CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 4083/2024 R E U N I D O S De una parte, Dña. Laura María Nieves Bautista con D.N.I. 45352049-M, actuando en nombre y representación propia, con domicilio social en Calle Faro 1 CP: 35009 (Las Palmas de Gran Canaria), a quien de ahora en adelante denominaremos LA PRODUCTORA. De otra parte, Dña. Vanesa Belén Martín Herrera, con D.N.I. 78487845-T, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, con CIF P-3501200-D y domicilio en la calle Plaza de la Candelaria, número 1, CP 35250 de la Villa de Ingenio, actuando en nombre y representación de este organismo, asistido por el Secretario General Accidental, Manuel Jesús Afonso Hernández, a quien de ahora en adelante denominaremos EL AYUNTAMIENTO. Ambas partes, con la competencia y capacidad legal necesarias para el otorgamiento del presente convenio, M A N I F I E S T A PRIMERO. - Que EL AYUNTAMIENTO, jurídica y administrativamente, tiene entre sus objetivos la programación y exhibición de actividades y espectáculos de las artes escénicas y culturales. SEGUNDO. - Que LA PRODUCTORA tiene entre sus objetivos fundamentales la producción y realización de espectáculos culturales. TERCERO. - Que LA PRODUCTORA, tiene la intención de realizar el siguiente espectáculo: Espectáculo: “BOLEROS EN BLANCO Y NEGRO” Fecha: 28 de marzo de 2025 Hora: 20:30 horas Precio: 12€ Lugar: Teatro del Centro Cultural Federico García Lorca de Ingenio La duración estimada de los espectáculos será de 90 minutos. CUARTO. - Vistos los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización de las Instalaciones Culturales vigente, publicada en el BOP Las Palmas, nº 12, de 25/01/2010. Visto la Resolución de Alcaldía nº 2016-2686, de fecha 03 de junio de 2016, en la cual se establece las cuotas tributarias y exenciones por la utilización de las Instalaciones Culturales Municipales. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 228 www.ingenio.es Cód. Validación: 57N5J4SSFHG7GTXXHWY9H6PXR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 CONVENIO Número: 2025-0010 Fecha: 07/02/2025 MANUEL JESUS AFONSO HERNANDEZ (1 de 2) SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 07/02/2025 HASH: 9e03732f2751985a1b49d95e29dc4f00 VANESSA MARTÍN HERRERA (2 de 2) ALCALDESA-PRESIDENTA Fecha Firma: 07/02/2025 HASH: b9b5d81e99cd03069e54f60aa0b3a640 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 4083/2024 QUINTO.- Visto que este espectáculo está enmarcado en la programación de la Concejalía de Cultura, y que el acto a celebrar será de interés social, cultural y de utilidad pública, para el público en general. SEXTO. - Que ambas partes reconocen que este tiene por objeto la producción y representación del espectáculo “Boleros en Blanco y Negro”, así como, ambas partes se reconocen con derecho y capacidad para llevar a buen término el presente convenio. A cambio del apoyo para la realización del citado proyecto cultural de la Productora, ésta se compromete a mencionar en cualquier difusión del espectáculo la participación del Ayuntamiento. Para alcanzar los objetivos mencionados, las partes acuerdan otorgar el presente convenio que se regulará de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. - OBJETO El objeto del presente convenio es la realización del espectáculo musical “BOLEROS EN BLANCO Y NEGRO”, de la entidad LAURA MARÍA NIEVES BAUSTISTA. SEGUNDA. - OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 1) EL AYUNTAMIENTO se compromete a colaborar con LA PRODUCTORA en la realización del espectáculo objeto del presente convenio con: a. La cesión de uso del espacio denominado “Centro Cultural Federico García Lorca”, ubicado en la Calle Ramón y Cajal nº 19, a LA PRODUCTORA, para realizar el espectáculo “Boleros en Blanco y Negro”, el día y hora detallada anteriormente. b. Facilitar el material técnico del que se dispone en el espacio para la celebración del espectáculo. 2) EL AYUNTAMIENTO deberá entregar a LA PRODUCTORA los elementos propios de la Identidad Corporativa Gráfica del Ayuntamiento de Ingenio que designe, ya sean referentes a la entidad o al área de cultura, con la antelación suficiente que permita la productora cumplir su obligación de difusión publicitaria. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 228 www.ingenio.es Cód. Validación: 57N5J4SSFHG7GTXXHWY9H6PXR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 CONVENIO Número: 2025-0010 Fecha: 07/02/2025 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 4083/2024 TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA PRODUCTORA 1) LA PRODUCTORA se compromete mencionar a la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Ingenio, mediante la inclusión del logotipo y anagrama del mismo en todos los eventos y medios de difusión, al comienzo, durante el transcurso y final del espectáculo objeto del presente convenio. 2) LA PRODUCTORA garantiza que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y que su personal estará dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social, en el período reseñado en la cláusula segunda del presente convenio. 3) LA PRODUCTORA se compromete a dejar el espacio y el material que se encuentra en el mismo, en las mismas condiciones de uso en las que se les cedió, previa revisión del mismo por un técnico municipal. 4) LA PRODUCTORA garantiza la realización del espectáculo “Boleros en Blanco y Negro”, el día 28 de marzo de 2025. La recaudación de la taquilla del espectáculo será íntegramente para la PRODUCTORA, percibiendo el 100% de la recaudación de la taquilla. 5) Serán por cuenta de LA PRODUCTORA los gastos derivados de la declaración y liquidación de los derechos de autor, con la SGAE. 6) Cualquier gasto extraordinario motivado por el uso del teatro y que no esté contemplado en este convenio, será por cuenta de LA PRODUCTORA. 7) LA PRODUCTORA facilitará al técnico de la Concejalía de Cultura, el ryder y necesidades generales, para la realización del espectáculo, con tres semanas de antelación. 8) LA PRODUCTORA, cubrirá los gastos derivados del alquiler del material técnico del que no se dispone en el espacio, así como, del personal técnico necesario para el espectáculo a celebrar el día 28 de marzo de 2025. 9) LA PRODUCTORA se compromete a entregar 20 invitaciones de protocolo para el espectáculo, a la Concejalía de Cultura. AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 228 www.ingenio.es Cód. Validación: 57N5J4SSFHG7GTXXHWY9H6PXR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 CONVENIO Número: 2025-0010 Fecha: 07/02/2025 CULTURA SDST/DCG/JASH/jdvs EXP. Nº 4083/2024 CUARTA. - DURACIÓN DEL CONVENIO La duración del presente convenio de colaboración se mantendrá hasta la total realización de las prestaciones recíprocas de las partes, indicada en la cláusula Segunda. QUINTA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN El presente Convenio quedará resuelto: 1.- Por el total cumplimiento de las partes de sus obligaciones con arreglo al mismo, y en todo caso, por la finalización del plazo de su vigencia. 2.- Por la muerte o incapacidad sobrevenida. 3.- Por el mutuo acuerdo entre las partes. 4.- Por el incumplimiento de alguna de las cláusulas por las partes firmantes. 5.- Por cualquier otra que resulte de aplicación. La resolución del presente convenio por incumplimiento de cualquiera de las partes, determinará el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. SEXTA. - LITIGIOS Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, en los Juzgados de Las Palmas de Gran Canaria. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado ejemplar y a un solo efecto y tenor. En la Villa de Ingenio, a fecha de firma electrónica VºBº EL SECRETARIO GRAL. ACCTAL. LA ALCALDESA- PRESIDENTA Manuel J. Afonso Hernández Vanessa Belén Martín Herrera (Resolución de fecha 19-08- 2014, nº576 La Dirección General de la Función Pública) LA PRODUCTORA Laura María Nieves Bautista AREA DE SERVICIOS SOCIOCULTURALES, ASISTENCIA A LAS PERSONAS Y FOMENTO DE LA CALIDAD DE VIDA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE CULTURA Plaza de la Candelaria 1 C.P. 35250. T.M. INGENIO Las Palmas. Gran Canaria Tel.: 928 78 00 76 Ext.: 228 www.ingenio.es Cód. Validación: 57N5J4SSFHG7GTXXHWY9H6PXR Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 CONVENIO Número: 2025-0010 Fecha: 07/02/2025