E ES E e So 7 15 dE e 0 a e E E Es A ES ZE E so: DE E ES q e e ES SO 2 E E E e sb e pes dE E: e ss ES E e e E Es A a 7 E E E 7 2 de El on SE Só o e A e SS E E za ES a Se ps os de e ES eS de 2 E Zé dE os 27 LO de > (e de ee: ES eS 2 do E ES Sí 2. des a 5 eS e ze a $3 a sn asa Se eE E | SE o ES dd E ze es a E ES > a e eS ES zo ES de ei AS AS a Ss E DES 0 7 E E q Y Se e pS: o o e MS a 7 a e de sE E a O A o e de a SE e oe dE ES e ds ds ES ml E in ES ¿le En E ds E CO NIO DE OL Bl ORA CION EY E ENTRE 7 E E Ñ 4: HI : id 1) 3 GRAN CANARIA 3 - » Y EL AYUNTAMIENTO DEL T.M. DE INGENIO E PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE , INFRAESTRUCTURAS DE COSTAS E 5 E ¡e mc o a la 79 a CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CABILDO DE GRAN CANARIA Y EL AYUNTAMIENTO DEL T.M. DE LA VILLA DE INGENIO PARA ACTUACIONES EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS DE COSTAS En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de Marzo de 1999. REUNIDOS De una parte, e. El Ilustrísimo Sr. D. José Macías Santana, actuando en nombre y representación del Excelentísimo Cabildo de Gran Canaria, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 16.3 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación el día 27 de Noviembre de 1998, asistido por el Sr, Secretario Accidental de la Corporación, D. Sergio Ramírez Rivero, a tenor de lo establecido en el artículo 92.3 de la citada Ley y 113.6 de su Texto Refundido Y de otra, El Sr. D. Juan José Espino del Toro, Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en representación de la corporación que preside, al amparo del art. 63 y 16.3 de la L.R.J.A.C. y del art. 41 del R.D. 22568/1986 de 28 de noviembre y en virtud del acuerdo tomado al efecto por el Pleno del Ayuntamiento, el día 28 de Enero de 1999, Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento del presente Convenio. a cuyo efecto 26 2 MANIFIESTAN La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de Ordenación del Litoral de conformidad a lo estab] ecido en el apartado 15 del artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, ejerciendo ad emás sobre la franja costera las competencias de ordenación territorial, urbanismo , protección del medio ambiente, saneamiento y depuración de aguas residuales, puert Os que no tengan la calificación de interés general, vertidos al mar, red viaria autonómic a, etc.. El reconocimiento de 1 a franja costera como un valioso y sensible espacio natural, sobre el que es preciso arbitrar medidas de protección, a la vez que su desarrollo mpatible con el medio que permita también su uso y disfrute, exige una adecuada ortienación del territorio litor al y que, para ello, las acciones interadministrativas se la en en la coordinación y armonización de | os distintos planes de actuación de las istraciones Públicas con competencia sobr e el mismo. 3 Ta ) El Ministerio de Medio Ambiente tiene competencia exclusiva en materia de dominio público marítimo-terrestre, comprendiendo, entre Otras actuaciones, el deslinde, afectación y desafectación de los bienes de dominio público marítimo- terrestre, la gestión, tutela y policía del mismo, y |] a ejecución de obras de interés general. Los artículos 82 y 83 de la Ley de Costas permiten la participación de las Comun de co idades Autónomas y las Corporaciones Locales en la financiación de las obras mpetencia del Estado, así como en la elaboración del pl aneamiento y de los proyectos de obras correspondientes, permitiendo | a Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento a Administrativo Común, la actuación conjunta de y arias Administraciones Públicas. En base a ello, el Ministerio de Medio Ambiente y e 1 Gobierno de Canarias. teniendo en cuenta las singularidades del Archipiélago Canari o, la importancia de sus | recursos naturales y con la voluntad de desarrollar un Plan que co ordine y armonice las E actuaciones en la franja costera en el marco de un desarroll á o sostenible compatible con el medio natural. suscribieron el 6 de febrero de 1998 un Convenio de Colaboración para actuaciones en infraestructuras de costas que sistematiza las actividades de colaboración para la protección de | a costa, con reflejo en la política inversora. En dicho Convenio de Colaboración se establecen las actuaciones a | levar a cabo y el programa de ejecución de las obras para los próximos siete años, entre 1998 y 2004, ambos inclusive, por un importe de 35.000 mill ones de pesetas/año, con una inversión media anual de 5.000 mill ones de pesetas de los que el Estado aportará el 50% y la Comunidad Autónom a de Canarias el 50% restante. W yl / ] E 5 Una vez firmado el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias, y teniendo en cuenta que los Cabildos Insulares son los órganos de Gobierno, administración y representación de cada Isla, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 23 del Estatuto de Autonomía de Canarias, y las competencias que tienen en materia de ordenación del territorio, el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares suscribieron el 13 de noviembre de 1998 un Convenio de Colaboración para que las Administraciones Insulares se incorporaran a la gestión de las actuaciones en infraestructuras sobre la franja costera de cada una de as islas, estableciéndose acuerdos en cuanto a la parte de la financiación que le corresponde al Gobierno de Canarias, Cabildo de Gran Canaria y Ayuntamientos afectados en relación con el 50% del presupuesto que aportará la Comunidad Autónoma de Canarias a la inversión total del Convenio, y sobre las actuaciones que habían de incluirse en el mismo; la creación de una Comisión de Seguimiento y Coordinación y una Ponencia Insular entre el Gobierno de Canarias y los Cabildos Insulares en general on el Cabildo de Gran Canaria en particular respectivamente, la aportación y tramitación de los estudios previos, anteproyectos y proyectos la gestión de la aportación por parte del Ayuntamiento beneficiario de los terrenos no comprendidos en el dominio público marítimo-terrestre que sean necesarios para la ejecución de las obras, así como el compromiso de conservación mantenimiento de las mismas, y la contratación, ejecución y dirección de las obras. Este último Convenio de Colaboración establece, como se ha especificado anteriormente, las actuaciones a llevar a cabo y el programa de ejecución de las obras para los próximos siete años, entre 1998 y 2004, ambos inclusive, por una inversión total de 35.000 millones de pesetas, con una aportación de la Comunidad Autónoma de Canarias del 50% Por ello, con el objeto de regular la participación de los Ayuntamientos en general y de establecer los mecanismos de financiación y cooperación necesarios entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en relación con las actuaciones en infraestructuras de Costas que se contemplan en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria, el 13 ide Noviembre de 1998, se suscribe el presente Convenio de Colaboración. con sujeción a las siguientes d ll 23 il l ji ll p i l CLÁUSULAS PRIMERA. El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio en relación con las actuaciones que se contemplan en el Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria el 13 de Noviembre de 1998 en infraestructuras de Costas en el Término Municipal de Ingenio, que se incorpora como Anejo 1 del presente Convenio. Actuaciones que fueron consideradas por la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control creada por el Convenio suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canari as a propuesta del Cabildo Insular. - SEGUNDA. o, a Las actuaciones a realizar integramente por las Administraciones de la le omun idad Autónoma en el Municipio de Ingenio serán aquellas que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la cláusula tercera del precitado Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias. determine la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control regulada en el mismo, entre las que figuran en su Anejo, con un importe equivalente al 50% del importe total de las actuaciones previstas en la Isla. A tal efecto. en el Anexo 1 de este Convenio se incorporan las actuaciones que se aprobaron tanto por el Cabildo de Gran Canaria como por la Comisión Bilateral Control. Mixta de Programación, Seguimiento y TERCERA. 1. Las actuaciones a realizar íntegramente por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe de cinco mil millones novecientas diecinueve mil pesetas (5.919.000.000 Ptas.), equivalente al 50% del importe previsto para la Isla en el anexo del Convenio con el Ministerio, serán financiadas en un 40% por el Gobierno de Canarias a través de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas con cargo a las dotaciones que se le asignen por la Ley de Presupuestos Generales de la ¡Comunidad Autónoma de Canarias de cada año a este fin. en un 40% por el Cabildo de Gran Canaria y en el 20% restante por los Ayuntamientos, el 20%, 20% y 10% respectivamente, con respecto al 100% de la inversión total. 2. Por lo tanto, el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ejecute una actuación de las previstas en el Convenio de Colaboración suscrito el 6 de febrero de 1998 financiará el 10% de su importe, con independencia de que la misma sea realizada por el Ministerio de Medio Ambiente o por la Comunidad Autónoma de Canarias. En el caso de que el Ayuntamiento beneficiario no asuma su parte de financiación. el Cabildo podrá proponer la modificación de la programación establecida. Ed pe id 3 a 5d 3. La Comunidad Autónoma y el Cabildo de Gran Canaria dotarán, en los ejercicios que comprende el periodo 1998-2004. en su presupuesto de gastos en la Ed) Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y en la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Vivienda respectivamente, las cantidades que se indican en el Anejo Il. 4. La dotación para la financiación del Convenio de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de cada año se distribuirá en proporción al Plan de Obras. Aprobado éste se remitirá al Gobierno de Canarias, que aportará su financiación a las actuaciones contra certificaciones definitorias de las obras ejecutadas emitidas por los directores de éstas, aprobadas por el Cabildo y conformadas por la Consejería de Obras 5 Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias. y l 3 5. En el caso de participación privada en la financiación, ésta cubrirá en primer lugar l y a parte de financiación del Ayuntamiento, en segundo lugar la del Cabildo y, en % último lugar, la del Gobierno de Canarias. ij CUARTA. :) > ll d l. Los proyectos de ejecución, que no estén siendo elaborados por los dde Ayuntamientos, y que sean precisos para la ejecución de las obras a realizar, serán aportados por el Cabildo Insular con cargo a las cantidades indicadas en este Convenio para municipio, hasta un máximo del 6%, 2. Los Proyectos se elaborarán utilizando los criterios de diseño y necesidades establecidos de forma concensuada entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento beneficiado. 3. Una vez elaborados los proyectos, serán remitidos a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias para su tramitación ante el grupo de trabajo de análisis ambiental y ante la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control previstos en el Convenio de Colaboración de 6 de febrero de 1998. 4. Los Proyectos de Ejecución informados favorablemente por la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control, se considerarán aprobados a los afectos de aplicación del Convenio. QUINTA. 1. El Cabildo de Gran Canaria contratará las obras y ejecutará las actuaciones a realizar íntegramente por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Z 2 Corresponde a la Consejería de Obras Públicas. Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, con carácter general, la dirección. control y > supervisión de las Ed 4 2 El H ñ 4 obras de infraestructuras a que se refiere el presente Convenio. Cuando se trate de obras de protección o restauración medio ambiental del literal tales funciones corresponderán $ | ji ala Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias. 3 4 3. La dirección técnica de las obras será designada por la Consejerías de Obras Públicas, Vivienda y Aguas a propuesta del Cabildo. 4. El Ayuntamiento beneficiario deberá hacerse cargo, bien directamente o en la forma en que convenga con el Cabildo, de las actuaciones a las que se refiere la cláusula primera del presente Convenio, que se realicen fuera de la zona de dominio público marítimo-terrestre una vez terminadas, corriendo por su cuenta los gastos de 3 conservación, mantenimiento y explotación. 9 SEXTA. E ¡li 14 el La evaluación de impacto ambiental o ecológico de los proyectos se tramitará según lo establecido en la cláusula sexta del Convenio de Colaboración de 6 de febrero de 1998, entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias para actuaciones en Infraestructura de Costas, SÉPTIMA. El Ayuntamiento beneficiario gestionará la aportación de los terrenos no comprendidos en el dominio público marítimo-terrestre que sean necesarios para la ejecución de las obras, así como el compromiso de conservación y mantenimiento de las mismas, por lo que previo a la licitación de las obras, deberá certificar su disponibilidad. En el caso de que ese compromiso no llegara a aportarse, el Cabildo podrá solicitar de la Administración de la Comunidad Autónoma que proponga a la Comisión Bilateral Mixta prevista en el Convenio de 6 de febrero de 1998, la modificación de la programación de las obras. OCTAVA. l. Se crea una Comisión de Seguimiento y Coordinación entre el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento. Formarán parte de la citada Comisión: e Por parte del Cabildo Insular: el Presidente o Consejero de la Corporación en quien delegue, y dos vocales designados por el mismo, los cuales podrán ser. el Director Técnico de la/s actuación/es y el Técnico Director responsable del Cabildo de las Actuaciones del Convenio de Colaboración suscrito entre el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran Canaria el 13 de noviembre de 1998. 6 e Por parte del Ayuntamiento: el Alcalde-Presidente o Concejal de la Corporación en quien delegue, y un vocal designado por el mismo, el cual podrá ser, un técnico competente de la corporación municipal. 2. La Comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del Convenio en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. 4. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Asegurar la coordinación de los diversos proyectos durante el periodo de su redacción, tramitación y ejecución. b) Impulsar la tramitación de los expedientes. c) Realizar el seguimiento de las actuaciones del Convenio proponiendo, en su caso, las variaciones que se consideren precisas. d) Tener conocimiento de las incidencias relevantes, tanto técnicas como administrativas de los proyectos y obras, proponiendo las decisiones oportunas. e) Garantizar el intercambio de información entre el Ayuntamiento y el Cabildo de Gran Canaria. £) Interpretar, en caso de duda, las normas y previsiones del presente Convenio. NOVENA. l. Las incidencias en el desarrollo de las actuaciones a que den lugar las inversiones previstas que, de acuerdo con la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, impliquen alteración del presupuesto se computarán dentro de la inversión de la isla. 2. Se creará una bolsa dentro de la cual se compensarán las bajas e incidencias de las obras de la isla hasta el límite de la financiación máxima que le tenga asignado el Anexo del Convenio de Colaboración de 6 de febrero de 1998. 3. Caso de que se sobrepase dicho límite. los excesos de obra correrán a cargo del Cabildo. 7] 2 3 1] $ DÉCIMA. Serán causa de resolución de este Convenio el mutuo acuerdo entre las partes y el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. En éste último supuesto será preceptivo la previa denuncia del Convenio, que deberá hacerse con una antelación mínima de seis meses al día en que se solicite la resolución. UNDÉCIMA. Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a lo previsto en el Convenios de Colaboración suscritos entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Gobierno de Canarias el 6 de febrero de 1998, y el Gobierno de Canarias y el Cabildo de Gran ? Canaria el 13 de noviembre de 1998, para actuaciones en infraestructuras de costas, a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a la Ley 13/1993, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, así como. en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común. Será competente para entender los litigios que se puedan suscitar en su ejecución e interpretación la Jurisdicción Contencioso-administrativa. DUODÉCIMA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta su total cumplimiento, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes. Y en prueba de conformidad, firman el presente docume indicados. ¡gar y fecha EL PRESIDENT. E ALCALDE - PRESIDENT ANA J DXZ AYUNTAMIENTO DE LA DEL CABILDO DES RAN CAN DE INGE 10] pura O: YOS€e RClas tana 1an José Espino del Toro / EL corria JO GENERAL ACCIDENTAL DEL CABILDO DE GRAN CANARIA Fdo.: Sere éz Rivero a Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)