JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) ANA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 13/06/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 LA VILLA DE INGENIO MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) DECRETO Visto el Informe-Propuesta emitido, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la Arquitecta Municipal y por la Técnico-Jurídico, adscritas al departamento de Urbanismo, de fecha 10 de junio de 2022, relativo a la justificación de la idoneidad y eficiencia del encargo a GESPLAN, en su condición de medio propio personificado del Ayuntamiento de Ingenio, para la redacción del documento de modificación sustancial del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio, en las Fases pendientes hasta culminar su aprobación definitiva, que textualmente dice: “(…///…) ANTECEDENTES DE HECHO.- I.- El Municipio de la Villa de Ingenio tiene vigente el Plan General de Ordenación (en adelante, PGO), aprobado de forma parcial y definitiva por acuerdos de la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y el Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) en sesiones del 29 de noviembre de 2004 y del 22 de junio de 2005, respectivamente. II.- El Ayuntamiento, al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la ya derogada Ley 19/2003, de Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo en Canarias, promovió la Adaptación del PGO del Municipio a las mencionadas directrices. ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 13/06/2022 HASH: 771637f6f54f0515bd717f82f75b994a ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ (2 de 2) A fecha de 31 de julio de 2008, dicho documento contaba con la Aprobación Provisional por el Pleno Corporativo, y redactado el propio para la aprobación definitiva, documento que fue aprobado por acuerdo del mismo órgano en sesión de fecha 31 de julio de 2009. Asimismo, por acuerdo plenario de fecha 6 de noviembre de 2009 se Toma Conocimiento de la Memoria Ambiental de aquella Adaptación. La COTMAC, en sesión de fecha 25 de febrero de 2011, aprueba la Memoria Ambiental sujeta a condiciones e informa favorablemente el documento técnico de la Adaptación del PGO a las Directrices, igualmente condicionado a que se subsanen deficiencias técnicas, en cuanto al pronunciamiento preceptivo y no vinculante que debe hacer sobre las cuestiones sustantivas territoriales y urbanísticas del mismo. En ese punto, las prescripciones exigidas por el Ministerio de Fomento para la inclusión en el documento de la citada Adaptación del PGO a las Directrices, no se pudieron cumplimentar paralizándose su aprobación definitiva. III.- El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2017, adopta, entre otros, el siguiente acuerdo: “PRIMERO: Desistir del procedimiento tramitado y no resuelto del documento de Adaptación del Plan General de Ordenación del Municipio a las Directrices de Ordenación General y las Directrices del Turismo de Canarias, con archivo de las actuaciones del mismo, y dar traslado del acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y del Medio Ambiente de Canarias para su toma de conocimiento. SEGUNDO: Incoar el procedimiento para la redacción de la Revisión del Plan General de Ordenación del Municipio de Ingenio. TERCERO: Fijar las líneas básicas de desarrollo del Plan General de Ordenación a promover, como las contenidas el apartado “A” de la Consideración Jurídica Segunda del Informe Técnico-Jurídico transcrito. CUARTO: Determinar la elaboración del Plan General de Ordenación por equipo redactor externo, ordenando la iniciación del correspondiente procedimiento de licitación para adjudicar el respetivo contrato de servicios.” AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) IV.- A fecha 17 de noviembre de 2017, se formaliza el contrato de servicios para la redacción de la Modificación Sustancial del PGO, con la empresa Rabadán 17 S.L, que resulta ser la adjudicataria del procedimiento de contratación abierto llevado a cabo en este Ayuntamiento. V.- En noviembre de 2021, se resolvió por Mutuo Acuerdo el contrato que este Ayuntamiento mantenía con la citada mercantil -por el transcurso del plazo máximo de duración de contratación y prórroga permitida- sin haberse culminado la tramitación de dicho instrumento de planeamiento con la correspondiente aprobación definitiva de su Modificación Sustancial. VI.- En el momento de la resolución del contrato antes citado, el documento de Modificación Sustancial del PGO estaba formalizado en fase de AVANCE y culminada la información pública de la misma. VII.- El 21 de diciembre de 2020, el Pleno del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio acuerda, por unanimidad, solicitar a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad, y Seguridad del Gobierno de Canarias que iniciara los trámites legales que fueran necesarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas fiscales, en aras a que la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (en adelante, GESPLAN), pudiera ser considerada medio propio personificado de esta entidad local. VIII.- El 14 de julio de 2021, al número de registro 2021-E-RE-4778, el consejero delegado de GESPLAN remite a este Ayuntamiento copia de la escritura pública con número de protocolo 1.408, otorgada el 23 de junio de 2021 ante el Notario don Lesmes Gutiérrez Rodríguez-Moldes, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por la Junta General Extraordinaria de Accionistas de carácter universal de fecha 7 de junio de 2021, de esta sociedad mercantil pública, relativa a la 8ª modificación del artículo 1 de sus Estatutos, con relación a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas fiscales. El artículo uno de sus Estatutos quedó redactado de tal forma que GESPLAN, cuyo capital social es íntegramente de titularidad pública, tiene la consideración de medio propio personificado respecto de diversas Administraciones Públicas, entre ellas el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. Resáltese que el objeto social de la empresa pública GESPLAN abarca, entre otras materias, las siguientes: • Estudios urbanísticos y de planeamiento, incluyendo en ellos la redacción, gestión de planes de ordenación, proyectos de urbanización, de instrumentos de gestión urbanística y de edificación y la iniciativa para su tramitación y aprobación. • Actividad urbanizadora, que puede alcanzar tanto la promoción y preparación del suelo, la gestión de obras de urbanización, edificación, demolición, así como la iniciativa y actuaciones para su tramitación y aprobación, y la redacción de proyectos, direcciones de obra y la gestión y explotación de las obras resultantes. • Valoraciones inmobiliarias. • La constitución de inventarios de bienes a entidades públicas y privadas. • La constitución de un banco de datos sobre planeamiento y gestión territorial, urbanística y medioambiental, así como de bienes inmuebles aptos para el planeamiento. • Estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras. • Realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios agrícolas, ganaderos, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales. • La elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica y formativa, en materia agraria, forestal, de desarrollo rural, de acuicultura y pesca, así como por el mejor uso y gestión de los recursos naturales. • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de patrimonio histórico. • La realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios, elaboración de estudios, planes, proyectos y cualquier tipo de asistencia técnica en materia de nuevas tecnologías AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) de la información y el conocimiento, en su relación con la ordenación del territorio, el urbanismo y el medio ambiente. • Realización de cursos, seminarios, jornadas formativas y cualquiera actividad de difusión de las materias relacionados directa o indirecta con la actividad de la propia empresa. IX.- El 22 de febrero de 2022, mediante escrito 2022-S-RE-1650, se solicita presupuesto a GESPLAN para la redacción de las fases pendientes de elaborar de la Modificación Sustancial del PGO. El presupuesto se solicita con el siguiente alcance: 1. Análisis de la documentación previa (Estudio Ambiental Estratégico (EAE) y fase AVANCE) que cuenta en el expediente. 2. Análisis de los informes sectoriales emitidos durante el período de información pública del EAE y del AVANCE y de las sugerencias planteadas por la ciudadanía (50 sugerencias particulares). 3. Asesoramiento jurídico-técnico en la redacción de los convenios urbanísticos oportunos que deban de incorporarse en la Aprobación Inicial. 4. Modificación si se precisa del EAE y elaboración del documento a someter a Aprobación Inicial. 5. Preparación de la documentación y solicitudes de informes para realizar consulta a las administraciones en el periodo de información pública. 6. Actualización si se precisa del EAE y preparación del documento a someter a Aprobación Definitiva. Paralelamente, se le apunta vía email a GESPLAN que debe de tenerse en cuenta la inclusión para cada fase de un Proceso de Participación Ciudadana (PPC). X.- Dicho presupuesto se recibe el día 22/04/2022 al número de registro de entrada electrónico 2022-E- RE-3425. No obstante, detectado error material, se solicita vía email que se corrija el importe de las anualidades, recibiendo el presupuesto definitivo el día 06/06/2022 al número 2022-E-RE-4879. Los datos son los siguientes: ANUALIDADES PLAZO MESES* 2022: Entrega Fase 1 55.911,99 Fase 1: 1. Análisis de la documentación previa del Expediente de la MS/PGO-I, de las sugerencias e informes y del programa de participación 1.1 Análisis de la documentación previa relativa a los hitos de tramitación realizados y que consten en el Expediente. 1.2 Análisis de las sugerencias presentadas por la ciudadanía e informes emitidos por las distintas administraciones en la información pública del EAE y del Avance 1.3 Análisis de los resultados obtenidos en los programas de participación ciudadana que se hayan realizado en la fase de Avance, que se deban tomar en consideración para el documento de aprobación inicial 2023: Entrega fase 2 282.378,57 AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 14 DECRETO PRESUPUESTO € 3 55.911,99 Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) Fase 2: 2. Asesoramiento jurídico-técnico en la redacción de los convenios urbanísticos oportunos que deban de incorporarse en la aprobación inicial 3. Documento previo de Aprobación Inicial de la MS/PGO-I y Actualización del EAE conforme alegaciones e informes del trámite de información pública del Avance y EAE 4. Preparación de la documentación y solicitudes de informes para realizar consulta a las administraciones en el periodo de información pública de la aprobación inicial 5. Desarrollo de un programa de participación con el objetivo de exponer el Documento previo de Aprobación Inicial 2024: Entrega fases 3, 4 y 5 238.043,26 Fase 3: 6. Documento de Aprobación Inicial de la MS/PGO-I y Actualización del EAE, con las modificaciones derivadas de los informes de consulta preceptivos y vinculantes previos al trámite de aprobación inicial. Fase 4: 7. Contestación de informes y alegaciones derivados de la información pública y trámite de consulta del documento aprobado inicialmente. Fase 5: 8. Programa de participación ciudadana para devolución de los resultados de las sesiones realizadas con la ciudadanía, problemática detectada en las alegaciones presentadas y valoración final del proceso participativo. 9. Propuesta final de la MS/PGO-I (Artículo 144 apartados 4 y 5) y actualización del EAE conforme alegaciones e informes 2025: Entregas fases 6, 7 y partida opcional 123.594,64 Fase 6: 10. Propuesta final de la MS/PGO-I y actualización del EAE incorporación de correcciones derivadas de los informes sectoriales, preceptivos y vinculantes ANUALIDADES PLAZO MESES* Fase 7: 11. Documento de la MS/PGO-I para Aprobación Definitiva Partida opcional: 12. Participación y colaboración en las actuaciones previstas en el artículo 8 y 9 de RPC sobre las Comisiones de Seguimiento con Administraciones territoriales TOTAL PRESUPUESTO ANUALIDADES- MS/PGO-I 699.928,46 *Estos se corresponden con plazos de trabajo, independientemente de los plazos de tramitación y de emisión de informes por parte de las administraciones. **Se incluye en la anualidad 2025 la partida 12, por considerarse completada al final de la tramitación del Plan. AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas 7 282.378,57 2 68.792,06 Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 3 59.038,13 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 14 DECRETO 5 110.213,07 2 57.876,80 PRESUPUESTO € 2 49.660,18 16.057,66 Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) El importe total del encargo asciende a la cantidad de 699.928,46 €, incluidos costes directos e indirectos y gastos generales, previéndose que la distribución se hará en las siguientes anualidades, sin perjuicio de que las mismas se puedan adelantar en virtud de los plazos de ejecución de los trabajos: Anualidad 2022: 55.911,99 € Anualidad 2023: 282.378,57 € Anualidad 2024: 238.043,26 € Anualidad 2025: 123.594,64 € Este presupuesto incluye, a modo diferenciador respecto de lo incluido en licitaciones anteriores, tres cuestiones relevantes: 1. Un estudio de la documentación previa elaborada, esto es, toda la que consta en el expediente hasta el momento de la aprobación del Avance y la incorporada tras el periodo de información pública celebrado. 2. La exigencia de desarrollar programas de participación ciudadana, que vayan más allá de los periodos de información pública exigidos legalmente. 3. Asesoramiento jurídico-técnico en la redacción de los convenios urbanísticos oportunos que deban de incorporarse en la aprobación inicial, considerándose al convenio urbanístico una de las herramientas más potentes de planeamiento para la consecución de metas que tenga la Corporación. 4. Participación y colaboración en las actuaciones previstas en el artículo 8 y 9 de RPC sobre las Comisiones de Seguimiento con Administraciones territoriales. La Comisión de Seguimiento tiene el carácter de órgano voluntario interadministrativo, pero en caso de que este órgano no se constituya o alguna Administración afectada no se incorpore, la Administración promotora deberá elaborar un informe con las razones de esa situación, incluyendo las iniciativas que hubiera adoptado para conseguir su creación o, en su caso, la incorporación de las no integradas, que se deberá incluir en el expediente administrativo del instrumento de que se trate. XI.- Mediante Decreto 49/2021, de 12 de mayo de 2021, la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial acordó aceptar la delegación del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia de evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales y de sus modificaciones, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento (BOC nº.104 de 21 de mayo de 2021). XII.- Previa la oportuna solicitud, constan formalizados sendos documentos de reserva de crédito emitidos por la Intervención Municipal, con fecha 9 de junio de 2022, el primero referido a la retención de la anualidad 2022 del encargo, por importe de 55.911,99€, y número de referencia 22022003038, y, el segundo relativo al resto del importe de las anualidades del trabajo técnico a encargar, que asciende un crédito de 644.016,47€. CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA NECESIDAD, IDONEIDAD Y EFICIENCIA DEL ENCARGO A MEDIO PROPIO.- Previa. - Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, los ayuntamientos podrán servirse de organismos públicos y sociedades mercantiles de capital público, que estén designados como medio propio de esa administración, para gestionar las competencias urbanísticas. Tiene esta habilitación dos condicionantes: a) Los medios propios no podrán realizar funciones que impliquen ejercicio de autoridad o requieran el ejercicio de potestades administrativas, salvo atribución expresa por ley. b) En ningún caso podrán proceder directamente a la redacción de instrumentos de ordenación, salvo cuando quede acreditado que sea una opción más eficiente que la contratación pública. Primera.- Este Ayuntamiento ya ha intentado llevar a cabo, por un lado, la Revisión Parcial del Plan General de Ordenación para, entre otros aspectos, efectuar el ajuste de alineaciones y calificaciones, la corrección de errores materiales, el cambio de categoría y clasificación de suelos por el desarrollo de unidades de actuación y/o la resolución de problemas de gestión y ejecución del planeamiento, y por otro, con posterioridad, la actualización de dicho Plan General, mediante la contratación pública de empresa externa, como se ha mencionado en los Antecedentes, pero no se ha conseguido el resultado eficaz esperado. AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) Segunda.- Para la redacción, modificación, modernización, adaptación a la cambiante normativa urbanística y/o realidad física del momento, de un documento de enjundia como lo es el planeamiento general de ordenación de un municipio, se necesita de un equipo multidisciplinar con dedicación intensa y coordinación permanente en el tiempo, en el que como mínimo figure un/a jurídico/a, un/a arquitecto/a, un/a economista, un/a geógrafo/a o ambientólgo/a, un/a delineante, un/a ingeniero/a técnico/a de obras públicas, un/a sociólogo/a, un /a ingeniero/a agrónomo, y administrativos/as de apoyo, además de contar con soporte puntual de otros técnicos de determinada especialidad, según las circunstancias. Tercera.- En estos casos, los equipos redactores de planeamiento contratados, a pesar de contar en principio, conforme a la oferta presentada, con un elenco de profesionales con acreditada capacidad, que evidentemente no se desmerece, una vez comenzado el ejercicio de su actividad se comprueba que funcionan con la debida idoneidad y/o diligencia, pues en trabajos de esa índole urbanística, como es la redacción o modificación de un planeamiento que abarca todo el ámbito municipal, es necesaria la puesta en marcha o colaboración de diversas y diferentes disciplinas de los referidos profesionales, esto es, un trabajo interdisciplinar -técnicos de diferentes disciplinas- que requiere una dedicación vital, enérgica, potente y continuada de todos ellos, así como correlativa y progresiva en el tiempo para que se puedan respetar los plazos que articule la tramitación del procedimiento, y en tanto no ha sido así con la debida rigidez, el objetivo perseguido no ha llegado a término. No debe olvidarse tampoco que el territorio del Municipio de Ingenio tiene afecciones importantes, cuya competencia para la emisión de informes es de la Administración Estatal, caso de Fomento, Costas y/o Defensa, que requieren de un contacto y seguimiento constante, que no es de fácil consecución si no hay detrás un equipo de trabajo homogéneo o uniforme. Es patente pues por lo dicho, que las contrataciones a mercantiles externas no ha sido lo suficientemente ágil y eficiente, pues no se ha logrado el propósito pretendido de culminar la adaptación del planeamiento urbanístico a la legislación sobrevenida. Obvio es también traer a colación los recursos de personal que este Ayuntamiento ha destinado a la tramitación administrativa de ambas licitaciones, tanto desde el Departamento de Urbanismo como de Contratación, así como el importe presupuestario invertido en la redacción de los inconclusos documentos urbanísticos, cuestiones estas que deben sopesarse y valorarse a la hora de plantear una nueva contratación para la definitiva resolución del planeamiento urbanístico de nuestro municipio, o procurar ultimarla sabiendo de la viabilidad que ofrece un medio propio personificado como es el supuesto de la mercantil GESPLAN para esta labor. Cuarta.- En el caso de la necesidad ineludible o forzosa de operar con una dotación mínima de recursos humanos (técnicos/os) capacitados, la mercantil GESPLAN cuenta con una plantilla estable y cualificada de profesionales de diversa y diferentes disciplinas, como las que se ha indicado anteriormente, con experiencia más que demostrada en materia de redacción de planeamiento, como puede comprobarse en el documento “CAPACIDAD Y EJECUCIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTAL, S.A. (Gesplan) EN CUANTO AL ENCARGO DEL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA REALIZAR LA ACTUACIÓN DENOMINADA “MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE INGENIO”, que se adjunta como ANEXO al presente informe, sobre trabajos similares realizados y sobre la capacidad de ejecución de los mismos, recibido en este Ayuntamiento el 20 de mayo de 2022. Ello tiene un valor añadido en el sentido de que además dichos técnicos no conforman una unión temporal para elaborar puntualmente un encargo, sino que el equipo humano, aparte de poseer con cierta estabilidad, se encuentra perfectamente coordinado. En relación a los medios humanos, y según documentos de GESPLAN: • “GESPLAN cuenta con técnicos competentes y con experiencia contrastada en la materia. En su mayor parte son profesionales con más de 15 años de experiencia, lo cual se debe tener en cuenta a la hora de hacer un análisis comparativo con otras fórmulas de contratación, donde no se garantiza en muchas ocasiones tal acreditación. • Para la subcontratación de determinados trabajos especializados, GESPLAN tiene la capacidad de realizar todas las contrataciones necesarias, de forma coordinada y eficaz, dentro del marco de la Ley de Contratos de Sector Público“. En este sentido, es procedente expresar que la misma ha realizado más de 50 trabajos de similar naturaleza para los Ayuntamientos, Cabildos Insulares y Gobierno de Canarias durante los últimos tres años, aportando personal de acreditada cualificación y conocimiento del territorio, lo que ha repercutido positivamente AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) en la calidad de los resultados, que evita o reduce significativamente nuevas partidas presupuestarias para correcciones y/o modificaciones. Es más, el posible encargo de los trabajos a GESPLAN, como Medio Propio, conlleva la no aplicación de los porcentajes de incremento que las empresas aplican, correspondientes al beneficio industrial, costes de gestión o de IGIC. En este sentido GESPLAN únicamente imputa los Costes Indirectos: (en los servicios 4% a aplicar sobre el coste directo) y los Gastos Generales (un 9%). Respecto a los impuestos, cabe resaltar la particularidad relativa al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que consiste en que, de conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557 de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, al considerarse GESPLAN órgano técnico jurídico de la Administración. Asimismo, es de aplicación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2014 referida a GESPLAN. Además, de no tener que aplicar a los trabajos el Beneficio industrial, dado el carácter de empresa pública, es de resaltar que los recursos que obtiene GESPLAN a través de los encargos son recursos finalistas, es decir, que se utilizan para cubrir los gastos que generan los mismos, por lo que no se repercute en el presupuesto porcentaje de Beneficio Industrial. Por otro lado, hay que tener en cuenta que los precios que repercuten significativamente en el presupuesto ofertado son el coste unitario de los técnicos. Al respecto, es difícil establecer un comparativo con precios de mercado que definan una tarifa para trabajos técnicos dado que la Ley 7/1997, de 14 de abril, de medidas liberalizadoras en materia de suelo y de Colegios Profesionales, elimina la potestad de dichos Colegios para fijar honorarios mínimos, mientras que por otro lado, con la reforma de 2009 de la Ley de Colegios Profesionales, se añadió la prohibición expresa de fijar baremos orientativos o recomendados, por lo que en la actualidad esos honorarios no son de aplicación, con distintas sentencias que así lo refrendan. En este sentido, cualquier empresa privada tiene capacidad de modificar sus honorarios, mientras que las tarifas de GESPLAN son aprobadas por Orden nº 307/2021, de 11 de octubre, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias. Quinta.- Igualmente, habría que tener en cuenta que los criterios de eficacia no deben ser únicamente los de carácter económico. En este sentido, GESPLAN tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio del Gobierno de Canarias y de todos los Organismos Autónomos dependientes de él, de todos los Cabildos Insulares y de varios Ayuntamientos, y, en su condición de Entidad Pública defiende tanto los intereses económicos como sociales, así como la calidad e idoneidad de los trabajos que le son encargados. Por ello, en este modelo de contratación mediante Encargo a Medio Propio, tanto el organismo encomendante como la empresa pública encomendataria, defienden el interés público. También decir que, para la subcontratación de determinados trabajos especializados, GESPLAN tiene la capacidad de realizar todas las contrataciones necesarias, dentro del marco de la Ley de Contratos de Sector Público. Y, respecto a la calidad de los trabajos, GESPLAN tiene implantado en sus procedimientos los correspondientes sellos de calidad, en orden a establecer la sistemática para determinar los requisitos legales y reglamentarios aplicables al diseño y desarrollo de los productos proporcionados, sujetos al sistema de gestión de la calidad conforme a la Normas ISO 9001, Medioambiental ISO 14001 y de Seguridad y Salud en el trabajo OSHAS 18001. CONSIDERACIONES JURÍDICAS.- PRIMERA.- Legislación aplicable. Al presente expediente le es de aplicación la siguiente normativa: - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). - Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). - Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). - Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales de Canarias (LSENPC). AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) - Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto del ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios. SEGUNDA.- Encargos de Servicios Públicos a Medios Propios. En cuanto a la posibilidad de encargar a otro ente la gestión de servicios públicos competencia de una administración pública tanto el artículo 85 de la LBRL como el artículo 95.1 del TRRL prevén esta posibilidad. A su vez el artículo 86 de la LRJSP es más específico al expresar: 1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes: a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica. b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico. Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos. En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación ‘‘Medio Propio’’ o su abreviatura “M.P.”. 3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado. Por último, en cuanto a la normativa autonómica sectorial, el artículo 15 de la LSENPC,- como ya antes se indicó- establece la coyuntura de servirse de entes instrumentales para la gestión de competencias urbanísticas y de ejecución de planes, cuando dice: “ 1. La comunidad autónoma, los cabildos insulares y los ayuntamientos podrán servirse de organismos públicos y sociedades mercantiles de capital público para gestionar las competencias urbanísticas y de ejecución de los planes. Dichas entidades tendrán la consideración de medios propios de la Administración de la que dependan, con los requisitos y efectos señalados por la normativa aplicable. 2. Las sociedades mercantiles a que se refiere el apartado anterior no podrán realizar funciones que impliquen ejercicio de autoridad o requieran el ejercicio de potestades administrativas, salvo atribución expresa por ley. En ningún caso podrán proceder directamente a la redacción de instrumentos de ordenación, salvo cuando quede acreditado que sea una opción más eficiente que la contratación pública .” TERCERA.- Condición de Poder Adjudicador del Ayuntamiento de Ingenio. En cuanto a la condición de poder adjudicador, el artículo 3.3.a) de la LCSP establece que a los efectos de esta Ley, las Administraciones Públicas se consideran poderes adjudicadores. Por tanto, en el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Ingenio ostenta la condición de poder adjudicador. CUARTA.- Encargos a Medios Propios Personificados por los Poderes Adjudicatarios, de conformidad con la LCSP. AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) La LCSP regula los denominados medios propios personificados, así como los encargos de los poderes adjudicadores a estos. Concretamente, el artículo 32 de este texto legal establece en su apartado 1 que: “Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a ésta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato” En cuanto al objeto del encargo, la redacción de los documentos necesarios para la culminación de la tramitación del procedimiento de aprobación de la Modificación Sustancial del Plan General de Ordenación del Municipio, en las actuaciones antes indicadas, tiene la consideración de una prestación propia de un contrato de servicio de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la LCSP. No obstante, según los dispuesto en el precepto transcrito previamente, el presente encargo, al cumplir los requisitos del artículo 32 de la mentada Ley, no tendrá la consideración de contrato, por lo que se les excluiría la aplicación de su régimen jurídico. QUINTA.- Consideración de GESPLAN como Medio propio Personificado y consideración jurídica del encargo. El precitado artículo 32 de la LCSP, en sus apartados 4 y 6, establece todos los requisitos que han de reunir y las normas que han de cumplir las personas jurídicas de derecho privado para que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores: “(…) 4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación: a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos. 2º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo. 3º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos. La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas. Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio. b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d). … 6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas: a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo. b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo.(…)” Como se dijo en los Antecedentes de Hecho VII y VIII, la mercantil GESPLAN ha quedado declarada como medio propio personificado del Ayuntamiento de Ingenio, detallándose la conveniencia, habilitación, suficiencia y/o eficacia de la referida mercantil para la culminación de la modificación del planeamiento urbanístico general que nos ocupa, en las Consideraciones Generales también expresadas. A ello se hace remisión expresa para evitar redundancias. Es de plena consideración que el presente encargo se referirá exclusivamente a la realización de las actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias de quien realiza el encargo. SEXTA.- Preparación y formalización del encargo y dirección y supervisión de los trabajos. En el documento de formalización del encargo se deberá especificar la denominación del mismo, su objeto, el plazo de ejecución, las anualidades presupuestarias, con sus correspondientes importes, los períodos de certificación que procedan y el cargo de la persona designada como Director/a. En todo caso, se expresa ya que para la planificación y control de las actuaciones objeto del presente encargo, GESPLAN designará, entre su personal, a un Coordinador Técnico como Director responsable de la redacción de la modificación sustancial del Plan General de Ordenación del Municipio hasta su finalización. A tal efecto, GESPLAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de este Director responsable, con el fin de informar del desarrollo de los trabajos en cualquier momento, de recibir instrucciones o de resolver cualesquiera dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo del desarrollo de los trabajos. A su vez, se nombrará al Coordinador Municipal del seguimiento de la ejecución del encargo y un director responsable de la elaboración del Plan. Asimismo, formalizado el encargo la empresa GESPLAN deberá elaborar un cronograma estimado de la tramitación del documento. SÉPTIMA.- Negocios jurídicos que celebren los medios propios personificados. El artículo 32.7 de la LCSP establece el régimen de los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del mismo, a los que se les aplicarán las reglas contenidas en el mismo. Por tanto, GESPLAN deberá cumplir las reglas del referido precepto cuando realice contratos con terceros, debiendo aportar la documentación acreditativa del cumplimiento. OCTAVA.- Publicidad.- El encargo será objeto de formalización en un documento que se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 63.6 de la LCSP, que dispone: “La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante. AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por identidad del medio propio. NOVENA.- Régimen económico y tarifas. En lo que concierne a la compensación económica del encargo, queda recogida en la oferta económica aportada por la empresa GESPLAN en el expediente administrativo, debiendo la misma ajustarse a las tarifas aprobadas para la citada entidad, ascendiendo al importe de 699.928,46€, con indicación de que los servicios realizados por GESPLAN mediante encargos de gestión no están sujetas a IGIC desde el 1 de enero de 2015, ello debido a la modificación realizada por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, en el artículo 9 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y el Impuesto General Indirecto. El método para el cálculo del presupuesto se ha realizado en base a la estimación del número de horas que empleará cada recurso humano que intervenga en cada fase de la redacción de documento encargado, en relación con su formación y con los medios materiales empleados. Se asignan unos precios unitarios, según titulación y medio material a emplear, los cuales se aplican en los precios descompuestos, según el número de horas estimadas para cada profesional interviniente en cada uno de los documentos que componen las fases. Y, por último, se establece que las tarifas aplicadas son las fijadas por la entidad pública, las cuales se han determinado en función de los costes reales de realización de las unidades producidas por el medio propio, según dispone el artículo 32.2, a) de la LCSP, por lo que se entiende que son ajustadas. Estas tarifas han sido actualizadas por Resolución nº 187/2019 de 11 de julio de 2019 de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. DÉCIMA.- Presupuesto y duración del encargo. Posible ampliación de plazos. Como quedo dicho en el Antecedente de Hecho X, el importe total del encargo asciende a la cantidad de 699.928,46 € (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS), incluidos costes directos e indirectos y gastos generales, previéndose que la distribución se hará en varias anualidades, sin perjuicio de que las mismas se puedan adelantar en virtud de los plazos de ejecución de los trabajos. Así la ejecución del encargo se realizará en el plazo fijado en el cronograma de tramitación que se elabore, a partir de la fecha de su formalización, por lo que el crédito presupuestario se distribuye en las siguientes anualidades: Anualidad 2022: 55.911,99 € Anualidad 2023: 282.378,57 € Anualidad 2024: 238.043,26 € Anualidad 2025: 123.594,64 € El plazo máximo para la entrega de los distintos trabajos será el 30 de diciembre de cada anualidad conforme a lo dispuesto en el apartado primero. La realización de las actuaciones que se encarguen, como se ha dicho anteriormente, no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la cual dispone. “Se modifica el apartado 9º del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: C/ No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32”. En cuanto a la duración del encargo, si GESPLAN no pudiera entregar en plazo la documentación correspondiente a determinada fase y considerare imprescindible la concesión de una ampliación del plazo previsto inicialmente, deberá solicitarse a la Alcaldía-Presidenta mediante la presentación de la correspondiente solicitud en donde se recoja la causa sobrevenida que la fundamente, con antelación, a la finalización del plazo. Se resolverá la ampliación -previa la emisión de los informes pertinentes- pudiendo condicionarse la misma a la AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) reducción del plazo de fases posteriores en la misma cuantía temporal. En ningún caso la ampliación del plazo supondrá la modificación del presupuesto del encargo. El cumplimiento de los plazos marcados por el encargo y, por tanto, la secuencia de trabajo de los documentos a entregar, están supeditados a las incidencias que puedan acontecer en la tramitación, provenientes de otras Administraciones Públicas intervinientes en el procedimiento. UNDÉCIMA.- Modificación del encargo. Tanto el Ayuntamiento como el medio propio podrán solicitar -durante la vigencia del encargo- su modificación, ello por razones de interés público y siempre que se justifique que con la modificación el encargo puede realizarse de forma más eficaz y eficiente, debiendo ser aprobada con carácter previo por el Ayuntamiento de Ingenio, ajustándose en todo momento a lo establecido en la LCSP. Al efecto se aportará una memoria explicativa de los motivos que llevan a modificar el encargo y de su correspondiente memoria económica. DUODÉCIMA.- Ejecución del encargo y forma de pago. La totalidad de los trabajos serán desempeñados ajustándose plenamente a la oferta presentada por la empresa, obrante en el presente expediente, y suscrita con fecha de 22 de abril de 2022 y al cronograma de tramitación que deberá aportar con la formalización del encargo. El abono del importe comprometido para la financiación de la actuación objeto de encargo se hará efectivo a la entrega de los trabajos encargados y previa presentación de facturas en el registro municipal mediante el sistema FACE. Para aquellos trabajos que, habiéndose iniciado en una anualidad, no puedan finalizarse en el año en curso, será necesaria la emisión de un informe de los trabajos realizados, adjuntando la documentación elaborada y la factura correspondiente al coste efectuado hasta la fecha. DÉCIMOTERCERA.- Otras obligaciones del Medio Propio. Son obligaciones de GESPLAN, además de las propias inherentes al encargo, las siguientes: - Comunicar las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el encargo. - Someterse a las actuaciones de comprobación, vigilancia y control que, en relación con el presente encargo se realicen por la Corporación, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida. - Asumir que no existirá nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN y el de la Corporación, ni subrogación empresarial -al finalizar los trabajos del encargo- en los términos previstos en la normativa laboral del Estatuto Básico del Empleado Público, en cuanto competa, ni en el Estatuto de los Trabajadores. - Aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de los trabajos que se encargan. A todos los efectos, ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a éste, de forma totalmente autónoma, los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales. DÉCIMOCUARTA.- Fiscalización del encargo. El punto Octavo, apartado 2 de la “Resolución de 25 de julio de 2018, de la Intervención General del Estado, por la que se publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de julio de 2028, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152 y 147 de la Ley General Presupuestaria, respecto al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los contratos del sector público y encargos a medios propios de la Administración General del Estado” establece los extremos adicionales que deben ser AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) comprobados para la fiscalización e intervención previa de gastos u obligaciones, aplicable, a modo de referencia, al encargo de GESPLAN. No obstante, como la Base 27 de las de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Ingenio del ejercicio 2022 regula la forma de esa fiscalización, a ella habrá que estar. DÉCIMOQUINTA.- Órgano de la Corporación competente para la autorización del encargo. De conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la LCSP, y de aplicación analógica, el presente encargo es competencia del Alcaldesa - Presidenta al no superar el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto, y su duración no ser superior a los cuatro años. Establece la misma que: “1. Corresponden a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. (…) En este sentido, consta en el expediente Informe de Intervención que expone que los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2022 ascienden a la cantidad de 28.773.134,63 euros, por lo que el importe de Seiscientos noventa y nueve mil novecientos veintiocho euros con cuarenta y seis céntimos (699.928,46 €) presupuestado por la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), supone un 2,43 % de los mismos. En virtud de todo lo expuesto, SE PROPONE A LA ALCALDÍA se dicte Resolución en los siguientes términos: PRIMERO.- Aprobar el encargo a la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), como medio propio personificado del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, siendo las condiciones del encargo las reseñadas y que se reflejarán, con base en la presente propuesta de resolución, en el oportuno documento administrativo a suscribir entre ambas partes. SEGUNDO.- Notificar la resolución a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) requiriéndola a fin de que en un plazo no superior a quince días hábiles desde la recepción de la notificación se proceda a formalizar el acuerdo. TERCERO.- Proceder a la publicación del documento de formalización en la Plataforma de Contratación del Sector Público. CUARTO.- Autorizar y disponer el gasto a favor de “Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.” (GESPLAN) con C.I.F. A38279972, por importe de 699.928,46 € (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS), con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine, que se distribuye en las siguientes anualidades: EJERCICIO IMPORTE 2022 55.911,99 € 2023 282.378,57 € 2024 238.043,26 € 2025 123.594,64 € QUINTO.- Dar traslado al Departamento de Intervención a los efectos oportunos. (…///…)” AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es JSG/arr/Depart. Urban. Expediente municipal 1057/2021 (relacionado con 9643/2020) Considerando que esta Alcaldía es competente para dictar la presente resolución en uso de las atribuciones que le confiere el apartado 1, letras b) y s) del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el apartado 41.27 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y demás legislación de común y general aplicación. Por ello, y a la vista del informe-propuesta anteriormente transcrito, HE RESUELTO: PRIMERO: Aprobar el encargo a la Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), como medio propio personificado del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, siendo las condiciones del encargo las reseñadas y que se reflejarán, con base en la presente propuesta de resolución, en el oportuno documento administrativo a suscribir entre ambas partes. SEGUNDO: Notificar la resolución a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) requiriéndola a fin de que en un plazo no superior a quince días hábiles desde la recepción de la notificación se proceda a formalizar el acuerdo. TERCERO: Proceder a la publicación del documento de formalización en la Plataforma de Contratación del Sector Público. CUARTO: Autorizar y disponer el gasto a favor de “Sociedad Mercantil Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.” (GESPLAN) con C.I.F. A38279972, por importe de 699.928,46 € (SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO EUROS, CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS), con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine, que se distribuye en las siguientes anualidades: EJERCICIO IMPORTE 2022 55.911,99 € 2023 282.378,57 € 2024 238.043,26 € 2025 123.594,64 € QUINTO.- Dar traslado al Departamento de Intervención a los efectos oportunos. Así lo mando y firmo en la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. Manuel Jesús Afonso Hernández (Resolución nº 576, de fecha 19/08/2014, de la Dirección General de la Función Pública) AREA DE URBANISMO, OBRAS Y ACTIVIDADES URBANISMO Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO - Las Palmas Número: 2022-4286 Fecha: 13/06/2022 Cód. Validación: 3EL5FAGRCDH2EALW552FJPPZM | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 14 DECRETO Tel.: 928 78 00 76 www.ingenio.es