Cabildo de Gran Canaria AYUNTAMIENTO DE INGENIO CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA ENCOMIENDA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS Y DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE COMPETENCIA DEL MUNICIPIO DE INGENIO. En Las Palmas de Gran Canaria a 27 de febrero de 2020. REUNIDOS De una parte, el Presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria, Don Antonio Morales Méndez, cargo para el que fue nombrado por Acuerdo Plenario del día 22 de junio de 2019, actuando en calidad de representante del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria en virtud del art. 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril de Cabildos Insulares, el art. 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y 16.1 a) y v) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, previa autorización otorgada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 de septiembre de 2019 y asistido por la Secretaría General de Pleno. Y de la otra, Doña Ana Hernández Rodríguez, Alcaldesa-Presidenta del Iltmo. Ayuntamiento de Ingenio, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo Plenario el día15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de esa Administración, en el ejercicio de la competencia atribuida por el art. 124.4 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículo 31.1 e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril de los Municipios de Canarias, el art. 16.3 de la Ley 14/, 0, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, previo acuerdo Plenari de fecha 29 de abril de 2019, por el que se autorizó el presente Convenio, y asistido por General del Pleno. Las partes, en la condición en la que intervienen, se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente para la firma del presente Convenio y en base a ello, 1/12 AUS Cabildo de AYUNTAMIENTO DE INGENIO Gran Canaria EXPONEN L.- Que el pasado 1 de septiembre entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en adelante LSENPC I- El artículo 86 de la citada Ley, sobre evaluación ambiental estratégica de Planes y Programas dispone que, en el caso de aprobación, modificación sustancial y adaptación de los instrumentos de ordenación de competencia municipal, los Ayuntamientos designarán al Organo Ambiental, pudiendo optar entre crear su propio órgano ambiental, o encomendar esa tarea al órgano ambiental autonómico o al órgano ambiental insular de la isla a la que pertenezca No obstante lo anterior, los municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, la evaluación ambiental de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación, así como en los casos de modificación sustancial de los mismos, corresponderá al órgano ambiental autonómico, entendiéndose por ordenación urbanística estructural la delimitada por el artículo 136 de la LSENPC, y por modificación sustancial los supuestos previstos en el artículo 163 de esta Ley Asimismo, respecto a la evaluación ambiental de proyectos, la Disposición adicional primera de la citada Ley 4/2017, establece en su apartado 4 que: “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental sera que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstps en la legislación estatal básica IIL.- Coh fecha 4 de junio de 2018 se acordó por el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria, la ación definitiva del Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Organo Ambiental de ñaria (Órgano de Evaluación Ambiental), publicado en el Boletín Oficial de la Provincia n* 74 de 20 de junio de 2018, entrando en vigor a los 15 días hábiles de su publicación IV.- El 20 de septiembre y 15 de octubre de 2018, el Consejo de Gobierno Insular, adopta acuerdos de designación de miembros titulares y suplentes del Órgano Ambiental de Gra ria y 2/12 Cabildo de Gran Canaria AYUNTAMIENTO DE INGENIO V.- Con fecha 22 de febrero de 2018, n* de registro 176, tiene entrada en el Servicio de Planeamiento escrito del Ayuntamiento de Ingenio con la siguiente petición: “Se solicita de ese Cabildo Insular la encomienda de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos urbanísticos de desarrollo y de los instrumentos complementarios que lo requieran, promovidos ante o por este Ayuntamiento, mediante la suscripción del oportuno convenio.” VI.- Habiéndose remitido borrador de convenio, con fecha 16 de noviembre de 2018, registro de entrada en el Servicio de Planeamiento 1128, se remite por el Ayuntamiento de Ingenio escrito con la siguiente solicitud: “Dado que se nos remite por ese Cabildo en fecha reciente borrador de convenio para la encomienda para la evaluación ambiental estratégica de los planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia del Municipio, debemos reseñarle que el convenio sólo se suscribiría a las respectivas evaluaciones de los programas y de los proyectos, pues la de los planes ya está pactada con la mencionada Consejería autonómica. De esta forma se solicita se corrija el borrador del convenio sólo para darle cabida a la evaluación ambiental de programas y proyectos de competencia municipal, con la supresión en el texto del mismo de los correspondientes datos, y se remita nuevamente para la adopción del acuerdo de aprobación plenaria que permita su suscripción.” VIL- A la vista de lo anterior, el 12 de diciembre de 2018, registro general de salida 35664, se remite al Ayuntamiento de Ingenio proyecto de convenio para la encomienda al Órgano AmbI Canaria de la evaluación ambiental sólo de programas y proyectos. VIIIL.- El 28 de diciembre de 2018, registro de entrada número 1234 en el Servicio de Planeamiento, se recibe certificado del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio en sesión ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2018, en el que se acuerda “(...) Aprobar el borrador de convenio a formalizar entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio para la encomienda de la evaluación ambiental estratégica de programas —d e q ión sobre el suelo SIR Az Cabildo de Gran Canaria AYUNTAMIENTO DE INGENIO urbano- y la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia municipal que lo requieran, en todas sus partes y en sus propios términos (...) IX.- Con 12 de febrero de 2019, el Servicio de Planeamiento emite informe jurídico favorable concluyendo: "Así, vista de la facultad de los Ayuntamientos de la Isla de solicitar la encomienda de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos al Órgano Ambiental de Gran Canaria, visto el proyecto tipo de “CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN ENTRE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO PARA LA ENCOMIENDA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS Y DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS DE COMPETENCIA DEL MUNICIPIO DE INGENIO.” que se adjunta como Anexo |, analizadas las consideraciones fácticas y jurídicas, su necesidad, oportunidad, interés general, impacto económico y carácter no contractual del convenio por el que se formaliza y acepta la encomienda de evaluación ambiental de aquellos programas y proyectos de competencia del municipio de Ingenio, SE INFORMA FAVORABLEMENTE LA TRAMITACIÓN DE LA ACEPTACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE PROGRAMAS Y DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE PROYECTOS COMPETENCIA DEL NTAMIENTO DE INGENIO, AL ÓRGANO AMBIENTAL DE GRAN CANARIA, ASÍ O LA APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN RE EL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DE INGENIO LA FORMALIZA Est o cuanto tengo el deber de informar, sin perjuicio de otro parecer mejor fundado en derecho. (...)” IX.- El 5 de diciembre de 2018 y el 16 de enero de 2019, Intervención General y el Servicio de Asesoría Jurídica del Cabildo de Gran Canaria respectivamente, informan favorablemente el convenio tipo para la aceptación de la encomienda de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia de los Ayuntamiento de la Isla que lo Cabildo de AYUNTAMIENTO DE INGENIO Gran Canaria X.- Con fecha 12 de septiembre, la Secretaría General del Pleno suscribe informe favorable para la aceptación de la encomienda de evaluación ambiental estratégica de programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia del Ayuntamiento de Ingenio. XI.- Con fecha 27 de septiembre el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria aprueba la aceptación de la encomienda de evaluación ambiental estratégica de programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia del Ayuntamiento de Ingenio. XI.- Ambas partes valoran la necesidad de llevar a cabo la cooperación interesada, en aplicación de los principios de relaciones interadministrativas, colaboración y asistencia mutua que resultan imprescindibles para conseguir los objetivos de eficacia perseguidos por ambas Administraciones, para lo que en ejercicio de sus respectivas competencias y de conformidad con lo legalmente dispuesto, llevan a cabo el presente convenio de cooperación al amparo de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Publico, específicamente en los artículos 11, 47, 48.9 y 140 a 142 de la misma, lo dispuesto en los artículos 10, 36, 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, artículos 8 y 11 de la ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildo Insulares y el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. A los efectos expuestos y siendo jurídicamente procedente, las partes han decidido suscribir e presente convenio, con sujeción a las siguientes, CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO DEL CONVENIO. Mediante el presente Convenio de cooperación y en virtud del art. 86 y la disposición adicional primera de la LSENPC, el Ayuntamiento de Ingenio manifiesta su voluntad de encomendar al Órgano Ambiental de Gran Canaria (Órgano de Evaluación Ambiental), la evaluación ambiental estratégica de programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia municipal, estableciéndose el régimen y condiciones de cooperación entre el Órgano de Evaluación Ambiental del Cabildo Insular de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio relativas a dicha encomienda. es 5/12 Cabildo de AYUNTAMIENTO DE INGENIO Gran Canaria SEGUNDA.-. ACTUACIONES A REALIZAR POR CADA SUJETO Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Con carácter general, ambas partes se comprometen a realizar las actuaciones derivadas de la evaluación ambiental estratégica de programas y la evaluación de impacto ambiental de proyectos objeto de este Convenio, facilitando la labor de los otros sujetos intervinientes en el procedimiento en cuestión, con el objeto de dar cumplimiento a los principios de agilidad de los procedimientos administrativos y servicio efectivo a los ciudadanos. El Órgano Ambiental de Gran Canaria (Órgano de Evaluación Ambiental). De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en su caso la normativa que se dicte en desarrollo de las mismas, son actuaciones a realizar por el Órgano Ambiental de Gran Canaria: a) ealizar el procedimiento de evaluación ambiental de programas y evaluación de impacto mbiental de proyectos de conformidad con las normas, criterios y metodologías establecidas gal y reglamentariamente, a los efectos de garantizar la unidad y coherencia de la evaluación mbiental de acuerdo con criterios públicos y conocidos de antemano, los más objetivos y reglados que permita el estado del conocimiento científico y técnico y los métodos de evaluación existentes. b) Re izar en plazo los trámites correspondientes al órgano ambiental, entre otros, consultas a Ad inistraciones Públicas y personas interesadas, realización y publicación del documento de ce del estudio ambiental estratégico de programas o de impacto ambiental de proyectos és de la sede electrónica y especialmente aquellos actos y trámites en contacto permanente con el órgano sustantivo y con el promotor de los programas y proyectos, todo ello a través de la Oficina de Apoyo administrativo, técnico y jurídico del OA que se cree al efecto, realizando transitoriamente tales funciones, hasta la creación de dicha oficina, los empleados públicos de la Corporación designados al efecto, de conformidad con la Caparia. Disposición Transitoria del Reglamento que regula el Órgano Ambiental de Gra Y > 6/12 UA A Cabildo de AYUNTAMIENTO DE INGENIO Gran Canaria c) Enel caso del procedimiento ordinario, emitir en los plazos previstos el documento de alcance del estudio ambiental estratégico de programas o de impacto ambiental en el caso de proyectos y, tras los trámites pertinentes realizados por el órgano sustantivo y promotor, una vez recibido el expediente completo de evaluación ambiental estratégica o de impacto ambiental remitido por el órgano sustantivo, formular la Declaración Ambiental Estratégica o la Declaración de Impacto Ambiental en el caso de proyectos. d) En el caso del procedimiento simplificado, emitir en plazo el Informe Ambiental Estratégico para su incorporación en el Programa objeto de aprobación por el órgano sustantivo, o en el caso de proyectos, el Informe de Impacto Ambiental a los efectos de su inclusión en el proyecto objeto de aprobación. e) Publicar en los diarios y boletines oficiales correspondientes y en los plazos establecidos en la legislación sectorial y ambiental de aplicación, el Documento de Alcance, la Declaración e Informe Ambiental Estratégico, en el caso de Programas, y en el caso de proyectos, el Documento de Alcance del Estudio de Impacto Ambiental y la posterior Declaración o Inform de Impacto Ambiental, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgan ambiental y del municipio. Así como realizar cualesquiera otras actuaciones que la normativa de aplicación atribuya el Órgano de Evaluación Ambiental. Excmo. Ayuntamiento de Ingenio- (Órgano sustantivo). De acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, y la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como la normativa que se dicte en desarrollo de las mismas, son actuaciones a realizar por el Órgano Sustantivo: a) Realizar los trámites y comprobaciones documentales y de contenido que la legislación sectorial y ambiental exigen en relación con la elaboración de los programas y proyectos sometidos a evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental, ya sea ordinaria o simplificada, con carácter previo a su remisión al Órgano Ambien 7/12 Cabildo de AYUNTAMIENTO DE INGENIO Gran Canaria b) Someter a información pública el Estudio Ambiental Estratégico y la versión inicial del Programa elaborado por el Promotor, así como el estudio de impacto ambiental en el caso de proyectos, adoptando las medidas necesarias para garantizar la máxima difusión entre el público de la documentación anterior. c) Remitir al Órgano Ambiental el expediente completo de Evaluación Ambiental Estratégica de programas o de impacto ambiental en el caso de proyectos, para su estudio técnico con la documentación establecida por la normativa de aplicación. d) Así como realizar cualesquiera otras actuaciones que la normativa de aplicación atribuya el Órgano Sustantivo. TERCERA. - COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. Confo e a lo establecido en la disposición adicional décimo tercera de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Públic , la realización de las comunicaciones entre el Órgano Ambiental de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Ingenio se realizarán por vía electrónica, en concreto, siempre que sea posible mediañte el aplicativo informático ORVE. CUART .- COMPROMISOS ECONÓMICOS. Convenio no contempla la existencia de gastos que requieran el establecimiento de un sistema de financiación en el mismo, considerando que los derivados del cumplimiento de lo acordado no implican incremento de los programas ordinarios de gasto de cada Administración. Cada Administración interviniente asumirá con sus propios medios económicos las acciones a desarrollar en cumplimiento de este Convenio. e acuerdo Cualquier necesidad de financiación conjunta que pudiera surgir será objeto formalización de nuevo convenio específico. 8/12 Cabildo de Gran Canaria AYUNTAMIENTO DE INGENIO QUINTA. - VIGENCIA El presente convenio tiene una vigencia de 4 años desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente las partes podrán acordar expresamente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales. SEXTA. - NATURALEZA DEL CONVENIO Y RÉGIMEN JURÍDICO. De conformidad con lo previsto en el art. 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio tiene carácter interadministrativo, siéndole de aplicación la siguiente normativa: a) Artículos, 8, 11, 47, 48.9, 140 y siguientes de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídigo del Sector Público, relativos a la encomienda de gestión y su formalización mediante convenios, así como a las relaciones interadministrativas de cooperación entre lhs Administraciones Públicas. b) Artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que pe transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europass y gel Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre los co excluidos del ámbito de aplicación de dicha Ley. c) Artículos 10, 41, 55 y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Artículos 7, 8, 11 y 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. e) Artículo 12 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias 9/12 ER Cabildo de Gran Canaria AYUNTAMIENTO DE INGENIO Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 9) Artículo 86 y disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. h) Reglamento Orgánico por el que se crea y regula el Órgano Ambiental de Gran Canaria (Órgano de Evaluación Ambiental). SÉPTIMA. - COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, CONTROL E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO. JURISDICCIÓN COMPETENTE EN CASO DE CONFLICTO. Sin perjuicio de la colaboración de los firmantes del presente Convenio de acuerdo con los principios de buena fe, confianza legítima y lealtad institucional, se creará una Comisión de Seguimiento, Control, e Interpretación del Convenio, que será el órgano colegiado encargado de ejercer un seguimiento y control de la correcta ejecución de los procedimientos de evaluación estratégica y de impacto ambiental que se sustancien, así como de resolver las dudas que se planteen en relación con la aplicaci del mismo. Tendrá cafácter paritario y estará compuesta, en representación del Ayuntamiento de Ingenio, por el Alcalde o persona en quien delegue y un técnico superior que designe el Ayuntamiento. Por parte del Cabildo, formará parte el Presidente del Órgano Ambiental o persona en quien delegue de entre lds miembros del citado Órgano y un empleado público al servicio del Cabildo, que podrá ser o bien funcionario de carrera, perteneciente a los cuerpos y escalas clasificados en el subgrupo Al del art. 75 [del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativó 5/2015, de 30 de octubre, o personal laboral fijo del Grupo 1, designado por el Consejo de ular Ambas partes podrán asimismo ser asistidas por otros técnicos al servicio de ambas Administraciones que por razón de la materia objeto de interpretación sea precisa para solventar la cuestión que se suscite. 7% Cabildo de Gran Canaria AYUNTAMIENTO DE INGENIO No obstante lo anterior, las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o aplicación del presente Convenio que no puedan ser resueltas a través de la citada Comisión, se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. OCTAVA. - RÉGIMEN DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y escrito de las partes firmantes y de acuerdo con los trámites que exige la normativa para su aprobación. NOVENA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución: a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga d mismo. b) El acuerdo unánime de los firmantes. c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de lo firmantes. d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio. En el supuesto del apartado c), se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. . Cabildo de 10 AYUNTAMIENTO DE INGENIO Gran Canaria Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Asimismo, en este caso, la parte incumplidora será responsable de los daños y perjuicios que por efecto de dicho incumplimiento hubiera podida causar. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización. DECIMA. - PUBLICIDAD DEL CONVENIO. El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en las Sedes Electrónicas del Cabildo Insular de Gran Canaria y del Ayuntamiento de Ingenio. Y, en prueba de conformidad de las partes, suscriben por duplicado ejemplar, el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. EL PRESIDENTE DEL CABILDO INSULAR DE «ALCALDESA-PRESIDENTA DEL GRAN CANARIA ENIO AYUNTA X ODEI F ¿Ana E A secado. Anto do Morales Méndez adria uez (4n, LA E ie IAE y LEA SE PAU LA SKCRETARÍA GENERAL DEL PLENO DEL LA SECRETARÍA GENERAL DEL PLENO DEL BILDO INSULAR DE GRAN CANARIA YUNTAMIENTO DE INGENIO Mafía Dolores Ruiz San Román ández ¿Manuel Jesús Afonso l hd O 1 - S á N Ny , STO Ss par 12/12 DILIGENCIA para hacer constar que el presente convenio que cuenta con 12 página: que la fe pública de la Secretaría se limita a comprobar que el texto del mismo correspl crifks A doble cara, no ha sido firmado en unidad de acto, por lo sfncialmente con el aprobado en la sesión celebrada por el Pleno del Cabildo de Gran Canaria el día 27 de septiembre de 2019 así como a la aut la firma del Presidente del Cabildo de Gran Canaria. En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2020 La Secretaria General del Pleno Román