CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL DE ARTISTAS ARTIS, PARA LA CELEBRACIÓN DE INICICACIÓN AL SKETCHBOOK URBANO, EL DÍA 09 DE MAYO DE 2026, EN DIFERENTES ZONAS DEL CASCO HISTÓRICO DE INGENIO. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica. De una parte, Dña. Vanessa Belén Martín Herrera, en calidad de Alcaldesa- Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF número P3501200D y domicilio en la Plaza de la Candelaria nº 1, CP 35250 de la Villa de Ingenio, asistida por el Secretario General, D. Sergio Méndez Monzón. De otra, Dña. Mónica Yasmina Martínez Rivero, Presidenta de la Asociación Cultural de Artistas Artis, con CIF nº G67840371, y con domicilio en la calle Catela, 36, del término municipal de Ingenio, CP 35250. Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito EXPONEN Que la Asociación Cultural de Artistas Artis, tiene previsto realizar la actividad “Iniciación al Sketchbook Urbano”, el día 09 de mayo de 2026, entre las 10:00 y las 13:00 horas, en diferentes zonas del casco histórico de Ingenio: Plaza de la candelaria, Parque De Francisco Tarajano, Calle Arcediano López Cabeza, Calle la Rueda, Calle Sebastián Espino Sánchez, Calle Francisco Dávila Ramírez, Parque Néstor De la Torre, Calle los Molinos y Calle la Virgen. actividad que será gratuita para el público en general. I. II. Que el artículo 111 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, establece que “Las Entidades Locales podrán concertar los contratos, pactos o condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración, y deberán cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas, en su caso, a favor de dichas Entidades”· Que las partes declaran su interés y capacidad para suscribir un Convenio de Colaboración al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente, fijando para ello las siguientes cláusulas o ESTIPULACIONES PRIMERA: Del objeto del Convenio. - El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de la colaboración a prestar por parte del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y de la Asociación Cultural de Artistas Artis, para la celebración de la actividad “Iniciación al Sketchbook Urbano”, a celebrar el día 09 de mayo de 2026, de 10:00 a 13:00 horas, en diferentes zonas del casco histórica de Ingenio: Plaza de la candelaria, Parque De Francisco Tarajano, Calle Arcediano López Cabeza, Calle la Rueda, Calle Sebastián Espino Sánchez, Calle Francisco Dávila Ramírez, Parque Néstor De la Torre, Calle los Molinos y Calle la Virgen, actividad que será gratuita para el público en general. Cód. Validación: 5HKQEK35JAJSHP236WJCRLQ96 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 CONVENIONúmero: 2026-0039 Fecha: 04/05/2026 SEGUNDA: De la descripción de los trabajos. - Los trabajos a realizar en virtud del presente convenio se ajustarán al siguiente cuadro de actuaciones: ENTIDAD QUE LO ASUME DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN Elaboración del programa del evento. Organización del evento. Desarrollo del evento. Difusión del evento. Grabación y Publicidad del evento. Asociación Cultural de Artistas Artis. Asociación Cultural de Artistas Artis. Ayto. de Ingenio - Asociación Cultural de Artistas Artis. Ayto. Ingenio – Asociación Cultural de Artistas Artis. Asociación Cultural de Artistas Artis. Certificado del seguro de responsabilidad civil y patrimonial. Plan de Seguridad del evento. Asociación Cultural de Artistas Artis. TERCERA: Del equipo de trabajo y el seguimiento de los mismos. - Por ambas partes se constituirá una mesa de trabajo, la cual estará integrada por Dña. Mónica Yasmina Martínez Rivero, en calidad de Presidenta de la Asociación Cultural de Artistas Artis, o en su defecto, un representante que ésta designe, así como por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con el fin de coordinar y distribuir las tareas que cada parte asuma. CUARTA: De la duración del convenio. - El presente convenio estará en vigor desde la firma del mismo, hasta el día de la celebración de la última actividad, prevista para el día 09 de mayo de 2026, pudiéndose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes, si las circunstancias así lo demandasen y estuvieran suficientemente justificadas. QUINTA: Del presupuesto. - Los gastos derivados por la celebración del evento, serán asumidos por la Asociación Cultural de Artistas Artis, bien sea a través de financiación directa, o mediante la colaboración de empresas patrocinadoras. El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio no asume gastos en el evento, a excepción de los indicados en la estipulación Segunda de este convenio. SEXTA: De la responsabilidad del Ayuntamiento de Ingenio. - El Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en condición de Entidad colaboradora, aportará todo lo recogido en la estipulación segunda de este convenio. SEPTIMA: De la responsabilidad de la Asociación Cultural de Artistas Artis. - Los servicios contratados para el desarrollo de la actividad, estarán siempre sujetos a las normas legales vigentes; trabajadores dados de alta en la Seguridad Cód. Validación: 5HKQEK35JAJSHP236WJCRLQ96 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 CONVENIONúmero: 2026-0039 Fecha: 04/05/2026 Social y comprobar que las empresas contratadas cuentan con las correspondientes pólizas de seguros. La Asociación Cultural de Artistas Artis, se compromete a cumplir con las medidas de seguridad exigidas en el Plan de Seguridad elaborado para las actividades, aportado por el propio colectivo. OCTAVA: De la modificación y rescisión del convenio. - Los trabajos objeto del presente convenio podrán interrumpirse por mutuo acuerdo de las partes, bien porque consideren los trabajos finalizados antes del periodo marcado, o por cualquier otra causa. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente convenio por una de las partes, facultará a la otra parte para rescindir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos correspondientes sobre el objeto de los trabajos. NOVENA: De la jurisdicción. - En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia de los órganos jurisdiccionales de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que de común acuerdo hubiesen pactado o pactasen su consentimiento a cualquier clase de arbitraje. DÉCIMA: de la colaboración entre los firmantes. - Los firmantes de este documento colaborarán en todo momento, de acuerdo a los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. LA ALCALDESA-PRESIDENTA Asociación Cultural de Artistas Artis La Presidenta Dña. Vanessa Belén Martín Herrera Dña. Mónica Yasmina Martínez Rivero EL SECRETARIO GENERAL Sergio Méndez Monzón Cód. Validación: 5HKQEK35JAJSHP236WJCRLQ96 Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 CONVENIONúmero: 2026-0039 Fecha: 04/05/2026