditos Iniciales Modificaciones de Crédito % Créditos Definitivos 1 GASTOS DE PERSONAL 10.587.765,74 1.320.654,35 12,47% 11.908.420,09 10.871.347,79 91,29% 44,30% 10.679.193,00 98,23% 192.154,79 2 GASTOS CORR. EN BS. Y SERV. 9.822.879,96 1.061.029,10 10,80% 10.883.909,06 8.932.454,86 82,07% 36,40% 8.702.689,58 97,43% 229.765,28 3 GASTOS FINANCIEROS 50.000,00 -42.000,00 -84,00% 8.000,00 7.806,86 97,59% 0,03% 7.806,86 100,00% 0,00 4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 2.163.621,10 322.843,84 14,92% 2.486.464,94 2.252.693,29 90,60% 9,18% 1.852.688,12 82,24% 400.005,17 5 FONDO DE CONTINGENCIA 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00 0,00% 0,00 6 INVERSIONES REALES 3.464.733,20 4.481.228,10 129,34% 7.945.961,30 2.244.152,17 28,24% 9,14% 1.840.650,46 82,02% 403.501,71 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 250.000,00 8.256,80 3,30% 258.256,80 233.877,53 90,56% 0,95% 52.477,89 22,44% 181.399,64 8 ACTIVOS FINANCIEROS 1.000,00 0,00 0,00% 1.000,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00 0,00% 0,00 9 PASIVOS FINANCIEROS 0,00 0,00 0,00% 0,00 0,00 0,00% 0,00% 0,00 0,00% 0,00 TOTAL GASTOS 26.340.000,00 7.152.012,19 27,15% 33.492.012,19 24.542.332,50 73,28% 100,00% 23.135.505,91 94,27% 1.406.826,59 REMANENTE DE TESORERÍA PRESUPUESTOS CERRADOS Derechos Obligaciones 1. Fondos líquidos 14.364.592,25 Saldo a 1 de enero de 2018 11.682.418,94 3.541.071,47 Variación 536.168,51 0,00 2. (+) Derechos pendientes de cobro 10.135.833,12 Cobros/Pagos 2.916.541,14 2.764.864,21 (+) del Presupuesto corriente 1.608.280,72 Saldo a 31 de diciembre de 2018 8.229.709,29 776.207,26 (+) de Presupuestos cerrados 8.229.709,29 (+) de operaciones no presupuestarias 297.843,11 RESULTADO PRESUPUESTARIO 1. Derechos reconocidos netos 31.136.461,31 3. (-) Obligaciones pendientes de pago 3.265.778,44 2. Obligaciones reconocidas netas 24.542.332,50 (+) del Presupuesto corriente 1.406.826,59 3. Resultado presupuestario del ejercicio (1-2) (+) de Presupuestos cerrados 776.207,26 4. Gastos finan. reman. tesorería para gtos. generales 183.188,60 (+) de operaciones no presupuestarias 1.082.744,59 5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio 1.424.338,46 6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio 1.559.540,42 4. (+) Partidas pendientes de aplicación -1.430,49 7. RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO (-) cobros realizados ptes. aplicac. defin. 2.965,69 (+) pagos realizados ptes. aplicac. defin. 1.535,20 INDICADORES PRESUPUESTARIOS 1. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS 92,97% I. Remanente de tesorería total (1+2-3+4) 21.233.216,44 2. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS 73,28% 3. REALIZACIÓN DE COBROS 94,83% II. Saldos de dudoso cobro 6.304.209,45 4. REALIZACIÓN DE PAGOS 94,27% III. Exceso de financiación afectada 1.189.184,49 5. CARGA FINANCIERA DEL EJERCICIO 0,03% 6. AHORRO NETO 21,55% IV. Remanente tesorería para gastos generales (I-II-III) 13.739.822,50 7. EFICACIA EN LA GESTIÓN RECAUDATORIA 86,50% Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 23/24 - EJERCICIO 2018 Ingenio Derechos Rec. Netos % % Recaudación Neta % Pendiente Definitivas Cobro Obligaciones Rec. Netas % % Pagos Líquidos % Pendiente Pago 6.594.128,81 6.642.115,45 TIPO ENTIDAD: Ayuntamiento Página 2/2 MODELO: Normal Código: 35 011 PROVINCIA: Las Palmas Población: 30.831 BALANCE ACTIVO EJERCICIO 2018 % PATRIMONIO NETO Y PASIVO EJERCICIO 2018 % A) ACTIVO NO CORRIENTE 80.532.669,77 81,20% A) PATRIMONIO NETO 94.471.816,64 95,25% I. Inmovilizado intangible 65.776,20 0,07% I. Patrimonio 37.609.167,49 37,92% II. Inmovilizado material 76.189.804,65 76,82% II. Patrimonio generado 56.340.829,51 56,81% III. Inversiones inmobiliarias 0,00 0,00% III. Ajustes por cambios de valor 0,00 0,00% IV. Patrimonio público del suelo 2.345.341,09 2,36% IV. Subvenciones recibidas ptes. imputación a rdos. 521.819,64 0,53% V. Inv. financ. a l/p en entid. grupo, multig. y asoc. 1.851.071,44 1,87% B) PASIVO NO CORRIENTE 627.420,45 0,63% VI. Inv. financ. a l/p 31.933,80 0,03% I. Provisiones a l/p 0,00 0,00% VII. Deudores y otras cuentas a cobrar a l/p 48.742,59 0,05% II. Deudas a l/p 627.420,45 0,63% B) ACTIVO CORRIENTE 18.645.947,48 18,80% III. Deudas con entid. del grupo, multig. y asoc. l/p 0,00 0,00% I. Activos en estado de venta 0,00 0,00% IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a l/p 0,00 0,00% II. Existencias 0,00 0,00% V. Ajustes por periodificación a l/p 0,00 0,00% III. Deudores y otras cuentas a cobrar a c/p 4.214.293,34 4,25% C) PASIVO CORRIENTE 4.079.380,16 4,11% IV. Inv. financ. a c/p en entid. grupo, multig. y asoc. 0,00 0,00% I. Provisiones a c/p 0,00 0,00% V. Inv. finac. a c/p 66.823,06 0,07% II. Deudas a c/p 1.545.001,51 1,56% VI. Ajustes por periodificación 0,00 0,00% III. Deudas con entid. grupo, multig. y asoc. c/p 0,00 0,00% VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes 14.364.831,08 14,48% IV. Acreedores y otras cuentas a pagar a c/p 2.534.378,65 2,56% TOTAL ACTIVO 99.178.617,25 100,00% TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO 99.178.617,25 100,00% 1. ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO II.Patrimonio I. Patrimonio III. Ajustes por cambio generado Patrimonio neto al final del ejercicio 2017 37.609.167,49 0,00 279.677,75 50.103.733,96 Aj. por cambios de crit. contables y corr.err. 0,00 0,00 0,00 225.014,50 Patrimonio neto inicial ajustado del ejercicio 2018 37.609.167,49 0,00 279.677,75 50.328.748,46 Variaciones del patrimonio neto ejercicio 2018 0,00 0,00 242.141,89 6.012.081,05 PATRIMONIO NETO AL FINAL DEL EJERCICIO 2018 37.609.167,49 0,00 521.819,64 94.471.816,64 56.340.829,51 2. ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS CUENTA DE RESULTADO ECONÓMICO- PATRIMONIAL I. Resultado económico patrimonial 6.239.181,22 II. Ingresos y gastos reconocidos direct. en p. neto Resultado (ahorro/desahorro) neto del ejercicio 3.374.159,52 III. Transferencias a la cta. de rdo. ec-patrimonial -3.132.017,63 IV. TOTAL ingresos y gastos reconocidos 6.481.323,11 3. ESTADO DE OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS I. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN a) OPERACIONES PATRIMONIALES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS II. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 1. Aportación patrimonial dineraria III. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN 0,00 2. Aportación de bienes y derechos IV. FLUJOS DE EFECTIVO PENDIENTES DE CLASIFICACIÓN 0,00 3. Asunción y condonación de pasivos financieros V. EFECTO DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0,00 4. Otras aportaciones de la entidad propietaria VI. INCREMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO 0,00 5. (-) Devolución de bienes y derechos Efectivo y activos líq. equiv.al efectivo al inicio del ej. 0,00 6. (-) Otras devoluciones a la entidad propietaria Efectivo y activos líq. equiv.al efectivo al final del ej. 0,00 TOTAL 0,00 b) OTRAS OPERACIONES CON LA ENTIDAD O ENTIDADES PROPIETARIAS INDICADORES FINANCIEROS Y PATRIMONIALES I. Ingresos y gastos reconoc. direct. cta. rtdo. ec-pat. 1. LIQUIDEZ INMEDIATA -437.811,54 II. Ingresos y gastos reconoc. directamente p. neto 2. ENDEUDAMIENTO POR HABITANTE 0,00 TOTAL (I+II) 3. RELACIÓN DE ENDEUDAMIENTO -437.811,54 Firmado por: PEDRO PACHECO GONZÁLEZ - Presidente Fecha: 05-02-2021 09:53:44 Nº expediente administrativo: 2019-000006 Código Seguro de Verificación (CSV): 8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Comprobación CSV: https://sede.acuentascanarias.org//publico/documento/8CA0BA323D4E3D92FA9BF5BA5A7CBE3F Fecha de sellado electrónico: 09-02-2021 08:49:02 Fecha de emisión de esta copia: 09-02-2021 08:49:04 - 24/24 - EJERCICIO 2018 Ingenio V. Ajustes por periodificación a c/p 0,00 0,00% TOTAL valor IV. Subvenciones recibidas 87.992.579,20 225.014,50 88.217.593,70 6.254.222,94 6.239.181,22 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO TOTALES 10.080.643,49 -3.493.707,25 0,00 -3.570,00 0,00 6.583.366,24 7.781.464,84 14.364.831,08 3,52 152,66 € 6,50