IBZ, ROAR (1 403) Fecha Fuca: orto2g09s HASH. 47 Sandee bdOteat tadtecoaaced396 ‘GARCIA HERNANDE ‘Tercera. DECRETO 2020-0537) FASHrGz0a27 20 sedSS%4arZAS7AC2 E015 RAYCO PADILLA CUBAB (2 de CASI Fecha ma: Ovens See Antes Nonzén, SE paa RETARIO GENERA Pacha Firma; OUDeIR026. El E a i a jo. (Reino Viceconefart ds Formac Profi yecaneisons Promenser CONVENIO ENTRE EL CENTRO DOCENTE Y LA ENTIDAD PARA LA REALIZACIÓN DE LA FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL POR EL CENTRO DOCENTE: D./Dña. Agar Garcia Hernandez, con DNI --:» como director/a del centro docente CIFP TONY GALLARDO, con código 35015887, y domicilio en la calle CTRA. GENERAL DE LAS COLORADAS, N° 1, del término municipal Las Palmas de Gran Canaría, provincia de Las Palmas, código postal 35009, teléfono 928-796292, e-mail del centro docente 35015887 gobiernodecanarias.org, en adelante referido como "el centro docente". POR LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO D./Dña. Vanessa Belén Martín Herrera, con NIF/CIE 7 en calidad de Alcaldesa-Presidenta actuando como representante legal de AYUNTAMIENTO DE INGENIO, CIF P3501200D, y con domicilio social en PLAZA DE LA CANDELARIA, 1, término municipal Ingenio, provincia de Las Palmas, teléfono 928780076 Extensiones 1102 o 1103, email aicaldia@ingenio.es, en adelante referida como "la entidad colaboradora”. EXPONEN Primero. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42.bis la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asímismo dispone que el Gobicrno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo, Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional (LOOIFP) define en su artículo 2.12 la formación profesional dual como le formación profesional que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, en corresponsabilidad entre ambos agentes, con la finalidad de la mejora de la empleabilidad de la persona en formación. A su vez, en su artículo 55.2 establece que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados. A tal efecto, se establecen dos regímenes de oferta, general e intensiva, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación. Por otro lado, el presente convenio atiende al carácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) según se desprende del articulo 11,3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema de Formación Profesional establecido por la citada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, considerando la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (derogada por la LOOIFP). Respecto de la duración de la fase de formación en la empresa, el apartado $ del citado artículo 55 establece que tendrá una duración minima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenccientes al sector productivo o de servicios que sirva de Cód, Validación: 9747LZCOHGEMATKL PAWERZTHL : hifpsingenio.sedetectionica ext Documento mao clactroneamento deste fa plataforma esPublico Gestiona | Pagina 1 de 13 a a validación: 2FHLTEFIESIMN: =) Documento firmado elsctróni ticna | Pagina 1 de 14 esPublico Gest ds la plataforma amsnts des: conce erución Femi E AS Viernes de rormeció profesa de Palio referencia a la formación. A elio. añade una excepción relativa a las ofertas asociadas a estándares de competencia profesional de nivel 1 disponiendo que podrán limitar la formación en empresa hasta un mínimo del 20 % de la duración total prevista de la formación. De igual modo, el presente acuerdo tiene en consideración las previsiones de jos apartados 6 y 7 del repetido precepto. En el apartado 8 del mencionado articulo 55 de la LOOIFP se preceptúa que «Los centros del sistema de formación profesional autorizados para impartir enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, sean de titularidad pública o privada, establecerán los acuerdos con las empresas u organismos equiparados que aseguren el acceso efectivo de todo el alumnado a la realización de la formación en empresa u organismos equiparado. No se podrá vincular el periodo de formación en empresa uu organismo equiparado a contraprestación o donación por parte del centro de formación profesional, ni directamente ni a través de fundaciones u organizaciones vinculadas con ellos, cuando la citada estancia de “formación en empresa u organismo equiparado forme parte del currículo de la oferta formativa.» Tercero.- El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156.2 el contenido mínimo que debe tener el acuerdo o convenio a suscribir por la dirección de los centros de formación profesional autorizados para impartir las ofertas de dichas enseñanzas con las empresas y organismo equiparados. Cuarto.- La Disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refimdido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) dispone que la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria, determinará la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que las realicen en los términos de esta disposición adicional. Asi, se incluyen en dicha previsión, entre otras, las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, así como las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo. El apartado 3 de dicha disposición adicional señala, entre otras previsiones, que la acción protectora será la correspondiente al régimen de Seguridad Social aplicable, con la exclusión de la protección por desempleo, de la cobertura del Fondo de Garantía Salarial y por Formación Profesional. En el supuesto de las prácticas no remuneradas se excluirá también la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. El punto 4 de la referida disposición contiene las reglas relativas al cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, así dispone: sa} En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social 8 corresponderá a la entidad u organismo que financie el programa de formación, que asumirá a estos efectos la S condición de empresario. En el supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u 2 organismos, tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva = contraprestación económica. # Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la normativa general de aplicación, 2 B) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social E = corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o 23 8 acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones $ a a corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario Hy 5 deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la El E E práctica formativa. (...)» sE 2 Wee S En cuanto a la cotización a la Seguridad Social aplicable en cada caso, se estará a lo previsto en los apartados 5 a 7 de la Bes 3é citada disposición adicional. SBE & S28 E au E E £ 338 3 838 5 Baga: 23 da E E ÉS "i ingsni Pad = Somsejería de Educación, Formación E Sains. Vieron de Formar profana acens Poland Quinto.- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece en su articulo 11.2 la formación en alternancia para llevar a cabo de forma adecuada la formación dual, siendo aplicable el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje en aquellos preceptos que no sean incompatibles con el nuevo régimen jurídico. El apartado 1 del artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, establece que los centros educativos autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional podrán suscribir convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica. Sexto.- Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación del alumnado de Formación Profesional, facilitando plazas formativas para la realización de la fase de formación en empresas u organismos equiparados de los ciclos formativos y cursos de especialización, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entomno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo. En tal sentido, las partes acuerdan compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional estableciendo a través del presente acuerdo convencional la cooperación necesaria para la adecuada implementación, en este periodo, del nuevo Sistema de Formación Profesional para la formación en empresa u organismo equiparado (en adelante empresa). Por cuanto antecede, las partes se reconocen capacidad y legitimación necesaria para la suscripción del presente convenio, de acuerdo con las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto y ámbito de aplicación. El presente convenio tiens como objeto establecer las condiciones en las que se llevará a cabo la colaboración de ambas partes con el fin de posibilitar el desarrollo de estancias de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general como intensivo. así como, en su caso, el desarrollo del méduto de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), tanto en el ámbito nacional como en el de movilidades de intemacionalizacion, todo ello con el fin de proporcionar Una cualificación profesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, de acuerdo con cl perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación al grado en que cursan los estudios, SEGUNDA.- Financiación. 1. Los compromisos del presente Convenio se realizan con los medios humanos y materiales con los que cuentan cada parte signataria, no suponiendo, en este caso, obligación económica alguna para las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, 2. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume la obligación generada como consecuencia de la Formación en empresa u organismo equiparado por el alumnado, en los términos establecidos en la cláusula quinta A), teniendo un impacto sobre los recursos financieros, y cumpliéndose, en todo caso, los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia de la actividad. TERCERA.- Duración. 1. La duración del presente convenio será de 48 meses a partir de la fecha de firma. 2. Se prorrogará, por acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hasta un máximo de cuatro años adicionales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá comunicarse por escrito con una antelación de al menos quince días. joloctronica.ea! ‘Teemente desde la plalafoime esPublico Gestiona j Página 3 de 13 E H Cd, Valgación: 9747LZCQHGEMATKLPAWERZTHL E E 3 ds 14 ticna | Página forma esPublico Gest ds la pla! Bit, niki. emerger reo rc 3. En cualquier caso, la extinción del convenio deberá respetar la finalización de los planes de formación y, en su caso, programas formativos que hayan sido organizadas al amparo del mismo. 4. Sin perjuicio de lo anterior, si conforme al presente convenio se acuerda la realización del módulo de FCT de aquellas titulaciones aún vigentes desde la firma haste su extinción, y la duración del mismo supere la vigencia de dicho módulo, quedará sin efecto la parte del convenio relativa a este módulo manteniéndose aplicable lo restante para la formación en alternancia. CUARTA. Naturaleza jurídica de la relación alumnado-empresa u organismo equiparado. 1. La fase de formación en empresa u organismo equiparado tendrá con carácter general naturaleza formativa y carácter no laboral, y de su realización no se derivarán en aingún caso obligaciones propias de una relación laboral o de prestación contractual de servicios, sin perjuicio de las derivadas de la vinculación en régimen intensivo. 2. La empresa u organismo equiparado no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con la persona que realice actividades formativas en la misma, salvo que se establezca al efecto una relación laboral, debiéndose cumplir con lo dispuesto en el artículo 156.2, i) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, En este caso. se considerará que la persona en formación abandona el plan de formación o, en su caso, programa formativo, y la empresa u organismo equiparado comunicará este hecho a la persona titular de la Dirección del centro de formación, quien a su vez to pondrá en conocimiento de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional. 3, En el supuesto del alumnado vinculado a la empresa u organismo equiparado conforme al régimen intensivo, regirá lo dispuesto en la cláusula duodécima del presente Convenio. QUINTA.- Obligaciones generales de las partes. A) Compromisos del centro docente. a) Velar por la calidad de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados mediante las oportunas acciones de programación, estableciendo los mecanismos de seguimiento, evaluación y control del proceso de enseñanzas y aprendizaje del alumnado a través del equipo docente en colaboración con la empresa u organismo equiparado. b) Elaborar un plan de formación individualizado para cada persona en formación, conforme a lo dispuesto en el Anexo 1 del presente convenio. €) Designar al tutor o tutora dual del centro educativo responsable del seguimiento de la fase de formación en la empresa y de la comunicación con la misma, asi como a los cotutores o coturoras conforme a lo dispuesto a la Instrucción Duodécima de la Resolución de 5 de noviembre, por la que se dictan instrucciones y orientaciones para la formación dual en empresas u organismos equiparados en los Certificados Profesionales (Grado C), los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio y Superior (Grados D, niveles 1, 2 y 3) y Cursos de Especialización (Grado E, niveles 2 y 3), en aplicación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, consignando sus datos identificativos en el Plan de Formacion individualizado, a) Facilitar al tutor o tutora docente la realización de las acciones relacionadas con la programación, seguimiento y evaluación de las actividades formativas en empresas u organismos equiparados. e) Proporcionar en el centro educativo la formación necesaria pata que el alumnado deserrolie el plan de formación en la empresa u organismo equiparado con aprovechamiento y en condiciones de seguridad, incidiendo en la necesidad de adoptar las medidas de prevención de riesgos laborales y en el respeto a las normas generales de seguridad individuales, colectivas y medioambientales. [) Asesorar y apoyar a la entidad colaboradora en los aspectos relacionados con la planificación, gestión y desarrollo de la fase de formación en la misma y en lo relacionado con su seguimiento y evaluación. E] 1G0 electrónicamente desde la pietsforma esPublco Gestiona | Pácine 4 de 13 sdlingen sedeiect ibn: O7A7LZCGHGEMATKLPAWERZTHL Documento 0) NVENI Ure tiona | Página 4 de 14 esPublico Gest ds la plataforma feng Enga toscano E er emae secretaria de Fomnacttn rrofelecat cons Proeene 8) Comunicar a la entidad colaboradora, antes de la incorporación de las personas en formación, el protocolo de actuación en caso de accidentes y el procedimiento de reclamación patrimonial que debe seguirse en caso de producirse daños materiales atribuibles al alumnado durante el desarrollo de la fase de formación en empresas u organismos equiparados. h) Informar, de forma previa a la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado al alumnado de las condiciones y compromisos a asumir, al menos, con los siguientes puntos: 1. El alumno/a se identificará, durante la estancia en la entidad colaboradora, mediante DNI o documento acreditativo de la identidad y. en el caso de que sea necesaria, tarjeta de identificación del centro docente. 2. El alumno/a cumplirá las normas de carácter interno de la entidad colaboradora y seguirá las instrucciones que reciba de sus responsables, debiendo realizar con la debida diligencia las actividades y tareas encomendadas por la empresa derivadas del plan de formación. 3. El alumno/a cumplirá el calendario, horario y plan de formación acordado con la entidad colaboradora y se responsabilizará de remitir semanalmente al tutor dual del centro docente, la hoja semanal de seguimiento de actividades, debidamente cumplimentada y firmada, y cualquier otro requisito establecido para la evaluación de la fase de formación en empresas u organismos equiparados. 4, El alumno/a comunicará al centro y a la empresa, a la mayor brevedad posible, cualquier ausencia o retraso. 5. El alumno/a seguirá la normativa de organización, prevención de riesgos laborales, emergencias y protocolos ambientales establecidos por la entidad colaboradora, debiendo respetar y cuidar los medios materiales que se pongan a disposición. 6. El alumno/a deberá respetar la política de confidencialidad aludida en este convenio sobre los datos e información concernientes a la empresa a los que tenga acceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad formativa, evitando la reproducción o almacenamiento de los datos de la misma, asi como su transmisión por cualquier medio. i) Comunicar al alumnado en formación en empresa u organismo equiparado los criterios de asignación de empresa establecidos en la clánsula novena del presente convenio, en las condiciones establecidas en el artículo 155 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. J) Colaborar con el tutor o tutora dual en la valoración de la adquisición de los resultados de aprendizaje alcanzados, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos, recogida en los informes elaborados para su posterior calificación y registro en los documentos oficiales de evaluación. k) Cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad Social durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado según lo señalado en la cláusula duodécima. En tal medida, la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes asume el coste del 5% no bonificado de las Cotizaciones por Contingencias Comunes de la Seguridad Social por cada alumno o alumna. 1) Proporcionar la formación inicia! del alumnado relativa a los riesgos específicos y las medidas de prevención de riesgos laborales correspondientes al perfil profesional y al uso de equipos de protección individual que se utilizan en el sector profesional cn el que realiza la fase de formación en empresa u organismo equiparado. [octrónicamento dosde la plataforma esPublico Gestlona | Página $5 do 13 E 2 m) Proceder al alta y baja en el Sistema Nacional de la Seguridad Social conforme lo dispuesto en la Disposición Adicional E > 52° del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la $2 > Seguridad Social, gestionada a través del centro directivo competente en materia de Formación Profesional. ER £ SE E B) Compromisos de la empresa u organismo equiparado: ge 4 ee 3 RE > La empresa u organismo equiparado se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo, además de los ds g establecidos en el articulo 153.2 del real Decreto 659/2023, a: forma ssFubli ds la pla! i saa ete nan Gobieme, SRE he Vicente e Formació Fetes Ve volcan a) Apoyar y desarrollar la realización formativa de formación profesional, tanto del plan de formación como programa formativo, en sus centros de trabajo o a través de la modalidad de teletrabajo, según lo dispuesto de forma expresa en el plan formación o progrema formativo especifico, en las condiciones y en los términos descritos en las distintas disposiciones establecidas al efecto. b) Facilitar el uso compartido de las instalaciones y equipamientos garantizando que se cumplen los requisitos en las instalaciones y recursos definidos en la normativa reguladora para el desarrollo de las actividades formativas, con la finalidad de verificar la adquisición de los resultados de aprendizaje, de uno o varios módulos profesionales, de acuerdo con los criterios de evaluación, de los ciclos formativos y/o cursos de especialización del Sistema de Formación Profesional, e) Comunicar, con antelación al comienzo de la actividad formativa, tanto al centro docente y a los/as alumnos/as, las normas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecidas la Entidad con carácter general y aquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado. d) Designar a un tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado como coordinador de la actividad formativa en la empresa, que tendrá entre sus funciones Jas establecidas en el artículo 162.1 del Real decreto 659/2023 citado, y en la mencionada Instrucción Duodécima de la Resolución para la formación dual en empresas u organismos equiparados, y en particular: 1. Tutorizar la realización en la empresa u organismo equiparado de las actividades formativas necesarias para la adquisición de los resultados de aprendizaje correspondientes. 2. Procurar que se cumplan las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo. 3. Asegurar que el alumnado porte los equipos de protección individual que se le proporcionen, así como el distintivo que les identifique como alunmado de formación profesional 4. Colaborar con el profesorado dei centro docente, mediante la elaboración de un informe de valoración, en el seguimiento del alumnado durante su estancia en la empresa y en la evaluación de los aprendizajes alcanzados. 5. Encomendar al alumnado, en base al plan de formación acordado. la realización de actividades formativas relacionadas con el perfil profesional del ciclo en el que se encuentra matriculado, orientadas a la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el curriculo del titulo. e) Poner a disposición del alumnado instrumentos y equipamientos necesarios para el cumplimiento de las actividades formativas, así como garantizar la adecuada orientación y asesoramiento para el correcto desempeño de las mismas. f) Comunicar al tutor o tutora del centro docente, cualquier incidencia que pudiera atribuirse al alumnado respecto a sus compromisos con la empresa 1 organismo equiparado, a la mayor brevedad posible, para el correcto desarrollo de las actividades de formación, de acuerdo con el plan de formación y la programación establecida. g) Facilitar el acceso al centro o centros de trabajo al tutor o tutora del centro docente. h) informar, si procede, a los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa u organismo equiparado del plan de formación de la persona en formación sujeta al convenio. i) No ocupar, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumnado que realice las actividades formativas en la empresa u organismo equiparado. 5) Acreditar que el tutor o tutora dual de la empresa, en el caso de que el alumnado sea menor de edad, aporte un Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos sexuales (de conformidad con el art, 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia). ig Cumplir con la legislación vigente en materia de Seguridad Social durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, de conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima de este convenio. Verifica 0) NVENI Ure tiona | Página 6 ds 14 Publico Gest ds la plataforma PA Someone Migecaselerta ge rommacin profetas an retainer y) Cumplir las medidas de prevención de riesgos personales y colectivas, las medidas de seguridad e higiene, el protocolo de actuación ante emergencias, las medidas medioambientales y las medidas sobre equipos de protección individual que deberá utilizar el alumnado durante su estancia formativa. m) En aquellos supuestos en los que el alumnado se incorpore a la empresa mediante una relación laboral o de otra indole, se producirá automáticamente la finalización de la formación en empresa. En este caso, la empresa deberá comunicar este hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por los medios establecidos al efecto. SEXTA.- Plan de formación o programa formativo 1. El centro docente y la entidad colaboradora se comprometen a acordar el plan de formación para el alumnado en formación, que será desarrollado entre el centro docente y la empresa a través de sus tutores respectivos, durante los periodos de tiempo que se especifiquen en cada caso, una vez autorizado el mismo por la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen General sin perjuicio de las necesidades especificas de la empresa en cada momento de la vigencia del presente convenio. El plan de formación o el programa formativo que acuerden empresa y centro docente detallará, conforme al Anexo I: a) Datos identificativos relativos al profesorado que tenga asignada la tutoría del grupo en el que se imparte la tutoría del ciclo formativo, así como de quien desempeñe la función de tutor/a en la empresa. b) Relación nomina! de alumnos/as. €) El régimen, general o intensivo, en que se realiza la oferta formativa. d) El contenido específico de las actividades formativas de los módulos y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse. €) Los resultados de aprendizaje que se realizarán en las instalaciones y dependencias de la empresa u organismo equiparado y en el centro de formación. 1) En su caso, otras actividades formativas que, por su especificidad e interés para la formación de la persona, pudieran plantearse en términos de complementos formativos. 8) Distribución horaria y jomada de las personas en formación en las empresas u organismos equiparados, así como su organización por días a la semana, por semanas, por quincenas, por meses u otra distribución. h) El sistema de seguimiento, evaluación y coordinación entre centro y empresa, 3) El plan formativo estará firmado por la empresa u organismo equiparado, el centro de formación. profesional y la persona en formación. 2, El desarrollo del plan de formación y sus actividades de aprendizaje en la empresa u organismo equiparado será objeto de evaluación por parte del tutor o tutora del centro de formación profesional, en colaboración con el tutor o tutora de la empresa u organismo equiparado, 3. En ningún caso podrá tener lugar la realización de la actividad formativa en empresa sin que el plan de formación o programa formativo, en su caso, y la realización de los mismos hayan obtenido de la Dirección del centro educativo yla persona representante de la empresa los correspondientes visados. Los documentos donde consten. las expresadas circunstancias formarán parte del presente convenio, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes. 4. El contenido del programa formativo para la FCT se determinará conforme a lo dispuesto en la Resolución de 26 de julio de 2004, de la Dirección General de Formación Protesional y Enseñanzas de Adultos, por la que se regula la Formación en Centros de Trabajo, modificada por la Resolución de 13 de abril de 2015. SEPTIMA.- Periodo de formación. Jornada y horario. 1. Durante el periodo de formación en el centro educativo, el alumnado se regirá por el calendario escolar correspondiente a cada curso académico, debiendo cumplir con el horario del centro. 2. La jomada de trabajo se desarrollará atendiendo a las condiciones especificas del grupo profesional por el cual se desarrolle la formación en empresa u organismo equiparado. En todo caso, habrá que atender a lo dispuesto en la normativa laboral vigente aplicable a cada caso concreto, asi como a los límites establecidos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de elrónlcamento ciocdo la plataforma esPublico Gestiona] Página 7 de 19 jenia-secetaclronica.es! aH mado oe Cód. Vetidaclén: 9747LZCQHGEMATKLPAWERZTHL Veñilicación: Documents Be We El Ez forma ssPublice Gestiona | Página 7 ds la pla! orgia se cae rome, Frokcconisnsltla ley bsp Vierepsesa de roración rational O O julio para la formación en empresa u organismo equiparado y las instrucciones publicadas por la Administración educativa competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. 3. Cada periodo de formación en la empresa será compatible con la atención periódica en el centro educativo con la finalidad de realizar el seguimiento y valoración correspondiente del proceso de formación en el centro de trabajo, así como el desarrollo de las actividades actividades organizadas en el centro educativo, en su caso, Las ausencias O retrasos que con ese objeto se produzcan serán comunicadas con suficiente antelación a la empresa. 4. Las condiciones específicas de la jornada y el horario de la fase de formación en empresa u orgenismo equiparado del alumnado que realice la formación en empresas se concretarán conforme al Anexo 1. Este documento deberá ser firmado entre el centro educativo y la empresa u organismo equiparado. OCTAVA.- Asignación del alumaado Para la formación en empresa, en términos generales, sc aplicará lo dispuesto en el Real decreto 659/2023. de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional conforme dispuesto en su artículo 155, estableciendo que la asignación del alumnado se llevará a cabo por el centro educativo conjuntamente con la empresa, de acuerdo con criterios objetivos e idoneidad, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongan discriminación. El número total de alumnos y alumnas asignado quedará establecido en el documento denominado “Plan de formación en empresa u organismo equiparado” que figura como anexo I al presente convenio. Los referidos criterios son: a) Rendimiento académico » Nota expediente académico de acceso a las enseñanzas. + Nota media del primer curso + Nota media de las evaluaciones anteriores a la incorporación a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, + Desarrollo de pruebas teórico/prácticas. b) Competencias personales, capacidad para el trabajo en equipo, capacidad para la toma de decisiones y la capacidad para la innovación y la creatividad: * Valoración del equipo docente. + Entrevista personal realizada por la empresa u organismo equiparado. e) Asistencia a las actividades Jectivas en el centro educativo: » Porcentaje acumulado de faltas de asistencia no justificadas hasta el momento de la selección como criterio de desempate o influyente, pero no como aspecto excluyente, salvo que se alcances el 23%, NOVENA.- Registro de alumnado El centro educativo registrará en el programa informático desarrollado al efecto el listado de alumnos y alumnas antes de comenzar les actividades formativas en la empresa, de forma que la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial pueda realizar un seguimiento efectivo del alumnado. DÉCIMA.- Régimen de becas para la formación en empresas, La relación entre el alumnado y el profesorado con la empresa, excluido módulo de FCT, podrá celebrarse en régimen general conforme lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que no se devengará retribución alguna por su actividad ni por los resultados derivados de ella. El aluznado que realiza las actividades formativas cn la empresa, podrá percibir una beca mensual. iróniesmente desde la plataforma esPublica Gestiona | Página 8 de 13 7LZCOHGENATKLPAWERZ7HL, 0) NVENI Ure gina 3 de 14 tiona | Página esPublico Gest ds la plataforma sen rre eme Biche, smcuhneenc. e UNDÉCIMA.- Formación en la empresa en régimen intensivo. 1. La formación profesional intensiva se lleva a cabo alternando la formación en el centro educativo o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida mediante la suscripción de un contrato de formación, de pics con lo previsto en el artículo 67 de la LOOIFP en relación con el artículo 72 y concordantes del RD 659/2023, de 18 le julio. En tal sentido, la relación entre la persona en formación y la empresa u organismo equiparado se formalizará mediante un contrato laboral de formación, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral considerando las singularidades propias de este régimen del Sistema de Formación Profesional, 2. En el régimen intensivo la duración de la formación en la empresa u organismo equiparado será superior al 35 % de la duración total de la formación. Así mismo, la empresa u organismo equiparado participará en más de un 30 % de los resultados de aprendizaje o módulos profesionales del currículo. 3. A la formación en empresa conforme a este régimen se aplican las obligaciones y condiciones previstas en las cláusulas cuarta y sexta del presente convenio, si bien las partes de mutuo acuerdo podrán incluir otras adicionales. 4. Cuando la Formación Profesional se imparta en régimen intensivo será de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda, en su apartado 4, a) del TRLGSS, tal como se señala en la cláusula duodécima del presente convenio. 5. La empresa deberá retribuir al alumno/a en formación de empresa conforme a lo previsto en el artículo 11.2 m) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. DUODECIMA.- Obligaciones con la Seguridad Social 1. Este convenio no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes. 2. En cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los centros educativos sostenidos con fondos públicos a través de la Consejería competente cn materia de educación, asumirán las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado de dichos centros que realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado en régimen general, quedando eximida de tales obligaciones la empresa u organismo equiparado en la que el alumnado realice la fase de formación, sin perjuicio de lo previsto en los apartados siguientes. 3. En el caso de enseñanzas en las que el alumnado realiza su estancia en la empresa u organismo equiparado en el régimen intensivo en el marco de un contrato formativo o mediante el sistema de beca, conforme a la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, los costes y obligaciones derivados de la inclusión en el Sistema de la Seguridad Social del alumnado de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Canarias durante la realización de la fase de formación en empresa u organismo cquiparado serán asumidos por la entidad colaboradora que asumirá a estos efectos la condición de empresario. DECIMOTERCERA.-Póliza de seguro y seguro escolar. 1. El régimen de cobertura por accidente de las personas en formación en los centros de trabajo es el establecido por la normativa vigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro, 2. Si durante el periodo de formación dual tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora, el Centro docente se responsabilizará ante la Aseguradora, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado lo ha sido como consecuencia de las actividades formativas duales en la empresa a las que se refiere este convenio. 3. De igual modo, el alumnado incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio quedará cubierto por la póliza que I7LZGQHOEMATKLPAWERZTHL ¡penio.sedelectroniaa, ost fost made elactréatcamanto dasdo la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 19 tiona | Página 2 ds 14 forma esPublico Gest ds la pla! Fe MESES eee VS la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, con la cobertura de incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, gestionada directamente por los centros educativos a través de la aplicación informática utilizada a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio. 4. A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953, al aiummado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional Dual, el centro docente comunicará a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de su competencia deban conocer que las actividades de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidad colaboradora que se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado que va a realizar la actividad formativa. DECIMOCUARTA.- Causas de resolución. 1. El Convenio se resolverá por alguna de las siguientes causas: a) Transcurso del plazo de vigencia. b) El mutuo acuerdo de las partes. c) El incumplimiento del objeto o de cualquiera de sus estipulaciones, imputable a alguna de las partes del mismo. d) Por cualquier otra causa de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de I de octubre. e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio En el supuesto establecido cn la letra c), cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo modo, dicha información deberá ser comunicada a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimoquinta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, Dicha circunstancia deberá ser puesta en conocimiento de la Comisión de Seguimiento para la determinación, en su caso, de la indemnización de los perjuicios causados. En lo que se refiere a los efectos de la resolución del convenio se estará a lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En cualquier caso, la extinción del convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente convenio. 2. Quedará sin efecto el plan de formación o programa formativo acordado, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa, o conjunta de ambos, en los siguientes casos: - Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna. - Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia a la persona interesada. - Inaplicación del programa formativo DECIMOQUINTA.- Causas de extinción. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto © por incurrir en causa de resolución tal como se recoge en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de I de octubre. DÉCIMOSEXTA- Comisión de Seguimiento. 1. Se establecerá una Comisión de Seguimiento constituida, al menos, por dos personas representantes del centro docente, una asumirá la presidencia y tendrá voto de calidad en caso de empate en las votaciones que se efectúen, y otras dos personas en representación de la empresa u organismo equiparado, un de las cuales asumirá la secretaría de la Comision, con voz y E E El E E g El pS E E El Documento flimado electrónicariente desda ‘a plataforma esPublico Gesllona | Pagina 10 de 13 0) NVENI Ure tiona | Pagina 10 ds 14 esPublico Gest ds la plataforma uo aia E te eerie lei limo mica voto. La Comisión tendrá como misión realizar el seguimiento y control del cumplimiento del convenio, así como resolver Posibles problemas de interpretación que pudieran plantearse. 2. La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes y como mínimo una vez durante el curso académico, con una antelación mínima de diez días hábiles. Los acuerdos de la comisión se adoptarán consenso, todos ellos tienen derecho a voz y a voto, y de sus reuniones se levantará ia correspondiente acta que será suscrita por el secretario o secretaria con el visto bueno del presidente o presidenta. 3, La Comisión podrá requerir la asistencia de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio. 4. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: a) Coordinar los trabajos necesarios para la ejecución del presente convenio de colaboración. b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el convenio de colaboración. c) Estudiar el desarrollo y grado de ejecución de las actuaciones objeto del presente convenio de colaboración, evaluar y valorar los resultados y proponer las medidas correctoras amte las posibles dificultades y problemas que pudieran surgir. d) Conocer y mediar en los conflictos derivados de la interpretación y aplicación del presente convenio de colaboración, con carácter previo a la intervención de la jurisdicción competente. 5. En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones realizadas hasta la citada fecha, garantizando la finalización de las actividades programadas y, en todo caso, la escolarización del alumnado. 6. El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento será el provisto para los órganos colegiados en la sección 3° del capitulo UI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. DECIMOSÉPTIMA.- Datos de carácter personal. 1. Las partes se comprometen a cumplir durante la vigencia de este convenio, e incluso una vez finalizada su vigencia, mientras traten datos personales de la otra parte, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, así como al resto de la normativa europea y nacional relacionada. 2. La Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, es la responsable del tratamiento de los datos personales. Como tal, le corresponde, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas fisicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantia de los derechos digitales (en adelante LPDGDD), la determinación de los fines, contenido, medios y uso del tratamiento de dichos datos. La Viceconsejería de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales dispone de Un registro de actividades de tratamiento de datos personales, en el que se incluye el tratamiento denominado “GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS DEL ALUMNADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN EMPRESAS U ORGANISMOS EQUIPARADOS” (https:/fwww. gobiernodecanarias.org/cmsgob2/export/sites/protecciondedatos/galerias/31.01,24-RES-26- 24-RATDP-VFPCP-Practicas-Alumnado-FP.pdf}, aganio.sovekzctronica.es! Céd, Validación: 9747LZCOHGEMATKLPAWERZTHE. E E A Se sE a E forma ssFubli ds la pla! ugt cercas seragcon e) Spore Vissonseesa de Fagración Posfaiona ns Flint 3. La empresa u organismo equiparado será la encargada del tratamiento de datos personales, que efectuará, conforme a lo establecido en el artículo 28 del RGPD, el tratamiento de dichos datos por cuenta de! responsable del tratamiento. El tratamiento por parte del encargado se hará con la única finalidad de realizar la fase de formación en la empresa u organismo equiparado, La duración del tratamiento sera por el tiempo que dure la fase de formación en la empresa u organismo equiparado. Los datos personales que se podrán tratar son los datos identificativos y de contacto, los datos académicos (tipo y nombre de la enseñanza, curso) y, en su caso, los derivados de las pruebas que deba realizar el alumnado antes de su incorporación a las prácticas en la empresa. Las categorías de datos interesados son alummado, profesorado encargado del seguimiento y personas que ejerzan la tutoría en la empresa u organismo equiparado. El tipo de operaciones que podrá contener el tratamiento de los datos serán la recogida,el registro, la modificación, la conservación, la extracción, la consulta, la difusión. el cotejo, la conservación en el sistema de información empleado por la Consejería competente en materia de educación, la copia de seguridad, la destrucción de copias temporales, la supresión y la recuperación. Se estipula, en particular, que el encargado/a: a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a les transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado/a; en tal caso, este/a informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetarla confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria. c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD. d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD para recurrir a otro encargado del tratamiento. €) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el Capítulo Il] del RGPD En cuanto al ejercicio de derechos, las personas afectadas por el tratamiento de datos tienen derecho al ejercicio de los derechos en materia de protección de datos: derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitacién y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan. Los citados derechos se ejercerán ante la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias de forma telemática a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias: hitps://sede. gabiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211 f) Ayudará al/ a la responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los articulos32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado/a. €) Suprimirá o devolverá, a elección del/la responsable, todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales ex virtud del Derecho de la Unión o de Jos Estados miembros. h) Pondra a disposición del/la responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente articulo, asi como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte la persona responsable o de otro auditor/a autorizado por dicha responsable LZCQHGENSTKLPAWERZTHL, ¡enlo:sedelacironica.es/ lado electronicamenta desde la plataforma esPublico Gestiona | Pégina 12 de 13 0) NVENI Ure tiona | Pagina 12 ds 14 Publico Gest ds la plataforma Eo. Ea Bem, sive. pl ae Sena i) En relación con lo dispuesto en la letra h), informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros. 4. En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, las personas responsables y encargadas del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiero el artículo 5.1.0) del Reglamento (UE) 2016/679,manteniéndose dicha obligación cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el/la responsable o encargado/a del tratamiento. DECIMOCTAVA.- Protección de menores. Según lo indicado en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia: “será requisito para el acceso > ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el título VIH de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, asi como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VIE bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales”. Por tanto, los tutores o tutoras de empresa u organismo equiparado que ejerzan la tutoría de menores de edad deberán cumplir este requisito. Asimismo, y exclusivamente para el alumuado que realice actividades formativas que impliquen contacto habitual con menores, dicho alumuado aportará la certificación negativa citada en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, previa solicitud ante la Administración de Justicia, o alternativamente podrá autorizar a la consejería competente en materia de educación para que solicite, en su nombre, la citada certificación. DECIMONOVENA.- Naturaleza jurídica del convenio. Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en lo no previsto en el mismo por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos de Sector Público, por la que se se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su artículo 6. Todo ello, sin perjuicio de que, conforme a su artículo 4, se apliquen los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento, cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, que no haya podido ser dirimida por la misma, se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativo. POR EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTOR/A POR LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO (Firma delegada por Orden departamental de 26 de agosto de 2025. Boletín Oficial de Canarias mim. 176, viernes 5 de septiembre de 2025) Fdo.: Agar García Hernández Fdo.: Vanessa Belén Martin Herrera clrénicemente desdo la plalatorma esPublico Gestiona { Página 13 de 13 jorio.sedelocloniea.eaf LZCORGEMATKLPAYIER CIN Le ‘Documenta frend oo tiona | Pagina 1 forma esPublico Gest ds la pla! 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