Ayuntamiento de La Villa de Ingenio RESOLUCIÓN Expediente nº: 6304/2022 Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento: Planeamiento General (Modificación) Doña Vanesa Belén Martín Herrera, Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas). DECRETO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ASUNTO: INFORME JUSTIFICATIVO DE LA IDONEIDAD DEL ENCARGO A GESPLAN, EN SU CONDICIÓN DE MEDIO PROPIO PERSONIFICADO DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO, PARA LA ELABORACIÓN Y REDACCIÓN DE LAS ACREDITACIONES MUNICIPALES SOLICITADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, EN EL MARCO DEL INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PLENA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO. A) ANTECEDENTES DE HECHO.- I.- El 21 de diciembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio acuerda, por unanimidad, solicitar a la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad, y Seguridad del Gobierno de Canarias que iniciara los trámites legales que fueran necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas fiscales, en aras a que la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante, GESPLAN), pudiera ser considerada medio propio personificado de esta entidad local. II.- El 14 de julio de 2021, al número de registro 2021-E-RE-4778, el consejero delegado de GESPLAN remite a este Ayuntamiento copia de la escritura pública con número de protocolo 1.408, otorgada el 23 de junio de 2021 ante el Notario don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de carácter universal de fecha 7 de junio de 2021, de esta sociedad mercantil pública, relativa a la 8ª modificación del artículo 1 de sus Estatutos, con relación a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas fiscales. El artículo uno de sus Estatutos quedó redactado de tal forma que GESPLAN, cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública, tiene la consideración de medio propio personificado respecto de diversas Administraciones Públicas, entre ellas, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Resáltese que el objeto social de la empresa pública GESPLAN abarca, entre otras materias, la de realización de “Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.” III.- Por Decreto de la Alcaldía de 13 de junio de 2022, registrado al nº 2022-4286, se resuelve: PRIMERO: Aprobar el encargo a la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), como medio propio personificado del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, siendo las condiciones del encargo las reseñadas y que se reflejarán, con base en la presente propuesta de resolución, en el oportuno documento administrativo a suscribir entre ambas partes. SEGUNDO: Notificar la resolución a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) requiriéndola a fin de que en un plazo no superior a quince días hábiles desde la recepción de la notificación se proceda a formalizar el acuerdo. TERCERO: Proceder a la publicación del documento de formalización en la Plataforma de Contratación del Sector Público. CUARTO: Autorizar y disponer el gasto a favor de “Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.” (GESPLAN) con C.I.F. A38279972, por importe de 699.928,46 € (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS), con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine, que se distribuye en las siguientes anualidades: QUINTO.- Dar traslado al Departamento de Intervención a los efectos oportunos”. Dicho encargo no es otro que el de la ejecución del servicio consistente en la redacción del “DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO, EN LAS FASES PENDIENTES HASTA CULMINAR SU APROBACIÓN DEFINITIVA”, y que se formaliza por las partes intervinientes el 11 de julio de 2022. IV.- Mediante escrito fechado el 11 de abril de 2024 se presenta, con registro de entrada al día siguiente y nº 2024-E-RE-3393, por la referida mercantil el Documento Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Previo de Aprobación Inicial de la MS/PGO-I y Actualización del EAE conforme alegaciones e informes del trámite de información pública del Avance y EA. Al efecto el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria de fecha 29 de abril de 2024, acuerda: “PRIMERO: Tomar conocimiento del DOCUMENTO PREVIO DE LA APROBACIÓN INICIAL Y ACTUALIZACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PLENA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO DE INGENIO con las modificaciones propuestas. SEGUNDO: Solicitar los informes, preceptivos y vinculantes, a las Administraciones Públicas de Costas, Aviación Civil, Defensa y Carreteras, así como al Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria. TERCERO: Comunicar el acuerdo que se adopte a la entidad mercantil GESPLAN, S.A., para su conocimiento y efectos.” V.- Al no poderse cumplir los plazos acordados en el encargo, por causas ajenas a la voluntad de la susodicha mercantil, por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria de fecha 27 de mayo de 2024, se acuerda: “PRIMERO.- Aprobar la Modificación de la distribución temporal de la ejecución del Encargo formalizado con la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), como medio propio personificado del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, para la redacción del “Documento de Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, en las Fases pendientes hasta culminar su aprobación definitiva” en base al nuevo Cronograma de los trabajos, siendo las condiciones a variar la ampliación del plazo del mismo y efectuar el ajuste de su presupuesto en las respectivas anualidades, que se reflejarán asimismo, con base en la presente propuesta de resolución, en el oportuno documento administrativo a suscribir entre ambas partes como anexo al formalizado en julio de 2022. SEGUNDO.- Notificar la resolución a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) requiriéndola a fin de que en un plazo no superior a quince días hábiles desde la recepción de la notificación se proceda a formalizar el acuerdo. TERCERO.- Proceder a la publicación del documento de formalización de la modificación temporal del Encargo en la Plataforma de Contratación del Sector Público. CUARTO.- Autorizar y disponer el gasto de los trabajos pendientes a favor de “Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.” (GESPLAN) con C.I.F. A38279972, por importe de 419.246,88 € (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS, CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS), con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine, que se distribuye en las siguientes anualidades: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio QUINTO.- Dar traslado del acuerdo al Departamento de Intervención a los efectos oportunos”. VI.- Solicitado -con fecha 6 de mayo de 2024, con registro de entrada al nº 2024-S-RC- 1102 informe, entre otros, a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, se nos remite por la misma NOTA TÉCNICA en Anexo mediante la que se requiere la incorporación de las aclaraciones y modificaciones que se indican en la misma, esto es, las cuestiones detectadas en la documentación remitida, y que hace que no pueda ser informado el Documento Previo a la Aprobación Inicial remitido, aparte de que se presenten las acreditaciones que asimismo se requieren en aquélla. Tales defectos van vinculados a que se debe cumplir con la normativa estatal en relación con las servidumbres aeronáuticas acústicas y las huellas de ruido al no ser compatibles los usos residenciales o dotacionales educativos o sanitarios en las zonas afectadas por dichas servidumbres, salvo en los casos en que mediante acreditación se justifique que no se aumente el número de afectados por esos usos respecto al planeamiento vigente. Y, en lo que respecta a las servidumbres aeronáuticas, el cumplimiento de la normativa estatal se concreta en que ninguna construcción debe sobrepasar las superficies limitadoras de esas servidumbres, a excepción de, o bien la presentación de una acreditación justificativa de que el planeamiento en tramitación no aumenta las alturas de las edificaciones con respecto al planeamiento vigente, o bien la presentación de un estudio aeronáutico validado por la Agencia Estatal de seguridad Aérea (AESA) tras informes técnicos de AENA y ENAIRE. VII.- A fin de que se elaboren las acreditaciones exigidas en la Nota Técnica remitida por la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible -previas a la emisión del pertinente informe-, se hace necesario que personal cualificado realice el oportuno estudio de las zonas limitadas en su desarrollo urbanístico por las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto del Gran Canaria Base Aérea de Gando, con enorme afección en el Municipio, por lo que debe ser el equipo redactor de la Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación a quien se le adjudique esa labor, máxime siendo medio propio personificado de este Ayuntamiento, como ya ha quedado dicho. VIII.- Mediante Resolución nº 2024-7759, de fecha 05 de diciembre de 2024 se inicia el expediente de contratación por procedimiento abierto simplificado del ser-vicio denominado “SERVICIO DE REDACCIÓN DE ESTUDIO AERONÁUTICO PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE IN-GENIO”. Es por Resolución de Alcaldía nº 2024-7995, de fecha 13 de diciembre de 2024, por la que se aprueba el expediente de contratación del servicio referenciado así como los Pliegos Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, pro- cediéndose asimismo a autorizar el gasto estimativo que supone su adjudicación en el ejercicio 2025 y siguientes, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 1510.22706; del Presupuesto Municipal vigente, y número de ESTUDIOS Y TRABA-JOS TÉCNICOS operación contable 220249000481 de importe 32.100,00 € opera-ción contable 220249000481 de importe 32.100,00 €. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio IX.- A su vez, por Decreto de ese órgano municipal de 12 de febrero de 2025, registrado al nº 2025/0748, SE DECLARA válida la tramitación del procedimiento de licitación con refrendo de los actos emanados del Servicio de Contratación, y, en consecuencia, se ADJUDICA el contrato de servicio por Procedimiento Abierto Simplificado, denominado “SERVICIO DE REDACCIÓN DE ESTUDIO AERONÁUTICO PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE INGENIO”, a la empresa licitadora ITOR MARTIN, S.L., con C.I.F. B66593104, y, con domicilio a estos efectos en C/ Pla de I`Estany nº 49 – C.P. 08192 – Sant Quirze del Valles - Barcelona, por considerarse la mejor oferta, en su conjunto, para los intereses municipales. X.- El contrato se formaliza entre las partes el 17 de febrero de 2025, por lo que la mercantil adjudicataria está ya trabajando en la redacción del Estudio Aeronáutico encargado, quedando por tramitar las acreditaciones oportunas precitadas. XI.- Con fecha 5 de febrero pasado se solicita a GESPLAN presupuesto para la elaboración de las acreditaciones señaladas, con todas las correcciones precisas para atender los requerimientos de Aviación Civil y conseguir la emisión del informe previo a la Aprobación Inicial. El referido escrito tiene entrada en el registro de la citada mercantil el mismo día al nº 2025-S-RE-1432. XII.- Mediante escrito de fecha 2 de los corrientes, registrado de entrada al nº 2025-E- RE-2326, se remite, por la entidad mercantil consultada propuesta económica y técnica para la “Elaboración y redacción de las acreditaciones municipales solicitadas por Aviación Civil en el marco de la solicitud de informe previo a la aprobación inicial de la Modificación Sustancial Plena del Plan General de Ingenio”, conforme a las tarifas vigentes de la misma, con el objeto de que, si es aceptada, inicie, si así lo estima oportuno, los trámites para encargar la misma a Gesplan, como medio propio personificado de esa Administración”. La propuesta consiste en efectuar en una primera fase la elaboración de acreditaciones tipo, con un coste de seis mil, setecientos setenta y nueve euros, con treinta y cinco céntimos (6.779,35€), y, en una segunda fase, la redacción de las acreditaciones finales, por un importe de quince mil novecientos cuarenta y tres euros, con cincuenta y tres céntimos (15.943,53€), ascendiendo el presupuesto total de las fases a veintidós mil, setecientos veintidós euros, con ochenta y ocho céntimos (22.722,88€). Conforme a dicho documento el ALCANCE Y FASES DE TRABAJO están referidos a: “Las acreditaciones a redactar se clasificarán en dos tipos: 1. Acreditaciones relativas a suelos afectados por las servidumbres acústicas del Aeropuerto de Gran Canaria. La Dirección General de Aviación Civil condiciona la admisión de usos residenciales y/o dotacionales educativos o sanitarios en terrenos afectados por las Servidumbres Aeronáuticas Acústicas del Aeropuerto de Gran Canaria y por las huellas de ruido del Plan Director del Aeropuerto de Gran Canaria, a la acreditación por parte del Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Ayuntamiento de Ingenio, de que la Modificación Sustancial Plena del Plan General de Ordenación de Ingenio, MSP/PGO-I, no incrementa el número de personas afectadas respecto al planeamiento vigente. 2. Acreditaciones relativas suelos afectados por las servidumbres aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria. En los ámbitos en los que las construcciones o instalaciones propuestas o permitidas por la MSP/PGO-I, vulneren o se encuentren próximas a vulnerar las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto de Gran Canaria, o se encuentran dentro de las zonas de seguridad de las instalaciones radioeléctricas o dentro del área de aproximación frustrada del ILS, la Dirección General de Aviación Civil considerados supuestos: A) Que no se produzca un incremento en las alturas de las edificaciones respecto al planeamiento vigente. B) Que las condiciones de altura se ajusten a lo establecido en los “Estudios aeronáuticos de aplicación sobre el término municipal de Ingenio” en cuyo caso deberá ser reditado por el Ayuntamiento de La Villa de Ingenio. El trabajo se desarrollará en las siguientes fases: PRIMERA FASE. - Elaboración de acreditaciones tipo. Se procederá a la redacción de tres acreditaciones tipo a modo de borrador, las cuales serán remitidas a Aviación Civil con el objetivo de recabar su valoración sobre la aplicabilidad de la Ordenanza Municipal de Edificación, la cual complementa la ordenación pormenorizada del planeamiento vigente y constituye el marco normativo para la concesión de licencias municipales de obra. Esta ordenanza, al incrementar la edificabilidad de determinadas tipologías edificatorias, podría derivar en un aumento del número de personas afectadas, respecto al planeamiento vigente, dentro de los ámbitos sujetos a servidumbres acústicas. En esta fase se evaluará si es necesario introducir consideraciones adicionales en la Modificación Sustancial Plena del Plan General de Ordenación de Ingenio (MSP/PGO-I). SEGUNDA FASE - Redacción de acreditaciones finales. Una vez recibidas las observaciones de Aviación Civil sobre los borradores iniciales, se procederá a la redacción definitiva de las acreditaciones, incorporando las correcciones y subsanaciones indicadas. Durante el desarrollo del trabajo, asistirán a las reuniones con Aviación Civil los miembros del equipo técnico cuya presencia resulte necesaria en función de los temas a tratar”. B) CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y EFICIENCIA DEL ENCARGO A MEDIO PROPIO.- Previa.- El artículo 15 de la LSENPC dispone que: “los ayuntamientos podrán servirse de organismos públicos y sociedades mercantiles de capital público, que estén Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio designados como medio propio de esa administración, para gestionar las competencias urbanísticas. Tiene esta habilitación dos condicionantes: a) Los medios propios no podrán realizar funciones que impliquen ejercicio de autoridad o requieran el ejercicio de potestades administrativas, salvo atribución expresa por ley. b) En ningún caso podrán proceder directamente a la redacción de instrumentos de ordenación, salvo cuando quede acreditado que sea una opción más eficiente que la contratación pública. Primera.- Para la redacción, modificación, modernización, adaptación a la cambiante normativa urbanística y/o realidad física del momento, se necesita de un equipo multidisciplinar con dedicación intensa y coordinación permanente en el tiempo, en el que como mínimo figuren perfiles como el de un/a jurídico/a, un/a arquitecto/a, un/a economista, un/a geógrafo/a o ambientólogo/a, un/a delineante, un/a ingeniero/a técnico/a de obras públicas, un/a sociólogo/a, y administrativos/as de apoyo, además de contar con soporte puntual de otros técnicos de determinada especialidad, según las circunstancias. Segunda.- Otro aspecto importante a tener en cuenta, a la hora de eficiencia y ahorro económico, es la necesidad de respuesta inmediata. Los plazos para llevar a cabo un proceso de contratación pública hacen que los trabajos a encargar no tengan tiempo suficiente para ser ejecutados, además de consumir recurso. Tercera.- En el caso de la necesidad ineludible o forzosa de operar con una dotación mínima de recursos humanos (técnicos/os) capacitados, la mercantil GESPLAN cuenta con una plantilla estable y cualificada de profesionales de diversa y diferentes disciplinas, como las que se ha indicado anteriormente, con experiencia más que demostrada en materia de redacción de planeamiento, como puede comprobarse en el documento “Informe de criterios económicos y de eficiencia para llevar a cabo encargos como medio propio personificado por el Área de Planificación Territorial y Transición Ecológica”, que forma parte del expediente, sobre trabajos similares realizados y sobre la capacidad de ejecución de los mismos, recibido en este Ayuntamiento el 28 de septiembre de 2023. Ello tiene un valor añadido en el sentido de que además dichos técnicos no conforman una unión temporal para elaborar puntualmente un encargo, sino que el equipo humano, aparte de poseer con cierta estabilidad, se encuentra perfectamente coordinado. En relación a los medios humanos, y según documentos de GESPLAN: “GESPLAN cuenta con técnicos competentes y con experiencia contrastada en la materia. En su mayor parte son profesionales con más de 15 años de experiencia, lo cual se debe tener en cuenta a la hora de hacer un análisis comparativo con otras fórmulas de contratación, donde no se garantiza en muchas ocasiones tal acreditación. Para la subcontratación de determinados trabajos especializados, GESPLAN tiene la capacidad de realizar todas las contrataciones necesarias, de forma coordinada y eficaz, dentro del marco de la Ley de Contratos de Sector Público”. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En este sentido, es procedente expresar que la misma ha realizado más de 50 trabajos de similar naturaleza para los Ayuntamientos, Cabildos Insulares y Gobierno de Canarias durante los últimos tres años, aportando personal de acreditada cualificación y conocimiento del territorio, lo que ha repercutido positivamente en la calidad de los resultados, que evita o reduce significativamente nuevas partidas presupuestarias para correcciones y/o modificaciones. Es más, el posible encargo de los trabajos a GESPLAN, como Medio Propio, conlleva la no aplicación de los porcentajes de incremento que las empresas aplican, correspondientes al beneficio industrial, costes de gestión o de IGIC. En este sentido GESPLAN únicamente imputa los Costes Indirectos: (en los servicios 4% a aplicar sobre el coste directo) y los Gastos Generales (un 8%). Respecto a los impuestos, cabe resaltar la particularidad relativa al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que consiste en que los servicios realizados por GESPLAN, mediante encargos de gestión, no están sujetas a IGIC desde el 1 de enero de 2015 debido a la modificación realizada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y en el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Impuesto General Indirecto demás, de no tener que aplicar a los trabajos el Beneficio industrial, dado el carácter de empresa pública, es de resaltar que los recursos que obtiene GESPLAN a través de los encargos son recursos finalistas, es decir, que se utilizan para cubrir los gastos que generan los mismos, por lo que no se repercute en el presupuesto porcentaje de Beneficio Industrial. Por otro lado, hay que tener en cuenta que los precios que repercuten significativamente en el presupuesto ofertado son el coste unitario de los técnicos. Al respecto, es difícil establecer un comparativo con precios de mercado que definan una tarifa para trabajos técnicos dado que la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, elimina la potestad de dichos Colegios para fijar honorarios mínimos, mientras que por otro lado, con la reforma de 2009 de la Ley de Colegios Profesionales, se añadió la prohibición expresa de fijar baremos orientativos o recomendados, por lo que en la actualidad esos honorarios no son de aplicación, con distintas sentencias que así lo refrendan. En este sentido, cualquier empresa privada tiene capacidad de modificar sus honorarios, mientras que las tarifas de GESPLAN son aprobadas por Órdenes de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, hallándose en vigor en el momento actual la Orden nº 307/2021, de 11 de octubre, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. Cuarta.- Igualmente, habría que tener en cuenta que los criterios de eficacia no deben ser únicamente los de carácter económico. En este sentido, GESPLAN tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio del Gobierno de Canarias y de todos los Organismos Autónomos dependientes de él, de todos los Cabildos Insulares y de varios Ayuntamientos, y, en su condición de Entidad Pública defiende tanto los intereses económicos como sociales, así como la calidad e idoneidad de los trabajos que le son encargados. Por ello, en este modelo de contratación mediante Encargo a Medio Propio, tanto el organismo encomendante como la empresa pública encomendataria, defienden el interés público. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio También decir que, para la subcontratación de determinados trabajos especializados, GESPLAN tiene la capacidad de realizar todas las contrataciones necesarias, dentro del marco de la Ley de Contratos de Sector Público. Y, respecto a la calidad de los trabajos, GESPLAN tiene implantado en sus procedimientos los correspondientes sellos de calidad, en orden a establecer la sistemática para determinar los requisitos legales y reglamentarios aplicables al diseño y desarrollo de los productos proporcionados, sujetos al sistema de gestión de la calidad conforme a la Normas ISO 9001, Medioambiental ISO 14001 y de Seguridad y Salud en el trabajo OSHAS 18001. C) CONSIDERACIONES JURIDICAS.- Primera.- Legislación aplicable. Al presente expediente le es de aplicación la siguiente normativa: • Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). • Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC). • Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. Segunda.- Encargos de Servicios Públicos a Medios Propios. En cuanto a la posibilidad de encargar a otro ente la gestión de servicios públicos competencia de una administración pública tanto el artículo 85 de la LBRL como el artículo 95.1 del TRRL prevén esta posibilidad. A su vez el artículo 86 de la LRJSP es más específico al expresar: “1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos. En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación ‘‘Medio Propio’’ o su abreviatura “M.P.”. 3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado.” Por último, en cuanto a la normativa autonómica sectorial, el artículo 15 de la LSENPC, - como ya antes se indicó- establece la coyuntura de servirse de entes instrumentales para la gestión de competencias urbanísticas y de ejecución de planes, cuando dice: “1. La comunidad autónoma, los cabildos insulares y los ayuntamientos podrán servirse de organismos públicos y sociedades mercantiles de capital público para gestionar las competencias urbanísticas y de ejecución de los planes. Dichas entidades tendrán la consideración de medios propios de la Administración de la que dependan, con los requisitos y efectos señalados por la normativa aplicable. 2. Las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado anterior no podrán realizar funciones que impliquen ejercicio de autoridad o requieran el ejercicio de potestades administrativas, salvo atribución expresa por ley. En ningún caso podrán proceder directamente a la redacción de instrumentos de ordenación, salvo cuando quede acreditado que sea una opción más eficiente que la contratación pública.” Tercera.- Condición de Poder Adjudicador del Ayuntamiento de Ingenio. En cuanto a la condición de poder adjudicador, el artículo 3.3.a) de la LCSP establece que a los efectos de esta Ley, las Administraciones Públicas se consideran poderes adjudicadores. Por tanto, en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Ingenio ostenta la condición de poder adjudicador. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Cuarta.- Encargos a Medios Propios Personificados por los Poderes Adjudicatarios, de conformidad con la LCSP. La LCSP regula los denominados medios propios personificados, así como los encargos de los poderes adjudicadores a estos. Concretamente, el artículo 32 de este texto legal establece en su apartado 1 que: “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado a ésta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, previo encargo siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio de conformidad con lo dispuesto en los tres personificado respecto de ellos apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.” En cuanto al objeto del encargo, la elaboración y redacción de las acreditaciones municipales solicitadas por la Dirección General de Aviación Civil, en el marco del informe previo a la aprobación inicial de la Modificación Sustancial Plena del Plan General de Ordenación del Municipio, tiene la consideración de una prestación propia de un contrato de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LCSP. No obstante, según los dispuesto en el precepto transcrito previamente, el presente encargo, al cumplir los requisitos del artículo 32 de la mentada Ley, no tendrá la consideración de contrato, por lo que se les excluiría la aplicación de su régimen jurídico. Quinta.- Consideración de GESPLAN como Medio Propio Personificado y consideración jurídica del encargo. El precitado artículo 32 de la LCSP, en sus apartados 4 y 6, establece todos los requisitos que han de reunir y las normas que han de cumplir las personas jurídicas de derecho privado para que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores: “(…) 4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. 2.º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. 3.º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d). … 6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas: a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo. b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.” Como se dijo en los Antecedentes de Hecho I y II la mercantil GESPLAN ha quedado declarada como medio propio personificado del Ayuntamiento de Ingenio, detallándose la conveniencia, habilitación, suficiencia y/o eficacia de la referida mercantil para el encargo que ahora nos ocupa, en las Consideraciones Generales también expresadas, haciéndose remisión expresa a las mismas para evitar redundancias. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Es de plena consideración que el presente encargo se referirá exclusivamente a la realización de las actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias de quien realiza el encargo. Sexta.- Documento de formalización del encargo. En el documento de formalización del encargo se deberá especificar la denominación del mismo, su objeto, el plazo de ejecución, las anualidades presupuestarias, con sus correspondientes importes, los períodos de certificación que procedan y el cargo de la persona designada como Director/a. En el presente informe se ofrecen todos los detalles que tiene que contener el documento de formalización, concretamente en el Antecedente de Hecho XII. En todo caso, se expresa ya que para la planificación y control de las actuaciones objeto del presente encargo, GESPLAN designará, entre su personal, a un Coordinador Técnico responsable del mismo hasta su finalización. A tal efecto, GESPLAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de este Director responsable, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos en cualquier momento, de recibir instrucciones o de resolver cualesquiera dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo del desarrollo de los trabajos A su vez, se nombrará al técnico municipal competente del área de planeamiento como Coordinador Municipal del seguimiento de la ejecución del encargo. Ya que el presente informe incluye toda la información exigida al documento de formalización del encargo, se propone que el Decreto que se adopte constituya el documento de formalización del encargo y sea objeto de publicidad, una vez se haya comunicado a la Administración Local la aceptación de dicho encargo. Séptima.- Negocios jurídicos que celebren los medios propios personificados. El artículo 32.7 de la LCSP establece el régimen de los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del mismo, a los que se les aplicarán las reglas contenidas en ese precepto. Por tanto, GESPLAN deberá cumplir las reglas previstas cuando realice contratos con terceros, debiendo aportar la documentación acreditativa del cumplimiento. Octava.- Publicidad.- El encargo será objeto de formalización en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6 de la LCSP, que dispone: “La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por identidad del medio propio”. Novena.- Régimen económico y tarifas. Como quedó dicho en el Antecedente de Hecho XII, el importe total del encargo asciende a la cantidad de VEINTIDÓS MIL, SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS, CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (22.722,88€), incluidos costes directos e indirectos y gastos generales, previéndose que la distribución se hará por fases de trabajo como se ha propuesto en la oferta. Las tarifas vigentes de aplicación son las aprobadas mediante Orden nº 156/2024, de 1 de julio de 2024 del Consejero de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A (GESPLAN), como medio propio personificado dependiente de esa Consejería, sin perjuicio de las posibles actualizaciones antes de la formalización del encargo. La realización de las actuaciones que se encarguen no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Final Tercera de la Ley 6 /2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Respecto a los costos indirectos y gastos generales se estará igualmente al porcentaje estipulado en la Orden nº 156/2024 anteriormente mencionada y que es 4% de costes indirectos y un 8% de gastos generales. El método para el cálculo del presupuesto se ha realizado en base a la estimación del número de horas que empleará cada recurso humano que intervenga en cada fase de la redacción de documento encargado, en relación con su formación y con los medios materiales empleados. Se asignan unos precios unitarios, según titulación y medio material a emplear, los cuales se aplican en los precios descompuestos, según el número de horas estimadas para cada profesional interviniente en cada uno de los documentos que componen las fases. Y, por último, se establece que las tarifas aplicadas son las fijadas por la entidad pública, las cuales se han determinado en función de los costes reales de realización de las unidades producidas por el medio propio, según dispone el artículo 32.2, a) de la LCSP, por lo que se entiende que son ajustadas. Mediante Acuerdo de Gobierno de Canarias de 2 de junio de 2011, se establece que el importe de las obras, prestación de servicios y suministros realizados por medio de GESPLAN, se determinará aplicando las tarifas aprobadas. Décima.- Ejecución y Duración del encargo. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Los trabajos se iniciarán a los treinta días de la aceptación, por parte de Gesplan, del encargo, durante los cuales se llevarán a cabo las tareas de formación del equipo, selección de personal y recopilación de información. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas deberán pactarse con el Área de trabajo de Gesplan, en función de la disponibilidad del equipo técnico, pudiendo quedar pospuesto dicho plazo por la disponibilidad antedicha. Los plazos se entienden como los establecidos para el cumplimiento por parte de GESPLAN. Las modificaciones que se quieran proponer en los trabajos, deberán presentarse con una antelación mínima de 30 días a la finalización del plazo de ejecución de la actuación correspondiente del proyecto, en caso contrario se computaría nuevo plazo. Se establecen los siguientes plazos de ejecución según las fases de trabajo anteriormente mencionadas: La segunda fase se iniciará una vez recibidas las observaciones de la Dirección General de Aviación Civil sobre los borradores iniciales. Las fechas deberán pactarse con el Área de trabajo de Gesplan, en función de la disponibilidad del equipo técnico, pudiendo quedar pospuesto dicho plazo por la disponibilidad antedicha. La totalidad de los trabajos serán desempeñados así ajustándose plenamente a la oferta presentada por la empresa. Undécima.- Modificación del encargo. Tanto el Ayuntamiento como el medio propio podrán solicitar -durante la vigencia del encargo- su modificación, ello por razones de interés público y siempre que se justifique que con la modificación el encargo puede realizarse de forma más eficaz y eficiente, debiendo ser aprobada con carácter previo por el Ayuntamiento de Ingenio, ajustándose en todo momento a lo establecido en la LCSP. Al efecto se aportará una memoria explicativa de los motivos que llevan a modificar el encargo y de su correspondiente memoria económica. Duodécima.- Forma de pago o abono de los trabajos. El presupuesto total de las fases asciende, como ha quedado expresado, a veintidós mil, setecientos veintidós euros, con ochenta y ocho céntimos (22.722,88€): Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El abono del importe se hará efectivo a la entrega de los trabajos encargados y previa presentación de facturas en el registro municipal mediante el sistema FACE. A este respecto, se entenderá por entrega el envío realizado por Gesplan con la documentación de la fase, y se entenderá por recepción el documento con la validación de la conformidad de la documentación presentada por parte de la Administración contratante, en lo referente a la integridad documental, sin perjuicio de las correcciones que fueran necesarias introducir tras su análisis. Si transcurridos 30 días desde la entrega no hay pronunciamiento por parte de la Administración se entenderá por recepcionado y se procederá al pago. El abono de los servicios prestados por GESPLAN, no estará condicionado al cobro de cualquier subvención que sea beneficiaria la Administración. Décimotercera.- Otras obligaciones del Medio Propio. Son obligaciones de GESPLAN, además de las propias inherentes al encargo, las siguientes: - Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el encargo. - Someterse a las actuaciones de comprobación, vigilancia y control que, en relación con el presente encargo se realicen por la Corporación, así como cualesquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. - Asumir que no existirá nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN y el de la Corporación, ni subrogación empresarial -al finalizar los trabajos del encargo- en los términos previstos en la normativa laboral del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto competa, ni en el Estatuto de los Trabajadores. - Aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de los trabajos que se encargan. A todos los efectos, ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a éste, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Décimocuarta.- Fiscalización del encargo. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio El punto Octavo, apartado 2 de la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General del Estado, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2018, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios de la Administración General del Estado, establece los extremos adicionales que deben ser comprobados para la fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones, aplicable, a modo de referencia, al encargo de GESPLAN. No obstante, como la Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio del ejercicio 2025 regula la forma de esa fiscalización, a ella habrá que estar. Décimoquinta.- Órgano de la Corporación competente para la autorización del encargo. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la LCSP, y de aplicación analógica, el presente encargo es competencia del Alcalde - Presidente al no superar el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, y su duración no ser superior a los cuatro años. Establece la misma que: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (…)”. En este sentido, consta en el expediente Informe de Intervención que expone que los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2025 ascienden a la cantidad de 33.812.666,48 €, por lo que el importe de 22.722,88 € presupuestado por la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S. A. (GESPLAN), supone un 0,067 % de los mismos. Vista la propuesta de resolución PR/2025/2026 de 18 de marzo de 2025 fiscalizada favorablemente con fecha de 19 de marzo de 2025. RESOLUCIÓN PRIMERO: Aprobar la propuesta técnica y económica emitida por la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), con C.I.F. A38279972, para la realización del encargo denominado “ELABORACIÓN Y REDACCIÓN Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 18 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio DE LAS ACREDITACIONES MUNICIPALES SOLICITADAS POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, EN EL MARCO DEL INFORME PREVIO A LA APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL PLENA DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL MUNICIPIO”, recibida el día 02/03/2025 al número de registro de entrada electrónico 2025-E-RE-2326. SEGUNDO: Aprobar el encargo a GESPLAN, como medio propio personificado del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, siendo las condiciones del encargo las reseñadas y que se reflejan en la presente propuesta de resolución. TERCERO: Nombrar a la arquitecta municipal del Departamento de Urbanismo, doña Beatriz Romera Manzano, Coordinadora Municipal del encargo y notificar dicho nombramiento a GESPLAN. CUARTO: Autorizar y disponer el gasto a favor de GESPLAN, con cargo a la aplicación presupuestaria 1510.22706: URBANISMO – ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS, por importe de VEINTIDÓS MIL, SETECIENTOS VEINTIDÓS EUROS, CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (22.722,88€), que se distribuye de la siguiente forma: QUINTO : Fijar la fecha de inicio de la redacción de los documentos a los treinta días de la recepción del documento de aceptación, por parte de Gesplan, del encargo. SEXTO: Considerar que el Decreto que se dicte a virtud del presente Informe-Propuesta de los Servicios Técnico-Jurídico, constituya el documento de formalización del encargo y sea objeto de publicidad, al contener aquél la totalidad de la información exigida al documento de formalización del encargo. SÉPTIMO: Notificar el Decreto que se adopte a la sociedad mercantil GESPLAN, al constituir el mismo el documento de formalización del encargo, a los efectos de su aceptación formal y comienzo de la ejecución. OCTAVO: Proceder a la publicación del Decreto que se adopte, como documento de formalización del encargo, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. NOVENO: Dar traslado al Departamento de Contratación e Intervención a los efectos oportunos. EN LA VILLA DE INGENIO A FECHA DE FIRMA ELECTRÓNICA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Cód. Validación: YAPANL4DYY5MCZMJ32N6KP7ZJ Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 18