Ayuntamiento de La Villa de Ingenio 8325/2023 Expediente nº: Resolución con número y fecha establecidos al margen Procedimiento Genérico Procedimiento: ALCALDE-PRESIDENTE Fecha Firma: 05/10/2023 HASH: c110eee27d01ef2c9a7da46aa70094ff Don José López Fabelo, Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio (Las Palmas). JOSÉ LÓPEZ FABELO (1 de 2) DECRETO HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ANTECEDENTES DE HECHO.- El Municipio de la Villa de Ingenio tiene vigente el Plan General de Ordenación (en I.- adelante, PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente. SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 05/10/2023 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (2 de 2) El PGO define entre los Sistemas Generales de Equipamientos Comunitarios el denominado con una superficie total del 3.635 m² “SGEQ Cementerio Ingenio”, adscribiéndolo a dos sectores de suelo urbanizable, el SUSNO-T2 y el SUSNO-I2. La Normativa Estructural del PGO establece en su apartado VIII. IV.2º.3. CONDICIONES DE ORDENACIÓN Y EDIFICACIÓN que ”Todos los Sistemas Generales de Equipamientos serán ordenados a través de un Plan Especial que fijará su ordenación detallada.” La tramitación de un Plan Especial de Ordenación se regula en el artículo 147 y 148 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias (en adelante LSENPC) y queda sometida, en el caso particular del municipio de Ingenio por la no adaptación de su PGO a la legislación sobrevenida en materia ambiental, a Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria, tal y como la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas ha comunicado recientemente a este Ayuntamiento en el marco del expediente municipal 5344/2022-E.P., que versa sobre la redacción del Plan Especial de Ordenación de otro Sistema General de Equipamientos Comunitarios del municipio. II.- Paralelamente debe expresarse, aunque esta cuestión es ampliamente conocida por la administración, que el cementerio público de Ingenio, que se sitúa en el barrio de La Montañeta, ha sido objeto de varias obras para la ampliación del número de nichos ya que se está agotando su capacidad de ocupación. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 RESOLUCIÓN Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio La última ejecución de nichos se realizó en el año 2018. Por lo que actualmente, a fecha de agosto de 2023, el número de nichos vacíos a es la de 225. La media de enterramientos en el citado cementerio es de 60 sepelios al año, lo que arroja que su capacidad quedará agotada en 3 o 3 años y medio. III.- Ante la urgente necesidad de ampliar el cementerio de Ingenio y la inviabilidad de llevar acabo la tramitación del pertinente Plan Especial de Ordenación y la posterior redacción del proyecto y ejecución antes la previsión temporal para el agotamiento de capacidad de ocupación del cementerio actual, y estando en trámite la Modificación Sustancial Plena del PGO, se propone a nivel técnico y jurídico la TRAMITACIÓN DE UNA ORDENANZA PROVISIONAL MUNICIPAL (OPM) (artículo 154 de la LSENPC), cuyo objeto sea la de establecer la ficha normativa del “SGEQ Cementerio Ingenio”, para que su ejecución pueda ser llevado a cabo mediante obra pública ordinaria. IV.- El 21 de diciembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio acuerda, por unanimidad, solicitar a la entonces Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad, y Seguridad del Gobierno de Canarias que iniciara los trámites legales que fueran necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas fiscales, en aras a que la **empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (**en adelante, GESPLAN), pudiera ser considerada medio propio personificado de esta entidad local. V.- El 14 de julio de 2021, al número de registro 2021-E-RE-4778, el consejero delegado de GESPLAN remite a este Ayuntamiento copia de la escritura pública con número de protocolo 1.408, otorgada el 23 de junio de 2021 ante el Notario don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de carácter universal de fecha 7 de junio de 2021, de esta sociedad mercantil pública**,** relativa a la 8ª modificación del artículo 1 de sus Estatutos**,** con relación a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas fiscales. El artículo uno de sus Estatutos quedó redactado de tal forma que GESPLAN, cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública, tiene la consideración de medio propio personificado respecto de diversas Administraciones Públicas, entre ellas, el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Resáltese que el objeto social de la empresa pública GESPLAN abarca, entre otras materias, la de realización de “Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación.” VI.- El 18/09/2023, mediante correo electrónico, se solicita presupuesto a GESPLAN para la redacción de la citada OPM. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio VII.- La propuesta técnica y económica se recibe el día 25/09/2023 al número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-8881. Los datos más relevantes de dicha propuesta son los siguientes: Descripción general del servicio propuesto De acuerdo a la regulación de la tramitación de las Ordenanzas Provisionales insulares y municipales recogidas en el artículo 154 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como en el artículo 93 del Decreto 181 /2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, este tipo de instrumento complementario se rige de acuerdo con la legislación de régimen local, comprendiendo los hitos de aprobación inicial, información pública y aprobación definitiva. La normativa considerada no contempla expresamente la obligación de tramitación de Evaluación Ambiental simultánea en la aprobación de este tipo de instrumentos. Si bien cabe indicar, que en el caso del Plan General de Ordenación de Ingenio vigente, no ha sido evaluado ambientalmente de acuerdo a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, pudiéndose entender que se requiera la tramitación de evaluación ambiental simultánea en la Ordenanza Provisional que se pretende elaborar. Por todo lo anterior, el presente presupuesto contempla la tramitación mediante Evaluación Ambiental Estratégica simplificada, estableciéndose las siguientes etapas y documentos: Fase 1: INICIO DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA. Deben de elaborarse los siguientes documentos: - DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO cuyo contenido viene regulado por el artículo 29 de la Ley 21/2013, conforme al capítulo 2, sección única del Anexo del RPC. - BORRADOR TÉCNICO, conforme al capítulo I, sección tercera, del Anexo del RPC. Fase 2: APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA PROVISIONAL. Se elaborará el Documento de Aprobación inicial que contendrá la documentación redactada para el borrador técnico, además del resto de la documentación que conformará el contenido documental completo de la ordenanza provisional, de forma que se constituya un documento único y completo. En el desarrollo de los trabajos se realizarán las necesarias reuniones de coordinación con el Ayuntamiento de Ingenio, con el objeto de consensuar las determinaciones que se incorporen en el documento y facilitar la tramitación del mismo. Fase 3. ANÁLISIS DE CONTESTACIÓN DE ALEGACIONES E INFORMES Transcurrido el plazo de información pública, consulta e informes preceptivos, se procederá al análisis y consideración de los mismos. Este trabajo contendrá al menos un Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio resumen de los informes y alegaciones recibidas, signo de la estimación de las mismas y respuesta motivada. Para su valoración económica se ha estimado un total de 15 alegaciones/informes. Fase 4. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA FINAL Transcurrido el plazo de información pública, consulta e informes preceptivos, se introducen en el documento las modificaciones que se estimen oportunas, de acuerdo con los informes y consideración de las alegaciones del periodo de información pública, elaborando la Propuesta Final del documento. En el caso de que las modificaciones introducidas respecto al documento aprobado inicialmente se consideren sustanciales, el Ayuntamiento deberá someter los nuevos documentos a un nuevo periodo de información pública, consulta e informes preceptivos por plazo de 45 días hábiles (esta posibilidad no se ha contemplado en la valoración económica de los trabajos). Por último, cabe referir que en todas las actuaciones se incluirá la perspectiva de género. Definición presupuestaria del servicio: El importe total del encargo asciende a la cantidad de incluidos costes 59.755,96 € directos e indirectos y gastos generales, previéndose que la distribución se hará en las siguientes anualidades, sin perjuicio de que las mismas se puedan adelantar en virtud de los plazos de ejecución de los trabajos o que no sea preciso su ejecución por cuestiones derivadas del trámite de información pública –no existencia de alegaciones y elaboración de la propuesta final-: FASE DEL TRABAJO PLAZO EJECUCIÓN Documento ambiental estratégico y Borrador Urbanístico 8 semanas 23.863,96 € Aprobación Inicial 8 semanas 19.563,54 € Análisis y contestación alegaciones (1) 6 semanas 3.170,26 € Propuesta final (2) 6 semanas 13.158,20 € 59.755,9 6 € Anualidad 2023: 23.863,96 € Anualidad 2024: 35.892,00 € (1) Esta fase tiene un importe previsto de tres mil, ciento setenta euros con veintiséis céntimos (3.170,26 #). La valoración de las alegaciones está realizada a un máximo de 14 alegaciones y 1 informe, siendo el precio unitario de 134,25 # y 1.290,75 #, respectivamente, incluyendo los costes indirectos y gastos generales. En el caso de Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17 DECRETO PRESUP UESTO ANUALIDAD PREVISTA DE PAGO 2023 2024 2024 2024 Ayuntamiento de La Villa de Ingenio recibirse más de 14 alegaciones y 1 informe, será necesario incrementar esta partida de acuerdo con el precio unidad. En caso de no recibirse alegaciones, esta fase no se ejecutará y no será perceptivo su abono. (2) En caso de no ser precisa la modificación de la versión inicial del documento, no será perceptivo el abono de esta fase. VIII.- Mediante Decreto 49/2021, de 12 de mayo de 2021, la entonces Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, se acordó aceptar la delegación del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales y de sus modificaciones, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento (BOC nº.104 de 21 de mayo de 2021). IX.- Previa la oportuna solicitud, constan formalizados sendos documentos de reserva de crédito emitidos por la Intervención Municipal, con fecha 2 de octubre de 2023, el primero referido a la retención de la anualidad 2023 del encargo, por importe de 23.863,96€, y número de referencia 22023004741, y, el segundo relativo al resto del importe de la segunda anualidad del trabajo técnico a encargar, que asciende un crédito de 35.892,00 €. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y EFICIENCIA DEL ENCARGO A MEDIO PROPIO.- Previa.- El artículo 15 de la LSENPC dispone que: “los ayuntamientos podrán servirse de organismos públicos y sociedades mercantiles de capital público, que estén designados como medio propio de esa administración, para gestionar las competencias . Tiene esta habilitación dos condicionantes: urbanísticas a) Los medios propios no podrán realizar funciones que impliquen ejercicio de autoridad o requieran el ejercicio de potestades administrativas, salvo atribución expresa por ley. b) En ningún caso podrán proceder directamente a la redacción de instrumentos de ordenación, salvo cuando quede acreditado que sea una opción más eficiente que la contratación pública. Primera.- Para la redacción, modificación, modernización, adaptación a la cambiante normativa urbanística y/o realidad física del momento, se necesita de un equipo multidisciplinar con dedicación intensa y coordinación permanente en el tiempo , en el que como mínimo figuren perfiles como el de un/a jurídico/a, un/a arquitecto/a, un/a economista, un/a geógrafo/a o ambientólogo/a, un/a delineante, un/a ingeniero/a técnico/a de obras públicas, un/a sociólogo/a, y administrativos/as de apoyo, además de contar con soporte puntual de otros técnicos de determinada especialidad, según las circunstancias. Segunda.- Otro aspecto importante a tener en cuenta, a la hora de eficiencia y ahorro económico, es la necesidad de respuesta inmediata. Los plazos para llevar a cabo un Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio proceso de contratación pública hacen que los trabajos a encargar no tengan tiempo suficiente para ser ejecutados, además de consumir recursos Asimismo, debe tenerse en cuenta la carga de económicos de la administración. trabajo que, de no optarse por el medio propio, derivaría al Departamento de Contratación, y más estando ante la necesidad de redacción de un documento de cuya premisa inicial para ser tramitado es la urgente necesidad. Tercera.- En el caso de la necesidad ineludible o forzosa de operar con una dotación mínima de recursos humanos (técnicos/os) capacitados, la mercantil GESPLAN cuenta con una plantilla estable y cualificada de profesionales de diversa y diferentes disciplinas, como las que se ha indicado anteriormente, con experiencia más que demostrada en materia de redacción de planeamiento, como puede comprobarse en el documento “Informe de criterios económicos y de eficiencia para llevar a cabo encargos como medio propio personificado por el Área de Planificación Territorial y Transición Ecológica”, que forma parte del expediente, sobre trabajos similares realizados y sobre la capacidad de ejecución de los mismos, recibido en este Ayuntamiento el 28 de septiembre de 2023. Ello tiene un valor añadido en el sentido de que además dichos técnicos no conforman una unión temporal para elaborar puntualmente un encargo, sino que el equipo humano, aparte de poseer con cierta estabilidad, se encuentra perfectamente coordinado. En relación a los medios humanos, y según documentos de GESPLAN: “GESPLAN cuenta con técnicos competentes y con experiencia contrastada en la materia. En su mayor parte son profesionales con más de 15 años de experiencia, lo cual se debe tener en cuenta a la hora de hacer un análisis comparativo con otras fórmulas de contratación, donde no se garantiza en muchas ocasiones tal acreditación. Para la subcontratación de determinados trabajos especializados, GESPLAN tiene la capacidad de realizar todas las contrataciones necesarias, de forma coordinada y eficaz, dentro del marco de la Ley de Contratos de Sector Público“. En este sentido, es procedente expresar que la misma ha realizado más de 50 trabajos de similar naturaleza para los Ayuntamientos, Cabildos Insulares y Gobierno de Canarias durante los últimos tres años, aportando personal de acreditada cualificación y conocimiento del territorio, lo que ha repercutido positivamente en la calidad de los resultados, que evita o reduce significativamente nuevas partidas presupuestarias para correcciones y/o modificaciones. Es más, el posible encargo de los trabajos a GESPLAN, como Medio Propio, conlleva la no aplicación de los porcentajes de incremento que las empresas aplican, correspondientes al beneficio industrial, costes de gestión o de IGIC. En este sentido GESPLAN únicamente imputa los Costes Indirectos: (en los servicios 4% a aplicar sobre el coste directo) y los Gastos Generales (un 8%). Respecto a los impuestos, cabe resaltar la particularidad relativa al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que consiste en que los servicios realizados por GESPLAN, mediante encargos de gestión, no están sujetas a IGIC desde el 1 de enero de 2015 debido a la modificación realizada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, y en el Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Impuesto General Indirecto. Además, de no tener que aplicar a los trabajos el Beneficio industrial, dado el carácter de empresa pública, es de resaltar que los recursos que obtiene GESPLAN a través de los encargos son recursos finalistas, es decir, que se utilizan para cubrir los gastos que generan los mismos, por lo que no se repercute en el presupuesto porcentaje de Beneficio Industrial. Por otro lado, hay que tener en cuenta que los precios que repercuten significativamente en el presupuesto ofertado son el coste unitario de los técnicos. Al respecto, es difícil establecer un comparativo con precios de mercado que definan una tarifa para trabajos técnicos dado que la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, elimina la potestad de dichos Colegios para fijar honorarios mínimos, mientras que por otro lado, con la reforma de 2009 de la Ley de Colegios Profesionales, se añadió la prohibición expresa de fijar baremos orientativos o recomendados, por lo que en la actualidad esos honorarios no son de aplicación, con distintas sentencias que así lo refrendan. En este sentido, cualquier empresa privada tiene capacidad de modificar sus honorarios, mientras que las tarifas de GESPLAN son aprobadas por Órdenes de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio, hallándose en vigor en el momento actual la Orden nº 307/2021, de 11 de octubre, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. Cuarta.- Igualmente, habría que tener en cuenta que los criterios de eficacia no deben ser únicamente los de carácter económico. En este sentido, GESPLAN tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio del Gobierno de Canarias y de todos los Organismos Autónomos dependientes de él, de todos los Cabildos Insulares y de varios Ayuntamientos, y, en su condición de Entidad Pública defiende tanto los intereses económicos como sociales, así como la calidad e idoneidad de los trabajos que le son encargados. Por ello, en este modelo de contratación mediante Encargo a Medio Propio, tanto el organismo encomendante como la empresa pública encomendataria, defienden el interés público. También decir que, para la subcontratación de determinados trabajos especializados, GESPLAN tiene la capacidad de realizar todas las contrataciones necesarias, dentro del marco de la Ley de Contratos de Sector Público. Y, respecto a la calidad de los trabajos, GESPLAN tiene implantado en sus procedimientos los correspondientes sellos de calidad, en orden a establecer la sistemática para determinar los requisitos legales y reglamentarios aplicables al diseño y desarrollo de los productos proporcionados, sujetos al sistema de gestión de la calidad conforme a la Normas ISO 9001, Medioambiental ISO 14001 y de Seguridad y Salud en el trabajo OSHAS 18001. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.- Primera.- Legislación aplicable. Al presente expediente le es de aplicación la siguiente normativa: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). - Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (LSENPC). - Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. Segunda.- Encargos de Servicios Públicos a Medios Propios. En cuanto a la posibilidad de encargar a otro ente la gestión de servicios públicos competencia de una administración pública tanto el artículo 85 de la LBRL como el artículo 95.1 del TRRL prevén esta posibilidad. A su vez el artículo 86 de la LRJSP es más específico al expresar: “1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación ‘‘Medio Propio’’ o su abreviatura “M.P.”. 3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado”. Por último, en cuanto a la normativa autonómica sectorial, el artículo 15 de la LSENPC,- como ya antes se indicó- establece la coyuntura de servirse de entes instrumentales para la gestión de competencias urbanísticas y de ejecución de planes, cuando dice: “ 1. La comunidad autónoma, los cabildos insulares y los ayuntamientos podrán servirse de organismos públicos y sociedades mercantiles de capital público para gestionar las competencias urbanísticas y de ejecución de los planes. Dichas entidades tendrán la consideración de medios propios de la Administración de la que dependan, con los requisitos y efectos señalados por la normativa aplicable. 2. Las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado anterior no podrán realizar funciones que impliquen ejercicio de autoridad o requieran el ejercicio de potestades administrativas, salvo atribución expresa por ley. En ningún caso podrán proceder directamente a la redacción de instrumentos de ordenación, salvo cuando quede acreditado que sea una opción más eficiente que la contratación pública.” Tercera.- Condición de Poder Adjudicador del Ayuntamiento de Ingenio. En cuanto a la condición de poder adjudicador, el artículo 3.3.a) de la LCSP establece que a los efectos de esta Ley, las Administraciones Públicas se consideran poderes adjudicadores. Por tanto, en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Ingenio ostenta la condición de poder adjudicador. Cuarta.- Encargos a Medios Propios Personificados por los Poderes Adjudicatarios, de conformidad con la LCSP. La LCSP regula los denominados medios propios personificados, así como los encargos de los poderes adjudicadores a estos. Concretamente, el artículo 32 de este texto legal establece en su apartado 1 que: “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, a ésta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, previo encargo siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio de conformidad con lo dispuesto en los tres personificado respecto de ellos apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.” Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En cuanto al objeto del encargo, la redacción de los documentos necesarios para la culminación de la tramitación del procedimiento de aprobación de la OPM, en las actuaciones antes indicadas, tiene la consideración de una prestación propia de un contrato de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LCSP. No obstante, según los dispuesto en el precepto transcrito previamente, el presente encargo, al cumplir los requisitos del artículo 32 de la mentada Ley, no tendrá la consideración de contrato, por lo que se les excluiría la aplicación de su régimen jurídico. Quinta.- Consideración de GESPLAN como Medio Propio Personificado y consideración jurídica del encargo. El precitado artículo 32 de la LCSP, en sus apartados 4 y 6, establece todos los requisitos que han de reunir y las normas que han de cumplir las personas jurídicas de derecho privado para que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores: “(…) 4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. 2.º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. 3.º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d). … 6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas: a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo. b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.” Como se dijo en los , la mercantil GESPLAN ha Antecedentes de Hecho IV y V quedado declarada como medio propio personificado del Ayuntamiento de Ingenio, detallándose la conveniencia, habilitación, suficiencia y/o eficacia de la referida mercantil para la redacción de la Ordenanza Provisional Municipal que nos ocupa, en las también expresadas. A ello se hace remisión expresa para Consideraciones Generales evitar redundancias. Es de plena consideración que el presente encargo se referirá exclusivamente a la realización de las actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias de quien realiza el encargo. Sexta.- Documento de formalización del encargo. En el documento de formalización del encargo se deberá especificar la denominación del mismo, su objeto, el plazo de ejecución, las anualidades presupuestarias, con sus correspondientes importes, los períodos de certificación que procedan y el cargo de la persona designada como Director/a. En el presente informe se ofrecen todos los detalles que tiene que contener el documento de formalización, concretamente en los Antecedentes de Hecho VII. En todo caso, se expresa ya que para la planificación y control de las actuaciones objeto del presente encargo, GESPLAN designará, entre su personal, a un Coordinador Técnico como Director responsable de la redacción de la OPM hasta su finalización. A tal efecto, GESPLAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio nombramiento de este Director responsable, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos en cualquier momento, de recibir instrucciones o de resolver cualesquiera dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo del desarrollo de los trabajos. A su vez, se nombrará al técnico municipal competente del área de planeamiento como Coordinador Municipal del seguimiento de la ejecución del encargo y un director responsable de la elaboración del Plan. Séptima.- Negocios jurídicos que celebren los medios propios personificados. El artículo 32.7 de la LCSP establece el régimen de los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del mismo, a los que se les aplicarán las reglas contenidas en el mismo. Por tanto, GESPLAN deberá cumplir las reglas del referido precepto cuando realice contratos con terceros, debiendo aportar la documentación acreditativa del cumplimiento. Octava.- Publicidad.- El encargo será objeto de formalización en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6 de la LCSP, que dispone: “La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por identidad del medio propio. Toda vez que el presente informe incluye toda la información exigida al documento de formalización del encargo, se propone que el Decreto que se adopte constituya el documento de formalización del encargo y sea objeto de publicidad. Novena.- Régimen económico y tarifas. Como quedo dicho en el Antecedente de Hecho VII, el importe total del encargo asciende a la cantidad de 59.755,96 € (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS , incluidos costes directos e CINCUENTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS EUROS) indirectos y gastos generales, previéndose que la distribución se hará en varias anualidades, sin perjuicio de que las mismas se puedan adelantar en virtud de los plazos de ejecución de los trabajos. Así la ejecución del encargo se realizará en el plazo fijado en el cronograma de tramitación que se elabore al inicio de los trabajos, por lo que el crédito presupuestario se distribuye en las siguientes anualidades: Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Anualidad 2023: 23.863,96 € Anualidad 2024: 35.892,00 € La realización de las actuaciones que se encarguen, como se ha dicho anteriormente, no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la cual dispone. “ Se modifica el apartado 9º del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: C/ No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32”. El método para el cálculo del presupuesto se ha realizado en base a la estimación del número de horas que empleará cada recurso humano que intervenga en cada fase de la redacción de documento encargado, en relación con su formación y con los medios materiales empleados. Se asignan unos precios unitarios, según titulación y medio material a emplear, los cuales se aplican en los precios descompuestos, según el número de horas estimadas para cada profesional interviniente en cada uno de los documentos que componen las fases. Y, por último, se establece que las tarifas aplicadas son las fijadas por la entidad pública, las cuales se han determinado en función de los costes reales de realización de las unidades producidas por el medio propio, según dispone el artículo 32.2, a) de la LCSP, por lo que se entiende que son ajustadas. Las tarifas vigentes de aplicación son las aprobadas mediante la Orden nº 153/2023, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se aprueban las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por la sociedad mercantil de capital público Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A (GESPLAN), como medio propio personificado dependiente de esa Consejería. Décima.- Duración del encargo. Posible ampliación de plazos. El plazo máximo para la entrega de los distintos trabajos será el 30 de diciembre de cada anualidad conforme a lo dispuesto en el apartado primero. En cuanto a la duración del encargo, si GESPLAN no pudiera entregar en plazo la documentación correspondiente a determinada fase y considerare imprescindible la concesión de una ampliación del plazo previsto inicialmente, deberá solicitarse a la Alcaldía-Presidencia mediante la presentación de la correspondiente solicitud en donde se recoja la causa sobrevenida que la fundamente, con antelación, a la finalización del plazo. Se resolverá la ampliación -previa la emisión de los informes pertinentes- Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio pudiendo condicionarse la misma a la reducción del plazo de fases posteriores en la misma cuantía temporal. En ningún caso la ampliación del plazo supondrá la modificación del presupuesto del encargo. El cumplimiento de los plazos marcados por el encargo y, por tanto, la secuencia de trabajo de los documentos a entregar, están supeditados a las incidencias que puedan acontecer en la tramitación, provenientes de otras Administraciones Públicas intervinientes en el procedimiento. .- Undécima Modificación del encargo. Tanto el Ayuntamiento como el medio propio podrán solicitar -durante la vigencia del encargo- su modificación, ello por razones de interés público y siempre que se justifique que con la modificación el encargo puede realizarse de forma más eficaz y eficiente, debiendo ser aprobada con carácter previo por el Ayuntamiento de Ingenio, ajustándose en todo momento a lo establecido en la LCSP. Al efecto se aportará una memoria explicativa de los motivos que llevan a modificar el encargo y de su correspondiente memoria económica. No se considerará modificación del encargo la no realización de la Fase 3 y Fase 4, a consecuencia de la no concurrencia de alegaciones ni informes que tengan que ser analizados y contestado, y cuya estimación obligue a la modificación de la versión inicial del documento para su aprobación definitiva. Duodécima.- Ejecución del encargo y forma de pago. La totalidad de los trabajos serán desempeñados ajustándose plenamente a la oferta presentada por la empresa, obrante en el presente expediente, y suscrita con fecha de 18/09/2023 y al cronograma de tramitación que se aportará una vez comiencen los trabajos. El abono del importe comprometido para la financiación de la actuación objeto de encargo se hará efectivo a la entrega de los trabajos encargados y previa presentación de facturas en el registro municipal mediante el sistema FACE. Para aquellos trabajos que, habiéndose iniciado en una anualidad, no puedan finalizarse en el año en curso, será necesaria la emisión de un informe de los trabajos realizados, adjuntando la documentación elaborada y la factura correspondiente al coste efectuado hasta la fecha. Décimotercera.- Otras obligaciones del Medio Propio. Son obligaciones de GESPLAN, además de las propias inherentes al encargo, las siguientes: - Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el encargo. - Someterse a las actuaciones de comprobación, vigilancia y control que, en relación con el presente encargo se realicen por la Corporación, así como cualesquiera otras de Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. - Asumir que no existirá nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN y el de la Corporación, ni subrogación empresarial -al finalizar los trabajos del encargo- en los términos previstos en la normativa laboral del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto competa, ni en el Estatuto de los Trabajadores. - Aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de los trabajos que se encargan. A todos los efectos, ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a éste, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. Décimocuarta.- Fiscalización del encargo. El punto Octavo, apartado 2 de la Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General del Estado, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2028, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios de la Administración General del Estado establece los extremos adicionales que deben ser comprobados para la fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones, aplicable, a modo de referencia, al encargo de GESPLAN. No obstante, como la Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio del ejercicio 2023 regula la forma de esa fiscalización, a ella habrá que estar. Décimoquinta.- Órgano de la Corporación competente para la autorización del encargo. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la LCSP, y de aplicación analógica, el presente encargo es competencia del Alcalde - Presidente al no superar el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, y su duración no ser superior a los cuatro años. Establece la misma que: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (…) Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17 DECRETO Ayuntamiento de La Villa de Ingenio En este sentido, consta en el expediente Informe de Intervención que expone que los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2023 ascienden a la cantidad de 33.435.898,96 €, por lo que el importe de cincuenta y nueve mil setecientos cincuenta y cinco con noventa y seis euros (59.755,96 €) presupuestado por la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), supone un 0,18 % de los mismos. Vista la propuesta de resolución PR/2023/6765 de 4 de octubre de 2023. RESOLUCIÓN PRIMERO.- Aprobar la propuesta técnica y económica emitida por la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), con C.I.F. A38279972, para la realización del encargo denominado “Ordenanza Provisional Municipal para el establecimiento de la ordenación del Sistema General de Equipamientos Comunitarios denominado “SGEQ Cementerio Ingenio”, recibida el día 25 /09/2023 al número de registro de entrada electrónico 2023-E-RE-8881. SEGUNDO.- Aprobar el encargo a GESPLAN, como medio propio personificado del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, siendo las condiciones del encargo las reseñadas y que se reflejan en la presente propuesta de resolución. TERCERO.- Nombrar a la arquitecta municipal de urbanismo como Coordinadora Municipal del encargo y notificar dicho nombramiento a GESPLAN. CUARTO.- Autorizar y disponer el gasto a favor de GESPLAN, con cargo a la aplicación presupuestaria 1510.22706: URBANISMO – ESTUDIOS Y TRABAJOS TÉCNICOS, por importe de 59.755,96 € (CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y , que se distribuye en las siguientes CINCO CON NOVENTA Y SEIS EUROS) anualidades: EJERCICIO EJECUCIÓN IMPORTE 2023 Fase 1 23.863,96 € 2024 Fase 2, Fase3 y Fase 4 35.892,00 € QUINTO. La fecha de inicio de la redacción de los documentos será la de notificación del presente Decreto, y se contará a partir de dicha notificación los siguientes plazos para las entregas de los trabajos y su presupuesto desglosado, que de forma secuencial, será: FASE DEL TRABAJO PLAZO EJECUCIÓN Documento ambiental estratégico y Borrador Urbanístico Aprobación Inicial 8 semanas 19.563,54 € Análisis y contestación alegaciones (1) 6 semanas 3.170,26 € Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 17 DECRETO PRESUPUEST O 8 semanas 23.863,96 € Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Propuesta final (2) 6 semanas 13.158,20 € 59.755,96 € El importe establecido, en aplicación del artículo 9, aparato 9º de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, está exento de IGIC. SEXTO.- Considerar que el Decreto que se dicte a virtud del presente informe-propuesta de los servicios técnico-jurídico, constituya el documento de formalización del encargo y sea objeto de publicidad, al contener aquél la totalidad de la información exigida al documento de formalización del encargo. SÉPTIMO.- Notificar el Decreto que se adopte a la sociedad mercantil GESPLAN, al constituir el mismo el documento de formalización del encargo, adjuntándose la documentación jurídica que rige el mismo, a los efectos de su aceptación formal y comienzo de la ejecución. OCTAVO.- Proceder a la publicación del Decreto que se adopte, como documento de formalización del encargo, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. NOVENO.- Dar traslado al Departamento de Contratación e Intervención a los efectos oportunos. EN LA VILLA DE INGENIO A FECHA DE FIRMA ELECTRÓNICA DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE Ayuntamiento de La Villa de Ingenio Plaza de la Candelaria, nº1, Ingenio. 35250 (Las Palmas). Tfno. 928 780 076. Fax: 928 781 247 Número: 2023-6419 Fecha: 05/10/2023 Cód. Validación: 6W7NSJHQPFQFYZYGA7XXSTFRP Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 17 DECRETO